ACUERDO mediante el cual se deja sin efectos el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07 por el que se aprobaron diversas medidas de carácter temporal para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, al no poder sesionar válidamente el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales por la falta de quorum que prevé el artículo 33, párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, derivado de la falta de conclusión de los Procesos Constitucionales para el nombramiento de tres personas que deberán ocupar tres vacantes de Comisionados o Comisionadas del Instituto y reanudar los plazos y términos suspendidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/30/08/2023.02
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO ACT-PUB/30/03/2023.07 POR EL QUE SE APROBARON DIVERSAS MEDIDAS DE CARÁCTER TEMPORAL PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL NO PODER SESIONAR VÁLIDAMENTE EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POR LA FALTA QUORUM QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 33, PÁRRAFO TERCERO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DERIVADO DE LA FALTA DE CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES PARA EL NOMBRAMIENTO DE TRES PERSONAS QUE DEBERÁN OCUPAR TRES VACANTES DE COMISIONADOS O COMISIONADAS DEL INSTITUTO Y REANUDAR LOS PLAZOS Y TÉRMINOS SUSPENDIDOS.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, párrafo octavo y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 4, 6, 63, 142, 159, 181 y 201 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII, 56, 94, 117, 130, 146 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 4, fracción V, 7, 21, fracciones II, III, IV y V, 27, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33, 35, fracción I y XXI, 36 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI, y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 3 fracción II, 6, 8, 10, 12, fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII, 16, fracción VI y 18 fracciones XII, XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en relación con el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en términos de la resolución definitiva emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación con número de expediente 229/2023-CA, derivado de la controversia constitucional 280/2023; y conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que de conformidad con el artículo 6º, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el organismo garante denominado Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se integra por siete Comisionados, nombrados por la Cámara de Senadores mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, bajo los principios de imparcialidad, independencia y transparencia del proceso establecido en la Constitución y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2. Que el siete de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Transparencia, mismo que en su Artículo Tercero Transitorio previó el procedimiento para la designación de Comisionados en el supuesto que ninguno de los integrantes del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública recibiera la aprobación respectiva para formar parte del Organismo Garante Constitucional de nueva creación, dicho procedimiento aseguraba la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarían por el Senado de la República.
3. Que en términos del considerando que antecede, el Senado de República designó y previó que en fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, los Comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov concluirían su mandato; asimismo, que el periodo de ejercicio del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas concluiría el día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
4. Que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que, a la conclusión del cargo de Comisionado, el Senado de la República deberá iniciar en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha de conclusión, el proceso de nombramiento.
5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Comisionada Presidenta notificó a la Junta de Coordinación del Senado de la República, la próxima conclusión del mandato de los Comisionados Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, por lo que, en fecha dos de marzo de dos mil veintidós, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República expidió el Acuerdo por el que se emite la convocatoria pública y se establece el procedimiento para la selección de Comisionadas y Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, derivado de la conclusión del mandato constitucional de dos Comisionados.
6. Que la Base Décima Primera de la Convocatoria enunciada en el considerando que antecede, prevé que la Junta de Coordinación Política, con base en el listado que le remitan las Comisiones de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana; y de Justicia, acordará los nombramientos que someterá a la aprobación del Pleno de la Cámara de Senadores para cubrir las vacantes de los CC. Oscar Mauricio Guerra Ford y Rosendoevgueni Monterrey Chepov, como Comisionados, por un periodo de siete años.
7. Que en fecha primero de marzo de dos mil veintitrés, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República aprobó la designación de una Comisionada y un Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, instruyó comunicar los nombramientos en cita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que tal y como lo disponen el párrafo octavo de la fracción VIII del Apartado 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hiciera uso de su derecho de objetar los nombramientos en su caso.
8. Que en fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, el Secretario de Gobernación remitió al Senado de la República, comunicado a través del cual, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos objetó los nombramientos de una Comisionada y un Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; mismos que se encuentran vacantes.
9. Que en fecha veintidós de febrero de dos mil veintitrés, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República expidió el Acuerdo por el que se emite la convocatoria pública y se establece el procedimiento para la selección de Comisionada o Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, derivado de la conclusión del mandato constitucional del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas; nombramiento que a la fecha no se ha concretado.
10. Que para el ejercicio de las atribuciones que le fueron conferidas al Pleno de este Instituto y la toma de decisiones respecto de los trámites, procedimientos y medios de impugnación previstos en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Pleno de este Instituto sesionará en forma ordinaria semanalmente, de acuerdo al calendario que para tal efecto se apruebe, y extraordinariamente, cuando el caso lo amerite, debiendo desarrollar sus funciones de manera colegiada y por mayoría simple de sus integrantes.
11. Que las Sesiones del Pleno del Instituto serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco personas Comisionadas, incluyendo a la o el Comisionado Presidente, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
12. Que en virtud de la conclusión del mandato del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, y ante la falta de nombramiento de las dos vacantes de Comisionados descritas en los Considerandos 3 y 5 del presente Acuerdo, el Pleno de este Instituto, a partir del día primero de abril de dos mil veintitrés, sólo cuenta con cuatro integrantes y, en consecuencia, se encuentra impedido para sesionar válidamente por la falta de quorum conforme a lo dispuesto por el artículo 33 párrafo tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no es posible la atención y resolución de los asuntos que son de su exclusiva competencia, mientras no se cumpla el proceso constitucional respectivo y se ocupe al menos una de las vacantes de Comisionados o Comisionadas o se suspenda temporalmente la aplicación de dicha disposición legal, por mandato de autoridad competente.
13. Que a efecto de no vulnerar los derechos de las y los ciudadanos y para continuar con las responsabilidades de los sujetos obligados en la atención de solicitudes, en tanto el Pleno del Instituto estuviera en aptitud de volver a sesionar válidamente, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 fracciones V, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estimó conveniente que el Pleno tomara las providencias necesarias a fin de propiciar la continuidad de las actividades de sustanciación de medios de impugnación que compete a las Ponencias y demás áreas que integran el Instituto, en términos de las disposiciones aplicables, garantizando así los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
14. Que en consecuencia, el treinta de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno de este Instituto emitió el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07, por el que se aprobó la suspensión de los plazos y términos a partir del diez de abril de dos mil veintitrés y hasta que el Pleno esté en aptitud de volver a sesionar válidamente, sólo para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación fuera de la exclusiva competencia del Pleno, tales como la imposición de medidas de apremio, imposición de sanciones y determinaciones relacionadas con las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; los procedimientos de verificación, de protección de derechos y de imposición de sanciones en materia de protección de datos personales en el sector privado; procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales en el sector público; denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, procedimientos de inconformidad, medios de impugnación en materia de acceso a la información y protección de datos personales, competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
15. Que la suspensión prevista en el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07, no interrumpió los plazos y términos para sustanciar y poner en estado de resolución los medios de impugnación y/o procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, que no requirieran la intervención del Pleno de este Instituto para su tramitación.
16. Que por acuerdo previo de su Pleno, el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés el INAI interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional 280/2023, por medio de la cual se solicitó al Tribunal Constitucional que concediera la suspensión temporal de la aplicación del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que el Pleno del Instituto pueda sesionar con las personas Comisionadas en funciones y, previo análisis de fondo de los agravios y violaciones competenciales del Instituto, resolviera instruir al Senado para que concluya el procedimiento de designación de las personas Comisionadas faltantes.
17. Que mediante acuerdo notificado a este Instituto el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés se admitió la controversia constitucional 280/2023 interpuesta por este Instituto, pero en el incidente respectivo se negó la suspensión solicitada, por lo que el dos de mayo del mismo año el Instituto interpuso recurso de reclamación 229/2023 en contra de dicha resolución.
18. Que el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de reclamación referido, revocando la resolución incidental notificada el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés y concediendo la suspensión solicitada por la actora para el efecto de que deje de aplicarse temporalmente el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Pleno de este Instituto pueda sesionar válidamente con las cuatro personas Comisionadas en funciones y ejercer las atribuciones precisadas en el fallo respectivo.
19. Que una vez notificada la resolución definitiva emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación con número de expediente 229/2023-CA, derivado de la controversia constitucional 280/2023, y hechos del conocimiento formal de este Instituto los efectos precisados en ella, el Pleno del Instituto se encuentra en aptitud de sesionar válidamente con cuatro personas comisionadas en los términos fijados en dicha resolución y adoptar resoluciones en los términos fijados por el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para el ejercicio de cualquier atribución competencia del INAI, después de ciento cincuenta y un días de no poder hacerlo debido a su inhabilitación por la no conclusión del proceso de designación de las personas comisionadas faltantes, lo cual obliga a dejar sin efectos el referido Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07 y reanudar los plazos y términos suspendidos mediante los puntos PRIMERO y TERCERO de dicho Acuerdo, a fin de no retrasar más la atención y resolución de los asuntos de su competencia, en particular, los 8,028 medios de impugnación acumulados que no han podido ser votados para su resolución desde el 1° de abril de 2023.
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes señaladas, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efectos el acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.07.
En consecuencia, se reanudan los plazos y términos para la emisión de las resoluciones de los medios de impugnación y procedimientos cuya aprobación sea de la exclusiva competencia del Pleno, como lo son la imposición de medidas de apremio, imposición de sanciones y determinaciones relacionadas con las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia; los procedimientos de verificación, de protección de derechos y de imposición de sanciones en materia de protección de datos personales en el sector privado; procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales en el sector público; denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, procedimientos de inconformidad, medios de impugnación en materia de acceso a la información y protección de datos personales, competencia de este Organismo Constitucional Autónomo, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, se reanudan los plazos y términos para el ejercicio de la Facultad de Atracción y desarrollo de dicho procedimiento, con base en lo dispuesto en el artículo 6°, apartado A, fracción VIII, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de conformidad con las reglas establecidas para ello en el artículo 185 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 134 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados así como en los Lineamientos Generales para que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejerza la facultad de atracción.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, presente al Pleno de este Instituto la estadística de los asuntos o medios de impugnación en materia de acceso a la información que se encuentren en estado de resolución y se hayan listado para su votación en la presente sesión.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia y en el sistema IFAI-PRODATOS, para el levantamiento de la suspensión de plazos y términos para la resolución por el Pleno de los medios de impugnación en materia de acceso a la información y las gestiones respectivas.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, por conducto de las áreas competentes, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELlNAI, se hagan de conocimiento al público en general y en forma accesible, los términos del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, realice las acciones necesarias dentro del ámbito de su competencia a efecto de notificar el presente Acuerdo a los sujetos obligados del ámbito federal a través de sus unidades de transparencia, atender cualquier duda que éstas tengan sobre el Acuerdo e informarles sobre las medidas a seguir para el cumplimiento adecuado y oportuno de las resoluciones correspondientes a las denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que notifique vía correo electrónico el presente Acuerdo a los organismos garantes de las Entidades Federativas, para los efectos respectivos.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo puede ser consultado en las siguientes direcciones electrónicas:
https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-30-08-2023.02.pdf
www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-30-08-2023-02.pdf
OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, en su caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.
DÉCIMO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social para que realice las acciones necesarias para que se difunda por los medios que estime pertinentes el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Así lo acordó, por unanimidad de las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas y Josefina Román Vergara, en sesión ordinaria celebrada el treinta de agosto de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.
Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.
ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO NOVENO DEL ACUERDO ACT-PUB/30/08/2023.02, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/30/08/2023.02, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 09 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica.
(R.- 541773)