ACUERDO por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o.,3o., fracción XI, 5o., fracciones III, IV, V, VIII, XIII y XXX, 6o., fracción I, incisos b) y d); 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o.,fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I y II, 3o., inciso B, fracción IV, 40, primer párrafo, 41, 42, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, V, VII, XI y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos en la que se establece la obligación de todos los Asignatarios, Contratistas y Permisionarios de dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Agencia y a las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro o contingencia que, como resultado de sus operaciones ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción o suministro de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, según corresponda; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo a su responsabilidad en los términos de la regulación correspondiente.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente las actividades del Sector.
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos prevé que la Agencia tiene, entre otras atribuciones, establecer los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual establece la facultad del Director Ejecutivo de la Agencia para definir, y en su caso expedir los mecanismos a través de los cuales los Regulados deberán informar sobre los siniestros, accidentes, incidentes, emergencias, fugas y derrames vinculados con las actividades del Sector.
Que el 04 de noviembre del 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que de la revisión efectuada por esta Agencia a las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se detectó la necesidad de modificarlas con el objeto de simplificar la carga administrativa a los Regulados manteniendo la certidumbre técnica y jurídica.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción IV de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos se solicitó opinión respecto del contenido del Presente Acuerdo Modificatorio a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, las cuales emitieron opinión favorable, debidamente fundada y motivada, mediante los oficios No. 112/01219, 500.SSH.122/2023, 230.310/2023 y UH-250/37107/2023 respectivamente.
Que, en virtud de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS
LINEAMIENTOS PARA INFORMAR LA OCURRENCIA DE INCIDENTES Y ACCIDENTES A LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL
SECTOR HIDROCARBUROS.
ÚNICO. Se modifican: el primer párrafo y las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X y XI del artículo 3; los artículos 7 y 11; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 12; los artículos 13, 14, 15, 16 y 17; el Título de la Sección II. Informe de Seguimiento/Cierre del Evento; los artículos 18 y 19; las fracciones I y II del artículo 21; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 22; el primer párrafo y la fracción VI del artículo 24; el Título de la Sección VI. Informe de Consolidación Mensual de Eventos; los artículos 27; 28 y 30; y los Anexos I Informe Inicial, Anexo II Informe de Seguimiento/Cierre del Evento, Anexo III Informe de Hechos, Anexo IV Informe de Consolidación Mensual de Eventos, Anexo V Aviso Inmediato y Anexo VI Formalización de Aviso. Se adicionan: las fracciones II Bis, VIII Bis y VIII Ter del artículo 3; los artículos 14 Bis, 14 Ter, 14 Quater, 14 Quinquies y 14 Sexies; el artículo 21 Bis; las fracciones VI y VII del artículo 22; la Sección VII. Aviso Inmediato; el artículo 28 Bis; la Sección VIII. Formalización de Aviso; los artículos 28 Ter y 31. Se derogan: la fracción IV del artículo 3; el artículo 5; el segundo párrafo del artículo 10; el inciso f) de la fracción I, el inciso c) de la fracción II y el inciso c) de la fracción III del artículo 12; el primer párrafo del artículo 13; los párrafos Antepenúltimo, penúltimo y último del artículo 14; el párrafo último del artículo 19; el Título de la Sección III. Informe de Seguimiento del Evento, el artículo 20; las fracciones III y IV del artículo 21; la fracción V del artículo 22; el artículo 23; la Sección V. Informe de Cierre; los artículos 25 y 26; y los Anexos VII. Instructivo de llenado para el Informe de Control de Eventos y VIII. Instructivo de llenado para el Informe de Consolidación Mensual; todos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA INFORMAR LA OCURRENCIA DE INCIDENTES Y ACCIDENTES A LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(...)
Artículo 3. Para efectos de la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, se estará a los conceptos y definiciones previstas en la Ley, el Reglamento Interior de la Agencia, la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, así como en las Disposiciones Administrativas de Carácter General competencia de la Agencia que sean aplicables y a las siguientes definiciones:
I. Accidente: Evento que ocasiona afectaciones a las personas, al medio ambiente, procesos operativos, actividades y/o Instalaciones;
II. Afectación: Alteración adversa que tiene efecto en las personas, el medio ambiente y/o las Instalaciones del Sector Hidrocarburos por la ocurrencia de un Evento;
II. Bis. Continuidad operativa: Capacidad de una organización para llevar a cabo operaciones críticas a través de la interrupción de un proceso. Se gestiona de forma preventiva a través de la administración de riesgos operativos y de forma reactiva mediante la administración de las operaciones, la respuesta a incidentes y accidentes, así como el Protocolo de Respuesta a Emergencias o recuperación del proceso;
III. Derrame: Pérdida de contención de Hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en estado líquido en el suelo, subsuelo o agua, que pueden ocasionar daño o representar un peligro potencial para personas, Instalaciones y/o medio ambiente;
IV. Se deroga
V. Evento: Incidente o accidente ocasionado por las actividades/operaciones propias del Sector Hidrocarburos o por sucesos externos a las actividades/operaciones del Regulado, los cuales pueden ocasionar o no afectaciones a las personas, al medio ambiente, a los procesos operativos, actividades y/o instalaciones;
VI. Fuga: Liberación repentina o escape accidental por pérdida de contención, de Hidrocarburos u otras sustancias peligrosas en estado líquido o gaseoso que pueden ocasionar daño o representar un peligro potencial para personas, Instalaciones y/o medio ambiente;
(...)
VIII. Incidente: Evento o combinación de Eventos inesperados no deseados que alteran el funcionamiento normal de las actividades/operaciones del Sector Hidrocarburos, así como de las Instalaciones, del proceso o de la industria;
VIII Bis. Instalación: El conjunto de estructuras, plantas industriales, equipos, circuitos de tuberías de proceso y servicios auxiliares, así como sistemas instrumentados, dispuestos para un proceso productivo o comercial específicos, incluyendo, entre otros, pozos para exploración y extracción de Hidrocarburos; plataformas, plantas de almacenamiento, refinación y procesamiento de Hidrocarburos en tierra y en mar, plantas de compresión y descompresión de Hidrocarburos, sistemas de transporte y distribución en cualquier modalidad, así como estaciones de expendio al público;
VIII Ter. Ley: la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos;
IX. Población: Conjunto de personas que habitan y comparten el área geográfica con el Regulado, ya sea en el Área Contractual o en donde se realizan actividades del Sector Hidrocarburos y que están potencialmente expuestas a los Riesgos asociados a las actividades del Sector Hidrocarburos;
X. Siniestro: Evento que produce un daño o una pérdida material, personal o ambiental asociados a las actividades del Sector Hidrocarburos, y
XI. Sistema de Información de Incidentes y Accidentes (SIIA): Aplicación / herramienta web mediante la cual se llevará a cabo el reporte, seguimiento y gestión de los Eventos de forma automatizada entre el Regulado y la Agencia.
(...)
Artículo 5. Se deroga
(...)
CAPÍTULO II
SISTEMA DE INFORMACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES
Artículo 7. El SIIA será el medio preponderante a través del cual los Regulados informarán sobre la ocurrencia, el desarrollo, el control y cierre o conclusión de los Incidentes y Accidentes, conforme a lo previsto en los presentes lineamientos.
(...)
Artículo 10. ...
Segundo párrafo. Se deroga
Artículo 11. Una vez que se encuentre disponible el SIIA para el reporte, seguimiento y gestión de Incidentes/Accidentes, permanecerá habilitada la cuenta de correo electrónico reportes@asea.gob.mx, el tiempo que determine la Agencia, para el envío de los informes y avisos a los que se refieren los presentes Lineamientos mediante los formatos correspondientes.
En caso de presentarse problemas en el SIIA o en el correo electrónico los Regulados podrán ingresar de forma presencial los reportes a los que refieren los presentes lineamientos.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES
Artículo 12. Los Regulados deberán evaluar y clasificar el Evento según su impacto o afectación a la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, de conformidad con los criterios siguientes:
I.     Se tratará de un Evento Tipo 3, cuando ocurra al menos uno de los supuestos siguientes:
a)   Daños a las Instalaciones con pérdida de la Continuidad operativa por un periodo mayor a 12 horas;
b)   La ocurrencia de una o más muertes del personal en el ejercicio o con motivo de las actividades que realizan en el Sector Hidrocarburos;
c)   Lesiones del personal que requieran hospitalización, causadas en el ejercicio o con motivo de las actividades que realizan en el Sector Hidrocarburos;
d)   Fallecidos o lesionados de la Población, y
e)   Ocurra la evacuación de la Población.
f)    Se deroga
II.     Se tratará de un Evento Tipo 2, cuando ocurra al menos uno de los supuestos siguientes:
a)   Daños a las Instalaciones con pérdida de la Continuidad operativa por un periodo entre 6 y 12 horas, y
b)   Lesiones del personal que requieran servicios ambulatorios sin hospitalización causadas en el ejercicio o con motivo de las actividades que realizan en el Sector Hidrocarburos.
c)   Se deroga
III.    Se tratará de un Evento Tipo 1, cuando ocurra al menos uno de los supuestos siguientes:
a)   Daños a las Instalaciones con pérdida de la Continuidad operativa por un periodo no mayor a 6 horas, y
b)   Lesiones al personal que requieren únicamente atención de primeros auxilios en el sitio donde ocurrió el Evento.
c)   Se deroga
(...)
Artículo 13. Primer párrafo. Se deroga
Tratándose de Derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos los Regulados deberán dar aviso en los términos previstos en los artículos 130 fracción II y 131 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mediante los Avisos contemplados en los artículos 28 Bis y 28 Ter de los presentes lineamientos.
Tratándose de liberaciones al ambiente los Regulados deberán ingresar los Avisos contemplados en los artículos 28 Bis y 28 Ter de los presentes lineamientos.
CAPÍTULO IV
TIPOS DE INFORMES
Artículo 14. Los Regulados deberán ingresar a la Agencia, a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx, los siguientes informes, de acuerdo con la clasificación y las etapas de evolución del Evento:
I.     Informe Inicial (Anexo I);
II.    Informe de Seguimiento/Cierre del Evento (Anexo II);
III.    Informe de Hechos (Anexo III);
IV.   Informe de Consolidación Mensual de Eventos (Anexo IV);
V.    Aviso Inmediato (Anexo V), y/o
VI.   Formalización de Aviso (Anexo VI).
Antepenúltimo párrafo. Se deroga
Penúltimo párrafo. Se deroga
Último párrafo. Se deroga
Artículo 14 Bis. Los Regulados deberán ingresar los informes en los formatos correspondientes debidamente requisitados, con información completa y veraz con la que se cuente al momento de la entrega del informe.
Artículo 14 Ter. La Agencia podrá en su caso, solicitar al Regulado datos o información faltante en los informes señalados en el artículo 14 de los presentes Lineamientos.
Artículo 14 Quater. Para los Eventos clasificados como Tipo 3 y 2, los Regulados deberán presentar los informes señalados en las fracciones I a III del artículo 14. Para los Eventos clasificados como Tipo 1, los Regulados deberán ingresar el informe señalado en la fracción IV del artículo 14.
Artículo 14 Quinquies. En el caso de los Eventos donde se hayan presentado liberaciones al ambiente, Derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos, mayores a un metro cúbico, los Regulados deberán presentar el Aviso Inmediato (Anexo V) y Formalización de Aviso (Anexo VI).
Artículo 14 Sexies. Tratándose de Eventos suscitados en el Transporte por medios distintos a Ductos, los Regulados deberán indicar el origen y destino del producto liberado o derramado, anexando copia simple de la Carta Porte correspondiente.
Sección I. Informe Inicial
Artículo 15. El Informe Inicial que refiere el Anexo I, tiene como finalidad hacer de conocimiento a la Agencia de la ocurrencia de un Evento Tipo 3 o Tipo 2. Dicho informe deberá contener, la información siguiente:
(...)
Artículo 16. Una vez ocurrido un Evento que sea clasificado como Tipo 3, los Regulados deberán ingresar a la Agencia el Informe Inicial, a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx, en un tiempo que no exceda de 6 (seis) horas posteriores a su ocurrencia o a partir de que tomen conocimiento.
Artículo 17. Para el caso de un Evento clasificado como Tipo 2, los Regulados deberán ingresar a la Agencia el Informe Inicial, a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx, en un tiempo máximo de 12 (doce) horas posteriores a la identificación de este.
Sección II. Informe de Seguimiento/Cierre del Evento
Artículo 18. En el Informe de Seguimiento/Cierre del Evento previsto en el Anexo II, los Regulados indicarán las acciones que están realizando para contener o mitigar el Evento hasta su control total, así como informar a la Agencia la conclusión del proceso de aviso y seguimiento del Evento. Dicho informe deberá contener, la información siguiente:
(...)
Artículo 19. Los Regulados deberán ingresar a la Agencia el Informe de Seguimiento/Cierre del Evento, en su modalidad de Informe de Seguimiento del Evento, a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx. Para los Eventos clasificados como Tipo 3, se presentará cada 12 (doce) horas a partir del envío del Informe Inicial hasta su control, en tanto que, para los Eventos clasificados como Tipo 2, se ingresará a la Agencia cada 24 (veinticuatro) horas a partir del envío del Informe Inicial hasta su control. En ambos casos se deben indicar los cambios significativos en las condiciones del Evento.
Último párrafo. Se deroga
Sección III. Informe de Seguimiento del Evento. Se deroga
Artículo 20. Se deroga
Artículo 21...
I.     Queda suprimida la exposición de la población a cualquier Riesgo derivado del Evento, mediante su desalojo y aislamiento del área de exposición, y
II.     Queda suprimida la exposición del personal y las Instalaciones a cualquier Riesgo derivado del Evento, a través de la extinción del fuego, la contención y control de fugas y/o derrames, así como el desalojo de personal, restricción de tránsito y aislamiento de la Instalación siniestrada del proceso productivo al que estaba destinado.
III.    Se deroga
IV.   Se deroga
(...)
Artículo 21 Bis. Una vez controlado el Evento, los Regulados deberán ingresar a la Agencia, a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx, el Informe de Seguimiento/Cierre del Evento, en su modalidad de Informe de Cierre del Evento, integrando la información completa y veraz, para dar por concluido el proceso de aviso y seguimiento del Evento, en un plazo no mayor a 10 (diez) días naturales.
Artículo 22. El Informe de Seguimiento/Cierre del Evento ingresado a la Agencia una vez controlado el Evento, en su modalidad de Informe de Cierre del Evento, deberá contener adicionalmente a la información presentada en los Informes de Seguimiento/Cierre previos, al menos, la información siguiente:
(...)
IV. Acciones realizadas para contener y/o mitigar la Afectación al ambiente;
V. Se deroga
VI.   Los recursos humanos y recursos materiales empleados para controlar el Evento, y
VII.  Descripción de las acciones y medidas de mitigación para controlar el Evento.
Sección IV. Informe de Hechos
Artículo 23. Se deroga
Artículo 24. Los Regulados deberán ingresar a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx el Informe de Hechos que se señala en el Anexo III, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días naturales, contados a partir de que tomen conocimiento del Evento y deberá contener, la información siguiente:
(...)
VI. Evolución del estado de salud de los lesionados,
(...)
Sección V. Informe de Cierre. Se deroga
Artículo 25. Se deroga
Artículo 26. Se deroga
Sección VI. Informe de Consolidación Mensual de Eventos
Artículo 27. A través del Informe de Consolidación Mensual de Eventos señalado en el Anexo IV, los Regulados deberán recopilar, consolidar y reportar a la Agencia, los Eventos Tipo 1 ocurridos durante el desarrollo de las Actividades del Sector Hidrocarburos en el transcurso de un mes calendario. Dicho informe deberá contener la información siguiente:
(...)
Artículo 28. Para el caso de los Eventos Tipo 1, los Regulados deberán ingresar a la Agencia, a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx, el Informe de Consolidación Mensual de Eventos correspondiente al mes inmediato anterior dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes siguiente.
Sección VII. Aviso Inmediato
Artículo 28 Bis. En el caso de los Eventos donde se hayan presentado liberaciones al ambiente, Derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos, los Regulados deberán ingresar a la Agencia el Aviso Inmediato conforme al Anexo V de los presentes lineamientos, a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx, el cual debe incluir la información siguiente:
I.     Datos generales del Regulado;
II.     Nombre y cargo de la persona que informa;
III.    Ubicación del Evento;
IV.   Fecha y hora del Evento;
V.    Breve descripción del Evento considerando las posibles afectaciones al personal, a la Población, a las Instalaciones; al Ambiente y la interrupción de operaciones de las actividades del Sector Hidrocarburos, y
VI.   En su caso, observaciones adicionales.
Sección VIII. Formalización de Aviso
Artículo 28 Ter. En el caso de los Eventos donde se hayan presentado liberaciones al ambiente, Derrames, infiltraciones, descargas o vertidos de materiales peligrosos, los Regulados deberán ingresar a la Agencia el Informe de Formalización de Aviso (Anexo VI), a través del SIIA o mediante el correo electrónico reportes@asea.gob.mx, dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que hayan ocurrido los hechos.
CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN DE LOS INFORMES
(...)
Artículo 30. Para verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos, la Agencia podrá llevar a cabo los actos de supervisión, inspección y verificación correspondientes a los distintos tipos de informes señalados en el Capítulo IV de los presentes Lineamientos, en términos de lo previsto en la Ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable. La Agencia podrá ejercer, entre otras, las atribuciones para:
I.     Realizar actos de supervisión, inspección y/o verificación de la información reportada en los informes previstos en el Capítulo IV de las presentes Lineamientos;
II.     Requerir documentos, evidencias (físicas y documentales), así como el acceso a programas, sistemas y bases de datos electrónicos de los Regulados vinculados con el Evento objeto de la visita, o
III.    Requerir la comparecencia del Regulado para aclaración de dudas y en su caso la aportación de información adicional sobre el Evento del que se trate.
Artículo 31. En los casos que, de la revisión a los informes, se advierta que la clasificación establecida por el Regulado no atiende a los criterios establecidos en el artículo 12 de los presentes Lineamientos, la Agencia podrá reclasificar el Evento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En tanto no esté disponible el SIIA, el Regulado deberá proporcionar a través del correo electrónico reportes@asea.gob.mx, los informes y avisos a los que se refieren los presentes Lineamientos mediante los formatos correspondientes, disponibles en la página oficial de la Agencia (www.gob.mx/asea) donde podrán ser consultados y descargados.
TERCERO. Los reportes de la ocurrencia de algún Evento que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente acuerdo continuaran su seguimiento y conclusión conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para Informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos vigente al momento de su presentación ante la Agencia.
Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil veintitrés.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
 


 


 


 


 


 


 


 


 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 


 

 
 

 


 


 


 


 


 


 


 


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