ACUERDO Secretarial Núm. 383/2023 por el que se declara obligatorio el Servicio de Pilotaje para todas las embarcaciones mayores, nacionales o extranjeras, que realicen maniobras de fondeo, atraque, desatraque, enmienda, espera, arribo o zarpe, en las instalaciones portuarias de Morro Redondo, en Isla de Cedros, Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 383/2023.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, 12, 14 y 30, fracciones V, inciso b), VI Bis., VII Ter., XIV Bis. y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I, XIV y XV, 7, 8, fracciones V y VII, 9, fracciones IV, X, XI y 55 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 496, 497 y 500 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 6, apartado B, fracción VI, incisos b), numeral 1 y g), 20, fracciones I, inciso f), XXXV y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina le corresponde ejercer la soberanía como Autoridad Marítima Nacional, la protección y seguridad marítima y portuaria, el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, y en materia de marina mercante por conducto de las capitanías de puerto;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de julio de dos mil diecinueve, en el Eje III. Economía, apartado "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", prevé que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, a través del fortalecimiento del mercado interno;
Que el Programa Sectorial de Marina 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de julio de dos mil veinte, establece como objetivo prioritario 3 "Fortalecer la Autoridad Marítima Nacional", a través del crecimiento y desarrollo sostenible de los puertos de México, el fomento al comercio y turismo nacional e internacional, que se verá reflejado en el incremento de la productividad, la competitividad y crecimiento económico del país;
Que la Autoridad Marítima Nacional, determina los puertos, zonas de pilotaje, áreas de fondeo, áreas de seguridad y vías navegables en las cuales es obligatorio utilizar el servicio de pilotaje, para que las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, se presten de forma segura y eficiente, a fin de preservar la vida humana, el medio ambiente marino, la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje, y
Que las instalaciones portuarias de Morro Redondo, en Isla de Cedros, Baja California, son bienes del dominio público de la Federación y de relevancia en el desarrollo económico del país, al realizarse actividades comerciales internacionales para las exportaciones de la salinera más grande del mundo, es necesario que se considere obligatorio el servicio de pilotaje en las instalaciones portuarias en las zonas de pilotaje para una eficiente maniobra marítima, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se declara obligatorio el Servicio de Pilotaje para todas las embarcaciones mayores, nacionales o extranjeras, que realicen maniobras de fondeo, atraque, desatraque, enmienda, espera, arribo o zarpe, en las instalaciones portuarias de Morro Redondo, en Isla de Cedros, Baja California.
SEGUNDO.- Quedan exceptuadas de la obligación de utilizar el Servicio de Pilotaje, las embarcaciones que determine la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, en términos de lo dispuesto en el artículo 502 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
TERCERO.- En el Puerto de referencia, ejercerá un Piloto Coordinador y los Pilotos de Puerto que autorice la Autoridad Marítima Nacional; el límite para el ejercicio del pilotaje será el correspondiente a las aguas de jurisdicción nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Autoridad Marítima Nacional, emitirá la reglamentación y regulación que se encuentre prevista en las disposiciones legales para el servicio de pilotaje.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.- Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.