ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Guerrero, respecto de los municipios de San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas, Ñuu Savi, así como la localidad de El Posquelite.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG511/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE SAN NICOLÁS, SANTA CRUZ DEL RINCÓN, LAS VIGAS, ÑUU SAVI, ASÍ COMO LA LOCALIDAD DE EL POSQUELITE
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| COC | Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DSCV | Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| STN | Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
ANTECEDENTES
1. Publicación del Decreto 861. El 28 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 861, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, declaró la creación del Municipio de Ñuu Savi.
2. Publicación del Decreto 862. El 28 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 862, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, declaró la creación del Municipio de San Nicolás.
3. Publicación del Decreto 863. El 28 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 863, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, declaró la creación del Municipio de Santa Cruz del Rincón.
4. Publicación del Decreto 864. El 28 de septiembre de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 864, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, declaró la creación del Municipio de Las Vigas.
5. Publicación del Decreto 161. El 20 de mayo de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 161, mediante el cual se aprueba la adición de los municipios de Santa Cruz del Rincón, San Nicolás, Ñuu Savi y Las Vigas al artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el lugar que conforme al orden alfabético les corresponda.
6. Publicación del Decreto 251. El 18 de noviembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 251, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, aprueba segregar política y administrativamente del Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, la localidad de "El Posquelite" para anexarse al Municipio de Coyuca de Benítez.
7. Informes técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la creación de municipios y segregación de localidad en el estado de Guerrero. Los días 31 de marzo, 11 y 23 de mayo de 2023, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, los informes técnicos que se citan a continuación:
| FECHA | OFICIO | INFORME TÉCNICO |
| 31.03.2023 | INE/COC/0600/2023 | Cambio de georreferencia de la localidad El Posquelite por segregación del municipio de Atoyac de Álvarez al municipio Coyuca de Benítez, estado de Guerrero |
| 11.05.2023 | INE/COC/0942/2023 | Creación del municipio de San Nicolás, en el estado de Guerrero |
| 11.05.2023 | INE/COC/0942/2023 | Creación de municipio Santa Cruz del Rincón, en el estado de Guerrero |
| 23.05.2023 | INE/COC/1024/2023 | Creación del municipio de Las Vigas, en el estado de Guerrero |
| 23.05.2023 | INE/COC/1024/2023 | Creación del municipio Ñuu Savi, en el estado de Guerrero |
8. Dictámenes jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto a la creación de municipios y segregación de localidad en el estado de Guerrero. Los días 21 y 27 de junio de 2023, la STN de la DERFE emitió los siguientes dictámenes jurídicos:
| FECHA | OFICIO | DICTAMEN JURÍDICO |
| 21.06.2023 | INE/DERFE/STN/16324/2023 | Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral del estado de Guerrero, respecto de la localidad El Posquelite |
| 21.06.2023 | INE/DERFE/STN/16333/2023 | Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Santa Cruz del Rincón, en el estado de Guerrero |
| 21.06.2023 | INE/DERFE/STN/16335/2023 | Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Las Vigas, en el estado de Guerrero |
| 21.06.2023 | INE/DERFE/STN/16336/2023 | Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Ñuu Savi, en el estado de Guerrero |
| 27.06.2023 | INE/DERFE/STN/17242/2023 | Dictamen Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de San Nicolás, en el estado de Guerrero |
9. Remisión de los dictámenes técnico-jurídicos a la DSCV. Los días 28 y 30 de junio de 2023, la COC remitió a la DSCV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos de los casos de modificación a la cartografía electoral siguientes, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV:
| FECHA | OFICIO | DICTAMEN JURÍDICO |
| 28.06.2023 | INE/COC/1380/2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral del estado de Guerrero, respecto de la localidad El Posquelite |
| 30.06.2023 | INE/COC/1407/2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Santa Cruz del Rincón, en el estado de Guerrero |
| 30.06.2023 | INE/COC/1407/2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Las Vigas, en el estado de Guerrero |
| 30.06.2023 | INE/COC/1407/2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Ñuu Savi, en el estado de Guerrero |
| 30.06.2023 | INE/COC/1407/2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de San Nicolás, en el estado de Guerrero |
10. Entrega de los dictámenes técnico-jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. Los días 30 de junio y 3 de julio de 2023, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas, los dictámenes técnico-Jurídicos siguientes:
| FECHA | DICTAMEN TÉCNICO-JURÍDICO | OFICIO DE REMISIÓN |
| 30.06.2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral del estado de Guerrero, respecto de la localidad El Posquelite | INE/DERFE/DSCV/0347/2023, INE/DERFE/DSCV/ 0348/2023, INE/DERFE/DSCV/0349/2023, INE/ DERFE/DSCV/0350/2023, INE/DERFE/DSCV/0351/ 2023, INE/DERFE/DSCV/0352/2023 e INE/DERFE/ DSCV/0353/2023 |
| 03.07.2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Santa Cruz del Rincón, en el estado de Guerrero | INE/DERFE/DSCV/0362/2023, INE/DERFE/DSCV/ 0363/2023, INE/DERFE/DSCV/0364/2023, INE/ DERFE/DSCV/0365/2023, INE/DERFE/DSCV/0366/ 2023, INE/DERFE/DSCV/0367/2023 e INE/DERFE/ DSCV/0368/2023 |
| 03.07.2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Las Vigas, en el estado de Guerrero |
| 03.07.2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Ñuu Savi, en el estado de Guerrero |
| 03.07.2023 | Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de San Nicolás, en el estado de Guerrero |
11. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de julio de 2023, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto a la localidad de El Posquelite, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
Asimismo, el 23 de julio de 2023, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes a los casos de modificación a la cartografía electoral del estado de Guerrero siguientes, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones:
a) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Santa Cruz del Rincón, en el estado de Guerrero.
b) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Las Vigas, en el estado de Guerrero.
c) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Ñuu Savi, en el estado de Guerrero.
d) Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de San Nicolás, en el estado de Guerrero.
12. Recomendación de la CNV. El 22 de agosto de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV29/AGO/2023, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas y la localidad de El Posquelite.
13. Presentación del proyecto de acuerdo en la CRFE. El 23 de agosto de agosto de 2023, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE43/07SE/2023, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas y la localidad de El Posquelite.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas y la localidad de El Posquelite, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del Reglamento Interior del INE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Asimismo, todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirán por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero establece que, la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la entidad, el territorio del Estado de Guerrero se divide, respectivamente, en distritos electorales y demarcaciones electorales, cuya nomenclatura, extensión y cabecera determinará el INE con la participación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
A su vez, el artículo 61, fracción I de la Constitución Local establece que, son atribuciones del Congreso del Estado aprobar, reformar, derogar y abrogar las leyes o decretos, de conformidad con sus atribuciones.
Igualmente, la fracción XV del referido artículo dispone que, es facultad del Congreso del Estado erigir nuevos municipios o suprimir los existentes, con el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, de conformidad con las modalidades estipuladas en la ley.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero establece que, los municipios del Estado de Guerrero conservarán la extensión territorial que señale la Ley de División Territorial en vigor.
Bajo esa línea, el artículo 12 de la Ley Orgánica de referencia establece que el Congreso del Estado, podrá crear nuevos municipios dentro de los existentes, modificar sus límites, suprimir o fusionar alguno de ellos, con base en criterios técnicos de orden demográfico, político, social y económico; lo anterior previa consulta y dictamen del Ejecutivo del Estado, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establezca.
De igual forma, el artículo 13, fracciones I a IX de la citada Ley Orgánica, señala el procedimiento que deberá seguir el Congreso de la entidad para la creación de un Municipio dentro de los límites del Estado.
Aunado a lo anterior, el artículo 13-B de la referida Ley, determina que el Congreso del Estado será el facultado para decretar la segregación y anexión de localidades dentro del territorio estatal, tomando en consideración lo señalado en el artículo 23 de la Ley número 59, Orgánica de División Territorial del Estado de Guerrero.
Dicha solicitud se tendrá por justificada cuando pretenda resolver cualquier problema del núcleo poblacional de índole administrativo, político, económico, social, religioso, cultural o que ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen.
En ese sentido, el artículo 23 de la Ley número 59, Orgánica de División Territorial del Estado de Guerrero, establece que para que pueda llevarse a cabo la segregación de algún núcleo de población de un Municipio a otro, se tomarán en consideración las opiniones del Ejecutivo del Estado y de los Ejecutivos Municipales respectivos.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE, señala que con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 26 de los LAMGE, cuando las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, cambian el nombre geográfico de los municipios o localidades, la Dirección Ejecutiva llevará a cabo la actualización cartográfica electoral de dicha modificación, garantizando en todo momento el derecho al sufragio de los ciudadanos.
El numeral 27 de los LAMGE, dispone que la actualización cartográfica electoral por la creación de un nuevo municipio deberá realizarse con base en un documento emitido conforme a la legislación estatal correspondiente, el cual apruebe dicha creación. La nueva delimitación municipal deberá representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida.
Al respecto, el numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
Asimismo, el numeral 36, incisos b) y c) de los LAMGE establece que, cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites municipales y la autoridad competente no lo haya resuelto, en términos de la legislación local correspondiente, la Dirección Ejecutiva realizará el dictamen técnico y jurídico, como se establece en el numeral 39 de los LAMGE, el cual servirá de base para proponer el ajuste a los límites municipales para efectos electorales al Consejo General; para tales efectos, la DERFE utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 12 de los LAMGE.
Por otra parte, el artículo 37 de los LAMGE dispone que cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
Ahora bien, el numeral 38 de dichos LAMGE colige que, en el supuesto referido en el numeral 35 de la citada normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas y la localidad de El Posquelite.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas y la localidad de El Posquelite.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes, para someterlos a este órgano máximo de dirección para su aprobación.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del estado de Guerrero, en virtud de la expedición de los decretos emitidos por las Sexagésima Segunda y Sexagésima Tercera Legislaturas del Congreso del Estado de Guerrero, en los cuales se aprobó la creación de diversos municipios en dicha entidad, la modificación de diversas disposiciones derivadas de la creación de dichos municipios, así como el cambio de georreferencia municipal y seccional de la localidad El Posquelite por segregación del municipio de Atoyac de Álvarez al municipio Coyuca de Benítez, los cuales son los siguientes:
a) Decreto 861, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, declaró la creación del Municipio de Ñuu Savi.
b) Decreto 862, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, declaró la creación del Municipio de San Nicolás.
c) Decreto 863, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, declaró la creación del Municipio de Santa Cruz del Rincón.
d) Decreto 864, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, declaró la creación del Municipio de Las Vigas.
e) Decreto 161, mediante el cual se aprueba la adición de los municipios de Santa Cruz del Rincón, San Nicolás, Ñuu Savi y las Vigas al artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el lugar que conforme al orden alfabético les corresponda.
f) Decreto 251, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, aprueba segregar política y administrativamente del Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, la localidad de "El Posquelite" para anexarse al Municipio de Coyuca de Benítez.
De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones del INE, por lo cual todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación de este Instituto de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, es que, derivado de la aprobación y promulgación de los decretos referidos en líneas precedentes, este Instituto debe actualizar la cartografía electoral del estado de Guerrero.
Para mejor referencia, de acuerdo con la naturaleza de los casos referidos, las propuestas de modificación se agrupan en dos tipos, la creación de diversos municipios en la entidad, así como la segregación de localidad, todos ellos derivado de la emisión de un decreto emitido por autoridad competente, como se detalla a continuación:
I. Creación de Municipios
Mediante decretos 861, 862, 863 y 864, emitidos por la Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Guerrero, se declaró la creación de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón y Las Vigas, respectivamente.
Posteriormente, en fecha 20 de mayo de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el Decreto No. 161 mediante el cual se aprueba la adición de los municipios de Santa Cruz del Rincón, San Nicolás, Ñuu Savi y las Vigas al artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el lugar que conforme al orden alfabético les corresponda.
Así, con la incorporación de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón y Las Vigas a la cartografía electoral del estado de Guerrero, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios, así como preservar la georreferenciación distrital de las personas ciudadanas involucradas.
No es óbice señalar que, al ser representadas en la cartografía electoral el conjunto de coordenadas descritas en el Decreto 864, por medio del cual se crea el municipio de Las Vigas, no hay contacto entre los límites de los municipios involucrados, que permita cerrar los polígonos municipales.
De ahí que, a efecto de solucionar la problemática señalada, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una interpretación técnica.
Lo anterior, encuentra sustento en términos de lo establecido en el numeral 14 de los LAMGE, el cual señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
II. Segregación de localidad derivada de la emisión de un decreto
Este caso corresponde a la propuesta de segregación de la localidad El Posquelite, derivado de la emisión de un documento emitido por autoridad competente.
Mediante Decreto No. 251, emitido por la Sexagésima Tercera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se aprobó la segregación política y administrativa del Municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, la localidad de "El Posquelite" para anexarse al Municipio de Coyuca de Benítez.
Una vez que se tuvo conocimiento de la emisión de los referidos decretos, la COC llevó a cabo el análisis respectivo para determinar si estos contenían los elementos técnicos suficientes para poder llevar a cabo la modificación del marco geográfico electoral, emitiendo los correspondientes informes técnicos.
Asimismo, la STN emitió los dictámenes jurídicos correspondientes respecto de la procedencia jurídica para llevar a cabo las actualizaciones de la cartografía electoral del estado de Guerrero citadas en párrafos precedentes, con base en los decretos 251, 861, 862, 863 y 864.
En ese sentido, atendiendo el contenido del numeral 42 de los LAMGE, la DERFE determinó poner a consideración de este Consejo General, por conducto de la CRFE, la actualización cartográfica electoral de la localidad y los municipios involucrados, de conformidad con lo previsto en los multicitados decretos.
Lo anterior, tomando en consideración que, para los casos que nos ocupan, en términos de la legislación local del estado de Guerrero, el Congreso del Estado Libre y Soberano de dicha entidad, tiene como facultad decretar la segregación y anexión de localidades, así como la creación de nuevos municipios dentro del territorio estatal.
Cabe señalar que, la DERFE hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, los dictámenes técnico-jurídicos respectivos, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre los casos de actualización cartográfica materia del presente acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
Por lo antes descrito, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero respecto a la creación de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas, así como el cambio de georreferencia municipal y seccional de la localidad El Posquelite por segregación del municipio de Atoyac de Álvarez al municipio Coyuca de Benítez, de conformidad con lo establecido en los dictámenes técnico-jurídicos que se encuentran contenidos en los anexos 1 a 5 que forman parte integral del presente acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Guerrero, respecto de los municipios de Ñuu Savi, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Las Vigas, así como la localidad El Posquelite, atendiendo a las precisiones vertidas en el considerando tercero y en términos de los dictámenes técnico-jurídicos que se acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo, y que se describen a continuación:
1. Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Ñuu Savi, en el estado de Guerrero (Anexo 1).
2. Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de San Nicolás, en el estado de Guerrero (Anexo 2).
3. Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Santa Cruz del Rincón, en el estado de Guerrero (Anexo 3).
4. Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral respecto a la Creación del Municipio de Las Vigas, en el estado de Guerrero (Anexo 4).
5. Dictamen Técnico-Jurídico sobre la Modificación de la Cartografía Electoral del estado de Guerrero, respecto de la localidad El Posquelite (Anexo 5).
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Guerrero, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y sus anexos entrarán en vigor el día de su aprobación.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, de manera que sus anexos estén disponible a través de una liga electrónica.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-agosto-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202308_25_ap_21_2.pdf
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