Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Civil
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
EDICTO.
 
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR NABORA FLORES SUAREZ, EN CONTRA DE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EXPEDIENTE 675/2023 SE DICTÓ AUTO QUE LA LETRA DICE:
CIUDAD DE MÉXICO A VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Agréguese a sus autos el escrito de cuenta dos minutas selladas, por lo que se pasa a proveer el escrito inicial de la presente demanda en los siguientes términos: Se tiene por presentado a la C. NABORA FLORES SUÁREZ, promoviendo por su propio derecho, se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, con excepción de valores; autorizando a los profesionistas que menciona en términos del artículo 112, párrafo cuarto del código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México a quienes se les hace saber que deberán exhibir en la primer diligencia en que intervengan en este Juzgado, la constancia de registro de su cédula profesional otorgada por la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este Tribunal, en términos y con los alcances que establecen los lineamientos del acuerdo número 34-53/2004 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal hoy Ciudad de México en fecha diez de noviembre del dos mil cuatro, apercibidos que de no hacerlo únicamente se les tendrá por autorizados para oír y recibir notificaciones; asimismo se tienen por autorizadas las personas que menciona, en términos del párrafo séptimo del artículo 112 del código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. La cual se le tiene promoviendo PROCEDIMIENTO DE (INMATRICULACIÓN JUDICIAL). con fundamento en los artículos 122 fracción III, 255, 256, 258 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles, así como los artículos 3046, 3047, 3048 y 3049 del Código Civil.-SE ADMITE A TRÁMITE EL PRESENTE ASUNTO en la vía y forma propuestas, por tal motivo, con fundamento en lo previsto por el artículo 122 fracción III, del Ordenamiento Legal invocado con antelación, se ordena publicar el edicto correspondiente por UNA sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y en el PERIÓDICO "EL HERALDO DE MÉXICO", además de que la ocursante deberá proceder a fijar un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble que se pretende inmatricular con el fin de que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto del inmueble señalado en el escrito inicial de demanda, el anuncio deberá contener el nombre del promovente y corriendo a cargo del ocursante la acreditación y justificación del citado anuncio por los medios electrónicos y fotográficos que correspondan debiendo permanecer éste durante todo el trámite judicial, y una vez realizadas las publicaciones antes referidas, córrase traslado a la solicitud y notifíquese A LA PERSONA DE QUIEN OBTUVIERA LA POSESIÓN, AL MINISTERIOR PÚBLICO, A LOS COLINDANTES CC. OSCAR BARRÓN y LIDIA ARAZO; al MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ÉSTE JUZGADO, AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA QUE EXPRESE SI EL PREDIO ES O NO PROPIEDAD FEDERAL, para que dentro del término de QUINCE DIAS, produzcan su contestación, apercibidos que de no hacerlo se presumirán confesados los hechos de la demanda, atento a lo dispuesto por el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles. En la inteligencia que al momento de contestar la demanda deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta jurisdicción, apercibidos que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán por medio de publicación en el Boletín Judicial atento a lo dispuesto por el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México. Debiendo cerciorarse fehacientemente por los medios que sean necesarios y suficientes el fedatario que la practique, "que en dicho lugar tiene su domicilio la parte demandada" y recabar la firma e identificación de la persona con la que se entiende la diligencia, lo que deberá plasmar en la razón actuarial, en términos de la Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Décima Época. Registro: 2000222. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V. Febrero de 2012. Tomo 1. 2000 Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 5/2011 (10a.) Página: 575; del rubro y texto que a la letra se transcribe:
"EMPLAZAMIENTO. EL FEDATARIO JUDICIAL EN EL ACTA CORRESPONDIENTE DEBE ASENTAR EXPRESAMENTE QUE EL DEMANDADO NO SE ENCONTRABA EN EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PUEDA PRACTICARLA CON PERSONA DIVERSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De la interpretación sistemática de los artículos 114, 116 y 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, deriva que el emplazamiento debe realizarse personalmente con el demandado y sólo en el caso de que no se encuentre en el domicilio señalado, se hará la notificación por cédula, la cual se entregará a los parientes, empleados, o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en el domicilio, para lo cual el notificador, previamente a ello deberá cerciorarse de que en el lugar vive la persona que deba emplazarse, haciendo constar en la cédula los pormenores que prevé el citado artículo 116, es decir, la fecha y hora en que se entregue la cédula, el nombre y apellido del promovente, así como el nombre y apellido de la persona a quien le sea entregada la cédula, el juez que manda a practicar la diligencia y la determinación que ordena efectuar la correspondiente notificación. En esa virtud, una vez que el fedatario judicial se cerciora de que está en el domicilio correcto y de que el demandado vive ahí, debe requerir su presencia y, únicamente en el caso de que se le informe que no se encuentra estará en aptitud legal de realizar el emplazamiento con una persona que tenga alguna de las calidades establecidas en el citado artículo 117, lo que debe asentar expresamente en la razón actuarial, porque si bien dichos artículos no prevén tal obligación para el fedatario, lo cierto es que al constituir un presupuesto lógico y legal indispensable que el demandado no se encuentre en el domicilio y verificar que se siguió el orden de prelación que señala este precepto, se requiere que dicha particularidad quede asentada en el acta correspondiente, a fin de salvaguardar las formalidades del procedimiento, pues a juicio de este alto tribunal, no basta que el notificador se constituya en el domicilio buscado y entienda la diligencia con algún pariente, empleado doméstico del interesado o alguna persona que viva en el domicilio señalado, pues la diligencia debe practicarse directamente con la persona buscada, y sólo en el caso de que ésta no se encuentre, podrá practicarse con diversa persona." Elabórense las cédulas de notificación correspondientes para su debida diligenciación, proceda el encargado del turno a elaborarlo. Por último, en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo 05-19/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión extraordinaria celebrada el nueve de junio de dos mil veinte, en términos del número 17. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN, se exhorta a las partes para que a la brevedad una vez notificado el presente proveído proporcionen y autoricen que las notificaciones personales puedan realizarse por cualquier medio de comunicación o vía electrónica. Para ello, deberán señalar los números telefónicos, correos electrónicos o cualquier otro medio para la recepción de mensajes de texto (SMS) y aplicaciones de mensajería móvil (WhatsApp, Messenger, Telegram, entre otras), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, fracciones VI y VII, 113, 121 penúltimo y último párrafos, y 979 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil, Licenciado Eustorgio Marín Bartolomé, quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos "A", Licenciada Nely Angélica Toledo Álvarez, quien autoriza y da fe. Doy fe.
 
La C. Secretaria de Acuerdos "A".
Lic. Nely Angelica Toledo Alvarez.
Rúbrica.
(R.- 542166)