DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1-86-83 hectáreas, del ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, a favor de la Comisión Federal de Electricidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13, 33 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de septiembre de 1917, se dotó al pueblo de "San Pedro Totoltepec", municipalidad y distrito de Toluca, estado de México, la superficie de una legua cuadrada. Dicha resolución se ejecutó, el 15 de noviembre de 1917, por la superficie de 1,755-61-00 hectáreas;
2. Que, mediante resoluciones presidenciales publicadas en el DOF el 8 de octubre de 1935 y 6 de noviembre de 1937, se concedió por conceptos de primera y segunda ampliación al ejido San Pedro Totoltepec, municipio de Toluca, estado de México, las superficies de 524-00-00 hectáreas y 100-00-00 hectáreas, respectivamente. Dichas resoluciones se ejecutaron el 22 de octubre de 1935 y 8 de septiembre de 1947;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 24 de marzo de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México;
4. Que el ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México fue afectado por las siguientes acciones:
Núm.
Resolución
presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
3 de diciembre de 1980
28 de enero de 1981
Expropiación
1-24-05
2
4 de diciembre de 1984
7 de diciembre de 1984
Expropiación
47-99-47
3
5 de abril de 1991
24 de abril de 1991
Expropiación
227-60-14.20
4
2 de julio de 1993
6 de julio de 1993
Expropiación
54-39-85.20
5
25 de marzo de 2011
28 de marzo de 2011
Expropiación
13-29-31
6
7 de julio de 2015
9 de julio de 2015
Expropiación
29-46-07
 
5. Que, el 1 de agosto de 2003, los afectados de las parcelas 4733 Z1 P2/3 y 4734 Z1 P2/3 del ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, celebraron convenios de ocupación previa a la expropiación con el extinto organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), los que refieren en la cláusula segunda que los afectados otorgan su consentimiento expreso para que a partir de la fecha de suscripción, LFC ejecute las obras de construcción de la Subestación Eléctrica 230/23 KV, "Totoltepec";
6. Que el extinto organismo LFC mediante oficio número 06-05161, de 23 de marzo de 2007, y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Agraria, solicitó al entonces titular de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación, por causa de utilidad pública, de la superficie de 01-86-82.92 hectáreas de terrenos del ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, para destinarla a la construcción de la Subestación Eléctrica 230/23 KV, "Totoltepec";
7. Que la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 20 de abril del 2007, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13284/L y F.C.;
8. Que el comisionado técnico de la hoy Sedatu, rindió el "informe de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 1 de abril de 2009, en el que señala que la superficie real a expropiar al ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, es de 1-86-83 hectáreas, de terrenos de temporal de uso parcelado, divididas de la siguiente manera:
Núm.
Parcela Núm.
Superficie (hectáreas)
Calidad de la tierra
1
4733
00-99-04
Temporal
2
4734
00-87-79
Superficie total a expropiar
1-86-83 Ha
 
Y se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
 


9. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 11 de octubre de 2009, se extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, cuya liquidación quedó a cargo del entonces Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, hoy Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep);
10. Que la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía, mediante oficio número 300.249/2009 de 11 de octubre de 2009, solicitó al ahora Indep, poner a disposición inmediata de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) los bienes, del extinto LFC, necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como los derechos accesorios y asociados a dichos bienes;
11. Que la CFE y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, hoy Indep, en su carácter de liquidador del extinto LFC, celebró contrato de comodato, el 11 de octubre de 2009, ratificados el 11 de agosto de 2010, mediante los cuales se otorgó la posesión física y material de los bienes afectos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, entre ellos, de la Subestación Eléctrica 230/23 KV, "Totoltepec";
12. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo de la Sedatu, el 18 de octubre de 2013, emitió opinión número DGOTAZR/DGAOT/0091/MEX/LFC/002/2013, respecto del proceso de expropiación de la superficie de 01-86-82.92 hectáreas del ejido "San Pedro Totoltepec, municipio de Toluca, estado de México, a favor de LFC;
13. Que la CFE, mediante oficio número 121.01/15/XX/LOCL/357 de 28 de marzo de 2019, confirmó su interés jurídico para continuar con el procedimiento expropiatorio de la superficie de terrenos del ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, para destinarla a la construcción de la Subestación Eléctrica 230/23 KV, "Totoltepec";
14. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, mediante oficio DGOT.0440.2022, de 20 de septiembre de 2022, actualizó la opinión técnica número DGOTAZR/DGAOT/0091/MEX/LFC/002/2013, referida en el resultando 12 del presente instrumento;
15. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio, con número secuencial 03-22-602 y genérico G-43120-2-E-ZNC, de 3 de octubre de 2022, en el que determinó que el monto total de indemnización asciende a $12,663,000.00 (doce millones seiscientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) con base en el valor comercial de la superficie a expropiar;
16. Que a los afectados del ejido "San Pedro Totoltepec" se les notificó el 13 de octubre de 2022, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio con número secuencial 03-22-602 y genérico G-43120-2-E-ZNC. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
17. Que, el 6 de junio del 2023, la DGOPR emitió dictamen mediante el que determinó "procedente la expropiación, por causa de utilidad pública, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación eléctrica de 230/23 KV., que se denominará TOTOLTEPEC', con una superficie de 1-86-83 hectáreas (...) de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido San Pedro Totoltepec', municipio de Toluca, estado de México";
18. Que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del estado, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 7 de agosto de 2023, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracciones I y
VII, y 94 de la Ley Agraria; 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por el titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es el establecimiento y conservación de un servicio público, la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como de líneas de conducción de energía;
II. Que los documentos señalados en los resultandos 5 y 6 del presente decreto señalan que la presente expropiación fue solicitada originalmente por el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro; sin embargo, derivado de lo referido en los resultandos 9, 10, 11 y 13 los bienes y derechos accesorios del extinto LFC, necesarios para la prestación del servicio público de energía eléctrica, fueron puestos a disposición de la CFE, la cual confirmó su interés jurídico para continuar con el procedimiento expropiatorio de la superficie de referencia del ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, por lo que el presente procedimiento debe culminar a favor de la Comisión Federal de Electricidad;
III. Que la superficie de 01-86-82.92 hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado, perteneciente al ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, se solicitó para destinarse a la construcción de la Subestación Eléctrica 230/23 KV, "Totoltepec". Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento o conservación de un servicio público y la construcción de obras de conducción de energía, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que la Subestación Eléctrica 230/23 KV, "Totoltepec", conlleva al establecimiento y conservación de un servicio público, la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como de líneas de conducción de energía, con lo que se brindará el servicio público de transmisión de energía eléctrica hasta la toma domiciliaria, en beneficio directo de los usuarios. Asimismo, se beneficiará a hospitales, centros médicos, parques industriales, plantas de tratamiento de aguas residuales, al aeropuerto internacional de Toluca de Lerdo y al sistema de transporte dentro de Ciudad de México. Aunado a que con la construcción de la Subestación Eléctrica 230/23 KV, "Totoltepec", desde el punto estratégico en el Sistema Eléctrico Nacional, solventará compromisos de aseguramiento y reducción de tiempos de interrupción del servicio por usuario en el valle de México, lo que brindará mayores oportunidades para la comunicación y desarrollo de la sociedad y contribuye a mejorar el nivel de vida de los usuarios;
V. Que de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número 13284/L y F.C., se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "San Pedro Totoltepec", fue de 01-86-82.92 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 1-86-83 hectáreas de terrenos de temporal de uso parcelado, como consta en el "informe de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación" de 1 de abril de 2009, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, debe ser de 1-86-83 hectáreas;
VI. Que de las constancias señaladas en el resultando 16 del presente instrumento, se acredita que en el procedimiento 13284/L y F.C., se otorgó garantía de audiencia a los afectados del ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, toda vez que se les notificó la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar y el avalúo, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que el Indaabin emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 03-22-602 y genérico G-43120-2-E-ZNC, de 3 de octubre de 2022, en el cual se determinó que el monto de la indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $12,663,000.00 (doce millones, seiscientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), con lo que se acredita el cumplimiento a los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR. Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización a los titulares de las parcelas afectadas en la proporción que les corresponda;
VIII. Que en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso parcelado en la proporción que les corresponda;
IX. Que de conformidad con los artículos 94 de la Ley Agraria, y 75 y 76 del RLAMOPR, debe ordenarse que el decreto expropiatorio se publique en el DOF, se notifique a los titulares de las parcelas afectadas, y se inscriba en el RAN, en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de que se trate y en el Registro Público de la Propiedad Federal, cuando así corresponda, y
X. Que en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y han sido acreditadas las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1-86-83 hectáreas (una hectárea, ochenta y seis áreas, ochenta y tres centiáreas) de terrenos de temporal de uso parcelado del ejido "San Pedro Totoltepec", municipio de Toluca, estado de México, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarla a la construcción de la Subestación Eléctrica 230/23 KV, "Totoltepec".
SEGUNDO. Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad pagar, por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en los términos señalados en el considerando VII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, procederá a su ejecución cuando la Comisión Federal de Electricidad haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 19 de septiembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.