ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de éstos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG502/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS, CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES CONCURRENTES 2023-2024, ASÍ COMO LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR DE ESTOS
GLOSARIO
| COF | Comisión de Fiscalización. |
| CG | Consejo General. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGMIME | Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos. |
| LOPJF | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
| OPLE | Organismo Público Local Electoral. |
| PEFyLC | Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes. |
| RAP | Recurso de Apelación. |
| RC | Reglamento de Comisiones del Consejo General |
| RF | Reglamento de Fiscalización. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| SAT | Servicio de Administración Tributaria. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| SIF | Sistema Integral de Fiscalización. |
| SS | Sala Superior. |
| SO | Sujetos obligados |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. |
| UTVOPL | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales |
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo; se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV. En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y v) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018 e INE/CG174/2020.
VI. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023.
VII. El 5 de enero de 2018, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2018, mediante el que se emiten los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF, durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE.
VIII. El 10 de abril de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG257/2023, el CG aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos, con lo que se determinó la nueva división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. En consecuencia, la COF estará presidida por el consejero electoral Uuc-kib Espadas Ancona e integrada por los consejeros electorales Jaime Rivera Velázquez y Arturo Castillo Loza, así como por las consejeras electorales Rita Bell López Vences y Carla Astrid Humphrey Jordan; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la UTF.
IX. El 22 de junio de 2023, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del Decreto del 2 marzo de 2023 que reformó la LGIPE, LGPP, LOPJF y LGMIME, por tanto, la legislación previa permanece vigente.
X. Que el 20 de julio de 2023 el CG del INE, mediante el Acuerdo INE/CG429/2023 aprobó los Lineamientos para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se consideran como de apoyo de la ciudadanía y precampaña, correspondientes a los PEFyLC 2023-2024.
XI. En la misma fecha, se aprobó la Resolución INE/CG439/2023 del CG del INE, ejerció la facultad de atracción determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, para los PEFyLC 2023-2024.
XII. Adicionalmente, el CG del INE, mediante acuerdos INE/CG441/2023 e INE/CG446/2023, aprobó el Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, así como el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024.
XIII. Que el 22 de agosto de 2023, en su Novena Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que en el artículo 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2 de la LGIPE; establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2. Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
3. Que en el artículo 134 de la CPEUM se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
4. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
5. Que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
6. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
7. Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, de la LGIPE, el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las candidaturas.
8. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
9. Que el artículo 42, numerales 2 y 6, de la LGIPE prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejerías Electorales designadas por el CG, y contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la persona titular de la UTF.
10. Que el artículo 44 de la LGIPE otorga al CG la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y reglamentos que al efecto expida, asimismo establece que dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en las leyes aplicables.
11. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
12. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable.
13. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
14. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1, 428, numeral 1, inciso d), y 430 de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes; así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO.
15. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
16. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b), de la LGIPE la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
17. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos; así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos.
Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de campaña de los partidos políticos y sus candidaturas, la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos; y/o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a ellos, además de verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
18. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos n) de la LGIPE, señala que la UTF tendrá la facultad de proponer a la COF los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo.
19. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 1, de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
20. Que según el artículo 227, numerales 1 y 2, de la LGIPE, se entiende por precampaña electoral: el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registradas por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las personas aspirantes o precandidaturas se dirijan a las personas afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada a la candidatura a un cargo de elección popular.
Es así que, la SUP razonó en los recursos SUP-RAP-108/2021, SUP-RAP109/2021, SUP-JDC-630/2021,SUP-JDC-650/2021 Y SUP-JDC-751/2021, ACUMULADOS; que es "deber de todo precandidato -con independencia de la denominación que se le dé al interior del partido político- es la de rendir el informe correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la antelación prevista, los eventos, ingreso y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda ejercer sus facultades de comprobación."
21. Que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular; deben ser consideradas personas precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo razonado por la SS del TEPJF al resolver recurso de apelación SUP-RAP-121/2015 y acumulado.
22. Que el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de las candidaturas, éstas podrán ser sustituidas libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidas cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Asimismo, la renuncia anticipada al término de los plazos contemplados para las etapas de apoyo ciudadano y precampañas no exime a los SO a presentar el informe de ingresos y gastos por el periodo a reportar.
23. Que el artículo 242, numeral 1, de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los SO registradas para la obtención del voto.
24. Que de acuerdo con el artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadanía es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes.
25. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1, de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
26. Que de conformidad con el artículo 377 de la LGIPE, el CG a propuesta de la UTF determinará los requisitos que los aspirantes a candidaturas independientes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía.
27. Que de conformidad con el artículo 378 de la LGIPE, el aspirante que no entregue su informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, le será negado el registro para la candidatura independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta Ley.
28. Que el artículo 394 de la LGIPE establece que son obligaciones de las candidaturas independientes registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
29. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE, la revisión de los informes que las personas aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para la obtención del apoyo de la ciudadanía según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF.
30. Que de acuerdo con el artículo 426, numeral 1, de la LGIPE, la UTF tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten las candidaturas independientes respecto del origen y monto de los recursos por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.
31. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG del INE los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes, así como candidaturas independientes.
32. Que el artículo 428, numeral 1, incisos c) y d), de la LGIPE disponen que la UTF, tiene entre sus facultades la de vigilar que los recursos de las candidaturas independientes tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en la Ley al revisar los informes de ingresos y gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes.
33. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE, los aspirantes deberán presentar ante la UTF de la COF del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
34. Que el artículo 431 de la LGIPE dispone que las candidaturas deberán presentar ante la UTF los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la LGPP.
Adicionalmente, señala que en cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos, así como el monto y destino de dichas erogaciones, y el procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en LGPP.
35. Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 456 de la LGIPE, es necesario precisar que podrá ser cancelado el registro de alguna precandidatura de partido político, o bien de alguna persona aspirante a una candidatura independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, de los tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
36. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local.
37. Que el artículo 60 de la LGPP, establece las características del sistema de contabilidad al que se sujetarán los partidos políticos; Asimismo, señala que el citado sistema de contabilidad se desplegará en un sistema informático que contará con dispositivos de seguridad. Los partidos harán su registro contable en línea y el Instituto podrá tener acceso irrestricto a esos sistemas en ejercicio de sus facultades de vigilancia y fiscalización.
38. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 2, de la LGPP, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos, su situación contable y financiera estará a cargo del CG del INE a través de la COF, de quien estará a cargo la elaboración y presentación al CG del Dictamen Consolidado y el proyecto de resolución que en él recaiga, derivados de la revisión a los diversos informes que están obligados a presentar las personas y SO en materia de fiscalización.
39. Que de conformidad con el artículo 79 de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña y campaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
40. Que el artículo 80, incisos c) y d), de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
41. Que de acuerdo con los artículos 197, numeral 3 y 202 numeral 2 del RF, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.
42. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RIINE, el RC, los acuerdos de integración de estas, los reglamentos y lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
43. Que, de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precandidaturas y de las candidaturas para las elecciones a celebrarse en las entidades de la república durante los PEFyLC 2023-2024, así como para la presentación del dictamen consolidado y su respectivo proyecto de resolución, con la finalidad de que puedan valorarse de manera integral; de esta forma, el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante las diferentes etapas de precampaña, obtención del apoyo de la ciudadanía y campaña, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarán a cabo de manera sistemática y no de forma aislada.
44. Que el ajuste en los plazos materia del presente Acuerdo y su homologación, permiten dar certeza jurídica tanto a las posibles candidaturas, como a la ciudadanía que emitirá su voto en el proceso electoral y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los SO, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
45. Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los ingresos y gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
46. Que a partir de lo expuesto y fundamentado, resulta jurídicamente viable que las fechas establecidas en el punto de acuerdo primero del presente se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el CG de este instituto, de los dictámenes y resoluciones derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos correspondientes a la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los PEFyLC de 2023-2024, sin que ello afecte el desarrollo de alguna de las etapas, en los términos expuestos con antelación.
47. En ese sentido, homologar los plazos para la presentación de los informes correspondientes es compatible con el modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real; es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del RF. También, el SIF permite generar, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando toda la información capturada en tiempo real. Así, es necesario precisar la obligación de utilizar la firma electrónica (e-firma) emitida por el SAT, que tiene la persona responsable de las finanzas de las personas y SO, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 numeral 1, párrafo primero y 235, numeral 2 del RF.
48. Que la homologación a los plazos para la entrega de los informes de ingresos y gastos no vulnera de forma alguna la duración de la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas, o campañas.
49. Que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que los electores han decidido. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
50. Es así, que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los SO cumplan con las normas establecidas.
51. Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la UTF, asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente.
52. Finalmente, lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la COF; asimismo, en caso de que algún OPLE u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la COF, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG del INE.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos, 41, base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y fracción V, Apartado B, y 134 de la CPEUM; 5, 6, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) y 2, 32, numeral 1 inciso a) fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), g) y n), 207, numeral 1, 227, numerales 1 y 2; 241, numeral 1, incisos a) y b); 242, numeral 1; 366; 369, numeral 1; 377; 378; 394; 425, 426 numeral 1, 427 numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, incisos c) y d), 430, 431, 456, de la LGIPE; artículos 5, 7, numeral 1, inciso d); 60; 77, numeral 2, 79 y 80, incisos c) y d) de la LGPP, así como los artículos 197, numeral 3 y 202, numeral 2 del RF, artículo 2, numeral 2 del RC, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos, correspondientes a los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, precampañas y campañas de los PEFyLC 2023-2024, como se indica en los Anexos 1, 2 y 3.
SEGUNDO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales que participen en los PEFyLC 2023-2024 a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
TERCERO. Se instruye a la UTF para que notifique el presente Acuerdo, a las personas aspirantes a una candidatura independiente que tengan registro para participar en la contienda en los PEFyLC 2023-2024, a través del módulo de notificaciones del SIF.
CUARTO. Se instruye a la UTVOPL, la notificación del presente Acuerdo a los 32 OPL.
QUINTO. Lo no previsto en el citado instrumento deberá ser resuelto por la COF; asimismo, en caso de que algún OPLE u organismo jurisdiccional mediante acuerdo, resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la COF la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al CG.
SEXTO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por parte de la CG del INE.
SÉPTIMO. Publíquese el presente acuerdo en la página de Internet del INE; así como en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-agosto-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202308_25_ap_12.pdf
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