ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, así como en los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso, tengan lugar en 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG518/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2023-2024, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE, EN SU CASO, TENGAN LUGAR EN 2024
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DME | Demarcación(es) Municipal(es) Electoral(es). |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| PEE | Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s). |
| PEF | Proceso Electoral Federal. |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Marco Geográfico Electoral para el PEF20-21 y los PEL concurrentes. El 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG232/2020, el Marco Geográfico Electoral a utilizar en el PEF20-21 y los PEL concurrentes, el cual se integró por los acuerdos aprobados por este mismo órgano superior de dirección en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, así como los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, a partir del diverso INE/CG379/2017 y hasta la fecha de aprobación del acuerdo en mención.
2. Resultados del proyecto de Integración Seccional 2020. El 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG219/2020, los resultados del proyecto de Integración Seccional 2020.
3. Demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF17-18. El 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG220/2020, la demarcación de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF17-18.
4. Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2020. El 26 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG221/2020, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2020.
5. Adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones electorales con discontinuidad geográfica. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1461/2021, la adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones electorales con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono).
6. Modificación de la cartografía electoral de los estados de Baja California, Nuevo León y Yucatán. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante acuerdos INE/CG1463/2021, INE/CG1464/2021 e INE/CG1465/2021, la modificación de la cartografía electoral de los estados de Baja California, Nuevo León y Yucatán, respectivamente.
7. Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2021. El 26 de enero de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG31/2022, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2021.
8. Aprobación de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las 32 entidades federativas. En el periodo del 30 de junio al 14 de diciembre de 2022, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las 32 entidades federativas, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, en los siguientes términos:
| FECHA | ACUERDO | ENTIDAD |
| 30.06.2022 | INE/CG394/2022 | Campeche |
| INE/CG395/2022 | Coahuila |
| INE/CG396/2022 | Colima |
| INE/CG397/2022 | Chihuahua |
| INE/CG398/2022 | Puebla |
| INE/CG399/2022 | Ciudad de México |
| 20.07.2023 | INE/CG589/2022 | Baja California Sur |
| INE/CG590/2022 | Guanajuato |
| INE/CG591/2022 | Michoacán |
| INE/CG592/2022 | Tabasco |
| INE/CG593/2022 | Zacatecas |
| 20.08.2023 | INE/CG609/2022 | Estado de México |
| INE/CG610/2022 | Nayarit |
| INE/CG611/2022 | Querétaro |
| INE/CG612/2022 | Tlaxcala |
| 19.10.2023 | INE/CG636/2022 | Baja California |
| INE/CG637/2022 | Chiapas |
| INE/CG638/2022 | Jalisco |
| INE/CG639/2022 | Sonora |
| 29.11.2023 | INE/CG815/2022 | Guerrero |
| INE/CG816/2022 | Morelos |
| INE/CG817/2022 | Nuevo León |
| INE/CG818/2022 | Sinaloa |
| INE/CG819/2022 | Veracruz |
| 14.12.2023 | INE/CG867/2022 | Aguascalientes |
| INE/CG868/2022 | Durango |
| INE/CG869/2022 | Hidalgo |
| INE/CG870/2022 | Oaxaca |
| INE/CG871/2022 | Quintana Roo |
| INE/CG872/2022 | San Luis Potosí |
| INE/CG873/2022 | Tamaulipas |
| INE/CG874/2022 | Yucatán |
9. Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2022. El 14 de diciembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG848/2022, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2022.
10. Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales. El 14 de diciembre de 2022, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2022, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
11. Circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país. El 27 de febrero de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG130/2023, las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.
12. Modificación de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Morelos. El 30 de marzo de 2023, mediante Acuerdo INE/CG230/2023, este Consejo General aprobó la modificación de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales, aprobada mediante diverso INE/CG816/2022, en acatamiento a la sentencia que forma parte del expediente SUP-JDC-41/2023 de la Sala Superior del TEPJF.
13. Resultados del proyecto de Integración Seccional 2023. El 21 de junio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG376/2023, los resultados del proyecto de Integración Seccional 2023.
14. Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit. El 20 de julio de 2023, mediante Acuerdo INE/CG435/2023, este Consejo General instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Nayarit. Cabe precisar que, la realización de las actividades para la delimitación territorial de las demarcaciones municipales electorales del estado de Nayarit se encuentra en curso a la fecha de aprobación del presente instrumento.
En el marco de esas actividades, el 28 de julio de 2023, la DERFE entregó a las personas integrantes de este Consejo General y la CRFE, de la JGE y de la CNV, el Plan de Trabajo de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, con la programación de actividades, etapas, fechas y periodos de ejecución para que la nueva delimitación territorial de las DME esté aprobada previo al inicio del PEL24 en la entidad federativa de Nayarit.
15. Instrucción para realizar las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. El 26 de julio de 2023, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG447/2023, instruir a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de la delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para el PEL23-24.
16. Modificación de la cartografía electoral respecto de la georreferencia indebida de diversas localidades. El 18 de agosto de 2023, la DERFE aprobó los siguientes acuerdos, con fundamento en el numeral 34 de los LAMGE:
I. Acuerdo INE/DERFE0001/2023 de la DERFE, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Chiapas, respecto de la georreferencia indebida de las localidades Barrio Nueva Libertad, Barrio Unión Altamira y La Amargura del municipio de Honduras de la Sierra a los municipios de Siltepec y Chicomuselo.
II. Acuerdo INE/DERFE0002/2023 de la DERFE, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de la georreferencia indebida de la localidad El Cerrito, del municipio de Manzanillo.
III. Acuerdo INE/DERFE0003/2023 de la DERFE, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Puebla, respecto de la georreferencia indebida de la localidad Nuevo Centro de población Tlachichuca, del municipio de San Nicolás Buenos Aires y el municipio de Oriental.
17. Recomendación de la CNV. El 22 de agosto de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV38/AGO/2023, que apruebe el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2024.
18. Documentación e insumos que se utilizarán para la delimitación de las DME del estado de Nayarit. El 23 de agosto de 2023, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE40/07SE/2023, el Marco Geográfico Electoral con el fraccionamiento virtual de las secciones electorales; los criterios técnicos y reglas operativas; el Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a Pueblos y Comunidades Indígena y Afromexicanas; así como, los aspectos metodológicos referentes a la nueva división seccional, los datos de población, el modelo matemático y los sistemas para la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
19. Aprobación del proyecto de delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México por la JGE. El 22 de agosto de 2023, la JGE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/JGE141/2023, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para el PEL23-24.
20. Presentación del proyecto de acuerdo sobre el reseccionamiento de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22 en la CRFE. El 23 de agosto de 2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CRFE41/07SE/2023, el proyecto de acuerdo por el que se aprueban los resultados del reseccionamiento de algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22.
21. Presentación del proyecto de acuerdo sobre la modificación de la cartografía electoral de las entidades federativas en la CRFE. El 23 de agosto de 2023, mediante acuerdos INE/CRFE42/07SE/2023 a INE/CRFE49/07SE/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este Consejo General los siguientes proyectos de acuerdos de modificación de la cartografía electoral de las entidades federativas:
I. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Baja California, respecto del municipio de San Felipe.
II. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Guerrero, respecto de los municipios de San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas, Ñuu Savi, así como la localidad El Posquelite.
III. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Jalisco, respecto de los municipios de San Pedro Tlaquepaque-El Salto; Bolaños-Chimaltitlán; Jamay-La Barca-Ocotlán; y, Pihuamo-Tuxpan-Tecalitlán.
IV. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Morelos, respecto del municipio de Hueyapan.
V. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Carmen y Salinas Victoria.
VI. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Oaxaca, respecto de los municipios de San Pedro Ixtlahuaca y Santa Cruz Xoxocotlán, así como la localidad Cerro Hidalgo.
VII. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Sinaloa, respecto de los municipios de Eldorado y José Juan Ríos.
VIII. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de Contla de Juan Cuamatzi-San José Teacalco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas-Benito Juárez, Papalotla de Xicohténcatl-Xicohtzinco; y, Contla de Juan Cuamatzi-San Francisco Tetlanohcan-Chiautempan-La Magdalena Tlaltelulco.
22. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 23 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CRFE50/07SE/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2024.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2024, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; 99, párrafo 1 del RE; así como, numeral 65 de los LAMGE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El mismo artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los PEF y PEL, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
El artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM, alude que las legislaturas de las entidades federativas se integrarán con personas diputadas electas, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.
De igual manera, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión y ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
De igual modo, artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y hh) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos. Asimismo, tiene la atribución de aprobar y expedir, entre otros, los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; así como, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de los artículos 147, párrafos 2, 3 y 4 y 253, párrafo 2 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Las secciones en que se dividen los distritos electorales uninominales tendrán como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos
electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
Por su parte, el artículo 99, párrafo 1 del RE, dispone que, antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Ahora bien, en términos del artículo 45, párrafo 1, incisos u) y bb) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, proponer a este Consejo General, por conducto de la CRFE, para su aprobación, los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la actualización de la cartografía electoral; así como, las demás atribuciones que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
En este sentido, conforme a lo establecido en el numeral 3, inciso a) de los LAMGE, la actualización cartográfica electoral consiste en la modificación de las demarcaciones territoriales estatales, municipales, distritales, de localidad, seccionales y de manzanas, así como el nombre geográfico de las unidades territoriales respectivas, en la cartografía electoral; en la actualización, también se consideran los cambios de categoría de las localidades que integran el marco geográfico.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
Adicionalmente, el numeral 19 de los LAMGE, establece que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral local y federal, municipio y sección electoral, en los términos que determine la JGE y este órgano superior de dirección.
El numeral 64 de los LAMGE, establece que este Consejo General, a propuesta de la JGE, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el numeral 65 de los LAMGE, indica que el total de secciones y municipios que conformen los distritos electorales federales y locales podrá variar en función de la supresión o creación de secciones electorales o bien, por la creación de nuevos municipios, hasta la aprobación del corte de actualización al Marco Geográfico Electoral que emita este Consejo General para la elección que corresponda.
En ese orden de ideas, es importante mencionar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 35/2015, la cual dispone lo siguiente:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
El Pleno de la SCJN, en las resoluciones a las acciones de inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014, así como 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014, de fechas 11 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V y 116, fracción II, de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los PEF y PEL, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia al INE.
Con base en los preceptos normativos anteriormente enunciados, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2024.
TERCERO. Motivos para aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2024.
La CPEUM, la LGIPE, el RE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF, PEL y mecanismos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos comicios o ejercicios; así como la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a los siguientes elementos que integran el Marco Geográfico Electoral:
a) Circunscripción plurinominal federal;
b) Circunscripción plurinominal local;
c) Entidad;
d) Distrito electoral federal;
e) Distrito electoral local;
f) Municipio;
g) Sección electoral, y
h) Demarcación territorial local, en caso de que las legislaciones locales lo contemplen.
Así, el Marco Geográfico Electoral es un elemento dinámico que debe actualizarse constantemente, como consecuencia de la integración de nuevos asentamientos humanos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, el decremento o incremento del número de personas ciudadanas en las secciones electorales, entre otras cuestiones.
En ese contexto, es importante contar con un Marco Geográfico Electoral actualizado que permita garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, previendo en todo momento el crecimiento natural de la población y su impacto en el Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado, así como la emisión de las Credenciales para Votar.
Es importante precisar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 del RE, antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este Consejo General, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de Marco Geográfico Electoral a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los procedimientos establecidos en los LAMGE.
Por lo anterior, de cara a los PEF23-24 y PEL23-24, cuya jornada electoral concurrente será el domingo 2 de junio de 2024, se estima necesario determinar el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las ciudadanas y los ciudadanos que habrán de elegir la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Senadurías, las Diputaciones Federales, así como las Gubernaturas, Diputaciones Locales, integrantes de Ayuntamientos y demás cargos de elección popular en las entidades federativas.
En consecuencia, este Consejo General conoció y analizó el proyecto de Marco Geográfico Electoral para los PEF23-24 y PEL23-24, con base en los siguientes aspectos:
1. Acuerdos sobre la delimitación de los distritos electorales uninominales federales y locales, así como de las circunscripciones electorales plurinominales federales.
Con el fin de mantener debidamente actualizado el Marco Geográfico Electoral en el ámbito federal y local, este Consejo General definió la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales en que se divide el país y las entidades federativas, así como las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el territorio nacional, que servirán como base para la realización de los PEF y PEL respectivos, buscando en todo momento que el voto de las ciudadanas y los ciudadanos cuente con el mismo valor.
Al respecto, es oportuno señalar que este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/
CG875/2022 del 14 de diciembre de 2022, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales federales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020.
En el mismo sentido, mediante diverso INE/CG130/2023 del 27 de febrero de 2023, este órgano superior de dirección aprobó las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.
Asimismo, en el siguiente cuadro se detallan los acuerdos aprobados por este Consejo General, respecto de la definición de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las 32 entidades federativas:
| NO. | ENTIDAD | ACUERDO | FECHA |
| 1 | Campeche | INE/CG394/2022 | 30.06.2022 |
| 2 | Coahuila | INE/CG395/2022 |
| 3 | Colima | INE/CG396/2022 |
| 4 | Chihuahua | INE/CG397/2022 |
| 5 | Puebla | INE/CG398/2022 |
| 6 | Ciudad de México | INE/CG399/2022 |
| 7 | Baja California Sur | INE/CG589/2022 | 20.07.2022 |
| 8 | Guanajuato | INE/CG590/2022 |
| 9 | Michoacán | INE/CG591/2022 |
| 10 | Tabasco | INE/CG592/2022 |
| 11 | Zacatecas | INE/CG593/2022 |
| 12 | México | INE/CG609/2022 | 22.08.2022 |
| 13 | Nayarit | INE/CG610/2022 |
| 14 | Querétaro | INE/CG611/2022 |
| 15 | Tlaxcala | INE/CG612/2022 |
| 16 | Baja California | INE/CG636/2022 | 19.10.2022 |
| 17 | Chiapas | INE/CG637/2022 |
| 18 | Jalisco | INE/CG638/2022 |
| 19 | Sonora | INE/CG639/2022 |
| 20 | Guerrero | INE/CG815/2022 | 29.11.2022 |
| 21 | Morelos | INE/CG816/2022 |
| 22 | Nuevo León | INE/CG817/2022 |
| 23 | Sinaloa | INE/CG818/2022 |
| 24 | Veracruz | INE/CG819/2022 |
| 25 | Aguascalientes | INE/CG867/2022 | 14.12.2022 |
| 26 | Durango | INE/CG868/2022 |
| 27 | Hidalgo | INE/CG869/2022 |
| 28 | Oaxaca | INE/CG870/2022 |
| 29 | Quintana roo | INE/CG871/2022 |
| 30 | San Luis Potosí | INE/CG872/2022 |
| 31 | Tamaulipas | INE/CG873/2022 |
| 32 | Yucatán | INE/CG874/2022 |
Resulta pertinente señalar que, en acatamiento a la sentencia que forma parte del expediente SUP-JDC-41/2023 de la Sala Superior del TEPJF, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG230/2023, modificar la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Morelos y sus respectivas cabeceras distritales.
En tal virtud, es preciso señalar que, en cumplimiento a los artículos 53 de la CPEUM y 214, párrafo 1 de la LGIPE, la definición de la geografía electoral de los 300 distritos electorales uninominales federales, las cinco circunscripciones electorales uninominales federales y los distritos electorales uninominales locales de las 32 entidades federativas, se estableció con base en los resultados que proporcionó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía respecto del Censo realizado en 2020.
2. Acuerdos de modificación de la cartografía electoral.
El INE ha realizado diversas acciones tendientes a la actualización del Marco Geográfico Electoral, a fin de modificar la cartografía por modificación de límites territoriales estatales y municipales, creación de nuevos municipios y actualización cartográfica derivada de casos de georreferenciación indebida.
En ese sentido, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, este Consejo General aprobó actualizar el Marco Geográfico Electoral, con base en los procedimientos establecidos en los LAMGE, mediante los siguientes acuerdos:
| NO. | ENTIDAD | MUNICIPIO(S) | ACUERDO | FECHA |
| 1 | Baja California | San Quintín | INE/CG1463/2021 | 27.08.2021 |
| San Felipe | INE/CG510/2023 | 25.08.2023 |
| 2 | Guerrero | Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas y la localidad de El Posquelite | INE/CG511/2023 | 25.08.2023 |
| 3 | Jalisco | Bolaños-Chimaltitán, El Salto-San Pedro Tlaquepaque, Jamay-La Barca-Ocotlán y Pihuamo-Tecalitlán-Tuxpan | INE/CG512/2023 | 25.08.2023 |
| 4 | Morelos | Hueyapan | INE/CG513/2023 | 25.08.2023 |
| 5 | Nuevo León | Apodaca-Guadalupe y Guadalupe-Juárez | INE/CG1464/2021 | 27.08.2021 |
| Carmen y Salinas Victoria | INE/CG514/2023 | 25.08.2023 |
| 6 | Oaxaca | San Pedro Ixtlahuaca y Santa Cruz Xoxocotlán y localidad Cerro Hidalgo | INE/CG515/2023 | 25.08.2023 |
| 7 | Sinaloa | Eldorado y Juan José Ríos | INE/CG516/2023 | 25.08.2023 |
| 8 | Tlaxcala | Contla de Juan Cuamatzi-San José Teacalco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas-Benito Juárez, Papalotla de Xicohténcatl-Xicohtzinco y Contla de Juan Cuamatzi-San Francisco Tetlanohcan-Chiautempan-La Magdalena Tlaltelulco | INE/CG517/2023 | 25.08.2023 |
| 9 | Yucatán | Mérida-Progreso y Mérida-Abalá | INE/CG1465/2021 | 27.08.2021 |
Asimismo, la DERFE aprobó los siguientes acuerdos relativos a la modificación de la cartografía electoral por georreferenciación indebida de diversas localidades:
| NO. | ENTIDAD | MUNICIPIO(S) | ACUERDO | FECHA |
| 1 | Chiapas | Localidades Barrio Nueva Libertad, Barrio Unión Altamira y La Amargura del municipio de Honduras de la Sierra a los municipios de Siltepec y Chicomuselo | INE/DERFE/0001/2023 | 18.08.2023 |
| 2 | Colima | Localidad El Cerrito, del municipio de Manzanillo | INE/DERFE/0002/2023 | 18.08.2023 |
| 3 | Puebla | Localidad Nuevo Centro de población Tlachichuca, del municipio de San Nicolás Buenos Aires y el municipio de Oriental | INE/DERFE/0003/2023 | 18.08.2023 |
3. Acuerdos de actualización del marco seccional electoral.
La relevancia de mantener actualizadas en la cartografía electoral las divisiones político-administrativas por entidad, distritos electorales y municipios, resulta en salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser votada en la demarcación correspondiente a su domicilio, en tanto que la clasificación del territorio nacional en secciones electorales tiene el fin de establecer las unidades geográficas a partir de las cuales se realizará la organización electoral, y la actualización de su conformación obedece a facilitar la emisión del voto.
Bajo esa línea, en atención a lo previsto en el artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales del Electorado. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Es por ello que, el INE ha efectuado adecuaciones al marco seccional electoral, a través de los procedimientos de reseccionamiento e integración seccional que aprobó este Consejo General en los siguientes acuerdos:
| NO. | PROYECTO | ACUERDO | FECHA |
| 1 | Reseccionamiento 2020 | INE/CG221/2020 | 26.08.2020 |
| 2 | Reseccionamiento para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF17-18 | INE/CG220/2020 | 26.08.2020 |
| 3 | Integración Seccional 2020 | INE/CG219/2020 | 26.08.2020 |
| 4 | Adecuación del Marco Geográfico Electoral de diversas secciones electorales con discontinuidad geográfica (secciones multipolígono) | INE/CG1461/2021 | 27.08.2021 |
| 5 | Reseccionamiento 2021 | INE/CG31/2022 | 26.01.2022 |
| 6 | Reseccionamiento 2022 | INE/CG848/2022 | 14.12.2022 |
| 7 | Integración Seccional 2023 | INE/CG376/2023 | 21.06.2023 |
| 8 | Reseccionamiento para algunas de las secciones que tuvieron casilla extraordinaria en el PEF20-21 y PEL21-22 | INE/CG509/2023 | 25.08.2023 |
De lo antes expuesto, se advierte que la DERFE y los órganos desconcentrados del INE, así como las Comisiones Nacional, Distritales y Locales de Vigilancia, con base en los LAMGE y los procedimientos emitidos por este Consejo General, han realizado una serie de acciones para mantener actualizado el Marco Geográfico Electoral del país, por cuanto hace a la configuración del territorio nacional en secciones electorales, a efecto de que dicha herramienta cuente con el más alto grado de certeza y confiabilidad.
4. Determinaciones relativas a la delimitación de las demarcaciones territoriales locales.
De conformidad con el numeral 3, inciso x) de los LAMGE, la geografía electoral es la clasificación del territorio nacional en distintos niveles de desagregación regional, que corresponden a la circunscripción plurinominal federal y local, entidad federativa, municipio, distrito electoral federal, distrito electoral local y sección.
En ese sentido, es importante señalar que el INE tiene la atribución constitucional y legal de determinar la delimitación territorial de las demarcaciones y/o circunscripciones a nivel local, con base en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE; y, 18 de los LAMGE, los cuales establecen que, para los PEF y PEL, corresponde al INE definir la geografía electoral.
También, es oportuno mencionar que, en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017,(1) la SCJN señaló que, previo a la reforma constitucional de 2014, la geografía electoral de las entidades federativas, entendida como la distribución del territorio por áreas con efectos electorales, correspondía a los Organismos Públicos Locales; sin embargo, el constituyente determinó centralizar esta función atribuyéndosela exclusivamente al INE.
Es por esa razón que, en términos de lo precisado en el Acuerdo INE/CG447/2023 y el Plan de Trabajo establecido para tales efectos, este Consejo General aprobó la delimitación de las circunscripciones de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para el PEL23-24, para la elección de Concejalías en esa entidad.
Asimismo, mediante Acuerdo INE/CG435/2023, este órgano superior de dirección instruyó a la JGE para que, a través de la DERFE, realice las actividades necesarias para presentar el proyecto de delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit.
Cabe señalar que, el INE aún se encuentra realizando las actividades tendientes para la definición de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, cuya aprobación por parte de este Consejo General será con posterioridad a la aprobación del presente acuerdo, de acuerdo con el Plan de Trabajo que emitió la DERFE para tal efecto, a efecto de que la nueva delimitación de esas demarcaciones aplique para el PEL24, que comienza en la primera semana del mes de enero de 2024.
Por tanto, si bien, al día de la aprobación del presente acuerdo no se ha emitido la nueva delimitación de las DME del estado de Nayarit, se estima conveniente que, una vez que estas mismas sean aprobadas por este órgano superior de dirección, se consideren dentro del Marco Geográfico Electoral para los PEF23-24 y PEL23-24 y, en su caso, PEE que tengan lugar en 2024.
Asimismo, resulta válido considerar para el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEF24-24 y los PEL23-24, el o los acuerdos que este Consejo General apruebe en materia de delimitación territorial en el ámbito local, así como, en su caso, las determinaciones que eventualmente emitan las autoridades jurisdiccionales relacionadas con la geografía electoral, las cuales se presenten de manera posterior a la aprobación del presente instrumento.
En tal virtud, de cara a los PEF23-24 y PEL23-24, resulta pertinente definir el ámbito territorial que servirá para el registro y distribución de las personas ciudadanas que habrán de participar en las elecciones concurrentes del domingo 2 de junio de 2024, en cada uno de los niveles de segregación territorial -circunscripción plurinominal; entidad; distrito electoral federal; distrito electoral local; municipio, demarcación territorial local y sección electoral- que servirán como base de cada una de las etapas que conforman los referidos procesos electorales.
Asimismo, la aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, porque con su implementación se atenderán los siguientes objetivos:
a) Facilitar la emisión del voto de la ciudadanía, al brindar certeza del espacio geográfico en que participará, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos;
b) Que la delimitación territorial no se ajuste por motivos políticos que beneficien a un partido político o candidatura en especial, y
c) Permitir las condiciones geográficas para que se exprese la pluralidad y diversidad de la ciudadanía mexicana, en sus procesos electivos.
En efecto, cada uno de estos objetivos son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, y pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de las ciudadanas y los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes populares.
Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis número LXXIX/2002, que a continuación se transcribe:
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el distrito electoral respectivo.
De esta manera, el INE busca que la ciudadanía elija a sus representantes en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Así, a la luz de la obligación que establece el artículo 1º de la CPEUM, en el sentido de que toda autoridad interprete las disposiciones normativas conforme al principio pro persona, de modo que frente a una disyuntiva de interpretación en donde existan dos o más opciones legalmente válidas, deba optar siempre por aquélla que potencie más los derechos fundamentales; así, este Consejo General determinó que, tal y como ya lo ha sostenido la Sala Superior del TEPJF, para la elección de Gubernaturas, Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, se divida el territorio nacional en cada uno de los niveles de segregación donde se disputarán los comicios, quedando definido el Marco Geográfico Electoral para las acciones vinculadas con las próximas contiendas electorales.
Bajo esa arista, en la conformación del Marco Geográfico Electoral, se han ejecutado procedimientos técnicos y científicos que garantizan una distribución equilibrada, considerando para ello la cartografía oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los decretos y acuerdos de las autoridades estatales, las resoluciones -en su caso- del Senado de la República y de la SCJN sobre controversias por diferendos limítrofes, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Adicionalmente, se buscó en todo momento el respeto y la protección del ejercicio de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, de conformidad con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las actividades del INE, cuyas actividades deberán realizarse con perspectiva de género.
De esta manera, resulta imprescindible que este Consejo General defina el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24 y, en su caso, PEE que tengan lugar en 2024, toda vez que cumple a cabalidad con su fin último, consistente en garantizar a las mexicanas y los mexicanos su derecho humano al sufragio, de manera equilibrada y por las personas que efectivamente serán las que los representen.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legal y reglamentariamente conferidas en términos de la geografía electoral, y en términos de las consideraciones anteriormente expuestas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2024, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.
Por las consideraciones expuestas, en términos de lo dispuesto por el artículo 99, párrafo 1 del RE, resulta procedente que este Consejo General apruebe el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los PEF23-24 y PEL23-24, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2024, el cual quedará integrado por los acuerdos aprobados por el Consejo General y la DERFE en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales, sobre el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, los concernientes al marco seccional, así como aquéllos que, en su caso, emita en materia de demarcaciones territoriales locales, de conformidad con el presente considerando.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba que el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2023-2024, así como los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso, tengan lugar en 2024, se integre por los acuerdos aprobados por los órganos del Instituto Nacional Electoral en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; sobre el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales, los relativos a las actualizaciones a la cartografía electoral, los concernientes al marco seccional, así como aquéllos que, en su caso, emita en materia de demarcaciones territoriales locales, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de este acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las distintas entidades federativas, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
1 DOF, 22 de octubre de 2018, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541708&fecha=22/10/2018#gsc.tab=0.