RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, y en cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG449/2023.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN EJERCICIO DE SU LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN Y AUTODETERMINACIÓN, Y EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ACUERDOS INE/CG583/2022 E INE/CG832/2022
GLOSARIO
| CG/Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Comisión Organizadora | Comisión Organizadora para la instalación, conducción y desarrollo de los trabajos del XVIII Congreso Nacional Extraordinario |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CPPP | Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| Decreto en materia de VPMRG | Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DDHH | Derechos Humanos de las mujeres |
| Documentos Básicos | Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| Estatuto | Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, aprobado mediante Resolución INE/CG599/2022 |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGAMVLV/Ley General de Acceso | Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| LGSMIME | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
| Lineamientos/LVPMRG | Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte. |
| PEF | Proceso Electoral Federal 2023-2024 |
| PPN | Partido(s) Político(s) Nacional(es) |
| PRD | Partido de la Revolución Democrática |
| Reglamento de Registro | Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce. |
| Resolutivo del X Consejo Nacional | Resolutivo del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, se establecen las Bases Congresuales y se nombra a la Comisión Organizadora, de dos de mayo de dos mil veintitrés. |
| Personas responsables de adecuaciones | Titulares de la Presidencia y la Secretaría General de la Dirección Nacional Ejecutiva y la Representación ante el Consejo General del INE, facultados para resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE a las reformas aprobadas a los Documentos Básicos realizadas durante el XVIII Congreso Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTIGyND | Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación |
| VPMRG | Violencia política contra las mujeres en razón de género |
ANTECEDENTES
I. Registro como PPN. Mediante Acuerdo de la entonces Comisión Federal Electoral de veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, se otorgó el registro definitivo como PPN, en favor de la organización denominada Partido Mexicano Socialista.
II. Cambio de denominación. El veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, la entonces Comisión Federal Electoral aprobó el cambio de denominación del referido instituto político a "Partido de la Revolución Democrática".
III. Derechos y obligaciones. El PRD se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la CPEUM, LGIPE, LGPP y demás normatividad aplicable.
IV. Modificaciones previas a los documentos básicos. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del PRD, a saber:
| # | Fecha | Resolución | Observaciones |
| 1 | 22-ene-1991 | * | Documentos Básicos |
| 2 | 23-dic-1993 | * | Estatuto-Programa |
| 3 | 14-jun-1996 | * | Estatuto |
| 4 | 29-abr-1998 | * | Programa-Declaración |
| 5 | 10-ago-1998 | * | Estatuto |
| 6 | 27-jun-2001 | CG70/2001 | Documentos Básicos |
| 7 | 17-may-2002 | CG115/2002 | Estatuto |
| 8 | 07-may-2004 | CG85/2004 | Estatuto |
| 9 | 31-may-2005 | CG134/2005 | Estatuto |
| 10 | 11-oct-2007 | CG259/2007 | Documentos Básicos |
| 11 | 10-nov-2008 | CG524/2008 | Estatuto |
| 12 | 29-ene-2010 | CG17/2010 | Documentos Básicos |
| 13 | 07-oct-2011 | CG330/2011 | Estatuto |
| 14 | 04-mar-2014 | CG108/2014 | Documentos Básicos |
| 15 | 30-oct-2015 | INE/CG903/2015 | Documentos Básicos |
| 16 | 14-oct-2016 | INE/CG731/2016 | Estatuto |
| 17 | 19-dic-2018 | INE/CG1503/2018 | Estatuto |
| 18 | 6-nov-2019 | INE/CG510/2019 | Estatuto |
| 19 | 27-abr-2022 | INE/CG206/2022 | Documentos Básicos-VPMRG |
| 20 | 20-jul-2022 | INE/CG586/2022 | Programa-Declaración |
| 21 | 22-ago-2022 | INE/CG599/2022 | Estatuto-VPMRG |
V. Campaña internacional HeForShe. El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe, promovida por ONU Mujeres.
VI. Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
VII. Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Dentro de las reformas realizadas se destacan para la presente Resolución, la realizada en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.
VIII. Escrito de solicitud de incorporación de criterios del "3 de 3 Contra la Violencia". El diecinueve de octubre dos mil veinte, la Cámara de Diputadas y Diputados y las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los siguientes supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.
IX. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del CG, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
X. Aprobación del Acuerdo INE/CG583/2022. El veinte de julio de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF, al emitir las sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así, la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas, en cuyo punto SEGUNDO ordenó a los PPN para que a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizaran las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos sobre paridad sustantiva.
XI. Sentencia del TEPJF por la que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022. En sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-220/2022 y acumulados, mediante los cuales modificó los puntos de acuerdo PRIMERO y SEGUNDO del Acuerdo INE/CG583/2022, a efecto de establecer que los PPN tienen un plazo de hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal para modificar sus Documentos Básicos respecto al tema de paridad sustantiva.
XII. Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG832/2022, por el que se acató lo ordenado por el TEPJF en la sentencia del expediente referido, se modificaron los puntos de acuerdo del similar INE/CG583/2022 y se requirió a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto de su órgano competente, realizaran las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el mencionado Acuerdo.
XIII. Promulgación y publicación de leyes secundarias en materia electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, en uso de las facultades que le otorga la CPEUM al Presidente de la República, se promulgó y publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XIV. Controversia Constitucional. El nueve de marzo de dos mil veintitrés, el Instituto presentó ante la SCJN una Controversia Constitucional en la que se solicitó se otorgara una suspensión y, en tanto se pronunciara sobre el fondo de la controversia, se interrumpiera la aplicación del Decreto y, por lo tanto, sus efectos.
XV. Acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 261/2023. El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se recibió en la Dirección Jurídica de este Instituto la notificación del acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, en el cual el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek admitió la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el INE en contra del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones a leyes secundarias en materia electoral, y concedió la suspensión solicitada respecto de todos los artículos impugnados a efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.
XVI. Primer recordatorio al PRD sobre cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022. El catorce de abril de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01148/2023, requirió al Representante del PRD ante el CG a fin de que, en el término de dos días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera y/o informara a esta autoridad los actos o acciones que hubiere realizado el PPN en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, respecto a paridad sustantiva en la postulación de candidaturas. Cabe señalar que el partido no realizó pronunciamiento alguno.
XVII. Segundo recordatorio al PRD sobre cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022. El veintisiete de abril de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01317/2023, requirió al Representante del PRD ante el CG a fin de que, señalará fecha cierta y/o probable para el cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, respecto a paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
XVIII. Consejo Nacional del PRD. El dos de mayo de dos mil veintitrés, se celebró el Séptimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, en el cual se aprobó la emisión de la convocatoria al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
XIX. Respuesta al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01317/2023. El ocho de mayo de dos mil veintitrés, la Oficialía de Partes de la DEPPP recibió el oficio ACAR-163-2022, por medio del cual el Representante propietario del partido en cuestión ante el CG del INE hizo de conocimiento a este instituto los inicios de los trabajos previos para llevar a cabo el XVIII Congreso Nacional Extraordinario a celebrarse el 28 de mayo del presente año, en el cual se sometería, en su caso, a aprobación las modificaciones a los documentos básicos en materia de paridad sustantiva del partido al que representa; acompañando para tal efecto un ejemplar del periódico Milenio, en el que consta la publicación de la convocatoria respectiva a dicho Congreso.
XX. Toma de nota de las manifestaciones del PRD. El doce de mayo de dos mil veintitrés, se hizo de conocimiento al PPN, el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01480/2023, signado por la Encargada de Despacho de la DEPPP, por medio del cual se tomó nota de las manifestaciones vertidas en el punto que antecede y se hizo un atento recordatorio para remitir en su oportunidad la documentación correspondiente dentro del plazo legal establecido.
XXI. Congreso Nacional Extraordinario del PRD. El veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, se celebró el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, en el cual se aprobaron modificaciones a sus Documentos Básicos materia de la presente Resolución.
XXII. Notificación al INE. El ocho de junio de dos mil veintitrés, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE, oficio ACAR-195-2023, signado por el Representante Propietario del PRD ante el CG del INE, mediante el cual comunicó la celebración del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de ese PPN, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
XXIII. Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023. El veintidós de junio de dos mil veintitrés, la SCJN emite sentencia en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, declarando la invalidez del Decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que implicó que sea la legislación vigente hasta el pasado dos de marzo del presente año la que siga en vigor.
XXIV. Remisión de los Documentos Básicos modificados del PRD a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificado el cumplimiento al procedimiento estatutario respectivo para la modificación de los Documentos Básicos del PRD, el veintitrés de junio de dos mil veintitrés, la DEPPP solicitó la colaboración de la UTIGyND, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/01942/2023, para que se pronunciara respecto del cumplimiento por parte del PRD a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, sobre la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
XXV. Dictamen de la UTIGyND. El veintinueve de junio de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/402/2023, remitió dictamen correspondiente a los textos de los Documentos Básicos modificados del PRD y determinó que cumplen totalmente con lo ordenado en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, respecto a la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
XXVI. Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PRD tendente a acreditar la celebración de su XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
XXVII. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, la CPPP del Consejo General conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática, en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, y en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020, así como lo relativo a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno
Instrumentos convencionales
1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
El artículo 2, numerales 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
Constitucionales
2. El artículo 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo de la CPEUM, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.
Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
LGIPE
3. El artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este CG, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
En el artículo 442 de la LGIPE se determina quiénes son los sujetos responsables por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de violencia política atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada, por ello, los sujetos citados en dicho artículo pueden incurrir en responsabilidad electoral por casos de violencia política, entre los cuales están: los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular y la ciudadanía en general.
LGPP
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
En el artículo 34, numeral 1 de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
Los artículos 3, numeral 4; 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, de la LGPP, se establece que los partidos políticos deberán:
a) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y determinar los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;
b) Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG; y
d) Establecer criterios para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas;
e) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;
f) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;
g) Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;
h) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;
i) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
j) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y
k) Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación, así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
LGAMVLV
5. El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.
Reglamento de Registro
6. Los artículos 5 al 18 prevén el procedimiento que debe seguir este CG, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los documentos básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
Lineamientos
7. Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por el CG el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos a los parámetros legales en ellos establecidos:
"Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.
Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a los establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021.
Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes."
El PRD ha dado cumplimiento a lo anterior mediante Resoluciones INE/CG206/2022 e INE/CG599/2022.
Acuerdo INE/CG583/2022
8. Los puntos de acuerdo PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO del Acuerdo INE/CG583/2022, aprobado por el Consejo General el veinte de julio de dos mil veintidós, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva a partir del próximo proceso electoral para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del presente Acuerdo sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
Ante la eventualidad de que los PPN no estén en posibilidad de realizar la modificación a sus documentos básicos en la fecha señalada, deberán emitir, a través de su órgano competente, las reglas ordenadas por el presente acuerdo, las cuales deberán ser sometidas a la valoración de este Consejo General a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, con la obligación de que en la siguiente asamblea general u órgano equivalente competente que celebren, a la brevedad posible, estas reglas serán incorporadas a los documentos básicos.
(...)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP."
Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados
9. La Sala Superior del TEPJF, en sesión del veintisiete de octubre de dos mil veintidós, emitió sentencia que modifica el Acuerdo INE/CG583/2022, por medio del cual se ordenó a los PPN adecuar sus Documentos Básicos para garantizar la paridad sustantiva, determinando los siguientes efectos:
"I. Se debe modificar el punto de acuerdo PRIMERO, únicamente para establecer que el plazo con que cuentan los partidos políticos para modificar sus documentos básicos será máximo hasta noventa días antes de que inicie el próximo proceso electoral federal. En ese sentido, se deberá entender que esa exigencia debe cumplirse, como máximo, noventa días antes del inicio del próximo proceso electoral federal.
II. Se debe modificar el punto de acuerdo SEGUNDO, a efectos de suprimir que el plazo otorgado para que los PPN puedan incorporar de forma adecuada los criterios exigidos debe ser el treinta y uno de octubre. El plazo que deberán observar es hasta noventa días antes del inicio del proceso electoral federal.
III. Se debe suprimir el punto de acuerdo TERCERO.
IV. Se deben confirmar el resto de los puntos de acuerdo."
Acatamiento a la Sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-220/2022 y acumulados (INE/CG832/2022)
10. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós el Consejo General, en acatamiento a la sentencia mencionada, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, suprimió el punto TERCERO, así como los considerandos aplicables y modificó los puntos PRIMERO y SEGUNDO.
Por lo anterior, los puntos del Acuerdo INE/CG583/2022 quedaron en los términos siguientes:
"PRIMERO. Se ordena a los PPN adecuar sus Documentos Básicos, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, en el plazo y conforme a los requisitos señalados en los Considerandos del presente Acuerdo, y garanticen así la paridad sustantiva en los procesos electorales para gubernaturas en que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común.
SEGUNDO. Se requiere a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto del órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incorporar en sus Documentos Básicos los criterios mínimos descritos en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022 sobre paridad sustantiva, y los remitan a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
TERCERO. (Se suprime)
CUARTO. Se vincula a los PPN, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Verde Ecologista de México, y Morena, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realicen las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
QUINTO. Infórmese dentro de las siguientes veinticuatro horas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el proceso de cumplimiento que se está dando a las sentencias dictadas en los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022."
II. Competencia del Consejo General
11. La competencia de este CG para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.
Así, en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los PPN, este CG atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35 de la LGPP, los PPN deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
12. Ahora bien, es de relevancia señalar que el dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
No obstante, mediante proveído de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro Instructor de la SCJN Javier Laynez Potisek admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el INE en contra del referido Decreto, por lo que, de conformidad con el acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se concedió la suspensión solicitada respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encontraban y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.
Finalmente, el veintidós de junio de dos mil veintitrés el Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75, 89, 90, 91, 92 y 93, al determinar que el Congreso de la Unión incurrió en graves violaciones al proceso legislativo, por lo que declaró, la invalidez total del decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que implicó que sea la legislación vigente hasta el pasado dos de marzo del presente año la que siga en vigor.
Plazo para realizar las modificaciones a los Documentos Básicos sobre paridad sustantiva
13. Mediante Acuerdo INE/CG583/2022, se vinculó, entre otros PPN, al PRD, para que, a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, y por conducto del órgano competente, realizara las modificaciones a sus Documentos Básicos en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020, en relación con el Decreto en materia de VPMRG e informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP. Asimismo, mediante Acuerdo INE/CG832/2022, se dio como plazo a los PPN para modificar sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
En virtud de lo anterior, el catorce y veintisiete de abril de dos mil veintitrés, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/01148/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/01317/2023, respectivamente se realizó un atento recordatorio al PRD para dar cumplimiento a lo estipulado en los resolutivos en mención, en respuesta a ello, mediante el oficio ACAR-163-2023, el PPN señaló que dicho cumplimiento se llevaría el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
En concordancia con lo anterior el PRD comunicó mediante oficio ACAR-195-2023, la celebración del XVIII Congreso Nacional Extraordinario el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, en el cual se aprobaron las modificaciones a sus documentos básicos relativas a garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, esto es, aprobó tres días antes de que su cumpliera el plazo otorgado las modificaciones correspondientes, por lo que es claro que se realizaron dentro del plazo establecido en el Acuerdo INE/CG832/2022.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
14. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
Sentado lo anterior, el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés se celebró el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a los documentos básicos, que rigen su vida interna.
En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del veintinueve de mayo al nueve de julio de mil veintitrés, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la LGSMIME.
En ese sentido, el PRD presentó el oficio mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el ocho de junio de dos mil veintitrés. Por tanto, dicho PPN dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
| MAYO 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | 28* XVIII CNE |
| 29 (día 1) | 30 (día 2) | 31 (día 3) | |
| JUNIO 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | | | 1 (día 4) | 2 (día 5) | 3 (inhábil) | 4 (inhábil) |
| 5 (día 6) | 6 (día 7) | 7 (día 8) | 8** (día 9) Notificación INE | 9 (día 10) | |
* XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
** Notificación al INE de la celebración del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde
15. El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
Por su parte el artículo 17 del Reglamento señala que, una vez desahogado el último requerimiento, la DEPPP deberá elaborar el Proyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos, el cual será sometido a consideración de la CPPP a fin de que ésta, a su vez, lo someta a consideración del CG.
No obstante, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente hasta en tanto la UTIGyND emitiera su opinión técnica a los textos definitivos de modificaciones a los documentos básicos del PRD, presentado mediante oficio ACAR-195-2023, dada la relevancia que implica el cumplimiento por parte de éste a lo establecido en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del treinta de junio de dos mil veintitrés, para concluir el veintinueve de julio del mismo año; considerando que el veintinueve de junio de dos mil veintitrés la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/402/2022 emitió dictamen sobre los textos definitivos de modificaciones presentados. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
| JUNIO 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | 29* Dictamen UTIGyND | 30 (día 1) | |
| JULIO 2023 |
| LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
| | 1 (día 2) | 2 (día 3) |
| 3 (día 4) | 4 (día 5) | 5 (día 6) | 6 (día 7) | 7 (día 8) | 8 (día 9) | 9 (día 10) |
| 10 (día 11) | 11 (día 12) | 12 (día 13) | 13 (día 14) | 14 (día 15) | 15 (día 16) | 16 (día 17) |
| 17 (día 18) | 18 (día 19) | 19 (día 20) | 20 (día 21) | 21 (día 22) | 22 (día 23) | 23 (día 24) |
| 24 (día 25) | 25 (día 26) | 26 (día 27) | 27 (día 28) | 28 (día 29) | 29** (día 30) | |
*Dictamen de la UTIGyND
**Fecha límite para emitir la Resolución.
Ahora bien, el plazo para que este Consejo General determine lo conducente sería el veintinueve de julio. Sin embargo, siendo aprobado por la CPPP el veintisiete de julio del presente año, el proyecto es del conocimiento de los integrantes del Consejo General previo al término de los treinta días para su discusión, y en su caso, aprobación en la siguiente sesión programada.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatuto del PRD
16. Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante del partido político, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos del PRD se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 19, fracciones I y II; 23, último párrafo; 24, 25; 27; 28; 29, inciso a); y 33, incisos a), m), s) y u) del Estatuto del PRD.
VI. Análisis en su caso de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
17. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PRD, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas por el XVIII Congreso Nacional Extraordinario a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
En este sentido la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político.
Es preciso puntualizar que conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos; por lo que hace al apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos, los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022 y demás disposiciones en materia electoral.
A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos
Documentación presentada por el PRD
18. Para acreditar que las modificaciones a los Documentos Básicos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PPN, el PRD presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en originales, copias certificadas y otros:
a) Documentos originales:
· Cédula de Notificación de cinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Primera Sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, que se llevó a cabo el ocho de mayo de dos mil veintitrés, mismos que se fijan en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia a la Primera Sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de ocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Primer Sesión de Instalación de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de ocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de notificación de ocho de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual, se nombran a las personas que formaron parte de las Subcomisiones de Estatuto, Declaración de Principios, Programa de Acción, Resolutivos Especiales y Gabinete de Logística, así como a los integrantes de las Mesas Redactoras y se convoca a las mismas para su instalación, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de notificación de ocho de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual, se emite la lista de los temas sobre los cuales versó la discusión en el XVIII Congreso Nacional Extraordinario que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de notificación de ocho de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual, se nombró a la Secretaría Técnica de dicha Comisión, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de notificación de ocho de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual, se facultó a José de Jesús Zambrano Grijalva y Adriana Díaz Contreras, para que de manera conjunta, convoquen a sesión y suscriban los proyectos de Dictamen y Acuerdos que emita la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, así como los Resolutivos que deriven de la plenaria que tuvo verificativo en veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de nueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de Sesión 09/05/2023 de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de nueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de nueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de Sesión 09/05/2023 de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de nueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de nueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de Sesión 09/05/2023 de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de nueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia de la Subcomisión de Resolutivos Especiales de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de nueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de Sesión 09/05/2023 de la Subcomisión de Resolutivos Especiales de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de nueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de catorce de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Segunda Sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia a la Segunda Sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Segunda Sesión de Instalación de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés que contiene el acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mediante el cual, se convoca a sesión de las Subcomisiones de Estatuto, Declaración de Principios, Programa de Acción y Resolutivos Especiales, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Segunda Sesión 19/05/2023 de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Segunda Sesión 19/05/2023 de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Segunda Sesión 19/05/2023 de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia a la Segunda Sesión de la Subcomisión de Resolutivos Especiales de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Segunda Sesión 19/05/2023 de la Subcomisión de Resolutivos Especiales de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, que se realizó el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Tercera Sesión 24/05/2023 de la Subcomisión de Estatuto de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Subcomisión de Estatuto aprobado el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, mediante el cual, se aprueba la propuesta de Dictamen de Estatuto, para ser presentado a la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, los cuales se fijan en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Sesión de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, que se realizó el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Tercera Sesión 24/05/2023 de la Subcomisión de Programa de Acción de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Subcomisión de Programa de Acción aprobado el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, mediante el cual, se aprueba la propuesta de Dictamen del Programa de Acción, para ser presentado a la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Sesión de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, que se realizó el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Tercera Sesión 24/05/2023 de la Subcomisión de Declaración de Principios de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de notificación de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Acuerdo de la Subcomisión de Declaración de Principios aprobado el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, mediante el cual, se aprueba la propuesta de Dictamen de la Declaración de Principios, para ser presentado a la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Sesión de la Subcomisión de Resolutivos Especiales de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, que se realizó el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia a la Tercera Sesión de la Subcomisión de Resolutivos Especiales de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta de la Tercera Sesión 24/05/2023 de la Subcomisión de Resolutivos Especiales de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de notificación de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Acuerdo de la Subcomisión de Resolutivos Especiales, mediante el cual, se aprueba la propuesta de Dictamen de Resolutivos Especiales, para ser presentado a la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Séptima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, que se llevó a cabo el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Lista de asistencia a la Séptima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta 07 SESIÓN/EXT/25-05-2023 de la Séptima Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo 09/PRD/DNE/2023 aprobado por la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD el mismo día, mediante el cual, se ratifica el acuerdo ACU/OTE-PRD/0023/2023, del Órgano Técnico Electoral, mediante el cual se emitió la lista definitiva de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVIII Pleno Extraordinario, que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés que contiene la Convocatoria a la Tercera Sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, que se llevó a cabo el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Acta SESIÓN/COCN/25-05-2023 de la Tercera Sesión de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD aprobado el mismo día, mediante el cual, se aprueban los Dictámenes que contiene las propuestas de reforma a los documentos básicos de programa de Acción y Declaración de Principios, los cuales fueron propuestos a discusión en el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD aprobado el mismo día, mediante el cual, se determina respecto de los dictámenes de la Subcomisión de Resolutivos Especiales, los cuales fueron propuestos a discusión en el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD aprobado el mismo día, mediante el cual, se determina la modificación respecto de los dictámenes de la Subcomisión de Resolutivos Especiales, los cuales fueron propuestos a discusión en el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD aprobado el mismo día, mediante el cual, se determina respecto del proyecto de Dictamen de la Subcomisión de Estatuto, el cual fue puesto a discusión en el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, mismo que se fijan en los estrados del partido político, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD aprobado el mismo día, mediante el cual, se nombra a la Mesa de Registro y Escrutinio para el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Cédula de Notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD aprobado el mismo día, mediante el cual, se nombran las Presidencias, Secretarías y Relatorías de las Coordinaciones de las Mesas de Trabajo, que encabezaron los trabajos del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
· Acta circunstanciada relativa al XVIII Pleno Extraordinario del Congreso Nacional del PRD que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, la cual se fija en los estrados del partido político.
· Acta circunstanciada relativa al Mesa de Trabajo de Declaración de Principios de XVIII Pleno Extraordinario del Congreso Nacional del PRD que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta circunstanciada relativa al Mesa de Trabajo de Programa de Acción de XVIII Pleno Extraordinario del Congreso Nacional del PRD que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta circunstanciada relativa al Mesa de Trabajo de Estatuto de XVIII Pleno Extraordinario del Congreso Nacional del PRD que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Acta circunstanciada relativa al Mesa de Trabajo de Resolutivos Especiales de XVIII Pleno Extraordinario del Congreso Nacional del PRD que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Cédula de notificación de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, que contiene el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, realizado el mismo día, mediante el cual se aprueban los Dictámenes de reforma al Estatuto, Programa de acción y Declaración de Principios.
· Cédula de notificación de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, que contiene el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, realizado el mismo día, mediante el cual se ratifican las reformas estatutarias presentadas el 17 de julio del 2022 al INE, por las personas responsables de acuerdo con la facultad que les fue concedida en el artículo cuarto transitorio del texto de modificación del Estatuto, aprobado durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, con las que se desahogó el requerimiento que se realizó en el punto resolutivo segundo de la Resolución INE/CG206/2022 y se consiguió la procedencia constitucional y legal del estatuto del partido de la revolución democrática, determinada en la resolución identificada con la clave INE/CG599/2022.
· Cédula de notificación de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, que contiene el Resolutivo del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, realizado el mismo día, mediante el cual se integra la Comisión Nación de Candidaturas, para el procesamiento de candidaturas en el marco del proceso electoral concurrente 2023-2024.
· Propuesta de Armonización de Estatuto, presentados el ocho de junio de dos mil veintitrés.
· Propuesta de Declaración de Principios, presentados el ocho de junio de dos mil veintitrés.
· Propuesta de Programa de Acción, presentados el ocho de junio de dos mil veintitrés.
· Cuadro comparativo de modificaciones al Estatuto, presentados el ocho de junio de dos mil veintitrés.
· Cuadro comparativo de modificaciones a la Declaración de Principios, presentados el ocho de junio de dos mil veintitrés.
· Cuadro comparativo de modificaciones al Programa de Acción, presentados el ocho de junio de dos mil veintitrés.
b) Copias certificadas:
· Cédula de notificación de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, mediante la cual se fija en los estrados del partido político PRD, Convocatoria a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del PRD, a celebrarse el veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
· Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del PRD, efectuada el veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
· Lista de asistencia de la Sexta Sesión Extraordinaria de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional del PRD, efectuada el veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
· Cédula de Notificación y Convocatoria al Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD a desarrollarse el dos de mayo de dos mil veintitrés, a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria en la modalidad virtual, a través de videoconferencia.
· Certificación de las impresiones de pantalla, donde consta que se notificó por correo electrónico la convocatoria al Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD a desarrollarse el dos de mayo de dos mil veintitrés, y se adjuntan los proyectos de resolutivos a aprobar.
· Acta del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, de dos de mayo de dos mil veintitrés.
· Resolutivo del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora, dos de mayo de dos mil veintitrés.
· Resolutivo del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD, por el que se abrogan los lineamientos para el desarrollo de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones en línea de los órganos de representación del PRD aprobados el 9 de octubre de 2020 por la Mesa Directiva del X Consejo Nacional de este ente político y se aprueban los "Lineamientos para el desarrollo de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones en línea de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática".
· Certificados de Identidad Digital del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD realizado el dos de mayo de dos mil veintitrés.
· Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del PRD celebrado el dos de mayo de dos mil veintitrés.
· Certificación del acta de defunción de la C. María Cristina Balderas Aragón, quien ostentaba el cargo de Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en Morelos.
· Certificación del acta de defunción de la C. Claudia Morales Acosta, quien formaba parte de los órganos de dirección del PRD en Sinaloa.
· Acuerdo ACU/OTE-PRD/0049/2021 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el X Consejo Nacional del PRD, para el Octavo Pleno Extraordinario que tuvo verificativo el dieciocho de noviembre de dos mil veintidós a las 17:00 horas en primera convocatoria y 18:00 horas en segunda convocatoria en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
· Acuerdo ACU/OTE-PRD/0074/2022 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista para observaciones de las personas que integran el X Consejo Nacional del PRD, para el Noveno Pleno Extraordinario que tuvo verificativo el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós a las 17:00 horas en primera convocatoria y 18:00 horas en segunda convocatoria en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
· Certificación del folio 291 que contiene el listado de personas militantes sancionadas por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, para efectos de no ser considerados para el quórum al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
· Certificación del folio 291 que contiene el listado de personas militantes que han sido dadas de baja del padrón de afiliados por el Órgano de Afiliación del PRD, para efectos de no ser considerados para el quórum al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
· Acuerdo ACU/OTE-PRD/0075/2022 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el X Consejo Nacional del PRD, para el Noveno Pleno Extraordinario que tuvo verificativo el veintiocho de noviembre de dos mil veintidós a las 17:00 horas en primera convocatoria y 18:00 horas en segunda convocatoria en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
· Certificaciones del folio 107, 108, 109, y 110, que contienen la renuncia de diversos Congresistas Nacionales del PRD, para efecto de no ser considerados para el quórum al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
· Certificación del folio 111 que contiene el listado de personas militantes que han sido dadas de baja del padrón de afiliados por el Órgano de Afiliación del PRD, para efecto de no ser considerados para el quórum al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
· Certificación del folio 116, en que se hace de conocimiento la defunción de una persona integrante del Congres Nacional del PRD, y se propone a la persona sustituta, para efecto de no ser considerados para el quórum al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
· Certificación del expediente conformado con motivo del Cuarto Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del PRD en el Estado de Chihuahua, en el cual se actualizó la integración de los órganos de dirección del PPN en la entidad.
· Acuerdo ACU/OTE-PRD/0016/2023 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el X Consejo Nacional del PRD, para el Décimo Pleno Extraordinario que tuvo verificativo el dos de mayo de dos mil veintitrés a las 10:00 horas en primera convocatoria y 11:00 horas en segunda convocatoria en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
· Acuerdo ACU/OTE-PRD/0018/2023 del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista para observaciones de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVIII Pleno Extraordinario que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Certificaciones de los folios 57, 58, 61, 62 al 78, 80 al 97, que contienen la renuncia de diversos Congresistas Nacionales del PRD, para efecto de no ser considerados para el quórum al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
· Escrito de renuncia signado el ocho de mayo de dos mil veintitrés por Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro y Miguel Ángel Mancera Espinoza como integrantes a la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD.
· Certificación de la publicación en la página oficial el ocho de mayo del dos mil veintitrés, del "ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE EMITE LA LISTA DE LOS TEMAS SOBRE LOS CUALES VERSARÁ LA DISCUSIÓN EN EL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2023", en la liga electrónica: https://www.prd.org.mx/documentos/DNE2023/ACUERDOS/02_ACUERDO_LISTA_DE_LOS_TEMAS_SOBRE_LOS_CUALES_VERSARA_LA_DISCUSION_EN_EL_XVIII_CONGRESO_NACIONAL_EXTRAORDINARIO_QUE_TENDRA_VERIFICATIVO_EL_DIA_28_DE_MAYO_DEL_2023.pdf
· Certificación del escrito de propuesta y anexos de reformas a la Declaración de Principios y Programa de Acción presentada por Miguel Ángel Rojas Torres.
· Certificación de la propuesta al proyecto de reformas al Estatuto, referente al caso Rogelio Franco Castán, presentado por el Movimiento Independiente Progresista.
· Certificación de la propuesta al Pleno del XVIII Congreso Nacional Extraordinario de resolutivo especial para que se implemente un procedimiento de elecciones primarias con el objetivo de invitar a la sociedad en general a participar en el proceso de selección de Candidato a la Presidencia de la República, presentado por Eloí Vázquez López.
· Certificación del escrito de propuesta y anexos de reformas al Estatuto, relativo al principio de paridad sustantiva, presentado por Ma. de los Ángeles Sánchez de Lira, en representación de Arcadio Sabino Méndez.
· Certificación del Acuerdo de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en Oaxaca, por el cual se propone un Resolutivo Especial al XVIII Congreso Nacional Extraordinario, relativo a la política de alianzas en el Proceso Electoral Local en dicha entidad.
· Certificación del escrito de propuesta y anexos de reformas al Estatuto, presentado por Félix González Texta.
· Certificación del escrito de propuesta y anexos de reformas al Estatuto, presentado por Rosalba Rodríguez.
· Certificación del escrito de propuesta y anexos de reformas a la Declaración de Principios, presentado por Julieta Camacho Granados y José Alejandro Zamudio Rosales.
· Certificación del correo electrónico mediante el cual se adjunta la propuesta y anexos de reformas artículo 8 al Estatuto, presentado por Martha Dalia Gastelum Valenzuela.
· Certificación del escrito mediante el cual se adjunta la propuesta y anexos de reformas al Estatuto, presentado por Camerino Eleazar Márquez Madrid.
· Certificación del escrito mediane el cual se presenta una propuesta de Resolutivo Especial al XVIII Congreso Nacional Extraordinario, relativo a la creación de una Comisión Nacional de Candidaturas para el proceso electoral concurrente 2023-2024, presentado por Miguel Ángel Rojas Torres.
· Certificación del escrito mediante el cual se adjunta la propuesta y anexos de reformas al Estatuto, presentado por Miguel Ángel Rojas Torres.
· Certificación del escrito mediane el cual se presenta una propuesta de Resolutivos Especiales al XVIII Congreso Nacional Extraordinario, presentados por Carlos Emilio Del Rivero Romero, María Elena Vega Uribe, Frida Alejandra Esparza Márquez, Humberto Zazueta Aguilar, Janeth Camacho Flores, Rafael Hernández Estrada, Ricardo César Oliva Oropeza, Roxana Luna Porquillo, Sheyla Soto Manzano y Vanessa Garfias Rojas.
· Certificación de la propuesta al proyecto de reformas al Estatuto, presentado por Jesús Evodio Velázquez, en representación del Movimiento Independiente Progresista.
· Certificación del folio 129 de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, que contiene el listado de personas militantes sancionadas por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD, para efecto de no ser considerados para el quórum al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
· Certificaciones de los folios 131 y 134 de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, que contiene las sustituciones del Grupo Parlamentario del PRD, para efectos de no ser considerados para el quórum al XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
· Certificación del folio 132 de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, por el que hace de conocimiento al Órgano Técnico Electoral diversa defunciones de personas integrantes del Congreso Nacional del PRD, para efecto de no ser considerados para el quórum.
· Certificación del expediente conformado con motivo del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Estatal del PRD en el Estado de Tlaxcala, en el cual se actualizó la integración de los órganos de dirección del PPN en la entidad.
· Certificación del folio 136 de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, por el que el Órgano de Afiliación informa la baja del padrón de afiliados de personas integrantes del Congreso Nacional del PRD, para efecto de no ser considerados para el quórum.
· Certificación de la publicación en la página oficial a partir del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, del "CUERDO (sic) DE LA SUBCOMISIÓN DE ESTATUTO MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA LA PROPUESTA DE DICTAMEN DE ESTATUTO, PARA SER PRESENTADA A LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO", en la liga electrónica: https://www.prd.org.mx/documentos/DNE2023/ACUERDOS/ACUERDO_SUBCOMISION_DICTAMEN_DE_ESTATUTO_PARA_SER_PRESENTADA_A_LA_COMISION_ORGANIZADORA_DEL_XVIII_CONGRESO_NACIONAL_EXTRAORDINARIO.pdf
· Certificación de la publicación en la página oficial a partir del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, del "ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA LA PROPUESTA DE DICTAMEN DE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, PARA SER PRESENTADA A LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO", en la liga electrónica: https://www.prd.org.mx/documentos/DNE2023/ACUERDOS/PROYECTO_DE_DICTAMEN_DE_DECLARACION_DE_PRINCIPIOS_XVIII_CONGRESO_NACIONAL_EXTRAORDINARIO.pdf
· Certificación de la publicación en la página oficial a partir del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, del "ACUERDO DE LA SUBCOMISIÓN DE PROGRAMA DE ACCIÓN MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBA LA PROPUESTA DE DICTAMEN DE PROGRAMA DE ACCIÓN, PARA SER PRESENTADA A LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO", en la liga electrónica: https://www.prd.org.mx/documentos/DNE2023/ACUERDOS/PROYECTO_DE_DICTAMEN_DE_PROGRAMA_DE_ACCION_XVIII_CONGRESO_NACIONAL_EXTRAORDINARIO.pdf
· Certificación de la publicación en la página oficial a partir del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, del "ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE DETERMINA RESPECTO DEL PROYECTO DE DICTAMEN DE LA SUBCOMISIÓN DE ESTATUTO, EL CUAL SERÁ PUESTO A DISCUSIÓN EN EL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA 28 DE MAYO DE 2023", en la liga electrónica: https://www.prd.org.mx/documentos/DNE2023/ACUERDOS/04_ACUERDO_DE_LA_COMISION_ORGANIZADORA_DEXVIII_CG_NAL_EXT_DEL_PRD_MEDIANTE_EL_CUAL_SE_DETERMINA_RESPECTO_DEL_PROYECTO_DE_DICTAMEN_DE_LA_SUBCOMISION_DE_ESTATUTO.pdf
· Certificación de la publicación en la página oficial a partir del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, del "ACUERDO DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MEDIANTE EL CUAL, SE APRUEBAN LOS DICTÁMENES QUE CONTIENEN LAS PROPUESTAS DE REFORMA A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE PROGRAMA DE ACCIÓN Y DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, LOS CUALES SERÁN PUESTOS A DISCUSIÓN EN EL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA 28 DE MAYO DE 2023", en la liga electrónica: https://www.prd.org.mx/documentos/DNE2023/ACUERDOS/01_ACUERDO_COMISION_ORGANIZADORA_SE_APRUEBAN_LOS_DICTAMENES_DE_REFORMA_A_LOS_DOCUMENTOS_BASICOS_DE_PROGRAMA_DE_ACCION_Y_DECLARCACION_DE_PRINCIPIOS_XVIII_CG_NAL_EXT.pdf
· Cédula de Notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés que contiene el Acuerdo ACU/OTE-PRD/0023/2023, del Órgano Técnico Electoral de la Dirección Nacional Ejecutiva, mediante el cual se emite la lista definitiva de las personas que integran el Congreso Nacional del PRD, para la celebración del XVIII Pleno Extraordinario, mismo que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés, a través de la plataforma Zoom.
· Certificación del primero de junio de dos mil veintitrés, que contiene copia fotostática del Testigo de la remisión del hipervínculo para ingresar a la sala virtual en la que se llevó a cabo la Sesión del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, así como el Instructivo para acceder al Sistema de Pre Registro; ello en cumplimiento a lo establecido en la Base Sexta inciso g) de la Convocatoria aprobada por el X Consejo Nacional del PRD para la celebración del Congreso Nacional realizado el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Certificación del primero de junio de dos mil veintitrés, que contiene copia fotostática del Testigo de la remisión del hipervínculo para ingresar a la sala virtual en la que se llevó a cabo la Sesión del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, hipervínculo de la Mesa de Trabajo de Programa de Acción, Declaración de Principios, Estatuto, Resolutivos Especiales, así como los documentos base para la discusión en la Sesión Plenaria y el hipervínculo de ésta; y el Instructivo para el uso de la plataforma Zoom, entre otros.
· Certificados de Identidad Digital de las personas congresistas que estuvieron presentes en el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD que tuvo verificativo el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés a las 10:00 en primera convocatoria y 11:00 en segunda convocatoria hora centro en la modalidad virtual a través de videoconferencia.
· Credenciales de elector de los Congresistas Nacionales del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD
· Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Mesa de Trabajo de Estatuto del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Mesa de Trabajo de Programa de Acción del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Reporte de Actividad de usuarios generada automáticamente por la plataforma Zoom con motivo de la realización de la Mesa de Trabajo de Declaración de Principios del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD, celebrada el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
c) Otros:
· Ejemplar del Diario de Circulación Nacional Milenio de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, en el cual se publica la convocatoria al XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD, insertada en la página 25 de la sección de política.
· Copia fotostática de la página 25 del Diario de Circulación Nacional Milenio, en el cual se publica la convocatoria al XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD,
· Copia simple de la versión estenográfica de la parte inicial del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Copia simple de la versión estenográfica de la Mesa de Trabajo de Declaración de Principios del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Copia simple de la versión estenográfica de la Mesa de Trabajo de Programa de Acción del XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Copia simple de la versión estenográfica de la Mesa de Trabajo de Estatuto del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Copia simple de la versión estenográfica de la Mesa de Trabajo de Resolutivos Especiales del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· Copia simple de la versión estenográfica de la parte final del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD de veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
· En medio magnético (CD) las versiones estenográficas de las Mesas de Trabajo Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatuto, Resolutivos Especiales, Plenaria inicial y final del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD. Todos en formato .DOCX. presentados el ocho de junio de dos mil veintitrés.
· En medio magnético (CD) los Cuadros Comparativos de Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la versión de las modificaciones a los documentos aprobados por el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD. Todos en formato .DOCX
· En medio magnético (CD) los Cuadros Comparativos de Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción, así como la versión definitiva de las modificaciones a los documentos aprobados por el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD. Todos en formato .DOCX.
Procedimiento Estatutario
19. De lo previsto en los artículos 19, fracciones I y II; 23, último párrafo; 24, 25; 27; 28; 29, inciso a); 33, incisos a), m), y u) y 137 del Estatuto y aquellas disposiciones aún aplicables al caso del Reglamento de Congreso(1) del PRD, se desprende lo siguiente:
I. El Congreso Nacional es la autoridad suprema del PRD y está facultado, entre otras cosas, para reformar total o parcialmente los Documentos Básicos del PRD.
II. El Congreso Nacional sesionará de manera ordinaria cada tres años y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional.
III. El Congreso Nacional ordinario y extraordinario se encuentra integrado por:
"(...)
a) Consejeros Nacionales;
b) Quinientos Congresistas Electos mediante el método directo en las entidades federativas mediante lista nacional de representación proporcional pura, debiendo garantizar que todas las entidades federativas estén representadas;
c) Las personas integrantes de la Mesa Directiva de la Coordinación Nacional de los Diputados Locales;
d) La mesa directiva de la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales; e
e) Invitados de la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, tendrán solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor al quince por ciento del total de los congresistas.
En el caso de los congresistas señalados en los incisos a), b), c) y d), éstos contarán con derecho a voz y voto."
IV. El Consejo Nacional señalará fecha, lugar para la celebración del Congreso, y determina las reglas congresuales y propuesta de temario a seguir.
V. El Consejo Nacional nombrará y determinará la conformación de la Comisión Organizadora. El número de integrantes podrá variar dependiendo de los trabajos a desarrollar, teniendo un mínimo de nueve personas integrantes.
VI. La Comisión Organizadora en razón de los temas materia del Congreso Nacional nombra Subcomisiones encargadas de organizar, analizar y observar para su discusión, las propuestas presentadas por las personas afiliadas al partido de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria respectiva y elaborar el proyecto de dictamen o dictámenes para discusión en la o las Mesas de Trabajo, previa aprobación de la misma.
VII. La Comisión Organizadora presentará los resolutivos a la sesión plenaria, y resolverá lo no previsto en la Convocatoria.
VIII. La Comisión Organizadora se instaurará como Presidencia Colegiada y se encargará de presidir y conducir la inauguración, instalación y clausura, serán presididos y conducidos por la Comisión Organizadora que se instaurará como Presidencia Colegiada.
IX. La publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del Partido en su área de estrados electrónicos, en los estrados del órgano convocante o en un periódico de circulación en el ámbito territorial de que se trate.
X. La convocatoria deberá precisar, lugar, fecha y hora de inicio de la sesión; señalar el carácter ordinario o extraordinario de la sesión; el Orden del Día; y las demás que establezcan el Estatuto y los Reglamentos que de éste emanen.
XI. La sesión del Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las y los congresistas.
XII. Una vez instalado, el retiro de una parte de los mismos no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de las y los congresistas con derecho a voz y voto.
XIII. Las decisiones que se adopten serán aprobadas mediante votación, ya sea por mayoría calificada o simple, que se determine al iniciar sus trabajos.
XIV. Se requiere al menos dos terceras partes de los presentes del órgano de que se trate en los casos de temas trascendentales como son las alianzas electorales y reformas constitucionales.
XV. La Dirección Nacional en conjunto con la Comisión Organizadora del Congreso Nacional, en lo que respecta a la actualización de la lista de las y los congresistas nacionales, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 4, segundo párrafo, inciso g) y 8, fracción I, inciso g) del Reglamento de Elecciones y 12, tercer párrafo, inciso, d), del Reglamento de Direcciones (en aquello que es aplicable)(2). Misma que será considerada como lista definitiva a utilizar en la sesión que corresponda una vez aprobada por la Dirección Nacional.
Una vez establecidos los elementos a verificar, del análisis de la documentación presentada por el PRD se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos
20. En el caso concreto, el Congreso Nacional tiene la facultad de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o el Estatuto del PRD, al ser el máximo órgano de dirección y decisión del partido político:
"Artículo 29. Al Congreso Nacional le corresponde:
a) Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido.
(...)"
(Énfasis añadido)
En tal virtud, es razonable que el Congreso Nacional haya realizado las modificaciones a los documentos básicos del PRD, pues ha ejercido las facultades establecidas en el artículo 29, inciso a) del Estatuto, disposición estatutaria que lo prevé como el único órgano competente.
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria y establecimiento del orden del día
21. El artículo 33, en su inciso m), del Estatuto, establece que es facultad del Consejo Nacional: "Convocar y organizar el Congreso Nacional"
Del análisis de la documentación presentada, se advierte que el pasado dos de mayo de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 25 y 33 incisos m) y u), del Estatuto en vigor, las personas integrantes del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, aprobaron por mayoría calificada:
"Resolutivo del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática y se nombra a la Comisión Organizadora".
De conformidad con el artículo 25, último párrafo del Estatuto, el Consejo Nacional es el único órgano estatutario que tiene la facultad para señalar la fecha y lugar para la celebración del Congreso, y determinar las reglas congresuales e incluso establecer la propuesta de temario del Congreso Nacional.
Sentado lo anterior, las Bases o reglas congresuales a seguir para la modificación de los Documentos Básicos a seguir, son las siguientes:
"PRIMERA. - El XVIII Congreso Nacional Extraordinario tendrá como objetivo analizar y reformar el Estatuto, Declaración de Principios, y Programa de Acción, así como el análisis, discusión y aprobación de Resolutivos Especiales, al tenor de los temas específicos que determine la Comisión Organizadora, en los términos señalados de la presente convocatoria.
SEGUNDA. - El XVIII Congreso Nacional Extraordinario estará integrado por:
(...)
TERCERA.- EL XVIII Congreso Nacional Extraordinario se instalará válidamente con la mayoría de las y los Congresistas, de acuerdo a la lista emitida por la Dirección Nacional Ejecutiva a través de su Órgano Técnico Electoral, en coordinación con la Comisión Organizadora del Congreso Nacional.
CUARTA. - La Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario se integrará por:
a. La Dirección Nacional Ejecutiva, en términos de lo establecido en el artículo 38 del Estatuto.
b. La Mesa Directiva del Consejo Nacional.
Esta Comisión propondrá la integración de las diez consejerías nacionales a las subcomisiones y constitución de estas. Respetando el principio de paridad en su integración definitiva.
QUINTA. - La Comisión Organizadora deberá instalarse a más tardar el día 08 de mayo de la presente anualidad.
SEXTA. - La Comisión Organizadora establecerá su plan de trabajo de conformidad (...), lo siguiente:
a) Emisión de la lista de temas sobre los cuales versará la discusión en el Congreso Nacional, a más tardar el 08 de mayo del presente año.
b) La Comisión Organizadora integrará Subcomisiones (...). Para la discusión de las modificaciones a los documentos básicos, se trabajará en dichas subcomisiones y los resultados o resolutivos serán presentados mediante Dictamen, para ser aprobadas por el pleno de la Comisión Organizadora.
c) El o los Dictámenes aprobados por la Comisión Organizadora, el cual contiene la o las propuestas de reforma el cual será la base de la discusión y en su caso aprobación para la presentación a la Mesa de Trabajo del Congreso Nacional, y en consecuencia a la Plenaria del miso, para su aprobación definitiva.
d) La Comisión Organizadora deberá publicar el o los dictámenes a más tardar el día 25 de mayo del año en curso.
e) (...) podrá difundir el avance de los preparativos y propuestas al XVIII Congreso Nacional Extraordinario, a través de la página web oficial del Partido de la Revolución Democrática www.prd.org.mx
f) Las Direcciones Estatales podrán organizar al menos un encuentro estatal, o los que consideren convenientes antes de la celebración del XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
Los resultados de estas deliberaciones en su caso se remitirán a la Comisión Organizadora
g) (...) compartirá a las personas Congresistas, a más tardar el día 25 de mayo del año en curso, el hipervínculo mediante el cual se accederá a la sala virtual donde se desarrollarán los trabajos del XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
h) (...) presentará la campaña para dar a conocer los resolutivos del XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
SÉPTIMA. - El XVIII Congreso Nacional Extraordinario sesionará en Mesa de Trabajo y en Plenaria.
OCTAVA. - El XVIII Congreso Nacional Extraordinario desarrollará sus actividades de acuerdo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
(...)
V. En cumplimiento al punto resolutivo TERCERO de la Resolución identificada con el número INE/CG599/2022 (...) La Ratificación de las reformas estatutarias presentadas el 17 de julio de 2022 (...)
VI. Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre:
a. Programa;
b. Declaración de Principios;
c. Estatuto; y
d. Resolutivos Especiales
VII. Análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen de las Mesas de Trabajo sobre:
a. Programa;
b. Declaración de Principios;
c. Estatuto; y
d. Resolutivos Especiales
(...)" (sic)
(Énfasis añadido)
Acorde con lo anterior, éstos son los parámetros de legalidad bajo los cuales esta autoridad deberá sujetar la verificación al procedimiento estatutario para la modificación de los Documentos Básicos, Bases que se encuentran vinculadas con lo establecido en los artículos 19, fracciones I y II; 23; 24; 25; 27; 28; 29, inciso a); 33, inciso a), m) y u) y 137 del Estatuto.
Para determinar la validez de dicha emisión y aprobación del Resolutivo del X Consejo del partido en cuestión, se verificó lo siguiente:
· El veintisiete de abril de dos mil veintitrés, durante la Sexta Sesión Extraordinaria de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional se llevó a cabo la aprobación de la convocatoria para la celebración del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional el dos de mayo de dos mil veintitrés.
· En esa misma sesión, se realiza una propuesta de resolutivo al Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, relativo a la aprobación de convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD y se nombra a la Comisión Organizadora.
· El dos de mayo de dos mil veintitrés, durante la celebración del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, se aprobó el "Resolutivo (...) relativo a la aprobación de la Convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Extraordinario (...) y se nombra a la Comisión Organizadora", mediante el cual se determinan las Bases para la realización del referido Congreso Nacional.
Del objeto de las modificaciones a los Documentos Básicos
22. El acuerdo INE/CG583/2022 por medio del cual se ordenó a los PPN adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos en materia de paridad sustantiva, determinados por la Sala Superior del TEPJF en las sentencias SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, mismo instrumento que fue modificado mediante el similar INE/CG832/2022 en acatamiento a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados requiriendo a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés modificaran sus documentos básicos en materia de paridad sustantiva.
Motivo por el cual, del cuerpo del Resolutivo del X Consejo, se denota que el objetivo de convocar al XVIII Congreso Nacional Extraordinario, de acuerdo con los Considerandos XII, XIII y XIV, es el siguiente:
"Que con fecha 20 de julio de 2022 el Consejo General del INE, emitió el acuerdo INE/CG583/2022 en el que ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos, para establecer los criteriosmínimos (sic) ordenados por la Sala Superior del TEPJF al emitir las sentencias SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así, la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas apartir (sic) de los próximos procesos electorales locales de 2023 en los que participen, ya sea de manera individual, por la coalición o candidatura común, el cual que (sic) fue controvertido mediante el expediente SUP-RAP-220/2022 y que derivó en un nuevo acuerdo del Consejo Gneral (sic) INE-CG832/2022 (sic)."
"Que del análisis realizado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que aprobó en fecha 29 de noviembre de 2022 la resolución INE/CG832/2022, en acatamiento a la sentencia del TEPJF SUP-RAP-220/2022 y acumulados, mandató a que todos los partidos políticos a más tardar el 31 de Mayo de 2023 realizarán modificaciones a sus documentos básicos, con la finalidad de establecer los criterios mínimos para garantizar la paridad sustantiva en los proceros electorales para gubernaturas en la que participen ya sea de manera individual, en coalición o candidatura común. Por lo que el Partido de la Revolución Democrática esta obligado a dichas reformas a sus documentos básicos.
(...)"
"En ese orden de ideas el órgano facultado para realizar dichas modificaciones, es el Congreso Nacional, correspondiendo a este X Consejo Nacional, convocarlo a efecto de materializar dichas modificaciones, atendiendo a lo ordenado a la autoridad jurisdiccional y electoral, por tanto y toda vez que se considera necesaria una reforma y por tanto la modificación de los documentos básicos de este Partido de la Revolución Democrática, de Conformidad a la resolución del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados, así como del acuerdo del Consejo General INE/CG832/2022 se determina necesaria la emisión de la convocatoria al XVIII Congreso Nacional Extraordinario de este instituto político."
Énfasis añadido.
En tal sentido, la emisión del Resolutivo del X Consejo, se fundamenta en dar debido cumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Determinación de la modalidad virtual del Congreso Nacional
23. Ahora bien, no debe pasar desapercibido que ante la situación de emergencia sanitaria que vivió el país por el Sars-Cov2, se implementaron medidas apropiadas para continuar con el desarrollo de las actividades de esta autoridad, así como de los actores políticos; y, en consecuencia, la determinación de la celebración de sesiones a distancia a través del uso de plataformas digitales.
Ante la funcionalidad y validez de dicha modalidad, El X Consejo Nacional en su Décimo Pleno Extraordinario emitió el "Resolutivo por el cual abrogan (...) y se aprueban los lineamientos para el desarrollo de videoconferencias durante la celebración de las sesiones en línea de los Órganos de Dirección y Representación del Partido de la Revolución Democrática"; y aprobó que la celebración del XVIII Congreso Nacional Extraordinario se realizaría en su modalidad virtual a través de videoconferencia digital.
Organización del Congreso Nacional
24. Una vez sentadas las Bases y el orden del día para la realización del XVIII Congreso Nacional Extraordinario en el Resolutivo respectivo, aprobado por el X Consejo Nacional, de las documentales presentadas por el partido político en original y copia certificada referidos en el considerando 18 de la presente Resolución, se desprende que los actos preparatorios fueron atendidos a través de las tres sesiones celebradas por la Comisión Organizadora y las tres sesiones celebradas por cada Subcomisión de Trabajo, con el objetivo de emitir los dictámenes correspondientes que fueron sometidos a la aprobación del XVIII Congreso Nacional Extraordinario; así como la sesión de la Dirección Nacional Ejecutiva encargada de emitir la lista definitiva de Congresistas, mismas que se describen a continuación:
De la Comisión Organizadora
a) El dos de mayo de dos mil veintitrés, durante la celebración del Décimo Pleno Extraordinario del X Consejo Nacional, se determinó que la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario lo sería la Dirección Nacional Ejecutiva y la Mesa Directiva del X Consejo Nacional, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 33, inciso u) del Estatuto vigente, así como la Base SEGUNDA del Resolutivo del X Consejo Nacional.
b) El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la Sesión de Instalación de la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD en cumplimiento a lo establecido en la Base QUINTA del Resolutivo del X Consejo.
De la lista de Temas de reforma a los documentos básicos
c) El ocho de mayo de dos mil veintitrés, la Comisión Organizadora emitió y publicó la "(...) lista de los Temas sobre los cuales versará la discusión en el XVIII Congreso Nacional Extraordinario que tendrá verificativo el día 28 de mayo del año 2023", en cumplimiento a lo establecido en la Base SEXTA inciso a) del Resolutivo del X Consejo.
Dicho listado fue publicado en los estrados del partido político, tal como consta en la copia certificada de la cédula de notificación de la misma fecha, así como en la página de internet oficial del PRD, a través de la liga electrónica siguiente: https://www.prd.org.mx/documentos/DNE2023/ACUERDOS/02_ACUERDO_LISTA_DE_LOS_TEMAS_SOBRE_LOS_CUALES_VERSARA_LA_DISCUSION_EN_EL_XVIII_CONGRESO_NACIONAL_EXTRAORDINARIO_QUE_TENDRA_VERIFICATIVO_EL_DIA_28_DE_MAYO_DEL_2023.pdf
De las Subcomisiones de Trabajo
d) El ocho de mayo de dos mil veintitrés, la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario celebró vía plataforma Zoom su sesión de Instalación, en la cual aprobó el Acuerdo en el que nombró, entre otras instancias, a cuatro Subcomisiones de Trabajo con el objetivo de discutir las modificaciones a los documentos básicos, las cuales fueron presentadas mediante Dictamen para aprobación al pleno de ésta, a saber:
1. Subcomisión de Declaración de Principios;
2. Subcomisión de Programa de acción;
3. Subcomisión de Estatuto;
4. Subcomisión de Resolutivos Especiales.
Lo anterior, en cumplimento a la Base SEXTA, inciso b) del Resolutivo del X Consejo.
El acuerdo respectivo fue publicado en los estrados, tal como consta mediante la cédula de notificación de ocho de mayo de dos mil veintitrés, así como en la página de internet oficial del PRD.
Del dictamen de reforma a los Documentos Básicos
e) El nueve de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la Instalación de la Subcomisión de Declaración de Principios, nombrada por la Comisión Organizadora.
f) El mismo día, tuvo verificativo la Instalación de la Subcomisión de Programa de Acción, nombrada por la Comisión Organizadora.
g) En la referida fecha, se efectuó la Instalación de la Subcomisión de Estatuto, nombrada por la Comisión Organizadora.
h) El día citado, por igual se realizó la Instalación de la Subcomisión de Resolutivos Especiales nombrada por la Comisión Organizadora.
i) El dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la Segunda Sesión de la Comisión Organizadora, con el objetivo de recibir las propuestas de modificaciones que presentaron diversas personas militantes de conformidad con la Base SEXTA, inciso f) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
En virtud de lo anterior, emitió el Acuerdo por medio del cual convocó a sesión de las Subcomisiones de Estatuto, Declaración de Principios, Programa de Acción y Resolutivos Especiales, las cuales se desarrollaron el diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, remitiendo las propuestas según corresponda.
El acuerdo respectivo fue publicado en los estrados, tal como consta mediante la cédula de notificación de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, así como en la página de internet oficial del PRD.
j) El diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la Segunda Sesión de la Subcomisión de Declaración de Principios, nombrada por la Comisión Organizadora, en la que se recibieron las propuestas de reforma a la Declaración de Principios presentadas por diversas personas militantes de conformidad con la Base SEXTA, inciso f) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
k) El mismo día, tuvo verificativo la Segunda Sesión de la Subcomisión de Programa de Acción, nombrada por la Comisión Organizadora, en la que se recibieron las propuestas de reforma al Programa de Acción presentadas por diversas personas militantes de conformidad con la Base SEXTA, inciso f) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
l) En la referida fecha, se efectuó la Segunda Sesión de la Subcomisión de Estatuto, nombrada por la Comisión Organizadora, en la que se recibieron las propuestas de reforma al Estatuto presentadas por diversas personas militantes de conformidad con la Base SEXTA, inciso f) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
m) El día citado, por igual se realizó la Instalación de la Subcomisión de Resolutivos Especiales nombrada por la Comisión Organizadora, en la que se recibieron las propuestas de Resolutivos Especiales presentadas por diversas personas militantes de conformidad con la Base SEXTA, inciso f) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
n) El veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, las Subcomisiones Estatuto, Declaración de Principios, Programa de Acción y Resolutivos Especiales emitieron y publicaron por estrados y en la página oficial del PRD a través de cédulas de notificaciones respectivas las Convocatorias a su Tercera Sesión, a celebrarse el veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
o) El veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la Tercera Sesión de la Subcomisión de Declaración de Principios, nombrada por la Comisión Organizadora, en la que fue presentada y aprobada a través de cuadros comparativos, la propuesta de Dictamen a ser presentada a la comisión en comento, que contienen las propuestas de modificaciones a dicho documento, tal como se puede apreciar en el punto Único del Acuerdo aprobado.
Propuestas de Dictamen que fueron hechas de conocimiento público a través de la cédula de notificación de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la cual se encuentra anexa al expediente objeto del presente análisis. Lo anterior en cumplimiento a la Base SEXTA, incisos b), c) y e) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
p) El mismo día, se llevó a cabo la Tercera Sesión de la Subcomisión de Programa de Acción, nombrada por la Comisión Organizadora, en la que fue presentada y aprobada a través de cuadros comparativos, la propuesta de Dictamen a ser presentada a la comisión en comento, que contienen las propuestas de modificaciones a dicho documento, tal como se puede apreciar en el punto Único del Acuerdo aprobado.
Propuestas de Dictamen que fueron hechas de conocimiento público a través de la cédula de notificación de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la cual se encuentra anexa al expediente objeto del presente análisis. Lo anterior en cumplimiento a la Base SEXTA, incisos b), c) y e) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
q) En la referida fecha, se llevó a cabo la Tercera Sesión de la Subcomisión de Estatuto, nombrada por la Comisión Organizadora, en la que fue presentada y aprobada a través de cuadros comparativos, la propuesta de Dictamen a ser presenta a la comisión en comento, que contienen las propuestas de modificaciones a dicho documento, tal como se puede apreciar en el punto Único del Acuerdo aprobado.
Propuestas de Dictamen que fueron hechas de conocimiento público a través de la cédula de notificación de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la cual se encuentra anexa al expediente objeto del presente análisis. Lo anterior en cumplimiento a la Base SEXTA, incisos b), c) y e) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
r) El día citado, se llevó a cabo la Tercera Sesión de la Subcomisión de Resolutivos Especiales, nombrada por la Comisión Organizadora, en la que fue presentada y aprobada la propuesta de Dictamen a ser presentada a la comisión en comento, que contienen las propuestas de modificaciones a dichos resolutivos, tal como se puede apreciar en el punto Único del Acuerdo aprobado.
Propuestas de Dictamen que fueron hechas de conocimiento público a través de la cédula de notificación de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, la cual se encuentra anexa al expediente objeto del presente análisis. Lo anterior en cumplimiento a la Base SEXTA, incisos b), c) y e) del Resolutivo del X Consejo Nacional.
s) El veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se llevó a cabo la Tercera Sesión de la Comisión Organizadora, en la que fueron presentados y aprobados a través de cuadros comparativos, los tres Dictámenes presentados por la Subcomisiones de Trabajo, que contienen las propuestas de reformas a los Documentos Básicos; así como en texto íntegro la relativa a Resolutivos Especiales.
Asimismo, se aprobó el nombramiento de una Mesa de Registro y Escrutinio para el XVIII Congreso Nacional Extraordinario, y el personal de las Mesas de Trabajo que encabezarán las actividades de dicho congreso, cuya principal función es coadyuvar al Órgano Técnico Electoral.
Los dictámenes y acuerdos aprobados fueron publicados vía cédula de notificación, en los estrados y la página oficial del PRD, el mismo día de su aprobación, tal como se desprende de las Cédulas de Notificación que acompaña. Lo anterior, en cumplimento a las Bases SEXTA, incisos d) y g) del Resolutivo del X Consejo.
Además, dicha publicación consta en la copia certificada de la publicación las Cédulas de notificación respectivas en la página oficial a partir del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, acompañando las ligas electrónicas correspondientes.
Emisión de la lista definitiva de asistencia
t) El veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, la Dirección Nacional Ejecutiva celebró su Séptima Sesión Extraordinaria, en la cual aprobó el Acuerdo 09/PRD/DNE/2023, mediante el cual, se ratifica el acuerdo ACU/OTE-PRD/0023/2023, del Órgano Técnico Electoral, mismo que emite la lista definitiva de las personas que integrarán el XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veintiocho de mayo de la anualidad en curso, dando así cumplimiento a la Base Segunda del Resolutivo, así como a lo establecido en los artículos 36, 39, fracciones II y IV, y 139 del Estatuto.
Asimismo, precisó que será el Órgano Técnico Electoral, quien elabore y remita a las personas Congresistas su certificado de Identidad Digital, así como el hipervínculo por el cual, se accedió a la sala virtual donde se desarrollaron los trabajos del XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales certificadas siguientes:
· Cédula de notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo 09/PRD/DNE/2023; y
· Cédula de notificación de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, relativo a la publicación en estrados y página de internet del Acuerdo ACU-OTE-PRD/0023/2023 del Órgano Técnico Electoral.
Publicación de la Convocatoria
25. El artículo 23 del Estatuto, prevé que la publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del partido político, en los estrados o en un periódico de circulación en el ámbito en el que se trate; y deberá contener el lugar, fecha y hora de inicio de la sesión, el carácter ordinario o extraordinario y el orden del día; con lo que se cumple con la temporalidad estatutaria establecida.
En cumplimiento a lo anterior el dos de mayo de dos mil veintitrés, fue notificada y publicada de la página oficial del PRD a través de la siguiente dirección electrónica: http://xconsejonacional.prd.org.mx/documentos/resolutivos/extraordinario2023/Resolutivo-X-Pleno-extraord-aprob-de-convocatoria-XVIII-Congreso-Nac.pdf el Resolutivo que contiene las Bases y el orden del día para la realización del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
Lo anterior se constató por esta autoridad del análisis de las documentales siguientes:
· Cédula de notificación de dos de mayo de dos mil veintitrés, relativo a la publicación en estrados del "Resolutivo (...) relativo a la aprobación de la convocatoria para la realización del XVIII Congreso Nacional Extraordinario (...)".
Asimismo, se acompaña certificación de la página 25 del ejemplar del diario de circulación nacional "Milenio" de cuatro de mayo de dos mil veintitrés donde se hace constar la Convocatoria al XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, a celebrarse el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
Cumpliendo así con lo preceptuado en el artículo 23 del Estatuto vigente, que señala la posibilidad de llevar a cabo sesiones extraordinarias, cuando el órgano facultado así lo estime.
Entrega de certificación de identidad digital y vínculo de sesión
26. De acuerdo con lo establecido en el Resolutivo del X Consejo, en su Base SEXTA, inciso g), se determinó que la celebración del XVIII Congreso Nacional Extraordinario se realizaría en su modalidad virtual a través de video conferencia digital. Vinculado a lo anterior, el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, la Dirección Nacional Ejecutiva en su Séptima Sesión Extraordinaria, ordenó al Órgano Técnico Electoral elaborar y remitir a las personas Congresistas su certificado de Identidad Digital, así como el hipervínculo por el cual se accedió a la sala virtual donde se desarrollaron los trabajos del XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
Por lo que, en cumplimiento a la Base SEXTA, inciso g) del Resolutivo, que señala que dicha la Comisión Organizadora debía dar a conocer, a más tardar, el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, el hipervínculo mediante el cual se desarrollarían los trabajos del XVIII Congreso Nacional Extraordinario.
Del análisis a la documentación presentada por el PRD, se desprenden como constancia de notificación, copias certificadas de primero de junio de dos mil veintitrés, signadas por las personas integrantes del Órgano Técnico Electoral de las impresiones de correo electrónico, a través del cual se hizo del conocimiento a las personas Congresistas, el certificado de Identidad Digital y el vínculo de Sesión al XVIII Congreso Nacional Extraordinario, el instructivo, los tres dictámenes correspondientes a los Documentos Básicos para discutir; éstas con fecha de envío del veintidós y veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.
En virtud de lo cual, se cumple con el requisito de temporalidad establecido en la Base citada.
De la Instalación y quórum legal del Congreso Nacional Ordinario
27. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto, el Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las y los Congresistas.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito, y dado que la sesión del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, se llevó a cabo mediante sesión virtual, del acta de sesión acompañada la misma se desprende, que una vez que se realizaron actos de la Comisión de Logística, para el registro y asistencia de las personas Congresistas, éste determinó:
"(...) que el pase de lista de personas congresistas se realizaría en 7 sub-salas, agrupando a las personas congresistas en orden alfabético conforme a la letra de su primer apellido (...)
Todos y cada uno de los certificados de identidad digital que fueron remitidos por el Órgano Técnico Electoral a las personas que integran el multicitado congreso establecían en la parte superior izquierda el bloque que les fue asignado, para el pase de lista (...)"
Acto posterior, el Secretario de la Mesa Directiva del X Consejo Nacional, realizó la declaratoria del Quórum Legal, señalando que:
"(...) En virtud de que tal y como ha quedado establecido, el total real de personas Congresistas en lista corresponde a 679 (seiscientos setenta y nueve), al estar presentes 362 (trecientas sesenta y dos) de las mismas se contaba con la presencia de la mayoría de las y los congresistas con derecho a voz y voto, por lo que resulto procedente realizar la instalación de los trabajos del plano del XVIII Congreso Nacional Extraordinario (...)"
Por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de este requisito, del análisis del Acta del XVIII Congreso Nacional Extraordinario se desprende que a dicha sesión asistieron trecientos sesenta y dos (362) personas integrantes de un total de seiscientas setenta y nuevo (679) convocadas, lo que significa el cincuenta y tres punto treinta y uno por ciento (53.31%), que según el registro del partido político son las personas acreditadas a asistir.
Para llegar a esta conclusión en el acta se estableció que: "En razón de lo anterior se determina que de conformidad con la lista emitida por el Órgano Técnico Electoral del Partido de la Revolución Democrática contenida en el acuerdo identificado con el alfanumérico ACU/OTE-PRD/0023/2023 se encuentra integrada por 783 consecutivos, de los cuales 3 espacios cuentan con la leyenda de DUPLICADO, correspondientes a los consecutivos 269, 304 y 461, mientras que 29 cuentan con la leyenda BAJA DE AFILIACIÓN, correspondientes a los consecutivos 17,20, 44, 57, 147, 149, 156, 162, 169, 170, 188, 206, 207, 352, 369, 384, 385, 398, 402, 429, 432, 436, 459, 460, 502, 519, 597, 621 y 766; también 1 Consecutivo con la leyenda DESIERTO correspondiente al consecutivo 252; 8 consecutivos con la leyenda FALLECIMIENTO correspondientes a los consecutivos 94, 146, 214, 296, 311, Jara 355 y 409; 1 consecutivo cuenta con la leyenda de LICENCIA correspondiente al consecutivo 650; mientras que 3 consecutivos cuentan con la leyenda PENDIENTE, los correspondientes a los consecutivos 222, 239 y 278; así también 55 consecutivos cuentan con la leyenda RENUNCIA, los correspondientes a los consecutivos 11, 38, 49, 58, 69, 88, 168, 291, 294, 301, 303, 306, 310, 316, 317, 321, 326, 392, 393, 435, 437, 438, 439, 457, 473, 482, 505, 531, 545, 550, 554, 564, 616, 617, 619, 620, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639 y 648; mientras que 4 consecutivos contienen Suspensiones determinadas por el Órgano de Justicia mediante diversas resoluciones, correspondiendo a los consecutivos 176, 189, 307 y 485; por lo que el total real de personas que integran el Pleno del XVIII Congreso Nacional Extraordinario es de 679, y poder definir el número de congresistas necesarios para la instalación, que en términos estatutarios es del 50% más uno lo que corresponde a 340 personas congresistas.
Ahora bien, del análisis de las documentales presentadas por el PRD se desprende que fueron convocadas setecientas un personas (701), de las cuales, de la verificación de lista de asistencia presentada (la cual se levanta desde el inicio hasta la conclusión de la Sesión del Congreso) asistieron trescientas ochenta y ocho (388), por lo que se contó con un quórum de hecho de cincuenta y cinco punto treinta y cinco por ciento (55.35%).
Como se ha mencionado, de acuerdo al artículo 26 del Estatuto, el Congreso Nacional está integrado, por personas que forman parte de sus órganos de dirección, así como personas militantes e invitadas. Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, y a contrariu sensu, corresponde a la misma realizar la verificación de la lista de asistencia presentada por el PPN solo por lo que hace a las personas integrantes de los órganos directivos, ello con la finalidad de otorgar certeza y legalidad a los actos emitidos.(3)
Acorde con lo anterior, tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este Instituto, asistieron ciento noventa y un (191) personas integrantes de un total de doscientas setenta (270) personas registradas, por lo que la sesión se llevó a cabo con el setenta punto setenta y cuatro por ciento (70.74%).
Por tanto, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, del Estatuto, que señala que el Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría simple de las personas congresistas.
El PRD presentó, el Acuerdo 09/PRD/DNE/2023, mediante el cual, se ratifica el ACU/OTE-PRD/0023/2023, del Órgano Técnico Electoral, mismo que emite la lista definitiva de las personas que integrarán el XVIII Congreso Nacional Extraordinario de veintiocho de mayo de la anualidad en curso, dando así cumplimiento a la Base Segunda del Resolutivo, así como a lo establecido en los artículos 36, 39, fracciones II y IV, y 139 del Estatuto.
Acuerdos que fueron hechos del conocimiento de la militancia a través de la Cédula de notificación respectiva de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
Conducción de la instalación
28. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto, la Comisión Organizadora, será la encargada de la instalación, conducción y desarrollo de los trabajos del Congreso en sesión plenaria será considerada como Presidencia Colegiada.
En tal virtud, del acta presentada, así como de la versión estenográfica acompañada, se desprende que la Mesa Directiva del X Consejo Nacional, condujo todos los trabajos de la sesión del XVIII Congreso Nacional Extraordinario; lo anterior fue así, porque las personas integrantes de dicho órgano fueron nombradas integrantes de la Comisión Organizadora.
De la votación y toma de decisiones
29. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del Estatuto vigente, en las decisiones del Congreso Nacional se privilegiará el consenso, en caso de no obtenerse éste, se tomarán por la mayoría calificada de las personas integrantes del órgano presentes.
En tal virtud, conforme al Acta del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, para la toma de decisiones, se aprobó de manera unánime que se realizaría "POR MAYORÍA SIMPLE" la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, así como los Resolutivos Especiales emitidos, ello en concordancia con lo establecido en los artículos 23, último párrafo del Estatuto y 96, inciso a) del Reglamento de Elecciones.
De la instalación de las Mesas de Trabajo
30. En concordancia con el V punto del Orden del día aprobado:
V. Instalación y desarrollo de las Mesas de Trabajo, para la discusión de los Dictámenes, de la Comisión Organizadora sobre:
a. Programa;
b. Declaración de Principios;
c. Estatuto
d. (...)
Se determinó que las Mesas de Trabajo de Estatuto, Declaración de Principios, Programa de Acción y Resolutivos Especiales, serían de manera simultánea, integradas de conformidad con el Acuerdo emitido para tales efectos por la Comisión Organizadora del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, y en las cuales, se especificaron las reglas para la discusión de los Dictámenes aprobados por la Comisión en comento. Por lo que dicha instalación se realizó en los términos siguientes:
"(...) se les pide a todas y cada una de las personas congresistas que se dirijan a la Sala Zoom que les corresponde para que se proceda con la instalación de las cuatro mesas de trabajo consistentes en: 1) Mesa de Trabajo de Declaración de Principios; 2) Mesa de Trabajo del Programa de Acción; 3) Mesa de Trabajo de Estatuto; y 4) Mesa de Trabajo correspondiente a los Resolutivos Especiales".
Consecuencia de lo anterior, se decretó un receso de la sesión plenaria, para que se diera paso a las Mesas de trabajo a desarrollarse de manera simultánea, y una vez concluidos los trabajos de estas, se vuelva a la misma para la votación general de los dictámenes correspondientes. Por lo que analizando las actas circunstancias de cada Mesa de Trabajo se constató lo siguiente:
1. De la Mesa de Trabajo de Declaración de Principios
Ahora bien, por lo que hace a la instalación de la Mesa de Trabajo de Declaración de Principios, leído el dictamen correspondiente se preguntó si alguna persona Congresista quería hacer uso de la voz, sin que hubiera solicitud alguna. En virtud de lo anterior, se procedió a la toma de votación:
"Entonces si no hubiera comentarios o no hay alguna intervención en lo general, vamos a pasar a la votación en lo general de este documento, la Declaración de Principios del PRD.
Vamos a hacerlo nominal y le pedimos entonces al compañero escrutador que dé los nombres y se van manifestando a favor o en contra o en abstención en lo general.
(...)
Iniciaremos la votación en lo general, voy nombrando sus nombres e irán externando su voto a favor, en contra o abstención.
(...)
Vamos a contar los votos, a ver cuántos votaron.
(...) Se registraron 45 (cuarenta y cinco) (sic) votos a favor, 0 (cero) votos en contra y se presentaron 0 (cero) abstenciones, por lo que la aprobación en lo general del dictamen es por unanimidad.
(...)
Vamos a pasar de inmediato a la parte de lo particular. Si hubiera alguna observación en lo particular, favor de manifestarla. Si no la hubiera, vamos a proceder a la votación en lo particular para que quede de esta manera aprobada formalmente la Declaración de Principios de nuestro partido. Entonces escrutador.
(...) Comenzaré diciendo sus nombres una vez más, ustedes me externarán su sentido del voto. Recuerden contar con su cédula digital de manera visible, por favor.
(...) un total de 46 (cuarenta y seis) congresistas integrantes de la Mesa de trabajo de Declaración de Principios emitieron su voto, que de ellos 46 (cuarenta y seis) votos a favor, 0 (cero) votos en contra y se presentaron 0 (cero) abstenciones.
(...) Se aprueba por unanimidad en lo particular la Declaración de Principios, de tal modo que queda aprobada en lo general y en lo particular. Gracias, compañeras y compañeros.
(...)
2. De la Mesa de Trabajo de Programa de Acción
Por lo que hace a la instalación de la Mesa de Trabajo del Programa de Acción, de igual manera, leído el dictamen correspondiente se preguntó si alguna persona Congresista quería hacer uso de la voz, tomándola la C. María de los Ángeles Sánchez de Lira, quien hizo una propuesta al punto 2.2.13, del proyecto de reforma; Arcadio Sabino Méndez, relacionado con el tema de capacitación; Gabriela Juárez Piña, quien solicitó la inclusión la perspectiva de las niñas, niños y adolescentes, con la infancia, para promover la participación en la vida democrática del país. En virtud de lo anterior, se procedió a la toma de votación:
"Si me permiten, lo que podríamos hacer es pasar a la votación en lo general y hacer la votación, hacer la reserva e ir trabajando esta parte para armonizarla, volverla a leer y entonces ya pasaríamos a su discusión en lo particular. ¿Les parece bien?
(...)
Entonces, procederemos a darle el uso de la palabra al Órgano Técnico Electoral, para poder realizar la votación de manera nominal del dictamen en lo general.
(...) Iniciaremos la votación en lo general, voy nombrando sus nombres e irán externando su voto a favor, en contra o abstención.
(...) un total de 39 (treinta y nueve) congresistas integrantes de la Mesa de Trabajo (...) emitieron su voto, que de ellos 39 (treinta y nueve) votos fueron a favor, 0 (cero) votos en contra y se presentaron 0 (cero) abstenciones, por lo que la aprobación en lo general del dictamen es por unanimidad.
(...) hay tres reservas y estaremos desahogando una por una.
(...) Si hay alguien que quiera hablar en contra de las propuestas.
No hay oradores en contra. Entonces, pasaremos a realizar la votación en su conjunto de manera nominal.
(...) Comenzaré diciendo sus nombres una vez más, ustedes me externarán su sentido del voto. Recuerden contar con su cédula digital de manera visible, por favor.
(...) un total de 39 (treinta y nueve) congresistas integrantes de la Mesa de trabajo de Declaración de Principio emitieron su voto, que de ellos 38 (treinta y ocho) votos a favor, 0 (cero) votos en contra y se presentaron 0 (cero) abstenciones, por lo que la aprobación en lo particular del dictamen es por unanimidad.
3. De la Mesa de Trabajo de Estatuto
Ahora bien, por lo que hace a la instalación de la Mesa de Trabajo de Estatuto, se procedió a dar lectura al Dictamen correspondiente aprobado por la Comisión Organizadora.
"(...)
Doy cuenta de los numerales INE/CG583/2022 y el acuerdo INE/CG832/2022, así como las ejecutorias marcadas con las claves SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022 y las identificadas en el que ya señalamos SUP-RAP-220/2022 y acumulados.
Estos instrumentos jurídicos nos obligan a todos los partidos políticos y de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos, a cumplir reformando nuestros Documentos Básicos para incorporar este principio constitucional de paridad sustantiva. Y tenemos una fecha límite, nos establece que a más tardar el 31 de mayo del presente año, motivo por el cual hoy, 28 de mayo, tenemos que hacer un esfuerzo por optimizar el proceso de discusión y de debate con respeto y apego al reglamento, dado que lo estamos haciendo a distancia.
(...)
A los artículos a los que se les dará lectura para lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Consejos, que es dar una votación en lo general. Y en lo particular una vez dada la lectura de las modificaciones y adecuaciones será el artículo 8, en los incisos e), f), segundo párrafo, el inciso i) y el inciso p), artículo 20, artículo 27, artículo 29, inciso d), artículo 32, incisos a), b) y e), así como la adición en el inciso i), artículo 33, inciso g), artículo 39 en sus diversos apartados, artículo 43, inciso f), artículo 46, Apartado A, fracción quinta, Apartado D, fracción segunda, artículo 53, inciso e), artículo 56, Apartado A, inciso e), artículo 57, inciso d), artículos 62, 63, 64, 90, 118 y 121, todos de nuestra norma estatutaria, así como los artículos transitorios que se refieren al mismo instrumento jurídico.
(...)
Hecho lo anterior, se consultó si alguna persona Congresista quería hacer uso de la voz, sin que ninguna la solicitara. En virtud de lo anterior, el Dictamen correspondiente fue sometido a votación en los términos siguientes:
"(...) La votación la haremos en dos sentidos en una misma votación en lo general y en lo particular en función de que, insisto no tenemos propuestas de modificación, adecuación o eliminación a lo ya leído.
(...) empiecen a levantar el pase de lista de las y los congresistas presentes en esta mesa de trabajo para tomar la votación en el sentido a favor, en contra o abstenciones de las y los congresistas presentes sobre el dictamen que fue leído por la mesa. (...) De acuerdo. Gracias, compañeros. Comenzamos.
(...)
(...) un total de 108 (ciento ocho) congresistas integrantes de la Mesa de trabajo de Estatuto emitieron su voto, que de ellos 108 (ciento ocho) votos a favor, 0 (cero) votos en contra y se presentaron 0 (cero) abstenciones, por lo que la aprobación en lo general del dictamen es por unanimidad.
(...)
Concluidas las Mesas de Trabajo, las personas integrantes de las mismas se unen de nueva cuenta al Pleno del XVIII Congreso Nacional Extraordinario para someter a votación los dictámenes aprobados, y así desahogar el punto sexto del Orden del Día, consistente en: "Análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen de la Mesa de Trabajo sobre: a) Programa; b) Declaración de Principios; c) Estatuto; y d) Resolutivos especiales".
De la aprobación de modificaciones a los Documentos Básicos
31. Respecto al desahogo del punto VI del orden del día:
VI. Análisis, discusión y en su caso aprobación del dictamen de la Mesa de Trabajo, sobre:
a. Programa;
b. Declaración de Principios;
c. Estatuto; y
d. (...)
Una vez concluidas las actividades de las Mesas de Trabajo se dio paso a la propuesta siguiente:
"(...) Se manifiesta que en ninguno de los dictámenes presentados se cuenta con derecho de minoría, ya que todos se han aprobado por unanimidad.
(...)
En virtud de lo cual cada presidente de la Mesa de trabajo rindió el informe correspondiente, así mismo se dio lectura a los artículos transitorios del Estatuto propuestos.
Sentado lo anterior, se dio paso a la votación para aprobar en su caso los Dictámenes entre estos de Estatuto, Declaración de Principios y Programa Acción, misma que se llevó a cabo en los términos siguientes:
"(...) Por unanimidad se acuerda que en una sola votación se aprueben los cuatro dictámenes. Esta votación va a ser nominal y yo les pido a todas y a todos que lo hagamos de viva voz diciendo lo siguiente: "Mi voto es a favor de los cuatro dictámenes en lo particular y en lo general".
Nos vamos a remitir a cada uno de los bloques en donde estamos votando porque como es nominal, así que les pido se incorporen al bloque que les corresponde para votar los cuatro dictámenes con la frase: "Mi voto es a favor de los cuatro dictámenes en lo particular y en lo general", si es que van a votar a favor. Y después de votar regresamos a la plenaria.
(...)
Votos a favor 225 (doscientos veinticinco, votos en contra 0 (cero), abstenciones 0 (cero), por lo que se aprueba por unanimidad."
Cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto, una vez instalado el Congreso Nacional, el retiro de una parte de los Congresistas no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de las personas congresistas. Por lo que, al permanecer más de la mitad de las personas Congresistas registradas para la instalación del XVII Congreso Nacional Ordinario, establecido por el PRD, así como por el quórum legal determinado por esta autoridad, se convalidan las decisiones aprobadas.
De los responsables de acatar observaciones
32. Finalmente, en el artículo Transitorio Décimo del proyecto de Estatuto se faculta a los Titulares de la Presidencia, a la Secretaría General y la Representación ante el Consejo General del INE para que, de manera conjunta den respuesta a las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE.
Conclusión del Apartado A
33. En virtud de lo expuesto en los considerandos 19 al 31, se advierte que el PRD dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 23, fracción I; 24, 25, 26, 27, 28, 29, incisos d) y j); 30, 37, 37 Bis, 39, inciso c); 40, párrafo segundo y 117 del Estatuto, ya que, para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus documentos básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Congreso Nacional; y que adoptó la regla de votación económica como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
B. Análisis del contenido de las modificaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como a lo mandatado por este Consejo General mediante los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
34. Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF, en su sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes; misma que a la letra señala:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
Énfasis añadido.
Los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, de la LGPP, en relación con los artículos 29, 39 al 41, 43 y 46 al 48 de la misma ley, así como las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018, sostenidas por el TEPJF, establecen los documentos básicos con los que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
Contexto normativo de las reformas legales que dan origen a las modificaciones de Documentos Básicos.
35. El veinte de julio de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG583/2022 por medio del cual ordenó a los PPN adecuar sus documentos básicos para establecer los criterios mínimos en materia de paridad sustantiva, ordenados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022, acuerdo que fue modificado mediante el similar INE/CG832/2022 en acatamiento a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados requiriendo a los PPN para que, a más tardar el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, y por conducto de su órgano competente, realicen las adecuaciones a fin de incluir en sus Documentos Básicos los criterios mínimos para garantizar la paridad sustantiva, siguientes:
"a) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGPP y demás leyes aplicables, así como lo ordenado por el TEPJF.
b) Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad, para lo cual deberán incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
I. Al aprobar, emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas a celebrarse a partir de los próximos comicios electorales locales, deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, bajo los criterios básicos siguientes:
i) Las reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular;
a) Emitirse, previo a las convocatorias.
b) Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política del PPN en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido;
c) Determinar el género de las candidaturas, esto es, establecer en qué entidades habrán de postular candidaturas de mujeres y hombres, y estableciendo cuáles y cuántas convocatorias serán exclusivamente para mujeres, garantizando la distribución paritaria en las entidades;
d) Garantizar que las mujeres compitan en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo y así evitar sesgos políticos que obstruyan la participación de éstas en las contiendas electorales, lo que se traduce en evitar postularlas en entidades con menor posibilidad de triunfo; y
e) Asegurar que la postulación de candidaturas se realizará en todo momento dependiendo del o los géneros definidos, y señalar que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género, salvo que con la sustitución se incremente la participación política de las mujeres.
ii) Reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas, que tiene como finalidad:
a) Determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades;
b) Señalar las etapas, fechas de inicio y conclusión, y los plazos del proceso de selección de candidaturas;
c) Determinar las fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
d) Establecer fechas concretas para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario que participa en el proceso de selección de candidaturas;
e) Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas por los órganos estatutarios facultados; y
f) Definir los plazos para la interposición de los medios de impugnación.
II. Asimismo, establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales futuros, conforme a lo establecido en el apartado I del presente considerando.
(...)"
En ese sentido, toda vez que el Acuerdo establece los criterios mínimos que se deberán prever en la Declaración de Principios, las medidas que se deberán determinar en el Programa de Acción, así como los mecanismos y procedimientos a establecerse en los Estatutos, se desprende que recaen en dos rubros fundamentales de análisis, que son:
I. Generalidades;
II. Candidaturas a todos los cargos de elección popular.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus Documentos Básicos se apeguen a dichos principios democráticos; no obstante, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, así como en lo concerniente a la VPMRG y paridad sustantiva, con fundamento en el artículo 42, párrafo 9, de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizara el análisis pertinente sobre las modificaciones aprobadas por el XVIII Congreso Nacional Extraordinario, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por el referido partido político en ambas materias.
Derivado de dicha solicitud de colaboración, la UTIGyND a través del oficio INE/UTIGyND/402/2023, del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, determinó que las modificaciones realizadas por el XVIII Congreso Nacional a sus Documentos Básicos, cumplen con lo ordenado en los acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Dichos textos se encuentran como ANEXOS UNO, DOS y TRES a la presente Resolución.
Parámetro de control de regularidad constitucional de partidos políticos
36. Previo al análisis del contenido de las modificaciones de fondo a los Documentos Básicos, por lo que hace a aquellas en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, resulta necesario referir el parámetro de control de regularidad constitucional.
En el artículo 41, Base I, de la Constitución, se encuentra de forma integral el principio constitucional de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, al señalar que éstos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral; y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Asimismo, señala que las autoridades electorales solamente podremos intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, señaló que el precepto constitucional referido es revelador de que, en el sistema jurídico mexicano, los partidos políticos cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
Esa protección encuentra base en los principios de autoconformación y autoorganización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuentan con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen.
Asimismo, los principios referidos en el párrafo que antecede dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los partidos políticos, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN puedan, con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
Así, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de la cual gozan los PPN con base en los principios de autoconformación y autodeterminación es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:
· Los PPN son entidades de interés público.
· El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y autoorganización.
· Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los PPN, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.
· Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los PPN, consistente en los subprincipios de indisponibilidad y no limitación, supeditado únicamente a la conformidad con el principio constitucional democrático y los demás aplicables a la materia electoral y al bloque de constitucionalidad de derechos humanos.
· El marco constitucional de los PPN permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la Constitución.
Disposiciones de los Documentos Básicos del PRD modificadas
37. Las disposiciones de los textos de modificaciones a los Documentos Básicos del PRD reformadas son las siguientes:
De la Declaración de Principios: De manera general se recorren los numerales de los principios generales ya que el 2 se encontraba repetido; se modifican los párrafos cuarto y décimo del preámbulo; los párrafos primero y cuarto del principio 3, denominado "ÉTICA PÚBLICA"; el párrafo cuarto del principio 7, denominado "IGUALDAD"; se modifican los párrafos primero y segundo del principio 8, "VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO", y se le adicionan seis párrafos, visibles en el ANEXO CUATRO de la presente Resolución; se verificó que el contenido del referido documento cumpliera con los requerimientos establecidos en el artículo 37 de la LGPP, así como lo estipulado en los Lineamientos y los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Del Programa de Acción: Se deroga el párrafo 1 del apartado 1, ECONOMÍA CON PROSPERIDAD Y BIENESTAR PARA TODAS Y TODOS; se corrige la numeración al numeral 1.1.5, por lo que el resto se recorre; se modifica el título del numeral 2, para quedar de la siguiente manera: LAS MUJERES Y LAS NIÑAS COMO SUJETAS DE DERECHOS PLENOS; se modifica la redacción del numeral 2.2.5., y se adicionan al mismo tres párrafos; se adicionan al numeral 2.2.8 dos párrafos; se elimina el último punto del numeral 2.2.13. para dar paso a un nuevo punto; se modifica el numeral 2.9.2; clasificación visible en el ANEXO CINCO de la presente Resolución, de los cuales se verificó que el contenido del referido documento cumpliera con los requerimientos establecidos en el artículo 38 de la LGPP, así como lo estipulado en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Del Estatuto: Se modifican los artículos 1, segundo párrafo; 8, incisos e) adicionando tres párrafos, f), i), y p); 20, 21, adicionando un segundo párrafo; 23, párrafo octavo; 27, párrafo segundo; 29, inciso d); 32 inciso a), b) y e), y se adiciona el inciso i); 33 inciso d) y g); 39, Apartados A, fracciones IV, XIV, XXV, inciso d), XXVI [se derogan dos párrafos el recorriéndose los numerales], XVII, B, fracciones IV, adicionando un párrafo; y C, fracción IX; 42 inciso a); 43, incisos c), f) y h); 48, apartados A, fracción V, y D, fracción II; 53, inciso c) y e); 56, Apartado A, inciso e); 57, inciso d); 62, adicionándose los primeros seis párrafos, párrafo séptimo, inciso b), adicionando un segundo párrafo; 63, párrafos segundo, y se adiciona cinco párrafos; 64, primer párrafo, incisos d) y e); 65, inciso g); 90; 104, último párrafo; 118, adicionando un segundo párrafo; 121, párrafo segundo; se modifican los transitorios, se adicionan siete transitorios, cuyo contenido se verificó con el fin de determinar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 39 de la LGPP, así como lo estipulado en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, los cuales se encuentran visibles en el ANEXO SEIS de la presente Resolución.
Del análisis de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos
38. Ahora bien, en concordancia con lo ya desarrollado, la presente Resolución tiene como finalidad determinar si el PRD, ha dado cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022, respecto a paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
Ante este contexto, esta autoridad administrativa electoral considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos..."
Sin embargo, para tener una perspectiva más amplia del cumplimiento al acuerdo INE/CG583/2022 que nos ocupa, mediante un análisis integral, es necesario realizar referencia a diversas disposiciones que no fueron modificadas el PRD, las cuales fueron validadas a través de la Resolución INE/CG586/2022 e INE/CG599/2022.
En este orden de ideas, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que se trata de modificaciones de fondo, por lo que para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas a los Documentos Básicos y determinar su constitucionalidad y legalidad, por cuestión de método, para su estudio se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
I. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
II. Aquellas que se realizan para cumplir con los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
Dicha clasificación se encuentra visible en los ANEXOS CUATRO, CINCO y SEIS, así como en el ANEXOS SIETE -elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND-, de la presente Resolución.
I. Aquellas que se refieren a su libertad de autoorganización
39. El presente apartado tiene la finalidad de advertir las modificaciones realizadas en cada documento básico, el apego legal y constitucional a aquellas modificaciones que versan sobre la libertad de autoorganización, no vinculadas al cumplimiento del Acuerdo INE/CG583/2022.
Estas desde dos perspectivas: de forma y de fondo, según sea el caso.
I. Considerando de forma aquellas modificaciones que se refieren a una corrección de estilo, una forma de edición, sin que el sentido de la norma vigente se vea afectada por ello o se exprese algo con exactitud, sin cambiar el sentido de la norma, las cuales sólo serán mencionadas, las cuales se denominarían como "Cambio de redacción".
II. Y de fondo aquellas que se refieren directamente a su libertad de autoorganización en relación con la integración de sus órganos de dirección para la consecución de sus fines, mismas que en su caso se clasificaran por temáticas.
En virtud de lo anterior, se puntualiza lo siguiente:
De la Declaración de Principios
40. Por lo que hace a la Declaración de Principios, en ejercicio de su libertad de autodeterminación, se denota que tiene modificaciones de fondo y forma.
a. Se consideran modificaciones de forma, las relacionadas con cambio de redacción en las disposiciones siguientes: De manera general se recorren los numerales de los principios generales ya que el 2 se encontraba repetido, se modifican el párrafo cuarto del preámbulo, el párrafo primero del hoy principio 3, denominado "ÉTICA PÚBLICA"; el párrafo cuarto del principio 7, denominado "IGUALDAD", de las cuales se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo, respecto al uso de numerales, incisos y/o fracciones, denominaciones o incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de dicha normatividad. Dicha clasificación se encuentra visible dentro del contenido del ANEXO CUATRO de la presente Resolución.
b. Se considera la una modificación de fondo, la estipulada en párrafo décimo del preámbulo, al señalar que el PRD se identifica con las luchas por una vivienda digna, que por décadas han llevado a cabo las organizaciones ciudadanas y populares, con la lucha de las organizaciones de la diversidad sexual por el reconocimiento de sus derechos plenos, con la lucha de las mujeres por la igualdad sustantiva, reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos a una vida libre de violencia; adicionando lo siguiente: "somos protagonistas en la consolidación de la paridad en todo".
Se modifica en materia de radio y televisión el párrafo primero del principio 8, para quedar:
"El PRD garantiza que las prerrogativas de radio y televisión que le correspondan, no contengan ningún tipo de violencia de género o recurra a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, al Partido o a personas, instituciones públicas o privadas."
Vinculado con lo anterior, se modifica el párrafo segundo del citado principio, aplicando el porcentaje de financiamiento que se otorgara a las mujeres candidatas durante el periodo de campaña en los términos siguientes:
"(...) En el periodo de campaña las mujeres contarán del 40% hasta el 50% del financiamiento público, para gastos de campaña, otorgados por la autoridad electoral que corresponda y se asignará al menos del 40% hasta el 50% del tiempo en radio y televisión respecto al asignado a los hombres considerando para tal efecto la progresividad de los derechos humanos de las mismas, (...)
Al ser modificaciones que no afectan bajo ninguna circunstancia las actividades y fines del PPN así como que las mismas no van en detrimento de las afiliadas y afiliados al PRD esta autoridad administrativa electoral considera que el PRD cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 36, párrafo 1, y 37, numeral 1, incisos b) y e) de la LGPP, así como los Lineamientos de VPMRG.
Del Programa de Acción
41. Por lo que hace al Programa de Acción, en ejercicio de su libertad de autodeterminación, se determina que tiene modificaciones de fondo y forma.
a. Se consideran modificaciones de forma las realizadas en las disposiciones siguientes: se corrige la numeración al numeral 1.1.5, por lo que el resto se recorre; se modifica el numeral 2.9.2, modificaciones relacionadas con un cambio de redacción.
b. Ahora bien, por lo que hace a las modificaciones de fondo, encontramos las disposiciones siguientes: Se deroga el párrafo 1 del apartado 1, ECONOMÍA CON PROSPERIDAD Y BIENESTAR PARA TODAS Y TODOS; se modifica la redacción del numeral 2.2.5.; y se elimina el último punto del numeral 2.2.13. para dar paso a un nuevo punto sobre el tema de formación y capacitación, para vincularlas al principio de paridad sustantiva.
Derivado de lo anterior, dichos postulados contribuyen a fortalecer las políticas públicas del PRD, que contribuirán a la consecución de sus fines, por lo que esta autoridad administrativa electoral considera que el PRD cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 36, párrafo 1, y 38, numeral 1, incisos b), c) y d) de la LGPP.
Del Estatuto
42. Cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se pueden advertir que las modificaciones realizadas a su Estatuto se vinculan a su derecho de autoorganización, no sólo de forma, sino también de fondo, bajo la clasificación siguiente:
I. Aquellas que se refieren a un cambio de redacción. Se modifican las disposiciones: 1, párrafo segundo; 8, incisos e), f) y p); 20; 23, párrafo octavo; 32, inciso e); 33, inciso d); 39, Apartado A, fracciones XIV y XXVII; 42, inciso a); 43, incisos c) y h); 53, inciso c); 62 ; 64, primer párrafo; 65 inciso g); 104, último párrafo, de las cuales se advierten cambios de redacción consistentes en la corrección de estilo, respecto al uso de numerales, incisos y/o fracciones, denominaciones o incluso palabras que cambian la redacción sin modificar el sentido de dicha normatividad. Dicha clasificación se encuentra visible dentro del contenido del ANEXO SEIS de la presente Resolución.
Asimismo, se advierte la derogación de los primeros 3 párrafos de la fracción XXVI, del artículo 39, Apartado A, pues lo que regulaba se encontraba duplicado, con la entonces fracción XXV del citado precepto.
II. Fondo, aquellas relativas a la estructura de los órganos estatutarios:
Mismas que se subdividen de la siguiente manera:
i. De la integración de los órganos estatutarios
En el artículo 20 se elimina la calidad de "honorífico" a los cargos representación y de las Direcciones Ejecutivas.
Se adiciona el inciso i) al artículo 32 para que las personas que hayan sido titulares de alguna Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno de alguna entidad federativa y que sean personas afiliadas al Partido, formen parte integrante del Consejo Nacional.
ii. Requisitos para ocupación de cargos de elección popular
En el párrafo segundo adicionado del inciso d), en el artículo 64 del documento en cuestión se establece que, para el caso de ser precandidata o candidata a un cargo de elección popular, se deberá solicitar su separación por licencia, cuya vigencia deberá ser efectiva a partir de su presentación y hasta un día después de la jornada electiva del proceso de selección interna. Quedando en condiciones de regresar a su cargo partidario en el tiempo que este estime o considere.
Ahora bien, en el caso que dicha persona candidata sea electa en un cargo de elección popular, de acuerdo con el artículo 21, segundo párrafo en relación con el párrafo tercero adicionado del inciso d) del artículo 64 del Estatuto, deberán separarse mediante renuncia al cargo como persona integrante de las Direcciones Ejecutivas en cualquiera de sus ámbitos.
iii. Del otorgamiento de poderes para pleitos y cobranzas
En los artículos 39, Apartados B, fracción IV, y C, fracción IX; y 90 del proyecto de Estatuto se determina que la representación financiera y mercantil administrativa y laboral estará a cargo de la Comisión Nacional de Patrimonio y Recursos Financieros.
Y prevé que serán los titulares de la Presidencia y la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva quienes de manera conjuntan otorgarán poderes al Titular del Área Jurídica dependiente de la Coordinación Nacional de Patrimonio y Recursos Financieros, así como en favor de otras personas en los ámbitos nacional y local, para la celebración de actos de administración, pleitos y cobranzas, obligaciones mercantiles, arrendamientos, así como comparecer en litigios civiles, mercantiles, administrativos, penales, fiscales en materia del Trabajo y Seguridad Social, que se requiera para la atención debida de asuntos y procesos jurídicos.
iv. De la Comunicación Política
Se adiciona un tercer párrafo al artículo 118 del documento citado, relativo a la línea editorial de comunicación política institucional del PRD, en el que se establece que se destinará desde el 15% hasta el 30% para propaganda, actividades de difusión y la estrategia del Partido, en los términos que defina la Dirección Nacional Ejecutiva.
v. Prorrogar los órganos estatutarios
Del texto de Estatuto presentado se observa el Artículo Transitorio Segundo que prorroga a los órganos de dirección y representación del Partido, en los ámbitos nacional, estatales y municipales.
Al respecto, cabe señalar que en el apartado A de la presente resolución se advierte que el PRD dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente que, para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Congreso Nacional. Lo anterior, en la inteligencia, de que esta autoridad considera válidos los actos aprobados durante el XVIII Congreso Nacional Extraordinario, incluyendo las modificaciones a su Estatuto.
Sin embargo, no pasa desapercibido que en el XVIII Congreso Nacional Extraordinario del PRD se aprobó prorrogar por un año todas sus dirigencias a nivel nacional, estatal y municipal, en un artículo transitorio de la modificación del Estatuto en los términos siguientes:
"SEGUNDO. Por única ocasión, con la finalidad de evitar que los procesos de renovación de órganos de dirección y representación no concurran con el inicio de los Procesos Electorales Federales, este Congreso Nacional, siendo el máximo órgano de decisión del Partido, de conformidad con nuestro Estatuto, en el uso de sus facultades de autoorganización y autodeterminación, se aprueba la prórroga del mandato por el periodo de un año más, de las personas que actualmente ocupan los órganos de dirección y representación del Partido, en los ámbitos nacional, estatales y municipales, así como los órganos dependientes de las Direcciones Ejecutivas en todos sus ámbitos y a las personas que integran el Órgano de Justicia Intrapartidaria, periodo que finalizará el día 29 de agosto de 2024.
(...)"
Énfasis añadido
Del precepto en cita se advierte lo siguiente:
1. Por única ocasión se aprueba la prórroga del mandato por el periodo de un año más, de las personas que actualmente ocupan los órganos de dirección y representación del Partido, en los ámbitos nacional, estatales y municipales;
2. Que de igual manera se prorroga la integración del órgano de Justicia Intrapartidaria;
3. Que para el mismo efecto se prorrogan los órganos dependientes de las Direcciones Ejecutivas en todos sus ámbitos
4. Que la finalidad de dicha prórroga es evitar que los procesos de renovación de órganos de dirección y representación no concurran con el inicio de los Procesos Electorales Federales.
Al respecto, cabe señalar que la vigencia ordinaria de los órganos de dirección del PRD a nivel nacional como estatal, concluye en el mes de agosto de este año 2023, por lo que, a criterio de esta autoridad, la prórroga pretendida, se realiza, en observancia de la normatividad partidista y en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación previstos en la Base I del artículo 41 constitucional, los artículos 5, numeral 2, 34, y 47, numeral 2 de la LGPP, y el artículo 2, numeral 3, de la LGSMIME. Sin embargo, debe quedar claro que dicha determinación encuentra sustento constitucional y legal, para lo cual sirven de apoyo las manifestaciones siguientes:
Un aspecto fundamental de los PPN es su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los PPN, salvo disposición en contrario.
En efecto, el artículo 41, Base I, párrafo segundo de la CPEUM, reconoce el principio de autoorganización y autodeterminación a los partidos políticos, que les permite dotarse de normas que rijan su vida interna, regulen las relaciones entre sus personas militantes, la elección de sus órganos directivos y la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.(4) Asimismo, como principio de base constitucional, consistente en la facultad auto normativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura.
Por su parte, el artículo 5, numeral 2 de la LGPP dispone que la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los PPN deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de personas ciudadanas, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus personas afiliadas o militantes.
Al respecto, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 85/2009, en su sesión de once de febrero de dos mil diez, señaló que el artículo 41, Base I, de la Constitución, entraña que en el sistema político electoral, los PPN cuentan con una protección institucional que salvaguarda su vida interna.
Esa protección se instrumenta bajo los principios de autodeterminación y autoorganización, los cuales garantizan que los partidos políticos cuenten con un margen considerablemente abierto de actuación en todo lo concerniente en su régimen interior. Esto es, que cuentan con la posibilidad de tomar y ejecutar resoluciones en todos y cada uno de los rubros internos que les atañen, sin trasgredir las normas sobre las cuales se erigen.
Lo anterior bajo la premisa de que, estos principios dimanan de la voluntad de la ciudadanía que conforman los cuadros de los PPN, quienes, en ejercicio de una decisión política, definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de los institutos políticos, aspectos medulares que, prima facie y por virtud de la fuerza irradiadora del artículo 41 de la Constitución, no pueden ser alterados, influidos o anulados por agentes externos a los propios PPN.
Estos principios tienden a salvaguardar que los PPN, puedan con libertad de decisión y acción, pero respetando el marco constitucional y legal que rige el ordenamiento jurídico, determinar aspectos esenciales de su vida interna.
En este sentido, la SCJN dejó de manifiesto que la propia Constitución establece que la garantía constitucional de los principios de autoconformación y autodeterminación de la cual gozan los PPN, es indisponible, pero no ilimitada; esto es, que ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad). Empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia Constitución estatuye en su artículo 41 que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los PPN, estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.
Por su parte el TEPJF en el SUP-JDC-1302/2022 y acumulados y en el SUP-JDC-1862/2019, determinó que los PPN cuentan con una protección institucional que les permite determinar aspectos esenciales de su vida interna, siempre y cuando se respete el marco constitucional y legal, por lo que debe haber control razonable de legalidad y constitucionalidad de las normas estatutarias para armonizar la libertad de autoorganización con el derecho de asociación de las personas militantes, ya que dicha autonomía no es ilimitada.
El referido TEPJF, sobre el principio de autoorganización, al resolver el juicio de apelación, SUP-RAP-110/2020, señaló:
"No obstante, el ejercicio de esta dimensión de la libertad de autoorganización no es ilimitado, pues deben observarse ciertos parámetros derivados -por ejemplo- de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos de la militancia, que se sustentan en la dimensión individual de la libertad de asociación y en los derechos de participación política (artículos 9.o y 35 de la Constitución general y 40 de la Ley de Partidos); algunos elementos mínimos para asegurar un régimen democrático al interior de los partidos (artículos 40 y 41, Base I, de la Constitución general; 25, párrafo 1, inciso a), 37, párrafo 1, inciso d), 39, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Partidos); así como la observancia del mandato de paridad de género y, de forma reciente, la exigencia de garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido y de establecer mecanismos internos para la prevención, atención y sanción de la violencia política en contra de las mujeres en razón de género."
(Énfasis añadido)
Por lo que esa libertad o capacidad autoorganizativa de los PPN que posee varios aspectos, como son la autonormativa, la autogestiva, autointegrativa, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados.
Al respecto es de precisarse que la Sala Superior del TEPJF, al resolver el veintiocho de julio de dos mil once, el juicio de la ciudadanía con número de expediente SUP-JDC-4938/2011 y SUP-JDC-4964/2011 acumulados, ha señalado en cuanto al principio de autoorganización de los partidos políticos a cargo del órgano superior deliberativo, que tiene plena facultad para reformar totalmente su norma estatutaria. Y señaló que los documentos básicos al ser normas abstractas, deben ser adaptadas a las situaciones imperantes y tienen la posibilidad de modificar e incluso cambiar en su totalidad los documentos que regulan su vida interna y les proporcionan identidad.
Ahora bien, la práctica de los PPN de prorrogar la vigencia de sus órganos estatutarios no es nueva ni contraria a derecho pues el propio el TEPJF en la jurisprudencia 4/2013(5) ha reconocido la posibilidad de que opere una prórroga implícita en la duración del cargo, cuando no ha sido posible su renovación, hasta que se elijan sustitutos, la cual sólo operaría si el órgano electoral responsable se encuentra en un supuesto "extraordinario" y "transitorio" que sea demostrado, salvo disposición estatutaria en contra, con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines.
En el caso concreto que nos ocupa, el caso extraordinario que manifiesta el Congreso Nacional Extraordinario es "evitar que los procesos de renovación de órganos de dirección y representación no concurran con el inicio de los Procesos Electorales Federales", causal excepcional que se considera suficiente para considerar constitucional y legalmente válida la prórroga otorgada.
Así lo ha refrendado el TEPJF, en los siguientes casos:
o SUP-JDC-1471/2022 y acumulados(6): Cuya sentencia fue emitida el diecinueve de abril de dos mil veintitrés, y señala lo siguiente:
"Bajo dicho escenario, se considera que los motivos que se exponen en el artículo transitorio para prorrogar la vigencia de las funciones de las personas que ocupan la Presidencia y Secretaría General del citado Comité, consistentes en garantizar que el partido continúe de manera ininterrumpida sus tareas de organización durante los procesos electorales concurrentes locales, así como el plazo por el que se extiende dicha vigencia, no son desproporcionados ni afectan de forma directa los derechos de los enjuiciantes.
Esto, porque la medida forma parte de un proceso deliberativo para la definición de sus estrategias políticas y electorales, por lo que la exigencia para el cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen el actuar de los partidos debe guardar una adecuada relación con el respeto del principio de autoorganización respecto de su vida interna, pues solo así, el derecho de autoorganización de los institutos políticos, como principio de base constitucional, atiende al principio del efecto útil, en la medida en que coadyuva con el cumplimiento de la facultad autonormativa que permita al partido hacer posible la consecución de sus fines constitucionales como entidades de interés público. Es por ello que, en estos casos, salvo que se advierta una afectación sustancial a otros principios constitucionales, se debe privilegiar el principio de autoorganización y autodeterminación"
(...)
Además, la prórroga de un año atiende a la necesidad de mitigar riesgos y división de recursos al tener que organizar, de manera simultánea, la renovación de dirigencia y el proceso electoral federal que comienza en septiembre del presente año."
o SUP-JE-20/2023 y Acumulados: Cuya sentencia emitida el veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en el sentido de revocar la Resolución INE/CG129/2023 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y declarar la procedencia constitucional y legal de las porciones reformadas que se analizan en la presente ejecutoria, entre éstas la facultad para prorrogar mandato de dirigencia nacional que en la parte de interés señaló:
"En concepto de esta Sala Superior, la norma de referencia se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, a partir de los alcances del principio de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos, en tanto que la norma se aprobó por uno de los órganos internos que cuenta con atribuciones para realizar ese tipo de modificación, además de que cumplió con el procedimiento correspondiente conforme a los supuestos establecidos en la normativa interna, y se trata de una previsión que es razonable y no afecta los derechos fundamentales ni partidistas de la militancia, ya que se dirige a evitar que la renovación de su dirigencia no coincida con algún proceso electoral.
(...)
Esto, porque se trata de la decisión de un órgano interno de dirección del partido político, que atiende a su ámbito de organización interno, ya que se relaciona con la vigencia de los cargos de dirección a nivel nacional que habrán de intervenir en la organización del partido político en los actos de preparación para el proceso electoral e instrumentar los procedimientos internos de selección de candidaturas, así como adoptar las decisiones relacionadas con el mismo y representar al partido político durante el desarrollo del proceso electoral federal 2023-2024.
(...)
Bajo dicho escenario, se considera que los motivos que sustentan la modificación al plazo de conclusión del cargo de la dirigencia nacional y que como se señaló tiene por finalidad "fortalecer su cohesión interna para replantear con eficacia nuestro papel como Partido, definir la relación entre nuestro instituto y el gobierno, así como el papel del partido en los estados y municipios donde es oposición", mediante la posibilidad de que el Consejo Político Nacional otorgue una prórroga al periodo estatutario de las personas que desempeñan los cargos de dirigentes nacionales, no es desproporcionado."
Énfasis añadido.
En este sentido, de los precedentes referidos, se advierte que la prórroga de la vigencia de las funciones de las personas que ocupan los órganos de dirección nacional, estatal y municipal, es adecuada, toda vez que, atiende al motivo de continuar de manera ininterrumpida las tareas de organización durante los procesos electorales concurrentes en 2023-2024, aunado a que dicho prórroga concluye al momento en que finaliza el PEF.
Ahora bien, la decisión tomada por el Congreso Nacional no vulnera derechos de la militancia pues no se trata de una medida diferenciada, pues al prorrogar las dirigencias en los tres niveles y que la misma concluirá de manera conjunta, se garantiza que la renovación ordinaria de éstos, se realizará conforme a su norma estatutaria en un plazo cierto.
Máxime que, para la elaboración del proyecto de modificaciones al Estatuto se hizo de conocimiento a la militancia y se permitió la participación directa en la elaboración de los dictámenes correspondientes, aunado a ello, los proyectos de orden del día para la celebración del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, el contenido de los dictámenes elaborados por las Subcomisiones de Trabajo, así como los aprobados por la Comisión Organizadora, se publicitaron y notificaron a los integrantes del citado Congreso y a toda la militancia, a través de los estrados y de manera electrónica, respectivamente, conforme consta en la cédula de notificación por estrados y demás constancias de notificación que obran agregadas en el expediente conformado para tal efecto, las cuales no se encuentran controvertidas, pues esta autoridad no tiene conocimiento de que se hayan presentado medios de impugnación al respecto.
En virtud, de lo cual la aprobación del precepto transitorio que nos ocupa cumple de manera razonable y es congruente con el marco constitucional y legal, y se encuadra en el ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación que rige la existencia de los partidos políticos.
En ese sentido, la modificación por la que se amplía a un año el periodo de ejercicio de los cargos de las dirigencias nacionales, estatales y municipales, lleva implícita la condición de que se realiza para otorgar certeza en el PEF y locales concurrentes que están por iniciar, y que su ejercicio, concluirá el 29 de agosto de 2024 con la renovación ordinaria correspondiente. Con ello se generan mejores condiciones para que los órganos del partido político den inicio de manera ininterrumpida con las tareas preparatorias de frente a su participación en los comicios electorales.
Ahora bien el párrafo segundo del artículo transitorio que nos ocupa, se establece el plazo y las formalidades de excepción para que se lleve a cabo la renovación ordinaria de los órganos estatutarios del PRD y en consecuencia el fin de la prórroga otorgada:
"SEGUNDO.
(...)
Se mandata al X Consejo Nacional, para que, a más tardar en el mes de junio de 2024, una vez concluido el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, emita la convocatoria correspondiente, con la que se garantice que el día 29 de agosto de 2024, queden renovados e instalados todos los órganos de dirección y representación del Partido en todos los ámbitos territoriales."
Énfasis añadido.
Lo anterior, guarda estrecha relación con el criterio señalado por el TEPJF dentro del expediente SUP-JE-20/2023, al prever lo siguiente:
"Resulta oportuno señalar que, al tratarse de una situación extraordinaria que faculta al máximo órgano permanente del partido a autorizar la continuidad de la dirigencia para afrontar una situación particular, la prórroga sólo podrá tener como ámbito temporal, el plazo estrictamente necesario para solventar la causa que lo motiva, lo que quiere decir que, si esta se inicia con motivo del inicio de un proceso electoral federal, esta no puede ir más allá de la renovación del órgano con posterior a la conclusión del procedimiento electivo, sin que sea válido extenderla por causas distintas, ya que sólo de esa manera se advierte, con cierto grado de razonabilidad, que la medida atiende a los criterios de necesidad y proporcionalidad, sin privar a la militancia del derecho a participar en la renovación periódica de sus órganos internos."
Ahora bien, debe resaltarse que no existe una norma de orden legal que prohíba a los partidos políticos efectuar modificaciones, restructuración, designaciones o nombramientos a través de su órgano supremo, como la que es objeto de análisis en esta parte de la presente Resolución, al tratarse de determinaciones que dichos institutos políticos adoptan a fin de cumplir de la mejor manera posible con las funciones que constitucional y legalmente les han sido encomendadas.
Siendo así, es indudable que en ejercicio de su facultad de autoorganización y autodeterminación, los partidos políticos cuentan con las atribuciones necesarias para deliberar, discutir y decidir, en cualquier momento, en torno a la manera en que se configuran sus órganos de decisión.
Si bien, dicha atribución que deriva de las disposiciones constitucionales y legales que han sido referidas, puede tener como límite el derecho de las personas funcionarias partidistas a mantenerse en el ejercicio del cargo que en determinado momento les fue encomendado, y que cambia por una reforma estatutaria -realizada por su órgano facultado- en cuanto a su integración; no debe pasar desapercibido que cuando ese límite está vinculado con una reforma estatutaria ya que sea que amplie o limite el periodo estatutario, debe considerarse valida, siempre y cuando, dicho acuerdo sea tomado por el órgano superior del PPN.
Robustece a lo anterior, lo resuelto por el TEPJF, al emitir la sentencia correspondiente dentro del expediente SUP-JDC-6/2019(7), en su considerando "IX. Ampliación injustificada de periodos de los comités", determinó lo siguiente:
"(...)
Al respecto, se estima que la ampliación en las funciones de los órganos directivos y ejecutivos internos, dispuesta en los artículos transitorios materia de controversia, comprendió una determinación de la autoridad superior del partido, que fue motivada en circunstancias que se consideraron extraordinarias y pertinentes para ampliar, excepcionalmente, los periodos de ejercicio de las autoridades partidistas dispuestos en la normativa interna.
De esta forma, la disposición de los artículos transitorios no implicó una vulneración a los principios democráticos que deben regir la vida partidista, ni a los derechos de participación política de la militancia por cuanto a elegir a los órganos internos de gobierno, dado que se trata de una situación excepcional que atiende a circunstancias extraordinarias; y a que la propia norma estatutaria dispone la renovación periódica de los órganos de conducción del partido, el periodo de ejercicio de los mismos, así como el derecho de la militancia de participar en las elecciones internas correspondientes.
(...)
Bajo este escenario, y conforme lo sostenido en apartados previos, el artículo 34 de los Estatutos, dispone que el Congreso Nacional será la autoridad superior del partido, al cual, le corresponde en forma exclusiva, entre otras cuestiones, decidir sobre los documentos básicos y tomar las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma el propio instituto político.
En este sentido, como parte de las atribuciones de la autoridad superior del partido, se encuentra el disponer de los mecanismos y herramientas, que permitan que el partido atienda a sus fines constitucionales, como son la posibilidad de que la ciudadanía participe, de manera efectiva, en la vida política y democrática nacional, conforme la ideología, postulados y plan de acción determinados por el partido, y el que accedan a los cargos del poder público.
(...)
En este sentido, en el caso, fue a través de una modificación estatutaria efectuada por el Congreso Nacional, que se determinó la suspensión de los procesos de renovación de los órganos del partido, la prórroga de las funciones de los salientes, y las fechas para llevar a cabo los procedimientos para elegir a sus nuevos integrantes.
(...)
Finalmente, tampoco se vulnera el principio de irretroactividad de la ley por la aplicación de las disposiciones transitorias al ampliar el periodo de ejercicio de los órganos del partido, en perjuicio de los derechos de la militancia, como lo sostienen los actores.
(...)"
Énfasis añadido.
Aunado a ello, se reitera que el derecho que tienen las personas que militan en un partido de participar al interior de sus órganos no es absoluto ni ilimitado, sino que está condicionado a las normas rectoras de los institutos políticos y a las determinaciones colectivas aprobadas por sus órganos de gobierno(8).
Lo anterior encuentra sustento en la tesis XLIII/2013, de rubro: "RETROACTIVIDAD. LA MODIFICACIÓN A LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR REFORMA A SUS ESTATUTOS, NO LA ACTUALIZA",(9) en la cual la Sala Superior estableció que la modificación en la conformación de un órgano directivo de esos entes públicos, derivada de reformas a sus estatutos, no implica una transgresión al principio de irretroactividad de las normas ni a derechos adquiridos de sus integrantes, toda vez que es una decisión de los institutos políticos redefinir el esquema funcional y operativo conforme a su libertad o capacidad auto organizativa, a efecto de preservar sus fines y propósitos.
Así, si el supremo órgano de dirección del PRD tiene entre sus atribuciones aprobar modificaciones a las normas rectoras del partido político, tiene igualmente la facultad de modificar la integración y funcionamiento de sus órganos de dirección, sin que por ese simple hecho, ello se traduzca en la vulneración de derechos adquiridos o la aplicación retroactiva de normas, pues los derechos fundamentales no son absolutos y, en la especie, la determinación que en su caso adopte el Congreso Nacional como órgano supremo, en última instancia se sustenta en la decisión que adoptan todas las personas que conforman el partido político, a través de sus representaciones.
Además, no debe soslayarse que la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos también es resultado del ejercicio de derechos fundamentales, específicamente del derecho de asociación en materia política, de tal forma que la decisión que en su caso adopte el Congreso Nacional no implicaría una restricción indebida de derechos fundamentales de las personas integrantes de los órganos directivos, así como de todos los militantes.
De conformidad con los criterios sostenidos por el TEPJF, se considera que sí es factible que el Congreso Nacional, al modificar el Estatuto, reduzca o amplíe la duración del período de los integrantes vigentes -en ese momento- de las personas electas como integrantes de los órganos directivos, para en su caso prorrogar su encargo o elegir a aquellas conforme a la nueva integración derivada de la reforma referida.
Lo anterior es así, pues no se transgrediría derechos adquiridos ni implicaría la aplicación retroactiva de normas posteriores en perjuicio de las personas electas, en tanto que no se trate de normas legales sino partidarias, cuya emisión obedece esencialmente a una decisión que atañe al orden interno de los partidos políticos y se inscribe en los derechos de autodeterminación y autoorganización tutelados en el artículo 41 de la norma constitucional.
Por último, es dable señalar que el artículo segundo transitorio del proyecto de modificaciones al Estatuto, podría concurrir con el principio de reelección previsto en el texto constitucional. No obstante, el PRD deberá observar lo establecido por la Sala Superior del TEPJF al resolver los juicios SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 acumulados, evitando incurrir en prácticas de ejercicio indefinido o vitalicio en los cargos de dirección; y observar la jurisprudencia 3/2005 a rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS".
Determinación. De conformidad con los criterios sostenidos por el TEPJF, se considera que sí es factible que el Congreso Nacional Extraordinario, al modificar el Estatuto, amplie la duración del período de los integrantes vigentes -en este momento-. Lo anterior es así, pues no se transgreden derechos adquiridos, y tampoco implicaría la aplicación retroactiva de normas posteriores en perjuicio de las personas electas, en tanto que no se trata de normas legales sino partidarias, cuya emisión obedece esencialmente a una decisión que atañe al orden interno de los partidos políticos y se inscribe en los derechos de autodeterminación y autoorganización tutelados en el artículo 41 de la norma constitucional.
No obstante, es cierto que ello no implica la ausencia de límites y restricciones en su actuar, dado que, éste siempre debe respetar los derechos fundamentales de las personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes. Pues la sesión del Congreso Nacional, así como de cualquier órgano supremo de los PPN(10), es un real ejercicio democrático pues acoge todas las opiniones de los militantes y toma las decisiones mediante un ejercicio de representación, la cual incluye a los integrantes cuyo encargo se amplia y de aquellos que en su momento podrán ser nombrados, electos y/o designados, en consecuencia no implica un ejercicio de toma de decisión unipersonal, sino una decisión colegiada que fortalece la democracia interna y los fines del instituto político.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto, el Congreso Nacional es la autoridad suprema del Partido, se dispone de manera expresa que sus acuerdos y resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos de éste, por lo que, las decisiones adoptadas por éste adquieren el carácter obligatorio para toda la militancia.
vi. Facultad excepcional de nombramientos de Representantes de la Dirección Nacional Ejecutiva a nivel estatal
Del texto de modificaciones de Estatuto aprobado se denota que en el artículo Transitorio Séptimo, el XVIII Congreso Nacional Extraordinario le otorga la facultad excepcional y transitoria a la Dirección Nacional Ejecutiva para nombrar Representantes ante las Direcciones Estatales Ejecutivas.
Lo anterior bajo la justificación de que ante la inminencia del PEF 2023-2024, la Dirección Nacional Ejecutiva pueda nombrar en aquellas entidades donde las Direcciones Estatales Ejecutivas no funcionen adecuadamente a un Representante, con la finalidad de que éste coadyuve a cumplir sus obligaciones y trabaje para incentivar el crecimiento partidario:
"SÉPTIMO. Se faculta a la Dirección Nacional Ejecutiva para que, en aquellas entidades federativas donde las Direcciones Estatales Ejecutivas no cumplan con los trabajos partidarios necesarios para el crecimiento del Partido en la entidad federativa que corresponda, nombren a personas en calidad de Representantes de la Dirección Nacional Ejecutiva, a efecto de que coadyuven con las Direcciones Estatales Ejecutivas y trabajen para incentivar el crecimiento partidario en territorio y que dichas Direcciones Estatales operen de manera eficaz para ello, regularizando los trabajos institucionales de éstas, a efecto de que en el siguiente Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 el Partido obtenga los mejores resultados electorales. Dichos Representantes colaborarán y, en su caso, supervisarán la ejecución de los proyectos, programas o procesos que las Direcciones Estatales Ejecutivas deberán instrumentar para conseguir dichos objetivos y, para tal efecto, acompañarán, de manera obligatoria, todas y cada una de las decisiones que sean tomadas en las Direcciones Estatales para que éstas puedan ser consideradas a nivel institucional, ello de acuerdo a los objetivos particulares que la Dirección Nacional Ejecutiva apruebe y promueva para cada entidad federativa.
(...)
Énfasis añadido.
Aunado a ello, en dicho artículo transitorio se señala:
o Podrán contar con facultades supervisión de actividades, financiera, rendir informes; de coordinación, determinación y representación; para establecer Alianzas Electorales; Procesamiento de Candidaturas;
o En caso de que exista la ausencia de la persona que ocupe el cargo de la Presidencia Estatal o la Secretaria General Estatal, asumirá la responsabilidad de llevar el procesamiento de candidaturas junto con las demás personas que integren la Dirección Estatal Ejecutiva
o Sus decisiones y la ejecución serán tomadas de manera colegiada por la Dirección Estatal Ejecutiva.
Ahora bien, cabe señalar que el nombramiento de estas personas representantes de la Dirección Nacional Ejecutiva ante las Direcciones Estatales Ejecutivas, es de carácter excepcional y transitorio:
· Excepcional: porque serán nombrados en aquellas entidades en las que la Dirección Estatal Ejecutiva no cumplan con los trabajos partidarios necesarios para el crecimiento del Partido en la entidad federativa que corresponda.
· Transitorio: porque su nombramiento será por un período de 90 días, pudiendo ser prorrogado de acuerdo a las necesidades de la Dirección Nacional Ejecutiva, y revocado en cualquier momento por la misma, sin embargo a juicio de esta autoridad dichos nombramientos no podrán ir más allá del 29 de agosto de 2024, fecha en la que, de acuerdo al segundo párrafo de artículo transitorio Segundo aprobado, deben quedar renovados e instalados todos los órganos de dirección y representación del Partido en todos los ámbitos territoriales.
Maxime que, es un fin constitucionalmente válido que los partidos políticos establezcan dentro de su documentación básica, como son sus Estatutos, los requisitos y mecanismos que deben de satisfacerse para auto conformar su estructura interna, más aún, cuando tal decisión recae en su órgano de máxima dirección, pues a partir de ello los partidos políticos tienen la posibilidad de configurar su propia imagen e identidad partidista(11).
Asimismo, se destaca que la Sala Superior, en las resoluciones dictadas dentro de los expedientes SUP-REC-35/2012 y acumulados, SUP-REC-12/2013, SUP-REC-13/2013 ha establecido que los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos implican el derecho de autogobierno interno, de acuerdo con su ideología e intereses y que también contemplan la facultad de establecer su propio régimen regulador de organización interior de su estructura.
En tal virtud, el derecho de autoorganización de los partidos políticos, como principio de base constitucional implica la facultad autonormativa de establecer su propio régimen regulador de organización al interior de su estructura, con el fin de darle identidad partidaria, y con el propósito de hacer posible la participación política para la consecución de los fines constitucionalmente encomendados.
vii. Nombramiento de una Comisión de Candidaturas 2023-2024
Finalmente, en el transitorio Sexto, se aprueba el nombramiento de una Comisión Nacional de Candidaturas:
"SEXTO. Para el procesamiento de las candidaturas a cargos de elección popular que postulará el Partido para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, se ordena la integración de una Comisión Nacional de Candidaturas, que se conformará con diez personas, que será nombrada por el Pleno del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, salvaguardando el principio de paridad sustantiva.
La Comisión Nacional de Candidaturas tendrá la finalidad de analizar a las personas idóneas, con perfiles competitivos que garanticen el mayor resultado electoral para el Partido, con base en el reconocimiento de méritos, perfiles, estudios de opinión, encuestas, conocimiento territorial o cualquier otro indicativo de carácter cualitativo que sirva para elegir o designar a la mejor persona, sea mujer o hombre, para ser postulada al cargo de elección popular, así como cualquier otra herramienta que sirva para acreditar cuantitativa y cualitativamente que es un perfil que tiene las mejores condiciones de triunfo, entre ellos, entrevistas y reuniones con las Organizaciones de la Sociedad Civil, la consulta a la ciudadanía, si se considera necesario, poniendo especial énfasis para la elección de la candidatura a la presidencia de la República.
(...)"
Énfasis añadido.
Asimismo, se determina que dicha Comisión podrá:
o Remitir propuestas o recomendaciones de perfiles para ser considerados para ocupar una candidatura a nivel nacional ante la Dirección Nacional Ejecutiva y el Consejo Nacional, así como candidaturas locales a las Direcciones Estatales Ejecutivas.
o Para lo cual elaborará un dictamen de las candidaturas, por cada cargo y por persona aspirante, los cuales contemplarán, en su justificación, la descripción de la o las herramientas utilizadas para la evaluación de cada una de las propuestas de precandidaturas y los criterios cualitativos y cuantitativos de cada persona.
o Que dichos dictámenes serán sometidos a la aprobación del órgano estatutario correspondiente, quienes estatutariamente son los órganos facultados para tomar la decisión final sobre su nombramiento.
En tal virtud, nombramiento de una Comisión Nacional de Candidaturas es un mecanismo excepcional, válido, que no afecta derechos, toda vez que fue el máximo órgano de dirección quien aprobó dicha reforma por unanimidad, de conformidad con el mecanismo de votación determinado por el propio Pleno del citado Congreso, y tiene como finalidad coadyuvar a los órganos competentes encargados de aprobar las candidaturas a elegir y determinar el perfil más idóneo que permita al partido obtener un mayor resultado electoral no sólo a nivel nacional sino también estatal.
En este sentido, la militancia y las personas interesadas tuvieron la oportunidad de conocer y consultar la Convocatoria, el orden del día, la lista de temas a tratar en las mesas del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, así como los Dictámenes que presentaron las Subcomisiones de Trabajo, en especial la de Estatuto a la Comisión Organizadora y el Dictamen final que ésta aprobó.
Por esa razón, esta autoridad considera que las modificaciones presentadas y las facultades de carácter excepcional otorgadas a esta Comisión fueron realizadas por el PRD en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación.
Por lo que, es evidente que, a criterio de este Consejo General, bajo el amparo del principio de autoorganización ya referido se concluye que el Congreso Nacional del PRD cuenta con las facultades necesarias para modificar e incluso abrogar la norma estatutaria y emitir una nueva, así como tomar las determinaciones necesarias para transformar la integración de sus órganos estatutarios, atendiendo a la necesidad imperante ya sea jurídica, política, social o económica.
De conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE, es atribución de este Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a las normas electorales; así como en el artículo 5, de la LGPP, velar que los partidos políticos conforme a su libertad o capacidad autoorganizativa preserven sus fines y los propósitos que condicionan su propia existencia, se considera procedente el Proyecto de Estatuto presentado, incluyendo los transitorios aludidos.
Sirve de sustento a lo anterior, lo resuelto por el TEPJF en el expediente SUP-JDC-1471/2020 y Acumulados al señalar que:
"La LGPP establece que son asuntos internos de los partidos políticos, entre otros, la determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de las y los ciudadanos a éstos, así como los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
(...)
De esta manera, los partidos políticos tienen derecho para definir la forma de gobierno y organización que consideren adecuada, conforme a su ideología e intereses políticos, incluidos los mecanismos que estimen más apropiados para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.
Lo anterior, siempre que los requisitos y procedimientos internos de selección de candidatos que establezcan no restrinjan el ejercicio de los derechos político-electorales de sus militantes y demás ciudadanos."
En congruencia con lo anterior, en términos del artículo 34, párrafo 2, incisos c) y d), la elección de los integrantes de sus órganos internos y los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidaturas y candidaturas a cargos de elección popular son asuntos internos de los partidos políticos respecto de los cuales gozan de autodeterminación, por lo que el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de las personas afiliadas, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización(12).
Conclusión. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PRD a los artículos precisados en el presente punto considerativo, tal y como se muestra en los cuadros comparativos, anexos a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I. Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa. Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II. Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III. Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios;
IV. Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la legislación electoral a los PPN para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP; y
V. Que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos presentadas, atender el derecho de los PPN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.
Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que el PRD cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c); 34, numeral 2, inciso e); 37; 38 y 39, de la LGPP, tomando en cuenta las consideraciones vertidas en la presente Resolución.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos en ejercicio de su libertad de autoorganización
43. En consecuencia, esta autoridad determina que las modificaciones de forma y fondo que realizó el PRD en sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización, de acuerdo a las manifestaciones vertidas en los considerandos 40 al 42 de la presente Resolución, no contradicen el marco constitucional y legal de los PPN, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre de afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del PPN y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas al PRD; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público.
II. Aquellas que se realizan para cumplir con los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
44. De conformidad con el considerando 19, incisos a), b) y c) del Acuerdo INE/CG583/2022, los PPN deberán incluir en sus Documentos Básicos criterios mínimos a fin de garantizar el principio de paridad sustantiva, en los términos que se señalan en el Considerando 35 de la presente Resolución.
Como se señaló, toda vez que el Acuerdo establece los criterios mínimos que se deberán prever en la Declaración de Principios, las medidas que se deberán determinar en el Programa de Acción, así como los mecanismos y procedimientos a establecerse en los Estatutos, se desprende que recaen en dos rubros fundamentales de análisis, que son:
I. Generalidades;
II. Candidaturas a todos los cargos de elección popular.
Para acreditar el cumplimiento al Acuerdo identificado con la clave INE/CG583/2022 que tiene como fin armonizar la normativa de los PPN para que garanticen la paridad sustantiva en las gubernaturas, así como en los demás cargos de elección popular, el CG ha convalidado a través de diversas resoluciones(13), un cuadro de análisis que contiene los parámetros legales exigibles.
Bajo esa tesitura, del texto del proyecto de modificaciones a la Declaración de Principios, se modifica el párrafo cuarto del principio 3, denominado "ÉTICA PÚBLICA"; se modifican los párrafos primero y segundo del principio 8, denominado "VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO", y se le adicionan seis párrafos; cuyas disposiciones determinan el compromiso del PPN de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto al interior del partido, como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en los tres órdenes de gobierno, para lo cual se establecerán y aplicarán mecanismos para garantizarla, atendiendo a criterios de competitividad.
Por cuanto hace al Programa de Acción, se modifica la redacción del numeral 2.2.5., y se adicionan al mismo tres párrafos; se adicionan al numeral 2.2.8 dos párrafos; se elimina el último punto del numeral 2.2.13. para dar paso a un nuevo punto; donde se prevé que el PRD establecerá medidas para promover la participación política de las militantes, mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
Referente al Estatuto, para dar cumplimiento a lo establecido en el considerando 19, inciso b) del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo establecido en el Acuerdo INE/CG832/2022, se modificaron los artículos 8 inciso e) e i); 20; 27; 29, inciso d); 32, incisos a) y b), 39, Apartado a, fracción IV XVI; 43, inciso f); 48, Apartados A, fracción V, y D, fracción II; 53 inciso e); 56, Apartado A, inciso e); 57, inciso d); 62; 63; 64, inciso e); y 121, segundo párrafo; preceptos que se vinculan entre sí y se establecen los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, incorporando los criterios mínimos que habrán de observarse para tal efecto.
En virtud de lo anterior, se puntualiza lo siguiente:
De la Declaración de Principios
I. GENERALIDADES
a. En cumplimiento a lo señalado en el considerando 19, inciso a), del Acuerdo INE/CG583/2022, así como al diverso INE/CG832/2022, en el principio 8 denominado VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, el PRD reconoce su obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular.
De manera específica en los párrafos tercero, cuarto y quinto del citado principio se establece lo siguiente:
"El PRD, en cumplimiento irrestricto a la Reforma Constitucional de Paridad en Todo, está obligado a cumplir el precepto de la paridad transversal, horizontal y vertical, así como la paridad sustantiva y la progresividad del derecho, en la postulación de candidaturas a todos los cargos, debiendo ser integral también en todos los procesos de elección interna, (...)
Al respecto, el PRD, promoverá, protegerá y respetará el principio de paridad sustantiva, con el fin de alcanzar una igualdad real de oportunidades en el goce y ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, a través de la erradicación de obstáculos (...)
(...) asume el compromiso de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva en todos los cargos de órganos de dirección y de representación en sus ámbitos nacional, estatal y municipal, así como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular federales y locales en todos sus niveles, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, aplicando las disposiciones jurídico normativas contenidas en las leyes electorales, reglamentos, acuerdos o lineamientos que conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, emitan las autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas que se dicten en materia de paridad sustantiva, horizontal, vertical y transversal."
Énfasis añadido.
b. Además, en los párrafos sexto y séptimo del citado principio se establece lo siguiente:
"Por lo que, el PRD utilizará mecanismos para garantizar la paridad sustantiva, a través de los siguientes criterios, de forma enunciativa más no limitativa:
· Competitividad;
· Transversalidad;
· Estudios de opinión;
· Desarrollo político y social;
· Alternancia;
· Capacitación; y
· Promoción Cultural.
El Partido se compromete a promover y desarrollar capacitación, investigación y difusión de información, en materia de participación política, inclusión, liderazgo, empoderamiento y visibilización de las mujeres afiliadas, militantes, simpatizantes y ciudadanía en general."
En tal virtud, el PRD aplicará mecanismos y procedimientos para garantizar la paridad sustantiva no sólo a través de la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, sino también a través de diversos criterios cuantitativos y cualitativos para poder definir la postulación de candidaturas de mujeres y hombres, garantizando que las mujeres compitan en los espacios con mayor posibilidad de triunfo.
Conclusión. Con las modificaciones al principio 8 denominado VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, el PPN da cumplimiento a lo establecido en el considerando 19, inciso a) del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo señalado en el diverso INE/CG832/2022, al reconocer su obligación de promover, proteger y respetar el principio de paridad sustantiva tanto en los cargos intrapartidarios como en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, de conformidad con lo señalado en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, acorde a lo estipulado en la LGIPE, la LGPP y demás leyes aplicables, así como lo ordenado por el TEPJF, señalando además:
o La creación y aplicación de mecanismos y procedimientos para garantizar la paridad sustantiva;
o Que dichos mecanismos y procedimientos atenderán a criterios de competitividad.
Del Programa de Acción
I. GENERALIDADES
a. En cumplimiento a lo señalado en el considerando 19, inciso b), del Acuerdo INE/CG583/2022, así como en el Acuerdo INE/CG832/2022 en PRD se modifica la redacción del numeral 2.2.5., y se adicionan al mismo tres párrafos; asimismo adiciona al numeral 2.2.8 dos párrafos; se elimina el último punto del numeral 2.2.13. para dar paso a un nuevo punto con la misma temática; reconoce su obligación de promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido y su postulación a candidaturas, así como la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva, en los términos siguientes:
"El reconocimiento, acceso y ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres en todos los ámbitos y niveles de representación y el cumplimiento efectivo de la paridad constitucional fortalece la participación política de las mujeres con mecanismos de defensa y exigibilidad de los derechos, y al mismo tiempo, potencia los liderazgos individuales y colectivos de las mujeres.
En la actualidad, la representación política igualitaria es ya un principio constitucional cuyo cumplimiento debe garantizarse en la postulación de las candidaturas para los cargos de elección popular y para los cargos partidarios, para dar cumplimiento deben prevalecer en todo momento los criterios de competitividad y alternancia."
"La igualdad en la representación política no se circunscribe a los cargos de representación popular y partidarios, sino que debe ampliarse con la presencia de las mujeres en todos los cargos públicos, y romper con la continuidad histórica del predominio masculino en los cargos públicos, sobre todo en las responsabilidades de dirección.
La institucionalización de listas de participación y representación, un registro interno consignado en nuestro estatuto, para garantizar que los tres niveles de la paridad: transversal, horizontal y vertical, se cumplan en la integración de las listas de candidaturas de mayoría relativa y de representación proporcional para los cargos legislativos y de regidores, para la postulación de candidaturas a la presidencia de la república y a los gobiernos estatales, y para todos los cargos partidarios. Ambas listas (de mayoría y plurinominales) deberán integrarse sin que se vulnere el derecho de participación en igualdad de circunstancias a ningún género, con procedimientos para la nominación de candidaturas transparentes, democráticos y con resultados confiables y creíbles para todos los aspirantes."
Énfasis añadido.
Aunado a lo anterior, se mantiene el contenido del numeral 2.5, denominado "Paridad en Todo", en el cual el PRD se compromete a impulsar la igualdad sustantiva y la paridad en el acceso a cargos de representación política y de gobierno.
Conclusión. A través de las modificaciones mencionadas en su Programa de Acción, el PRD da cumplimiento al considerando 19, inciso b) del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo señalado en el Acuerdo INE/CG832/2022, al determinar el establecimiento de medidas para fomentar la participación política de las mujeres y la creación de mecanismos para promover su acceso a la actividad política del partido, así como su postulación a candidaturas y la formación de liderazgos políticos, garantizando en todo momento la paridad sustantiva.
De los Estatutos
I. GENERALIDADES
a. En cumplimiento a lo señalado en el considerando 19, inciso c), del Acuerdo INE/CG583/2022, así como en el Acuerdo INE/CG832/2022, en los artículos 62, inciso c); 63, tercer párrafo del Estatuto el PRD estableció los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a través del criterio de competitividad.
En ese sentido, en el artículo 8, inciso e) adicionado, se determina que el principio de paridad sustantiva implica alcanzar una igualdad real de oportunidades en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan gozar y ejercer tales derechos.
Además, replica dichos criterios en la integración de sus órganos de dirección, por lo que se modifican los artículos 20, 29, inciso d); 32, incisos a) y b); 33 inciso g); y 53, inciso e), del Estatuto, al señalar que estos serán electos bajo el principio de paridad de género y los criterios de paridad sustantiva.
Criterios mínimos
b. En atención a los criterios de competitividad que establecerán los actores políticos; el PRD en el artículo 62 de su Estatuto reformado, inscribe que éstos, tienen por objeto impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho humano de igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres, para cumplir el principio de sustantividad, garantizando que las mujeres compitan en aquellos espacios con mayor posibilidad de triunfo.
Estos criterios de competitividad son de observancia general para todos los órganos de dirección y representación, en los ámbitos nacional, estatal y municipal, y son aplicables a todos los tipos y ámbitos de candidaturas a cargos de elección popular, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional; dentro de los cuales, de conformidad con el citado artículo 62, párrafos tercero al sexto; antepone los siguientes:
I. Generalidades
· Los criterios se aplicarán de manera estricta en apego a las disposiciones jurídico normativas contenidas en las leyes electorales, reglamentos, acuerdos, lineamientos, sentencias o criterios conforme a lo establecido en la Carta Magna y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
· Los criterios se orientarán, según su aplicabilidad, bajo las emitidas por las autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas que se resuelvan en materia de sustantividad, horizontalidad, verticalidad y transversalidad.
II. Especificidades
· La paridad de género en la integración de las candidaturas, desde la etapa de registro hasta la conformación;
· La profesionalización y potencialización de las mujeres mediante capacitaciones y talleres en materias política, electoral, educación cívica, igualdad, paridad, y sustantividad de género y no discriminación, participación política de grupos en situación de discriminación, así como para prevenir, atender, reparar y erradicar todo tipo de violencia de género;
· La prerrogativa fija y estatutariamente garantizada a la mujer en gastos de precampaña y campaña, así como los tiempos de radio y televisión respectivos.
Criterios de competitividad
c. Los artículos 62 y 63, señalan que los mecanismos y procedimientos que se aplicarán para determinar la competitividad en la postulación de mujeres a las candidaturas, deberán realizarse y darse a conocer de manera previa a la publicación de la convocatoria al proceso de selección interno respectivo.
De manera específica, en el artículo 62, párrafo séptimo, inciso b), del Estatuto modificado, se prevé que la emisión de la convocatoria para cargos de elección popular del ámbito de que se trate se realizará al menos ochenta días antes del registro de candidaturas ante la autoridad electoral, debiendo observar las disposiciones y plazos establecidos en la legislación electoral correspondiente relativos a los procesos de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular.
d. Además, en el mismo artículo 62, párrafo séptimo, inciso b), en la fracción XXII del segundo párrafo, el PRD estableció que con al menos 30 días de anticipación a la publicación de la convocatoria, conforme a los criterios de competitividad, la Dirección Estatal Ejecutiva en el caso de candidaturas a diputaciones locales e integraciones de Ayuntamientos; la Dirección Nacional Ejecutiva, para las Senadurías, Diputaciones Federales y Gubernaturas, definirá en qué entidades habrán de postularse candidaturas de mujeres y hombres.
e. En el artículo 63, párrafo cuarto, fracción I, numeral 3, se establecieron los procedimientos a seguir para determinar el género de las candidaturas; esto es, para establecer en qué entidades habrán de postularse candidaturas de mujeres y en cuáles de hombres.
Dicho precepto, prevé que según la elección que se trate, conforme a la votación alcanzada por el Partido en la última elección constitucional, se realizará un análisis que permita definir la fuerza política en cada entidad federativa y para cada candidatura en particular, para ello, se enlistarán todas las candidaturas, ordenadas de menor a mayor conforme al porcentaje de votación válida emitida oficial obtenida por el Partido en la elección inmediata anterior, estableciendo los criterios cuantitativos que den certeza sobre dicho análisis.
f. En los artículos 62, párrafo segundo y 63, párrafo cuarto, fracción I, inciso 2), se establece que el PPN garantizará a las mujeres competir en las entidades federativas con mayor posibilidad de triunfo.
g. Además, en el artículo 63, penúltimo párrafo, se señala que, en caso de sustitución, se realizará por el mismo género definido inicialmente.
Publicidad de las etapas
h. El Acuerdo INE/CG583/2022 establece en el Considerando 19, inciso c), que se deberá determinar de manera clara la participación de los órganos estatutarios internos responsables del proceso de selección de candidaturas, señalando sus facultades; lo cual es cumplido por el PRD mediante las modificaciones realizadas al artículo 62 de su Estatuto, de manera específica en el párrafo séptimo, inciso b), señala que serán organizadas por la Dirección Nacional Ejecutiva a través de su Órgano Técnico Electoral y en la fracción XIV, se establece que dichas facultades y órganos deben estar debidamente establecidos en las convocatorias respectivas.
i. Por lo que hace al inciso i) del Instrumento de Análisis en comento, el cual refiere a la publicidad de las etapas a las que deberán sujetarse los procesos de selección o de determinación de candidaturas, como el señalamiento de las fechas de inicio y conclusión, y los plazos que establecerán estos actores políticos; el PRD en el ya citado diverso 62, en relación con otras disposiciones de carácter regulatorio, emisión, publicación y celebración, de su normativa estatutaria reformada, inscribe lo siguiente:
· La emisión de la convocatoria para cargos de elección popular del ámbito de que se trate se realizará a más tardar al menos ochenta días antes del registro de candidaturas ante la autoridad electoral, debiendo observar las disposiciones y plazos establecidos en la legislación electoral correspondiente relativos a los procesos de selección interna de candidaturas a cargos de elección popular, por lo menos deberá contener, irrestrictamente:
o Los cargos o candidaturas a elegir y sus requisitos de elegibilidad;
o Documentación a ser entregada, las fechas de registro de precandidaturas mismas que serán de cinco días, y el periodo para subsanar posibles omisiones, el cual será de dos días posteriores al término de registro de precandidaturas;
o Reglas generales y topes de gastos de precampaña;
o Método electivo, dentro de los que se establecerán los criterios aplicables para la materialización de la paridad sustantiva, y la distribución de paritaria de género;
o Periodo de precampaña y la fecha, así como el lugar de la elección de que se trate, acordes a la ley;
o El tiempo para la presentación de informes de ingresos y egresos de precampaña;
o Las reglas para la publicidad oportuna de cada etapa del proceso de selección;
o Las instancias internas responsables del proceso electivo, así como sus facultades, los plazos, tiempos y formalidades para su intervención;
o Los derechos de las personas aspirantes a impugnar oportunamente los resultados de cada etapa, (cuatro días); y
o La calificación de la elección, y por tanto la notificación, difusión y publicidad legal y obligatoria para dicho proceso electivo.
j. El artículo 62, párrafo séptimo, inciso b) del Estatuto modificado, prevé que la emisión de la convocatoria para cargos de elección popular del ámbito de que se trate se realizará a más tardar al menos ochenta días antes del registro de candidaturas ante la autoridad electoral, asimismo, por su parte en la fracción XIV, incisos b), c) y d) de dicho postulado, en la convocatoria deberán preverse:
o Fechas en las que se deberán emitir las determinaciones por cada órgano estatutario;
o Fechas concretas para la publicación de las determinaciones por cada órgano estatutario; y
o Señalar los medios de notificación y publicación de las determinaciones adoptadas.
k. Si bien en el artículo 62, párrafo séptimo, inciso b), fracción XIV, incisos d) se prevé que en la convocatoria respectiva se señalen los medios de notificación y publicación, lo cierto es que en el artículo 23, párrafo cuarto del mencionado texto vigente, dispone que la publicación de las convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, se hará al día siguiente de su expedición, en la página electrónica del Partido en su área de estrados electrónicos, en los estrados del órgano convocante o en un periódico de circulación en el ámbito territorial de que se trate, por lo que deberán ceñirse a lo establecido en el último artículo mencionado.
l. El artículo 62, párrafo séptimo, inciso b), fracción XVII del Estatuto define los plazos para la interposición de los medios de impugnación el cual constará de cuatro días.
II. CANDIDATURAS A TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
m. El artículo 62, párrafos primero y segundo del citado texto, establecen las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva:
"Artículo 62. Las disposiciones contenidas en los presentes criterios son de observancia general para todos los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática, en los ámbitos nacional, estatal y municipal, y son aplicables a todos los tipos y ámbitos de candidaturas a cargos de elección popular, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, es decir para la selección de las candidaturas de:
a) Senadurías;
b) Diputaciones Federales;
c) Conjunto de Gubernaturas;
d) Diputaciones Locales;
e) Integrantes de los Ayuntamientos de cada entidad federativa; y
f) En su caso, autoridades de locales del cuarto poder.
Los criterios que se deben observar en todas las elecciones tienen por objeto impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho humano de igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres, para cumplir el principio de sustantividad, garantizando que las mujeres compitan en aquellos espacios con mayor posibilidad de triunfo.
(...)"
n. Asimismo, los artículos 62 y 63 del mismo documento, determinan y hacen públicos los criterios que serán empleados para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales.
Uso de lenguaje incluyente. Finalmente se incorpora en los artículos 32, inciso, e); y 39, Apartados A, fracción XXVI, inciso d), y C, fracción IX, del Estatuto, el uso de un lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo, con miras a lograr una sociedad integrada.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
45. Como se ha referido, los PPN, tienen la obligación de modificar sus Documentos Básicos, a más tardar el treinta y uno de mayo del presente año, para que incluyan los criterios mínimos señalados en las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF, en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, así como los descritos en el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, para que de esa manera se garantice la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas.
En tal virtud, de acuerdo con lo establecido en el considerando 43 de la presente Resolución, el PRD cumple con dicha obligación.
Lo anterior, toda vez que las modificaciones realizadas a sus Documentos Básicos, de manera interrelacionada, incluyen lo siguiente:
· Mecanismos para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, a través de criterios de competitividad.
· Reglas relativas al criterio de competitividad en la definición de las candidaturas a cargos de elección popular, así como de la publicidad de las etapas de los procesos de selección.
Con ello garantizará la paridad sustantiva a través de los criterios de competitividad en la postulación de candidaturas a gubernaturas al incorporar como criterios mínimos, los siguientes:
o Determinar que quien aprueba emitir y publicar sus convocatorias a candidaturas a gubernaturas deberán precisar tales mecanismos y procedimientos, determinando cómo aplicarán la competitividad en la postulación de mujeres;
o Los criterios adoptados deben ser aprobados por la Dirección Nacional Ejecutiva o las Direcciones Estatales Ejecutivas según corresponda, de manera previa a la emisión de las convocatorias.
o Señalar reglas que establezcan la publicidad de las etapas de los procesos de selección de las candidaturas;
o Establecer el contexto de los procesos electorales a llevarse a cabo, a través de análisis que permitan definir la fuerza política en cada entidad federativa; para lo cual deberán señalarse criterios cualitativos y cuantitativos que den certeza sobre el análisis referido, y con ello garantizar que las mujeres competirán en las entidades con mayor posibilidad de triunfo;
o Establecer las reglas o criterios que potencialicen la competitividad de postulación de mujeres a las candidaturas a todos los cargos de elección popular, que permitan generar una verdadera paridad sustantiva en los procesos electorales.
Con dichas acciones, dentro de la normativa partidista, de manera interrelacionada, se crea un marco especifico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual el PRD potencializa la competitividad en la postulación de mujeres en las candidaturas a cargos de elección popular, a través de los criterios mínimos precisados. Y así, cumple con lo establecido en las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-JDC-91/2020 y SUP-JDC-434/2022, así como lo dispuesto en los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022
46. En consecuencia, las modificaciones de forma y fondo que realizó el PRD a sus Documentos Básicos bajo el principio de autoorganización y en cumplimiento a los Acuerdos INE/CG583/2022 e INE/CG832/2022 en materia de paridad sustantiva, de acuerdo con las manifestaciones vertidas en los considerandos 44 y 45 de la presente Resolución, a criterio de esta autoridad, no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos, y cumplen los parámetros legales establecidos sobre paridad sustantiva en candidaturas a cargos de elección popular.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los documentos básicos
47. Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 39 al 46 de la presente Resolución, este CG estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del PRD realizadas para para garantizar la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF; y lo estipulado en los Lineamientos sobre VPMRG y el considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022.
Ratificación de modificaciones al Estatuto aprobadas en la Resolución INE/CG599/2022
48. De acuerdo con la Resolución INE/CG599/2022, de veintidós de agosto de dos mil veintidós este CG aprobó las modificaciones realizadas por las personas responsables de la adecuación del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, en su reunión de trabajo de diecisiete de junio de dos mil veintidós para dar cumplimiento a lo ordenado en el Punto Segundo de la Resolución INE/CG206/2022, empero, se le conminó, para que, una vez que el Congreso Nacional convalidara dichas modificaciones, informara a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, lo cual ha ocurrido en la celebración del XVIII Congreso Nacional Extraordinario, ya que se aprobó el:
"RESOLUTIVO DEL XVIII CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, MEDIANTE EL CUAL, SE RATIFICAN LAS REFORMAS ESTATUTARIAS PRESENTADAS EL 17 DE JULIO DEL 2022 AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LAS PERSONAS RESPONSABLES DE ACUERDO CON LA FACULTAD QUE LES FUE CONCEDIDA EN EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL TEXTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, APROBADO DURANTE EL XVII CONGRESO NACIONAL ORDINARIO DEL PRD, CON LAS QUE SE DESAHOGÓ EL REQUERIMIENTO QUE SE REALIZÓ EN EL PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN INE/CG206/2022 Y SE CONSIGUIÓ LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DETERMINADA EN LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG599/2022.". (sic)
Énfasis añadido.
En tal virtud, acompaña la Cédula de notificación de veintiocho de mayo del presente año que contiene el Resolutivo mencionado; aunado a ello dicha determinación se adicionó al texto del Estatuto aprobado en el artículo Transitorio Cuarto, razón por la cual se tiene al PRD dando cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución identificada con el numero INE/CG599/2022.
Emisión de la Reglamentación correspondiente
49. A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular al PRD, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, para que, conozcan y aprueben la reglamentación que derive de la aprobación de las reformas al mismo y la remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento.
Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2; 30, numerales 1, incisos b) y d) y 2; y 31, numeral 1 de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para cumplir con lo ordenado y ajustar su normativa reglamentaría.
Emisión del Protocolo sobre VPMRG
50. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 14, fracciones IV y V; 27 y 30 de los Lineamientos, dada la relevancia del contenido normativo de dicho instrumento, se requiere para que en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, sea aprobado el Protocolo en materia de VPMRG, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, y hecho lo anterior lo remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.
Acorde con lo anterior, debe prever que la naturaleza del Protocolo a emitir es la de guiar la actuación de la militancia del partido, del personal que forme parte del órgano de acompañamiento y del órgano de justicia intrapartidaria, así como de aquellos vinculados con la atención de VPMRG, y establecer los ejes rectores de la atención de primer contacto y de la elaboración del análisis de riesgo que permita determinar la necesidad de dictar las medidas de protección y/o un plan de seguridad a las mujeres que presenten una queja o denuncia y su debido seguimiento.
Por lo que, el Protocolo respectivo en materia de VPMRG, debe fungir como referente de entendimiento y acción de la norma, no como norma sustantiva o adjetiva, es decir, en este no pueden encontrarse reguladas ni las conductas ni las sanciones a través de las cuales se busca sancionar la VPMRG.
Justificación del plazo legal otorgado
51. El Consejo General de este Instituto mediante Resoluciones INE/CG/206/2022 e INE/CG599/2022 de veintisiete de abril y veintidós de agosto de dos mil veintidós, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del PRD, conforme a los textos finales presentados que fueron aprobados durante el XVII Congreso Nacional Ordinario y el XVIII Congreso Nacional Ordinario del PRD; instrumentos jurídicos que mandataron en el resolutivo Cuarto, de la primer Resolución la emisión del Protocolo sobre VPMRG, y de la segunda la emisión de los reglamentos correspondientes, en un plazo no mayor a 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOF
El plazo otorgado venció el 8 de abril de 2023; sin embargo, dicho partido informó, mediante oficio ACAR-135-2023, del 24 de abril de 2022, que los trabajos de adecuación a su normas reglamentarias y la emisión del Protocolo en VPMRG fueron suspendidas ante la inminente reforma a sus documentos básicos para dar cumplimiento al Acuerdo INE/CG583/2022 relativo a garantizar la paridad sustantiva en los cargos de elección popular, razón por la cual dichas normativas internas serán emitidas una vez que sean declaradas las modificaciones a sus documentos básicos objeto de la presente Resolución.
En el caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, inciso n) del Estatuto es el Consejo Nacional quien está facultado para "aprobar, expedir y en su caso modificar los Reglamentos y Manuales de Procedimientos que rijan la vida interna del Partido" así como el Protocolo correspondiente en materia de VPMRG, de conformidad con el artículo Transitorio Segundo de la norma estatutaria.
Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, otorgar certeza antes del inicio del próximo proceso electoral federal, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, esta autoridad considera razonable fijar a PRD un plazo perentorio no mayor a seis meses contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF para realizar las modificaciones mencionadas a sus normas reglamentarias y emita el Protocolo sobre VPMRG.
Cabe señalar que en el artículo 23 del Estatuto se contempla un procedimiento para celebrar un Consejo Nacional de carácter extraordinario, supuesto en el cual la convocatoria sólo se debe emitir con 48 horas de anticipación a su celebración, y su publicación debe hacerse al día siguiente de su emisión, lo que implica un plazo acotado para el cumplimiento de los diversos presupuestos. Por lo que es viable que el PRD cumpla con la orden de la autoridad electoral en el término que se le concedió, sin que ello se traduzca en un riesgo de que inobserve su normativa interna.
Así lo refrendó el TEPJF al emitir sentencia dentro del expediente SUP-RAP-110/2020(14) determinó como único punto confirmar la Resolución INE/CG550/2020, en lo que fue materia de impugnación, decisión sustentada para resolver entre otros, que: "el término de sesenta días naturales (...) es razonable y no implica la inobservancia del procedimiento previsto en los Estatutos para la celebración de un Congreso Nacional de carácter extraordinario".
52. En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el veintisiete de julio de dos mil veintitrés, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, numeral 8, de la LGIPE, somete a la consideración del CG el Proyecto de Resolución de mérito.
Fundamentos para la emisión de la Resolución
| Declaración Universal de los Derechos Humanos |
| Artículos 2; 7; 19; 20; y, 21. |
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
| Artículos 2, numerales 1 y 2; y, 25, incisos a) y b). |
| Convención Americana sobre Derecho Humanos |
| Artículos 1; 16, Apartado 1; y, 23, Apartado 1, incisos a), b) y c). |
| Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) |
| Artículos 5; y, 7. |
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 1; 4; y, 41, párrafo tercero, Bases I y V. |
| Línea jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación |
| Acción de Inconstitucionalidad 85/2009. |
| Línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| Tesis VIII/2005; Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018; así como las sentencias SUP-RAP-40/2004, SUP-JDC-670/2017, SUP-REC-1410/2021 y acumulados, SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y SUP-RAP-220/2022 y acumulados. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 44, numeral 1, inciso j); 55, numeral 1, incisos i), m) y o); 163, numeral 3; 442, numeral 2; 442 Bis, numeral 1; 443, numeral 1, inciso o), y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Partidos Políticos |
| Artículos 2, numeral 1, inciso c); 3, numerales 1, 3 y 4; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos, l), r), s), t), v), w) y x); 29; 34, numeral 1; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 43; 44, numeral 1, inciso b), fracción II; 46 al 48; 73, numeral 1, y demás correlativos aplicables. |
| Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
| Artículos 20; y, 48 Bis. |
| Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
| Artículo 46, numeral 1, inciso e). |
| Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Congresos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce |
| Artículos 5 al 18, y demás correlativos aplicables. |
| Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género |
| Artículos 1, 3, 5 a 22, 24, 26 a 29, 32, y demás correlativos aplicables |
| Acuerdo INE/CG583/2022 |
| Considerando 19. |
| Acuerdo INE/CG832/2022 |
| Punto de Acuerdo Segundo |
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, conforme al texto final presentado, aprobadas durante el XVIII Congreso Nacional Extraordinario de dicho PPN, el veintiocho de mayo de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en relación con el principio de paridad sustantiva en la postulación de candidaturas. Lo anterior, toda vez que el PRD dio cumplimiento a lo previsto en el Considerando 19 del Acuerdo INE/CG583/2022, así como a lo establecido en el punto de Acuerdo Segundo del diverso INE/CG832/2022.
TERCERO. Se tienen por convalidadas las modificaciones a su Estatuto, aprobadas por las personas responsables de adecuación del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, en su reunión de trabajo de diecisiete de junio de dos mil veintidós, en cumplimiento a la Resolución INE/CG599/2022.
CUARTO. Se requiere al PRD para que, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a su Estatuto, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2 de la LGPP.
QUINTO. Se requiere al PRD para que, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, y por conducto del órgano competente, apruebe el Protocolo respectivo en materia de VPMRG, y lo remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.
SEXTO. Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 18 de agosto de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-18-de-agosto-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202308_18_rp_1_2.pdf
____________________
1 El procedimiento de modificación previsto en los artículos 2; 3; 4; 6; 7; 8; 13, inciso a); 14; 15; 24; 30; 31; 32; 33; del Reglamento del Congreso Nacional del PRD (hoy vigente), no contempla las disposiciones modificadas, aprobadas mediante la Resolución INE/CG510/2019, de seis de noviembre de dos mil diecinueve; ya que, se trata del Reglamento aprobado en el Décimo Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional celebrado el veintiséis de enero de dos mil diecinueve.
2 El procedimiento contenido en el Reglamento de Direcciones del PRD (hoy vigente), no contempla las disposiciones modificadas. aprobadas mediante las Resoluciones INE/CG510/2019, INE/CG206/2022 e INE/CG599/2022; ya que, se trata del Reglamento aprobado en el Décimo Séptimo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional celebrado el veintiséis de enero de dos mil diecinueve.
3 Sirve de apoyo la Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, cuyo rubro es "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS". En lo siguiente: En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
4 Véase sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-107/2017.
5 DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. OPERA UNA PRÓRROGA IMPLÍCITA EN LA DURACIÓN DEL CARGO, CUANDO NO SE HAYA PODIDO ELEGIR SUSTITUTOS, POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS.
6 Interpuesto en contra la Resolución INE/CG881/2022 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electora relativa a la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del partido político nacional denominado Morena.
7 Se impugna la Resolución INE/CG1481/2018, emitida el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido del Partido Político Nacional denominado Morena, se avaló una prórroga al periodo estatuario de los órganos de dirección. Si bien la sentencia del TEPJF en cita modifica la resolución impugnada, exclusivamente, en lo referente al artículo 54 del Estatuto, relativa a las facultades de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena; en los considerandos respectivos convalidó el derecho del Congreso Nacional para modificar a sus órganos directivos.
8 Así lo sustento la Sala Superior del TEPJF, al esgrimir las consideraciones dentro de la sentencia emitida en el expediente SCM-JDC-193/2019.
9 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 114 y 115.
10 El Artículo 43, inciso a) de la LGPP, establece que entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos una asamblea u órgano equivalente, integrado con representantes de todas las entidades federativas en el caso de partidos políticos nacionales, o de los municipios en el caso de partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas.
11 Así lo señaló, de manera análoga la entonces consejera electoral de este Instituto Pamela San Martín Ríos y Valles, en el voto particular respecto a lo resuelto en el Acuerdo INE/CG1503/2018, en cuyo apartado B. El derecho de los institutos políticos -como organización de ciudadanas y ciudadanos- a la propia imagen y a la identidad personal., señalo: Tales derechos han sido definidos por el pleno de la SCJN dentro de la tesis P. LXVII/2009 como: ... a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo.
12 Al respecto el TEPJF en el SUP-JE-20/2023 y Acumulado, señalo que: (...) en ejercicio de su derecho a la autoorganización y autodeterminación, los partidos políticos cuentan con un margen amplio para la configuración de sus ordenamientos internos, mismo que pueden ejercer en un marco de discrecionalidad razonable, de ahí que el estudio que se realice debe atender a la mera razonabilidad y no un escrutinio estricto.
13 INE/CG121/2023 (PRI), INE/CG163/2023 (PVEM) e INE/CG289/2023 (PAN).
14 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la Resolución INE/CG550/2020, en la que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral valoró la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos del Partido del Trabajo.