Gobierno del Estado de México
Edoméx Decisiones Firmes, Resultados Fuertes
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México
Dirección General de Construcción de Obra Pública
Oficio número: 22400104L/101BIS/2023
"2023, Año del Septuagésimo Aniversario del Reconocimiento del Derecho al Voto de las Mujeres en México"
ACUERDO DE NULIDAD DE ACTUACIONES
 
VISTOS los autos del expediente en que se actúa, relacionados con el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número OP-15-0453, celebrado entre la entonces Secretaría de Infraestructura hoy Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México y la persona jurídica colectiva denominada "UTEPA URBANIZACIONES, TERRACERÍAS Y PAVIMENTOS S.A. DE C.V.", la cual tenía como objeto la obra denominada "CONSTRUIR Y EQUIPAR LA PLAZA ESTADO DE MÉXICO CONSIDERANDO AREAS VERDES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS, (ACM0647) (OBRA EN PROCESO) SANTO TOMÁS, SANTO TOMÁS", y de los cuales se desprende lo siguiente: ...
1.- Derivado de la conclusión de los trabajos recepcionados mediante Acta Entrega de fecha 30 de enero de 2018, con fecha 28 de mayo de 2019, se elaboró el Finiquito del Contrato, mediante el cual se asentaron las estimaciones tramitadas, las cuales correspondieron al Anticipo, y las estimaciones 1 a 4 Finiquito, asimismo, no obstante, a pesar que dichas documentales cuentan con la relación de las estimaciones tramitadas, lo cierto es que existe una discrepancia entre el monto contratado para la ejecución de la obra, y las estimaciones relacionadas en el citado finiquito, ya que conforme a lo informado por la Subdirección de Programación y Control de obra, de la Dirección General de Proyectos, Concursos y Contratos de este Dependencia, existe un adeudo por la cantidad de $848,475.89 (ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 89/100 m.n.), consecuentemente, esta Autoridad no cuenta con plena certeza que el acto administrativo consistente en el Finiquito del Contrato de fecha de fecha 08 de mayo de 2019, cumpla con los extremos previstos en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra establece:...
Por lo cual resulta evidente que el acto administrativo, no reúne los requisitos de validez que debe contar un acto de esa índole, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 fracción VIII y XVI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que en dicha documental, si bien se hizo la relación de las estimaciones, no se asentó la información relativa a los créditos existentes a favor o en contra de cada una de las partes, debiéndose señalar los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serían liquidados, por lo que dicha documental, así como sus posteriores actuaciones (bajo el principio general de derecho: "lo accesorio sigue la suerte principal"), son susceptibles de declararse nulos en términos del artículo 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo...
2.- Por otra parte, no debe soslayarse el hecho que derivado de la consulta realizada ante la citada Subdirección de Programación y Control de obra, por virtud de la cual se informó que existe un saldo pendiente por amortizar, por la cantidad de $848,475.89 (ochocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 89/100 m.n.), y que después de la revisión exhaustiva realizada a los autos que integran el expediente administrativo formado con motivo del contrato de cuenta, se advierte que la contratista no ha presentado documental alguna tendiente a comprobar la amortización del anticipo que le fue entregado, consecuentemente se establece que existe un incumplimiento de LA CONTRATISTA a lo establecido en las cláusulas TERCERA "Anticipos", CUARTA. Forma de Pago (primer párrafo), SÉPTIMA incisos J, S y W y DECIMA PRIMERA. Recepción de los Trabajos (primer párrafo), actualizándose así la causal de rescisión establecida en la fracción XII del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que a la letra precisa: ...
Por lo que el suscrito a fin de garantizar el cumplimiento a normatividad aplicable, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, donde se establece que para los casos de rescisión de contrato, el contratante deberá otorgar a la contratista un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
Por lo que en atención a lo anteriormente fundado y motivado se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - En términos del presente acuerdo y con fundamento en los artículos 3 fracción VIII y XVI y 6 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se declara la Nulidad del acto administrativo consistente en el Finiquito del Contrato de fecha de fecha 28 de mayo de 2019, emitido dentro del contrato OP-15-0453, y así como los actos que de ella deriven.
SEGUNDO. - Con fundamento en el artículo 61 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se otorga a la persona jurídica colectiva C. UTEPA URBANIZACIONES, TERRACERÍAS Y PAVIMENTOS S.A. DE C.V.", en su calidad de contratista del contrato número OP-15-0453, un plazo de quince (15) días hábiles, para manifestar lo que a su derecho convenga, asimismo se solicita comparecer en la oficina que ocupa la Dirección General de Construcción de Obra Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México, sita en el inmueble ubicado en Constituyentes No. 600 primer piso, esq. José Vicente Villada, col. La Merced, Toluca, Estado de México, C.P. 50080, el día 10 (diez) de octubre de 2023, a las 12:00 (doce horas) a fin de desahogar su garantía de audiencia, apercibido que para el caso contrario se tendrá por precluido su derecho.
TERCERO.- Notifique en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones ubicado en Av. López Mateos #797, Colonia Benito Juárez, Nezahualcóyotl, Estado de México.
CUARTO. - Continúese con el procedimiento.
QUINTO.- Cúmplase.
Así lo resolvió y firmó el Mtro. Carlos Alexis Aguilar Arévalo, Director General de Construcción de Obra Pública, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México, con fundamento en los artículos 3, 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 10 fracciones I, XIV, XVI y XXXIII y 15 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 16 días del mes de enero del dos mil 2023.- Rúbrica.
 
(R.- 542020)