EXTRACTO del Acuerdo INE/CG492/2023 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024 y sus respectivos anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG492/2023 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2023-2024 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
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CONSIDERANDO
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DE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL INE Y DE LOS OPL, ASÍ COMO SUS ATRIBUCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
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5.     De conformidad con el artículo 41, párrafo tercero de la CPEUM [...]
       En el párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 4 y 5 del artículo citado en concatenación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, establecen que corresponde al INE, para los procesos electorales federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación del funcionariado de sus MDC, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de la observación electoral.
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INTEGRACIÓN DE LAS MDC
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34.   El artículo 82, párrafo 1 y 2, en concatenación con el artículo 253, párrafos 1 y 3 de la LGIPE, determina que, la integración de las MDC, para los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una MDC única para ambos tipos de elección, la cual se integrará por: un presidente/a, dos secretarios/as, tres escrutadores/as y tres suplentes generales. No obstante, de la heterogeneidad de las legislaciones electorales locales, la integración de las MDC se realizará de conformidad con el artículo 254 de la LGIPE. Lo que significa la integración e instalación en todo el territorio nacional de MDC únicas, lo cual implica los ajustes correspondientes a los materiales didácticos para la capacitación electoral.
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DE LAS Y LOS SE Y CAE
43.   En observancia del artículo 303, párrafo 1 de la LGIPE, los CD con la vigilancia de las representaciones de los partidos políticos, designarán en enero del año de la elección, a un número suficiente de personas que se desempeñarán como SE y CAE, de conformidad con la convocatoria pública expedida, para realizar las actividades establecidas en el párrafo 2 del citado artículo, en auxilio a las JDE y los CD, antes, durante y después de la Jornada Electoral, que cumplan los requisitos de su párrafo 3.
44.   El procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE, se realizará conforme al precepto constitucional en materia de derechos humanos; el principio de igualdad y no discriminación, así como el artículo 1° de la LFPED. Considerándose las actitudes necesarias que requiere cada perfil, la naturaleza y actividad física requerida para las funciones operativas de las y los SE y CAE.
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50.   Para el PE 2020-2021 se contrataron SEL y CAEL para el desempeño de las actividades que inciden en la asistencia electoral del ámbito local, tomando en consideración el PE 2017-2018, en donde por primera vez las figuras de SEL y CAEL fueron contratadas por los OPL. Antecedente que sirve de base para determinar en la ECAE 2023-2024, que el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de SEL y CAEL se implemente a través de los OPL; no obstante lo anterior, la supervisión del procedimiento estará a cargo de las JLE y JDE del INE, así como de sus respectivos CL y CD, con el objetivo de garantizar los estándares de calidad institucionales que permitan la adecuada celebración del PE 2023-2024.
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NORMATIVIDAD QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL CONTENIDO DE LA ECAE 2023-2024
59.   El artículo 110 del RE, señala las disposiciones aplicables para el INE y los OPL en sus respectivas competencias en materia de integración de MDC, capacitación y asistencia electoral, actividades que son responsabilidad del INE y en las cuales coadyuvarán los OPL y que se precisarán en los convenios generales de coordinación y la ECAE, cuyo objetivo es determinar las directrices, procedimientos y actividades en materia de integración de MDC, capacitación y asistencia electoral.
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MEDIDAS QUE SE INCORPORAN A LA ECAE 2023-2024.
76.   La ECAE 2023-2024 y sus anexos, contienen acciones acordes con los estándares institucionales y la instrumentación de elementos novedosos:
      En el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral
  Se establece el Procedimiento de personas con doble nacionalidad que no hablan y/o no escriben en idioma español, el cual prevé la medida de inclusión y nivelación consistente en el acompañamiento de una persona de su confianza para apoyo en la traducción.
  Se adiciona al Listado de Razones por las que la o el ciudadano no participa, la razón: No. 48. Se alcanzó el número óptimo.
      En el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Supervisoras/es Electorales y Capacitadoras/es-Asistentes Electorales
  Se actualizan los requisitos administrativos de las personas aspirantes a SE y CAE.
  Se establece la realización del examen en línea a nivel nacional, dando preferencia a esta modalidad.
  Se estipula sentar las bases del uso de criterios orientadores para determinar la viabilidad de la participación y designación de SE y CAE, para aquellos casos con desempeño deficiente en PE anteriores. Para el PE 2023-2024 sólo se levantará la bitácora que servirá de insumo para aplicar los criterios ya referidos, que se implementarán en futuros PE.
  Se implementa un modelo de reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE locales operado en su totalidad por el OPL.
      En el Programa de Asistencia Electoral
  Se incorpora en el PAE Local el proyecto de Ubicación e Instalación de Casillas, en el que las y los SEL y CAEL coadyuvaran, desde el ámbito de sus atribuciones, con las y los CAE del INE en las tareas de equipamiento y acondicionamiento de las casillas. Así como, en la recuperación de mobiliario, equipo y materiales electorales y en la limpieza de los lugares que se utilizaron para su instalación.
  En materia de la entrega de la Documentación y Materiales Electorales a la presidencia de las MDC, derivado de la Evaluación del PAE 2020-2021, se tomaron acciones de mejoramiento para la coordinación entre los órganos desconcentrados del INE y los órganos respectivos de los OPL.
  Se prevé que las y los CAEL, previo acuerdo entre las JLE y los OPL, apoyen en la resolución y recopilación de información de los incidentes suscitados durante la Jornada Electoral, misma que deberán remitir al CAE para que éste último pueda transmitirla al Sistema de Información de la Jornada Electoral.
  Adicionalmente, se contempla, de manera excepcional, la participación de las y los SEL y CAEL en el proyecto de Operativo de Campo del Conteo Rápido. Esto, en casos de necesidad evidente, ante la asignación de diversas casillas a un solo CAE, el CD podrá aprobar que el CAEL lo auxilie enviándole una fotografía del acta correspondiente, en cuyo caso el CAE será el responsable de transmitirla conforme al procedimiento previamente establecido.
  Por último, se incorpora un Cronograma del Programa de Asistencia Electoral Local para definir claramente responsabilidades, actividades y fechas de cumplimiento.
      En el Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular)
  Se reestructuraron las temáticas a abordar en los cursos y talleres de capacitación dirigidos a SE y CAE.
  Se incorpora la elaboración Guía de instrucción para el desarrollo de sesiones de capacitación a distancia con sugerencias de aplicación de técnicas didácticas y uso de herramientas interactivas dirigida a las y los Vocales de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  Se proporciona información de las elecciones federales y locales, para brindar cursos y talleres diferenciados para cada entidad federativa en los materiales dirigidos a la ciudadanía sorteada y a las personas observadoras electorales.
  Se establece la integración de las modalidades de votación de las y los mexicanos residentes en el extranjero, de la votación en prisión preventiva y de la votación anticipada en los materiales dirigidos a las y los observadores electorales.
      En el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero-Voto de las Personas en Prisión Preventiva-Voto Anticipado. Proceso Electoral 2023-2024
  Se incorpora la modalidad de voto presencial en sedes consulares para el voto de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero.
  Se prevé la integración de las MEC para el VA y VPPP.
      En los Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo
  Se mantienen versiones únicas con información de las elecciones federales y locales e incorporación de emblemas de partidos políticos.
  Se incorporan elementos de Microlearning (microaprendizaje), interactividad y gamificación (empleo de técnicas de juego).
  Se incorpora el uso de códigos QR que enlazan a materiales digitales en los que se amplía la información.
  Se contempla el uso de materiales a escala para simulacros y prácticas de la Jornada Electoral.
      En los Mecanismos Integrales de Seguimiento
  Se implementan los Mecanismos de garantía de calidad para el reclutamiento, selección y contratación de SEL y CAEL, con la finalidad de corroborar que se lleven a cabo los procedimientos conforme al lineamiento establecido por la ECAE.
      La Estrategia Tecnológica Integral es el conjunto de herramientas tecnológicas para apoyar las tareas de integración de MDC y la capacitación electoral, considera lo siguiente:
  El Instituto tiene el propósito de fortalecer el uso de las TIC ya que se han convertido en un elemento imprescindible en el desarrollo de los PE, por lo que el Instituto mantendrá su convicción por innovar en sus procesos a través de la tecnología y así lograr los objetivos institucionales.
  Se contempla reforzar los aspectos relativos al uso de la tecnología móvil para la transferencia de la información a través de aplicaciones móviles que operarán las y los SE y CAE.
  Se incorpora la capacitación virtual por medio de la plataforma de educación a distancia, de tal forma que se continúe avanzando para que ésta sea la principal modalidad para capacitar a las diferentes figuras que intervienen en el Proceso Electoral, tomando en consideración la situación de infraestructura tecnológica que prevalece en las entidades federativas del país.
  Se prevé el manejo de plataformas analíticas que permitan potenciar la información registrada durante las diferentes etapas del Proceso Electoral.
Por lo anteriormente expuesto y con base en la fundamentación y motivaciones invocadas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2023-2024 y sus respectivos anexos integrada por los siguientes documentos:
1.      Documento Rector.
2.      Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
3.      Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del VMRE-VPPP-VA.
4.      Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
5.      Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular).
6.      Programa de Asistencia Electoral.
7.      Mecanismos de Coordinación Institucional (DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA-UTVOPL-UTSI/JLE-JDE/CL-CD).
8.      Articulación Interinstitucional (INE-OPL).
9.      Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.
10.    Estrategia Tecnológica Integral.
11.    Reposición de Procesos Electorales.
Segundo. Para el sorteo del mes que se lleve a cabo para la insaculación de las personas que integrarán las MDC y las MEC en el PE 2023-2024, deberán excluirse los meses de mayo, junio, agosto y septiembre conforme al considerando 39 de este Acuerdo.
 
Tercero. La DECEyEC y la DEOE, para el ejercicio de sus atribuciones, implementaron e incorporaron elementos incluyentes, medidas de igualdad y no discriminación en la ECAE 2023-2024 y los contenidos de los materiales didácticos para la capacitación electoral, que tienen como finalidad la universalidad y progresividad de los derechos humanos, concretamente por lo que hace a los político-electorales.
Cuarto. Una vez que el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 para el INE sea aprobado por la H. Cámara de Diputados, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en términos del considerando 19, podrá aprobar, en su caso, los ajustes, cambios y modificaciones que resulten necesarias para la debida instrumentación de la ECAE 2023-2024, a excepción del pago de honorarios y gastos de campo previstos para SE y CAE.
Quinto. En caso de suscitarse causas de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra razón que impida la realización de las actividades en materia de integración de las MDC y MEC, capacitación y asistencia electoral conforme al Calendario programado; la DECEyEC y la DEOE en el ámbito de sus atribuciones, podrán proponer a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, los ajustes, modificaciones y medidas operativas necesarias a la ECAE 2023-2024.
Sexto. Se instruye a la DERFE, en el ámbito de su competencia, instrumente lo necesario para que las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores apoyen las actividades de capacitación y asistencia electoral, respecto de la conformación de las áreas y zonas de responsabilidad electoral y en la ubicación de los domicilios de la ciudadanía insaculada durante la primera etapa de capacitación electoral; así como para que la DERFE apoye en la entrega de listados nominales en las secciones con estrategias diferenciadas, nivel de afectación 2 y en los casos que sea necesario sustituir a las personas designadas como funcionarias de MDC una vez agotada la lista de reserva durante la segunda etapa de capacitación electoral.
Séptimo. Se instruye a la DEA para que, tres días antes del pago quincenal a las personas prestadoras de servicios denominadas SE y CAE, se informe a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, sobre las acciones para realizar el pago de honorarios, gastos de campo y demás retribuciones, así como informar de los recursos asignados a las JDE para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para cubrir los conceptos ya mencionados a las personas prestadoras de servicios durante el PE 2023-2024, tomando en consideración la complejidad de cada uno de los Distritos Electorales Federales.
Octavo. Se instruye a la DECEyEC considerar los procedimientos establecidos en los anexos aprobados en el presente Acuerdo para la elaboración de los materiales didácticos y de apoyo para la capacitación electoral.
Noveno. Se instruye a la DEA para que, de forma conjunta con la DECEyEC y la DEOE, implemente las medidas relativas a la contratación de las personas requeridas para la realización de las actividades determinadas en la ECAE 2023-2024.
Décimo. Se instruye a la DECEyEC y a la DEOE, que una vez concluido el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de las personas denominadas SE y CAE, presenten un informe sobre la asignación de dichas figuras a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
Décimo Primero. Se instruye a la DECEyEC y a la DEOE para que, de manera periódica, informen a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre el avance en el cumplimiento de las actividades de integración de las MDC y las MEC, de la capacitación y asistencia electoral.
Décimo Segundo. La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, informará al Consejo General sobre la verificación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo, una vez recibidos los avances correspondientes por parte de la DECEyEC y la DEOE.
Décimo Tercero. Se instruye a la UTVOPL para que instrumente lo conducente a fin de notificar el presente Acuerdo y hacer de conocimiento y debido cumplimiento a las personas integrantes de los Consejos Generales de los OPL de las treinta y dos entidades federativas del país.
Décimo Cuarto. Se instruye a la DECEyEC notificar el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las JLE y JDE del INE de las treinta y dos entidades federativas del país, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Décimo Quinto. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las JLE y JDE del INE de las treinta y dos entidades federativas, para que instrumenten lo conducente, y hagan del conocimiento de las personas integrantes de sus respectivos Consejos Locales y Distritales el contenido del presente Acuerdo y sus respectivos anexos.
Décimo Sexto. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Décimo Séptimo. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto www.ine.mx, en NormaINE y un extracto de este en el DOF, con la liga electrónica en la que se ubicarán sus anexos.
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-agosto-de-2023/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202308_25_ap_2.pdf
Ciudad de México, 25 de agosto de 2023.- Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Mtra. Nancy Natividad Rendón Fonseca.- Rúbrica.