Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
 
TERCERAS INTERESADAS: Mariana Rubio Rodríguez y Verónica Jara Guevara
En cumplimiento al proveído de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo 2186/2022 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Modesta López Ramírez y Daniel Andrade Nava, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, de quien reclama: el desechamiento del recurso de reclamación dentro del expediente 814/2019; se tuvo a la persona arriba mencionada, como parte tercera interesada; y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se le manda emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio en el local de este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Décimo tercer piso, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le harán en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; para tal efecto se le hace saber que se han fijado las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del siete de septiembre de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá variar con motivo de su emplazamiento por esta vía. Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Universal, se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla, siete de agosto de dos mil veintitrés. Doy fe.
 
Secretario de Juzgado
Arnulfo Sinuhé Cordero Dámazo
Rúbrica.
(R.- 541247)