ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de las candidaturas independientes en el Proceso Electoral Local 2023-2024, mediante el uso de la aplicación móvil Apoyo Ciudadano-INE.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG494/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO DE LA CIUDADANÍA INSCRITA EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES QUE SE REQUIERE PARA EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, MEDIANTE EL USO DE LA APLICACIÓN MÓVIL "APOYO CIUDADANO-INE"
GLOSARIO
APP
Aplicación móvil para recabar el apoyo de la ciudadanía
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPV
Credencial Para Votar
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL
Organismo Público Local
PEF
Proceso Electoral Federal
PEL
Proceso Electoral Local
RE
Reglamento de Elecciones
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
ANTECEDENTES
I.     Facultad de atracción. En sesión celebrada el día veinte de julio de dos mil veintitrés, fue aprobada la "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024", identificada con la clave INE/CG439/2023.
II.     Lineamientos para la verificación de apoyo de la ciudadanía PEF 23-24. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de julio de dos mil veintitrés el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de las Candidaturas Independientes para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado como INE/CG443/2023.
III.    Plan integral y Calendarios del PEL concurrentes con el PEF 2023-2024. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General, emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024, identificado como INE/CG446/2023.
IV.   Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Acuerdo para someterlo a consideración del Consejo General.
CONSIDERACIONES
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el artículo 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto, en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y que todas sus actividades se realizarán con perspectiva de género. Asimismo, entre sus fines se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
2.     El artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3, de la CPEUM, otorga al INE la facultad exclusiva para la conformación, protección y administración del padrón electoral y la lista nominal de electores.
3.     El artículo 44 incisos gg) y jj), de la LGIPE determina la atribución del CG respecto de expedir los reglamentos y lineamientos con el objeto de ejercer las facultades conferidas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
4.     El artículo 126 de la LGIPE establece que el Instituto prestará por conducto de la dirección competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.
5.     El artículo 133, párrafos 1 y 2,de la LGIPE, señala que el INE se encargará de administrar, así como de emitir los lineamientos para el uso del padrón electoral y la lista de electores.
6.     El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
Atribuciones de los Organismos Públicos Locales
7.     El artículo 41, Base V, Apartado C, de la CPEUM, establece que, en las entidades federativas, las elecciones locales corresponden a los Organismos Públicos Locales, toda vez que son los encargados de la realización de las actividades de la función electoral por tanto corresponde a los organismos públicos locales determinar los procedimientos, requisitos y desarrollo de los procesos electorales locales.
8.     El artículo 116, fracción IV, inciso k) y p), de la CPEUM preceptúa que las Constituciones y leyes de los Estados, en materia electoral, garantizarán, que se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, así como el derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión que les corresponde. En ese sentido, es facultad de los OPL, determinar las bases y requisitos en el marco de los procesos electorales locales para que la ciudadanía interesada en participar a través de una candidatura independiente se encuentre en posibilidad de solicitar su registro.
9.     El artículo 98, párrafo 1, de la LGIPE señala que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en sus funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, la LGIPE, las constituciones y leyes locales.
10.   El artículo 104, párrafo 1, de la LGIPE establece que corresponde a los OPL, entre otras funciones, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que establezca el INE; y garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidaturas.
Candidaturas Independientes
11.   El artículo 35, fracción II, de la CPEUM, establece que son derechos de la ciudadanía:
"Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".
12.   De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE, se entiende por Candidata (o) Independiente: la persona ciudadana que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
13.   El artículo 7, párrafo 3 de la LGIPE establece que es derecho de la ciudadanía ser votada para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
14.   Mientras que el artículo 360 de la LGIPE establece a la letra, lo siguiente:
"Artículo 360.
2. El Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley y demás normatividad aplicable."
15.   El artículo 361, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el derecho de las personas ciudadanas de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la CPEUM, así como en dicha Ley.
16.   El artículo 362, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, señala que las personas ciudadanas que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registradas como candidatas independientes para ocupar cargos de elección popular, señalando que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional.
Requisitos de elegibilidad
17.   Las legislaciones vigentes aplicables en cada entidad federativa en la que se desarrollen procesos electorales locales concurrente con el PEF determinan los requisitos de elegibilidad que las personas ciudadanas interesadas en postularse a través de una candidatura independiente a los distintos cargos de elección popular a nivel local deben cumplir para poder aspirar a ella.
18.   De igual manera cada legislación electoral local regula las etapas que comprende el registro de candidaturas independientes, las actividades inherentes, así como los plazos.
19.   No obstante lo anterior, todo registro de candidaturas independientes implica la obtención de apoyo de la ciudadanía como requisito para obtener esa calidad. Por lo que en este Acuerdo se regulará el uso de tecnología para la obtención del mismo.
Del procedimiento para la obtención del apoyo de la ciudadanía
20.   El artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b), de la LGIPE, señala que las personas ciudadanas que aspiren a participar como candidatas o candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la CPV vigente de cada una de las personas ciudadanas que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las CPV vigente de quienes respalden la candidatura.
       Del uso de la APP
21.   En ese sentido, desde el PEF 2017-2018, el Instituto desarrolló una APP para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a una candidatura independiente, misma que fue aprobada mediante Acuerdo INE/CG387/2017, del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, y permitió a las personas aspirantes a candidaturas independientes a cargos federales de elección popular recabar la información de las personas que respaldaron su candidatura, sin la utilización de papel para la elaboración de cédulas de respaldo o para fotocopiar la CPV.
22.   Cabe destacar que para el PEF 2014-2015, así como para PEL en 2016, el apoyo de la ciudadanía se entregó en formatos llenados a mano y con copias de la CPV por cada persona ciudadana, lo que implicó que las personas aspirantes tuvieran que movilizarse con recursos adicionales como papel y fotocopiadoras para poder capturar cada respaldo. Además de los costos monetarios y los problemas logísticos que implicaron, una vez recabados en estos formatos, las personas aspirantes entregaron toda la documentación hasta el final de los plazos establecidos para conseguir ese apoyo, por lo que la autoridad electoral contó con un período muy reducido para verificar la información contenida en las cédulas físicas.
       Así, la APP facilitó el procesamiento de la información de cada apoyo, es decir, conocer a la brevedad la situación registral en lista nominal de dichas personas, así como la generación de reportes para verificar el número de apoyos de la ciudadanía recibidos por las personas aspirantes. De igual forma, la implementación de la APP otorgó a la autoridad certeza sobre la autenticidad del apoyo presentado por cada aspirante, evitó el error humano en la captura de información, garantizó la protección de datos personales y redujo los tiempos para la verificación del porcentaje de apoyo obtenido.
       A este respecto, si bien dicho Acuerdo fue impugnado, la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, recaída al Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC- 841/2017 y acumulados, confirmó el contenido de dicho Acuerdo y determinó lo siguiente:
"Ahora, esta Sala Superior estima que la Aplicación Móvil no es un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente para ser registrado, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino que se trata de un mecanismo de obtención del apoyo ciudadano, y los datos que se recaben a través de él, únicamente sustituye el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidas por la Ley, esto es, ya no será necesario que los aspirantes presenten tales documentos físicamente.
No pasa desapercibido que los numerales 4 y 39 de los Lineamientos señalan que los archivos que se generen a partir de la aplicación móvil sustituirán a las cédulas de respaldo ciudadano. Sin embargo, tales disposiciones deben interpretarse en el sentido de que los referidos archivos digítales sustituyen los documentos físicos en los que anteriormente se recababan las cédulas de apoyo ciudadano.
En efecto, si bien los artículos 371, 383, inciso c), fracción VI, de la LEGIPE, se refieren a la cédula de respaldo ciudadano, no señalan que necesariamente deba constar en un documento físico. En este sentido, la generación y resguardo de los referidos apoyos de manera electrónica no es incompatible con el propio concepto de cédula de respaldo ciudadano.
Por lo tanto, se estima que resulta válido que haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles se implementen mecanismos como el que nos ocupa para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos que se emiten en favor de quien aspira a una candidatura independiente. De ese modo, la sustitución del método de obtención de la cédula no implica añadir un requisito y tampoco eliminarla, ya que toda la información requerida para ella es la misma que se requiere para la cédula, sólo que ahora será recabada, mediante una aplicación móvil.
Así, una vez cumplido el procedimiento marcado en los Lineamientos, a partir de recabar el apoyo mediante dicha aplicación, se contará con la información requerida por el artículo 383, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por tanto, es claro que los Lineamientos impugnados, no introducen un nuevo requisito, sino que proporcionan elementos tecnológicos para lograr el cumplimiento de uno de los ya establecidos en la ley, como es, obtener el apoyo ciudadano requerido en la Legislación Electoral federal."
23.   Es por lo anterior que para el PEF y los PEL 2020-2021 se aprobó nuevamente el uso de la APP, la cual ha sido utilizada para diversos procesos de participación ciudadana, para el registro de partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, agrupaciones políticas nacionales, entre otros procedimientos, por lo que dada su probada eficiencia, para este PEL 2023-2024 este Consejo General considera necesario ratificar su uso para recabar los datos de la ciudadanía que desee apoyar a la persona aspirante a cargos locales de elección popular.
24.   La APP es compatible con teléfonos inteligentes de gama media y alta, así como con tabletas que funcionan con los sistemas operativos iOS 12.0 y Android 7.0 en adelante. Dichos dispositivos móviles (celulares y tabletas) no serán proporcionados a las personas aspirantes por las autoridades electorales, puesto que el número de equipos a utilizar dependerá de la cantidad de auxiliares que colaboren en la captura de datos.
25.   Es de resaltar que, el INE ha implementado una nueva modalidad (autoservicio) para el uso de la APP, la cual permite a la ciudadanía otorgar su apoyo a una o un aspirante sin la mediación de una persona auxiliar, y sin salir de su hogar.
26.   La información de cada apoyo captado por la APP, esto es, las imágenes del anverso y reverso del original de la CPV emitida por este Instituto en favor de la persona que brinda su apoyo, la fotografía viva y la firma autógrafa, contienen los elementos mínimos que se requieren (nombre completo, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres -OCR- de la CPV vigente) para constatar la autenticidad del apoyo de la ciudadanía. Por tanto, toda la información de cada apoyo será revisada por el OPL para constatar su veracidad y estricto cumplimiento a la normatividad aplicable.
       Adicionalmente, la obligatoriedad de la fotografía viva de la persona, es un mecanismo para la protección de la identidad de la o el ciudadano, a efecto de que ninguna otra persona pueda presentar el original de su CPV sin su consentimiento o conocimiento; es decir, al contar con la fotografía viva de la persona, este Instituto tendrá certeza de que la persona que está presentando el original de su CPV a la o el auxiliar de la o el aspirante, efectivamente es la persona a quien esta autoridad le expidió esa credencial, que se encuentre presente en ese momento y que está manifestando su apoyo a la o el aspirante. Con ello, se podrá evitar que personas que tengan a la mano CPV de las que no son titulares puedan utilizarlas para generar un registro.
       Este hecho es por demás relevante, pues se tiene acreditado que, el haber sido opcional la toma de fotografía viva durante el proceso 2017-2018 facilitó que se intentara -infructuosamente- presentar apoyos no válidos.
       Por su parte, se hace del conocimiento de las personas aspirantes que, para realizar la captura de apoyo de la ciudadanía a través de la APP no se necesita contar con algún tipo de conocimiento especializado o técnico (no se necesita ser perito), ya que para ello basta con conocer las características esenciales de la CPV expedida por el Instituto; además, es evidente que las personas que participen como auxiliares, al contar con su propia CPV, conocen sus características básicas, por lo que están en aptitud de constatar, de ser el caso, si el documento que sirva de base para recabar el apoyo de la ciudadanía coincide o no con el original de la CPV expedida por este Instituto.
27.   Ahora bien, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2022, se estima que el país cuenta con 93.8 millones de personas usuarias con teléfonos celulares, lo que representa el 79.2% de la población de 6 años o más. Además, se estimó que 94.6% de personas usuarias solo utilizaba teléfono celular inteligente.(1)
       Conforme a lo anterior, y considerando que el uso de dispositivos móviles se ha incrementado, esta autoridad concluye que la utilización de la APP no implica una carga extraordinaria para las personas aspirantes a una candidatura independiente, por el contrario, facilita recabar el apoyo de la ciudadanía, garantiza la certeza de la información presentada al Instituto y disminuye el costo que implicaría la utilización de papel para reproducir las cédulas de respaldo y las fotocopias de las CPV.
       Del régimen de excepción
28.   Tomando en consideración que existen algunas comunidades en donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo de la ciudadanía a través de la APP, este Consejo General estimó necesario establecer mecanismos que permitan maximizar y equilibrar la participación de la ciudadanía que resida en municipios en los que exista desventaja material para ejercer su derecho de voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción.
       En ese sentido, los OPL de conformidad con la legislación local vigente, así como la situación en particular, determinará la viabilidad de aplicar el régimen de excepción, para lo cual deberá acudir a mediciones objetivas realizadas por instituciones del Estado mexicano para determinar aquellas zonas que deberán recibir un tratamiento especial.
       De ser el caso, también se podrá optar por la recolección del apoyo de la ciudadanía en cédulas físicas en aquellas localidades donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales y que, por tanto, haya un impedimento para el funcionamiento correcto de la APP. Lo anterior, únicamente durante el período en el que se mantenga la emergencia.
       Al respecto, es preciso tener en cuenta que, de aprobarse un régimen de excepción, las personas aspirantes sólo podrán recolectar en papel el apoyo de la ciudadanía cuyo domicilio se encuentre en esos municipios, conforme al Padrón Electoral.
De la verificación del apoyo de la ciudadanía
29.   Para el PEL 2023-2024, el OPL verificará la autenticidad del documento base del apoyo de la ciudadanía que las personas aspirantes obtengan a través de la APP; que en todo caso debe ser el original de la CPV vigente que emite este Instituto a la ciudadanía.
       Es de destacar que la exigencia del original de la CPV expedida por el INE para sustentar el apoyo de la ciudadanía para una candidatura independiente fue validada por la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio ciudadano identificado con el expediente SUP-JDC-98/2018 en la sesión de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, descartando la posibilidad de utilizar la fotocopia de una credencial para votar para recabar el apoyo a favor de una o un aspirante a una candidatura independiente.
       En esa sentencia, la Sala Superior reiteró que la necesidad de incluir la imagen del anverso y reverso del original de la credencial es un elemento que permite corroborar la autenticidad de dicho apoyo, ya que constituye uno de los signos identificadores de la presencia física de la ciudadana o ciudadano ante la persona auxiliar, y de su consentimiento implícito para otorgar el respaldo a una candidatura.
       Por tanto, la Sala Superior consideró que la presentación de fotografías de fotocopias de CPV desvirtúa la finalidad de la aplicación y genera incertidumbre respecto a la obtención del apoyo de la ciudadanía. También puntualizó que, de aceptar las capturas de fotocopias de las CPV, no se tendría certeza de que las personas aspirantes y auxiliares se hayan apersonado frente a la o el ciudadano para solicitar su apoyo, o podría llegar a estarse frente a un posible uso ilícito de información comercial o no comercial de la ciudadanía sin su consentimiento, entre otras malas prácticas o conductas, cuya opacidad haría ineficaz el sistema de verificación del INE.
       En razón de lo anterior, el OPL operará una Mesa de Control a efecto de realizar la revisión de todos y cada uno de los apoyos de la ciudadanía que sean enviados por las personas aspirantes, sus auxiliares y la ciudadanía al Instituto, cuyo resultado se reflejará en el portal web en un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control.
30.   El artículo 385, párrafo 1, de la LGIPE, señala que una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esa Ley, la DERFE procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo de la ciudadanía que corresponda según la elección de que se trate, constatando que las y los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
31.   A fin de garantizar que los datos de las personas que manifiesten su apoyo a alguna candidatura independiente sean verificados con la lista nominal en la que se vean reflejados los movimientos realizados por ellos durante los plazos establecidos en las respectivas legislaciones locales, el corte de la lista nominal que se utilice para efectos de verificar el porcentaje de apoyo de la ciudadanía establecido deberá ser el más cercano a la fecha en que la información sea cargada en el Portal web de la APP.
32.   Los OPL en el ámbito de sus atribuciones deberán resolver sobre el cumplimiento de los requisitos para que la persona obtenga el registro como candidata o candidato independiente a determinado cargo de elección popular local.
De la Garantía de audiencia
33.   Las personas aspirantes a candidaturas independientes contarán en todo momento con acceso a un Portal web en el que podrán verificar los reportes que les mostrarán los apoyos de la ciudadanía cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Lo anterior, a efecto de que cuenten con los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho convenga y así ejercer su garantía de audiencia.
34.   Cabe mencionar que la garantía de audiencia podrá ejercerse únicamente respecto de los registros que el OPL haya identificado como no válidos conforme a los Lineamientos para la verificación del apoyo de la ciudadanía, identificados como Anexo Único del presente Acuerdo. Lo anterior, toda vez que resultaría infructuoso realizar la revisión de los registros determinados como preliminarmente válidos puesto que la modificación de su estatus no causaría beneficio alguno a la o el aspirante a una candidatura independiente.
       De igual manera, resultaría ineficaz llevar a cabo la revisión de los registros de aquellas personas aspirantes que debido al número de apoyo captado hasta ese momento no se encontrarían en aptitud de alcanzar el mínimo requerido por la legislación local vigente, razón por la cual este Instituto considera necesario establecer un número mínimo de apoyo como requisito para solicitar el ejercicio de su garantía de audiencia. En ese sentido, se establece que la garantía de audiencia podrá solicitarse hasta que se haya alcanzado la mitad del apoyo de la ciudadanía requerido por la legislación local aplicable.
Confidencialidad de datos personales
35.   Las personas responsables en el tratamiento de datos personales para la obtención del apoyo de la ciudadanía serán las personas aspirantes a cada una de las candidaturas independientes, así como sus auxiliares, por lo que estarán sujetos a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, en ese sentido, todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular. Para garantizar esto último, conforme a los artículos 15, 16 y 17, de la citada Ley, al momento de obtener su constancia como aspirante se genera un aviso de privacidad integral para cada una de las candidaturas independientes, el cual deberá estar publicado en el portal de Internet del INE y, en las páginas de los Institutos Electorales Locales, en su caso, en el portal de las asociaciones civiles constituidas por las personas interesadas en postularse a una candidatura independiente.
De igual forma, en la APP de captación de apoyo de la ciudadanía, conforme a los artículos 9; 17, fracción segunda de la Ley arriba referida; 28 del Reglamento de la misma Ley, y Trigésimo cuarto de los Lineamientos de Aviso de Privacidad, de manera previa al tratamiento de datos personales deberá mostrarse a los particulares un aviso de privacidad simplificado y, una vez obtenido su consentimiento, podrá iniciarse la captación de los mismos.
De manera general, las personas aspirantes, así como las auxiliares que para el efecto autoricen, en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en el artículo 6 de la citada Ley.
36.   Los datos personales de las personas aspirantes, de las candidaturas independientes y, una vez recibidos por esta autoridad, los datos de la ciudadanía que los respalden, se encuentran protegidos de conformidad con lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que son información confidencial que no puede otorgarse a una persona distinta que su titular, a menos que exista una autorización expresa de éste. En tal virtud, las personas servidoras públicas de este Instituto y de los OPL que intervengan en el tratamiento de datos personales, deberá garantizar la protección en el manejo de dicha información, por lo que no podrá ser comunicada salvo en los casos previstos por la Ley. Asimismo, en el tratamiento de datos personales, las personas servidoras públicas de este Instituto deberán observar los principios de licitud, calidad de los datos, información al titular, consentimiento, seguridad, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados.
       Motivos que sustentan la determinación
37.   El nueve de agosto de dos mil doce se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional al derecho a ser votado establecido en la fracción II del artículo 35, la cual, medularmente prevé la posibilidad de que la ciudadanía pueda participar a través de candidaturas independientes en las elecciones. Este cambio expandió el espectro del derecho humano a ser votado. A partir de entonces es derecho de la ciudadanía el voto pasivo de forma independiente a los partidos políticos. A once años de distancia de la reforma, en la que las candidaturas independientes adquirieron relevancia constitucional, ahora se tiene una detallada y sustancial regulación legal emitida en 2014, lineamientos de carácter administrativo e importantes criterios emitidos por las autoridades jurisdiccionales que han generado certeza, seguridad jurídica y una creciente participación política de la ciudadanía, ya sea porque sus opciones al votar aumentan, o porque sus posibilidades a ser votada se expanden al no tener que ser postulada por partido político alguno.
       La reforma constitucional y legal en materia político electoral de 2014(2) trajo consigo una nueva etapa en la vida democrática del país instituyendo un modelo de distribución de competencias entre la autoridad electoral nacional y los OPL frente a la organización de los comicios. El legislador dispuso que fuese el Instituto la autoridad encargada de dirigir el sistema nacional electoral, otorgándole atribuciones y roles que antes no tenía en relación con las elecciones locales.
       De este modo, dicha reforma reconfiguró la naturaleza y las atribuciones de todas las autoridades electorales del país, colocando al INE como instancia rectora del nuevo arreglo institucional, para lo cual el legislador le reservó atribuciones tanto para la preparación de las elecciones federales como locales.
       Es así que el artículo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3, de la CPEUM, otorga al INE la facultad exclusiva para la conformación, protección y administración del padrón electoral y la lista nominal de electores.
       En el mismo sentido, los artículos 126 y 133 de la LGIPE establecen que el Instituto prestará, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores; se encargará de formar y administrar el padrón electoral y la lista de electores; asimismo, emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas de electores en los procesos electorales locales.
       Con base en lo anterior, y respecto al proceso de selección de las candidaturas independientes que comprende, entre otras, la etapa relativa a la obtención del apoyo de la ciudadanía, se desprende que el INE tiene exclusivamente la facultad para verificar la veracidad de dicho apoyo, sobre los registros de la ciudadanía respectiva en la lista nominal, tanto a nivel federal como local, al ser la autoridad que cuenta con la atribución única para la conformación, protección y administración del padrón electoral y la lista nominal de electores.
       Lo anterior, toda vez que dentro de los requisitos de la solicitud que deben presentar las personas aspirantes a una candidatura independiente, se encuentra el acompañar la cédula de respaldo que contenga los datos de las personas ciudadanas que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la norma aplicable y una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos, se procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje real de apoyo de la ciudadanía que corresponda según la elección de que se trate, constatando que la ciudadanía aparece en la lista nominal de electores.
       En ese contexto, la facultad exclusiva que detenta el INE respecto del padrón electoral se vincula directamente con la tarea de llevar a cabo la verificación del apoyo de la ciudadanía presentado por aspirantes a una candidatura independiente tanto a nivel federal como local, dado que, como ya se dijo, esa fase del procedimiento para el registro de este tipo de candidaturas, implica una confronta de la información que proporcionan las personas aspirantes a una candidatura independiente con los registros existentes en el padrón electoral con base en el cual se generan las listas nominales de electores.
       Ahora, el legislador otorgó al Instituto la facultad reglamentaria en el artículo 44, incisos gg) y jj), de la LGIPE al establecer que al Consejo General del INE le corresponde expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, dentro de las que se encuentran las relacionadas con el padrón electoral, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esa Ley o en otra legislación aplicable.
       En ese sentido, el Consejo General tiene libertad para configurar las disposiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones, por ende, toda vez que al INE le atañe la fase relativa a la verificación del apoyo de la ciudadanía también en el ámbito local, se estima necesario que en ejercicio de la facultad reglamentaria que le otorga la ley, emita las directrices que regulen la forma en que realizará dicha actividad y considerando el modelo de distribución de competencias entre la autoridad electoral nacional y los OPLES, corresponde a estos últimos observar las normas que se dicten, así como realizar las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para darles efectividad.
       En consecuencia, resulta viable que el Instituto apruebe en el presente Acuerdo el uso de la tecnología para que los apoyos que reciban las y los aspirantes a candidaturas independientes, en el ámbito local, se hagan llegar al INE, a través de la Aplicación Móvil creada por el propio Instituto para eficientar el cumplimiento de sus funciones de verificación de los mismos, contra los registros del padrón electoral y la lista nominal de electores.
       Es necesario regular con suficiente especificidad los aspectos antes indicados, sobre todo de cara a los comicios de junio de 2024, considerando que supone un desafío para las autoridades electorales organizar la elección con la mayor concurrencia de cargos federales y locales en disputa que jamás se haya presentado.
       En las circunstancias antes descritas, proveer lo necesario para una eficiente participación de las candidaturas independientes en este proceso electoral concurrente, es uno de los objetivos prioritario para las autoridades electorales, tanto del ámbito federal como del local, por lo que es menester instrumentar el aplicativo móvil diseñado por el INE para facilitar el tránsito que deben seguir las personas que aspiren a construir este tipo de candidaturas para competir por cargos locales en el país. De modo que establecer el empleo de las nuevas tecnologías, ya probadas por el INE en la verificación del apoyo de la ciudadanía de aspirantes del ámbito local, representa una solución eficaz para garantizar el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto, exclusivamente en esa fase del registro de candidaturas independientes, además de generar beneficios tanto para las autoridades locales, como para la ciudadanía que busque una candidatura independiente en sus entidades.
       El uso de esta tecnología resulta jurídicamente viable, posible y pertinente en las circunstancias actuales por las razones siguientes:
       1. Debido a que la elección de 2024 presenta la mayor concurrencia de cargos en disputa en todo el país, y la gran mayoría de esos cargos son del ámbito local, lo razonable sería permitir el uso de la aplicación móvil para la obtención y verificación de los apoyos de la ciudadanía en todos los Estados con elecciones locales concurrentes con la federal.
       2. En los procesos electorales concurrentes 2017-2018 y 2020-2021 quedó demostrada la eficacia del aplicativo móvil para recabar y revisar el apoyo de la ciudadanía de las y los aspirantes a constituir candidaturas independientes del ámbito federal y local, por lo que se estima conveniente continuar su uso para la verificación del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a cargos locales de todo el país con base en las facultades reglamentarias ya mencionadas.
       En esas circunstancias, el Consejo General del Instituto expidió el Reglamento de Elecciones, que en su capítulo XVI, establece las reglas para el registro de candidaturas independientes en el ámbito federal, disposiciones del propio Reglamento que son complementarias de lo establecido en la LGIPE. Dentro de esas disposiciones, se encuentra el artículo 290, párrafo 1, que establece que el procedimiento técnico-jurídico para verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo de la ciudadanía requerido, según el tipo de elección, será el que se establezca en los lineamientos aprobados para tal efecto, en el que se priorizará la utilización de medidas tecnológicas avanzadas al alcance del Instituto; lo anterior, a efecto de dotar de certeza el proceso de verificación.
       Al respecto, como se ha señalado, la Sala Superior del TEPJF ha sustentado en reiteradas ocasiones que instaurar el aplicativo móvil implica aprovechar las nuevas tecnologías para recabar los formatos de apoyo, sin la necesidad de utilizar el papel, lo que a su vez, según se estableció en párrafos que anteceden, posibilita el envío más rápido de tales apoyos a la autoridad electoral administrativa a fin de que puedan validarse los datos y firmas con mayor rapidez, lo que también permite a las personas aspirantes conocer en un tiempo menor, el número de apoyos validados con los que cuentan.
       Para reforzar lo anterior, vale decir que la Sala Superior del TEPJF, al resolver el SUP-JDC-1165/2017, estimó válido que la autoridad administrativa electoral local (en el caso OPL de Tabasco) mediante la implementación de los recursos tecnológicos favorezca la obtención, resguardo y verificación de los formatos oficiales para recabar el apoyo de la ciudadanía de quienes aspiren a obtener una candidatura independiente, con la finalidad de brindar agilidad y garantizar la certeza en su obtención. Con base en lo anterior, el formato oficial para recabar el apoyo de la ciudadanía será el que se encuentre disponible en la plataforma informática de la que se hará uso para operar la aplicación móvil y la firma que constatará el otorgamiento del apoyo de la ciudadanía se recabará a través de la misma plataforma, conforme a los lineamientos respectivos. Por lo que la implementación de la aplicación móvil, al sólo sustituir el mecanismo tradicional de recolección de cédulas de respaldo mediante el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, se ajusta al orden jurídico.
       En esas condiciones, es que se ha estimado válido que la autoridad administrativa electoral local mediante la implementación de los recursos tecnológicos favorezca la obtención, resguardo y verificación de los formatos oficiales para recabar el apoyo ciudadano de quienes aspiren a obtener una candidatura independiente, con la finalidad de brindar agilidad y garantizar la certeza en su obtención(3).
       Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 11/2019: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA RECABAR EL APOYO DE LA CIUDADANÍA ES VÁLIDA, la cual establece que las cédulas de respaldo de la ciudadanía no necesariamente deben constar en un documento físico, por lo que es compatible la generación y resguardo de los apoyos en forma electrónica. Por lo tanto, resulta válido que las autoridades administrativas electorales utilicen los avances tecnológicos disponibles e implementen mecanismos para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos emitidos en favor de quien aspira a una candidatura independiente, como lo es una aplicación móvil. Lo anterior siempre que el método de obtención de la referida cédula no añada ni elimine requisitos previstos en la ley, debido a que la información requerida es la misma, con independencia de si se registra de manera física o electrónica.
       Ante el mandato constitucional a cargo de todas las instituciones públicas relativo a decidir y emitir sus correspondientes actos de autoridad procurando el máximo beneficio para las personas, se estima necesaria la emisión de reglas con el objeto de fijar la obligación, a cargo de los OPL, de usar la APP desarrollada por el INE a efecto de que las personas aspirantes a candidaturas independientes de los Estados la usen para la recolección del apoyo de la ciudadanía en sus respectivas entidades y de esa manera este Instituto pueda ejercer de manera eficiente y segura su facultad de verificación de tales apoyos contra los registros del padrón electoral y la lista nominal de electores, lo cual dotará además de mayor agilidad y certeza la obtención y resguardo de la información respectiva.
       Lo anterior, con base en las facultades reglamentarias y la atribución exclusiva de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, así como de administrar, actualizar y proteger el padrón, que es la fuente de la que abreva la legitimidad de los apoyos de la ciudadanía que presentan las personas aspirantes a una candidatura independiente federal y local.
38.   En el citado Acuerdo INE/CG387/2017 por el que se emitieron los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía para el registro de candidaturas independientes durante el PEF 2017-2018, en el punto TERCERO, se señala:
"...TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por medio de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informe del contenido del presente Acuerdo a los Órganos Públicos Locales. Lo anterior, a fin de poner a disposición la herramienta informática para su uso en los Procesos Electorales Locales." ... (énfasis añadido)
       En este contexto, a partir del PEL 2017-2018, veintisiete (27) OPL solicitaron al INE el uso de la APP, registrándose mil ciento dos (1,102) aspirantes a diversos cargos de elección popular, para los que fueron captados un total de cuatro millones sesenta y cuatro mil quinientos dieciocho (4,064,518) registros de apoyo de la ciudadanía.
       En lo que respecta a los PEL 2018-2019, el INE llevó a cabo la verificación de la situación registral de los registros de apoyo de la ciudadanía recibidos a través del APP de cincuenta y nueve (59) aspirantes a candidaturas independientes de seis (6) entidades federativas (Aguascalientes, Baja California, Durango, Puebla, Tamaulipas y Quintana Roo), teniendo como resultado más de cien mil (100,000) registros de apoyo de la ciudadanía captados a través de la APP.
       Asimismo, se atendieron instrumentos de participación ciudadana de Chihuahua y Nuevo León, captándose un total de quince mil seiscientos cinco (15,605) registros de apoyo de la ciudadanía.
       Para los PEL 2019-2020, el INE proporcionó apoyo a los OPL para la verificación de la situación registral de los registros de apoyo de la ciudadanía recibidos a través del APP de cincuenta y seis (56) aspirantes a candidaturas independientes de dos (2) entidades federativas (Coahuila e Hidalgo), teniendo como resultado setenta mil seiscientos cincuenta y cuatro (70,654) registros de apoyo de la ciudadanía captados a través de la APP.
       De igual manera, se atendieron dos instrumentos de participación ciudadana de Chihuahua y Nuevo León, para los que se captaron un total cinco mil quinientos noventa y cuatro (5,594) apoyos de la ciudadanía, con corte al doce de agosto de dos mil veinte.
       No obstante lo anterior, todavía algunos otros OPL utilizaban un sistema mixto, es decir el uso del APP y el manejo físico de cédulas de apoyo. Esto implicó que los OPL tuvieran que capturar la información respectiva en un documento Excel que, posteriormente, era enviado a la DERFE para que éste, a su vez, realizara la compulsa en otra base de datos. Esto resultó en la existencia de errores en la captura de datos por parte de los OPL, lo que tuvo como consecuencia que, al momento de compulsar, se advirtieran registros "No encontrados", o con datos no correspondientes al apoyo de la o el ciudadano, siendo necesaria la aclaración y revisión conforme al documento original, lo que implicó más tiempo para la obtención de resultados y no brindaba certeza para esta etapa del proceso.
       En ese sentido, y considerando que en el marco de los Procesos Electorales Concurrentes 2020-2021 serían electos aproximadamente tres mil cuatro (3,004) cargos de elección popular de los cuales se esperaría una cantidad importante de aspirantes a candidaturas independientes, se estimó que el uso de la APP podría contribuir en la realización y certeza de las actividades que conlleva la captación y verificación de apoyo de la ciudadanía por lo que mediante acuerdo INE/CG552/2020, del veintiocho de octubre de dos mil veinte este Consejo General aprobó instruir a los OPL para utilizar la herramienta tecnológica implementada por el INE en el registro de candidaturas independientes.
       Derivado de lo anterior, en dichos Procesos Electorales Locales, el INE proporcionó apoyo a los OPL para la verificación de la situación registral de los registros de apoyo de la ciudadanía recibidos a través del APP obteniéndose los resultados siguientes:
Proceso Electoral
Local
Entidades con
Proceso
Aspirantes que
Concluyeron el Proceso
de Captación
Registros de
Apoyo
Ciudadano
PEL 2020-2021
32
631
1,571,625
PEL 2021-2022
6
13
19,967
PEL 2022-2023
2
7
4,832
 
       En este orden de ideas, para el PEF 2023-2024 concurrente con las treinta y dos elecciones locales, esas actividades cobran relevancia e impacto tomando en consideración el total de cargos a elegir:
       En el orden federal:
    1 Presidencia de la República,
    128 Senadurías, y
    500 Diputaciones federales.
       Dando un total de 629 cargos federales.
       En el ámbito local:
    En Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán se elegirá Gubernatura, Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.
    En la Ciudad de México se elegirá Jefatura de Gobierno, Diputaciones y Alcaldías.
    En Veracruz se elegirá Gubernatura y Diputaciones.
    En Durango se elegirán Diputaciones.
    En Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas se elegirán Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos; y en los casos de Campeche, Chihuahua, Nayarit y Tlaxcala además de los cargos referidos se eligen a los integrantes de Juntas Municipales, Sindicaturas, Regidurías, Presidencias de la Comunidad, respectivamente.
    En Coahuila se elegirán integrantes de Ayuntamientos.
       Lo que traducido en números son:
    9 gubernaturas
    31 Congresos Estatales que implica 1,098 Diputaciones locales; 663 por el Principio de Mayoría relativa y 435 por el Principio de Representación Proporcional.
    1,803 Presidencias Municipales y Alcaldías (1787 y 16 respectivamente)
    1,973 Sindicaturas
    14,160 Regidurías
    160 Concejalías
    431 Juntas Municipales y Presidencias de Comunidad de Campeche y Tlaxcala.
       El gran total de cargos a elegir en los próximos comicios federales y locales de 2023-2024 es aproximadamente de veinte mil doscientos sesenta y tres (20,263) cargos de elección popular.
       Se trata sin duda, del mayor reto que le corresponde al INE enfrentar en coordinación y acompañamiento de los OPL, por lo que se deberán establecer los mecanismos necesarios que permitan atender la correcta ejecución de actividades y procedimientos previstos por la Ley, en los plazos previstos, brindando en todo momento certeza en cada una de las etapas.
       Cabe resaltar que, en paralelo, el INE atenderá lo correspondiente a candidaturas independientes en el PEF 2023-2024, razón por la cual, a efecto de homologar la manera en que la DERFE verificará el apoyo de la ciudadanía y los plazos en los que deberá entregar los resultados a las autoridades electorales, se advierte la necesidad de que el Consejo General de este Instituto, apruebe los presentes Lineamientos para que los OPL adopten nuevamente de manera obligatoria el uso de la APP que dispondrá este Instituto para la captación y verificación de apoyo de la ciudadanía que busque postularse a una candidatura por la vía independiente.
       De no determinar el uso del APP a nivel OPL, se correría el riesgo de que al no ser uniforme la forma de recabar el apoyo de la ciudadanía se pudieran tener diversas entidades usando un régimen en papel, otras con uso de la App u otras con régimen mixto, lo que implicaría adecuar un sistema para obtener toda la información de los registros y la posible dilación de la verificación por parte del Instituto para entregar la información a los OPL. Esta medida que se adopta en el presente Acuerdo, en ningún momento, tiene el objetivo de resolver sobre las diferentes actividades inherentes a las candidaturas independientes, actividades que los OPL deberán, conforme a sus facultades determinar, como son: la emisión de la convocatoria, el establecimiento del periodo en que deba realizarse la captura del apoyo de la ciudadanía, así como determinar si las y los aspirantes reúnen los requisitos para otorgarles una candidatura independiente.
       La emisión de los Lineamientos tiene como único objetivo unificar el uso del APP respecto de la captación y verificación del apoyo de la ciudadanía, coadyuvando de esta manera en la operación de la mesa de control, garantía de audiencia y determinación del cumplimiento de uno de los requisitos para obtener el registro como candidata o candidato independiente, atribución que le compete de manera particular a los OPL.
       Además, en los Lineamientos se señalan las obligaciones de las partes que intervienen en el proceso de captación y verificación, las actividades que deberán seguir las y los aspirantes y los OPL en lo referente a la capacitación sobre la captación y verificación del apoyo de la ciudadanía, así como las actividades que competen a la DERFE para verificar y entregar los resultados. Se precisa además que como parte integral de los Lineamientos se aprobará el Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de las Personas aspirantes a Candidaturas Independientes para los Procesos Electorales Concurrentes 2023-2024, documento que tiene el fin de dar a conocer a los OPL las actividades, plazos, obligaciones y acciones a realizar, respecto a la captación y verificación de apoyo de la ciudadanía, a través del uso del Sistema de Captación que para tal efecto dispondrá la DERFE.
       Respecto a las candidaturas independientes, los OPL deberán ceñirse a los plazos establecidos mediante Acuerdo INE/CG439/2023, así como a lo que en su caso se determine en los Convenios de Coordinación.
39.   Por lo expuesto, y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, el Consejo General emite el siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 35, fracción II; 41, párrafo tercero, Base V, apartados A, B, inciso a),
numeral 3 y C;116, fracción IV, incisos k) y p).
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 3, párrafo 1, inciso c); 7, párrafo 3; 30, párrafo 2; 44, incisos gg) y jj);
98, párrafo 1; 104, párrafo 1; 126; 133, párrafo 1 y 2; 360, párrafos 1 y 2; 361,
párrafo 1, 362, párrafo 1, inciso b); 383, párrafos 1, inciso c), fracción VI; y 385.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículos 6; 9; 15, 16 y 17
Reglamento de Elecciones
Artículos 289; 290; y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
Artículos 15 y 16
 
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes en el PEL 2023- 2024" en los términos previstos en el Anexo Único.
SEGUNDO. Se instruye a los Organismos Públicos Locales para que en los Procesos Electorales Locales en el registro de Candidaturas Independientes utilicen la herramienta tecnológica implementada por el Instituto Nacional Electoral (APP).
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para coordinar, en conjunto con los Organismos Públicos Locales, las actividades relacionadas con el uso de la APP y brindar en todo momento asesoría técnica.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales, lo aprobado en el presente Acuerdo.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 25 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al régimen de excepción, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Arturo Castillo Loza y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-25-de-agosto-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202308_25_ap_4.pdf
________________________
 
1     El comunicado de prensa de INEGI puede consultarse en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENDUTIH/ENDUTIH_22.pdf
2     La reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero, en tanto que la legal se publicó en el mismo medio el 23 de mayo.
3     SUP-JDC-1139/2017, páginas 14-15