ACUERDO de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación mediante el cual se aprueba el inicio del proceso de selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control para el periodo 2023-2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL PARA EL PERIODO 2023-2027.
CONSIDERANDO
1.   Que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico y especializado de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación encargado de apoyar a ésta en el cumplimiento de su competencia establecida en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, relativa a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.
2.   Que el artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación prevé que la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control será designada por la Cámara de Diputados, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que presentará una terna de candidatos.
3.   Que el propio artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control se llevará a cabo, a través de los procedimientos y plazos que fije la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Que el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados establece en su artículo 31 que el nombramiento de la persona Titular se regirá y deberá cumplir con los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para el Auditor Superior en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
4.   Que el día 30 de septiembre de 2023, el Dr. David Villanueva Lomelí concluye la prórroga que le fue otorgada por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 26 de abril de 2023, y deja de ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Evaluación y Control. En consecuencia, dicho cargo quedará vacante a partir del día siguiente.
5. Que el Artículo 38 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación establece el procedimiento de suplencia en caso de que éste sea designado después del 30 de septiembre del presente año.
6. Que en materia de protección de datos personales, le corresponde:
A la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como los equipos técnicos designados por las y los Diputados de los diversos grupos parlamentarios representados en la Comisión, revisar los expedientes para determinar a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes. Las y los legisladores integrantes de la Comisión, podrán participar en cualquier momento.
A las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación les corresponde:
·   Revisar los expedientes, prevenir a las personas aspirantes, desechar las solicitudes que no cumplan con los requisitos, y determinar las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos.
·   Llevar a cabo las entrevistas de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos.
·   Integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de las personas candidatas aptas, el cual se remitirá a la Mesa Directiva para su determinación y votación por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Aquellas personas servidoras públicas que participen en el proceso de designación de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control, son responsables del manejo de la información y de los datos personales a los que tengan acceso, para lo cual se delimita el tramo de conservación y resguardo de dicha información, conforme a lo siguiente:
A)    Los expedientes con la documentación presentada por cada aspirante, una vez que sean turnados a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, serán resguardados de manera íntegra por el Secretariado Técnico.
B)    A efecto de dar cumplimiento a los principios de licitud, finalidad y calidad de los datos personales, así como atender los plazos de conservación en materia archivística, se realizan las siguientes consideraciones:
El artículo 6, base A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la información relativa a la vida privada de las personas y sus datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las Leyes.
A su vez, el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que "...toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros." Conforme a los artículos 16, 17, 18 y 23 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y 28 del Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, los responsables del tratamiento de los datos personales deberán observar, entre otros, los principios de licitud, finalidad y calidad de los datos.
Al respecto, los artículos 17, 18 y 23 de la LGPDPPSO, señalan:
"Artículo 17. El tratamiento de datos personales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.
Artículo 18. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
..."
"Artículo 23. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos.
Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales cuando éstos son proporcionados directamente por el titular y hasta que éste no manifieste y acredite lo contrario.
Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo bloqueo en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación de los mismos.
Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales."
Supresión de los datos personales
El artículo 23 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, establece que en la supresión de los datos personales a que se refiere el artículo 23, párrafo tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, el responsable deberá establecer políticas, métodos y técnicas orientadas a la supresión definitiva de éstos, de tal manera que la probabilidad de recuperarlos o reutilizarlos sea mínima.
En el establecimiento de las políticas, métodos y técnicas a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá considerar, al menos, los siguientes atributos y el o los medios de almacenamiento, físicos y/o electrónicos en los que se encuentren los datos personales:
I. Irreversibilidad: Que el proceso utilizado no permita recuperar los datos personales;
II. Seguridad y confidencialidad: Que en la eliminación definitiva de los datos personales se consideren los deberes de confidencialidad y seguridad a que se refieren la Ley General y los presentes Lineamientos generales, y
III. Favorable al medio ambiente: Que el método utilizado produzca el mínimo de emisiones y desperdicios que afecten el medio ambiente.
De las disposiciones anteriores, se advierte que, en cumplimiento del principio de licitud, el tratamiento que realicen las personas responsables de los datos personales deberá obedecer a las facultades, atribuciones o competencias que la normatividad aplicable les confiere.
En atención al principio de calidad, cuando los datos personales ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados, deberán suprimirse, previo bloqueo, en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación previstos en la normatividad aplicable.
C)    La finalidad para la cual fueron recabados los datos personales, en principio, tendría que concluir cuando el Pleno de la Cámara de Diputados designe al Titular de la Unidad de Evaluación y Control, sin embargo, debido a que las actuaciones que se llevan a cabo en los procedimientos podrían ser objeto de revisión o del proceso de transparencia, es necesario resguardar los expedientes, procediendo a elaborar una versión electrónica que contenga los datos personales, durante los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental de la Cámara de Diputados; siendo posibles causas de resguardo la impugnación por parte de las personas aspirantes y que las actuaciones que se llevan a cabo en los procedimientos pudieran constituir una presunta responsabilidad.
Los plazos de conservación deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate, así como considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales.
Se precisa que, una vez concluido el proceso de selección y transcurridos los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental de la Cámara de Diputados, la documentación requerida será devuelta al titular o representante legal, en caso de haber entregado la misma de manera presencial.
A efecto de dar cumplimiento a los principios de finalidad y calidad de los datos, así como atender los plazos de conservación en materia archivística, es indispensable que una vez que concluyan las finalidades para las cuales fueron recabados los datos personales, mismas que están previstas en el aviso de privacidad, y hayan transcurrido los plazos de conservación, se tomen las medidas necesarias para destruir los expedientes electrónicos de los aspirantes, para lo cual deberán adoptarse los métodos y técnicas que garanticen, en la medida de lo posible, que la destrucción sea irreversible, que se consideraron los deberes de confidencialidad y seguridad de los datos, y que el método utilizado tiene el mínimo impacto al medio ambiente.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 80, 81, fracción IX, 84 y 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en relación con el artículo 31 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, los suscritos diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, determinamos que es de acordarse y se:
ACUERDA
Primero. Se aprueba el inicio del proceso de selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2023-2027.
Segundo. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que, en auxilio de las y los legisladores que componen la misma, realice los trámites y gestiones necesarios para el inicio y desarrollo del proceso de selección y se publique la Convocatoria para designar a la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control (UEC) de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la H. Cámara de Diputados, el 21 de septiembre de 2023 en el sitio electrónico de la H. Cámara de Diputados, en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre de 2023.- Por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Rúbrica.-
CONVOCATORIA
Al proceso de selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2023-2027, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA. Con fundamento en la fracción IX del artículo 81, así como el artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual establece las facultades de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para remitir la propuesta de designación de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control, al Pleno de la H. Cámara de Diputados, se expide la presente Convocatoria.
SEGUNDA. Las personas aspirantes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para ser el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, planteados en el artículo 79 párrafos sexto y séptimo y las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 88 y 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como en el artículo 31 del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a saber:
I.      Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.     Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.    Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
IV.    Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;
V.     No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal o Procurador General de la República, de la Ciudad de México; Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorera o tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;
VI.    Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;
VII.   Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y
VIII.  No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni que se le haya removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.
TERCERA. Las personas aspirantes deberán presentar al momento de realizar su solicitud de registro, la siguiente documentación en original o en su defecto en copia certificada:
a)    Credencial para votar (INE) en original, vigente o copia certificada, de no contar con la credencial para votar, se debe presentar pasaporte oficial o licencia para conducir vigentes en original o copia certificada;
b)    Acta de Nacimiento en original o copia certificada;
c)    Para el caso de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá presentar carta bajo protesta de decir verdad (Anexo 1), manifestando que se cumple con lo señalado en dichas fracciones;
d)    Comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad;
e)    Currículum Vitae con fotografía actual y firmado, anexando la documentación que acredite su experiencia laboral y profesional de cuando menos los últimos diez años;
f)     Título Profesional, en original o copia certificada;
g)    Cédula Profesional; en original o copia certificada;
h)    Carta de solicitud, manifestando su interés de participar en el procedimiento de designación de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control (Anexo 2);
i)     Carta de Aceptación de las bases de la presente convocatoria (Anexo 3);
j)     Declaración de posible conflicto de Intereses (Anexo 4), con fundamento en los artículos 3, fracción VI, 7, fracción IX, 47 y 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
k)     Aviso de privacidad firmado (Anexo 5)
El aviso de privacidad integral estará disponible en el micrositio que, al efecto, se abrirá en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados (http://registrorenovacionuec.diputados.gob.mx/). Previo acuerdo de la Comisión de Vigilancia, la Presidencia de ésta podrá solicitar a la Secretaría General de la Cámara de Diputados la designación de personal profesional para auxiliar a la Secretaría Técnica en la recepción de la documentación relacionada con esta Convocatoria.
CUARTA. Se recibirá la documentación de las personas interesadas en postularse al cargo de Titular de la Unidad de Evaluación y Control, los días del 22 de septiembre al 1° de octubre de 2023 vía digital en el micrositio http://registrorenovacionuec.diputados.gob.mx/. La documentación deberá entregarse en el estricto orden señalado por la presente Convocatoria de manera electrónica en el micrositio mencionado, en formato PDF, firmados; los formatos que se señalan como anexos 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser descargados del micrositio referido.
De igual manera, aquellas personas aspirantes que así lo requieran, podrán llevar a cabo su registro de manera presencial en las oficinas de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el Segundo Piso del Edificio F, del Palacio Legislativo de San Lázaro ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, C. P. 15960, en la Ciudad de México, en un horario de las 10:00 a las 16:00 horas.
Con fecha 2 de octubre de 2023 se llevará a cabo la revisión y se publicará en el micrositio correspondiente la lista de aquellos aspirantes que deban solventar algún requerimiento relacionado con el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria. De la misma forma se le notificará a cada aspirante en lo particular, a través del correo electrónico que proporcionen, cuál es el requerimiento que deberán desahogar a más tardar el 3 de octubre de 2023. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no cumplidos los requisitos para participar.
Las personas interesadas podrán llamar a los teléfonos 5036 0000 ext. 58038 en un horario de 10:00 a 16:00 horas, para ser apoyadas en su registro por el personal del área de tecnologías de la información de la Cámara de Diputados para casos técnicos, y de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para casos referentes al contenido de la información de la presente Convocatoria.
QUINTA. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los documentos que se señalan en la presente Convocatoria, con fechas 4, 5 y 6 de octubre de 2023, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación procederá a la revisión y análisis de las mismas; posteriormente, a más tardar el 6 de octubre de 2023, emitirá un acuerdo mediante el cual, de manera fundada y motivada, se pronunciará respecto a la idoneidad de las personas aspirantes a ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Evaluación y Control, con la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo su entrevista, en el entendido de no acudir se tendrá por desechada su propuesta; el cual será publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en el micrositio (http://registrorenovacionuec.diputados.gob.mx/).
Las personas aspirantes idóneas, al momento de su entrevista, deberán presentar para su cotejo los documentos enviados ya sea en original o copia certificada según sea el caso, conforme a la BASE TERCERA. En el entendido de que, de no hacerlo, se tendrán por no cumplidos los requisitos para participar.
SEXTA. Con fecha 4 de octubre de 2023, la Junta Directiva de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en reunión de trabajo, determinará la logística para llevar a cabo las entrevistas de cada una de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos solicitados, mismas que serán celebradas los días 9 y 10 de octubre de 2023.
De la misma forma, acordará la metodología para la evaluación de dichas personas aspirantes, incluyendo la participación de las organizaciones de la sociedad civil o académicas como observadores en el proceso, a fin de elaborar el dictamen de la propuesta de la terna de aquellas personas aspirantes idóneas, que serán consideradas por el Pleno de la Cámara de Diputados para ocupar la Titularidad de la Unidad de Evaluación y Control.
Lo anterior será sometido a consideración y aprobación de las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
A las entrevistas se les dará la máxima publicidad por medio del Canal del Congreso; pudiendo ampliar el presente plazo en dicho calendario en función del número de aspirantes a ser entrevistados.
SÉPTIMA. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo la entrevista a las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos requeridos, conforme al acuerdo que se haya publicado en el micrositio relativo en el que se señalará fecha, lugar y hora en el que deberán presentarse para este efecto, en el entendido de que de no comparecer se tendrá por desechada su propuesta.
En dicha entrevista la persona aspirante deberá hacer una presentación en relación con la función de fiscalización superior, sus resultados y áreas de oportunidad, así como, las propuestas a desarrollar para fortalecer dicha función y optimizar las facultades de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Las personas aspirantes entregarán a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación una copia de dicho material en formato digital e impreso para la consulta de las y los legisladores, integrándose en el expediente correspondiente.
OCTAVA. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fecha 11 de octubre de 2023, formulará un Dictamen con base en los resultados de la evaluación y acuerdos establecidos, con el objetivo de proponer al Pleno de la Cámara de Diputados una terna para que sea ésta instancia la que designe a la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control, en atención a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
NOVENA. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación remitirá a la Mesa Directiva el Dictamen señalado en la Base OCTAVA de la presente Convocatoria, a más tardar el 12 de octubre de 2023, para que se determine, en su caso, conforme al artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la designación de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control por parte del Pleno de la Cámara de Diputados por voto mayoritario.
DÉCIMA. Asimismo se convoca a las organizaciones de la sociedad civil o académicas expertas en las áreas de fiscalización, control parlamentario, rendición de cuentas, derecho fiscal, economía, contabilidad y administración, a que se inscriban en el registro para participar como observadores del proceso para la integración de la terna referida, para lo cual deberán entregar su documentación de acuerdo al procedimiento establecido en la BASE CUARTA de esta Convocatoria, del 22 de septiembre al 1° de octubre de 2023.
Para lo cual, deberán presentar la siguiente documentación, que los acredite:
a)     La persona representante de la organización deberá presentar una carta poder expedida por quien legalmente esté facultado para ello; otorgada por la agrupación u organización que la proponga.
b)     Credencial para votar (INE) en original, vigente o copia certificada, de no contar con la credencial para votar, se debe presentar pasaporte oficial o licencia para conducir vigentes en original o copia certificada.
c)     Asimismo, deberá presentar copia del acta constitutiva en donde se acredite tener un mínimo de 5 años de haber sido constituida y encontrarse vigente.
d)    Carta bajo protesta de decir verdad en donde manifieste: (Anexo 6)
      Ser ciudadano(a) mexicano(a) y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
      No haber sido condenado(a) por delito alguno.
      No ser miembro adherente o afiliado(a) en los últimos 2 años a algún partido político.
      No tener conflicto de interés con quienes participen del proceso de selección en la presente convocatoria.
      Que acepta los términos de la presente convocatoria.
Cada organización de la sociedad civil o académica podrá acreditar únicamente a una persona representante, quien tendrá derecho a tener un suplente, quien deberá acreditar mediante poder bastante y suficiente, que deberá presentar al momento de ejercer la suplencia.
DÉCIMA PRIMERA. Con fecha 4 de octubre de 2023, la Junta Directiva de la Comisión realizará un proceso de insaculación para elegir a un máximo de cinco personas observadoras de las organizaciones de la sociedad civil o académicas que se hayan inscrito y cumplido los requisitos; lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Lo anterior será sometido a consideración y aprobación de las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Las organizaciones de la sociedad civil que para tal efecto sean seleccionadas, serán notificadas vía correo electrónico y deberán presentar para su cotejo el original o copia certificada según sea el caso, de su acta constitutiva, en la fecha que señale la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la notificación respectiva.
DÉCIMA SEGUNDA. La persona seleccionada para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Evaluación y Control por un periodo de cuatro años, rendirá protesta ante el Pleno de la Cámara de Diputados; y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo de cuatro años, conforme al artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
DÉCIMA TERCERA. La persona que falte a la verdad, además de ser descalificada, será denunciada por presentar información falsa, conforme lo señalado en el Código Penal Federal.
DÉCIMA CUARTA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Dicha Comisión establecerá los acuerdos necesarios para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo las entrevistas de los aspirantes.
Todo cambio a la presente Convocatoria se publicará en el micrositio (http://registrorenovacionuec.diputados.gob.mx/).
DÉCIMA QUINTA. El proceso de tramitación del Dictamen ante el Pleno se realizará conforme a lo que determine la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
DÉCIMA SEXTA. Se requiere a la Secretaría General, a la Coordinación de Comunicación Social y al Canal del Congreso, a dar la mayor difusión y publicidad a la Convocatoria Pública y el presente Acuerdo.
DÉCIMA SÉPTIMA. El actual Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá participar en el proceso de selección bajo el cumplimiento y acreditación de los mismos requisitos establecidos en la Base TERCERA de la presente convocatoria.
DÉCIMA OCTAVA. Publíquese en el sitio electrónico de la H. Cámara de Diputados, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y en el Diario Oficial de la Federación.
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