ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 y con fundamento en lo establecido por los artículos 26 Apartado B, 123 Apartado B fracción IV y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 3, 5 fracción I, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 15 y Cuarto Transitorio del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que a partir de la relación laboral existente con las personas servidoras públicas del INEGI, en virtud de los nombramientos otorgados al personal con nivel operativo, enlace y mando con plaza presupuestaria permanente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, les corresponden sueldos o salarios a pagar para cada puesto conforme a los tabuladores autorizados.
Que los niveles de los Tabuladores de sueldos y salarios del personal operativo, enlace y mando con plaza presupuestaria permanente deben guardar en lo posible una proporción armónica entre el ingreso de las personas servidoras públicas y la economía nacional, congruente con los recursos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
Que con fecha 21 de julio de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó mediante oficio número 411/UPCP/2023/0921, la actualización de los tabuladores de sueldos del personal operativo con vigencia a partir del 01 de enero de 2023, que considera el incremento salarial del 4.0 por ciento al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos; el fortalecimiento a los sueldos y salarios por el 2.0 por ciento de incremento adicional al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos, y el importe de incremento del 0.5 al 2.0 por ciento para el personal de menores ingresos conforme a los rangos de remuneración bruta mensual, que se integra a la compensación garantizada.
Que a través del oficio referido en el párrafo anterior, la SHCP comunicó la actualización de los montos de las prestaciones económicas para el personal operativo, con vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
Que mediante el oficio número 411/UPCP/2023/1167 de fecha 14 de agosto de 2023, la SHCP comunicó la actualización de los tabuladores de sueldos del personal de mando y enlace de las dependencias y sus equivalentes, con vigencia a partir del 01 de enero de 2023 y del análisis al Anexo 1 del oficio de referencia, y en comparación con el tabulador de la Administración Pública Federal, resulta un incremento salarial del 6.0 por ciento al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos, y el incremento del 0.5 al 2.0 por ciento para el personal de menores ingresos conforme a los rangos de remuneración bruta mensual, que se integra a la compensación garantizada.
Que a través del oficio 411/UPCP/2023/1168, de fecha 14 de agosto de 2023, la SHCP comunicó la actualización del monto de la despensa para el personal de enlace y mando, con vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
Que los incrementos o modificaciones salariales que se determinen estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno disponga, de conformidad con lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023 (Manual), aprobado por este órgano colegiado, mediante Acuerdo 15ª/VI/2022.
Que de lo expuesto resulta necesario modificar el Manual, específicamente los artículos 24 y 25, así como a los Anexos 1A, 2A, 3A y 6.
Que corresponde a la Junta de Gobierno aprobar las políticas para la administración de recursos humanos, materiales y financieros, en términos de las disposiciones aplicables, quedando comprendida entre estas, la autorización de los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a las personas servidoras públicas de nivel operativo, enlace y mando con plaza presupuestaria permanente, así como las modificaciones del Manual referido.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2022, en sus artículos 24 y 25, así como los Anexos 1A, 2A, 3A y 6, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de 1,355 pesos mensuales al personal operativo, enlace y mando.
Artículo 25.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán adicionalmente los conceptos siguientes:
I. Ayuda de transporte, por un importe mensual de 1,040 pesos;
II. Previsión social múltiple, por un importe mensual de 915 pesos;
III. Ayuda de servicios, por un importe mensual de 865 pesos, se exceptúa de esta prestación al personal con plaza presupuestaria eventual, y
IV. Compensación por desarrollo y capacitación, por un importe mensual de 2,100 pesos. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas, y las aportaciones del INEGI a favor del ISSSTE.
Estos conceptos se otorgarán en efectivo, en forma quincenal, a través del pago de nómina.
ANEXO 1A.- PERSONAL OPERATIVO PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL OPERATIVO CON PLAZA PRESUPUESTARIA
PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2023
| NIVEL | ZONA ECONÓMICA II | ZONA ECONÓMICA III |
| SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA | SUELDO BASE BRUTO | COMPENSACIÓN GARANTIZADA BRUTA |
| RA3 | 9,632.00 | 6,636.77 | 10,109.00 | 6,440.39 |
| RA2 | 9,632.00 | 6,157.29 | 10,056.00 | 6,020.98 |
| RA1 | 9,632.00 | 5,659.69 | 10,056.00 | 5,736.32 |
| SA3 | 9,632.00 | 5,600.45 | 10,284.00 | 5,232.79 |
| SA2 | 9,632.00 | 5,179.52 | 10,284.00 | 5,001.63 |
| SA1 | 9,632.00 | 4,953.41 | 9,044.00 | 6,051.17 |
| TA3 | 9,632.00 | 4,743.45 | 9,166.00 | 5,642.49 |
| TA2 | 9,632.00 | 4,527.43 | 9,166.00 | 5,556.69 |
| TA1 | 9,632.00 | 4,338.67 | 9,166.00 | 5,417.39 |
| UA3 | 9,526.00 | 4,257.92 | 10,210.00 | 4,329.98 |
| UA2 | 9,187.00 | 4,418.30 | 9,696.00 | 4,582.54 |
| UA1 | 8,911.00 | 4,370.57 | 9,176.00 | 4,501.98 |
| WA3 | 8,540.00 | 4,096.55 | 8,848.00 | 4,361.90 |
| WA2 | 8,498.00 | 3,919.50 | 8,848.00 | 3,967.22 |
| WA1 | 8,498.00 | 3,805.44 | 8,636.00 | 3,962.19 |
ANEXO 2A.- PERSONAL DE ENLACE PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE ENLACE CON PLAZA PRESUPUESTARIA
PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2023
| NIVEL | SUELDO BASE | COMPENSACIÓN GARANTIZADA | PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA |
| EE3 | 11,218.02 | 16,073.45 | 27,291.47 |
| EE2 | 11,218.02 | 15,891.08 | 27,109.10 |
| EE1 | 11,218.02 | 15,274.16 | 26,492.18 |
| ED3 | 10,930.65 | 13,812.85 | 24,743.50 |
| ED2 | 10,930.65 | 13,595.40 | 24,526.05 |
| ED1 | 10,930.65 | 12,381.05 | 23,311.70 |
| EC3 | 10,801.56 | 12,222.49 | 23,024.05 |
| EC2 | 10,801.56 | 10,683.51 | 21,485.07 |
| EC1 | 10,801.56 | 10,059.63 | 20,861.19 |
ANEXO 3A.- PERSONAL DE MANDO PERMANENTE
TABULADOR DE PERCEPCIONES BRUTAS MENSUALES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS CONSIDERADAS COMO PERSONAL DE MANDO CON PLAZA PRESUPUESTARIA
PERMANENTE DEL INEGI, EN EL EJERCICIO FISCAL 2023
| DENOMINACIÓN DEL PUESTO | NIVEL | SUELDO BASE | COMPENSACIÓN GARANTIZADA | PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA |
| TITULAR DE PRESIDENCIA | HC3 | 32,067.00 | 149,209.00 | 181,276.00 |
| TITULAR DE VICEPRESIDENCIA | HA1 | 32,067.00 | 149,209.00 | 181,276.00 |
| TITULAR DE JEFATURA DE UNIDAD | JU1 | 26,323.00 | 150,604.00 | 176,927.00 |
| TITULAR DE DIRECCIÓN GENERAL | KG3 | 26,322.65 | 149,872.19 | 176,194.84 |
| KG2 | 26,322.65 | 148,866.10 | 175,188.75 |
| KG1 | 26,322.65 | 147,858.01 | 174,180.66 |
| TITULAR DE COORDINACIÓN GENERAL / DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA / DIRECCIÓN REGIONAL | LS3 | 22,026.65 | 148,940.81 | 170,967.46 |
| LS2 | 22,026.65 | 134,000.82 | 156,027.47 |
| LS1 | 22,026.65 | 117,526.44 | 139,553.09 |
| TITULAR DE DIRECCIÓN DE ÁREA | MM6 | 20,524.05 | 117,682.71 | 138,206.76 |
| MM5 | 20,524.05 | 107,742.03 | 128,266.08 |
| MM4 | 20,524.05 | 91,206.54 | 111,730.59 |
| MM3 | 20,524.05 | 78,168.12 | 98,692.17 |
| MM2 | 18,159.85 | 65,920.22 | 84,080.07 |
| MM1 | 18,159.85 | 57,652.61 | 75,812.46 |
| TITULAR DE SUBDIRECCIÓN DE ÁREA | NU5 | 14,033.81 | 55,741.41 | 69,775.22 |
| NU4 | 14,033.81 | 45,474.50 | 59,508.31 |
| NU3 | 14,033.81 | 37,548.13 | 51,581.94 |
| NU2 | 13,582.72 | 32,249.59 | 45,832.31 |
| NU1 | 13,582.72 | 30,728.56 | 44,311.28 |
| TITULAR DE JEFATURA DE DEPARTAMENTO | OJ5 | 13,048.46 | 30,850.30 | 43,898.76 |
| OJ4 | 13,048.46 | 27,377.90 | 40,426.36 |
| OJ3 | 12,451.27 | 23,961.92 | 36,413.19 |
| OJ2 | 12,451.27 | 20,452.25 | 32,903.52 |
| OJ1 | 12,451.27 | 18,129.41 | 30,580.68 |
ANEXO 6
LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
GEOGRAFÍA, NETOS MENSUALES (pesos)
| Tipo de Puesto | Sueldos y Salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total |
| Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo |
| Presidencia del Instituto | 0 | 126,255 | 0 | 15,051 | 0 | 141,306 |
| Vicepresidencia | 0 | 126,255 | 0 | 15,051 | 0 | 141,306 |
| Jefatura de Unidad | 0 | 123,894 | 0 | 14,636 | 0 | 138,530 |
| Dirección General | 122,082 | 123,411 | 14,440 | 14,584 | 136,522 | 137,995 |
| Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional | 99,684 | 120,418 | 11,852 | 14,133 | 111,536 | 134,551 |
| Dirección de Área | 56,672 | 98,955 | 7,280 | 11,726 | 63,952 | 110,681 |
| Subdirección de Área | 34,789 | 52,885 | 5,081 | 6,782 | 39,870 | 59,667 |
| Jefatura de Departamento | 24,394 | 34,530 | 4,098 | 5,043 | 28,492 | 39,573 |
| Personal de Enlace | 16,926 | 21,938 | 3,399 | 3,861 | 20,325 | 25,799 |
| Personal Operativo | 10,096 | 13,385 | 6,292 | 6,339 | 16,388 | 19,724 |
Los límites de percepciones ordinarias incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo, considera la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
Los límites de percepciones ordinarias y extraordinarias no consideran los efectos de la aplicación del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base, aguinaldo de la compensación garantizada, premio nacional de antigüedad y recompensa anual.
Reglas de aplicación de tabuladores y prestaciones:
1. Los presentes tabuladores definen los sueldos totales mensuales que se otorgarán al personal operativo, enlace y mando con plaza presupuestaria permanente, el cual se integra por el sueldo base y la compensación garantizada. En ambos casos, no se incorporan prestaciones.
2. Los montos que se establecen en este documento están calculados para ser pagados al personal operativo, enlace y mando que trabaje la jornada laboral establecida jurídica y administrativamente.
3. En los importes mensuales del sueldo base y de la compensación garantizada, no están incluidas la prima vacacional y otras prestaciones, por lo que estas se calcularán y se otorgarán en términos de la normatividad aplicable.
4. Los tabuladores mensuales del personal operativo, enlace y mando con plaza presupuestaria permanente tendrán una aplicación retroactiva al 01 de enero de 2023 y se otorgarán de manera proporcional de acuerdo con los periodos efectivamente laborados y con los niveles salariales ocupados.
5. La compensación por desarrollo y capacitación, previsión social múltiple, ayuda para despensa, ayuda de servicios y ayuda de transporte, tendrán una aplicación retroactiva al 01 de enero de 2023 para el personal operativo con plaza presupuestaria permanente y se otorgarán de manera proporcional de acuerdo con los periodos laborados efectivamente.
6. La ayuda para despensa se otorgará al personal de enlace y mando con plaza presupuestaria permanente y tendrá una aplicación retroactiva al 01 de enero del presente ejercicio, conforme a los periodos laborados efectivamente.
Transitorio.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 13ª/II/2023, aprobado en la Décima Tercera sesión 2023 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 7 de septiembre de 2023.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Paloma Merodio Gómez, Adrián Franco Barrios y Mauricio Márquez Corona.
Aguascalientes, Ags., a 7 de septiembre de 2023.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.