ACUERDO por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico de los Estados Unidos Mexicanos y en aguas marinas que se encuentran en el Área de Regulación de la CIAT para los años 2023 y 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., y 9o., de la Ley de Planeación; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, III y V, 4o., fracción XLIII, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII, 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII, 43, 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., Apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracciones I y XXV, 19, fracción IV, 52, 53, fracción IX y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SECRETARÍA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, así como, establecer las medidas administrativas y de control a que deberán sujetarse la pesca y la acuacultura, y los volúmenes de captura permisible;
Que el aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos por embarcaciones mexicanas constituye una pesquería de importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización;
Que el 4 de junio de 1999, el Gobierno de México se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, (CIAT), por lo que conforme al artículo V, numeral 3, de la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", publicada mediante Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, por lo que, los derechos y obligaciones que imponga la CIAT son vinculantes para la toma de decisiones de la CONAPESCA;
Que las medidas de conservación adoptadas para el recurso Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis) en el Pacífico Central y Occidental son necesarias para mejorar la condición de esa población, incidiendo así de forma positiva en la sustentabilidad de la pesquería;
Que derivado de la 98ª reunión de la CIAT realizada en San Diego, California, Estados Unidos de América, celebrada del 18 al 22 de octubre de 2021; a través de la "Resolución C-21-05. Medidas para la Conservación y Ordenación del Atún Aleta Azul del Pacífico en el Océano Pacífico Oriental", se determinó que durante 2022, 2023 y 2024, en el Área de la Convención de la CIAT, las capturas comerciales totales combinadas de Atún Aleta Azul del Pacífico por todos los Miembros y no Miembros Cooperantes (CPC por sus siglas en inglés), no superarán el límite de capturas recomendadas;
Que la citada Resolución C-21-05, señala en su resolutivo 7: "un sub-aprovechamiento de los límites de captura bienales establecidos en la presente resolución aplicables a 2021-2022 será añadido al límite de captura establecido en la presente resolución aplicable a 2023-2024 de conformidad con el párrafo 5 de la resolución C-21-01";
Que con base en los registros de captura de Atún Aleta Azul en 2022 por la flota mexicana, la CONAPESCA con fecha 30 de septiembre de 2022 solicitó a la CIAT el reconocimiento de un remanente conforme al resolutivo 7 de la Resolución C-21-05;
Que la CIAT, mediante documento No. 0431-537 de fecha 14 de octubre de 2022, notificó a la CONAPESCA que los límites de captura de la flota mexicana para 2023-2024, serán por 7,307 toneladas, ello bajo el entendido que el límite anual no debe rebasar las 4,068 toneladas.
Que a solicitud de la CONAPESCA, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, con fecha 17 de noviembre de 2022, emitió el Dictamen Técnico RJL/INAPESCA/DIPP/1299/2022, en el que recomienda un volumen de captura de 7,307 toneladas de Atún Aleta Azul para el bienio 2023-2024, pero sin rebasar en ninguna anualidad las 4,068 toneladas, considerando que dicha medida contribuye con la recuperación de las poblaciones de esa especie en el área de la Convención de la CIAT;
Que el INAPESCA, a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, con fecha 27 de junio de 2023, emitió opinión técnica favorable RJL/INAPESCA/DIPP/0861/2023, referente a la solicitud de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, realizada mediante oficio DGOPA.-04749/05/06/23, de fecha 09 de junio de 2023, para el aprovechamiento de Atún Aleta Azul para embarcaciones menores como de mediana altura para los puertos base de Ensenada y Rosarito, Baja California, artes de pesca, así como el formato de reporte operaciones;
Que la Titular de la Oficina del Abogado General de la SECRETARÍA, mediante oficio 110.-1546/2023, de fecha 24 de julio de 2023, determinó en su conclusión V. "Toda vez que la mortalidad de pesca de atún aleta azul está controlada directamente por la cuota de captura, el instrumento adecuado para regular el aprovechamiento de dicha especie, será el Acuerdo por el cual se establezca el volumen de captura";
Que con fundamento en las citadas disposiciones legales y las consideraciones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL
APROVECHAMIENTO DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN AGUAS MARINAS
QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA CIAT PARA LOS AÑOS 2023 y 2024
Artículo Primero.- La SECRETARÍA, a través de la CONAPESCA, con base en la Resolución C-21-05 y el documento No. 0431-537 de fecha 14 de octubre de 2022, ambos de la CIAT, así como el dictamen técnico RJL/INAPESCA/DIPP/1299/2022 emitido por el INAPESCA, establece para los años 2023 y 2024 un volumen permisible de captura total para la pesca de Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis) para la flota mexicana de 7,307 toneladas, sin rebasar en ningún caso las 4,068 toneladas anuales.
Artículo Segundo.- Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán para las personas titulares de permisos y concesiones de pesca comercial y operarios de las embarcaciones mexicanas dedicadas al aprovechamiento de túnidos en las que se autorice la captura de Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis), independientemente del destino de los organismos, en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.
Artículo Tercero.- Para el caso de embarcaciones cuya operación está regulada por la NOM-001-SAG/PESC-2013, Pesca responsable de túnidos. Especificaciones para las operaciones de pesca con red de cerco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2014, la SECRETARÍA, a través de la CONAPESCA, notificará por escrito el volumen de captura permisible anual a los titulares de los permisos y concesiones correspondientes.
Artículo Cuarto.- Para el caso de embarcaciones menores y de mediana altura que operen en aguas marinas de Jurisdicción Federal de la costa occidental de Baja California con puertos base en Ensenada y Rosarito, en el estado de Baja California, la SECRETARÍA, a través de la CONAPESCA, notificará por escrito el volumen de captura permisible anual a los titulares de los permisos que se expidan en los que se autorice el aprovechamiento de Atún Aleta Azul, asimismo, determinará el límite máximo de embarcaciones en función al volumen disponible y en caso de resultar excedentes de dicho volumen, éstos quedarán a disposición de la CONAPESCA.
I.     Las características de las embarcaciones serán las siguientes:
a)   Eslora de embarcación menor: de 7.5 a 10.5 metros.
b)   Eslora de embarcación de mediana altura: mayor de 10.5 y hasta 27 metros.
II.     Los tipos y características de las artes de pesca serán los siguientes:
a)   Anzuelos con boya: Boyas de cloruro de polivinilo (PVC) con flotabilidad máxima de 14,500 gramos, con tres anzuelos circulares o "garra de águila" del No. 8/0 - 9/0 por boya, operando a una profundidad máxima de 80 brazas (140 metros). Cada embarcación podrá contar con un máximo de 12 boyas.
b)   Caña: Pértiga o palanca de acrílico o fibra de vidrio con carrete, línea trenzada spectra de 0.45 - 0.55 milímetros de diámetro y anzuelo "circular" o "garra de águila" del No. 8/0 - 9/0. Cada embarcación podrá contar con un máximo de 4 cañas.
c)   Curricán: Líneas de mano de poliamida de aproximadamente 100 metros de longitud, con anzuelo tipo "J" del No. 8/0 - 9/0 y señuelo artificial. Cada embarcación podrá contar con un máximo de 4 curricanes.
d)   Línea manual: Hilo de nylon monofilamento de 3.5 - 4.0 milímetros de diámetro y anzuelo "circular" o "garra de águila" del No. 3/0 - 4/0. Cada embarcación podrá contar con un máximo de 4 líneas de mano.
Artículo Quinto.- Para efectos de seguimiento y control del volumen de captura permisible establecido en el presente Acuerdo, los titulares de los permisos y concesiones deberán reportar sus capturas a la CONAPESCA, ya sea mediante formato impreso o mediante el sistema de avisos de arribo ubicado en el enlace www.sipesca.conapesca.gob.mx/loginFIEL.php. Este reporte deberá incluir de forma detallada tanto las capturas de la especie objetivo (Thunnus orientalis) como las de las especies no objetivo (pesca incidental).
Artículo Sexto.- Las capturas de Atún Aleta Azul (Thunnus orientalis) durante las actividades de pesca deportivo-recreativa con embarcaciones que operan al amparo de un permiso para la realización de pesca deportivo-recreativa en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico, tendrán un límite máximo de dos ejemplares diarios por pescador, conforme al límite de captura para organismos marinos de una misma especie establecido en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
Artículo Séptimo.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Octavo.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SECRETARÍA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.