ACUERDO por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre del síndrome de Taura en el camarón de cultivo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 8o., fracción XX, 103, 104, 110 y 114 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2, párrafo primero, letra B, fracción V, 5, fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y 1, 3, 11, fracciones IV, V y XVIII, 14, fracciones II y XXI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y,
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como objetivo superior "El bienestar general de la población", el cual se busca impulsar con la producción a través de la construcción de una regulación que permita la sana competencia, teniendo como base el actualizar y desregular el marco normativo del sector agroalimentario.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece que se fortalecerá la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, así como la inocuidad en los alimentos, temas que adquieren un carácter estratégico en la seguridad nacional, para lo cual, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (AGRICULTURA), tendrá un papel clave en lograr la creación de sistemas agroalimentarios saludables, a través de acciones fitozoosanitarias estratégicas, preventivas y de emergencia, y acciones para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal.
Que es atribución de AGRICULTURA, por conducto del SENASICA, participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas.
Que los Estados Unidos Mexicanos es país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antes OIE) desde 1924, la cual define en su capítulo 2.2.7 del Manual de Pruebas de Diagnóstico para los Animales Acuáticos, que la infección por el virus del síndrome de Taura es causada por el agente patógeno denominado virus del síndrome de Taura (VST), perteneciente a la familia Dicistroviridae y al género Aparavirus, el cual afecta la fase de cría o de engorde del camarón de cultivo, ocasionando mortalidades elevadas, disminuyendo la producción y elevando los costos de operación.
Que el Título 9., capítulo 9.7., artículo 9.7.5., punto 3., del Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OMSA, establece que un país miembro puede hacer una autodeclaración de ausencia de infección por el virus del síndrome de Taura en la totalidad de su territorio si puede demostrar que se ha aplicado una vigilancia especifica durante al menos los dos últimos años sin que se haya detectado la presencia del virus de síndrome de Taura.
Que con la información obtenida a través de la vigilancia epidemiológica coordinada por el SENASICA, en conjunto con los gobiernos estatales y los productores de camarón del país, mediante la obtención de muestras en granjas camaronícolas e instalaciones acuícolas del país, analizadas en un laboratorio oficial, se demuestra la ausencia del agente etiológico causante del síndrome de Taura en el camarón de cultivo en el territorio nacional.
Que con la emisión de la declaratoria de país libre del síndrome de Taura, se mejora el estatus sanitario del país y se protege la camaronicultura nacional cuyo valor asciende a más de 18,895 millones de pesos.
Que la declaratoria del país libre de la presencia del virus de síndrome de Taura facilita la comercialización de camarón de cultivo, así como de sus productos y subproductos originarios en los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA AL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
COMO ZONA LIBRE DEL SÍNDROME DE TAURA EN EL CAMARÓN DE CULTIVO
PRIMERO.- Se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos libre del síndrome de Taura en el camarón de cultivo.
SEGUNDO.- Con el fin de garantizar que el territorio de los Estados Unidos Mexicanos permanezca libre del síndrome de Taura, seguirán observándose las medidas sanitarias de vigilancia epidemiológica, prevención, diagnóstico, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito, comercialización e importación de camarón de cultivo, sus productos y subproductos derivados, conforme a lo establecido en los artículos 112, 114 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de septiembre de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.