ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Jalisco, respecto de los municipios de San Pedro Tlaquepaque-El Salto; Bolaños-Chimaltitán, Jamay-La Barca-Ocotlán; y Pihuamo-Tuxpan-Tecalitlán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG512/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE-EL SALTO; BOLAÑOS-CHIMALTITÁN, JAMAY-LA BARCA-OCOTLÁN; Y, PIHUAMO-TUXPAN-TECALITLÁN
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COC
Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV
Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
INEGI
Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGE
Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
STN
Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
 
ANTECEDENTES
1.     Publicación del Decreto 4927. El 25 de diciembre de 1943, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el Decreto número 4927, mediante el cual el H. Congreso del Estado de Jalisco, eleva a la categoría de Municipalidad, la entonces Delegación de El Salto, perteneciente al Municipio de Juanacatlán, estado de Jalisco, mismo que estará constituido por las localidades comprendidas dentro de los límites territoriales que se detallan en el referido documento, colindando, entre otros, con el Municipio de San Pedro Tlaquepaque.
2.     Publicación del Decreto 28000/LXII/20. El 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Decreto número 28000/LXII/20, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprueba definir los límites territoriales entre los municipios de, entre otros, Bolaños y Chimaltitán, estado de Jalisco.
3.     Publicación del Decreto 28498/LXII/21. El 30 de octubre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el Decreto número 28498/LXII/21, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprueba los límites territoriales del municipio de Jamay, con los municipios de La Barca y Ocotlán, estado de Jalisco.
4.     Publicación del Decreto 28499/LXII/21. El 30 de octubre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el Decreto 28499/LXII/21, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprueba los límites territoriales del municipio de Pihuamo, con los municipios de Tecalitlán y Tuxpan, Estado de Jalisco.
5.     Informes técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Jalisco. Los días 31 de marzo y 10 de abril de 2023, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, los informes técnicos que se citan a continuación:
FECHA
OFICIO
INFORME TÉCNICO
31.03.2023
INE/COC/0600/2023
Modificación de límites municipales entre Bolaños y Chimaltitán, Estado de Jalisco
31.03.2023
INE/COC/0600/2023
Modificación de límites municipales entre El Salto y San Pedro Tlaquepaque, Estado de Jalisco
10.04.2023
INE/COC/0669/2023
Modificación de límites municipales entre Jamay, La Barca y Ocotlán, en el Estado de Jalisco
10.04.2023
INE/COC/0669/2023
Modificación de límites municipales entre Pihuamo, Tecalitlán y Tuxpan, en el Estado de Jalisco
6.     Dictámenes jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Jalisco. Los días 21 y 30 de junio de 2023, la STN de la DERFE emitió los siguientes dictámenes jurídicos:
FECHA
OFICIO
DICTAMEN JURÍDICO
21.06.2023
INE/DERFE/STN/16323/2023
Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Bolaños y Chimaltitán, estado de Jalisco
21.06.2023
INE/DERFE/STN/16325/2023
Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre El Salto y San Pedro Tlaquepaque, estado de Jalisco
21.06.2023
INE/DERFE/STN/16327/2023
Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Jamay, La Barca y Ocotlán, estado de Jalisco
30.06.2023
INE/DERFE/STN/17727/2023
Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Pihuamo, Tecalitlán y Tuxpan, estado de Jalisco
7.     Remisión de los dictámenes técnico-jurídicos a la DSCV. Los días 28 de junio y 4 de julio de 2023, la COC remitió a la DSCV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos de los casos de modificación a la cartografía electoral siguientes, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV:
FECHA
OFICIO
DICTAMEN JURÍDICO
28.06.2023
INE/COC/1380/2023
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Bolaños y Chimaltitán, estado de Jalisco
28.06.2023
INE/COC/1380/2023
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre El Salto y San Pedro Tlaquepaque, estado de Jalisco
28.06.2023
INE/COC/1380/2023
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Jamay, La Barca y Ocotlán, estado de Jalisco
04.07.2023
INE/COC/1450/2023
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Pihuamo, Tecalitlán y Tuxpan, estado de Jalisco
8.     Entrega de los dictámenes técnico-jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas
ante la CNV. Los días 30 de junio y 6 de julio de 2023, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas, los dictámenes técnico-jurídicos siguientes:
FECHA
DICTAMEN TÉCNICO-JURÍDICO
OFICIO DE REMISIÓN
30.06.2023
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Bolaños y Chimaltitán, estado de Jalisco
INE/DERFE/DSCV/0347/2023, INE/DERFE/DSCV/0348/
2023, INE/DERFE/DSCV/0349/2023, INE/DERFE/DSCV/
0350/2023, INE/DERFE/DSCV/0351/2023, INE/DERFE/
DSCV/0352/2023 e INE/DERFE/DSCV/0353/2023
30.06.2023
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre El Salto y San Pedro Tlaquepaque, estado de Jalisco
30.06.2023
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Jamay, La Barca y Ocotlán, estado de Jalisco
06.07.2023
Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Pihuamo, Tecalitlán y Tuxpan, estado de Jalisco
INE/DERFE/DSCV/0374/2023, INE/DERFE/DSCV/0375/
2023, INE/DERFE/DSCV/0376/2023, INE/DERFE/DSCV/
0377/2023, INE/DERFE/DSCV/0378/2023, INE/DERFE/
DSCV/0379/2023 e INE/DERFE/DSCV/0380/2023
9.     Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de julio de 2023, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes a los siguientes casos de modificación a la cartografía electoral del estado de Jalisco:
a)   Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Bolaños y Chimaltitán, estado de Jalisco.
b)   Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre El Salto y San Pedro Tlaquepaque, estado de Jalisco.
c)   Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto de los límites municipales entre Jamay, La Barca y Ocotlán, estado de Jalisco.
Asimismo, el 25 de julio de 2023, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto a los municipios de Pihuamo, Tecalitlán y Tuxpan.
10.   Informe de la DSCV respecto de las observaciones recibidas por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 24 de julio de 2023, mediante correo electrónico institucional, la DSCV informó a la COC que se recibieron observaciones formuladas por la representación del Partido Revolucionario Institucional acreditada ante la CNV, mediante oficio número CNV-PRI-190723-103, respecto del Informe Técnico Jurídico de El Salto y San Pedro Tlaquepaque, estado de Jalisco.
11.   Remisión de la respuesta a las observaciones de las representaciones partidistas. El 14 de agosto de 2023, la COC mediante oficio INE/COC/1664/2023, remitió a la DSCV la respuesta a las observaciones realizadas por la representación del Partido Revolucionario Institucional acreditada ante la CNV.
12.    Atención a las observaciones de las representaciones partidistas. El 15 de agosto de 2023, mediante correo electrónico institucional, la DSCV atendió las observaciones emitidas por la representación del Partido Revolucionario Institucional acreditada ante la CNV.
13.    Recomendación de la CNV. El 22 de agosto de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV30/AGO/2023, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de San Pedro Tlaquepaque-El Salto; Bolaños-Chimaltitlán; Jamay-La Barca-Ocotlán; y, Pihuamo-Tuxpan-Tecalitlán.
14.    Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 23 de agosto de 2023, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE44/07SE/2023, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de San Pedro Tlaquepaque- El Salto; Bolaños-Chimaltitlán; Jamay-La Barca-Ocotlán; y, Pihuamo-Tuxpan-Tecalitlán.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de San Pedro Tlaquepaque-El Salto; Bolaños-Chimaltitlán; Jamay-La Barca-Ocotlán; y, Pihuamo-Tuxpan-Tecalitlán, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del Reglamento Interior del INE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Asimismo, todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirán por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 28, fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que, la facultad de presentar iniciativas de leyes y decreto corresponde, entre otros, a los Diputados.
Igualmente, el artículo 35, fracción I de la referida Constitución Local dispone que, es facultad soberana del Congreso del Estado legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la CPEUM.
De igual forma, la fracción III del referido artículo dispone que, es facultad del Congreso del Estado fijar la división territorial, política y administrativa del Estado, así como la denominación de los municipios y localidades que lo compongan.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece que los municipios deben conservar los límites que tengan en la fecha de expedición de dicha ley, según sus respectivos decretos de constitución o reconocimiento; y cualquier conflicto que se suscite con motivo de dichos límites, será resuelto por el Congreso del Estado.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE, señala que con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa, establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida y, en caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la Dirección Ejecutiva deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, mismo que hará de conocimiento a la CNV.
Al respecto, el numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)   Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b)   Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
De igual forma, el numeral 36, incisos b) y c) de los LAMGE, establece que, cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites municipales y la autoridad competente no lo haya resuelto, en términos de la legislación local correspondiente, la Dirección Ejecutiva realizará el dictamen técnico y jurídico, como se establece en el numeral 39 de los LAMGE, el cual servirá de base para proponer el ajuste a los límites municipales para efectos electorales al Consejo General; para tales efectos, la Dirección Ejecutiva utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 12 de los LAMGE.
Por otra parte, el artículo 37 de los LAMGE dispone que cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
Igualmente, el numeral 38 de dichos LAMGE colige que, en el supuesto referido en el numeral 35 de la citada normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de San Pedro Tlaquepaque-El Salto; Bolaños-Chimaltitlán; Jamay-La Barca-Ocotlán; y, Pihuamo-Tuxpan-Tecalitlán.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de Bolaños-Chimaltitán, Jamay- La Barca-Ocotlán y Pihuamo-Tecalitlán-Tuxpan.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del estado de Jalisco, en virtud de la expedición de los siguientes Decretos emitidos por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Jalisco:
a)   Decreto No. 28000/LXII/20, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprueba definir los límites territoriales entre los municipios de, entre otros, Bolaños y Chimaltitán, estado de Jalisco;
b)   Decreto No. 28498/LXII/21, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprueba los límites territoriales del municipio de Jamay, con los municipios de La Barca y Ocotlán, estado de Jalisco, y
c)   Decreto No. 28499/LXII/21, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Jalisco, aprueba los límites territoriales del municipio de Pihuamo, con los municipios de Tecalitlán y Tuxpan, Estado de Jalisco.
De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones del INE, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación de este Instituto de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, es que, derivado de la aprobación y promulgación de los decretos referidos se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Jalisco.
Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto a los límites municipales de Bolaños-Chimaltitán, Jamay-La Barca-Ocotlán y Pihuamo-Tecalitlán-Tuxpan, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios, así como preservar la georreferenciación distrital de las personas ciudadanas involucradas.
En ese sentido, derivado de los trabajos en campo realizados por la DERFE, así como por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad correspondiente, se identificó que con la información contenida en los Decretos No. 28000/LXII/20, 28498/LXII/21 y 28499/LXII/21, emitidos por el H. Congreso del Estado de Jalisco, es técnicamente procedente la modificación de los límites municipales entre Bolaños-Chimaltitán, Jamay-La Barca-Ocotlán y Pihuamo-Tecalitlán-Tuxpan, ya que se advierten elementos técnicos suficientes que permiten representar los límites entre los municipios involucrados.
Asimismo, para los casos en los que se advierte que, al momento de representar los elementos técnicos descritos en los decretos correspondientes carecen de punto de unión respecto a los límites municipales vigentes y, a efecto de solucionar tal situación, en términos de lo establecido en el numeral 14 de los LAMGE, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales no queden en una interpretación técnica.
Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 37 de los LAMGE, para los casos en donde la actual delimitación de los municipios involucrados es coincidente con el trazo de límites distritales electorales, se realiza el ajuste gráfico distrital en las áreas involucradas, de conformidad con lo especificado en los anexos correspondientes.
Finalmente, debe resaltarse que la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, los dictámenes técnico-jurídicos respectivos, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia del presente considerando, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
CUARTO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de El Salto y San Pedro Tlaquepaque, con motivo del uso del Marco Geoestadístico Municipal del INEGI.
El 25 de diciembre de 1943, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco, el Decreto número 4927, mediante el cual el H. Congreso del Estado de Jalisco, eleva a la categoría de Municipalidad, la entonces Delegación de El Salto, perteneciente al Municipio de Juanacatlán, estado de Jalisco, mismo que estará constituido por las localidades comprendidas dentro de los límites territoriales que se detallan en el referido documento, colindando, entre otros, con el Municipio de San Pedro Tlaquepaque.
No obstante, al realizar el análisis técnico de la información publicada en el citado decreto, se advierte que éste carece de un cuadro de construcción con coordenadas geográficas que permita establecer con certeza la poligonal del municipio de El Salto.
Al respecto, de acuerdo con la información proporcionada por el área técnica de la DERFE, existe inconformidad por parte de la ciudadanía por estar empadronada en el municipio de El Salto tal y como se tiene representado en la cartografía electoral, argumentando que pertenecen al municipio de San Pedro Tlaquepaque, indicándolo así con sus comprobantes de domicilio, cuando acuden al Módulo de Atención Ciudadana.
De ahí que, la DERFE hizo del conocimiento del Congreso del Estado de Jalisco tal situación, con la finalidad de que se proporcionara la información necesaria a efecto de representar adecuadamente los límites de los municipales señalados; sin embargo, el Congreso estatal no ha emitido una respuesta a dicha solicitud de información.
En ese sentido, ante la ambigüedad técnica en la descripción de los límites entre los municipios de El Salto-San Pedro Tlaquepaque derivada de la aplicación del Decreto No. 4927, en el cual no se precisan los límites entre esas municipalidades, en términos de lo establecido en los numerales 14 y 36, inciso c) de los LAMGE, este Consejo General estima oportuno tomar en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI.
Lo anterior, con la finalidad de representar, en la cartografía electoral, correctamente los límites entre los municipios involucrados.
Por su parte, de acuerdo con lo señalado en el numeral 37 de los LAMGE, para los casos en donde la actual delimitación de los municipios involucrados es coincidente con el trazo de límites distritales electorales, se realiza el ajuste gráfico distrital en las áreas involucradas, de conformidad con lo especificado en el anexo correspondiente.
Cabe señalar que, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnicojJurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el presente caso de actualización cartográfica.
De esta forma, la representación del Partido Revolucionario Institucional ante la CNV presentó observaciones sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente considerando, mismas que fueron atendidas oportunamente y que derivaron en la ratificación del dictamen correspondiente.
Por lo antes descrito, se considera oportuno que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco respecto de la modificación de los límites municipales de San Pedro Tlaquepaque-El Salto; Bolaños-Chimaltitlán; Jamay-La Barca-Ocotlán; y, Pihuamo-Tuxpan-Tecalitlán, de conformidad con lo establecido en los dictámenes técnico-jurídicos que se encuentran contenidos en los anexos 1 a 4 que forman parte integral del presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, en términos de los dictámenes técnico-jurídicos que se acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo, y que se describen a continuación:
1.     Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Bolaños y Chimaltitán, estado de Jalisco, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios (Anexo 1).
2.     Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre El Salto y San Pedro Tlaquepaque, estado de Jalisco, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios (Anexo 2),
3.     Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Jamay, La Barca y Ocotlán, estado de Jalisco, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios (Anexo 3).
4.     Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Pihuamo, Tecalitlán y Tuxpan, estado de Jalisco, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios (Anexo 4).
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Jalisco, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor el día de su aprobación.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, de manera que sus anexos estén disponibles a través de una liga electrónica.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-agosto-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202308_25_ap_21_3.pdf
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