Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El treinta de agosto de dos mil veintitrés, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/039/2023, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada ADT PRIVATE SECURITY SERVICES DE MEXICO, S.A. DE C.V. con número de Revalidación de autorización DGSP/261-08/1216 y domicilio ubicado en AV. INSURGENTES SUR NUM. 1106, COL. TLACOQUEMECATL DEL VALLE, C.P. 03200, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento; 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2023), consistente en $103.74 (ciento tres pesos 74/100 M.N.), dando un total de $103,740.00 (ciento tres mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque al momento de la visita de verificación omitió informar a esta autoridad la actualización relativa a diez sucursales, omitió dar de baja tres sucursales, y omitió dar de alta una sucursal, sin embargo subsanó estas irregularidades posterior a la diligencia; omitió actualizar la situación relativa a su personal, toda vez que a) de los seiscientos sesenta y cuatro elementos administrativos dio de baja posterior a la visita de verificación a trescientos ochenta y ocho, es decir, los subsanó, manteniendo el incumplimiento por doscientos setenta y seis elementos administrativos, y desvirtuó lo correspondiente a seis; b) de los doscientos treinta y tres elementos operativos, al momento de la visita de verificación omitió dar de baja a ciento setenta y cinco elementos, de los cuales subsanó posterior a la diligencia veintiuno, manteniendo el incumplimiento por ciento cincuenta y cuatro, y desvirtuó cincuenta y ocho, de los cuales veintiocho no se cuenta con información y treinta son administrativos y no operativos; c) omitió registrar el alta de un directivo; d) de los doscientos trece elementos administrativos, al momento de la visita de verificación omitió dar de alta a ciento veintiséis elementos administrativos, de los cuales subsanó posterior a la diligencia ochenta y dos, manteniendo el incumplimiento por cuarenta y cuatro, y desvirtuó ochenta y siete, de los cuales ochenta y cuatro no se cuenta con información y tres sí contaban con el alta al momento de la visita de verificación; y e) omitió inscribir en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública a cincuenta y dos elementos operativos, de los cuales subsanó cuarenta, manteniendo el incumplimiento por doce.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2023
Mtro. José Antonio Escobar Plata
Rúbrica.
(R.- 542289)