| Serie A. | Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para Cámaras de Compensación | |
| A - 1 | Esquema básico del conjunto de Criterios de Contabilidad aplicables a Cámaras de Compensación | |
| A - 2 | Aplicación de normas particulares | |
| A - 3 | Aplicación de normas generales | |
| A - 4 | Aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad | |
| Serie B. | Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros | |
| B - 1 | Efectivo y equivalentes de efectivo | |
| B - 2 | Derogado | |
| B - 3 | Reportos | |
| B - 4 | Préstamo de valores | |
| B - 5 | Derogado | |
| B - 6 | Fondo de Aportaciones y Fondo de Compensación | |
| Serie C. | Criterios aplicables a conceptos específicos | |
| C - 1 | Derogado | |
| C - 2 | Derogado | |
| Serie D. | Criterios relativos a los estados financieros básicos | |
| D - 1 | Estado de situación financiera | |
| D - 2 | Estado de resultado integral | |
| D - 3 | Estado de cambios en el patrimonio contable | |
| D - 4 | Estado de flujos de efectivo | |
| A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Objetivo | ||
| El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a Cámaras de Compensación (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades | 1 | |
| La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera" (NIF A-1), o la que la sustituya. | 2 | |
| En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la NIF A-1, así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad". | 3 | |
| De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un Criterio de Contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. | 4 | |
| La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. | 5 | |
| No procederá la aplicación de Criterios de Contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. | 6 | |
| A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas. | 1 | |
| Son materia del presente criterio: a) la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y b) las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. Normas de Información Financiera | 2 | |
| De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de Criterios de Contabilidad aplicables a Cámaras de Compensación", las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto" Cambios contables y correcciones de errores ................................................................... B-1 Adquisiciones de negocios .............................................................................................B-7 Estados financieros consolidados o combinados ...............................................................B-8 Información financiera a fechas intermedias ......................................................................B-9 Efectos de la inflación ....................................................................................................B-10 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas ................................B-11 Compensación de activos financieros y pasivos financieros ................................................B-12 Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros ...................................................B-13 Conversión de monedas extranjeras ...............................................................................B-15 Determinación del valor razonable ................................................................................. B-17 Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros" Inversión en instrumentos financieros ............................................................................. C-2 Cuentas por cobrar ...................................................................................................... C-3 Pagos anticipados ....................................................................................................... C-5 Propiedades, planta y equipo ......................................................................................... C-6 Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes ................... C-7 Activos intangibles ....................................................................................................... C-8 Provisiones, contingencias y compromisos ..................................................................... C-9 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura ............................................. C-10 Capital contable .......................................................................................................... C-11 Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital ..................................... C-12 Partes relacionadas ....................................................................................................C-13 Transferencia y baja de activos financieros .................................................................. C-14 Deterioro en el valor de los activos de larga duración ...................................................... C-15 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar ........................................................... C-16 Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo ................................. C-18 Instrumentos financieros por pagar ............................................................................ C-19 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés .................................................. C-20 Acuerdos con control conjunto ...................................................................................C-21 Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados" Ingresos por contratos con clientes .............................................................................. D-1 Costos por contratos con clientes ................................................................................ D-2 Beneficios a los empleados ........................................................................................D-3 Impuestos a la utilidad ...............................................................................................D-4 Arrendamientos .......................................................................................................D-5 Capitalización del resultado integral de financiamiento ......................................................D-6 Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF detalladas en este párrafo. | 3 | |
| Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación, siempre y cuando: a) estén vigentes; b) no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia; c) no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación, y d) no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV. Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF | 4 | |
| Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente: B-9 Información financiera a fechas intermedias | 5 | |
| Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que deba publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda a las entidades en los términos de las "Reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados", emitidas de manera conjunta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Banco de México y la CNBV. | 6 | |
| Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales". B-10 Efectos de la inflación Determinación de la posición monetaria | 7 | |
| Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo. Índice de precios | 8 | |
| Las entidades deberán utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios. Resultado por posición monetaria | 9 | |
| El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral en un rubro específico dentro del resultado de la operación. B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas | 10 | |
| Las entidades deberán revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerida en el párrafo 60.1 a) de la NIF B-11, así como el importe de ingresos por operaciones continuas y por operaciones discontinuadas atribuibles a la participación controladora a que se refiere el párrafo 60.1 d) de la citada NIF, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral. B-15 Conversión de monedas extranjeras | 11 | |
| En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya. | 12 | |
| En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación con el mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. | 13 | |
| Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para las entidades, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. B-17 Determinación del valor razonable | 14 | |
| Las entidades no aplicarán lo establecido en esta NIF tratándose de la valuación de valores y demás instrumentos financieros, los reportos, aportaciones, Aportaciones Iniciales Mínimas y Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas que sobre dichos valores realicen, debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en el Capítulo II de las "Disposiciones de carácter general que establecen los Criterios de Contabilidad a los que se sujetarán los participantes del mercado del contrato de derivados" (Disposiciones). | 15 | |
| En el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular o criterio contable requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo. C-2 Inversión en instrumentos financieros | 16 | |
| Las entidades que realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, deberán informar de este hecho por escrito a la CNBV dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita su comité técnico, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique. C-3 Cuentas por cobrar Alcance | 17 | |
| Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refieren los criterios B-3 "Reportos", y B-4 "Préstamo de valores" emitidos por la CNBV, ya que las normas de reconocimiento, valuación presentación y revelación aplicables se encuentran contempladas en los mismos. C-9 Provisiones, contingencias y compromisos Alcance | 18 | |
| No será aplicable lo establecido en la NIF C-9, para las operaciones a que se refiere el criterio B-6 "Fondo de Aportaciones y Fondo de Compensación". C-10 Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura | 19 | |
| Las entidades en el reconocimiento y valuación de los instrumentos financieros derivados cotizados en mercados o bolsas reconocidos, se considerará que han expirado los derechos y obligaciones relativos a los mismos cuando se cierre la posición de riesgo, es decir, cuando se efectúe en dicho mercado o bolsa un derivado de naturaleza contraria de las mismas características (por ejemplo, que se contrate un futuro de compra para cancelar los efectos de un futuro de venta (emitido) sobre el mismo subyacente, con la misma fecha de vencimiento y en general bajo condiciones que neutralicen las ganancias o pérdidas de uno y otro). C-11 Capital contable | 20 | |
| Para efectos de la NIF C-11, se entenderá como capital contable al patrimonio, el cual corresponde al derecho de los fideicomisarios de la entidad sobre los activos netos, que surge por las aportaciones de los fideicomitentes amparadas por constancias de derechos fiduciarios para la constitución del patrimonio mínimo, el Fondo de Aportaciones, el Fondo de Compensación y los excedentes de patrimonio mínimo a que se refiere la regulación aplicable, las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el comité técnico y la prima por emisión de derechos fiduciarios, así como a las ganancias o pérdidas generadas en la operación de la entidad. El patrimonio contable se dividirá en patrimonio contribuido y patrimonio ganado. | 21 | |
| El patrimonio contribuido está representado por la suma del valor de las constancias de derechos fiduciarios. | 22 | |
| El patrimonio ganado corresponde al resultado de las actividades operativas de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten. | 23 | |
| En notas a los estados financieros se deberán revelar todas las características del patrimonio y sus restricciones, así como el régimen de inversión aplicable para el patrimonio mínimo. | 24 | |
| Asimismo, en adición a las revelaciones para las reservas de capital previstas en la NIF C-11, se deberán revelar las políticas establecidas por el comité técnico para la constitución de las reservas por Fondo Complementario y por mitigación de riesgo de negocio, de conformidad con la normatividad aplicable. C-13 Partes relacionadas | 25 | |
| Para efectos de dar cumplimiento a las normas de revelación contenidas en la NIF C-13, las entidades deberán considerar adicionalmente como parte relacionada a: a) los miembros del comité técnico de las entidades o del consejo de administración de la sociedad controladora, o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, esta pertenezca; b) las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para las entidades; c) las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales, y d) las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así como en la NIF C-13 tengan poder de mando entendiéndose este como la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados dentro del comité técnico de las entidades. | 26 | |
| Adicional a las revelaciones requeridas por la NIF C-13, las entidades deberán revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) una descripción genérica de las operaciones, tales como: · operaciones con instrumentos financieros en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas, · reportos, · préstamo de valores, · instrumentos financieros derivados, · las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada; b) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y c) el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad. | 27 | |
| Únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 5% del patrimonio contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente. C-14 Transferencia y baja de activos financieros | 28 | |
| Respecto a los colaterales recibidos a que se refiere el párrafo 44.7 de la NIF C-14 el receptor deberá reconocer el colateral recibido en cuentas de orden. En los casos en que el receptor tuviera derecho a vender o dar en garantía el colateral, el transferente deberá reclasificar el activo como restringido. Reconocimiento de activos financieros | 29 | |
| Cuando la transferencia resulta en una baja del activo financiero por parte del transferente, la entidad receptora deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su estado de situación financiera, si y solo si, adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con su naturaleza; b) reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable; c) dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo, considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones, y d) reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. C-16 Deterioro de instrumentos financieros por cobrar Estimación de pérdidas crediticias esperadas | 30 | |
| Por las cuentas por cobrar, así como por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, las entidades deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16. | 31 | |
| Cuando la entidad utilice las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos: a) a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y b) a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados. | 32 | |
| No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por: a) saldos a favor de impuestos, e b) impuesto al valor agregado acreditable. C-19 Instrumentos financieros por pagar Alcance | 33 | |
| Para efectos de la NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refieren los criterios B-3 y B-4, ya que estos se encuentran contemplados en dichos criterios. Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar | 34 | |
| No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable | 35 | |
| No resultará aplicable a las entidades la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19. C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés Reconocimiento inicial de un instrumento financiero para cobrar principal e interés | 36 | |
| No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20 respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas. Opción a valor razonable | 37 | |
| No resultará aplicable a las entidades la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20. Préstamos a funcionarios y empleados | 38 | |
| Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. D-3 Beneficios a los empleados | 39 | |
| Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en: beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo, beneficios por terminación y beneficios post-empleo. Los activos por beneficios a los empleados que surjan de la aplicación de esta NIF formarán parte del rubro de pagos anticipados y otros activos. D-4 Impuestos a la utilidad | 40 | |
| Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar aquellas diferencias relacionadas con las principales operaciones de las entidades. D-5 Arrendamientos Arrendamientos financieros Requisitos | 41 | |
| Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5, se entenderá que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del Activo Subyacente, si dicho arrendamiento cubre al menos el 75 % de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del Activo Subyacente si dicho valor presente constituye al menos el 90% del valor razonable. | 42 | |
| A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar. | 1 | |
| Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación. Activos restringidos | 2 | |
| Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo, se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación. | 3 | |
| Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y su saldo por tipo de operación. Cuentas liquidadoras | 4 | |
| Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las entidades, por ejemplo, en materia de inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores, instrumentos financieros derivados y las Aportaciones Iniciales Mínimas que la Cámara de Compensación requiera a los Socios Liquidadores para el Fondo de Aportaciones por las posiciones que mantengan, una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones). | 5 | |
| Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe su liquidación. La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar". | 6 | |
| Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 "Compensación de activos financieros y pasivos financieros". | 7 | |
| Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 6, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores, Aportaciones Iniciales Mínimas, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación. Estimaciones y provisiones diversas | 8 | |
| No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, las entidades deberán atender a la regulación que la CNBV señale en cuanto a la determinación de estimaciones y/o provisiones. Intereses devengados | 9 | |
| Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de situación financiera junto con su principal correspondiente. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos | 10 | |
| El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, se realizará en la fecha en que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. Revelación de información financiera | 11 | |
| En relación con la revelación de información financiera, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-1, Capítulo 80 "Presentación y revelación", respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, determinadas características cualitativas tales como; la relevancia, la representación fiel, la comparabilidad, la verificabilidad, la oportunidad y la comprensibilidad, con base en lo previsto en la NIF A-1, Capítulo 40 "Características cualitativas de los estados financieros". | 12 | |
| Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes Criterios de Contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-1, Capítulo 40 "Características cualitativas de los estados financieros", es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia. | 13 | |
| Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas. | 14 | |
| No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información: a) requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, distintas a las contenidas en los presentes criterios; b) adicional específica requerida por la CNBV, relacionada con sus actividades de supervisión, y c) requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales. Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable | 15 | |
| Las entidades respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el Proveedor de Precios en la determinación del valor razonable de conformidad con el Capítulo II de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los criterios contables o las NIF correspondientes, deberán revelar, como mínimo lo siguiente: a) el nivel de la jerarquía del Precio Actualizado para Valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente: i. Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada de Nivel 1. ii. Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2. iii. Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3. b) en caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las razones para realizarlo; c) cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del Precio Actualizado para Valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero: i. los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del Precio Actualizado para Valuación, ii. los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del Precio Actualizado para Valuación. d) para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI); e) cuando exista una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad en relación con la actividad normal del mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al Precio Actualizado para Valuación, y f) el nombre del Proveedor de Precios, que en su caso le haya proporcionado el Precio Actualizado para Valuación. | 16 | |
| La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro formato. Valorización de la UDI | 17 | |
| El valor a utilizar será aquel dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación. | 18 | |
| A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-1, Capítulo 90 "Supletoriedad" emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación. Definición | 1 | |
| Para efectos de los Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas. Concepto de supletoriedad y norma básica | 2 | |
| A falta de un Criterio de Contabilidad específico de la CNBV para las entidades y en segundo término para las instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-1, Capítulo 90 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio. Otra normatividad supletoria | 3 | |
| Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-1, Capítulo 90 no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-1, Capítulo 90 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente: a) los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y b) cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido. | 4 | |
| Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Accounting Standards Codification, ASC (Codification) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente: a) fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y b) fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids). Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad | 5 | |
| Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-1, Capítulo 90 las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente: a) no podrán aplicarse de manera anticipada; b) no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación; c) no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y d) serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un Criterio de Contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso. Normas de revelación | 6 | |
| Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-1, Capítulo 90 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros. | 7 | |
| B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera de las entidades. Definiciones | 1 | |
| Efectivo.- Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja, así como los depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero disponibles para la operación de la entidad tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques. | 2 | |
| Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para cumplir compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar denominados en moneda nacional o extranjera, por ejemplo, la compra de divisas que no se consideren instrumentos financieros derivados conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable, así como otros equivalentes de efectivo tales como instrumentos financieros de alta liquidez. | 3 | |
| Instrumentos financieros de alta liquidez.- Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un máximo de 48 horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor. | 4 | |
| Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos, que no cumplan con los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2 "Inversión en instrumentos financieros". Normas de reconocimiento | 5 | |
| El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal. | 6 | |
| Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable. | 7 | |
| Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen. | 8 | |
| Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa se reconocerán a dicha fecha de concertación como efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de efectivo y equivalentes de efectivo (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales". Normas de valuación | 9 | |
| El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán valuarse a su valor razonable. | 10 | |
| Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a cada tipo de instrumento. Normas de presentación Estado de situación financiera | 11 | |
| El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera de las entidades como la primera partida que integra el activo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos. | 12 | |
| En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar o algún concepto que integra el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, llegara a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar. Estado de resultado integral | 13 | |
| Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultado integral, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas se agruparán en el rubro de resultado por valuación a valor razonable o resultado por compraventa, según corresponda, a que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultado integral". Normas de revelación | 14 | |
| El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otros equivalentes de efectivo. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas: a) cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará; b) en caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 13, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen; c) se deberá revelar la existencia del efectivo y equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional, y d) revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera y en instrumentos financieros de alta liquidez, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 "Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros". | 15 | |
| B-3 REPORTOS Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto. | 1 | |
| El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14 "Transferencia y baja de activos financieros", cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en la NIF C-2 "Inversión en instrumentos financieros". Definiciones | 2 | |
| Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye entre otros: a) efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitido por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad; d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad, o e) un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. | 3 | |
| Activos financieros sustancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. | 4 | |
| Baja de activos financieros.- Es la eliminación, total o parcial, de un activo financiero previamente reconocido en el estado de situación financiera de una entidad, la cual tiene lugar cuando esa partida ya no cumple con la definición de activo, es decir, cuando la entidad pierde el control del mismo. | 5 | |
| Colateral.- Es la salvaguarda constituida por un activo o grupo de activos para garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente. | 6 | |
| Contraprestaciones.- Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de capital, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas conforme a la regulación vigente. | 7 | |
| Costo amortizado.- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. | 8 | |
| Instrumentos financieros de capital.- Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. | 9 | |
| Método de interés efectivo.- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero. | 10 | |
| Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo. | 11 | |
| Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos instrumentos financieros en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en instrumentos financieros. | 12 | |
| Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación. | 13 | |
| Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación. | 14 | |
| Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos. | 15 | |
| Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos. | 16 | |
| Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. | 17 | |
| Tasa de interés efectiva.- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en la determinación de su costo amortizado; su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. | 18 | |
| Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto. | 19 | |
| Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto | 20 | |
| Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento. | 21 | |
| A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan siendo reconocidos en su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, a dichos efectos en sus estados financieros. | 22 | |
| En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto de la NIF C-2. Diferencia respecto al préstamo de valores | 23 | |
| Adicionalmente, aunque el esquema legal de las operaciones de reporto difiere del establecido para las de préstamo de valores a las que se refiere el criterio B-4 "Préstamo de valores", ya que las operaciones de reporto prevén el compromiso de readquirir el activo financiero objeto de la operación al precio fijo al vencimiento, mientras que las de préstamo de valores no consideran la readquisición del mismo, puesto que no se transfieren sustancialmente los riesgos, beneficios ni control, sino la devolución del activo financiero al prestamista; el tratamiento contable es similar, en virtud de que ambas operaciones implican la transferencia temporal de activos financieros a cambio de efectivo u otro colateral. | 24 | |
| Por lo anteriormente expuesto y en consistencia con los postulados básicos a que hace referencia la NIF A-1, Capítulo 20 "Postulados básicos", debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma legal para el tratamiento contable de las operaciones de reporto o de préstamo de valores, el cual es similar en ambas operaciones. Intencionalidad de las operaciones de reporto | 25 | |
| En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la "orientada a efectivo" o la "orientada a valores". | 26 | |
| En un reporto "orientado a efectivo", la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada. | 27 | |
| En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral. | 28 | |
| En un reporto "orientado a valores", la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. | 29 | |
| A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto "orientado a efectivo". | 30 | |
| En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo, ante el riesgo de mercado). Si la operación es "orientada a efectivo", la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es "orientada a valores" la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado. | 31 | |
| La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. | 32 | |
| Considerando todo lo anterior, no obstante, la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto "orientados a efectivo" u "orientados a valores" es el mismo. Normas de reconocimiento y valuación Reportadora | 33 | |
| En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de efectivo y equivalentes de efectivo, o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. | 34 | |
| Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. | 35 | |
| Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la siguiente sección. Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo | 36 | |
| El colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente: a) la reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el Criterio de Contabilidad para Cámaras de Compensación que corresponda; b) la reportadora, al vender el colateral o darlo en garantía, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará, para el caso de venta a su valor razonable o, en caso de que sea dado en garantía en una operación de préstamo de valores, a su costo amortizado (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio); c) en caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su estado de situación financiera la entrada del colateral, conforme se establece en los presentes Criterios de Contabilidad, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 34, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada; d) la reportadora deberá reconocer el colateral en sus estados financieros únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada, y e) las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada. | 37 | |
| Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda, o bien, entregue a su vez en garantía el colateral recibido (por ejemplo, cuando se pacta una operación de préstamo de valores) deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido o dado en garantía, siguiendo para su valuación los lineamientos del Criterio de Contabilidad para Cámaras de Compensación que corresponda. | 38 | |
| Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos o dados en garantía por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada, o bien, la segunda operación en la que se dio en garantía el colateral llegue a su vencimiento, o exista incumplimiento de la contraparte. Normas de presentación Estado de situación financiera | 39 | |
| La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores por reporto. | 40 | |
| El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. | 41 | |
| La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 37, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido o dado en garantía deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos o dados en garantía. | 42 | |
| Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 38, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos o dados en garantía (por ejemplo, en operaciones de préstamo de valores) se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad. Estado de resultado integral | 43 | |
| El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses. | 44 | |
| El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 37 que, en su caso, se hubiere generado por la venta se presentará en el rubro de resultado por compraventa. | 45 | |
| La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 37, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido se presentará en el rubro de resultado por valuación a valor razonable. Compensación de activos y pasivos financieros | 46 | |
| Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros actuando la entidad como reportadora, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12 "Compensación de activos financieros y pasivos financieros". Normas de revelación | 47 | |
| Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma: a) la relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio; c) plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos; e) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos o entregados en garantía, el monto total por tipo de bien, y f) la tasa pactada en las operaciones relevantes. | 48 | |
| B-4 PRÉSTAMO DE VALORES Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de préstamo de valores que realicen las entidades actuando por cuenta propia. | 1 | |
| El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14 "Transferencia y baja de activos financieros", cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en la NIF C-2 "Inversión en instrumentos financieros". Definiciones | 2 | |
| Activo financiero.- Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. Por lo tanto, incluye, entre otros: a) efectivo o equivalentes de efectivo; b) instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitido por un tercero; c) un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad; d) un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad, o e) un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad. | 3 | |
| Activos financieros sustancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. | 4 | |
| Baja de activos financieros.- Es la eliminación, total o parcial, de un activo financiero previamente reconocido en el estado de situación financiera de una entidad, la cual tiene lugar cuando esa partida ya no cumple con la definición de activo, es decir, cuando la entidad pierde el control del mismo. | 5 | |
| Colateral.- Es la salvaguarda constituida por un activo o grupo de activos para garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente. | 6 | |
| Contraprestaciones.- Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de capital, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de préstamo de valores, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas conforme a la regulación vigente. | 7 | |
| Costo amortizado.- Es una base de valuación de costo histórico aplicable a activos financieros y pasivos financieros, y refleja el valor presente de los flujos futuros. Para instrumentos a tasa variable, la tasa de descuento se actualiza para reflejar los cambios en la misma. El costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la devengación de intereses, el deterioro del activo financiero y los cobros y pagos. | 8 | |
| Instrumentos financieros de capital.- Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad. | 9 | |
| Método de interés efectivo.- Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero. | 10 | |
| Premio.- Es el pago que efectúa el prestatario al prestamista por el préstamo de sus valores. | 11 | |
| Prestamista.- Es aquella entidad que transfiere valores al prestatario recibiendo como colateral activos financieros. | 12 | |
| Préstamo de valores.- Es aquella operación en la que se conviene la transferencia de valores del prestamista al prestatario, con la obligación de devolver tales valores u otros sustancialmente similares en una fecha determinada o a solicitud, en tanto que el prestatario otorga al prestamista un colateral. | 13 | |
| Prestatario.- Es aquella entidad que recibe valores del prestamista otorgando como colateral activos financieros. | 14 | |
| Tasa de interés efectiva.- Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en la determinación de su costo amortizado; su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos. | 15 | |
| Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. | 16 | |
| Valores objeto del préstamo.- Son aquellos instrumentos financieros de capital o valores susceptibles de negociarse en préstamo de conformidad con la regulación respectiva. Características Sustancia económica y legal de las operaciones de préstamo de valores | 17 | |
| Las operaciones de préstamo de valores para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un acuerdo de devolver en una fecha establecida los valores objeto de la operación. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de préstamo de valores consiste en que el prestatario pueda acceder temporalmente a cierto tipo de valores en donde el colateral sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta el prestamista respecto del prestatario. | 18 | |
| Es posible que, en las operaciones de préstamo de valores, el prestatario garantice al prestamista por la devolución de los valores objeto de la operación, a través de recursos en efectivo depositados en un fideicomiso. Dichos recursos se encuentran fuera del alcance del prestamista y únicamente se pueden hacer efectivos cuando se ejecute la garantía en caso de incumplimiento. Por lo anterior, el efectivo otorgado como colateral se encuentra restringido en el estado de situación financiera del prestatario, mientras que el prestamista no debe reconocerlo (más que en cuentas de orden). | 19 | |
| A este respecto, los valores objeto de la operación transferidos por el prestamista (o los activos financieros otorgados en colateral por el prestatario), que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan siendo reconocidos en su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los valores objeto de la operación (o de los activos financieros). Por ejemplo, si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los valores (o activos financieros otorgados como colateral), el prestamista (o prestatario) será quien reconozca dichos efectos en sus estados financieros. | 20 | |
| Por tanto, aquellas operaciones en donde económicamente el prestatario (o prestamista) adquiera los riesgos, beneficios y control de los valores (o activos financieros) transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de préstamo de valores, siendo objeto de la NIF C-2. Diferencia respecto a las operaciones de reporto | 21 | |
| Adicionalmente, aunque el esquema legal del préstamo de valores difiere del establecido para las operaciones de reporto a las que se refiere el criterio B-3 "Reportos", ya que las operaciones de préstamo de valores no consideran la readquisición del activo financiero objeto de la operación, puesto que no se transfieren sustancialmente los riesgos, beneficios, ni control, sino la devolución del mismo al prestamista, mientras que las de reporto prevén el compromiso de readquirir dicho activo financiero al precio fijo de vencimiento, el tratamiento contable es similar, en virtud de que ambas operaciones implican la transferencia temporal de activos financieros a cambio de un colateral. | 22 | |
| Por lo anteriormente expuesto y en consistencia con los postulados básicos a que hace referencia la NIF A-1, Capítulo 20 "Postulados básicos", debe prevalecer la sustancia económica sobre la forma legal para el tratamiento contable de las operaciones de reporto o de préstamo de valores, el cual es similar en ambas operaciones. Intencionalidad de las operaciones de préstamo de valores | 23 | |
| Como se mencionó previamente, la intención de pactar una operación de préstamo de valores es que el prestatario acceda temporalmente a cierto tipo de valores específicos que posee el prestamista, otorgando como colateral, activos financieros, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta el prestamista respecto del prestatario. | 24 | |
| A este respecto, en la operación de préstamo de valores, el prestatario pagará al prestamista un premio por el préstamo del valor objeto de la operación. | 25 | |
| En las operaciones de préstamo de valores se acuerda un colateral cuyo valor se encuentra, de manera usual, por arriba del valor objeto de la operación. | 26 | |
| La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del préstamo de valores respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. Normas de reconocimiento y valuación Prestamista | 27 | |
| En la fecha de contratación de la operación de préstamo de valores actuando la entidad como prestamista, en lo que se refiere al valor objeto del préstamo transferido al prestatario deberá reconocerlo como restringido, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales", para lo cual seguirá las normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el Criterio de Contabilidad para Cámaras de Compensación que corresponda. | 28 | |
| El importe del premio devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de interés efectivo durante la vigencia de la operación, contra una cuenta por cobrar. | 29 | |
| Los activos financieros recibidos como colateral (incluyendo el efectivo administrado en fideicomiso), se reconocerán en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos del Criterio de Contabilidad para Cámaras de Compensación que corresponda. | 30 | |
| En el caso de que el prestamista, previo al vencimiento de la operación de préstamo de valores y sin mediar incumplimiento por parte del prestatario de las condiciones establecidas en el contrato vendiera el colateral recibido, deberá reconocer la entrada de los recursos procedentes de la venta, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir dicho colateral al prestatario (medida inicialmente al precio pactado) que se valuará a valor razonable. | 31 | |
| Si el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, el prestamista deberá reconocer la entrada del colateral, conforme se establece en los presentes Criterios de Contabilidad, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, así como dar de baja el valor objeto de la operación que previamente se había restringido, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo anterior, la cual representa la obligación de restituir el colateral al prestatario. | 32 | |
| El prestamista deberá mantener en su estado de situación financiera el valor objeto de la operación y el prestatario no deberá reconocerlo en sus estados financieros, sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, en donde se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento del prestatario. | 33 | |
| Las cuentas de orden reconocidas por los activos financieros recibidos como colaterales por el prestamista se deberán cancelar cuando la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte del prestatario. | 34 | |
| Tratándose de préstamos de valores en donde el valor objeto de la operación otorgado por el prestamista provenga de colaterales recibidos en otras transacciones (por ejemplo, un reporto u otro préstamo de valores), se deberá llevar el control de dicho colateral en cuentas de orden. | 35 | |
| Las cuentas de orden a que se refiere el párrafo anterior se deberán cancelar cuando la operación en la que se dio en garantía el colateral llegue a su vencimiento o exista incumplimiento del prestatario. Prestatario | 36 | |
| En la fecha de contratación de la operación de préstamo de valores, actuando la entidad como prestataria en lo que se refiere al valor objeto del préstamo recibido, dicho valor deberá reconocerse en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos del Criterio de Contabilidad para Cámaras de Compensación que corresponda. | 37 | |
| El importe del premio devengado se reconocerá en los resultados del ejercicio, a través del método de interés efectivo durante la vigencia de la operación, contra una cuenta por pagar. | 38 | |
| Los activos financieros entregados como colateral, deberán reconocerse como restringidos (incluyendo el efectivo administrado en fideicomiso), de conformidad con lo establecido en el criterio A-3, los cuales seguirán las normas de valuación, presentación y revelación de conformidad con el Criterio de Contabilidad para Cámaras de Compensación que corresponda. | 39 | |
| En la fecha en que el prestatario venda el valor objeto de la operación, deberá reconocer la entrada de los recursos procedentes de la venta, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir dicho valor al prestamista (medida inicialmente al precio pactado) que se valuará a valor razonable. | 40 | |
| Si el prestatario incumpliera con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar los activos financieros entregados como colateral, deberá darlos de baja de su estado de situación financiera (toda vez que se transfieren sustancialmente en ese momento los riesgos, beneficios y control, en términos de lo establecido en la NIF C-14) a su valor razonable, contra la cuenta por pagar a que hace referencia el párrafo anterior, la cual representa la obligación de restituir el valor objeto de la operación al prestamista. | 41 | |
| El prestatario deberá mantener en su estado de situación financiera los colaterales entregados y el prestamista no deberá reconocerlo en sus estados financieros, sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior, es decir cuando se hayan transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento del prestatario. | 42 | |
| Las cuentas de orden reconocidas por los valores objeto de la operación, recibidos por el prestatario se deberán cancelar cuando la operación de préstamo de valores llegue a su vencimiento. | 43 | |
| Tratándose de préstamos de valores en donde los activos financieros otorgados como garantía por el prestatario provengan de colaterales recibidos en otras transacciones (por ejemplo, un reporto u otro préstamo de valores), se deberá llevar el control de dicho colateral en cuentas de orden. | 44 | |
| Las cuentas de orden a que se refiere el párrafo anterior se deberán cancelar cuando la operación en la que se dio en garantía el colateral llegue a su vencimiento. Normas de presentación Estado de situación financiera | 45 | |
| El valor objeto de la operación, así como los colaterales entregados deberán presentarse como restringidos, por parte del prestamista o prestatario, según corresponda, de acuerdo con el tipo de activos financieros de que se trate. | 46 | |
| El valor objeto de la operación recibido por el prestatario, así como el colateral recibido por el prestamista se presentarán en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. | 47 | |
| El premio por cobrar o por pagar se presentará en el rubro de préstamo de valores del activo o pasivo, según corresponda. | 48 | |
| La cuenta por pagar que representa la obligación del prestatario (o prestamista) de restituir el valor objeto de la operación (o el colateral) al prestamista (o prestatario) deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos o dados en garantía. | 49 | |
| Las cuentas de orden a que hacen referencia los párrafos 35 y 44 se presentarán en el rubro de colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad. Estado de resultado integral | 50 | |
| El devengamiento del premio reconocido en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de ingresos o gastos por intereses, según corresponda. | 51 | |
| El diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del valor objeto de la operación o de los colaterales recibidos, que en su caso existiera en el momento de vender se presentará en el rubro de resultado por compraventa. | 52 | |
| La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar que representa la obligación de restituir el valor objeto de la operación o el colateral recibido, según corresponda, se presentará en el rubro de resultado por valuación a valor razonable. Compensación de activos y pasivos financieros | 53 | |
| Dado que los activos financieros restringidos continúan siendo reconocidos en el estado de situación financiera con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Normas de revelación | 54 | |
| Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de préstamo de valores de la siguiente forma: a) la relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) descripción de las operaciones vigentes, que detalle las características que la identifican como operación de préstamo de valores; c) monto de los premios reconocidos en los resultados del ejercicio como ingresos o gastos, según corresponda; d) plazos promedio en la contratación de operaciones de préstamo de valores; e) sobre los valores objeto de las operaciones de préstamo de valores vigentes, entregados o recibidos, monto total, por tipo de título, sobre los cuales se ejerció el derecho de venta o dación en garantía; f) tipo y monto total por tipo de bien sobre los colaterales tanto entregados como recibidos, y g) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos o entregados en garantía, el monto total, por tipo de bien. | 55 | |
| B-6 FONDO DE APORTACIONES Y FONDO DE COMPENSACIÓN Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, del Fondo de Aportaciones y Fondo de Compensación. Definición de términos | 1 | |
| Aportaciones Iniciales Mínimas.- A la aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga. | 2 | |
| Fondo de Aportaciones.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con las Aportaciones Iniciales Mínimas entregadas por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación. | 3 | |
| Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación, con recursos adicionales a las aportaciones iniciales mínimas Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a cada Socio Liquidador en términos de la metodología que ella misma establezca, de conformidad con las reglas a las que habrán de sujetarse los participantes del mercado de contratos de derivados. Normas de reconocimiento y valuación | 4 | |
| Las aportaciones entregadas en efectivo y en instrumentos financieros (valores) que integren el Fondo de Aportaciones, así como las aportaciones en efectivo que integren el Fondo de Compensación, se considerarán que forman parte del patrimonio de la entidad. Aportaciones recibidas en efectivo | 5 | |
| Las aportaciones recibidas en efectivo que la entidad requiera a su contraparte con motivo de la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados se deberán reconocer a su valor razonable, que es su valor nominal, afectando el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo contra el patrimonio. | 6 | |
| El valor del Fondo de Aportaciones y Fondo de Compensación recibido en efectivo se modificará por las liquidaciones parciales o totales que la entidad deposite o retire y por las aportaciones adicionales o retiros efectuados por las contrapartes de la entidad. | 7 | |
| Los rendimientos que generen las aportaciones en efectivo se reconocerán como una cuenta por pagar. Aportaciones recibidas en instrumentos financieros (valores) | 8 | |
| Las aportaciones recibidas en instrumentos financieros (valores) que la entidad requiera a su contraparte con motivo de la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados se deberán reconocer a su valor razonable. | 9 | |
| Los efectos por valuación provenientes de estas aportaciones afectarán al rubro de aportaciones en instrumentos financieros (valores), contra el Fondo de Aportaciones. | 10 | |
| Asimismo, el valor del Fondo de Aportaciones, recibido en instrumentos financieros (valores) se modificará por las liquidaciones parciales o totales que la entidad deposite o retire y por las aportaciones adicionales o retiros efectuados por las contrapartes de la entidad. | 11 | |
| Las aportaciones adicionales o retiros efectuados por la propia entidad al patrimonio a que se refieren los párrafos 7 y 11 deberán reconocerse contra el rubro del Fondo de Aportaciones, Fondo de Compensación, según corresponda, por lo que no deberán afectarse los resultados del periodo. | 12 | |
| Las comisiones pactadas que correspondan a cargo de las contrapartes de la entidad se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Estado de situación financiera | 13 | |
| Los conceptos, Fondo de Aportaciones y Fondo de Compensación se presentarán por separado en el estado de situación financiera dentro del patrimonio contribuido. Las aportaciones en efectivo se presentarán en el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo contra el Fondo de Aportaciones o Fondo de Compensación, según corresponda. | 14 | |
| Los rendimientos provenientes de las aportaciones en efectivo se presentarán en el rubro de otras cuentas por pagar afectando el concepto rendimientos por pagar derivados de aportaciones en efectivo contra el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos. | 15 | |
| Las aportaciones recibidas en instrumentos financieros (valores) y los respectivos efectos de valuación se presentarán en el activo en el rubro de aportaciones en instrumentos financieros (valores), después del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, contra el Fondo de Aportaciones. Estado de resultado integral | 16 | |
| El ingreso por las comisiones cobradas por la entidad deberá presentarse dentro del rubro de ingresos por servicios. Normas de revelación | 17 | |
| Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa al Fondo de Aportaciones y Fondo de Compensación: a) el valor razonable de las aportaciones en instrumentos financieros (valores) que hayan sido recibidas como Fondo de Aportaciones; b) los términos y condiciones relacionadas con las aportaciones recibidas; c) las políticas contables relativas a las metodologías y bases de valuación utilizadas en la determinación del Fondo de Aportaciones y el Fondo de Compensación; d) el monto que corresponda a la parte fija y a la parte variable del Fondo de Compensación; e) información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza del patrimonio, y f) el valor descontado que la Cámara de Compensación calcule con base a las posibles fluctuaciones de precio de cada uno de los instrumentos financieros (valores) recibidos como aportaciones, Aportaciones Iniciales Mínimas y/o Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas. | 18 | |
| D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Antecedentes | ||
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera. Objetivo y alcance | 1 | |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. | 2 | |
| El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos (activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio contable) de una entidad a una fecha determinada. | 3 | |
| El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. | 4 | |
| Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el estado de situación financiera | 5 | |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera de las entidades. Estructura del estado de situación financiera | 6 | |
| La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. | 7 | |
| De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Activo · efectivo y equivalentes de efectivo; · aportaciones en instrumentos financieros (valores); · inversiones en instrumentos financieros; · deudores por reporto; · préstamo de valores; · instrumentos financieros derivados; · cuentas por cobrar (neto); · activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios; · pagos anticipados y otros activos; · propiedades, mobiliario y equipo (neto); · activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto); · activos intangibles (neto); · activos por derechos de uso de activos intangibles (neto), y · crédito mercantil. Pasivo · préstamo de valores · colaterales vendidos o dados en garantía; · instrumentos financieros derivados; · pasivo por arrendamiento; · otras cuentas por pagar; · pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta; · instrumentos financieros que califican como pasivo; · obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo; · pasivo por impuestos a la utilidad; · pasivo por beneficios a los empleados, y · créditos diferidos y cobros anticipados. Patrimonio contable · patrimonio contribuido, y · patrimonio ganado. Cuentas de orden · activos y pasivos contingentes; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad, y · otras cuentas de registro. Presentación del estado de situación financiera | 8 | |
| Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar su situación financiera para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. | 9 | |
| Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Aportaciones en instrumentos financieros (valores) | 10 | |
| Las aportaciones recibidas en instrumentos financieros (valores) y los respectivos efectos de valuación provenientes de las aportaciones en instrumentos financieros a que se refiere el criterio B-6 "Fondo de Aportaciones y Fondo de Compensación", se presentaran inmediatamente después del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo. Inversiones en instrumentos financieros | 11 | |
| Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros para cobrar principal e interés, estos últimos a su costo amortizado (es decir, incluyendo los intereses devengados no cobrados y netos de partidas por amortizar y de las pérdidas crediticias esperadas). Deudores por reporto | 12 | |
| Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio B-3 "Reportos", inmediatamente después del concepto de inversiones en instrumentos financieros. Préstamo de valores | 13 | |
| Se presentará el premio por cobrar de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el criterio B-4 "Préstamo de valores". Instrumentos financieros derivados | 14 | |
| Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del concepto de préstamo de valores. Cuentas por cobrar (neto) | 15 | |
| En este rubro se presentarán las cuentas por cobrar, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios | 16 | |
| Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como aquellos mantenidos para su distribución incluidas las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11 "Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas". Pagos anticipados y otros activos | 17 | |
| Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como cargos diferidos y depósitos en garantía, así como otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", formará parte de este rubro. Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) | 18 | |
| Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada. Inversiones permanentes | 19 | |
| Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias no consolidadas, asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes, adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) | 20 | |
| Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Préstamo de valores | 21 | |
| Se presentará el premio por pagar de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el criterio B-4 "Préstamo de valores". Colaterales vendidos o dados en garantía | 22 | |
| Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de préstamo de valores, instrumentos financieros derivados, así como de aquellos colaterales vendidos en operaciones de reporto. | 23 | |
| Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 "Reportos". Instrumentos financieros derivados | 24 | |
| Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos o dados en garantía. Otras cuentas por pagar | 25 | |
| Formarán parte de este rubro las cuentas liquidadoras acreedoras, las contribuciones por pagar, los rendimientos por pagar derivados de aportaciones en efectivo por operaciones con instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo" deban presentarse como un pasivo. Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta | 26 | |
| Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta incluidas las operaciones discontinuadas, tales como obligaciones al retiro ligadas con la disposición de activos. Instrumentos financieros que califican como pasivo | 27 | |
| Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el comité técnico, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 "Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital". Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo | 28 | |
| En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 "Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo". Pasivo por impuestos a la utilidad | 29 | |
| Se presentará en este rubro el importe correspondiente a los impuestos causados, así como el monto resultante del pasivo por impuestos a la utilidad diferidos, determinados de conformidad con lo establecido en la NIF D-4 "Impuestos a la utilidad". Pasivo por beneficios a los empleados | 30 | |
| El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", formará parte de este rubro Créditos diferidos y cobros anticipados | 31 | |
| Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados de intereses, comisiones diferidas, entre otros. Patrimonio contable | 32 | |
| Cuando se elabore el estado de situación financiera consolidado, la participación no controladora que representa la parte del patrimonio contable de la subsidiaria que corresponde a los fideicomitentes no controladores, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del patrimonio ganado. Fondo de Compensación | 33 | |
| En este concepto se presentará el saldo de los recursos en efectivo que los Socios Liquidadores depositen en la entidad con motivo de la celebración de contratos de instrumentos financieros derivados, con el objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en la legislación aplicable, formando parte del patrimonio. Fondo de Aportaciones | 34 | |
| En este concepto se presentará el monto integrado por las aportaciones que la entidad recibe de los Socios Liquidadores, por ejemplo, las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y en instrumentos financieros (valores), respecto de los Contratos Abiertos que mantengan registrados en sus cuentas, formando parte del patrimonio. Reservas patrimoniales | 35 | |
| En este concepto, se presentarán las reservas constituidas por el comité técnico del Fideicomiso en apego a lo establecido en la NIF C-11 "Capital Contable". Debiéndose desagregar en: a) reserva por Fondo Complementario, requerida por el reglamento interior de la entidad, así como por la regulación aplicable; b) reserva por mitigación del riesgo de negocio, para cubrir posibles pérdidas generales del negocio, y c) otras reservas, que determine el comité técnico del fideicomiso. Resultado por tenencia de activos no monetarios | 36 | |
| La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme a lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación". Cuentas de orden | 37 | |
| Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo con la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con la NIF C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos"; b) colaterales recibidos por la entidad; c) colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad; d) montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera, y e) otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. | 38 | |
| NOMBRE DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN | |||||||||||||||||||
| DOMICILIO | |||||||||||||||||||
| ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL DE_______ DE_______ | |||||||||||||||||||
| EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___ DE ___ (1) | |||||||||||||||||||
| (Cifras en miles de pesos) | |||||||||||||||||||
| | | | | | | | | | | ||||||||||
| ACTIVO | PASIVO Y PATRIMONIO CONTABLE | ||||||||||||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO | | | $ | | PRÉSTAMO DE VALORES | | | | | $ | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| APORTACIONES EN INSTRUMENTOS | | | | | COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN | | | | | | |||||||||
| FINANCIEROS (VALORES) | | | " | | GARANTÍA | | | | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| INVERSIONES EN INSTRUMENTOS | | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS | | | | | " | |||||||||
| FINANCIEROS | | | | | | | | | | | |||||||||
| Instrumentos financieros negociables | | $ | | | PASIVO POR ARRENDAMIENTO | | | | | " | |||||||||
| Instrumentos financieros para cobrar | | | | | | | | | | | |||||||||
| principal e interés (neto) | | " | " | | OTRAS CUENTAS POR PAGAR | | | | | | |||||||||
| | | | | | Acreedores por liquidación de operaciones | | | $ | | | |||||||||
| DEUDORES POR REPORTO | | | " | | Contribuciones por pagar | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Rendimientos por pagar derivados de | | | | | | |||||||||
| PRÉSTAMO DE VALORES | | | " | | aportaciones en efectivo | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Acreedores diversos y otras cuentas por pagar | | | " | | " | |||||||||
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS | | | " | | | | | | | | |||||||||
| | | | | | PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE | | | | | | |||||||||
| CUENTAS POR COBRAR (NETO) | | | " | | ACTIVOS MANTENIDOS PARA LA VENTA | | | | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN | | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE | | | | | | |||||||||
| MANTENIDOS PARA LA VENTA O PARA | | | | | CALIFICAN COMO PASIVO | | | | | " | |||||||||
| DISTRIBUIR A LOS PROPIETARIOS | | | " | | | | | | | | |||||||||
| | | | | | OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO | | | | | | |||||||||
| PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS | | | | | DE COMPONENTES DE PROPIEDADES, | | | | | | |||||||||
| | | | " | | MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | | " | |||||||||
| PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | | | | | | | | |||||||||
| (NETO) | | | " | | PASIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE | | | | | PASIVO POR BENEFICIOS A LOS | | | | | | |||||||||
| PROPIEDADES, MOBILIARIO Y | | | | | EMPLEADOS | | | | | " | |||||||||
| EQUIPO (NETO) | | | " | | | | | | | | |||||||||
| | | | | | CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS | | | | | | |||||||||
| INVERSIONES PERMANENTES | | | " | | ANTICIPADOS | | | | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| ACTIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | | | TOTAL PASIVO | | | | | " | |||||||||
| DIFERIDOS (NETO) | | | " | | | | | | | | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) | | | " | | PATRIMONIO CONTABLE | | | | | | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE | | | | | PATRIMONIO CONTRIBUIDO | | | | | | |||||||||
| ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) | | | " | | Patrimonio mínimo | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Fondo de Aportaciones | | | " | | | |||||||||
| CRÉDITO MERCANTIL | | | " | | Fondo de Compensación | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Excedentes de patrimonio mínimo | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Aportaciones para futuros aumentos de | | | | | | |||||||||
| | | | | | patrimonio formalizadas por el comité técnico | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Prima por emisión de derechos fiduciarios | | | " | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| | | | | | PATRIMONIO GANADO | | | | | | |||||||||
| | | | | | Reservas patrimoniales | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Reserva por Fondo Complementario | | " | | | | |||||||||
| | | | | | Reserva por mitigación del riesgo de negocio | | " | | | | |||||||||
| | | | | | Otras reservas | | " | | | | |||||||||
| | | | | | Resultados acumulados | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Otros resultados integrales | | | " | | | |||||||||
| | | | | | Valuación de instrumentos financieros negociables | | " | | | | |||||||||
| | | | | | Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición | | " | | | | |||||||||
| | | | | | Remedición de beneficios definidos a los | | | | | | |||||||||
| | | | | | empleados | | " | | | | |||||||||
| | | | | | Resultado por tenencia de activos no | | | | | | |||||||||
| | | | | | monetarios | | " | | | | |||||||||
| | | | | | Participación en ORI de otras entidades | | | " | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| | | | | | TOTAL PARTICIPACIÓN CONTROLADORA | | | | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| | | | | | TOTAL PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA | | | | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| | | | | | TOTAL PATRIMONIO CONTABLE | | | | | " | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| TOTAL ACTIVO | | | $ | | TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO CONTABLE | | | | | $ | |||||||||
| | | | | | | | | | | | |||||||||
| | | CUENTAS DE ORDEN | | | | | | ||||||||||||
| | Activos y pasivos contingentes | | $ | | | | |||||||||||||
| | Colaterales recibidos por la entidad | | " | | | | |||||||||||||
| | Colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad | | " | | | | |||||||||||||
| | Otras cuentas de registro | | " | | | | |||||||||||||
| | | | | | | | |||||||||||||
| Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa más no limitativa. | |||||||||||||||||||
| (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". | |||||||||||||||||||
| D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio, a través de los cuales se busca homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. | 2 |
| El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de la entidad durante un periodo contable. Conceptos que integran el estado de resultado integral | 3 |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos y gastos, resultado neto y resultado integral, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 "Elementos básicos de los estados financieros". Estructura del estado de resultado integral | 4 |
| Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las entidades son los siguientes: · ingresos por servicios; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado de operaciones continuas; · resultado neto, y · resultado integral. Presentación del estado de resultado integral | 5 |
| Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar sus resultados para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral consolidado, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral Ingresos por servicios | 6 |
| Los ingresos por servicios deberán estar conformados por las comisiones, cuotas y tarifas cobradas por la entidad por los servicios prestados, tales como las comisiones por compensación y liquidación, custodia de Aportaciones Iniciales Mínimas, uso de red, instalación y mantenimiento de sistemas utilizados para la compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados, servicios de conciliación, confirmación, cálculo de flujos, gestión de la liquidación de pagos y administración de derechos u obligaciones que deriven de las operaciones con instrumentos financieros derivados, compresión de cartera, así como la administración de acuerdos bilaterales de garantías. Resultado de la operación | 7 |
| Corresponde a los ingresos por servicios incrementado o disminuido por: a) comisiones cobradas por servicios extraordinarios; b) ingresos por intereses; c) gastos por intereses; d) resultado por valuación a valor razonable; e) resultado por compraventa; f) otros ingresos (egresos) de la operación; g) gastos de administración y promoción, y h) resultado por posición monetaria neto. Comisiones cobradas por servicios extraordinarios | 8 |
| Corresponde a cualquier cobro que la entidad realice por incumplimientos de los Socios Liquidadores a su reglamento interior o al manual de políticas de procedimientos y operación. Ingresos por intereses | 9 |
| Se consideran como ingresos por intereses a los intereses provenientes de operaciones financieras propias de las entidades, tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en instrumentos financieros, así como los premios derivados de operaciones de reporto y de préstamo de valores y el ingreso financiero derivado en las operaciones de arrendamiento financiero. | 10 |
| De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios. Gastos por intereses | 11 |
| Se consideran gastos por intereses, los premios derivados de préstamo de valores, los intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo, los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios. Además de los gastos provenientes de operaciones con instrumentos financieros derivados, así como aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo. | 12 |
| Asimismo, se consideran como gastos por intereses a los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones. Resultado por valuación a valor razonable | 13 |
| Este rubro se conforma por los siguientes conceptos: a) el resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados, así como los colaterales vendidos por reportos y préstamo de valores; b) el resultado por valuación de divisas, y c) la estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros. Resultado por compraventa | 14 |
| Este rubro estará conformado por: a) el resultado por compraventa de instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar principal e interés e instrumentos financieros derivados; b) el resultado por compraventa de divisas y de los colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y c) los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados. Otros ingresos (egresos) de la operación | 15 |
| Se consideran como otros ingresos (egresos) de la operación a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) recuperaciones de impuestos; b) ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero; c) ingresos por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero; d) afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas; e) los quebrantos; f) los donativos; g) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de activos de larga duración mantenidos para la venta; h) intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos; i) resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo; j) cancelación de otras cuentas de pasivo; k) los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados; l) los ingresos por arrendamiento, y m) otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación. Gastos de administración y promoción | 16 |
| Deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), seguros y fianzas, gastos de promoción y publicidad, gastos en tecnología, impuestos y derechos diversos, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento, otras cuotas, consumibles y enseres menores y otros gastos de administración y promoción. Resultado antes de impuestos a la utilidad | 17 |
| Será el resultado de la operación, incorporando, la participación en el resultado neto de otras entidades, incrementado o disminuido en su caso por los efectos de deterioro y sus reversiones, los dividendos de inversiones permanentes, los ajustes asociados a otras inversiones permanentes y los efectos de valuación de inversiones permanentes disponibles para su venta. Resultado de operaciones continuas | 18 |
| Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto | 19 |
| Corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas, a que se refiere la NIF B-11 "Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas". Resultado integral | 20 |
| Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados, así como de la participación en los ORI de otras entidades. Los ORI estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros negociables cuando se trate de instrumentos de capital no negociables en el corto plazo, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados y el resultado por tenencia de activos no monetarios. Normas de revelación | 21 |
| Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad; b) monto y descripción de las actividades adicionales que, de conformidad con las disposiciones aplicables, hayan sido aprobadas por las autoridades en el ejercicio de que se trate; c) descripción del tipo de servicios extraordinarios cobrados por la entidad a los Socios Liquidadores; d) composición de los ingresos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores, entre otros); e) composición del resultado de la operación identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, así como colaterales vendidos por reportos o préstamo de valores); f) el detalle de los impuestos a la utilidad causados y diferidos; g) el detalle de los movimientos de los ORI netos de impuestos a la utilidad, correspondientes al efecto del periodo y al reciclaje que en su caso se llevó a cabo, y h) los importes de los impuestos a la utilidad, así como de la PTU relativos a los ORI. | 22 |
| Comisiones, cuotas y tarifas a favor | $ | | |
| INGRESOS POR SERVICIOS | | | $ |
| | | | |
| Comisiones cobradas por servicios extraordinarios | " | | |
| Ingresos por intereses | " | | |
| Gastos por intereses | " | | |
| Resultado por valuación a valor razonable | " | | |
| Resultado por compraventa | " | | |
| Otros ingresos (egresos) de la operación | " | | |
| Gastos de administración y promoción | " | | |
| Resultado por posición monetaria neto | " | | |
| RESULTADO DE LA OPERACIÓN | | | " |
| | | | |
| Participación en el resultado neto de otras entidades | " | | |
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | " |
| | | | |
| Impuestos a la utilidad | " | | |
| RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS | | | " |
| | | | |
| Operaciones discontinuadas | " | | |
| RESULTADO NETO | | | " |
| | | | |
| Otros Resultados Integrales | | | " |
| Valuación de instrumentos financieros negociables | " | | |
| Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición | " | | |
| Remedición de beneficios definidos a los empleados | " | | |
| Resultado por tenencia de activos no monetarios | " | | |
| Participación en ORI de otras entidades | | | " |
| | | | |
| RESULTADO INTEGRAL | | | $ |
| | | | |
| Resultado neto atribuible a: | | | |
| Participación controladora | " | | |
| Participación no controladora | " | | |
| | | | |
| Resultado integral atribuible a: | | | |
| Participación controladora | " | | |
| Participación no controladora | " | | |
| | | | |
| D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los fideicomitentes durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable, con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de la entidad, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su comparabilidad. | 2 |
| El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado durante un periodo contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio contable son: a) patrimonio contribuido, que se conforma por la porción del patrimonio contable integrado por las aportaciones de los fideicomitentes, recibidas por la entidad y el monto de instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. Incluyen también ciertas aportaciones para futuros aumentos de patrimonio y las primas por emisión o venta de derechos fiduciarios e instrumentos financieros que califican como capital, y b) patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas creadas por los fideicomitentes. | 3 |
| Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades son: movimientos de los fideicomitentes, movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50 "Elementos básicos de los estados financieros". | 4 |
| Los movimientos presentados en el estado de cambios en el patrimonio contable deben segregarse en los importes que corresponden a la: a) participación controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a la sociedad controladora, y b) participación no controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora. | 5 |
| El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los presentes Criterios de Contabilidad o NIF específicos establecidos al respecto. Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable | 6 |
| El estado de cambios en el patrimonio contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso a: a) saldos iniciales del patrimonio contable; b) ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; c) saldos iniciales ajustados; d) movimientos de los fideicomitentes; e) movimientos de reservas; f) resultado integral, y g) saldos finales del patrimonio contable. Saldos iniciales del patrimonio contable | 7 |
| En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio contable con los que la entidad inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el patrimonio contable. Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores | 8 |
| Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 "Cambios contables y correcciones de errores". Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben: a) presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y b) presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio contable. | 9 |
| En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable. Saldos iniciales ajustados | 10 |
| Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual. Movimientos de los fideicomitentes | 11 |
| Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso al patrimonio ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toman los fideicomitentes respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) emisión de constancias de derechos fiduciarios; b) pago de derechos fiduciarios; c) capitalizaciones de partidas del patrimonio contribuido; d) capitalizaciones del resultado integral; e) capitalizaciones de reservas, y f) cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control. Se deben mostrar en forma separada los movimientos que corresponden a contribuciones de los fideicomitentes, de los que son distribuciones a los mismos en caso de actuar como fideicomisarios, es decir, no deben mostrarse en forma neta. Movimientos de reservas | 12 |
| En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas patrimoniales. Resultado integral | 13 |
| Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado de una entidad derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes: a) resultado neto; b) otros resultados integrales (ORI), y c) participación en ORI de otras entidades. | 14 |
| Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral; como movimiento neto, debe entenderse los ORI netos de los impuestos a la utilidad, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) y el reciclaje de los ORI. Saldos finales del patrimonio contable | 15 |
| Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable más los movimientos de los fideicomitentes, los movimientos de reservas y el resultado integral. Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable | 16 |
| Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable de la entidad en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio. Consideraciones generales | 17 |
| En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros. Normas de revelación | 18 |
| Se deberá revelar en notas a los estados financieros, lo siguiente: a) el importe de derechos fiduciarios pagados en el periodo; b) el motivo de los pagos de derechos fiduciarios efectuados en el periodo y la forma en la que fueron pagados, y c) una descripción de como se efectuó la emisión de las constancias de derechos fiduciarios del periodo. | 19 |
| Patrimonio contribuido | Patrimonio ganado | Total participación controladora | Total Participación no controladora | Total patrimonio contable | ||||||||||||
| Patrimonio mínimo | Fondo de Aportaciones | Fondo de Compensación | Excedentes de patrimonio mínimo | Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el comité técnico | Prima por emisión de derechos fiduciarios | Reservas patrimoniales | Resultados acumulados | Valuación de instrumentos financieros negociables | Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición | Remedición de beneficios definidos a los empleados | Resultado por tenencia de activos no monetarios | Participación en ORI de otras entidades | ||||
| Saldo al _____ de ____________ de ______ | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Ajustes retrospectivos por cambios contables | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Ajustes retrospectivos por correcciones de errores | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Saldo al _____ de _______ de _____ ajustado | | | | | | | | | | | | | | | | |
| MOVIMIENTOS DE LOS FIDEICOMITENTES | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Emisión de constancias de derechos fiduciarios | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Pago de derechos fiduciarios | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Capitalización de otros conceptos | | | | | | | | | | | | | | | | |
| del patrimonio contable | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Cambios en la participación controladora | | | | | | | | | | | | | | | | |
| que no implican pérdida de control | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | | | | | | | | |
| MOVIMIENTOS DE RESERVAS | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Reservas Patrimoniales | | | | | | | | | | | | | | | | |
| RESULTADO INTEGRAL | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Resultado neto | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Otros resultados integrales | | | | | | | | | | | | | | | | |
| -Valuación de instrumentos financieros | | | | | | | | | | | | | | | | |
| negociables | | | | | | | | | | | | | | | | |
| -Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición | | | | | | | | | | | | | | | | |
| -Remedición de beneficios definidos a los empleados | | | | | | | | | | | | | | | | |
| -Resultado por tenencia de activos no monetarios | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Participación en ORI de otras entidades | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Saldo al _____ de ____________ de ______ | | | | | | | | | | | | | | | | |
| D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes | |
| La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como el pago de derechos fiduciarios. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. | 2 |
| El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable. | 3 |
| Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. | 4 |
| Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. | 5 |
| El estado de flujos de efectivo permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. | 6 |
| La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definiciones | 7 |
| Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) los fideicomitentes de la entidad, ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual, y iii) la emisión por parte de la entidad, de instrumentos financieros que califican como pasivo o bien, de instrumentos financieros que califican como capital. | 8 |
| Actividades de inversión.- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de; i) propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios; ii) instrumentos financieros a largo plazo; iii) inversiones permanentes en instrumentos financieros que califican como capital, y iv) actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos no relacionados con actividades de operación. | 9 |
| Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. | 10 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo". | 11 |
| Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al patrimonio por parte de los fideicomitentes de la entidad. | 12 |
| Flujos de efectivo.- Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. | 13 |
| Salidas de efectivo.- Son disminuciones de efectivo durante un periodo contable, generadas por el incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos, o por la disposición del patrimonio por parte de los fideicomitentes de la entidad. | 14 |
| Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos. Normas de presentación Consideraciones generales | 15 |
| Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) distribución de derechos fiduciarios a través de certificados fiduciarios; b) operaciones negociadas con intercambio de activos; c) creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable, y d) efectos por reconocimiento del valor razonable. Estructura del estado de flujos de efectivo | 16 |
| Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según su naturaleza, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. | 17 |
| La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · actividades de operación; · actividades de inversión; · actividades de financiamiento; · incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo; · efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y · efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación | 18 |
| Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos y derechos fiduciarios. | 19 |
| Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores); b) cobros de primas por contratos de opciones; c) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por operaciones de reporto; d) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por operaciones de reporto; e) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por préstamo de valores; f) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por préstamo de valores; g) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos o dados en garantía; h) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de cuentas por cobrar; i) cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultado integral", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: ·efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); ·inversiones en instrumentos financieros (valores), y ·deudores por reporto. j) pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado que provengan de, entre otros, instrumentos financieros que califican como pasivo; k) cobros de comisiones cuotas y tarifas generadas por la prestación de servicios a los que hace referencia el criterio D-2 (tales como las comisiones por compensación y liquidación, custodia de Aportaciones Iniciales Mínimas, uso de red, así como instalación y mantenimiento de sistemas utilizados para la compensación y liquidación de instrumentos financieros derivados); l) cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros (valores) e instrumentos financieros derivados; m) pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración; n) pagos de impuestos a la utilidad, y o) devoluciones de impuestos a la utilidad. Impuestos a la utilidad | 20 |
| Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión. Actividades de inversión | 21 |
| Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo. | 22 |
| Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) pagos por instrumentos financieros a largo plazo; b) cobros por instrumentos financieros a largo plazo; c) pagos por la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo; d) cobros por la disposición de propiedades, mobiliario y equipo; e) pagos por operaciones discontinuadas; f) cobros por operaciones discontinuadas; g) pagos por la adquisición de subsidiarias; h) cobros por la disposición de subsidiarias; i) pagos por la adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; j) cobros por la disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; k) cobros de dividendos de inversiones permanentes; l) pagos por la adquisición de activos intangibles, y m) cobros por la disposición de activos intangibles. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios | 23 |
| Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. | 24 |
| Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. | 25 |
| Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. Actividades de financiamiento | 26 |
| Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus fideicomitentes y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. | 27 |
| Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) pagos de pasivos por arrendamiento; b) cobros procedentes de la emisión de constancias de derechos fiduciarios, netos de los gastos de emisión relativos (cobros de Fondos de Aportaciones y Fondo de Compensación); c) cobros de excedentes del patrimonio mínimo; d) pagos a los fideicomitentes por reembolsos de constancias de derechos fiduciarios (pagos de Fondos de Aportaciones y Fondo de Compensación); e) pagos de excedentes del patrimonio mínimo; f) pagos por rendimientos de aportaciones en efectivo; g) cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital; h) pagos asociados con instrumentos financieros que califican como capital; i) cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo, y j) pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo. Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo | 28 |
| Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo | 29 |
| Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 41, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet; b) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y c) los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario. | 30 |
| Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo. Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | 31 |
| Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | 32 |
| Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo" o "Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo", "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo. Consideraciones adicionales Dividendos y derechos fiduciarios | 33 |
| Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Por ejemplo: las entradas de flujos de efectivo por dividendos cobrados de inversiones en instrumentos financieros deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los dividendos cobrados se derivan de una inversión permanente en una entidad asociada, dichos flujos de efectivo deben presentarse en actividades de inversión. | 34 |
| Las salidas de efectivo por derechos fiduciarios pagados deben presentarse en actividades de financiamiento. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo | 35 |
| Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado antes de impuestos a la utilidad; dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento. | 36 |
| Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado antes de impuestos a la utilidad por los efectos de: a) partidas que se consideran asociadas con: i. actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo, la amortización de activos intangibles, la pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el resultado neto de otras entidades; ii. actividades de financiamiento. b) cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de la entidad, es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera de las entidades durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20. Actividades de inversión y de financiamiento | 37 |
| Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera | 38 |
| Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya a la fecha de cierre. | 39 |
| Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y de financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de Internet. | 40 |
| La utilidad o pérdida en cambios originada por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación | 41 |
| Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 42 |
| En los casos en que el entorno económico sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 43 |
| Cuando el entorno haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. | 44 |
| En los casos en los que el entorno económico haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Inversiones en otras entidades | 45 |
| Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías o el cobro de dividendos o el pago de derechos fiduciarios. Estado de flujos de efectivo consolidado | 46 |
| En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de patrimonio y de derechos fiduciarios pagados. | 47 |
| En los casos en los que una entidad controladora compre o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre fideicomitentes. Normas de revelación | 48 |
| Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos; b) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, las aportaciones en instrumentos financieros (valores) para la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados, así como la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento; c) el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos de rendimientos a los fideicomitentes, así como aquellos incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad, y d) en los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento, preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento, lo siguiente: i. cambios en los flujos de efectivo; ii. cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios; iii. el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias; iv. cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento, y v. otros cambios considerados relevantes. | 49 |
| Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras entidades: a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i. la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii. el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición. b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y c) el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y otras entidades. | 50 |
| | | |
| Actividades de operación | | |
| Resultado antes de impuestos a la utilidad | $ | |
| Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión: | | |
| Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo | " | |
| Amortizaciones de activos intangibles | " | |
| Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración | " | |
| Participación en el resultado neto de otras entidades | " | |
| Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión | " | |
| Operaciones discontinuadas | " | |
| Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los fideicomitentes | " | $ |
| | | |
| Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento | | |
| Intereses por pasivos por arrendamiento | " | |
| Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo | " | |
| Otros | " | " |
| Suma | | |
| Cambios en partidas de operación | | |
| Cambio en inversiones en instrumentos financieros (neto) | " | |
| Cambio en operaciones por reporto (neto) | " | |
| Cambio en préstamo de valores (activo) | " | |
| Cambio en instrumentos financieros derivados (activo) | " | |
| Cambio en cuentas por cobrar (neto) | " | |
| Cambio en otros activos operativos (neto) | " | |
| Cambio en préstamo de valores (pasivo) | " | |
| Cambio en colaterales vendidos o dados en garantía | " | |
| Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo) | " | |
| Cambio en otras cuentas por pagar | " | |
| Cambio en activos / pasivos por beneficios a los empleados | " | |
| Cambio en otros pasivos operativos | " | |
| Cambio en otras provisiones | " | |
| Devoluciones de impuestos a la utilidad | " | |
| Pagos de impuestos a la utilidad | " | |
| Flujos netos de efectivo de actividades de operación | | " |
| Actividades de inversión | | |
| Pagos por instrumentos financieros a largo plazo | " | |
| Cobros por instrumentos financieros a largo plazo | " | |
| Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo | " | |
| Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo | " | |
| Cobros por operaciones discontinuadas | " | |
| Pagos por operaciones discontinuadas | " | |
| Cobros por disposición de subsidiarias | " | |
| Pagos por adquisición de subsidiarias | " | |
| Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes | " | |
| Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes | " | |
| Cobros de dividendos de inversiones permanentes | " | |
| Pagos por adquisición de activos intangibles | " | |
| Cobros por disposición de activos intangibles | " | |
| Otros cobros por actividades de inversión | " | |
| Otros pagos por actividades de inversión | " | |
| Flujos netos de efectivo de actividades de inversión | | " |
| Actividades de financiamiento | | |
| Pagos de pasivos por arrendamiento | " | |
| Cobros por emisión de constancias de derechos fiduciarios | " | |
| Cobros de excedentes de patrimonio mínimo | " | |
| Pagos por reembolso de constancias de derechos fiduciarios | " | |
| Pagos de excedentes de patrimonio mínimo | " | |
| Pagos por rendimientos por aportaciones en efectivo | " | |
| Pagos de intereses por pasivos por arrendamiento | " | |
| Pagos asociados a instrumentos financieros que califican como capital | " | |
| Pagos asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo | " | |
| Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital | " | |
| Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo | " | |
| Otros cobros por actividades de financiamiento | " | |
| Otros pagos por actividades de financiamiento | " | |
| Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento | | " |
| Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo | | " |
| Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | | $ |
| Serie A. | Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para Socios Liquidadores del mercado de contratos de derivados listados en bolsa |
| A - 1 | Esquema básico del conjunto de Criterios de Contabilidad aplicables a Socios Liquidadores |
| A - 2 | Aplicación de normas particulares |
| A - 3 | Aplicación de normas generales |
| A - 4 | Aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad |
| Serie B. | Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
| B - 1 | Efectivo y equivalentes de efectivo |
| B - 2 | Derogado |
| B - 3 | Reportos |
| B - 4 | Préstamo de valores |
| B - 5 | Derogado |
| B - 6 | Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas |
| B - 7 | Custodia y administración de bienes |
| Serie C. | Criterios aplicables a conceptos específicos |
| C - 1 | Derogado |
| C - 2 | Derogado |
| Serie D. | Criterios relativos a los estados financieros básicos |
| D - 1 | Estado de situación financiera |
| D - 2 | Estado de resultado integral |
| D - 3 | Estado de cambios en el patrimonio contable |
| D - 4 | Estado de flujos de efectivo |
| A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIOS LIQUIDADORES Objetivo | |
| El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a Socios Liquidadores del mercado de contratos de derivados (las entidades). Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades | 1 |
| La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Marco Conceptual de las Normas de Información Financiera" (NIF A-1), o la que la sustituya. | 2 |
| En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la NIF A-1, así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los Criterios de Contabilidad". | 3 |
| De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un Criterio de Contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas. | 4 |
| La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración. | 5 |
| No procederá la aplicación de Criterios de Contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades. | 6 |
| B-6 EXCEDENTES DE APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas. Definición de términos | 1 | |
| Aportaciones.- Al efectivo o equivalentes de efectivo, instrumentos financieros o cualquier otro | 2 | |
| bien que aprueben las autoridades, que deba entregarse como garantía a los Socios Liquidadores para procurar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Contratos Abiertos cuya liquidación deba efectuarse en las Cámaras de Compensación. | ||
| Aportaciones Iniciales Mínimas.- A la aportación que deberá entregar cada Socio Liquidador a la Cámara de Compensación por las posiciones que mantenga. | 3 | |
| Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas.- Es la diferencia entre la aportación inicial solicitada al cliente por el Socio Liquidador y la aportación inicial mínima solicitada al Socio Liquidador por la Cámara de Compensación, que administrará el Socio Liquidador correspondiente. | 4 | |
| Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada, entre participantes del mercado. Normas de reconocimiento y valuación | 5 | |
| Los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibidas en efectivo y equivalentes de efectivo, así como en instrumentos financieros por la entidad, se considerará que forman parte del patrimonio contribuido de la entidad. Aportaciones recibidas en efectivo | 6 | |
| Los Excedentes de las portaciones iniciales mínimas recibidas en efectivo que la entidad requiera a su contraparte con motivo de la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados se deberán reconocer a su valor nominal, afectando el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo contra el patrimonio. | 7 | |
| Los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibidas en efectivo se modificarán por las liquidaciones parciales o totales que la entidad deposite o retire y por las aportaciones adicionales o retiros efectuados por las contrapartes de la entidad. | 8 | |
| Los rendimientos que generen los excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo se reconocerán como una cuenta por pagar. Aportaciones recibidas en instrumentos financieros | 9 | |
| Los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibidas en instrumentos financieros que la entidad requiera a su contraparte con motivo de la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados se deberán reconocer y valuar a su valor razonable. | 10 | |
| Los efectos por valuación provenientes de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas afectarán al rubro de aportaciones en instrumentos financieros (valores), contra el concepto Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas. | 11 | |
| Asimismo, el valor de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibido en instrumentos financieros se modificará por las liquidaciones parciales o totales que la entidad deposite o retire y por las aportaciones adicionales o retiros efectuados por las contrapartes de la entidad. | 12 | |
| Las aportaciones adicionales o retiros efectuados por la propia entidad al patrimonio a que se refieren los párrafos 8 y 12 deberán reconocerse contra el concepto de Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, por lo que no deberán afectarse los resultados del periodo. | 13 | |
| Las comisiones pactadas que correspondan a cargo de las contrapartes de la entidad se deberán reconocer en los resultados del ejercicio. Normas de presentación Estado de situación financiera | 14 | |
| El concepto de Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas se presentará por separado en el estado de situación financiera dentro del patrimonio contribuido. Las aportaciones en efectivo se presentarán en el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo contra el concepto de Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas. | 15 | |
| Los rendimientos por pagar provenientes de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo se presentarán en el rubro de otras cuentas por pagar afectando el concepto rendimientos por pagar derivados de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas aportadas en efectivo contra el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos. | 16 | |
| Los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibidas en instrumentos financieros y los respectivos efectos de valuación se presentarán en el activo en el rubro de aportaciones en instrumentos financieros (valores), después del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, contra el concepto Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas. Estado de resultado integral | 17 | |
| El ingreso por las comisiones cobradas por la entidad deberá presentarse dentro del rubro de resultado por servicios. Normas de revelación | 18 | |
| Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas: a) el valor razonable de las aportaciones en instrumentos financieros que hayan sido recibidas como Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas; b) los términos y condiciones relacionados con los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibidas tanto en efectivo como en instrumentos financieros; c) las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas; d) información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza del patrimonio, y e) el valor descontado que la Cámara de Compensación calcule con base a las posibles fluctuaciones de precio de cada uno de los instrumentos financieros recibidos como aportaciones, Aportaciones Iniciales Mínimas y/o Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas. | 19 | |
| B-7 CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES Objetivo y alcance | ||
| El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones de custodia y administración de bienes que realizan las entidades. | 1 | |
| Dentro de las operaciones de administración que son objeto del presente criterio, se contemplan las operaciones que realizan las entidades por cuenta de terceros, tales como los contratos de instrumentos financieros derivados operados en bolsa o negociados en Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, así como la celebración de contratos de instrumentos financieros derivados por cuenta de terceros listados en bolsas de mercados de derivados del exterior reconocidos conforme a la regulación aplicable. | 2 | |
| No se incluye dentro del presente criterio la custodia de bienes que por su propia naturaleza o por así convenirlo contractualmente, no otorguen la responsabilidad de la salvaguarda a las entidades. Definiciones | 3 | |
| Bienes en custodia o administración.- Efectivo y equivalentes de efectivo, instrumentos financieros o títulos asimilables propiedad de terceros, entregados a la entidad para su salvaguarda o administración. | 4 | |
| Operaciones de administración.- Son aquellas que realiza la entidad, en las que presta servicios administrativos sobre determinados bienes, percibiendo, en su caso, una comisión como contraprestación. | 5 | |
| Operaciones de custodia.- Son aquellas que realiza la entidad, por las que se responsabiliza de la salvaguarda de bienes en custodia o administración que le son entregados en sus instalaciones o con quien tenga subcontratado el servicio, percibiendo por ello una comisión. | 6 | |
| Valor razonable.- Es el precio de salida que, a la fecha de la valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado. Características | 7 | |
| Los bienes en custodia o administración pueden ser objeto de operaciones de custodia, administración o una combinación de ambas. En el caso de instrumentos financieros propiedad de terceros, estos pueden ser enajenados, administrados o traspasados de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato. | 8 | |
| Por la esencia de este tipo de operaciones, los bienes en custodia o administración no son objeto de reconocimiento por parte de las entidades: a) ya que no adquieren los derechos y las obligaciones contractuales relacionados con los activos financieros en custodia o administración (distintos a las aportaciones recibidas en efectivo de los clientes, tales como las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo), y b) porque no se cumple con la definición de "activo" contenida en la NIF A-1, Capítulo 50, "Elementos básicos de los estados financieros". | 9 | |
| No obstante lo anterior, la entidad es responsable por los bienes en custodia o administración, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida. | 10 | |
| Además, dentro de los servicios que la entidad puede prestar, se encuentran las operaciones de administración, enajenación y traspaso de bienes en custodia o administración que se efectúan de conformidad con la instrucción previa de sus clientes. Dentro de estas operaciones se contemplan las de instrumentos financieros e instrumentos financieros derivados. Normas de reconocimiento y valuación | 11 | |
| Dado que los bienes objeto del presente criterio no representan activos de las entidades, estos no deben formar parte de los derechos y obligaciones reconocidos en el estado de situación financiera. Sin embargo, deberá reconocerse en cuentas de orden el monto estimado por el que estaría obligada la entidad a responder ante sus clientes por cualquier eventualidad futura, con excepción de las aportaciones recibidas en efectivo de los clientes (por ejemplo, las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo), debido a que, en ese caso en particular, se cumplen las condiciones para su reconocimiento contempladas en el párrafo 30 del criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", en tanto no se entreguen a la Cámara de Compensación. | 12 | |
| Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración se reconocerán en los resultados del ejercicio de conformidad con lo establecido en la NIF D-1 "Ingresos por contratos con clientes". | 13 | |
| En caso de que las entidades tengan una obligación con el cliente por el incumplimiento de sus instrucciones, se reconocerá en el estado de situación financiera de las entidades el pasivo contra los resultados del ejercicio. El reconocimiento contable a que se refiere este párrafo se realizará en el momento en el que la entidad conozca dicha situación, independientemente de cualquier acción jurídica del cliente, encaminada hacia la reparación de la pérdida o daño. Operaciones de custodia | 14 | |
| La valuación del monto estimado por los bienes en custodia en caso de que estos sean instrumentos financieros se determinará a su valor razonable de conformidad con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo II de las Disposiciones. | 15 | |
| En el evento de que los bienes en custodia se tengan además en administración, se deberán controlar en cuentas de orden, por separado de aquellos bienes recibidos en custodia. Operaciones de administración | 16 | |
| La determinación de la valuación del monto estimado por los bienes en administración, (incluyendo la recepción de las aportaciones en efectivo de los clientes), así como aquellas operaciones por cuenta de clientes, se realizará en función de la operación efectuada de conformidad con los presentes criterios contables. Dentro de los diversos tipos de operaciones, se contemplan las siguientes: Recepción de aportaciones en efectivo de los clientes | 17 | |
| Las entidades deberán reconocer la entrada del efectivo por las aportaciones de los clientes (por ejemplo, las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo) en el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo restringidos contra el pasivo correspondiente, valuado por el mismo monto que el activo que le dio origen, no debiendo existir efecto alguno en la utilidad o pérdida del periodo. Una vez que dichas aportaciones en efectivo se entreguen a la Cámara de Compensación, las entidades deberán cancelar el citado pasivo contra el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos, debiendo presentarse posteriormente en cuentas de orden. Inversiones en instrumentos financieros | 18 | |
| Por aquellas operaciones de inversiones en instrumentos financieros que realicen las entidades por cuenta de terceros, los títulos recibidos se reconocerán y valuarán a su valor razonable de conformidad con lo establecido en la NIF C-2. Instrumentos financieros derivados | 19 | |
| Las operaciones con instrumentos financieros derivados que realicen las entidades por cuenta de terceros se deberán reconocer y valuar a su valor razonable de conformidad con lo señalado en la NIF C-10 "Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura". | 20 | |
| Por la transmisión de órdenes de contratos de instrumentos financieros derivados listados y celebrados en bolsas de mercados de derivados del exterior reconocidos, que se celebren por cuenta de terceros de conformidad con la regulación aplicable, deberán reconocerse a su valor razonable. Cuentas de margen por cuenta de clientes (aportaciones entregadas a la Cámara de Compensación) | 21 | |
| Las aportaciones en efectivo entregadas a la Cámara de Compensación por cuenta de los clientes, se reconocerán a su valor nominal, debiéndose incrementar por los rendimientos generados por dichas aportaciones con base en lo devengado. | 22 | |
| Las aportaciones en instrumentos financieros entregadas a la Cámara de Compensación por cuenta de clientes, se reconocerán y valuarán a su valor razonable de conformidad con lo establecido en la NIF C-2. Normas de presentación | 23 | |
| El pasivo que surja por la obligación con el cliente por la pérdida o daño del bien en custodia o administración se presentará en el estado de situación financiera en el rubro de otras cuentas por pagar, en tanto que en los resultados del ejercicio se presentará en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación. | 24 | |
| Las aportaciones recibidas en efectivo de los clientes (por ejemplo, las Aportaciones Iniciales Mínimas), deberán presentarse en el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo y el pasivo que se genere, en el rubro de otras cuentas por pagar, hasta en tanto no se entreguen a la Cámara de Compensación. | 25 | |
| Las entidades deberán presentar en cuentas de orden en el estado de situación financiera, información relativa a las operaciones que realicen por cuenta de terceros, desagregando la información en los siguientes rubros: Operaciones de custodia Se deberán desagregar los instrumentos financieros de clientes recibidos en custodia. Operaciones de administración Se deberán desagregar las operaciones que provengan de la bolsa, plataformas de negociación, plataformas del exterior, o bien mercados de derivados del exterior reconocidos por tipo de instrumentos financieros derivados (por ejemplo, futuros, opciones, swaps, entre otros) para las siguientes operaciones: a) compra de instrumentos financieros derivados; b) venta de instrumentos financieros derivados, y c) transmisión de órdenes de contratos de instrumentos financieros derivados listados y celebrados en bolsas de mercados de derivados del exterior reconocidos. | 26 | |
| Los ingresos derivados de los servicios de custodia o administración reconocidos en los resultados del ejercicio se presentarán en el rubro de resultado por servicios. Normas de revelación | 27 | |
| Se deberá revelar mediante notas a los estados financieros lo siguiente: Operaciones de custodia a) montos reconocidos por cada tipo de bien en custodia; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de los ingresos provenientes de la actividad. Operaciones de administración a) montos reconocidos por cada tipo de bien en administración; b) información acerca del tipo de bienes, y c) monto de los ingresos provenientes de la actividad. Instrumentos financieros derivados | 28 | |
| Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros información correspondiente al número y valor razonable de los Contratos Abiertos de acuerdo con lo siguiente: a) se deberá proporcionar el desglose de operaciones por clase (Activo Subyacente); b) se revelará el plazo para la terminación de los contratos; c) se indicará si el tipo de liquidación pactada es en especie o por diferencias; d) se identificará si los contratos son de clientes del socio liquidador, o de operadores que actúan como comisionistas, y e) se indicará el número de operaciones que fueron realizadas en bolsa, plataformas de negociación o plataformas del exterior. Transmisión de órdenes de contratos de instrumentos financieros derivados listados y celebrados en bolsas de mercados de derivados del exterior reconocidos | 29 | |
| Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros información correspondiente al número y valor razonable de transmisión de órdenes de contratos de instrumentos financieros derivados listados y celebrados por cada bolsa de mercados de derivados del exterior reconocidos de acuerdo con lo siguiente: a) se deberá proporcionar el desglose de operaciones por clase (Activo Subyacente); b) se revelará el plazo para la terminación de los contratos; y c) se revelarán las cantidades de las órdenes que hayan transmitido. | 30 | |
| Asimismo, se deberá revelar aquellas situaciones en las que exista una concentración de Contratos Abiertos por tipo de cliente, es decir, cuando el número de Contratos Abiertos de algún cliente en específico se encuentre cercano a los límites establecidos por regulación aplicable. | 31 | |
| Se deberá revelar brevemente, el mecanismo de la red de seguridad tendiente a disminuir los incumplimientos, así como indicar si en el período fue necesario activar dicho mecanismo. | 32 | |
| Además, deberán revelar de manera genérica las medidas de control interno tendientes a reducir | 33 | |
| su exposición al riesgo por concepto de celebración de contratos con sus clientes. | ||
| D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las entidades a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las entidades, el cual deberá apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. | 2 |
| El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar información relativa a los recursos (activos) y fuentes de financiamiento (pasivos y patrimonio contable) de una entidad a una fecha determinada. | 3 |
| El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las entidades en cuanto a sus activos, pasivos, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. | 4 |
| Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas entidades, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el estado de situación financiera | 5 |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y patrimonio contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera de las entidades. Estructura del estado de situación financiera | 6 |
| La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, patrimonio contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. | 7 |
| De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes: Activo · efectivo y equivalentes de efectivo; · aportaciones en instrumentos financieros (valores); · cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); · inversiones en instrumentos financieros; · deudores por reporto; · préstamo de valores; · instrumentos financieros derivados; · Fondo de Compensación (neto); · cuentas por cobrar (neto); · activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios; · pagos anticipados y otros activos; · propiedades, mobiliario y equipo (neto); · activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto); · activos intangibles (neto); · activos por derechos de uso de activos intangibles (neto), y · crédito mercantil. Pasivo · préstamo de valores; · colaterales vendidos o dados en garantía; · instrumentos financieros derivados; · pasivo por arrendamiento; · otras cuentas por pagar; · pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta; · instrumentos financieros que califican como pasivo; · obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo; · pasivo por impuestos a la utilidad; · pasivo por beneficios a los empleados, y · créditos diferidos y cobros anticipados. Patrimonio contable · patrimonio contribuido, y · patrimonio ganado. Cuentas de orden Operaciones por cuenta de terceros · operaciones de custodia, y · operaciones de administración. Operaciones por cuenta propia · activos y pasivos contingentes; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad, y · otras cuentas de registro. Presentación del estado de situación financiera | 8 |
| Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar su situación financiera para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. | 9 |
| Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Aportaciones en instrumentos financieros (valores) | 10 |
| Las aportaciones recibidas en instrumentos financieros (valores) y los respectivos efectos de valuación provenientes de las aportaciones a que se refiere el criterio B-6 "Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas", se presentaran inmediatamente después del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo. Cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) | 11 |
| Se presentará como parte de este rubro los saldos provenientes de las cuentas de margen en efectivo, instrumentos financieros (valores) u otros activos a que se refiere la NIF C-10 "Instrumentos financieros derivados y relaciones de cobertura". Inversiones en instrumentos financieros | 12 |
| Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros para cobrar principal e interés, estos últimos a su costo amortizado (es decir, incluyendo los intereses devengados no cobrados y netos de partidas por amortizar y de las pérdidas crediticias esperadas). Deudores por reporto | 13 |
| Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio B-3 "Reportos", inmediatamente después del concepto de inversiones en instrumentos financieros. Préstamo de valores | 14 |
| Se presentará el premio por cobrar de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el criterio B-4 "Préstamo de valores". Instrumentos financieros derivados | 15 |
| Los activos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del concepto de préstamo de valores. Fondo de Compensación (neto) | 16 |
| Las cantidades que la Cámara de Compensación requiera a las entidades para el Fondo de Compensación conforme a la regulación aplicable, a que hace referencia el criterio A-2, se presentarán después del rubro de instrumentos financieros derivados. Cuentas por cobrar (neto) | 17 |
| En este rubro se presentarán las cuentas por cobrar, considerando entre otras, a las cuentas liquidadoras deudoras y las cuentas por cobrar condicionadas, deducidas en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas. Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios | 18 |
| Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como aquellos mantenidos para su distribución, incluidas las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11 "Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas". Pagos anticipados y otros activos | 19 |
| Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como cargos diferidos y depósitos en garantía, así como otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", formará parte de este rubro. Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto) | 20 |
| Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su depreciación acumulada. Inversiones permanentes | 21 |
| Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias no consolidadas, asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes, adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado. Activos por derechos de uso de activos intangibles (neto) | 22 |
| Se presentan aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada. Préstamo de valores | 23 |
| Se presentará el premio por pagar de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el criterio B-4 "Préstamo de valores". Colaterales vendidos o dados en garantía | 24 |
| Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido de la contraparte en operaciones de préstamo de valores, instrumentos financieros derivados, así como de aquellos colaterales vendidos en operaciones de reporto. | 25 |
| Tratándose de operaciones de reporto, se deberá presentar el saldo acreedor que se origine de la compensación efectuada conforme al criterio B-3 "Reportos". Instrumentos financieros derivados | 26 |
| Los pasivos financieros provenientes de instrumentos financieros derivados se presentarán inmediatamente después del rubro de colaterales vendidos o dados en garantía. Otras cuentas por pagar | 27 |
| Formarán parte de este rubro las Aportaciones Iniciales Mínimas pendientes de entregar a la Cámara de Compensación, las cuentas liquidadoras acreedoras, las contribuciones por pagar, los rendimientos por pagar derivados de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo por operaciones con instrumentos financieros derivados en mercados reconocidos, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo" deban presentarse como un pasivo. Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta | 28 |
| Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta incluidas las operaciones discontinuadas, tales como obligaciones al retiro ligadas con la disposición de activos. Instrumentos financieros que califican como pasivo | 29 |
| Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de patrimonio pendientes de formalizar por el comité técnico, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 "Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital". Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo | 30 |
| En este rubro se incluirán las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 "Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo". Pasivo por impuestos a la utilidad | 31 |
| Se presentará en este rubro el importe correspondiente a los impuestos causados, así como el monto resultante del pasivo por impuestos a la utilidad diferidos, determinados de conformidad con lo establecido en la NIF D-4 "Impuestos a la utilidad". Pasivo por beneficios a los empleados | 32 |
| El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados", formará parte de este rubro. Créditos diferidos y cobros anticipados | 33 |
| Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados de intereses, comisiones diferidas, entre otros. Patrimonio contable | 34 |
| Cuando se elabore el estado de situación financiera consolidado, la participación no controladora que representa la parte del patrimonio contable de la subsidiaria que corresponde a los fideicomitentes no controladores, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del patrimonio ganado. Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas | 35 |
| En este concepto se presentará el monto integrado por los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y en instrumentos financieros que la entidad recibe de los clientes respecto de los Contratos Abiertos que mantengan registrados en sus cuentas, formando parte del patrimonio. Resultado por tenencia de activos no monetarios | 36 |
| La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme a lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación". Cuentas de orden | 37 |
| Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo con la definición de activos, pasivos y patrimonio contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de las entidades, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) operaciones efectuadas por cuenta de terceros ·operaciones de custodia, y ·operaciones de administración b) operaciones efectuadas por cuenta propia ·activos y pasivos contingentes de conformidad con la NIF C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos"; ·colaterales recibidos por la entidad; ·colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad; ·montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera, y ·otras cuentas que la entidad considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. | 38 |
| NOMBRE DEL SOCIO LIQUIDADOR | ||||||||
| DOMICILIO | ||||||||
| ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL DE_______ DE_______ | ||||||||
| EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___ DE ___ (1) | ||||||||
| (Cifras en miles de pesos) | ||||||||
| ACTIVO | | | | | PASIVO Y PATRIMONIO CONTABLE | | | |
| EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE | | | | | PRÉSTAMO DE VALORES | | | $ |
| EFECTIVO | | | $ | | | | | |
| | | | | | COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN | | | |
| APORTACIONES EN INSTRUMENTOS | | | | | GARANTÍA | | | " |
| FINANCIEROS (VALORES) | | | " | | | | | |
| | | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS | | | |
| CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS | | | | | DERIVADOS | | | " |
| FINANCIEROS DERIVADOS) | | | " | | | | | |
| | | | | | PASIVO POR ARRENDAMIENTO | | | " |
| INVERSIONES EN INSTRUMENTOS | | | | | | | | |
| FINANCIEROS | | | | | OTRAS CUENTAS POR PAGAR | | | |
| Instrumentos financieros negociables | | $ | | | Aportaciones Iniciales Mínimas | | | |
| Instrumentos financieros para cobrar | | | | | pendientes de ser entregadas a la Cámara de Compensación | | $ | |
| principal e interés (neto) | | " | " | | Acreedores por liquidación de | | | |
| | | | | | operaciones | | " | |
| DEUDORES POR REPORTO | | | " | | Contribuciones por pagar | | " | |
| | | | | | Rendimientos por pagar derivados de | | | |
| PRÉSTAMO DE VALORES | | | " | | Excedentes de Aportaciones Iniciales | | | |
| | | | | | Mínimas en efectivo | | " | |
| INSTRUMENTOS FINANCIEROS | | | | | Acreedores diversos y otras cuentas por | | | |
| DERIVADOS | | | " | | pagar | | " | |
| | | | | | | | | |
| FONDO DE COMPENSACIÓN (NETO) | | | " | | PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS | | | |
| | | | | | DE ACTIVOS MANTENIDOS PARA | | | |
| CUENTAS POR COBRAR (NETO) | | | " | | LA VENTA | | | " |
| | | | | | | | | |
| ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN | | | | | INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE | | | |
| MANTENIDOS PARA LA VENTA | | | | | CALIFICAN COMO PASIVO | | | " |
| O PARA DISTRIBUIR A LOS | | | | | | | | |
| PROPIETARIOS | | | " | | OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL | | | |
| | | | | | RETIRO DE COMPONENTES DE | | | |
| PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS | | | | | PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | " |
| ACTIVOS | | | " | | | | | |
| | | | | | PASIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | " |
| PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO | | | | | | | | |
| (NETO) | | | " | | PASIVO POR BENEFICIOS A LOS | | | |
| | | | | | EMPLEADOS | | | " |
| ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE | | | | | | | | |
| PROPIEDADES, MOBILIARIO | | | | | CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS | | | |
| Y EQUIPO (NETO) | | | " | | ANTICIPADOS | | | " |
| | | | | | | | | |
| INVERSIONES PERMANENTES | | | " | | | | | |
| | | | | | TOTAL PASIVO | | | $ |
| ACTIVO POR IMPUESTOS A LA | | | | | | | | |
| UTILIDAD DIFERIDOS (NETO) | | | " | | | | | |
| | | | | | PATRIMONIO CONTABLE | | | |
| ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) | | | " | | | | | |
| | | | | | PATRIMONIO CONTRIBUIDO | | | |
| ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE | | | | | Patrimonio mínimo | | " | |
| ACTIVOS INTANGIBLES (NETO) | | | " | | Excedentes de Aportaciones Iniciales | | | |
| | | | | | Mínimas | | " | |
| CRÉDITO MERCANTIL | | | " | | Excedentes de patrimonio mínimo | | " | |
| | | | | | Aportaciones para futuros aumentos de | | | |
| | | | | | patrimonio formalizadas por | | | |
| | | | | | el comité técnico | | " | |
| | | | | | Prima por emisión de derechos fiduciarios | | " | " |
| | | | | | | | | |
| | | | | | PATRIMONIO GANADO | | | |
| | | | | | Reservas patrimoniales | | " | |
| | | | | | Resultados acumulados | | " | |
| | | | | | Otros resultados integrales | | " | |
| | | | | | Valuación de instrumentos financieros negociables | " | | |
| | | | | | Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición | " | | |
| | | | | | Remedición de beneficios definidos a los empleados | " | | |
| | | | | | Resultado por tenencia de activos no monetarios | " | | |
| | | | | | Participación en ORI de otras entidades | | " | " |
| | | | | | | | | |
| | | | | | TOTAL PARTICIPACIÓN CONTROLADORA | | " | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | TOTAL PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA | | " | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | TOTAL PATRIMONIO CONTABLE | | | $ |
| | | | | | | | | |
| TOTAL ACTIVO | | | $ | | TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO CONTABLE | | | $ |
| | | | | | | | | |
| NOMBRE DEL SOCIO LIQUIDADOR | |||||||||||||
| DOMICILIO | |||||||||||||
| ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL _______DE_______ DE_______ | |||||||||||||
| EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___ DE ___ (1) | |||||||||||||
| (Cifras en miles de pesos) | |||||||||||||
| CUENTAS DE ORDEN | |||||||||||||
| | | - | | | | | | | | | | | |
| OPERACIONES POR CUENTA DE | | | | | | | OPERACIONES POR CUENTA PROPIA | | | | | | |
| TERCEROS | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES | | | | | $ | |
| OPERACIONES DE CUSTODIA | | | | | $ | | | | | | | | |
| Instrumentos financieros (Valores) de | | | | | | | COLATERALES RECIBIDOS POR LA | | | | | | |
| clientes recibidos en custodia | | | $ | | | | ENTIDAD | | | | | " | |
| | | | | | | | | | | | | | |
| OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN | | | | | " | | COLATERALES RECIBIDOS Y | | | | | | |
| Mexder | | | | | | | VENDIDOS O ENTREGADOS EN | | | | | | |
| Operaciones de compra de | | | | | | | GARANTÍA POR LA ENTIDAD | | | | | " | |
| instrumentos financieros derivados | | | | | | | | | | | | | |
| De futuros | | | " | | | | OTRAS CUENTAS DE REGISTRO | | | | | " | |
| De opciones | | | " | | | | | | | | | | |
| De swaps | | | " | $ | | | | | | | | | |
| Operaciones de venta de instrumentos | | | | | | | | | | | | | |
| financieros derivados | | | | | | | | | | | | | |
| De futuros | | | " | | | | | | | | | | |
| De opciones | | | " | | | | | | | | | | |
| De swaps | | | " | " | | | | | | | | | |
| Cuentas de margen por cuenta de | | | | | | | | | | | | | |
| Terceros (aportaciones entregadas | | | | | | | | | | | | | |
| a la Cámara de Compensación) | | | | | | | | | | | | | |
| Efectivo | | | " | | | | | | | | | | |
| Instrumentos financieros (Valores) | | | " | " | | | | | | | | | |
| Plataformas de Negociación | | | | | | | | | | | | | |
| Operaciones de compra de | | | | | | | | | | | | | |
| instrumentos financieros derivados | | | | | | | | | | | | | |
| De futuros | | | " | | | | | | | | | | |
| De opciones | | | " | | | | | | | | | | |
| De swaps | | | " | | | | | | | | | | |
| Commodities | | | " | " | | | | | | | | | |
| Operaciones de venta de instrumentos | | | | | | | | | | | | | |
| financieros derivados | | | | | | | | | | | | | |
| De futuros | | | " | | | | | | | | | | |
| De opciones | | | " | | | | | | | | | | |
| De swaps | | | " | | | | | | | | | | |
| Commodities | | | " | " | | | | | | | | | |
| Cuentas de margen por cuenta de | | | | | | | | | | | | | | |
| Terceros (aportaciones entregadas | | | | | | | | | | | | | | |
| a la Cámara de Compensación) | | | | | | | | | | | | | | |
| Efectivo | | | " | | | | | | | | | | | |
| Instrumentos financieros (Valores) | | | " | " | | | | | | | | | | |
| Plataformas del Exterior | | | | | | | | | | | | | | |
| Operaciones de compra de | | | | | | | | | | | | | | |
| instrumentos financieros derivados | | | | | | | | | | | | | | |
| De futuros | | | " | | | | | | | | | | | |
| De opciones | | | " | | | | | | | | | | | |
| De swaps | | | " | | | | | | | | | | | |
| Commodities | | | " | | | | | | | | | | | |
| Operaciones de venta de instrumentos | | | | | | | | | | | | | | |
| financieros derivados | | | | | | | | | | | | | | |
| De futuros | | | " | | | | | | | | | | | |
| De opciones | | | " | | | | | | | | | | | |
| De swaps | | | " | | | | | | | | | | | |
| Commodities | | | " | " | | | | | | | | | | |
| Cuentas de margen por cuenta de | | | | | | | | | | | | | | |
| Terceros (aportaciones entregadas | | | | | | | | | | | | | | |
| a la Cámara de Compensación) | | | | | | | | | | | | | | |
| Efectivo | | | " | | | | | | | | | | | |
| Instrumentos financieros (Valores) | | | " | " | | | | | | | | | | |
| Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos | | | | | | | | | | | | | | |
| Transmisión de órdenes de contratos de | | | | | | | | | | | | | | |
| derivados listados y celebrados en bolsas | | | | | | | | | | | | | | |
| de mercados de derivados del exterior | | | | | | | | | | | | | | |
| reconocidos (por cada bolsa) | | | | | | | | | | | | | | |
| Futuros | | | " | | | | | | | | | | | |
| Opciones | | | " | | | | | | | | | | | |
| Swaps | | | " | " | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | |
| TOTALES POR CUENTA DE TERCEROS | | | | $ | | | TOTALES POR CUENTA PROPIA | | | | | $ | | |
| | | | | | | | | |||||||
| Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa más no limitativa. | | | | | | | ||||||||
| (1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario". | | | | | | | ||||||||
| D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las entidades deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio, a través de los cuales se busca homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades, y de esta forma, facilitar su comparabilidad. | 2 |
| El estado de resultado integral tiene por objetivo presentar información relativa al resultado de las operaciones de la entidad durante un periodo contable. Conceptos que integran el estado de resultado integral | 3 |
| En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos y gastos, resultado neto y resultado integral, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-1, Capítulo 50 "Elementos básicos de los estados financieros". Estructura del estado de resultado integral | 4 |
| Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las entidades son los siguientes: · resultado por servicios; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado de operaciones continuas; · resultado neto, y · resultado integral. Presentación del estado de resultado integral | 5 |
| Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, las entidades deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar sus resultados para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral consolidado, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral Resultado por servicios | 6 |
| El resultado por servicios deberá estar conformado por las comisiones a favor disminuidas de las comisiones y tarifas a cargo generadas por la celebración de contratos de instrumentos financieros derivados. Resultado de la operación | 7 |
| Corresponde al resultado por servicios incrementado o disminuido por: a) comisiones pagadas por servicios extraordinarios prestados por la Cámara de Compensación; b) ingresos por intereses; c) gastos por intereses; d) resultado por valuación a valor razonable; e) resultado por compraventa; f) otros ingresos (egresos) de la operación; g) gastos de administración y promoción, y h) resultado por posición monetaria neto. Comisiones pagadas por servicios extraordinarios prestados por la Cámara de Compensación | 8 |
| Corresponde a cualquier pago que la entidad realice por incumplimientos al reglamento interior o al manual de políticas de procedimientos y operación de la Cámara de Compensación. Ingresos por intereses | 9 |
| Se consideran como ingresos por intereses a los intereses provenientes de operaciones financieras propias de las entidades, tales como depósitos en entidades financieras, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, así como los premios derivados de operaciones de reporto y de préstamo de valores, operaciones con instrumentos financieros derivados y los provenientes del Fondo de Compensación y el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero. | 10 |
| De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios. Gastos por intereses | 11 |
| Se consideran gastos por intereses, los premios derivados de préstamo de valores, los intereses, costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo, los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios. Además de los gastos provenientes de operaciones con instrumentos financieros derivados, así como aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo. | 12 |
| Asimismo, se consideran como gastos por intereses a los derivados de pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones. Resultado por valuación a valor razonable | 13 |
| Este rubro se conforma por los siguientes conceptos: a) el resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados, así como los colaterales vendidos por reportos y préstamo de valores; b) el resultado por valuación de divisas, y c) la estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros. Resultado por compraventa | 14 |
| Este rubro estará conformado por: a) el resultado por compraventa de instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar principal e interés e instrumentos financieros derivados; b) el resultado por compraventa de divisas y de los colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y c) los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados. Otros ingresos (egresos) de la operación | 15 |
| Se consideran como otros ingresos (egresos) de la operación a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como: a) recuperaciones de impuestos; b) ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero; c) ingresos por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero; d) afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas; e) los quebrantos; f) la pérdida en custodia y administración de bienes; g) los donativos; h) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de activos de larga duración mantenidos para la venta; i) intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos; j) resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo; k) la cancelación de otras cuentas de pasivo; l) los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados; m) los ingresos por arrendamiento, y n) otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación. Gastos de administración y promoción | 16 |
| Deberá considerarse dentro del resultado de la operación a los gastos de administración y promoción, los cuales deberán incluir todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de la entidad, PTU causada y diferida, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), seguros y fianzas, gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos diversos, gastos no deducibles, gastos en tecnología, depreciaciones y amortizaciones, pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y otros activos en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento, otras cuotas, consumibles y enseres menores y otros gastos de administración y promoción. Resultado antes de impuestos a la utilidad | 17 |
| Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado neto de otras entidades, incrementado o disminuido en su caso por los efectos de deterioro y sus reversiones, los dividendos de inversiones permanentes, los ajustes asociados a otras inversiones permanentes, y los efectos de valuación de inversiones permanentes disponibles para su venta. Resultado de operaciones continuas | 18 |
| Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto | 19 |
| Corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 "Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas". Resultado integral | 20 |
| Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados, así como de la participación en los ORI de otras entidades. Los ORI estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros negociables, cuando se trate de instrumentos de capital no negociables en el corto plazo, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados y el resultado por tenencia de activos no monetarios. Normas de revelación | 21 |
| Se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) descripción del tipo de incumplimientos al reglamento interior o al manual de políticas de procedimientos y operación de la Cámara de Compensación, que hayan generado que dicha cámara requiriera un pago de la entidad; b) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que maneje la entidad; c) composición de los ingresos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores, entre otros); d) composición del resultado de la operación identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, así como colaterales vendidos por reportos o préstamo de valores); e) el detalle de los impuestos a la utilidad causados y diferidos; f) el detalle de los movimientos de los ORI netos de impuestos a la utilidad, correspondientes al efecto del periodo y al reciclaje que en su caso se llevó a cabo, y g) los importes de los impuestos a la utilidad, así como de la PTU relativos a los ORI. | 22 |
| Comisiones a favor | | | $ |
| Comisiones y tarifas a cargo | | | " |
| RESULTADO POR SERVICIOS | | | " |
| | | | |
| Comisiones pagadas por servicios extraordinarios prestados por la Cámara de | | | |
| Compensación | $ | | |
| Ingresos por intereses | " | | |
| Gastos por intereses | " | | |
| Resultado por valuación a valor razonable | " | | |
| Resultado por compraventa | " | | |
| Otros ingresos (egresos) de la operación | " | | |
| Gastos de administración y promoción | " | | |
| Resultado por posición monetaria neto | " | | |
| RESULTADO DE LA OPERACIÓN | | | " |
| | | | |
| Participación en el resultado neto de otras entidades | " | | |
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD | | | " |
| | | | |
| Impuestos a la utilidad | " | | |
| RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS | | | " |
| | | | |
| Operaciones discontinuadas | " | | |
| RESULTADO NETO | | | " |
| | | | |
| Otros Resultados Integrales | | | " |
| Valuación de instrumentos financieros negociables | " | | |
| Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición | " | | |
| Remedición de beneficios definidos a los empleados | " | | |
| Resultado por tenencia de activos no monetarios | " | | |
| Participación en ORI de otras entidades | | | " |
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| RESULTADO INTEGRAL | | | $ |
| | | | |
| Resultado neto atribuible a: | | | |
| Participación controladora | " | | |
| Participación no controladora | " | | |
| | | | |
| Resultado integral atribuible a: | | | |
| Participación controladora | " | | |
| Participación no controladora | " | | |
| | | | |
| D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO CONTABLE Antecedentes | |
| La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los fideicomitentes durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable, con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de la entidad, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y de esta forma, facilitar su comparabilidad. | 2 |
| El estado de cambios en el patrimonio contable tiene por objetivo presentar los movimientos entre los saldos iniciales y finales del patrimonio contribuido y del patrimonio ganado durante un periodo contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el patrimonio contable son: a) patrimonio contribuido, que se conforma por la porción del patrimonio contable integrado por las aportaciones de los fideicomitentes recibidas por la entidad y el monto de instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. Incluyen también ciertas aportaciones para futuros aumentos de patrimonio y las primas por emisión o venta de derechos fiduciarios e instrumentos financieros que califican como capital, y b) patrimonio ganado, que se conforma por los resultados integrales acumulados, así como por las reservas creadas por los fideicomitentes. | 3 |
| Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el patrimonio contable de las entidades son: movimientos de los fideicomitentes, movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-1, Capítulo 50 "Elementos básicos de los estados financieros". | 4 |
| Los movimientos presentados en el estado de cambios en el patrimonio contable deben segregarse en los importes que corresponden a la: a) participación controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a la sociedad controladora, y b) participación no controladora, que es la porción del patrimonio contable de las subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora. | 5 |
| El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los presentes Criterios de Contabilidad o NIF específicos establecidos al respecto. Estructura del estado de cambios en el patrimonio contable | 6 |
| El estado de cambios en el patrimonio contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso a: a) saldos iniciales del patrimonio contable; b) ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores; c) saldos iniciales ajustados; d) movimientos de los fideicomitentes; e) movimientos de reservas; f) resultado integral, y g) saldos finales del patrimonio contable. Saldos iniciales del patrimonio contable | 7 |
| En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del patrimonio contable con los que la entidad inició cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el patrimonio contable. Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores | 8 |
| Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 "Cambios contables y correcciones de errores". Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben: a) presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y b) presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del patrimonio contable. | 9 |
| En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el patrimonio contable. Saldos iniciales ajustados | 10 |
| Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del patrimonio contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual. Movimientos de los fideicomitentes | 11 |
| Son cambios al patrimonio contribuido o, en su caso, al patrimonio ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toman los fideicomitentes respecto a su inversión en la entidad. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) emisión de constancias de derechos fiduciarios; b) pago de derechos fiduciarios; c) capitalizaciones de partidas del patrimonio contribuido; d) capitalizaciones del resultado integral; e) capitalizaciones de reservas, y f) cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control. Se deben mostrar en forma separada los movimientos que corresponden a contribuciones de los fideicomitentes, de los que son distribuciones a los mismos en caso de actuar como fideicomisarios, es decir, no deben mostrarse en forma neta. Movimientos de reservas | 12 |
| En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas patrimoniales. Resultado integral | 13 |
| Se refiere al incremento o decremento del patrimonio ganado de una entidad derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes: a) resultado neto; b) otros resultados integrales (ORI), y c) participación en ORI de otras entidades. | 14 |
| Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral; como movimiento neto, debe entenderse los ORI netos de los impuestos a la utilidad, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) y el reciclaje de los ORI. Saldos finales del patrimonio contable | 15 |
| Los saldos finales del patrimonio contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del patrimonio contable, más los movimientos de los fideicomitentes, los movimientos de reservas y el resultado integral. Presentación del estado de cambios en el patrimonio contable | 16 |
| Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el patrimonio contable, sin embargo, las entidades deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el patrimonio contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el patrimonio contable de la entidad en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de cambios en el patrimonio contable preparado con los requerimientos a que se refiere el presente criterio. Consideraciones generales | 17 |
| En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el patrimonio contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros. Normas de revelación | 18 |
| Se deberá revelar en notas a los estados financieros, lo siguiente: a) el importe de derechos fiduciarios pagados en el periodo b) el motivo de los pagos de derechos fiduciarios efectuados en el periodo y la forma en la que fueron pagados, y c) una descripción de como se efectuó la emisión de las constancias de derechos fiduciarios del periodo. | 19 |
| Concepto | Patrimonio contribuido | Patrimonio ganado | | ||||||||||||
| | Patrimonio mínimo | Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas | Excedentes de patrimonio mínimo | Aportaciones para futuros aumentos de patrimonio formalizadas por el comité técnico | Prima por emisión de derechos fiduciarios | Reservas patrimoniales | Resultados acumulados | Valuación de instrumentos financieros negociables | Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición | Remedición de beneficios definidos a los empleados | Resultado por tenencia de activos no monetarios | Participación en ORI de otras entidades | Total participación controladora | Total Participación no controladora | Total patrimonio contable |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Saldo al ___ de _________ de ___ | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Ajustes retrospectivos por cambios contables | | | | | | | | | | | | | | | |
| Ajustes retrospectivos por correcciones de errores | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Saldo al ___ de _______ de ___ajustado | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| MOVIMIENTOS DE LOS | | | | | | | | | | | | | | | |
| FIDEICOMITENTES | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Emisión de constancias de derechos fiduciarios | | | | | | | | | | | | | | | |
| Pago de derechos fiduciarios | | | | | | | | | | | | | | | |
| Capitalización de otros conceptos del | | | | | | | | | | | | | | | |
| patrimonio contable | | | | | | | | | | | | | | | |
| Cambios en la participación controladora | | | | | | | | | | | | | | | |
| que no implican pérdida de control | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| MOVIMIENTOS DE RESERVAS | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Reservas patrimoniales | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| RESULTADO INTEGRAL: | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Resultado neto | | | | | | | | | | | | | | | |
| Otros resultados integrales | | | | | | | | | | | | | | | |
| - Valuación de instrumentos financieros negociables | | | | | | | | | | | | | | | |
| - Ingresos y gastos relacionados con | | | | | | | | | | | | | | | |
| activos mantenidos para su | | | | | | | | | | | | | | | |
| disposición | | | | | | | | | | | | | | | |
| - Remedición de beneficios definidos a los empleados | | | | | | | | | | | | | | | |
| - Resultado por tenencia de activos no monetarios | | | | | | | | | | | | | | | |
| Participación en ORI de otras entidades | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| Saldo al ___ de __________ de ___ | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | |
| D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Antecedentes | |
| La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las entidades generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como el pago de derechos fiduciarios. Objetivo y alcance | 1 |
| El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las entidades, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las entidades y, de esta forma, facilitar su comparabilidad. | 2 |
| El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de las entradas y salidas de efectivo durante un periodo contable. | 3 |
| Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios: a) evaluar los cambios en los activos y pasivos de la entidad y en su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia), y b) evaluar tanto los montos como las fechas de cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo. | 4 |
| Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que afectan económicamente a la entidad, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables. | 5 |
| El estado de flujos de efectivo permite a las entidades mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos. | 6 |
| La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario. Definiciones | 7 |
| Actividades de financiamiento.- Son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) los fideicomitentes de la entidad, ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual, y iii) la emisión por parte de la entidad, de instrumentos financieros que califican como pasivo o bien, de instrumentos financieros que califican como capital. | 8 |
| Actividades de inversión.- Son las relacionadas con la adquisición y disposición de: i) propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios; ii) instrumentos financieros a largo plazo; iii) inversiones permanentes en instrumentos financieros que califican como capital, y iv) actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos no relacionados con actividades de operación. | 9 |
| Actividades de operación.- Son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos para la entidad, incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento. | 10 |
| Efectivo y equivalentes de efectivo.- Se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo". | 11 |
| Entradas de efectivo.- Son aumentos de efectivo durante un periodo contable, generados por la disminución de cualquier otro activo distinto del efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al patrimonio por parte de los fideicomitentes de la entidad. | 12 |
| Flujos de efectivo. - Son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo de la entidad, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento. | 13 |
| Salidas de efectivo.- Son disminuciones de efectivo durante un periodo contable, generadas por el incremento de cualquier otro activo distinto del efectivo, la disminución de pasivos, o por la disposición del patrimonio por parte de los fideicomitentes de la entidad. | 14 |
| Valor nominal.- Es la cantidad en unidades monetarias expresada en billetes, monedas, títulos e instrumentos. Normas de presentación Consideraciones generales | 15 |
| Las entidades deben excluir del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo: a) distribución de derechos fiduciarios a través de certificados fiduciarios; b) operaciones negociadas con intercambio de activos; c) creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de patrimonio contable, y d) efectos por reconocimiento del valor razonable. Estructura del estado de flujos de efectivo | 16 |
| Las entidades deben clasificar y presentar los flujos de efectivo según su naturaleza, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo. | 17 |
| La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes: · actividades de operación; · actividades de inversión; · actividades de financiamiento; · incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo; · efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo; · efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y · efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo. Actividades de operación | 18 |
| Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de la entidad, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos y derechos fiduciarios. | 19 |
| Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son: a) pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores); b) pagos de primas por la adquisición de opciones; c) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por operaciones de reporto; d) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por operaciones de reporto; e) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por préstamo de valores; f) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por préstamo de valores; g) entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos o dados en garantía; h) salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de cuentas por cobrar; i) cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultado integral" así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos: ·efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto); ·cuentas de margen (instrumentos financieros derivados); ·inversiones en instrumentos financieros (valores); ·deudores por reporto, y ·Fondo de Compensación. j) pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado que provengan de entre otros, instrumentos financieros que califican como pasivo; k) cobros de comisiones, cuotas y tarifas generadas por la prestación de servicios a los que hace referencia el criterio D-2 (tales como las comisiones por operaciones de custodia y administración de bienes por cuenta de clientes, entre otros); l) cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros (valores) e instrumentos financieros derivados; m) pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración; n) pagos de impuestos a la utilidad, y o) devoluciones de impuestos a la utilidad. Impuestos a la utilidad | 20 |
| Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión. Actividades de inversión | 21 |
| Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que las entidades han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo. | 22 |
| Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes: a) pagos por instrumentos financieros a largo plazo; b) cobros por instrumentos financieros a largo plazo; c) pagos por la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo; d) cobros por la disposición de propiedades, mobiliario y equipo; e) pagos por operaciones discontinuadas; f) cobros por operaciones discontinuadas; g) pagos por la adquisición de subsidiarias; h) cobros por la disposición de subsidiarias; i) pagos por la adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; j) cobros por la disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes; k) cobros de dividendos de inversiones permanentes; l) pagos por la adquisición de activos intangibles, y m) cobros por la disposición de activos intangibles. Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios | 23 |
| Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones. | 24 |
| Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación. | 25 |
| Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. Actividades de financiamiento | 26 |
| Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad de la entidad para restituir a sus fideicomitentes y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos. | 27 |
| Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes: a) pagos de pasivos por arrendamiento; b) cobros procedentes de la emisión de constancias de derechos fiduciarios, netos de los gastos de emisión relativos (cobros en efectivo de los excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas); c) cobros de excedentes del patrimonio mínimo; d) pagos a los fideicomitentes por reembolsos de constancias de derechos fiduciarios (pagos en efectivo de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas); e) pagos por rendimientos de aportaciones en efectivo; f) cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital; g) pagos asociados con instrumentos financieros que califican como capital; h) cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo, y i) pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo. Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo | 28 |
| Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones. Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo | 29 |
| Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 41, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet; b) los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y c) los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario. | 30 |
| Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo. Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | 31 |
| Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual. Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | 32 |
| Las entidades deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo" o "Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo", "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo. Consideraciones adicionales Dividendos y derechos fiduciarios | 33 |
| Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Por ejemplo: las entradas de flujos de efectivo por dividendos cobrados de inversiones en instrumentos financieros deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los dividendos cobrados se derivan de una inversión permanente en una entidad asociada, dichos flujos de efectivo deben presentarse en actividades de inversión. | 34 |
| Las salidas de efectivo por derechos fiduciarios pagados deben presentarse en actividades de financiamiento. Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo | 35 |
| Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, la entidad deberá aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado antes de impuestos a la utilidad; dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual, y por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento. | 36 |
| Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado antes de impuestos a la utilidad por los efectos de: a) partidas que se consideran asociadas con: i. actividades de inversión, por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo; la amortización de activos intangibles; la pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el resultado neto de otras entidades; ii. actividades de financiamiento. b) cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de la entidad, es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera de las entidades durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20. Actividades de inversión y de financiamiento | 37 |
| Las entidades deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí. Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera | 38 |
| Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya a la fecha de cierre. | 39 |
| Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y de financiamiento se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de Internet. | 40 |
| La utilidad o pérdida en cambios originada por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual. Efectos de la inflación | 41 |
| Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que, si dicho entorno económico es inflacionario, las entidades deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 42 |
| En los casos en que el entorno económico sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual. | 43 |
| Cuando el entorno haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual. | 44 |
| En los casos en los que el entorno económico haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa. Inversiones en otras entidades | 45 |
| Los flujos de efectivo entre la entidad tenedora y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos, deben presentarse en el estado de flujos de efectivo, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías o el cobro de dividendos o el pago de derechos fiduciarios. Estado de flujos de efectivo consolidado | 46 |
| En la elaboración del estado de flujos de efectivo consolidado, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de patrimonio y de derechos fiduciarios pagados. | 47 |
| En los casos en los que una entidad controladora compre o venda acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre fideicomitentes. Normas de revelación | 48 |
| Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos; b) las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, las aportaciones en instrumentos financieros (valores) para la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados, así como la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento; c) el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos de rendimientos a los fideicomitentes, así como aquellos incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de la entidad, y d) en los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento, preferentemente, debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento, lo siguiente: i. cambios en los flujos de efectivo; ii. cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios; iii. el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias; iv. cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento, y v. otros cambios considerados relevantes. | 49 |
| Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras entidades: a) la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando: i. la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y ii. el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición. b) el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y c) el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias, y otras entidades. | 50 |
| Actividades de operación | | |
| Resultado antes de impuestos a la utilidad | | $ |
| Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión: | | |
| Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo | " | |
| Amortizaciones de activos intangibles | " | |
| Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración | " | |
| Participación en el resultado neto de otras entidades | " | |
| Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión | " | |
| Operaciones discontinuadas | " | |
| Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los fideicomitentes | " | " |
| Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento: | | |
| Intereses por pasivos por arrendamiento | " | |
| Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo | " | |
| Otros | " | " |
| Suma | | " |
| Cambios en partidas de operación | | |
| Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados) | " | |
| Cambio en inversiones en instrumentos financieros (neto) | " | |
| Cambio en operaciones por reporto (neto) | " | |
| Cambio en préstamo de valores (activo) | " | |
| Cambio en instrumentos financieros derivados (activo) | " | |
| Cambio en Fondo de Compensación (neto) | " | |
| Cambio en cuentas por cobrar (neto) | " | |
| Cambio en otros activos operativos (neto) | " | |
| Cambio en préstamo de valores (pasivo) | " | |
| Cambio en colaterales vendidos o dados en garantía | " | |
| Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo) | " | |
| Cambio en otras cuentas por pagar | " | |
| Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados | " | |
| Cambio en otros pasivos operativos | " | |
| Cambio en otras provisiones | " | |
| Pagos de impuestos a la utilidad | " | |
| Devoluciones de impuestos a la utilidad | " | |
| Flujos netos de efectivo de actividades de operación | | " |
| Actividades de inversión | | |
| Pagos por instrumentos financieros a largo plazo | " | |
| Cobros por instrumentos financieros a largo plazo | " | |
| Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo | " | |
| Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo | " | |
| Pagos por operaciones discontinuadas | " | |
| Cobros por operaciones discontinuadas | " | |
| Pagos por adquisición de subsidiarias | " | |
| Cobros por disposición de subsidiarias | " | |
| Pagos por adquisición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes | " | |
| Cobros por disposición de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes | " | |
| Cobros de dividendos de inversiones permanentes | " | |
| Pagos por adquisición de activos intangibles | " | |
| Cobros por disposición de activos intangibles | " | |
| Otros cobros por actividades de inversión | " | |
| Otros pagos por actividades de inversión | " | |
| Flujos netos de efectivo de actividades de inversión | | " |
| Actividades de financiamiento | | |
| Pagos de pasivos por arrendamiento | " | |
| Cobros por emisión de constancias de derechos fiduciarios | " | |
| Cobros de excedentes de patrimonio mínimo | " | |
| Pagos por reembolso de constancias de derechos fiduciarios | " | |
| Pagos de excedentes de patrimonio mínimo | " | |
| Pagos por rendimientos por aportaciones en efectivo | " | |
| Pagos de intereses por pasivos por arrendamiento | " | |
| Pagos asociados a instrumentos financieros que califican como capital | " | |
| Pagos asociados a instrumentos financieros que califican como pasivo | " | |
| Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital | " | |
| Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo | " | |
| Otros cobros por actividades de financiamiento | " | |
| Otros pagos por actividades de financiamiento | " | |
| Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento | | " |
| Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo | | " |
| Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo | | " |
| Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo | | $ |