RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, y en cumplimiento al artículo transitorio segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como lo relativo a los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG452/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO EN EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN Y AUTODETERMINACIÓN, Y EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LOS LINEAMIENTOS APROBADOS MEDIANTE ACUERDO INE/CG517/2020, ASÍ COMO LO RELATIVO A LOS ACUERDOS INE/CG583/2022 E INE/CG832/2022
GLOSARIO
CCL
Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CNDE
Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DDHH
Derechos Humanos de las mujeres
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos
Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, aprobados mediante Resolución INE/CG204/2020.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGAMVLV/Ley General de Acceso
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Lineamientos/LVPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
Movimiento Ciudadano
Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
ANTECEDENTES
I.           Registro como PPN. En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el CG del otrora Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) otorgó el registro como PPN a "Convergencia por la Democracia" (CG81/99), toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.          Derechos y obligaciones. Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la CPEUM, LGIPE, LGPP y demás normatividad aplicable.
III.          Modificaciones previas a los Documentos Básicos. En las siguientes sesiones, el CG del otrora IFE, así como del INE, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano:
 
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Fecha
Resolución
Observaciones
1
22-sep-99
CG121/99
 
2
24-sep-02
CG175/2002
Se aprobó el cambio de denominación por "Convergencia".
3
31-may-05
CG135/2005
 
4
30-nov-06
CG201/2006
5
27-nov-09
CG587/2009
6
13-dic-10
CG419/2010
7
25-may-11
CG170/2011
8
07-oct-11
CG329/2011
Se aprobó el cambio de denominación por "Movimiento Ciudadano"
9
17-oct-12
CG666/2012
 
10
20-feb-13
CG55/2013
11
20-nov-13
CG358/2013
12
25-sep-14
INE/CG161/2014
13
16-mar-16
INE/CG114/2016
14
26-ene-17
INE/CG22/2017
15
21-mar-19
INE/CG116/2019
16
18-sep-19
INE/CG430/2019
17
19-jun-20
INE/CG155/2020
18
27-abr-22
INE/CG204/2022
 
 
IV.         Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres.
V.          Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
VI.         Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dentro de las reformas realizadas se destacan para la presente resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
VII.        Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El diecinueve de octubre dos mil veinte, la Cámara de Diputadas y Diputados y las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
VIII.        Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
IX.         Resolución INE/CG1691/2021 sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos, en acatamiento al SUP-RAP-409/2021. El diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, fue aprobada la Resolución del Consejo General del INE mediante la cual declaró la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano, en acatamiento a la sentencia del TEPJF en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-409/2021, publicada en el DOF el ocho de diciembre de dos mil veintiuno.
X.          Sesión de la Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano. El cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se celebró la Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, en la cual se aprobó posponer la modificación a la Declaración de Principios y el Programa de Acción de Movimiento Ciudadano que estaban programadas con la intención de atender los Lineamientos sobre VPMRG; y se realizó el nombramiento de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad para un periodo de tres años, misma que fue facultada para realizar los ajustes, adecuaciones o modificaciones a los Estatutos en ese entonces aprobadas, derivadas de las observaciones que realizara, en su caso, el INE o la Sala Superior del TEPJF, así como, de aquellas modificaciones que los órganos estatutarios competentes en su caso realizarán a los documentos básicos durante el referido periodo.(1)
XI.         Resolución INE/CG204/2022 sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos. El veintisiete de abril de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó la resolución mencionada, en cuyo resolutivo SEGUNDO, requirió a Movimiento Ciudadano para que, en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOF, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, así como a las Resoluciones INE/CG155/2020 e INE/CG1691/2021, en relación con el decreto en materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo legal. El plazo otorgado venció el veinte de noviembre de dos mil veintidós.
XII.        Sesión del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano. El veinticuatro de junio de dos mil veintidós, se celebró la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, en la cual se aprobó la convocatoria a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria a celebrarse el cinco de diciembre de dos mil veintidós (documental que obra en los archivos de este Instituto).
XIII.        Aprobación del Acuerdo INE/CG583/2022. El veinte de julio de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, al emitir las sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así, la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, en cuyo punto SEGUNDO ordenó a los PPN para que a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizaran las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos sobre paridad sustantiva.
XIV.       Oficio MC-INE-300/2022. El veintidós de septiembre de dos mil veintidós se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE, oficio MC-INE-300/2022, signado por el Representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el CG del INE, en el que informó que se encontraba en vías de cumplimiento y que su Convención Nacional Democrática Extraordinaria se llevaría a cabo en los primeros días del mes de diciembre del mismo año.
XV.        Toma de nota. El treinta de septiembre de dos mil veintidós se hizo de conocimiento al PPN, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03117/2022, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, por medio del cual se tomó nota de las manifestaciones vertidas y se hizo un atento recordatorio para atender de manera simultánea lo mandatado en el Acuerdo INE/CG583/2022.
XVI.       Registro condicionado del Protocolo sobre VPMRG. El treinta de septiembre de dos mil veintidós se hizo de conocimiento al PPN, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03132/2022, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, relativo al registro ad cautelam del Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Reparar la Violencia Política en Razón de Género de Movimiento Ciudadano, ya que dentro de la normativa interna del PPN no existe aún un marco normativo que regule el tema de VPMRG, por lo que una vez que se realizaran y aprobaran las modificaciones correspondientes a los Documentos Básicos, deberían modificar el Protocolo.
XVII.      Sentencia del TEPJF por la que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022. En sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-220/2022 y acumulados, mediante los cuales modificó los puntos de acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG583/2022, a efecto de establecer que los PPN tienen un plazo de hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal para modificar sus Documentos Básicos respecto al tema de paridad sustantiva.
XVIII.      Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG832/2022, por el que se acató lo ordenado por el TEPJF en la sentencia del expediente referido, se modificaron los puntos de acuerdo del similar INE/CG583/2022 y se requirió a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto de su órgano competente, realizaran las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el mencionado Acuerdo.
XIX.       Sesión del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano. El cuatro de diciembre de dos mil veintidós, se celebraron la Octogésima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, en las cuales se aprobaron las propuestas de modificaciones a los documentos básicos que fueron presentadas en la Cuarta Convención Nacional Democrática Extraordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós.
XX.        Sesión de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano. El cinco de diciembre de dos mil veintidós, se celebró la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano, en la cual se aprobó la modificación a sus documentos básicos.
XXI.       Notificación al INE. El dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE, oficio MC-INE-369/2022, signado por el Representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el CG del INE, mediante el cual comunicó la celebración de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de ese PPN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
XXII.      Alcance de la notificación al INE. El dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, el primero y dieciséis de enero de dos mil veintitrés se recibieron en la oficialía de partes común oficios MC-INE-370/2022, MC-INE-014/2022 y MC-INE-022/2022 (sic), mediante los cuales en alcance al oficio mencionado en el punto que antecede, el partido en cuestión remitió documentación complementaria.
XXIII.      Requerimiento a Movimiento Ciudadano. El treinta de enero de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00299/2023, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se requirió a Movimiento Ciudadano que en un plazo de cinco días hábiles, remitiera documentación complementaria y los textos definitivos de los documentos básicos en medio impreso y magnético, aprobados en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XXIV.     Desahogo del requerimiento formulado. El siete de febrero de dos mil veintitrés, la oficialía de partes común del INE recibió el oficio MC-INE-040/2023, por medio del cual el Representante de Movimiento Ciudadano ante el CG remitió el texto definitivo de los Estatutos en medio impreso y magnético, aprobados en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
XXV.      Segundo requerimiento a Movimiento Ciudadano. El diez de febrero de dos mil veintitrés, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00482/2023, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, se requirió a Movimiento Ciudadano a fin de que, en un plazo de dos días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera documentación complementaria, a fin de subsanar diversas observaciones, remitiera documentación complementaria y los textos definitivos de los documentos básicos en medio impreso y magnético, aprobados en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XXVI.     Desahogo al segundo requerimiento formulado. El catorce de febrero de dos mil veintitrés, la oficialía de partes común del INE recibió el oficio MC-INE-049/2023, por medio del cual el Representante de Movimiento Ciudadano ante el CG remitió las actas levantadas durante las sesiones de la Octogésima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional y de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, así como los textos definitivos aprobados de la Declaración de Principios y Programa de Acción en medio impreso y magnético.
XXVII.     Remisión de los Documentos Básicos modificados de Movimiento Ciudadano a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano, el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP solicitó la colaboración de la UTIGyND, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00677/2023, para que se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto de los Lineamientos en materia de VPMRG, dentro de las modificaciones a los textos de los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.
XXVIII.    Promulgación y publicación de leyes secundarias en materia electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM al Presidente de la República, se promulgó y publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XXIX.     Dictamen de la UTIGyND. El seis de marzo de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/231/2023, remitió dictamen correspondiente a los textos de los Documentos Básicos modificados de Movimiento Ciudadano con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes, en atención al oficio precisado en el antecedente XXVI de la presente Resolución.
XXX.      Controversia Constitucional. El nueve de marzo de dos mil veintitrés, el Instituto presentó ante la SCJN una Controversia Constitucional en la que se solicitó se otorgara una suspensión y, en tanto se pronunciara sobre el fondo de la controversia, se interrumpiera la aplicación del Decreto y, por lo tanto, sus efectos.
XXXI.     Requerimiento a Movimiento Ciudadano. El diez de marzo de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023, requirió al Representante ante el CG a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera documentación complementaria sobre diversas observaciones realizadas respecto al cumplimiento en materia de VPMRG y de paridad sustantiva en las modificaciones a los textos de sus Documentos Básicos.
XXXII.     Solicitud de prórroga. El diecisiete de marzo de dos mil veintitrés se recibió en la oficialía de partes común del INE el oficio MC-INE-081/2023, por medio del cual el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General solicitó que le fuera concedida una prórroga para poder efectuar el desahogo del requerimiento realizado mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023.
XXXIII.    Otorgamiento de prórroga. El veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00913/2023, concedió la prórroga solicitada por Movimiento Ciudadano a efecto de que en el plazo de diez días hábiles remitiera la documentación soporte por la cual se atendieran las observaciones realizadas por la DEPPP y la UTIGyND, en materia de VPMRG, así como el cumplimiento de los elementos mínimos establecidos en la LGPP por lo que hace a la Declaración de Principios y Programa de Acción.
XXXIV.   Acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 261/2023. El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se recibió en la Dirección Jurídica de este Instituto la notificación del acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, en el cual el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek admitió la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el INE en contra del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones a leyes secundarias en materia electoral, y concedió la suspensión solicitada respecto de todos los artículos impugnados a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.
XXXV.    Solicitud de segunda prórroga. El once de abril de dos mil veintitrés se recibió por correo electrónico el oficio MC-INE-101/2023, por medio del cual el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el CG solicitó de nueva cuenta le fuera concedida una prórroga para poder efectuar el desahogo del requerimiento realizado mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023.
XXXVI.   Otorgamiento de segunda prórroga. El catorce de abril de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01166/2023, concedió la prórroga solicitada por Movimiento Ciudadano a efecto de que en el plazo de diez días hábiles remitiera la documentación soporte por la cual se atendieran las observaciones realizadas por la DEPPP y la UTIGyND, en materia de VPMRG, así como el cumplimiento de los elementos mínimos establecidos en la LGPP, por lo que hace a la Declaración de Principios y Programa de Acción.
XXXVII.   Primer recordatorio a Movimiento Ciudadano sobre cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022. El catorce de abril de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01150/2023, requirió al Representante de Movimiento Ciudadano ante el CG a fin de que, en el término de dos días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o informara a esta autoridad los actos o acciones que hubiere realizado el PPN en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, respecto a paridad sustantiva en la postulación de candidaturas. Cabe señalar que el partido no realizó pronunciamiento alguno.
XXXVIII.  Desahogo del requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023. El veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto el oficio MC-INE-117/2023, mediante el cual el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el CG remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, y señalaron las precisiones que consideraron pertinentes. También, se remitieron los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados en medio impreso y magnético (CD).
XXXIX.   Segundo requerimiento a Movimiento Ciudadano. El cuatro de mayo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01392/2023, la DEPPP requirió al Representante a fin de que, en el término de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera documentación complementaria sobre la sesión de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
XL.        Desahogo del segundo requerimiento a Movimiento Ciudadano. El diez de mayo de dos mil veintitrés, se recibió en la oficialía de partes Común de este Instituto el oficio MC-INE-125/2023, mediante el cual el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el CG remitió la documentación complementaria para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, y señaló las precisiones que consideró pertinentes. También, se adjuntaron los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético (CD).
XLI.       Segunda remisión de los Documentos Básicos modificados de Movimiento Ciudadano a la UTIGyND. El veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01557/2023, la DEPPP solicitó nuevamente la colaboración de la UTIGyND, con la finalidad de que se pronunciara respecto del cumplimiento por parte de Movimiento Ciudadano a lo dispuesto en los Lineamientos en materia de VPMRG en las modificaciones al texto de los Documentos Básicos.
XLII.       Segundo dictamen de la UTIGyND. El treinta de mayo de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/376/2023, remitió el dictamen sobre el texto de los Documentos Básicos modificados de Movimiento Ciudadano, en el que concluyó que cumplen parcialmente con lo ordenado en los Lineamientos en materia de VPMRG.
XLIII.      Segundo recordatorio a Movimiento Ciudadano sobre cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022. El dos de junio de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01726/2023, la DEPPP, requirió al Representante de Movimiento Ciudadano ante el CG a fin de que, en el término de dos días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o informara a esta autoridad los actos u acciones que ha realizado el PPN sobre en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, respecto a paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
XLIV.      Respuesta de Movimiento Ciudadano al segundo recordatorio sobre cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022. El seis de junio de dos mil veintitrés, la Oficialía de Partes Común del INE recibió el oficio MC-INE-145/2023, por medio del cual el Representante desahogó el requerimiento señalado en el punto anterior, y manifestó los siguiente:
"(...) derivado del cumplimiento (...) del Acuerdo INE/CG832/2022; se enlista en que porciones normativas de la Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y demás normativa interna de Movimiento Ciudadano, se encuentran las adecuaciones aprobadas por la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional y la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, con el fin de cumplir con la referida paridad sustantiva:
NORMATIVA INTERNA DE
MOVIMIENTO CIUDADANO
APARTADO O ARTICULO
Declaración de Principios
Apartado 1. Motivos, párrafo noveno.
Programa de Acción
Apartado 1. Las causas de Movimiento Ciudadano, párrafo sexto.
Estatutos
Artículo 4 numeral 1 párrafos primero y segundo.
 
(...)"
             En tal virtud, se observa que el PPN considera que con ello, ha dado cumplimiento a las modificaciones ordenadas.
XLV.      Tercera remisión de los Documentos Básicos modificados de Movimiento Ciudadano a la UTIGyND. El ocho de junio de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01783/2023, la DEPPP solicitó nuevamente la colaboración de la UTIGyND, con la finalidad de que se pronunciara respecto del cumplimiento por parte de Movimiento Ciudadano a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, respecto a paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
XLVI.      Dictamen final de la UTIGyND. El nueve de junio de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/386/2023, remitió el dictamen definitivo sobre el texto de los Documentos Básicos modificados de Movimiento Ciudadano, en el que concluyó que no cumplen con lo ordenado en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, respecto a paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
XLVII.     Alcance al dictamen de la UTIGyND sobre VPMRG. El trece de junio de dos mil veintitrés, en alcance al oficio INE/UTIGyND/376/2023 la UTIGyND, mediante el símil INE/UTIGyND/387/2023, remitió el dictamen definitivo sobre el texto de los Estatutos modificados de Movimiento Ciudadano, en el que concluyó que cumplen parcialmente con lo ordenado en los Lineamientos sobre VPMRG.
XLVIII.    Alcance al desahogo del requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023. El catorce de junio de dos mil veintitrés, se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto el oficio MC-INE-155/2023, mediante el cual el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el CG informó que la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, sesionaría con carácter de urgente el dieciséis de junio de dos mil veintitrés, con el objetivo de adecuar de nueva cuenta la Declaración de Principios y Programa de Acción, al cumplimiento del requerimiento formulado mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023, y acompañó copia certificada de la convocatoria a la sesión referida.
XLIX.      Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023. El veintidós de junio de dos mil veintitrés, la SCJN emite sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, declarando la invalidez del Decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que implicó que sea la legislación vigente hasta el pasado dos de marzo del presente año la que continue en vigor.
L.          Alcance al oficio MC-INE-155/2023. El veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se recibió en la oficialía de partes común de este Instituto el oficio MC-INE-168/2023, mediante el cual el Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el CG remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, en su sesión celebrada el dieciséis de junio del presente año, y señalaron las precisiones que consideraron pertinentes. Asimismo, se remitieron los textos definitivos de la Declaración de Principios y Programa de Acción modificados en medio impreso y magnético (CD). Lo anterior, con la finalidad de dar atención sólo a los elementos mínimos contemplados en los artículos 37 y 38 de la LGPP, requeridos.
             De los textos presentados, se desprende que en cada documento se constató la adición de un párrafo y la modificación de otro más, cuyo contenido normativo está enfocado en el cumplimiento de los elementos mínimos que establece la LGPP, sin que su contenido afecte de manera directa e íntegra lo dictaminado por la UTIGyND en materia de VPMRG y paridad sustantiva.
LI.         Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano tendente a acreditar la celebración de su Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
LII.         Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, la CPPP del Consejo General conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del partido político nacional denominado Movimiento Ciudadano, en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, y en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como lo relativo a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1.     La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
       El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
       El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
       En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
       El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
       El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
       Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
Constitucionales
2.     El artículo 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
       El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
       El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo de la CPEUM, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
       Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3.     El artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este CG, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
       En el artículo 442 de la LGIPE se determina quiénes son los sujetos responsables por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de violencia política atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada, por ello, los sujetos citados en dicho artículo pueden incurrir en responsabilidad electoral por casos de violencia política, entre los cuales están: los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular y la ciudadanía en general.
LGPP
4.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
       En el artículo 34, numeral 1 de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
       Los artículos 3, numeral 4; 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, de la LGPP, se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y determinar los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
b)    Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
c)    Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG; y
d)    Establecer criterios para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas;
e)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
f)     Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
g)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
h)    Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;
i)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
j)     Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y
k)    Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación, así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
LGAMVLV
5.     El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
       Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
       El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6.     Los artículos 5 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Lineamientos
7.     Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por el CG el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos a los parámetros legales en ellos establecidos:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a los establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021.
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes."
       Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP, analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus documentos básicos se apeguen a los principios democráticos de dicha materia y elaborar el proyecto de Resolución que será sometido a la aprobación del Consejo General.
Acuerdo INE/CG583/2022
8.     Los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo INE/CG583/2022, aprobado por el Consejo General el veinte de julio de dos mil veintidós, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del presente Acuerdo sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
Ante la eventualidad de que los PPN no estén en posibilidad de realizar la modificación a sus documentos básicos en la fecha señalada, deberán emitir, a través de su órgano competente, las reglas ordenadas por el presente acuerdo, las cuales deberán ser sometidas a la valoración de este Consejo General a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la obligación de que en la siguiente asamblea general u órgano equivalente competente que celebren, a la brevedad posible, estas reglas serán incorporadas a los documentos básicos.
(...)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP."
Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados
9.     La Sala Superior del TEPJF, en sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, emitió sentencia que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022, por medio del cual se ordenó a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, determinando los siguientes efectos:
"I. Se debe modificar el punto de acuerdo PRIMERO, únicamente para establecer que el plazo con que cuentan los partidos políticos para modificar sus documentos básicos será máximo hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal. En ese sentido, se deberá entender que esa exigencia debe cumplirse, como máximo, noventa días antes del inicio del próximo proceso electoral federal.
II. Se debe modificar el punto de acuerdo SEGUNDO, a efectos de suprimir que el plazo otorgado para que los PPN puedan incorporar de forma adecuada los criterios exigidos debe ser el treinta y uno de octubre. El plazo que deberán observar es hasta noventa días antes del inicio del proceso electoral federal.
III. Se debe suprimir el punto de acuerdo TERCERO.
IV. Se deben confirmar el resto de los puntos de acuerdo."
Acatamiento a la Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados (INE/CG832/2022)
10.   El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós el Consejo General, en acatamiento a la sentencia mencionada, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, suprimió el punto TERCERO, así como los considerandos aplicables y modificó los puntos PRIMERO y SEGUNDO.
       Por lo anterior, los puntos del Acuerdo INE/CG583/2022 quedaron en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva en los procesos electorales para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022 sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
TERCERO. (Se suprime)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
QUINTO. Infórmese dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el proceso de cumplimiento que se está dando a las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022."
II. Competencia del Consejo General
11.   La competencia de este CG para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.
       Así, en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los PPN, este CG atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
       En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35 de la LGPP, los PPN deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
12.   Ahora bien, es de relevancia señalar que el dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
       No obstante, mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro Instructor de la SCJN Javier Laynez Potisek admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el INE en contra del referido Decreto, por lo que, de conformidad con el acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se concedió la suspensión solicitada respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.
       Finalmente, el veintidós de junio de dos mil veintitrés el Pleno de la SCJN resolvió las Acciones de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75, 89, 90, 91, 92 y 93, al determinar que el Congreso de la Unión incurrió en graves violaciones al proceso legislativo, por lo que declaró, la invalidez total del decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que implicó que sea la legislación vigente hasta el pasado dos de marzo del presente año la que continue en vigor.
Plazo para realizar las modificaciones a los Documentos Básicos sobre VPMRG
13.   El veintiocho de octubre de dos mil veinte, fue aprobado por el Consejo General el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual aprobó los Lineamientos, publicado en el DOF el diez de noviembre del mismo año, en cuyo punto resolutivo Segundo ordenó a los PPN, lo siguiente:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021".
       En consecuencia, dichos Lineamientos no señalan un plazo perentorio para que los PPN realicen las adecuaciones a sus Documentos Básicos, el único parámetro que se estableció es que dichas modificaciones debían realizarse una vez concluido el PEF, ello en consideración de lo establecido en el artículo 34, párrafo 2, inciso a), de la LGPP, y así otorgar certeza y legalidad a los actos partidistas correspondientes.
       Ahora bien, el acto por el cual se dio por culminado el PEF, fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, al emitir el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, por el que se modificó la asignación de las diputaciones federales que les correspondían a los PPN Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante Acuerdo INE/CG1443/2021.
       No obstante, mediante resolución INE/CG204/2022 aprobada el 27 de abril de 2022 el Consejo General, en el punto resolutivo SEGUNDO, requirió a Movimiento Ciudadano para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOF, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos (DB) en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, así como a las Resoluciones INE/CG155/2020 e INE/CG1691/2021, en relación con el decreto en materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo legal.
       El plazo otorgado venció el veinte de noviembre de dos mil veintidós; sin embargo, dicho partido informó, mediante oficio MC-INE-300/2022, de veintidós de septiembre de ese año, que se encontraba en vías de cumplimiento, vertiendo las manifestaciones siguientes:
"(...) en la resolución que se menciona se nos mandata que en un término no mayor a seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación se realicen las modificaciones a nuestros Documentos Básicos con relación a la violencia política contra las mujeres en razón de género; pero es el caso que en la Vigésimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional y en la Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, celebradas los días 3 y 4 de diciembre del 2021 respectivamente, se aprobó la determinación de posponer las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y Carta de Identidad de Movimiento Ciudadano, hasta en tanto se llevaran a cabo los diversos foros nacionales denominados Evolución Mexicana, con el fin de lograr una mayor participación no solo de las personas que integran nuestros órganos estatutarios, sino también de militantes, simpatizantes y de la ciudadanía en general, para que con sus opiniones Movimiento Ciudadano realice una modificación integral de sus Documentos Básicos y Carta de Identidad, mismos que serán aprobados en su caso, en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, que se llevará a cabo en los primeros días del mes de diciembre del año que transcurre (...)"
       Cabe señalar que Movimiento Ciudadano mantiene congruencia con las manifestaciones avaladas en los considerandos 23 y 33 de la resolución INE/CG204/2022, siguientes:
"(...)
Y dando seguimiento al cumplimiento al artículo transitorio segundo de los Lineamientos aprobados a través del Acuerdo INE/CG517/2020, de veintiocho de octubre de dos mil veinte. Se hace un atento recordatorio a Movimiento Ciudadano para que cumplimiento a lo anterior, así como a los resolutivos sexto y tercero aprobados por este CG dentro de las Resoluciones INE/CG155/2020 e INE/CG1691/2021, de diecinueve de junio de dos mil veinte y diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, respectivamente, dentro del cual se le requirió que, a la brevedad, realizara la adecuación a sus documentos básicos considerando las reformas aprobadas mediante el Decreto en materia de VPMRG.
Pues, todos los PPN están obligados -y por ello han sido requeridos por este CG- a realizar las modificaciones a sus documentos básicos, una vez concluido el PEF 2020-2021, y así dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto en materia de VPMRG, lo que deben informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
Lo anterior, toda vez que ha concluido el PEF, y ante lo mandatado por el CG, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00256/2022 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00863/2022, la DEPPP, solicitó a Movimiento Ciudadano se pronunciará sobre el cumplimiento dado a los Lineamientos, cuya enunciación expresa fue realizada mediante oficio MC-INE-090/2022, a saber:
"La Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano, aprobó posponer las reformas a la Declaración de Principios, Programa de Acción, Carta de Identidad y demás, hasta la celebración de la Convención Nacional Extraordinaria, que tendrá verificativo los días 4, 5 y 6 de diciembre del año en curso; constituyendo al efecto foros y diálogos denominados "El Futuro es la Social Democracia", como consta ampliamente en el acta de la Vigésimo Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el 3 de diciembre de 2021; lo anterior, para estar en condiciones de presentar unos documentos básicos que nos permitan ser la organización más vigorosa, mejor organizada y con claridad en el trabajo político del país.
Dicho órgano colegiado de nivel superior aprobó adecuaciones a los Estatutos, relacionadas con la Violencia Política de Género, de conformidad con la autoorganización y autodeterminación de la vida interna de Movimiento Ciudadano, concretamente en el Artículo 9, numeral 10, que señala: "Salvaguardar la prevención, atención, reparación y erradicación de la violencia política en razón de género. En términos del Protocolo respectivo". Así como en el: Artículo 79 numeral 12, referente a las causales de imposición de sanciones: "Incumplir con la prevención, atención, reparación y erradicación de la violencia política en razón de género. En términos del Protocolo respectivo".
En tales foros y diálogos, se discutirán entre otros, temas como el de Justicia e Igualdad;
Todas, Todos y Todes, con amplia deliberación nacional
Es de mencionar que en ese sentido también se aprobó la Integración de un Comité Promotor, el cual deberá instaurar alianzas y obtener el apoyo (...), a efecto de asegurar la participación de los órganos de dirección nacionales, estatales y municipales, así como todas las organizaciones de la sociedad civil que deseen intervenir." (sic)
Énfasis añadido.
En tal virtud, en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación Movimiento Ciudadano, determinó posponer la aprobación de las modificaciones integrales no sólo a la Declaración de Principios y Programa de Acción, en cumplimiento a los Lineamientos, hasta en tanto no se lleven a cabo lo foros y diálogos intitulados "El Futuro es la Social Democracia".
Cabe señalar que, en efecto, tal y como lo señala el Representante en el oficio referido, encuentra sustento en el CUARTO y QUINTO puntos de acuerdo del texto del acta acompañada levantada durante la celebración de la Cuarta Convención Nacional Democrática. En consecuencia, se tiene que Movimiento Ciudadano se encuentra en vías de dar cumplimiento a lo ordenado en los Lineamientos.
Con independencia de lo anterior, a efecto de dar certeza, esta instancia conmina a dicho partido para que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a la obligación establecida en los Lineamientos."
       En consecuencia, y toda vez que Movimiento Ciudadano informó el veintidós de septiembre de dos mil veintidós que las adecuaciones a su normativa interna se llevarían a cabo durante el mes de diciembre de dicho año y que las modificaciones a sus Documentos Básicos se llevaron a cabo durante la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, se desprende que las modificaciones en materia de VPMRG si bien se realizaron quince días después del plazo señalado en la resolución INE/CG204/2022, el partido acreditó que se encontraba en vías de cumplimiento, aunado a lo anterior ante dichas manifestaciones la DEPPP tomó nota mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03117/2022.
Plazo para realizar las modificaciones a los Documentos Básicos sobre paridad sustantiva
14.   Mediante Acuerdo INE/CG583/2022, se vinculó, entre otros PPN, a Movimiento Ciudadano, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP. Asimismo, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, se dio como plazo a los PPN para modificar sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
       En virtud de lo anterior, el catorce de abril de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01150/2023 realizó un atento recordatorio a Movimiento Ciudadano para dar cumplimiento a lo estipulado en los resolutivos en mención. Cabe señalar que el partido no realizó pronunciamiento alguno.
       Ahora bien, una vez que el plazo otorgado mediante Acuerdo INE/CG832/2022 culminó; mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01726/2023, se requirió al PPN denominado Movimiento Ciudadano, que informara sobre las acciones realizadas tendentes a dicho cumplimiento; en respuesta al similar, el seis de junio de dos mil veintitrés, se recibió en esta Dirección Ejecutiva el oficio MC-INE-145/2023, que en la parte que nos interesa señaló lo siguiente:
"(...) derivado del cumplimiento (...) del Acuerdo INE/CG832/2022; se enlista en que porciones normativas de la Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y demás normativa interna de Movimiento Ciudadano, se encuentran las adecuaciones aprobadas por la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional y la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, con el fin de cumplir con la referida paridad sustantiva:
NORMATIVA INTERNA DE
MOVIMIENTO CIUDADANO
APARTADO O ARTICULO
Declaración de Principios
Apartado 1. Motivos, párrafo noveno.
Programa de Acción
Apartado 1. Las causas de Movimiento Ciudadano, párrafo sexto.
Estatutos
Artículo 4 numeral 1 párrafos primero y segundo.
 
(...)"
       Si bien, en el texto del oficio señalado la Representación del partido no refiere de manera directa que dichas disposiciones correspondientes a los documentos básicos que rigen su vida interna, fueron aprobadas durante la celebración de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria del referido partido, realizada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, al señalar de manera expresa porciones normativas de cada documento básico, se concluye que las mismas fueron realizadas a la par de las modificaciones sobre VPMRG.
       En consecuencia, y toda vez que Movimiento Ciudadano realizó las modificaciones a sus Documentos Básicos durante la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, se puede considerar que las modificaciones relativas a garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas se realizaron dentro del plazo establecido en el Acuerdo INE/CG832/2022.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
15.   De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
       Sentado lo anterior, el cinco de diciembre de dos mil veintidós se celebró la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Documentos Básicos, que rigen su vida interna.
       En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del seis de diciembre de dos mil veintidós al tres de enero de dos mil veintitrés, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la LGSMIME, así como el periodo del diecinueve al treinta de diciembre de dos mil veintidós y el dos de enero de dos mil veintitrés, pues éste no debe computarse para efectos del plazo legal antes mencionado, debido a la suspensión de labores institucionales conforme a las circulares INE/DEA/036/2022 e INE/DEA/037/2022 emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto.
       En ese sentido, Movimiento Ciudadano presentó el oficio mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el dieciséis de diciembre de dos mil veintidós. Por tanto, dicho partido político dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
DICIEMBRE 2022
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
5
CNDE*
6
(día 1)
7
(día 2)
8
(día 3)
9
(día 4)
10
(inhábil)
11
(inhábil)
12
(día 5)
13
(día 6)
14
(día 7)
15
(día 8)
16
(día 9) NOT**
17
(inhábil)
18
(inhábil)
19
(Inhábil)
2º periodo
vacacional INE
20
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
21
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
22
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
23
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
24
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
25
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
26
(Inhábil)
2º periodo
vacacional INE
27
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
28
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
29
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
30
(Inhábil)
2º periodo
vacacional
INE
31
(Inhábil)
 
 
ENERO 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
 
 
 
 
 
1
(Inhábil)
2
(Inhábil)
Conmemoración
del día del
personal del INE
3
(día 10)
 
 
 
 
 
* Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano.
** Notificación al INE de la celebración de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano.
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
16.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
       Por su parte el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del CG.
       No obstante, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente hasta en tanto la UTIGyND emitiera su opinión técnica a los textos definitivos de modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano, presentados mediante oficios MC-INE-117/2023 y MC-INE-125/2023 de veintiocho de abril y diez de mayo de dos mil veintitrés, dada la relevancia que implica el cumplimiento por parte de éste a los Lineamientos y a lo establecido en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022; lo que ocurrió el trece de junio de dos mil veintitrés, con el oficio INE/UTIGyND/387/2023, mediante el cual, se remite el alcance al dictamen final sobre los textos definitivos de modificaciones a los documentos básicos presentados.
       Sin embargo, el catorce y veintiocho de junio del presente año se recibieron los oficios MC-INE-155/2023 y MC-INE-168/2023, en este último Movimiento Ciudadano informó y remitió la documentación correspondiente a la sesión de dieciséis de junio de dos mil veintitrés de la CCL, en la cual se realizan adecuaciones a los textos de la Declaración de Principios y Programa de Acción con el objeto de cumplir a cabalidad los elementos mínimos establecidos en los artículos 37 y 38 de la LGPP.
       Cabe resaltar que, dichas adecuaciones no trastocan los temas de VPMRG y paridad sustantiva, razón por lo cual, no fue necesario remitirlos a dictamen de la UTIGyND.
       Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, para concluir, el veintiocho de julio del mismo año; considerando que el veintiocho de junio de dos mil veintitrés Movimiento Ciudadano presentó la totalidad de la documentación para el análisis correspondiente. Por lo que, el plazo se contabiliza de la siguiente forma:
JUNIO 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
28*
Último
oficio MC
29
(día 1)
30
(día 2)
 
 
JULIO 2023
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
DOMINGO
 
1
(día 3)
2
(día 4)
3
(día 5)
4
(día 6)
5
(día 7)
6
(día 8)
7
(día 9)
8
(día 10)
9
(día 11)
10
(día
12)
11
(día 13)
12
(día 14)
13
(día 15)
14
(día 16)
15
(día 17)
16
(día 18)
17
(día
19)
18
(día 20)
19
(día 21)
20
(día 22)
21
(día 23)
22
(día 24)
23
(día 25)
24
(día
26)
25
(día 27)
26
(día 28)
27
(día 29)
28**
(día 30)
 
*Último oficio de MC
**Fecha límite para emitir la resolución.
       Ahora bien, el plazo para que este Consejo General determine lo conducente sería el veintiocho de julio. Sin embargo, siendo aprobado por la CPPP el veintisiete de julio del presente año, el proyecto es del conocimiento de los integrantes del Consejo General previo al término de los treinta días para su discusión, y en su caso, aprobación en la siguiente sesión programada.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatutos de Movimiento Ciudadano
17.   Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante de Movimiento Ciudadano, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 12, numeral 1, incisos a) b) y c); 13, numerales 1 y 3; así como 14, numerales 1, 2, incisos a) y l), 3, 5, 6, 7 y 8; 15, numerales 1, 2, 4 y 5; 16, numeral 1, inciso i), y numeral 2; 20, numeral 2, inciso u); 85, numerales 4 y 5; 89, 90, 91, 92 y 93 de los Estatutos.
VI. Análisis en su caso de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
18.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
       En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
       Es preciso puntualizar que conforme a lo previsto en los artículos 8 numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la
Constitución, la LGPP, los Lineamientos, los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022 y demás disposiciones en materia electoral.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por Movimiento Ciudadano
19.   Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PPN, Movimiento Ciudadano presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en originales, copias certificadas y otros:
       a) Documentos originales:
·  Acta de la Octogésima Sesión de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de cuatro de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acta de la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, de cuatro de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acta de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano, de cinco de diciembre de dos mil veintidós.
·  Convocatoria a la Sesión de Instalación y Ordinaria de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, emitida el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
·  Publicación de la Convocatoria a la Sesión de Instalación y Ordinaria de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el cuatro de mayo de dos mil veintitrés.
·  Lista de asistencia a la Sesión de Instalación y Ordinaria de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
·  Acta de la Sesión de Instalación y Ordinaria de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
·  Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, emitida el trece de junio de dos mil veintitrés.
·  Publicación de la Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
·  Lista de asistencia a la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
·  Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
       b) Copias certificadas:
·  Convocatoria a la Octogésima Sesión de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de tres de diciembre dos mil veintiuno, y certificada el trece de diciembre del mismo año.
·  Publicación de la Convocatoria a la Octogésima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana en la página de internet https:/archivo.movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria80coordinadora.pdf, certificada el trece de diciembre de dos mil veintidós.
·  Publicación de la Convocatoria a la Octogésima Sesión de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el seis de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acuses de recibo de notificación a la Octogésima Sesión de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano, certificada el trece de diciembre de dos mil veintidós.
·  Lista de Asistencia a la Octogésima Sesión de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintidós, certificada el trece de diciembre del mismo año.
·  Impresiones de pantalla donde consta la notificación de la convocatoria la Octogésima Sesión de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano, certificada el dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
·  Convocatoria a la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, a celebrarse el cuatro de diciembre de dos mil veintidós, emitida el veinticinco de noviembre anterior y certificada el trece de diciembre del mismo año.
·  Publicación de la Convocatoria a la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional en la página de internet https://archivo.movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria24consejonacional_.pdf, certificada el trece de diciembre de dos mil veintidós.
·  Publicación de la Convocatoria a la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el seis de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acuses de recibo de notificación a la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, certificada el trece de diciembre de dos mil veintidós.
·  Lista de Asistencia a la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintidós, certificada el trece de diciembre del mismo año.
·  Impresiones de pantalla donde consta la notificación de la convocatoria la Vigésimo Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, certificada el dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
·  Convocatoria a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano, emitida el cuatro de noviembre de dos mil veintidós y certificada el tres de diciembre del mismo año.
·  Publicación de la Convocatoria a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria en la página de internet https://archivo.movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_a_la_convencion_nacional_democratica_extraordinaria.pdf, certificada el trece de diciembre de dos mil veintidós.
·  Publicación de la Convocatoria a la Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el seis de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acuses de recibo de notificación a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano, certificada el trece de diciembre de dos mil veintidós.
·  Lista de Asistencia a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, certificada el trece de diciembre del mismo año.
       c) Otros:
·  Ejemplar del diario de circulación nacional denominado "El Universal", en el que consta la publicación de la Convocatoria a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria de Movimiento Ciudadano, de cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
·  Impresión de la Declaración de Principios del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobada en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
·  Impresión del Programa de Acción del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
·  Impresión de los Estatutos del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
·  Impresión de la Carta de Identidad del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobada en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
·  Impresión del cuadro comparativo de Estatutos del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
·  Impresión de la Declaración de Principios del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobada en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano.
·  Impresión del Programa de Acción del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobada en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano.
·  Impresión del texto final de los Estatutos del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano.
·  Impresión del cuadro comparativo de Estatutos del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
·  Impresión del texto final de la Declaración de Principios del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
·  Impresión del texto final del Programa de Acción del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
·  Impresión del cuadro comparativo final de Estatutos del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
·  Impresión del Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Reparar la Violencia Política en Razón de Género de Movimiento Ciudadano, el cual cuenta con un registro condicionado.
·  Impresión del texto final de la Declaración de Principios del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, el dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
·  Impresión del texto final del Programa de Acción del PPN denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, el dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
·  Un CD que contiene en formato Word, la modificación a los Estatutos aprobados en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, y el comparativo de Estatutos.
·  Un CD que contiene en formato Word, la modificación a los Declaración de Principios y Programa de Acción aprobados en la Convención Nacional Democrática Extraordinaria.
·  Un CD que contiene formato Word, la modificación a los Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
·  Un CD que contiene en formato Word, el texto de modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción, así como el cuadro comparativo de Estatutos aprobados por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, y en formato PDF el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Reparar la Violencia Política en Razón de Género de Movimiento Ciudadano.
·  Un CD que contiene en formato Word, el texto final de la modificación a la Declaración de Principios y el Programa de Acción aprobados por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano el dieciséis de junio de dos mil veintitrés.
Procedimiento Estatutario
20.   De lo previsto en los artículos 12, numeral 1, incisos a), b) y c); 13, numerales 1 y 3; así como 14, numerales 1, 2, incisos a) y l), 3 al 10; 15, numerales 1, 2, 4 y 5; 16, numeral 1, inciso i), y numeral 2; 20, numeral 2, inciso u); 85, numerales 4 y 5; 89, 90, 91, 92 y 93 de los Estatutos, se desprende lo siguiente:
I.       A nivel nacional, son instancias y órganos de dirección del partido político: la Convención Nacional Democrática, el Consejo Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente, la Comisión Operativa Nacional y el Consejo Consultivo Nacional.
II.      La Convención Nacional Democrática es la máxima autoridad de Movimiento Ciudadano y está facultada, entre otras cosas, para aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.
III.     La Convención Nacional Democrática se reunirá de manera ordinaria cada tres años, y extraordinaria, cuando las circunstancias por exigencia y transcendencia de los asuntos competentes de este órgano, lo requiera;
IV.     La Convención Nacional Democrática deberá celebrarse durante los primeros 5 días de diciembre, cuando se trate de un acto ordinario, y durante cualquier día del año, en su carácter extraordinario;
V.     El órgano convocante de dicha Convención Nacional Democrática, podrá ser, respectivamente, la Comisión Operativa Nacional; la mitad más uno de quienes integran el Consejo Nacional; la mitad más uno de quienes integran la Coordinadora Ciudadana Nacional; la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 15% de las personas militantes acreditadas en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano;
VI.     La convocatoria en comento deberá ser aprobada por el Consejo Nacional y comunicada por escrito, a cada una de las Comisiones Operativas Estatales, por la Comisión Operativa Nacional con sesenta y treinta días de antelación a su celebración, respectivamente, en su carácter ordinario o extraordinario;
VII.    El aludido instrumento convocante deberá ser publicado en la Gaceta Ciudadana, órgano de difusión de Movimiento Ciudadano y en un diario de circulación nacional, así como en los demás medios de notificación establecidos en sus normas relativas;
VIII.   La Convención Nacional Democrática en sus dos modalidades, se sujetará a las mismas formalidades y los tiempos establecidos estatutariamente; con la salvedad de que, por causa de urgencia, debidamente justificada por el Consejo Nacional se convoque en un plazo menor de treinta días, la Convención Extraordinaria se integrará con las personas delegadas que con ese carácter fueron acreditadas en la celebración inmediata anterior de dicho órgano;
IX.     La Convención Nacional Democrática se instalará y funcionará con la presencia de la mayoría de las personas que la integran, esto es:
a)    Consejeras y consejeros Nacionales.
b)    Integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
c)     Integrantes de la Comisión Permanente.
d)    Integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
e)    Coordinadoras y Coordinadores Regionales.
f)     Diputadas, diputados, senadoras y senadores de Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
g)    Diputadas y diputados a las legislaturas de los estados de Movimiento Ciudadano.
h)    La Coordinadora o Coordinador, Vicecoordinadoras, Vicecoordinadores y una persona representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
i)     Delegadas y delegados electos en las Convenciones Estatales respectivas.
j)     Las delegadas de Mujeres en Movimiento.
k)     Delegadas y delegados de Jóvenes en Movimiento.
l)     Delegadas y delegados de Trabajadores y Productores en Movimiento.
m)    Delegadas y delegados de los movimientos sociales que conforme al reglamento se encuentren integrados en el número que establezca la convocatoria respectiva.
X.     En el supuesto que la Convención Nacional Democrática no pudiera reunirse por falta de quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de sus integrantes presentes;
XI.     La asistencia de quienes integren la Convención Nacional Democrática es personal; en consecuencia, su participación es individual y su voto es intransferible;
XII.    Los trabajos de instalación y conducción de la Convención Nacional Democrática estarán a cargo, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional y por una Presidencia, Secretaría, y Escrutadores de la Convención, los cuales serán elegidos por el pleno;
XIII.   Los acuerdos que tome la Convención Nacional Democrática se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las personas delegadas asistentes;
XIV.   En caso de empate, la Presidencia de los trabajos de la Convención, tendrá voto de calidad;
XV.   Los acuerdos tomados en la Convención Nacional Democrática adquirirán validez inmediata para todos los efectos internos, las modificaciones a los Documentos Básicos deberán comunicarse en el plazo de diez días a la autoridad electoral federal, para que, en términos de la legislación electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declare su procedencia constitucional y legal; y
XVI.   La Secretaría General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional deberá publicar en el órgano oficial de difusión de Movimiento Ciudadano las resoluciones tomadas y remitir a la Comisión Operativa Nacional aquellas que deben notificarse al Instituto Nacional Electoral en términos de la Ley; de conformidad con el principio de máxima publicidad.
XVII.  Las modificaciones realizadas y aprobadas serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras, así como para las personas ciudadanas integradas a dicho PPN.
       Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
21.   En el caso concreto, la Convención Nacional Democrática de conformidad con los artículos 13, numeral 1; y 14, numeral 2, inciso l); de sus Estatutos, al ser el máximo órgano de dirección del partido y tener a su cargo la conducción ideológica, política, económica y social, y de su vida interna, tiene la facultad ordinaria de, entre otras disposiciones, aprobar y/o convalidar las modificaciones a sus Documentos Básicos en los términos siguientes:
"ARTÍCULO 14
De la Convención Nacional Democrática, Funciones y Modalidades.
(...)
2. Corresponde a la Convención Nacional Democrática:
(...)
l) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano;
(...)" (sic)
Énfasis añadido.
       De los oficios presentados por el Representante, así como de la documentación acompañada se desprende que las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano fueron aprobadas por la CNDE, celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, órgano que cuenta con la facultad expresa para ello, de conformidad con el artículo 14, numeral 2, inciso l), de los Estatutos.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
22.   En concordancia con lo previsto en el artículo 14, numeral 1, la convocatoria a la Convención Nacional Democrática ya sea ordinaria o extraordinaria se realizará por la Comisión Operativa Nacional; o por la mitad más uno de quienes integran el Consejo Nacional; por la mitad más uno de quienes integran la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 15% de las personas militantes acreditadas en el Registro Nacional de Movimiento Ciudadano.
       Del análisis a la copia certificada de la convocatoria a la referida CNDE, se desprende que fue el Consejo Nacional quien la aprobó, en su Vigésimo Tercera Sesión llevada a cabo el veinticuatro de junio de dos mil veintidós, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, numeral 1, segundo párrafo y 16, numeral 1, inciso i) de los Estatutos.
       Sentado lo anterior, la celebración de dicha sesión del Consejo Nacional se llevó a cabo conforme al procedimiento y a las disposiciones estatutarias vigentes, es decir con apego a lo previsto en los artículos 15, numerales 1, 2, y 5; 16, numeral 1, inciso i), y numeral 2; 20, numeral 2, inciso u); 84, numerales 2 y 5; 87; 89; 91 y 92 de los Estatutos.
       Ahora bien, del análisis a la documentación presentada, se advierte que el pasado cuatro de noviembre de dos mil veintidós, la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano expidió de manera conjunta con la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar la CNDE el cinco de diciembre de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 14, numeral 1, primer párrafo, de los Estatutos.
Contenido de la Convocatoria
23.   El artículo 14, numeral 1, párrafo segundo, en relación con los numerales 4, párrafo tercero y 5 de los Estatutos, señala que la convocatoria a la Convención Nacional Democrática por lo menos debe establecer los días, el lugar y la hora de su realización; así como el orden del día bajo la cual se realizará. Además, en ella se determinarán las modalidades del desarrollo y las bases para su celebración. Y puntualiza que la misma deberá expedirse por lo menos con 60 días de anticipación si se trata de una convocatoria ordinaria o 30 días de anticipación, si se trata de una con carácter de extraordinaria.
       En el caso que nos ocupa y en cumplimiento a la disposición anterior, de conformidad con lo establecido en las Bases PRIMERA y SÉPTIMA de la Convocatoria a la Convención Nacional Democrática, se desprende que la naturaleza de ésta es de carácter extraordinaria y se determinó el orden del día bajo el cual sesionaría, en especial los citados en los numerales 7, 8 y 11 correspondientes:
"(...)
7. Presentación y aprobación, en su caso, de modificaciones a la Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano.
8. Presentación y aprobación, en su caso, de modificaciones al Programa de Acción de Movimiento Ciudadano.
(...)
11. Presentación y aprobación, en su caso, de las propuestas de la Comisión Operativa Nacional, presentadas por el coordinador.
(...)".
       En tal virtud, se desprende que dicha convocatoria fue aprobada con el propósito de exponer, discutir y en su caso aprobar la modificación a la Declaración de Principios y el Programa de Acción de Movimiento Ciudadano. Asimismo, señala que todo lo no previsto en dicho texto convocante será resuelto por la Comisión Operativa. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 14, numeral 1, párrafo segundo en relación con numerales 4, párrafo tercero y 5 de los Estatutos.
       Si bien, del orden del día de la CNDE no se desprende de manera directa que serían aprobadas modificaciones a sus Estatutos, de acuerdo con el contenido de las actas de la Octogésima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Vigésimo Cuarta Sesión del Consejo Nacional y de la misma CNDE, se desprende que fueron sometidas a su aprobación en el punto 11 de dicho orden del día.
Publicación de la Convocatoria
24.   Asimismo, el artículo 14, numeral 1, párrafo segundo de los Estatutos señala que, una vez aprobada la convocatoria respectiva, ésta deberá ser publicada en la Gaceta Ciudadana de Movimiento Ciudadano y en un diario de circulación nacional, así como en los términos de notificación establecidos en el artículo 91 de los Estatutos.
       Para dar debido cumplimiento al principio de publicidad procesal, y hacer de conocimiento a toda la militancia del PPN, así como a todos aquellos delegados con derecho a asistir; la Convocatoria a la CNDE fue publicada el cuatro de noviembre de dos mil veintidós en los estrados y en la página de internet del partido; asimismo, fue publicada el mismo día de su emisión en el diario de circulación nacional "El Universal", con lo que se cumple el requisito de temporalidad de treinta días, determinado en el artículo 14, numeral 1, párrafo segundo en relación con numerales 4, párrafo tercero y 5, en relación con el artículo 91 de los Estatutos.
Notificación de la Convocatoria
25.   El artículo 91, de los Estatutos, dispone que las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control deberán realizarse incluso por notificaciones personales.
       En tal virtud se constató que dentro de la documentación presentada se incluyeron copias certificadas de la:
·  Publicación de la Convocatoria a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria en la página de internet https://archivo.movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_a_la_convencion_nacional_democratica_extraordinaria.pdf, certificada el trece de diciembre de dos mil veintidós.
·  Publicación de la Convocatoria a la Cuarta Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el seis de diciembre de dos mil veintidós.
·  Acuses de recibo de notificaciones personales a las Delegadas y los Delegados que tienen el derecho a asistir a la CNDE en donde se aprecia una leyenda sobre la recepción en tiempo y forma de la convocatoria por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional, la mención de la ubicación, día y hora en la que se celebrará la sesión, la confirmación de asistencia y el nombre y firma de la persona integrante del citado órgano.
       Así como un ejemplar del diario de circulación nacional denominado "El Universal", en el que consta la publicación de la Convocatoria a la CNDE de Movimiento Ciudadano, de cuatro de noviembre de dos mil veintidós.
       En este contexto, dichos documentos adminiculados entre acreditan que los actos tendentes a la publicación de la convocatoria a la CNDE, en términos de lo establecido en el artículo 91 en relación con el 14, numeral 1, párrafo segundo en relación con los numerales 4, párrafo tercero y 5, del referido precepto estatutario fueron realizados en totalidad para el debido cumplimiento al principio de máxima publicidad, al acreditarse que se hizo del conocimiento de las personas interesadas mediante los tres medios estatutariamente exigidos, a saber: la página web, los estrados y notificaciones personales.
De la instalación y quórum de la Convención Nacional Democrática
26.   Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el PPN presentó copia certificada del registro de asistencia correspondiente a la CNDE, celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, signada por el Secretario General de Acuerdos, en apego a la atribución conferida en los artículos 18, numeral 5, y 20, numeral 2, inciso v), de los Estatutos.
       El artículo 13, numeral 1 de los Estatutos, establece la integración de la Convención Nacional Democrática con derecho a voz y voto. Sin embargo, es de destacar que dicho órgano se encuentra integrado por aquellos militantes que son electos como delegados estatales en las 32 entidades federativas, así como por los integrantes de diversos órganos directivos, lo que conlleva a una representación de su militancia a nivel nacional.
       Aunado a lo anterior, por lo que hace a la integración de la lista de asistencia, en específico en la determinación de los delegados, corresponde a la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos integrar y validar la relación de las personas delegadas integrantes, tal como se señala en el artículo 84, numerales 4 y 5 de los Estatutos.
       Por lo que, de la lista de asistencia certificada se desprende la firma de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, con lo cual se da cumplimiento al citado requisito.
       Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 3, en relación con el artículo 92 de los Estatutos, la Convención Nacional Democrática requiere, para su instalación y funcionamiento, de la presencia de la mayoría de las personas; por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de tal requisito, del análisis del Acta de la CNDE, se desprende que a la sesión ordinaria asistieron setecientos cuarenta y cuatro (744) personas integrantes de un total de novecientos setenta y cinco (975), lo que significa el setenta y seis, punto treinta por ciento (76.30%), que según el registro del partido político son las personas acreditadas a asistir.
       Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración solamente el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este instituto, de donde se concluye que asistieron doscientos noventa y nueve (299) personas integrantes de un total de trescientos sesenta y cuatro (364), por lo que la sesión se llevó a cabo con el ochenta y dos punto catorce por ciento (82.14%).
       Es decir, el quórum legal se constituyó al contar con la presencia del ochenta y dos punto catorce por ciento (82.14%) de las personas integrantes acreditadas ante este Instituto, conforme lo establecen los artículos 13, numerales 1, 2 y 3, y 92, de los Estatutos.
Conducción de la instalación
27.   Se señala en el artículo 14, numeral 3 de los Estatutos que los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Nacional. Y que el Presidente, Secretario y Escrutadores de la Convención serán electos por el pleno.
       En tal virtud del acta se desprende, que como punto número CINCO del orden del día se procedió a elegir a la Presidenta o el Presidente, Secretaria o Secretario y Escrutadoras o Escrutadores que deberán conducir los trabajos de la CNDE, los cuales fueron electos por UNANIMIDAD, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, mismo numeral 3 de los Estatutos.
De la votación y toma de decisiones
28.   En el artículo 93 de los Estatutos, en relación con el artículo 14, numeral 5, se determina que los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las personas delegadas asistentes.
       Así, en el artículo 93 de los Estatutos establece las modalidades de las votaciones a saber: 1. Voto públicamente expresado; y, 2. Voto directo y nominativo; prohíbe así el voto por aclamación. Y señala que, al tratarse sobre votaciones de documentos de naturaleza política, ésta se realiza a través del voto expresado públicamente.
       En el caso concreto, de conformidad con lo establecido en la Base SEXTA de la Convocatoria a la CNDE, se determinó la forma en la que se llevarían a cabo las votaciones correspondientes:
"Los acuerdos y decisiones de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria se tomarán conforme lo establecido en el artículo 14, numeral 5 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano."
       Es decir, se determinó que los acuerdos se tomarían con el voto favorable de la mayoría de sus personas integrantes presentes y que todas las votaciones, al tratarse de documentos de naturaleza política, se realizarían por voto expresado públicamente.
       Al respecto, es importante señalar que cada uno de los Puntos de Acuerdo fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los Documentos Básicos materia de esta Resolución.
De la aprobación de modificaciones a los Documentos Básicos
De la modificación a la Declaración de Principios y Programa de Acción
29.   Conforme se señaló en el considerando 19 de la presente Resolución, en concordancia con el orden del día establecido en la Convocatoria a la CNDE, en los numerales 7 y 8 de la base SÉPTIMA, aprobada por el Consejo Nacional el veinticuatro de junio de dos mil veintidós y emitida para su publicación el cuatro de noviembre del mismo año. Del acta acompañada se desprende que en dicha sesión se llevó a cabo la presentación y aprobación, en su caso, de las modificaciones tanto a la Declaración de Principios como al Programa de Acción, en los siguientes términos.
"(...) Para desahogar el punto SIETE del orden del día, correspondiente a la presentación y aprobación, en su caso, de modificaciones a la Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano (...)
(...) Tenemos hoy la oportunidad de que la ciudadanía realmente se identifique con nuestro proyecto, de ser una mejor opción, de ser el movimiento de la alegría, pero también ser el movimiento donde se defienden las causas de las mujeres, las causas de las juventudes, donde participemos libremente y donde nos sentimos seguras y donde nos sentimos con total garantía de participar libres en cualquier tipo de violencia y sobre todo, respetando los derechos a todas las personas. (...)"
(...) Dicho lo anterior, presentamos a su consideración la nueva Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano.
(...)
(...) Se informa a las delegadas y delegados integrantes de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, que se ha registrado el PRIMER PUNTO DE ACUERDO: Con fundamento en los artículos 14, numerales 2, inciso l) y 4, párrafo segundo de los estatutos de Movimiento Ciudadano, la Convención Nacional Democrática Extraordinaria aprueba la nueva Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano (...)"
"(...) Para desahogar el punto OCHO del orden del día, correspondiente a la presentación y aprobación, en su caso, de modificaciones al Programa de Acción de Movimiento Ciudadano (...)
(...) nuestro proyecto es socialdemócrata, eso quiere decir que nuestros pilares fundamentales son la igualdad y la libertad, con un gran compromiso con la democracia y con los derechos, Nuestros documentos Básicos hoy muestran el anhelo de muchas y muchos que estamos aquí, que es lograr todos los derechos para todas las personas. (...). se hizo un análisis de varios partidos políticos a lo largo del mundo (...). Tenemos estos documentos importantes teóricos de la Academia que son 50 tesis de la socialdemocracia y los principios y valores de nuestro compromiso con la socialdemocracia. Desde luego todas las aportaciones que se recibieron durante los foros para la socialdemocracia (...)
(...) Expuesto lo anterior, presentamos el nuevo Programa de Acción (...)
(...) Se informa a las delegadas y delegados integrantes de la Convención Nacional Democrática Extraordinaria, que se ha registrado el SEGUNDO PUNTO DE ACUERDO: Con fundamento en los artículos 14, numerales 2, inciso l) y 4, párrafo segundo de los estatutos de Movimiento Ciudadano, la Convención Nacional Democrática Extraordinaria aprueba el nuevo Programa de Acción de Movimiento Ciudadano (...)"
       En virtud de lo anterior y del análisis a los textos de los Documentos Básicos presentados por el partido, se observó que en efecto la Declaración de Principios y Programa de Acción fueron modificados de manera total, por lo que se está en presencia de documentos de nueva creación, mismos que deberán ser analizados desde el cumplimiento de los elementos mínimos establecidos en la LGPP, así como el cumplimiento a los Lineamientos sobre VPMRG, los Acuerdos INE/CG583/2022 y INE/CG832/2022 y demás disposiciones en materia electoral.
De la modificación de Estatutos
30.   Si bien, del orden del día de la CNDE no se desprende de manera directa que serían aprobadas modificaciones a sus Estatutos, de acuerdo con el contenido de las actas de la Octogésima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, de la Vigésimo Cuarta Sesión del Consejo Nacional y de la misma CNDE, se desprende que fueron sometidas a su aprobación en el punto 11 de dicho orden del día.
       Lo anterior encuentra su justificación, ya que, al tratarse del cumplimiento de mandatos jurisdiccionales y administrativos, de conformidad con los artículos 14, numeral 2, inciso l); 16, numeral 2; y 18, numeral 10, de su norma estatutaria, corresponde la modificación de sus Estatutos por la vía excepcional, que es competencia de la Coordinadora Ciudadana Nacional y el Consejo Nacional, respectivamente, el primer órgano es el encargado de realizar el ajuste y/o las modificaciones en cumplimiento al mandato, para posteriormente ser aprobadas por el citado Consejo, de manera excepcional, mismas que serán puestas a consideración de la Convención Nacional Democrática. Esto a consecuencia de la temporalidad y complejidad que implica dicha reforma ordenada, y estrategia mediante la cual se hará partícipe la militancia partidista.
       Sentado lo anterior, en el acta de la CNDE la aprobación de la modificación a los Estatutos, se realizó en los términos siguientes:
"(...) en apego a la Base Octava de la Convocatoria a esta Convención Nacional Democrática Extraordinaria, y en virtud de que el Consejo Nacional de Movimiento ciudadano acordó el día de ayer presentar a la consideración de la Convención Nacional democrática las modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano para su aprobación, en su caso en atención al acuerdo del Instituto Nacional Electoral para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidatura a las gubernaturas (...)
(...) Entendemos primero que la paridad sustantiva implica alcanzar una igualdad real de oportunidades en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos para mujeres y hombres. Así pues, la reforma planteada al artículo 4 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, que se refiere a Movimiento de Mujeres y Hombres, es muy concisa (...)
Como también se observa, incluimos la Legislación que defiende el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, agregando la implementación y acatamiento pleno del Protocolo para prevenir, atender, reparar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género (...)
(...) Se ha registrado el CUARTO PUNTO DE ACUERDO: Con fundamento en el artículo 14, numerales 2, inciso l) y 4 párrafo segundo, de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, la Convención Nacional Democrática Extraordinaria aprueba las reformas al artículo cuarto de propio ordenamiento (...)"
Énfasis añadido.
       Ante tales consideraciones, si bien señala el término paridad sustantiva, del análisis a la reforma presentada al artículo 4 de los Estatutos, se desprende que se referían realmente a la igualdad sustantiva como principio general, no así enfocada al tema de la integración paritaria de candidaturas, en tal virtud se debe denotar que la celebración de la CNDE tuvo como fin primordial el dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución INE/CG204/2022, así lo hizo saber la representación ante el CG de Movimiento Ciudadano mediante su oficio MC-INE-300/2022.
       Establecido lo anterior, se emitieron los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/03117/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00299/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00482/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/01392/2023, sin que en los oficios presentados posteriormente, a saber MC-INE-040/2023, MC-INE-049/2023, MC-INE-117/2023 y MC-INE-125/2023, el PPN se pronunciara al respecto.
       Aunado a lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01150/2023, se le realizó un atento recordatorio a Movimiento Ciudadano para dar cumplimiento a lo estipulado en los acuerdos de este CG sobre paridad sustantiva. Cabe señalar que el partido no realizó pronunciamiento alguno.
De los responsables de acatar las observaciones
31.   Durante la Cuarta Convención Nacional Democrática, de Movimiento Ciudadano, celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el nombramiento de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad misma que fue facultada para realizar los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realizara, en su caso, el INE o la Sala Superior del TEPJF(2), en los términos siguientes:
"TRIGÉSIMO TERCER PUNTO DE ACUERDO: Con fundamento en los artículos 12, numeral 1, inciso a); 14, numeral 2, incisos n) y ñ), y 15 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, la Convención Nacional Democrática elige como integrantes de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad, por un período de TRES años, a partir del 4 de diciembre de 2021 al 4 de diciembre de 2024, a las siguientes compañeras y compañeros: Juan Miguel Castro Rendón, Carmen Julieta Macías Rábago, Braulio López Ochoa Mijares, Armando de Jesús Levi Aguirre, Adán Pérez Utrera y Nikol Carmen Rodríguez D L´Orme."
       Ahora bien, del acta de la CNDE celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, se desprende que en el SÉPTIMO PUNTO DE ACUERDO, el Pleno de dicho órgano máximo de dirección aprobó integrar a la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad, nombrada durante la Cuarta Convención Nacional Democrática, a los CC. Juan Ignacio Zavala Gutiérrez y Mario Ramírez Bretón.
       En ese sentido, de la valoración a la documentación presentada, se constataron los elementos siguientes:
I.    Por lo que hace al texto final de modificaciones a los Estatutos:
o    El veintitrés de marzo de dos mil veintitrés se emitió la convocatoria a la Sesión de Instalación y Ordinaria de la CCL.
o    La convocatoria a la Sesión de Instalación fue publicada en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional el día de su emisión.
o    De conformidad con la lista de asistencia, se contó con la presencia de siete (7) de los ocho (8) integrantes que forman la CCL, lo que constituye el 87.5%, por lo que se contó con el quórum legal para sesionar.
o    En concordancia con el acta acompañada de la Sesión de Instalación y Ordinaria de la CCL celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se desprende la aprobación de los textos finales de los documentos básicos, entre éstos los Estatutos, en acatamiento al requerimiento INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023.
II.   Por lo que hace al texto final de la Declaración de Principios y Programa de Acción:
o    El trece de junio de dos mil veintitrés se emitió la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la CCL.
o    La convocatoria a la Sesión Extraordinaria fue publicada en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional el día de su emisión.
o    De conformidad con la lista de asistencia, se contó con la presencia de seis (6) de los ocho (8) integrantes que forman la CCL, lo que constituye el 75%, por lo que se contó con el quórum legal para sesionar.
o    En concordancia con el acta acompañada de la Sesión Extraordinaria de la CCL celebrada el dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se desprende la aprobación de los textos finales de la Declaración de Principios y Programa de Acción en acatamiento al requerimiento INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023, con la finalidad de dar atención sólo a los elementos mínimos establecidos en los artículos 37 y 38 de la LGPP, requeridos.
       En tal virtud, esta autoridad concluye que las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos, por la CCL en su sesiones de instalación y extraordinaria de la CCL celebradas el treinta y uno de marzo y dieciséis de junio de dos mil veintitrés, respectivamente, a fin de acatar las observaciones realizadas por la DEPPP y la UTIGyND en materia de VPMRG y en cumplimiento a los elementos mínimos señalados en la LGPP, se sujetaron a la normatividad partidista, por lo que éstas cuentan con validez.
Conclusión del Apartado A
32.   En virtud de lo expuesto en los considerandos 19 al 31, se advierte que Movimiento Ciudadano dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 13, 14, 15, 16, 91, 92 y 93 de sus Estatutos, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos contó con la deliberación y participación de las personas integrantes con derecho a voz y voto de la CNDE; que adoptó la regla de mayoría como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
B.    Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como a lo mandatado por este Consejo General mediante los Acuerdos INE/CG517/2020, INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
33.   Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
Énfasis añadido.
       Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
       Ante este contexto, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos..."
       Sin embargo, por lo que hace al texto de los Estatutos modificados, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento tanto a los Lineamientos, así como al acuerdo INE/CG583/2022 que nos ocupa, mediante un análisis integral, es necesario hacer referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas por Movimiento Ciudadano, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG204/2022.
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
34.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reforman diversas disposiciones, de las que se destacan las señaladas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
       Dichas reformas obligan a los PPN y partidos políticos locales a establecer, dentro de sus Documentos Básicos, los mecanismos para evitar la VPMRG. Por lo que, con el objetivo de establecer referentes y criterios para facilitar la creación de dichas herramientas, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte; instrumento que constituye un mandato, así como también un referente normativo para la consecución de los fines del Decreto y por ende de la vida interna partidaria en un ambiente libre de VPMRG. Los referidos Lineamientos, ordenan a los PPN adecuar sus Documentos Básicos en cumplimiento a los mismos, una vez terminado el PEF.
       Estos Lineamientos tienen como fin armonizar la normativa de los PPN y locales con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG; mismas que de conformidad con lo establecido en su considerando 8,(3) del Acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I      Generalidades,
II     Capacitación,
III     Candidaturas,
IV    Radio y Televisión, y,
V     Órganos Estatutarios.
       Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales, así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público.
       Por su parte los artículos 10, 11 y 12, párrafos primero y segundo de los Lineamientos establecen que:
"Artículo 10. La declaración de principios de los partidos políticos deberá establecer la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, así como los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en las leyes aplicables.
Artículo 11. El programa de acción de los partidos deberá contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, estableciendo aquellos destinados a promover la participación política de las militantes, así como los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido garantizando la paridad de género.
Artículo 12. Los partidos políticos deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán la prevención, atención, sanción y reparación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, además de garantizar la integración paritaria de los liderazgos políticos de las mujeres al interior de los mismos.
Asimismo, deberán incorporar disposiciones para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión que les correspondan y de las prerrogativas para las precampañas y campañas políticas, incluidas aquellas ejercidas en coalición, así como los mecanismos mediante los cuales se rendirán cuentas en este sentido.
(...)"
       Acorde con lo anterior, dichos preceptos determinan que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus Documentos Básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, la LGPP, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
       Por otra parte, de conformidad con el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, los PPN deberán incluir en sus Documentos Básicos los criterios mínimos para garantizar la paridad sustantiva, mismos que se transcriben a continuación:
"a) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGPP y demás leyes aplicables, así como lo ordenado por el TEPJF.
b) Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
I. Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas a celebrarse a partir de los próximos comicios electorales locales, deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, bajo los criterios básicos siguientes:
i) Las reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular;
a) Emitirse, previo a las convocatorias.
b) Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política del PPN en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido;
c) Determinar el género de las candidaturas, esto es, establecer en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres, y estableciendo cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres, garantizando la distribución paritaria en las entidades;
d) Garantizar que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo y así evitar sesgos políticos que obstruyan la participación de éstas en las contiendas electorales, lo que se traduce en evitar postularlas en entidades con menor posibilidad de triunfo; y
e) Asegurar que la postulación de candidaturas se realizará en todo momento dependiendo del o los géneros definidos, y señalar que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género, salvo que con la sustitución se incremente la participación política de las mujeres.
ii) Reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas, que tiene como finalidad:
a) Determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades;
b) Señalar las etapas, fechas de inicio y conclusión, y los plazos del proceso de selección de candidaturas;
c) Determinar las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
d) Establecer fechas concretas para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
e) Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y
f) Definir los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
II. Asimismo, establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales futuros, conforme a lo establecido en el apartado I del presente considerando.
(...)"
       En ese sentido, toda vez que el Acuerdo establece los criterios mínimos que se deberán prever en la Declaración de Principios, las medidas que se deberán determinar en el Programa de Acción, así como los mecanismos y procedimientos a establecerse en los Estatutos, se desprende que recaen en dos rubros fundamentales de análisis, que son:
I. Generalidades;
II. Candidaturas a todos los cargos de elección popular.
       Por lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus Documentos Básicos se apeguen a dichos principios democráticos; no obstante, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, así como en lo concerniente a la VPMRG y paridad sustantiva, con fundamento en el artículo 42, párrafo 9, de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizara el análisis pertinente sobre las modificaciones aprobadas en la CNDE, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por el referido partido político en ambas materias.
       Derivado de dicha solicitud de colaboración, la UTIGyND a través del oficio INE/UTIGyND/231/2023, del seis de marzo de dos mil veintitrés, emitió diversas observaciones.
       En tal virtud, la DEPPP procedió a requerir a Movimiento Ciudadano, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023, de diez de marzo de dos mil veintitrés, para que, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o remitiera las documentales correspondientes, para así continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas a sus Documentos Básicos.
       Por lo anterior, el diecisiete de marzo y once de abril de dos mil veintitrés se recibieron los oficios MC-INE-081/2023 y MC-INE-101/2023, mediante los cuales la representación partidista solicitó prórrogas para poder desahogar dicho requerimiento. En consecuencia, el veintitrés de marzo y catorce de abril del mismo año, la DEPPP, a través de los similares INE/DEPPP/DE/DPPF/00913/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/01166/2023, concedió las prórrogas de diez días hábiles, solicitadas a efecto de que Movimiento Ciudadano atendiera el requerimiento, y en su caso adoptara las sugerencias y observaciones aportadas por la DEPPP y la UTIGyND.
De los textos definitivos de los Documentos Básicos
35.   En razón de lo anterior, el veintiocho de abril, diez de mayo y dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se recibieron en la DEPPP los oficios MC-INE-117/2023, MC-INE-125/2023 e MC-INE-168/2023, por medio de los cuales el Representante de Movimiento Ciudadano ante este Consejo General remitió la documentación soporte para acreditar las modificaciones a los documentos básicos realizadas y adecuadas por la CCL, y señaló las precisiones que la referida Comisión consideró pertinentes.
       Cabe señalar que los textos definitivos de la Declaración de Principios y el Programas de Acción remitidos mediante el oficio MC-INE-168/2023 de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, no afectan el dictamen emitido por la UTIGyND mediante oficios INE/UTIGyND/376/2023 e INE/UTIGyND/386/2023 ni el alcance remitido al primero mediante el símil INE/UTIGyND/387/2023, puesto que las precisiones realizadas no impactan en temas de VPMRG ni paridad sustantiva.
       También remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético. Dichos textos se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES a la presente Resolución.
36.   En consecuencia, la DEPPP, remitió de nueva cuenta a la UTIGyND los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados, enviados mediante los oficios MC-INE-117/2023 y MC-INE-125/2023 para que determinase lo que corresponde.
       En respuesta, la UTIGyND, mediante los oficios remitidos observó lo siguiente:
"Al respecto y derivado de la revisión llevada a cabo por la Unidad Técnica a mi cargo, hago de su conocimiento que el Partido cumple parcialmente con los requisitos establecidos. De forma adicional, se adjunta cuadro de cumplimiento. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo."
       Por lo que, en materia de VPMRG, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas por la CCL a sus Documentos Básicos, cumplen parcialmente lo establecido en los Lineamientos.
37.   Asimismo, por lo que hace al cumplimiento de los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, tal como se ha mencionado en el Considerando 14, si bien mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01150/2023, el catorce de abril de dos mil veintitrés, se realizó un atento recordatorio a Movimiento Ciudadano para dar cumplimiento a lo estipulado en los resolutivos en mención, el partido no realizó pronunciamiento alguno, por lo que una vez vencido el plazo otorgado por el Consejo General, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01726/2023 notificado el 2 de junio de 2023, la DEPPP le requirió al partido informara si ha realizado alguna acción encaminada a la aprobación de tales modificaciones. Ante tal solicitud el PPN dio respuesta mediante oficio MC-INE-145/2023 señalando los textos en los que considera ha cumplido con las modificaciones exigidas en materia de paridad sustantiva.
       En tal virtud, la DEPPP, remitió de nueva cuenta los textos definitivos de los Documentos Básicos modificados a la UTIGyND, para que determinase lo que corresponde.
       En respuesta, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/386/2023 observó lo siguiente:
"Al respecto y derivado de la revisión llevada a cabo por la Unidad Técnica a mi cargo, hago de su conocimiento que el Partido no cumple con los requisitos establecidos. De forma adicional, se adjunta cuadro de cumplimiento."
       Consecuencia de lo anterior, en materia de paridad sustantiva en candidaturas, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas por la CCL a sus Documentos Básicos, no cumplen con lo ordenado en los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
       Asimismo, es preciso reiterar que, como se ha mencionado, los textos definitivos de Declaración de Principios y Programa de Acción remitidos mediante el oficio MC-INE-168/2023 de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, no afectan el dictamen emitido por la UTIGyND mediante oficio INE/UTIGyND/386/2023.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
38.   Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los Documentos Básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
       En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
       Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
       Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
       Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
       Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
       Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
       La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
·  Los PPN son entidades de interés público.
·  El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
·  Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
·  Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de constitucionalidad de derechos humanos.
·  El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
Disposiciones de los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano modificadas
39.   Las disposiciones de los textos definitivos de modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano son las siguientes:
       De la Declaración de Principios: En virtud de que el documento presentado corresponde a una nueva versión, visible en el ANEXO CUATRO de la presente Resolución, se verificó que el contenido del referido documento cumpliera con los requerimientos establecidos en el artículo 37 de la LGPP, así como lo estipulado en los Lineamientos y los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2023.
       Del Programa de Acción: En virtud de que el documento presentado corresponde a una nueva versión, visible en el ANEXO CINCO de la presente Resolución, se verificó que el contenido del referido documento cumpliera con los requerimientos establecidos en el artículo 38 de la LGPP, así como lo estipulado en Lineamientos y los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2023.
       De los Estatutos: Se modifican los artículos 4, numerales 1, adicionando tres párrafos, así como el numeral 4, modificando el primer párrafo y adicionando un segundo; y el 72, numeral 1, los cuales se encuentran visibles en el ANEXO SEIS de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
40.   En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas, relativas a los Documentos Básicos, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de fondo, mismas que por cuestión de método y para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I.     Aquellas que se refieren al cumplimiento a los elementos mínimos.
II.     Aquellas que se realizan en concordancia con los Lineamientos.
III.    Aquellas que se realizan para cumplir con los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
       Dicha clasificación se encuentra visible en los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS, así como en los ANEXOS SIETE, OCHO y NUEVE, elaborados de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND, de la presente Resolución.
I.     Aquellas que se refieren al cumplimiento a los elementos mínimos
41.   En este sentido, sólo la Declaración de Principios y el Programa de Acción, serán objeto de análisis bajo los parámetros establecidos en los artículos 37 y 38 de la LGPP.
1.     Declaración de Principios
42.   Del análisis al proyecto final de Declaración de Principios presentado por Movimiento Ciudadano, en relación con los elementos mínimos establecidos en el artículo 37 de la LGPP, se desprende lo siguiente:
·  El cumplimiento de los incisos a), b), c), d) y e) de dicho artículo, relativos a la observancia constitucional, el respeto a las leyes que de ella emanen, los principios ideológicos del partido (políticos, económicos y sociales), la intervención y/o subordinación a organizaciones internacionales o religiosas, así como su actuar partidario bajo medios pacíficos y democráticos, y la promoción de la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres en los términos siguientes:
a.     La obligación de observar la Constitución y las leyes
o    El inciso a) del artículo 37, numeral 1 de la LGPP, señala que los PPN deben establecer en su Declaración de Principios "la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen"; por lo que se procede a verificar que tal postulado se encuentre debidamente señalado en el proyecto. Lo cual se encuentra asentado en el párrafo tercero del texto modificado, en los términos siguientes:
"Por ello, Movimiento Ciudadano como una organización socialdemócrata, asume el compromiso y la obligación de observar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y, los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país."
b.    De los principios ideológicos
o   Por otro lado, en atención a lo señalado en el inciso b) del citado artículo relativo a la obligación de establecer "los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule"; concebidos éstos como un elemento mínimo a cubrir en este documento básico, mismos que configuran su actuar, sus formas de intervención y sobre todo su manera de observar, abordar y dar solución a las problemáticas que aquejan a la sociedad mexicana; se encuentran situados a lo largo de dicho documento, de manera íntegra, mismos que se referencian a continuación:
       Respecto al de carácter político, podemos hacer alusión al numeral 1, de dicho documento, denominado "Motivos", en el cual se conciben como un partido socialdemócrata, desde el cual, se asumen:
"(...) un compromiso vital y radical con la igualdad: la igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de todas las personas frente a los riesgos de la vida, la igualdad frente a la ley y la igualdad en nuestras voces y en nuestras libertades para poder vivir en paz."
       En cuanto los principios de carácter económico, refieren la apropiación de un modelo económico que posibilite el desarrollo de la riqueza nacional, y mediante éste, sea abordadas las problemáticas de este ámbito, así como también la erradicación de la pobreza y la distribución de la riqueza, se observaron a lo largo del texto, pero poniendo énfasis en el numeral 2.8 intitulados "Trabajo digno" en el cual se planteó lo siguiente:
"Nos oponemos al empleo informal en la medida en que desconoce los derechos laborales, anula el ahorro compartido entre trabajadores, patrones y gobierno, desconoce las prestaciones no salariales y anula la garantía de una pensión digna. Todas y todos los trabajadores deben acceder a las mismas condiciones jurídicas y a la misma protección social del Estado, sin excepciones. El trabajo digno y protegido por el Estado es la mejor forma de combatir la desigualdad y de promover la movilidad social sobre la base del mérito."
       Finalmente, en el plano social, estos principios que tiene como fin el marco del libre desarrollo, así como también, la protección y el ejercicio de los derechos humanos, los derechos político electorales, el sistema educativo, de justicia y de salud; los cuales no sólo repercuten en el respeto de estas garantías, sino salvaguardan las condiciones de vida favorables, la convivencia sana, y el desarrollo personal, mismo que plantean desde un inicio como un compromiso esencialista para Movimiento Ciudadano, el cual se puede referenciar con el siguiente texto:
"En Movimiento Ciudadano buscamos que la protección social no esté condicionada por el ingreso, el trabajo, la etnia o el lugar de origen de las personas; y que tampoco se establezcan límites o fronteras de entrada para la atención ni, mucho menos, que por razones burocráticas o de franca negligencia se niegue el acceso a los tratamientos y los medicamentos. "
       Todo lo anterior, con la finalidad de reforzar sus bases y principios, cuyo apego no contradice las normas constitucionales y legales, por lo que, aun con las modificaciones sustantivas realizadas a su Declaración de Principios, Movimiento Ciudadano cumple con lo previsto en el artículo 37, numeral 1, inciso b) de la LGPP.
c.     Declaración de no subordinarse a entidades contrarias a los fines de los PPN
o    En el párrafo décimo, Numeral 1. Denominado "Motivos" da cumplimiento al inciso c) del artículo 37 de la LGPP, al prever la declaración siguiente:
"Movimiento Ciudadano no acepta pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, por ello, asume el compromiso de no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la Ley prohíbe financiar a los partidos políticos."
d.    Conducción de sus actividades por medios pacíficos
o    En el párrafo décimo primero del citado Numeral 1, en cumplimiento al inciso d) del artículo 37 de la LGPP, Movimiento Ciudadano señala que:
"Asume la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustando su conducta y la de sus militantes, simpatizantes y de quienes forman parte de nuestra organización política, a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación política y los derechos de la ciudadanía para hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, por medios pacíficos y por la vía democrática, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo."
e.     De la promoción de la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres
o    Respecto de la obligación señalada en el inciso e) del artículo 37, numeral 1 de la LGPP, de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, se advirtió lo siguiente:
       En el último párrafo del numeral 2.1, de texto presentado, Movimiento Ciudadano señala de manera expresa que:
"... promoverá la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, salvaguardando sus derechos políticos y electorales."
·  El cumplimiento de manera parcial de los incisos f) y g) de dicho artículo, en virtud de lo siguiente:
f.     De la promoción, protección y respeto de los derechos políticos y electorales de las mujeres
o    Si bien el último párrafo del numeral 1, así como en el último párrafo del numeral 2.2 se refieren a la igualdad de oportunidades en los términos siguientes:
"Por ello, Movimiento Ciudadano como una organización socialdemócrata, asume el compromiso y la obligación de observar las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y, los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país."
"Corresponde a las instancias competentes de Movimiento Ciudadano, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, prevenir, conocer, atender, sancionar, reparar y erradicar cualquier tipo de violencia política de género; a través de los mecanismos para quien o quienes la ejerzan acorde a lo estipulado en la normatividad aplicable, y en términos del Protocolo aprobado para tal efecto."
       Esta autoridad administrativa concluye que el PPN cumple de manera parcial con lo preceptuado en el artículo 37, inciso f) de la LGPP, -que se refiere de manera clara al pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres-; esto debido a que el texto presentado señala acciones dirigidas a la ciudadanía de manera general y enunciativa, sin precisar, ni hacer énfasis en el ámbito político e intrapartidario, que debe ser objeto también de este documento, pero sobre todo el destacar el papel de las mujeres en la vida política y la importancia de las mujeres que ostentan el carácter de militantes dentro del PPN y la declaratoria del partido, respecto a la garantía, el compromiso y la proyección hacia ellas como actores políticos(4).
       Desde una interpretación gramatical, sistemática y funcional de los postulados en cita, se desprende que se enfatiza a la sociedad en general en los ámbitos económicos y sociales; por lo que falta precisar el plano político-electoral, como la vida intrapartidaria, además, tampoco se menciona cómo se va a promover la participación política.
       Ahora bien, cabe señalar que el cumplimiento del presente elemento mínimo se encuentra correlacionado con lo previsto en los artículos 10 y 14 de los Lineamientos, por lo que el cumplimiento a los mismos se analizará más adelante.
       En esta tesitura, el párrafo tercero del artículo 1, de los Lineamientos establece que el objetivo de los mismos es aplicable "(...) para mujeres dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, candidatas postuladas por un partido político o a través de coaliciones, así como cualquier mujer que desempeñe un empleo, cargo, comisión, o sea postulada por un partido político"; por tanto, el objetivo de estos lineamientos no sólo es, el establecer las condiciones que sean favorables para las mujeres, sino también, los canales para su ejercicio, y con ello visualizar de manera clara los derechos de éstas en los documentos básicos de los PPN.
g.    De los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG.
o    En relación con lo establecido en el artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP, que señala que los PPN deberán establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGPP, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
       En el numeral 2.2, último párrafo se hace mención del tema de sanciones y mecanismos en los términos siguientes:
"Corresponde a las instancias competentes de Movimiento Ciudadano, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, prevenir, conocer, atender, sancionar, reparar y erradicar cualquier tipo de violencia política de género; a través de los mecanismos para quien o quienes la ejerzan acorde a lo estipulado en la normatividad aplicable, y en términos del Protocolo aprobado para tal efecto."
Énfasis añadido.
       No obstante lo anterior, cabe señalar, que el PPN se encuentra obligado a cumplir lo determinado por este Consejo General al emitir la Resolución INE/CG204/2022, en el considerando 36, al precisar que los mecanismos de sanción sobre VPMRG se deben establecer de manera precisa y clara dentro de los Documentos Básicos, reiterándose así que, con independencia de la emisión del Protocolo respectivo, no se pueden establecer ni considerar conductas y/o procedimientos sancionatorios en un instrumento normativo de menor jerarquía:
"Es así que, para esta instancia electoral estas adecuaciones deben tener finitud en los documentos básicos, ya que éstos establecen los principios ideológicos, las obligaciones constitucionales, los objetivos y los planes para la consecución de los mismos, y todas las normas y procedimientos por los que se organiza y funciona como institución política. Es el marco jurídico por el que se rigen y regulan su vida interna bajo el principio de taxatividad de la norma, que establece que toda norma sancionadora debe ser garante, objetiva y de descripción clara de las conductas que están regulando y las sanciones aplicables.
Por lo que, el Protocolo respectivo en materia de VPMRG debe fungir como referente de entendimiento y acción de la norma, no como norma sustantiva o adjetiva; es decir, en éste no pueden encontrarse reguladas ni las conductas ni las sanciones a través de las cuales se busca sancionar la VPMRG.
En tal virtud, esta instancia conmina a dicho partido a establecer los criterios y directrices jurídicas en sus documentos básicos, pues los preceptos citados hacen recaer una obligación, para que dicho tema de VPMRG sea regulado de manera adjetiva en el ordenamiento estatutario, y desde estas bases jurídicas se otorgue legalidad, certeza y objetividad a la militancia y ciudadanía en general, no así en un Protocolo.
En el Protocolo podrán definirse las acciones necesarias y vías efectivas para la prevención, atención, reparación y erradicación de la VPMRG de las conductas que deban sancionarse conforme quede establecido en los documentos básicos. En ese sentido -y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 14, fracciones IV y V; 27 y 30 de los Lineamientos-, dada la relevancia del contenido normativo del Protocolo (...)"
Énfasis añadido.
       En virtud de lo cual, se considera que el cumplimiento a lo ordenado en el artículo 37, numeral 1, inciso g), de la LGPP, es parcial, relativo al tema de las sanciones a la VPMRG acordes a la LGIPE y la Ley General de Acceso, al no preverlas en el documento presentado, y tampoco se señalan o precisan cuáles serán los mecanismos que el PPN aplicará para lograr tal objetivo; en consecuencia, no se identifican dichos elementos para considerar un acatamiento íntegro.
       Pues no basta con hacer explícitas dichas declaraciones, es necesario señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza VPMRG, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, el cumplimiento a dicha obligación es parcial. Así lo refrendó el TEPJF al emitir sentencia dentro del expediente SUP-RAP-110/2020(5), en los siguientes términos:
"(...) En ese sentido, señaló que no bastaba con referir dichos principios, sino que debían establecerse los mecanismos señalados, por lo que el partido debía ser más exhaustivo. A partir de ese estudio, en el considerando treinta y nueve de la resolución controvertida se ordenó al PT que realizara las modificaciones correspondientes a sus documentos básicos, con la precisión de los elementos mínimos que se debían prever."
       Ahora bien, no pasa desapercibido que el cumplimiento a lo establecido en el artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP guarda estrecha relación con el cumplimiento a los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos, por lo que el cumplimiento a los mismos se analizará más adelante.
2.     Programa de Acción
43.   Respecto al análisis del Programa de Acción presentado por Movimiento Ciudadano, en relación con los elementos mínimos establecidos en el artículo 38 de la LGPP, así como el artículo 3 del citado ordenamiento, se desprende lo siguiente:
·  El cumplimiento de los incisos a), b), c) y d), de dicho artículo, ya que establece las medidas para alcanzar sus objetivos como institución política, señala las directrices que seguirán sus políticas públicas de carácter político, económico y social; así como formar ideológica y políticamente a las y los militantes y fomentar la participación política de las militantes para crear liderazgos.
a.     De los objetivos de los partidos políticos
o    El inciso a) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, prevé que los PPN deberán establecer las medidas para alcanzar sus objetivos como institutos políticos garantes de la democracia, por lo que se procede a verificar que tales medidas estén señaladas en el proyecto:
o    En cumplimiento al inciso a) del artículo 38 de la LGPP, se prevé en el párrafo cuarto del Numeral 1, los mecanismos para alcanzar sus objetivos como PPN:
"El objetivo de Movimiento Ciudadano es que la ciudadanía tome la política en sus manos. Esto significa, que las personas ejerzan plenamente sus derechos de participación política, incluida la posibilidad de acceder a candidaturas y ser electas. La vida pública de nuestro país necesita de ejercicios democráticos en constante renovación, abiertos a las agendas ciudadanas, construidos desde lo local, incorporando una mirada igualitaria, feminista, humanista y solidaria, con verdaderos contrapesos ciudadanos y con el pleno respeto a la libertad de elegir."
b.    De las políticas públicas
o    En cumplimiento al inciso b) del artículo 38 de la LGPP, que tiene por objeto determinar las medidas para la proposición de políticas públicas, éstas entendidas como los proyectos o estrategias para satisfacer las necesidades de la sociedad mediante sus gobiernos electos desde sus filas, encontramos que el texto contiene los temas que guiarán la construcción de éstas, así como los encuadres en los que se desarrollarán, como son el ejercicio pleno de los derechos en condiciones de igualdad, la protección del medio ambiente, la seguridad y justicia, un modelo económico sostenible, lo referente al sistema democrático y al estado de derecho. Dentro de las cuales se encuentran las orientadas hacia una igualdad de género y estarán basadas en:
"(...) el reconocimiento de las diferencias de identidad y de género que enriquecen a la sociedad y afirman la igualdad y las garantías que debe ofrecer el Estado, por encima de cualquier otra consideración. Impulsamos una política feminista para todas las personas y somos respetuosos y tolerantes de manera irrenunciable. Impulsamos un feminismo amplio, plural, incluyente y diverso, ya que solo mediante la construcción de objetivos compartidos es que podemos aspirar a una sociedad justa."
       Otro marco orientador del diseño de políticas públicas que establece este documento es el que deben ceñirse a la erradicación de la VPMRG, y con ello propiciar un empoderamiento de ellas como actores de liderazgo y cambio en el partido y en la sociedad, para lo cual inscriben lo siguiente:
"(...) hacer efectiva la participación de las mujeres en la vida política de nuestro país y su empoderamiento en todos los ámbitos, en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre, nos comprometemos a la defensa de los derechos humanos, políticos y electorales de las mujeres, a una vida libre de violencia y no discriminación, con acciones de prevención, erradicación y sanción para combatir todo tipo de violencias, mediante la tipificación de conductas que han sido arraigadas, toleradas e incluso invisibilizadas, en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de las mujeres"
       En cuanto a los asuntos indígenas, el partido hace suya la consigna de que han sido históricamente olvidados, muy a pesar de su protección en un rango constitucional, y que aún sigue prevaleciendo una desigualdad y una falta de compromiso para el respeto de sus costumbres, así como para su inclusión en la toma de decisiones de la vida pública, por ello tiene como eje para la construcción de proyectos lo siguiente:
"(...) el respeto a los pueblos y la cultura en todas sus manifestaciones. Estamos a favor de la promoción del impacto cultural, histórico, económico y social de las comunidades indígenas y afromexicanas.
Proponemos analizar y actualizar los planes de estudio con una perspectiva decolonial que permita la sensibilización de las personas no indígenas o racializadas, sobre las aportaciones y cosmovisión de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas.
Promovemos la capacitación de todas las autoridades en materia de derechos humanos, a fin de evitar discriminación y practicas indebidas de perfilamiento racial y establecer políticas en materia de justicia que cierren la brecha a la que se enfrentan personas indígenas y afromexicanas en el acceso a la justicia. "
c.     De la formación ideológica de la militancia
o    Asimismo, en cumplimiento a la disposición señalada en el inciso c) del citado artículo 38, que determina que los PPN deben establecer medidas para formar ideológica y políticamente a sus militantes, se valoró lo siguiente en el último párrafo del numeral 6.5 Una Política Ciudadana:
"Movimiento Ciudadano formará ideológica y políticamente a su militancia, promoviendo su participación en los procesos electorales y en los asuntos públicos del país de manera activa."
Énfasis añadido.
d.    De la participación política de las militantes
o    Respecto de la obligación señalada en el inciso d) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, de incluir las medidas para preparar la participación activa de las militantes no sólo en los procesos electorales, sino también al interior de los PPN, se advirtió lo siguiente:
       Vinculado con el último párrafo del numeral 6.5 citado, en el numeral 2.10. De la violencia política contra las mujeres en razón de género, último párrafo, se señala:
"(...) establecerá en su normatividad interna los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación de liderazgos políticos."
·  El cumplimiento parcial de los incisos e) y f) del precepto citado, relativo a, la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales; promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido.
e.     De los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido
o    Respecto a la obligación señalada en el inciso e) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, de incluir las medidas para establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, se advirtió en el numeral 2.10 lo siguiente:
"Con el firme compromiso de hacer efectiva la participación de las mujeres en la vida política de nuestro país y su empoderamiento en todos los ámbitos, en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre, nos comprometemos a la defensa de los derechos humanos, políticos y electorales de las mujeres, a una vida libre de violencia y no discriminación, con acciones de prevención, erradicación y sanción para combatir todo tipo de violencias, mediante la tipificación de conductas que han sido arraigadas, toleradas e incluso invisibilizadas, en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de las mujeres.
Movimiento Ciudadano establecerá en su normatividad interna los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación de liderazgos políticos."
       Si bien, en el párrafo citado el partido político señala que se establecerán en su normativa interna los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación de liderazgos políticos, se estima que no es suficiente tal enunciación, ya que los mismos deben establecerse de manera puntual en su normativa, es decir se deben prever de manera clara cuáles serán los mecanismos de promoción y las acciones que realizará el partido político para lograr la inclusión de las mujeres en la arena política y la formación de liderazgos dentro del partido.
f.     De la participación activa de la militancia en los procesos electorales.
o    Finalmente, por lo que hace al inciso f) del artículo 38, numeral 1 de la LGPP, que establece que los PPN deben señalar las medidas mediante las cuales fomentará la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
       En consideración de lo anterior se valoró el último párrafo del numeral 6.5 Una Política Ciudadana:
"Movimiento Ciudadano formará ideológica y políticamente a su militancia, promoviendo su participación en los procesos electorales y en los asuntos públicos del país de manera activa."
Énfasis añadido.
       Si bien en el párrafo sexto del Numeral 1, titulado "Las Causas de Movimiento Ciudadano", así como el numeral 2.10. denominado "De la violencia política contra las mujeres en razón de género", se establecen ideas de carácter general, éstas refieren a una propuesta social, más que intrapartidaria; sin embargo, dichos postulados no son suficientes para considerar que se tiene debidamente cumplido el propósito del inciso f) del artículo 38 de la LGPP, puesto que los elementos mínimos deben establecerse de manera puntual, es decir prever de forma específica las acciones para la inclusión de las mujeres en la arena política y la formación de liderazgos dentro del partido. Asimismo, este nuevo documento, está enfocado de manera íntegra a la ciudadanía en general, no así a los derechos de su militancia.
       Tal como fue señalado en el considerando que antecede, no basta con hacer explícitas dichas declaraciones, además se deben señalar las acciones para lograr los objetivos, por lo que aun y cuando las modificaciones son procedentes, el cumplimiento a dicha obligación es parcial.
       Ahora bien, no pasa desapercibido que el cumplimiento a lo establecido en el artículo 38, numeral 1, incisos d), e) y f) de la LGPP está vinculado con los Lineamientos de VPMRG, cuyo cumplimiento se analizará de manera puntual más adelante.
44.   De conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, es atribución de este Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a las normas electorales; así como en el artículo 5, de la LGPP, velar que los partidos políticos conforme a su libertad o capacidad autoorganizativa preserven sus fines y los propósitos que condicionan su propia existencia, se considera procedentes los proyectos de Declaración de Principios y Programas de Acción presentados.
       Sirve como sustento a lo anterior, el criterio emitido por la Sala Superior en la sentencia dictada en el juicio ciudadano identificado con el numeral SUP-JDC-4938/2011 y Acumulado, en el cual ha señalado, en cuanto al principio de autoorganización de los partidos políticos a cargo del órgano superior deliberativo, que tiene plena facultad para reformar totalmente su norma estatutaria, al tenor de lo siguiente:
"Por ello, a dicho órgano le corresponde determinar las reformas a los documentos básicos del partido. Al respecto, esta Sala Superior estima que esta facultad de reforma de los documentos básicos es muy amplia y abarca todos los aspectos que regulan tales documentos, tales como el nombre del partido, su emblema, su estructura organizacional, las atribuciones de los distintos órganos e instancias partidistas, así como los derechos y obligaciones de los socios. De hecho, esta facultad reformadora puede implicar tanto la abrogación de los documentos básicos como la emisión de nuevos documentos. Esto es así, porque la asamblea partidista constituye el principal órgano de un partido político y es el principal centro decisor de dicha entidad política, constituye el órgano máximo de representatividad del partido, de tal manera que sus resoluciones adoptadas válidamente obligan a todos los dirigentes y miembros del partido político. Tal situación es acorde con la naturaleza de la Asamblea, pues debe considerarse que dicho órgano puede determinar disolver el partido político por mayoría de razón también puede cambiar o transformar de forma radical y fundamental al partido político, ya que a dicho órgano define los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos del partido, por lo que es claro que la posibilidad de abrogar y emitir nuevos documentos básicos corresponde a dicho órgano deliberativo. Ello en virtud de que los partidos políticos, dentro del marco de la libertad de decisión política y el derecho a la autoorganización, tienen la facultad para establecer los procedimientos, plazos y órganos encargados de discutir y, en su caso, aprobar los cambios a sus documentos básicos, facultad que sólo puede al principal centro decisor del partido, en tanto constituye la máxima instancia de dirección y representatividad del mismo. En el ejercicio de dicha facultad, la asamblea puede determinar en torno a cualquier tipo de modificación o cambio sea de carácter sustancial o formal e incluye cualquier clase de tema o cuestión que regulen los documentos básicos.
Asimismo, también incluye la facultad de abrogar y emitir nuevos documentos básicos, pues debe considerarse que la normatividad partidista lo mismo que cualquier otra clase de disposición general y abstracta se encuentra sometida a flujos dinámicos, respecto de los cuales los partidos políticos tienen necesidad de adaptarse, para lo cual es necesario reconocer que en este tipo de circunstancias y en ejercicio de su libertad de decisión política y de autoorganización tienen la posibilidad de modificar e incluso cambiar en su totalidad los documentos que regulan su vida interna y les proporcionan la identidad correspondiente frente a terceros, de tal forma que pueden cambiar su estructura y organización, es claro que también pueden sustituir sus principios ideológicos, así como los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos que los habían regido hasta ese momento, pues ello es parte fundamental de su libertad de asociación y su derecho de autoorganización, pues pretender que un partido no puede modificar su nombre o su ideología implicaría desconocer estos derechos consagrados a nivel constitucional y petrificarlos en cuanto organización que no pueden realizar sino cambios mínimos de carácter organizacional."
Énfasis añadido.
       En tal virtud, el derecho de autoorganización de los partidos políticos, como principio de base constitucional implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con un propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados.
       Por lo anterior es evidente que, a criterio de este Consejo General, bajo el amparo del principio de autoorganización se fundamenta legalmente que la CNDE cuenta con las facultades necesarias para abrogar sus documentos básicos y emitir unos nuevos, así como tomar las determinaciones necesarias para transformar incluso la integración de sus órganos estatutarios, atendiendo a la necesidad imperante ya sea jurídica, política, social o económica.
       Consecuencia de lo anterior, no pasa desapercibido para esta autoridad que los nuevos textos aprobados de Declaración de Principios y Programa de Acción cumplen parcialmente con los elementos mínimos para considerarlos constitucional y legalmente válidos, toda vez que:
       La ausencia de los elementos mínimos implica una transgresión al principio de irretroactividad de las normas y a los derechos adquiridos de sus integrantes, ya que deja de considerar los principios establecidos en el párrafo tercero del numeral 4.1 y el párrafo segundo del numeral 9.2 del texto hoy vigente, que preveía el principio de progresividad, la perspectiva de género en políticas, proyectos, presupuestos públicos y acciones que conduzcan a la integración, en igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, y el compromiso de establecer y aplicar el Programa Nacional de Formación y Capacitación, que permita preparar a las personas dirigentes, militantes y a la sociedad en general en los principios, valores, pautas y actitudes socialdemócratas que correspondan a la nueva política ciudadana tales como la igualdad, equidad, justicia y libertad para ejercer la autonomía; asimismo, preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos en cumplimiento a los elementos mínimos
45.   En consecuencia, las modificaciones de fondo que realizó Movimiento Ciudadano a sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, en cumplimiento a los elementos mínimos de acuerdo con las manifestaciones vertidas en los considerandos 41 al 44 de la presente Resolución, a criterio de esta autoridad, proceden constitucional y legalmente.
       No obstante, si bien no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, cumplen parcialmente lo establecido en los artículos 37, incisos f) y g); y 38, inicios e) y f) de la LGPP, por lo que deberán ajustar su conducta a dichos preceptos legales y en su oportunidad modificarlos en términos de lo señalado en los considerandos 42 y 43 de la presente resolución.
II.     Aquellas que se realizan en concordancia con los Lineamientos
46.   Para acreditar el cumplimiento a los Lineamientos aprobados a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020 que tienen como fin armonizar la normativa de los PPN con las disposiciones, mecanismos y herramientas para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG, el CG ha convalidado a través de diversas resoluciones(6), un cuadro de análisis que contiene los parámetros legales exigibles.
En virtud de lo anterior, se desprende lo siguiente:
1.     Declaración de Principios
47.   Del análisis íntegro al proyecto de texto de Declaración de Principios de nueva creación se ha determinado:
·  El no cumplimiento de los incisos a, b, c, d, e y f del cuadro de análisis. Si bien se hace referencia a conceptos como justicia interseccional y se refiere que corresponde a las instancias competentes de Movimiento Ciudadano conocer los actos de VPMRG, es insuficiente para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propósito de los Lineamientos.
      Si bien mencionan la obligación de respetar la Constitución y tratados internacionales no se hace referencia a dichas obligaciones en materia de derechos humanos de las mujeres.
      Asimismo, refieren que corresponde a las instancias competentes de Movimiento Ciudadano, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades, prevenir, conocer, atender, sancionar, reparar y erradicar cualquier tipo de violencia política de género, sin embargo, no se mencionan los mecanismos.
      Lo anterior toda vez que no sólo se debe señalar de manera explícita que se sancionará la VPMRG, sino que deben prever los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género.
2.     Programa de Acción
48.   Del análisis integro al proyecto de texto de Programa de Acción de nueva creación se ha determinado:
·  El no cumplimiento de los incisos a, b, c, d, e, f, y g del cuadro de análisis. Si bien establecen en el numeral 1, párrafo sexto y numeral 2.10, lo siguiente:
"La paridad como principio constitucional tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos, con el objeto de que los derechos político-electorales de las y los ciudadanos se ejerzan en condiciones de igualdad, en tal virtud, en los cargos de elección popular, mujeres y hombres deberán ser representados conforme a los principios de paridad de género y paridad sustantiva."
"Con el firme compromiso de hacer efectiva la participación de las mujeres en la vida política de nuestro país y su empoderamiento en todos los ámbitos, en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre, nos comprometemos a la defensa de los derechos humanos, políticos y electorales de las mujeres, a una vida libre de violencia y no discriminación, con acciones de prevención, erradicación y sanción para combatir todo tipo de violencias, mediante la tipificación de conductas que han sido arraigadas, toleradas e incluso invisibilizadas, en el marco de los instrumentos internacionales y nacionales sobre los derechos de las mujeres.
Movimiento Ciudadano establecerá en su normatividad interna los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación de liderazgos políticos."
      Una definición de paridad resulta insuficiente para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propósito de los Lineamientos, ya que se trata sólo de un postulado de carácter general y enunciativo.
      No obstante, deben establecer de manera expresa los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, para formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes; promover la capacitación de su militancia; garantizar la paridad de género en candidaturas; establecer criterios sobre el contenido de la propaganda política en radio y tv para garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado; y determinar los planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
3.     Estatutos
49.   Del análisis a los textos adicionados en los artículos 4 y 72, así como a los artículos 9 y 79 vigentes, se desprende lo siguiente:
·  El cumplimiento de los incisos b, f, r, y z, del cuadro de análisis.
o    En cumplimiento al inciso b, sobre las obligaciones de la militancia, en el artículo 9, numeral 10, párrafo segundo, en relación con el artículo 79, numeral 12, vigentes se establece como obligación de las personas militantes de Movimiento Ciudadano abstenerse de realizar conductas que se consideren como VPMRG, al señalar que deberán salvaguardar la prevención, atención reparación y erradicación de la VPMRG, y de realizar, dichas conductas, éstas serán susceptibles de sanción, así fue valorado en la Resolución INE/CG204/2022.
o    En cumplimiento al inciso f, sobre el concepto de VPMRG, en el artículo 4, numeral 4, segundo párrafo se define como:
"Queda proscrita toda acción y omisión que, en el ámbito político o público tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público; conducta que puede ser realizada en forma directa o a través de terceras personas y que se manifiesta en presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género."
o    En cumplimiento al inciso r, sobre la paridad de género en los órganos intrapartidarios, en el artículo 5, vigente, se prevé:
"Se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los órganos de dirección nacional y estatales y de control nacional: Secretarías, administración, asesoramiento, comisiones y demás instancias de Movimiento Ciudadano."
      En cumplimiento al inciso z, la modificación al artículo 72, en relación con los artículos 4, numeral 4, segundo párrafo y 79, numeral 12, vigentes, se establece como obligación a las personas militantes de Movimiento Ciudadano abstenerse de realizar conductas que se consideren como VPMRG, al señalar que deberán salvaguardar la prevención, atención reparación y erradicación de la VPMRG, y de realizar, dichas conductas, éstas serán susceptibles de sanción, su cumplimiento fue valorado en la resolución INE/CG204/2022.
      En tal virtud, al establecer el concepto de VPMRG; garantizar la integración de los órganos intrapartidarios y comités en todos sus ámbitos y niveles; y determinar el órgano de justicia intrapartidaria la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita, se tiene dando cumplimiento a dichos parámetros legales.
·  El cumplimiento parcial del inciso k del cuadro de análisis. Si bien, en el artículo 4, numerales 2 y 3, vigentes, establece que en las postulaciones al poder legislativo se garantizará la paridad entre los géneros, no obstante, en el ámbito estatal y municipal refieren "representación en igual medida".
      Por lo que, a efecto de tutelar el derecho de paridad de género, habría que especificarlo en todos los cargos de elección popular, así mismo deben establecer los criterios de manera objetiva para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como señalar de manera específica las etapas procesales de selección de candidaturas.
·  El no cumplimiento de los incisos a, c, d, e, g, h, i, j, l. m, n, o, p, q, s, t, u, w, x, y, aa, bb, cc, dd, ee, ff, gg, hh, ii, jj, kk, ll, mm, nn oo, pp y qq, del cuadro de análisis.
      Con base en lo anterior Movimiento Ciudadano no da cumplimiento a los fines señalados en los Lineamientos, ya que en dicho documento básico tiene la obligación de incluir elementos que, de conformidad con lo establecido en el considerando 8 del acuerdo INE/CG517/2020, atienden cinco (5) temas fundamentales, los cuales son:
I      Generalidades, que incluye rendición de cuentas, obligaciones de militantes, los derechos de las víctimas, los principios y señalar de manera precisa las conductas constitutivas de VPMRG.
II     Capacitación, que incluye la creación y el fortalecimiento de mecanismos de capacitación sobre VPMRG.
III     Candidaturas, que prevé se establezca el 3 de 3 contra la VPMRG,
IV    Radio y TV, que consiste en establecer criterios sobre el contenido de la propaganda política en radio y televisión para garantizar la no discriminación de las mujeres en razón de género en la programación y distribución de los tiempos del Estado.
V     Órganos Estatutarios, que consiste en señalar el órgano de acompañamiento de las víctimas; prever los mecanismos de seguimiento; establecer medidas cautelares, protección, reparación y sanciones específicas, para así determinar de manera clara el procedimiento sancionador (señalado instancias, etapas y plazos) para los casos de VPMRG.
      Lo anterior, considerando que la VPMRG afecta el derecho humano que tienen para ejercer el voto y ser electas en los procesos electorales; así como en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos políticos o en el propio ejercicio de un cargo público, el PPN deberá establecer cuando menos:
·  Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido.
·  Los mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
      De entre los cuales se destaca:
o    La obligación de dar atención a las víctimas de VPMRG, sujetándose a principios como el debido proceso, la dignidad, la debida diligencia, la máxima protección, la imparcialidad, la igualdad y la no discriminación y el profesionalismo.
o    Señalar como tema relevante de capacitación la prevención de la VPMRG, como parte de una perspectiva transversal de igualdad de género y no discriminación con la finalidad de visualizarla y prevenirla.
o    El órgano de decisión colegiada responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, se establece como independiente, imparcial y objetivo y con la obligación de aplicar y juzgar con perspectiva de género e interseccionalidad.
o    Determinar el órgano de acompañamiento que atienda a la víctima de VPMRG.
o    Señalar las conductas que actualizan VPMRG.
o    Hacer suya la obligación de investigar al interior de los órganos partidistas y, en su caso, sancionar a sus militantes y/o adherentes cuando sean los sujetos activos del delito.
o    Establecer el recurso de Queja como procedimiento para investigar y sancionar la VPMRG.
o    Establecer las sanciones en caso de incumplimiento a la obligación de prevención, atención y erradicación de la VPMRG.
o    Establecer, medidas cautelares, de reparación, y de protección a las víctimas, para garantizar se logre una efectiva protección.
o    Comprometerse a realizar un uso adecuado del presupuesto destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
o    Adoptar el criterio 3 de 3 contra la violencia.
o    Señalar la obligación de consultar el registro nacional de personas sancionadas por VPMRG.
o    Prohibir propaganda política con contenido considerada VPMRG.
o    Garantizar que el financiamiento público de las campañas se distribuya de manera paritaria, al igual que los tiempos de radio y televisión.
       Ahora bien, no debe pasar desapercibido que los parámetros legales mínimos que deben contener los documentos básicos, que prevén los Lineamientos, y que sirven de base para el actuar de esta autoridad, fueron hechos del conocimiento del PPN a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00863/2022, notificado electrónicamente el cuatro de marzo de dos mil veintidós, el cual forma parte de las documentales analizadas dentro del expediente conformado con motivo de la Resolución INE/CG204/2022.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos en concordancia con los Lineamientos
50.   En consecuencia, las modificaciones de forma y fondo que realizó Movimiento Ciudadano a sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, en cumplimiento a los Lineamientos sobre VPMRG, de acuerdo con las manifestaciones vertidas en los considerandos 46 al 49 de la presente Resolución, a criterio de esta autoridad, si bien no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, dan un cumplimiento parcial sobre sus obligaciones en materia de VPMRG.
III.    Aquellas que se realizan para cumplir con los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
51.   De conformidad con el considerando 19, incisos a), b) y c) del Acuerdo INE/CG583/2022, los PPN deberán incluir en sus Documentos Básicos criterios mínimos a fin de garantizar el principio de paridad sustantiva, en los términos que se señalan a continuación:
"a) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGPP y demás leyes aplicables, así como lo ordenado por el TEPJF.
b) Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
a. Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas a celebrarse a partir de los próximos comicios electorales locales, deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, bajo los criterios básicos siguientes:
1. Las reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular;
a. Emitirse, previo a las convocatorias.
b. Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política del PPN en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido;
c. Determinar el género de las candidaturas, esto es, establecer en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres, y estableciendo cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres, garantizando la distribución paritaria en las entidades;
d. Garantizar que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo y así evitar sesgos políticos que obstruyan la participación de éstas en las contiendas electorales, lo que se traduce en evitar postularlas en entidades con menor posibilidad de triunfo; y
e. Asegurar que la postulación de candidaturas se realizará en todo momento dependiendo del o los géneros definidos, y señalar que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género, salvo que con la sustitución se incremente la participación política de las mujeres.
2. Reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas, que tiene como finalidad:
a. Determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades;
b. Señalar las etapas, fechas de inicio y conclusión, y los plazos del proceso de selección de candidaturas;
c. Determinar las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
d. Establecer fechas concretas para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
e. Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y
f. Definir los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
b. Asimismo, establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales futuros, conforme a lo establecido en el apartado I del presente considerando.
Para ello, los PPN deberán cumplir con lo establecido en el artículo 3, numeral 4 y 5 de la LGPP, en relación con el artículo 282, párrafos 3, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones.
El artículo 3, numeral 4 de la LGPP establece que cada PPN determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, precisando que los criterios referidos deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Al respecto, el numeral 5 del artículo 3 de la referida Ley dispone que, en ningún caso, se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos Distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
En el mismo sentido, el artículo 282, párrafos 3, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones, señala la manera en cómo deben considerarse los bloques de competitividad para el caso de candidaturas a senadurías y diputaciones federales."
       Para acreditar el cumplimiento al Acuerdo identificado con la clave INE/CG583/2022 que tiene como fin armonizar la normativa de los PPN para que garanticen la paridad sustantiva en las gubernaturas, así como en los demás cargos de elección popular, el CG ha convalidado a través de diversas resoluciones(7), un cuadro de análisis que contiene los parámetros legales exigibles.
       Bajo esa tesitura, de los textos de los proyectos de modificaciones a la Declaración de Principios, del Programa de Acción Política y de los Estatutos presentados por Movimiento Ciudadano, se puntualiza lo siguiente:
1.     Declaración de Principios
52.   Del análisis íntegro al proyecto de texto de Declaración de Principios de nueva creación se ha determinado:
·  El no cumplimiento de los incisos a y b del cuadro de análisis.
      Si bien el propio partido señala que cumple dicha obligación con el párrafo noveno del Apartado 1, del documento modificado, esta disposición sólo hace referencia a que se observarán las disposiciones contenidas en la Constitución y las leyes que de ella emanan.
      Disposición que es insuficiente para considerar que se tiene debidamente cumplimentado, ya que debe señalarse de manera expresa que promoverá, protegerá y respetará el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, y determinar los mecanismos para garantizar la paridad sustantiva a través de criterios de competitividad.
2.     Programa de Acción
53.   Del análisis integro al proyecto de texto de Programa de Acción de nueva creación se ha determinado:
·  El no cumplimiento al inciso a, del cuadro de análisis. Si bien establecen una definición de paridad, es insuficiente para considerar que se tiene debidamente cumplimentado el propósito del Acuerdo INE/CG583/2022.
      En el párrafo sexto apartado 1, del documento modificado se prevé que la paridad como principio constitucional tiene como finalidad la igualdad sustantiva entre los sexos y determina que, en los cargos de elección popular, mujeres y hombres deberán ser representados conforme a los principios de paridad de género y paridad sustantiva.
      Sin embargo, deben establecer de manera expresa las medidas para promover la participación política de las militantes y señalar los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
3.     Estatutos
54.   Del análisis al texto íntegro del texto de Estatutos modificado se ha determinado:
·  El cumplimiento del inciso h, del cuadro de análisis. Toda vez que de acuerdo con lo previsto en el numeral 6, del artículo 18 vigente, se señala que la Coordinadora Ciudadana Nacional se encargará de postular las candidaturas.
      Empero a lo anterior no sólo este órgano intrapartidario participa, por lo que se le conmina a precisar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades.
·  El cumplimiento parcial del inciso i, del cuadro de análisis. Si bien en el artículo 43 de los Estatutos vigentes se establece que las convocatorias a cargos de elección popular se publicarán con anticipación, no se señalan plazos ni etapas en el texto del documento que nos ocupa.
·  El no cumplimiento de los incisos a, b, c, d, e f, g, j, k, l, m , n y o, del cuadro de análisis. El artículo 4, sólo establece señalamientos de carácter general, sin embargo, el acuerdo INE/CG583/2022, determina que los PPN deben establecer los mecanismos para garantizar la paridad sustantiva a través de los criterios de competitividad en la postulación de candidaturas a gubernaturas e incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
I.     Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres;
II.     Los criterios adoptados deben ser aprobados de manera previa a la emisión de las convocatorias.
III.    Señalar reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas;
IV.   Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido, y con ello garantizar que las mujeres competirán en las entidades con mayor posibilidad de triunfo;
V.    Establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
55.   En consecuencia, las modificaciones de forma y fondo que realizó Movimiento Ciudadano a sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022 en materia de paridad sustantiva, de acuerdo con las manifestaciones vertidas en los considerandos 51 al 54 de la presente Resolución, a criterio de esta autoridad, si bien no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, no cumplen los parámetros legales establecidos sobre paridad sustantiva en candidaturas a cargos de elección popular.
Conclusión del Apartado B
56.   Por lo que hace a las modificaciones presentadas por Movimiento Ciudadano a los artículos señalados en el apartado considerativo que antecede, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos SIETE, OCHO y NUEVE a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.     Que los PPN deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II.     Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo;
III.    Que las modificaciones presentadas a la Declaración de Principios y Programa de Acción no incluyen los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político;
IV.   Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los PPN para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los PPN, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP; y
V.    Que es obligación de este CG, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, atender el derecho de los PPN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP.
       Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que Movimiento Ciudadano cumple parcialmente con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, incisos a) y e) y 39, de la LGPP, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente resolución.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
57.   Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 39 al 56 de la presente Resolución, este CG estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano, al contener de manera PARCIAL:
·  Los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 37 y 38, de la LGPP; y
·  Los lineamientos en materia de VPMRG.
       Por lo que hace a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG583/2022, en los documentos el principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas se hace de manera enunciativa, con lo cual, no es posible determinar su cumplimiento.
       Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF; y lo estipulado en los Lineamientos sobre VPMRG y el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022.
De la Carta de Identidad
58.   Sin embargo, es preciso señalar en este punto que, aun y cuando La Carta de Identidad se encuentra establecida en los Estatutos, como parte sustantiva de los Documentos Básicos, de una interpretación sistemática, funcional y conforme con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal, de los artículos 86 de los Estatutos vigentes del partido político, en relación con los artículos 35, 36, 37 y 38 del LGPP, se deduce que si bien el documento identificado estatutariamente como "Carta de Identidad" de Movimiento Ciudadano es un documento que delimita los principios bajo los cuales regirá su actuar político, ello no implica que, por esa sola circunstancia, pueda ser considerado o equiparado como uno de sus documentos básicos, habida cuenta que el marco jurídico electoral federal únicamente reconoce con ese carácter y efectos jurídicos a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos, de modo que otro tipo de documentos o directrices internas que el propio Estatuto prevea, tales como la "Carta de Identidad", si bien están sustentadas en su libertad de autoorganización, legalmente no requieren de una declaratoria de procedencia constitucional y legal por parte de este Consejo General para su aplicación y correlativa instrumentación al interior de ese partido político(8).
       Lo anterior, en virtud de que, por un lado, la Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano tiene conferida la atribución plena de resolver sobre los mismos, distinguiéndose estatutariamente entre esta facultad, y la relativa a reformar total o parcialmente los Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa del partido político; esto es, sus documentos básicos; y por el otro, el contenido sustancial de la hoy Carta de Identidad, se enmarca como un asunto interno del propio partido político, relativo a la definición de sus estrategias políticas y electorales, y, en general, para la toma de decisiones, de corte político, a cargo de sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus personas afiliadas.
Posicionamiento de Movimiento Ciudadano sobre el cumplimiento a los mandatos de VPMRG y Paridad Sustantiva
59.   Movimiento Ciudadano ha referido en los oficios MC-INE-117/2023, MC-INE-125/2023, MC-INE-145/2023 y MC-INE-168/2023, que el cumplimiento de sus obligaciones en materia de VPMRG y paridad sustantiva ya ha sido materializado si se correlaciona el contenido de sus documentos básicos, su Carta de Identidad, sus normas reglamentarias, pero sobre todo que dicho cumplimiento se convalida a través de su Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar y Reparar la Violencia Política en Razón de Género, y solicita que se tome en cuenta tal situación a efecto de determinar el cumplimiento o no de las mismas.
       Señaló lo anterior aun cuando dicho PPN conocía los parámetros legales bajo los cuales esta autoridad administrativa electoral rige su actuar, pues los elementos mínimos le fueron requeridos no sólo mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00794/2023, sino también, de manera previa a través del similar INE/DEPPP/DE/DPPF/00863/2022, notificado electrónicamente el cuatro de marzo de dos mil veintidós, el cual forma parte de las documentales analizadas dentro del expediente conformado con motivo de la Resolución INE/CG204/2022.
       Además, cabe señalar que dicho Protocolo cuenta con un registro condicionado, puesto que en esos términos fue hecho de conocimiento al PPN mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03132/2022, ya que, dentro de la normativa interna del partido político no existe aún un marco normativo que regule el tema de VPMRG, por lo que una vez que se realicen y aprueben las modificaciones correspondientes a los documentos básicos, deberá modificar el Protocolo.
       En tal virtud, y considerando las manifestaciones vertidas por Movimiento Ciudadano sobre su proceder para dar cumplimiento a las obligaciones a las que está sujeto en materia de VPMRG, ésta se considera inviable, por lo que se le ordena realice las modificaciones a sus documentos básicos para que incluyan los parámetros legales tanto de los Lineamientos sobre VPMRG, así como sobre el principio de paridad sustantiva en materia de candidaturas.
       Aunado a ello, no debe dejarse de lado que dichas obligaciones deben estar previstas de manera expresa en sus documentos básicos, que son los instrumentos normativos fundamentales que regulan su vida interna, así lo ha determinado tanto el CG de este Instituto como el TEPJF.
       Al respecto el TEPJF, al emitir sentencia en el expediente SUP-RAP-110/2020, convalidó la determinación de este CG de requerir que sea en los documentos básicos donde se establezcan de manera precisa las directrices jurídicas que regulen la VPMRG, en los términos siguientes:
(...)
El Consejo General del INE declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del PT, con excepción de dos cuestiones que se exponen a continuación.
a) Incumplimiento del Decreto en materia de violencia política de género
(...) El Consejo General del INE concluyó que no bastaba con hacer explícitas dichas declaraciones, sino que se deben señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o dirigente ejerza violencia política en contra de las mujeres en razón de género, por lo que las modificaciones eran procedentes, pero el cumplimiento al Decreto se calificó como parcial.
(...) La autoridad electoral determinó que no solo se debe hacer mención expresa de esos principios, pues se deben establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres, de modo que procedían las modificaciones, pero con estas solo se cumplía parcialmente con el Decreto.
(...) En ese sentido, señaló que no bastaba con referir dichos principios, sino que debían establecerse los mecanismos señalados, por lo que el partido debía ser más exhaustivo.
(...)
Esta Sala Superior considera que los argumentos del partido recurrente no desvirtúan la conclusión de la autoridad electoral en el sentido de que las modificaciones a los documentos básicos son insuficientes para cumplir con los preceptos de la Ley de Partidos que se adicionaron a través del Decreto en materia de violencia política en contra de las mujeres por razón de género.
Según se expuso en el apartado 5.1.1. de la presente sentencia, el Consejo General del INE desarrolló una amplia exposición de los motivos por los/ que consideraba que mediante la modificación a los documentos básicos del PT no se satisfacían los elementos mínimos previstos en la Ley de Partidos. La autoridad electoral hizo un estudio por separado de cada uno de los documentos básicos (Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos), contrastando las modificaciones realizadas con los parámetros legales exigibles.
A manera de ejemplo, en cuanto a los Estatutos, estableció que las previsiones incorporadas eran insuficientes para cumplir con el Decreto en materia de violencia política de género (...) En ese sentido, señaló que no bastaba con referir dichos principios, sino que debían establecerse los mecanismos señalados, por lo que el partido debía ser más exhaustivo. A partir de ese estudio, en el considerando treinta y nueve de la resolución controvertida se ordenó al PT que realizara las modificaciones correspondientes a sus documentos básicos, con la precisión de los elementos mínimos que se debían prever.
(...)
Por este motivo, se desestima el planteamiento del partido recurrente y se mantiene la orden de realizar las modificaciones necesarias. En consecuencia, se valorará el tercer problema jurídico que se identificó."
Énfasis añadido.
       Asimismo, determinó que es válido que se obligue a los partidos políticos a modificar sus documentos básicos para dar cumplimiento no sólo a paridad sustantiva en candidaturas sino a los Lineamientos en materia de VPMRG, pues de las consideraciones vertidas, al dictar sentencia en el expediente SUP-RAP-220/2022 se advierte que, en esencia, el criterio sustentado por dicho órgano jurisdiccional es el siguiente:
"(...)
8.5.1. Determinación
(...) Esta determinación se sustenta en que:
I. El INE tiene atribuciones para emitir el acuerdo impugnado, porque esta atribución se desprende de lo ordenado por esta Sala Superior en el SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022.
(...)
III.    Es válido que se obligue a los partidos políticos a modificar sus documentos básicos para hacer efectivas las resoluciones SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/202.
(...)
V.    Es válido que el INE también ordene la modificación de los documentos básicos para que incluyan medidas para atender y erradicar la VPG.
(...)
8.5.3.5. Incongruencia del INE al regular en el acuerdo impugnado tanto en temas de paridad como en temas de VPG
(...)
De esta manera, para esta Sala Superior es razonable que, ante la persistencia del incumplimiento de diversos partidos políticos de la orden de ajustar su normativa interna al Decreto en materia de violencia política de género, el Consejo General del INE reiterara en el acuerdo impugnado una vinculación en ese sentido, a pesar de que ese no fuera su objeto principal.
Se advierte que la incorporación de la temática sobre la violencia política de género en el acuerdo controvertido obedeció a una razón práctica o de economía procedimental, pues las dos temáticas (dimensión sustantiva del principio de paridad de género y violencia política de género) implican que los partidos políticos realicen ajustes a sus documentos básicos en una temporalidad específica.
Así, como el Consejo General del INE tiene una atribución autónoma para supervisar que los partidos políticos se ajusten a la normativa orientada a prevenir, atender y erradicar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, entonces es válido que en el acuerdo impugnado haya adoptado e insistido en que los partidos políticos modifiquen sus documentos básicos en esa materia. Por las razones desarrolladas, se desestiman los argumentos del partido recurrente.
(...)"
Énfasis añadido.
       En el mismo sentido el CG de este instituto aprobó la resolución INE/CG206/2022(9), ordenando al Partido de la Revolución Democrática modificar su norma estatutaria para incluir en su totalidad los parámetros legales establecidos en los Lineamientos, en específico en señalar de manera expresa las conductas constitutivas de VPMRG y determinar que se sancionará a través de los procedimientos, plazos y sanciones ya establecidos en el Estatuto.
       Refrendando lo anterior, el TEPJF al emitir las sentencias SUP-RAP-116/2020, SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, ordena a los PPN establecer en sus documentos básicos los criterios mínimos que regulen el principio de paridad sustantiva(10).
       Pues, tal como se señaló en el Acuerdo INE/CG583/2022 estos criterios tienen como finalidad propiciar que los PPN cumplan con su obligación de garantizar en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, en especial en el de Gubernaturas, la paridad sustantiva. Si bien, están obligados a observarlos, el establecerlos expresamente en sus Documentos Básicos, otorgará certeza a su militancia sobre su observancia irrestricta. Los PPN deberán garantizar que el proceso de modificación de los documentos básicos se realice de manera armonizada, con el fin de evitar discrepancias que puedan generar lagunas o interpretaciones que demeriten el cumplimiento del principio de paridad.
       Sirve de referente jurídico, lo resuelto por la SCJN dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 47/2016, en la que ha señalado que, el principio de exacta aplicación de la ley, en su vertiente de taxatividad previsto en el tercer párrafo del artículo 14 Constitucional, comúnmente se entiende como una de las tres formulaciones del principio de legalidad, el cual abarca también los principios de no retroactividad y reserva de ley, y que de violarse este principio se vulneraría la seguridad jurídica de las personas a quienes va dirigida la norma, ello conforme a la siguiente transcripción:
"El Tribunal Pleno estableció que la vulneración a la exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, podría lacerar derechos fundamentales de los gobernados. No sólo se vulneraría la seguridad jurídica de las personas al no ser previsible la conducta (incertidumbre), sino que se podría afectar el derecho de defensa, ya que sería complicado conocer qué conducta es la que se atribuye y se podría posibilitar arbitrariedades por parte de la autoridad.
Así, el Tribunal Pleno afirmó que el principio de taxatividad exige la formulación de términos precisos del supuesto de hecho de las normas, a partir de dos directrices:
a) la reducción de vaguedad de los conceptos usados para determinar los comportamientos prohibidos; y,
b) la preferencia por el uso descriptivo frente al uso de conceptos valorativos."
Énfasis añadido.
       Como se aprecia en la porción transcrita, y de manera análoga, el objetivo del principio de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación del acto o conducta que se requiere regular, pueda ser conocido ampliamente por el destinatario de la norma, así como la sanción de su incumplimiento, y con ello asegurar que los individuos, tras consultar los textos jurídicos relevantes, puedan anticipar cuáles serán las consecuencias de sus posibles acciones u omisiones.
       Es decir, las conductas y las sanciones deben estar impuestas en una ley en sentido formal y material, lo que implica que sólo es en esta fuente jurídica con dignidad democrática, en donde se puede desarrollar esta categoría de normas, pero además sus elementos deben estar definidos de manera clara y precisa para permitir su actualización previsible y controlable e impida la actuación arbitraria de la autoridad, de tal suerte que la ley debe quedar redactada de tal forma que especifique de manera clara, precisa y exacta las conductas y sanciones respectivas.
       Por lo que, por analogía a esta materia administrativa electoral, el principio de taxatividad puede definirse como la exigencia de que los textos en los que se recogen las normas sustantivas describan con suficiente precisión qué conductas regula, los procedimientos a seguir y las sanciones que se impondrán a quienes las incumplan.
       Así lo consideró el TEPJF en la referida sentencia emitida en el SUP-RAP-220/2022, en el numeral 8.5.1., fracción III, al señalar que: "Es válido que se obligue a los partidos políticos a modificar sus documentos básicos para hacer efectivas las resoluciones SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022.", así como lo establecido en las consideraciones siguientes:
" 8.5.3.1.2. Es el INE quien debe supervisar el cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Superior
Ahora bien, para esta Sala Superior resulta justificado que sea el INE quien supervise y garantice el cumplimiento de lo ordenado en los juicios ciudadanos SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, no solo porque así se ordenó en dichos recursos, sino porque existen razones adicionales que lo justifican.
(...)
Ahora bien, en el acuerdo impugnado, se aprecia que el INE llevó a cabo un análisis de la normativa y de los documentos básicos de los PPN con registro, y observó que ninguno de ellos había incluido, a la fecha, las reglas exigidas por esta Sala Superior.
Ante ello, emitió el acuerdo ahora controvertido, en el que exige la modificación a sus documentos básicos, en atención a lo previsto por este órgano jurisdiccional en los precedentes ya citados.
Para esta Sala Superior, el INE es la autoridad competente para emitir este tipo de acuerdos, no solo porque fue lo que esta Sala Superior le ordenó, sino porque -al ser la autoridad encargada de verificar las modificaciones que lleven a cabo los PPN en sus documentos básicos- se genera una relación de cooperación entre ambas, es decir, entre la máxima autoridad jurisdiccional electoral, que es esta Sala Superior, y la máxima autoridad administrativa electoral, que es el INE.
(...)
Igualmente, y frente a la constatación de omisiones de los sujetos normativos (es decir, los partidos políticos), debe poder emitir reglas o lineamientos, en el marco de las potestades que esta Sala Superior le ha reconocido en los diversos precedentes.
(...)
8.5.3.2.1. En términos generales, el acuerdo impugnado no se excede de lo ordenado por esta Sala Superior
De una lectura del acuerdo impugnado, se advierte que resulta válido y consistente con lo ordenado por esta Sala Superior, lo relativo a la vinculación de los PPN a modificar sus documentos básicos a fin de incluir los parámetros exigidos por este Tribunal.
(...)
Énfasis añadido.
       En consecuencia, tomando en consideración las modificaciones presentadas por Movimiento Ciudadano tendentes a acatar los Lineamientos sobre VPMRG y garantizar el principio de paridad sustantiva, así como a las inconsistencias observadas sobre los elementos mínimos señalados en la LGPP, en atención al principio de autoorganización, resulta procedente requerir nuevamente al PPN para que realice en un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Resolución, por conducto de su órganos responsable de adecuaciones, las modificaciones de todos sus documentos básicos.
Plazo legal para realizar las modificaciones a los documentos básicos
60.   El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
       Por su parte el artículo 17 del Reglamento, señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General.
       Ahora bien, el artículo 17 del Reglamento señala que dicho plazo se contabiliza una vez desahogado el último requerimiento al PPN.
       El párrafo 2 inciso a) del artículo 34 de la LGPP, señala que las modificaciones a los documentos básicos de los PPN en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral federal.
       En este sentido, los PPN pueden modificar sus documentos básicos, pero no una vez iniciado el proceso electoral federal. La lógica jurídica del artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, nos lleva a interpretarlo desde las vertientes de temporalidad, definitividad del proceso electoral federal y certeza jurídica.
       En ese orden, al prever expresamente que: "La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral", de una interpretación gramatical, sistemática y funcional se pueden advertir dos premisas:
·  La primera es que los PPN podrán realizar modificaciones antes de que inicio el proceso electoral correspondiente.
·  La segunda, es que una vez iniciado, los PPN no podrán bajo causa alguna, realizar modificaciones a su normativa interna, hasta en tanto concluya.
       Así, se concluye que jurídicamente existe una prohibición expresa para los PPN de modificar su normativa interna durante el desarrollo de los procesos electorales.
       La primera premisa ha sido refrendada por la Sala Superior del TEPJF, al resolver el SUP-JDC-2456/2020 y acumulados, pues dentro de las consideraciones vertidas señala que en términos del artículo 34, apartado 1, de la LGPP, las modificaciones a los estatutos de los PPN pueden realizarse, a más tardar, antes del inicio del correspondiente proceso electoral.
       La segunda premisa, encuentra su sustento en las consideraciones vertidas por la Sala Superior del TEPJF, al emitir el Acuerdo de Sala de tres de enero de dos mil dieciocho, dentro del expediente SUP-JDC-0888/2017 y acumulados. Mismo criterio que ha sido sostenido por el TEPJF, al emitir diversos acuerdos, entre éstos los del diecinueve de marzo de dos mil nueve, dictados en los expedientes SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008, ordenando diferir la resolución de dichos juicios de la ciudadanía una vez concluido el indicado PEF 2008-2009.
       En el caso concreto, si bien es cierto que la Convención Nacional Democrática tiene la facultad ordinaria de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano, también lo es que en términos de lo dispuesto por el artículo 16, numeral 2, de los Estatutos, y el Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, al ser el máximo órgano de dirección del partido político durante el receso de la Convención Nacional Democrática, está facultado de forma excepcional para realizar modificaciones a los documentos básicos del partido político, en casos de apremio impostergable e ineludible; también lo es que, dada la complejidad que implica reunir a su órgano máximo de dirección, los partidos políticos han optado por otorgar facultades a diversos órganos partidistas, o han creado órganos especiales para que, en casos específicos, se encarguen de modificar sus Documentos Básicos.
       En ese sentido, el INE ha estimado procedentes las modificaciones efectuadas a través de estos órganos, al considerar que las mismas tienen su origen en un poder delegatorio que fue otorgado por la máxima autoridad del partido. En ese sentido, tanto el otrora Instituto Federal Electoral como el INE, en cumplimiento de su labor de vigilancia al apego de las obligaciones a las que los partidos políticos están sujetos, han estimado pertinente que las modificaciones a los Documentos Básicos realizadas de este modo sean ratificadas por el órgano máximo de dirección de los partidos políticos. Lo anterior, a manera de "rendición de cuentas" por parte del órgano facultado frente a aquel que lo facultó.
       En tal virtud, resulta pertinente ordenar al PPN, a través de sus órganos competentes o de algún órgano o instancia partidista que cuente con dichas facultades, para que, conozca y apruebe las modificaciones a sus documentos a fin de establecer de manera precisa los criterios y directrices jurídicas en materia de VPMRG, paridad sustantiva y las inconsistencias relativas a los elementos mínimos establecidos en la LGPP, y los remitan a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP,
       Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, otorgar certeza antes del inicio del próximo proceso electoral federal, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, esta autoridad considera razonable ordenar a Movimiento Ciudadano realice dichas modificaciones hasta antes de que inicie el PEF 2023-2024.
       Sin embargo, tal situación debe sujetarse a que, una vez que este Consejo General apruebe en su caso las modificaciones que realicen sus órganos competentes o algún órgano o instancia partidista que cuente con dichas facultades, se debe ordenar que las mismas deben ser sometidas a convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión próxima, lo anterior de manera análoga a lo que ocurre con las modificaciones que son aprobadas por el Consejo Nacional de dicho instituto político, que tiene el carácter permanente.
Vista a Secretaría Ejecutiva para los efectos pertinentes
61.   Consecuencia de lo anterior, así como de lo señalado en los considerandos 13 y 59 de la presente Resolución; y en seguimiento al cumplimiento del artículo transitorio segundo(11) de los Lineamientos aprobados a través del Acuerdo INE/CG517/2020, de veintiocho de octubre de dos mil veinte, se hace un atento recordatorio a Movimiento Ciudadano para que cumplimiento a lo anterior, así como a los resolutivos sexto(12), y tercero(13) y segundo(14) aprobados por este CG dentro de las Resoluciones INE/CG155/2020 e INE/CG1691/2021, INE/CG204/2022, de diecinueve de junio de dos mil veinte, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, veintisiete de abril de dos mil veintidós, respectivamente, dentro de los cuales se le requirió que, a la brevedad, realizara la adecuación a sus documentos básicos considerando las reformas aprobadas mediante el Decreto en materia de VPMRG.
       Pues, todos los PPN están obligados -y por ello han sido requeridos por este CG- a realizar las modificaciones a sus documentos básicos, una vez concluido el PEF 2020-2021, y así dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto en materia de VPMRG, lo que deben informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
       Ahora bien, el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos, en relación con los artículos 10, 11 y 12 de los mismos, establece que tanto los PPN como los locales deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en éstos, los cuales tienen su andamiaje jurídico en el Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el que se establecieron previsiones significativas y sin precedentes en materia de VPMRG.
       Es así como, para esta instancia electoral estas adecuaciones deben tener finitud en los documentos básicos, ya que éstos establecen los principios ideológicos, las obligaciones constitucionales, los objetivos y los planes para la consecución de los mismos, y todas las normas y procedimientos por los que se organiza y funciona como institución política. Es el marco jurídico por el que se rigen y regulan su vida interna bajo el principio de taxatividad de la norma, que establece que toda norma sancionadora debe ser garante, objetiva y de descripción clara de las conductas que están regulando y de las sanciones aplicables.
       Por lo que, siendo que Movimiento Ciudadano no ha dado cumplimiento total a lo ordenado por este CG y por el TEPJF mediante los lineamientos aprobados en el acuerdo INE/CG517/2020, así como a lo ordenado en las Resoluciones INE/CG155/2020 e INE/CG1691/2021, INE/CG204/2022, lo procedente es dar vista a la Secretaría Ejecutiva a fin de que inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
Emisión de la Reglamentación correspondiente
62.   A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular a Movimiento Ciudadano, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, conozcan y aprueben la reglamentación que derive de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y la remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento.
       Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2; 30, numerales 1, incisos b) y d) y 2; y 31, numeral 1 de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para cumplir con lo ordenado y ajustar su normativa reglamentaría.
Modificación al Protocolo sobre VPMRG
63.   Como se ha referido, Movimiento Ciudadano, en el artículo 9, numeral 10, párrafo segundo, en relación con el artículo 79, numeral 12 de sus Estatutos, señala que las personas afiliadas tienen la obligación de salvaguardar la prevención, atención, reparación y erradicación de la VPMRG, en términos del Protocolo respectivo.
       Reiterándose así las consideraciones vertidas en la Resolución INE/CG204/2022, siguientes:
"Por lo que, el Protocolo respectivo en materia de VPMRG debe fungir como referente de entendimiento y acción de la norma, no como norma sustantiva o adjetiva; es decir, en este no pueden encontrarse reguladas ni las conductas ni las sanciones a través de las cuales se busca sancionar la VPMRG."
"En el Protocolo podrán definirse las acciones necesarias y vías efectivas para la prevención, atención, reparación y erradicación de la VPMRG de las conductas que deban sancionarse conforme quede establecido en los documentos básicos. (...)"
       Acorde con lo anterior, debe prever que la naturaleza del Protocolo es la de guiar la actuación de la militancia del partido, del personal que forme parte del órgano de acompañamiento y del órgano de justicia intrapartidaria, así como de aquellos vinculados con la atención de VPMRG, y establecer los ejes rectores de la atención de primer contacto y de la elaboración del análisis de riesgo que permita determinar la necesidad de dictar las medidas de protección y/o un plan de seguridad a las mujeres que presenten una queja o denuncia y su debido seguimiento.
       En tal virtud, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 14, fracciones IV y V; 27 y 30 de los Lineamientos, dada la relevancia del contenido normativo de dicho instrumento, y considerando lo señalado en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03132/2022, se requiere para que en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, sea modificado el Protocolo en materia de VPMRG, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos y, hecho lo anterior, lo remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
       Acorde con lo anterior, debe prever que la naturaleza del Protocolo a emitir es la de guiar la actuación de la militancia del partido, del personal que forme parte del órgano de acompañamiento y del órgano de justicia intrapartidaria, así como de aquellos vinculados con la atención de VPMRG, y establecer los ejes rectores de la atención de primer contacto y de la elaboración del análisis de riesgo que permita determinar la necesidad de dictar las medidas de protección y/o un plan de seguridad a las mujeres que presenten una queja o denuncia y su debido seguimiento.
       Por lo que, el Protocolo respectivo en materia de VPMRG, debe fungir como referente de entendimiento y acción de la norma, no como norma sustantiva o adjetiva, es decir, en este no pueden encontrarse reguladas ni las conductas ni las sanciones a través de las cuales se busca sancionar la VPMRG.
64.   En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del CG el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículos 2; 7; 19; 20; y, 21.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículos 2, numerales 1 y 2; y, 25, incisos a) y b).
Convención Americana sobre Derecho Humanos
Artículos 1; 16, Apartado 1; y, 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)
Artículos 5; y, 7.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 1; 4; y, 41, párrafo tercero, Bases I y V.
Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Acción de Inconstitucionalidad 85/2009.
Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Tesis VIII/2005; Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018; así como las sentencias SUP-RAP-40/2004, SUP-JDC-670/2017, SUP-REC-1410/2021 y acumulados, SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y SUP-RAP-220/2022 y acumulados.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos i), m) y o); 163, numeral 3; 442, numeral 2; 442 Bis, numeral 1; 443, numeral 1, inciso o), y demás correlativos aplicables.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 2, numeral 1, inciso c); 3, numerales 1, 3 y 4; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos, l), r), s), t), v), w) y x); 29; 34, numeral 1; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 43; 44, numeral 1, inciso b), fracción II; 46 al 48; 73, numeral 1, y demás correlativos aplicables.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos 20; y, 48 Bis.
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Artículo 46, numeral 1, inciso e).
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos
directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto
al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los
Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el
diecinueve de noviembre de dos mil catorce
Artículos 5 al 18, y demás correlativos aplicables.
Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales,
prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en
razón de género
Artículos 1, 3, 5 a 22, 24, 26 a 29, 32, y demás correlativos aplicables
Acuerdo INE/CG538/2022
Considerando 19.
Acuerdo INE/CG832/2022
Punto de Acuerdo Segundo
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de los nuevos textos de Declaración de Principios y Programa de Acción del PPN denominado Movimiento Ciudadano, conforme a los textos finales presentados, aprobados por su Convención Nacional Democrática Extraordinaria, celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, así como por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad el dieciséis de junio de dos mil veintitrés. Sin embargo, el PPN deberá adecuarlos en términos de los Considerandos 42 y 43 de la presente resolución.
SEGUNDO. En consecuencia, se abrogan la Declaración de Principios y Programa de Acción vigentes del PPN, aprobados por el INE.
TERCERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del PPN denominado Movimiento Ciudadano, conforme al texto final presentado, aprobado por su Convención Nacional Democrática Extraordinaria, celebrada el cinco de diciembre de dos mil veintidós, así como por la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.
CUARTO. Las modificaciones a los documentos básicos cumplen parcialmente lo ordenado en el artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos del Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG.
QUINTO. Las modificaciones a los documentos básicos no cumplen lo relativo al principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, al no atender lo previsto en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022.
SEXTO. Se requiere al PPN denominado Movimiento Ciudadano en términos de los Considerandos 59 y 60 de la presente Resolución, para que, hasta antes de que inicie el PEF 2023-2024, realice las modificaciones a sus Documentos Básicos por conducto de sus órganos competentes o de algún órgano o instancia partidista que cuente con dichas facultades en cumplimiento a lo ordenado: i) en los considerandos 42 y 43 de la presente Resolución, en relación con los elementos mínimos establecidos en los artículos 37 y 38 de la LGPP; ii) en el Acuerdo INE/CG517/2020; y en las Resoluciones INE/CG155/2020, INE/CG1691/2021, e INE/CG204/2022, en relación con el decreto en materia de VPMRG; y iii) lo previsto en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, y lo establecido en el punto de Acuerdo Segundo del diverso INE/CG832/2022; e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
SÉPTIMO. Se requiere al PPN denominado Movimiento Ciudadano para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2 de la LGPP.
OCTAVO. Se requiere al PPN denominado Movimiento Ciudadano para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, modifique el Protocolo respectivo en materia de VPMRG, bajo los parámetros señalados en el considerando 63 y lo remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
NOVENO. Se da vista a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda respecto de un posible incumplimiento a las obligaciones del PPN Movimiento Ciudadano de adecuar sus documentos básicos en materia de VPMRG, en términos de lo razonado en el considerando 61 de la presente Resolución.
DÉCIMO. Notifíquese la presente Resolución a la Comisión Operativa Nacional del PPN denominado Movimiento Ciudadano, para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-de-agosto-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202308_18_rp_1_1.pdf
___________________________________
 
1     Forma parte de los antecedentes analizados por la DEPPP para la elaboración y aprobación del Resolutivo INE/CG204/2022.
2     En la Asamblea Nacional Extraordinaria, celebrada el 31 de julio de 2011, aprobó en su Resolutivo número seis, la creación de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, que tiene la facultad plena de atender y resolver las observaciones que formulen las áreas del Instituto Nacional Electoral, encargadas de elaborar el dictamen sobre la procedencia constitución y legal de las modificaciones a los documentos básicos.
3     (...) los artículos 25, numeral 1, incisos s) a w); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los partidos políticos deberán:
a)    Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
b)    Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
c)     Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
e)    Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
f)     Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
g)    Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, así como los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
h)    Determinar en su Programa de Acción las medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
i)     Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género; y
j)     Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.
4     Así lo ha refrendado el TEPJF al emitir diversas sentencias, al respecto en el SUP-RAP-2020/2022, señalo lo siguiente: "Tales deberes de paridad les corresponden a los partidos políticos nacionales, quienes, en el ejercicio de sus facultades de autodeterminación y autoorganización, deben establecer reglas o criterios que potencialicen la participación de las mujeres en cargos públicos de elección popular y, con ello, generar una verdadera paridad sustantiva.
Por este motivo, se consideró necesario reformar la normativa de los partidos políticos para que se emitieran las disposiciones en la materia, aplicables en los procesos electorales futuros.
(...)
En este sentido, la actuación ordenada a los partidos políticos debe estar reflejada en sus documentos básicos, a partir del cumplimiento de las determinaciones adoptadas por esta autoridad jurisdiccional, lo cual no impide garantizar la libertad de autoorganización y autodeterminación con la emisión de sus propias normas.
(...)
5     La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la Resolución INE/CG550/2020, en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral valoró la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo.
6     INE/CG205/2022 (PT), INE/CG206/2022 (PRD), INE/CG881/2022 (Morena), INE/CG121/2023 (PRI), INE/CG163/2023 (PVEM) e INE/CG289/2023 (PAN).
7     INE/CG121/2023 (PRI), INE/CG163/2023 (PVEM) e INE/CG289/2023 (PAN).
8     Tal determinación ha sido sustentada por este CG al emitir las resoluciones INE/CG116/2019, INE/CG155/2020 e INE/CG204/2022.
9     SEGUNDO. Se tiene por cumplido de manera parcial lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de VPMRG. Lo anterior debido a que las modificaciones deben quedar contempladas en los documentos básicos, como se señala en el considerando 43 de la presente resolución. En consecuencia, el partido político deberá realizar las adecuaciones a su Estatuto, y remitir lo conducente a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, en un plazo que no exceda de los seis meses a partir de la publicación de esta resolución en el DOF.
 
10    Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), de rubro: DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I, página 119.
11    Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
12    SEXTO. En atención al principio de autoorganización, se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que realice a la brevedad las modificaciones a sus Documentos Básicos y con ello, de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
13    TERCERO. Se exhorta a Movimiento Ciudadano para que a la brevedad dé cumplimiento a lo ordenado en las Resolución INE/CG155/2020 de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, así como en los Acuerdos INE/CG186/2020 e INE/CG517/2020, de treinta de julio y veintiocho de octubre, ambos de dos mil veinte en cada caso, en relación con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En ese sentido, cualquier modificación a sus documentos básicos deberá incluir las disposiciones legales en esta materia.
14    SEGUNDO. Se requiere al PPN denominado Movimiento Ciudadano para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOF, realice las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento con lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, así como a las Resoluciones INE/CG155/2020 e INE/CG1691/2021, en relación con el decreto en materia de VPMRG e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.