ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el tercer trimestre de dos mil veintitrés, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG377/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL TERCER TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN
GLOSARIO
CEEPAC
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Congreso del Estado
Congreso del Estado de San Luis Potosí
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COVID-19
Coronavirus SARS-CoV2
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
IECM
Instituto Electoral de la Ciudad de México
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LEESLP
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
LRPESLP
Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGMIME
Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
LOPJF
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
LPCCDMX
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
OPL
Organismo Público Local
RM
Revocación de Mandato
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TECM
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
ANTECEDENTES
Medidas COVID-19
I.        Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19. En el punto de Acuerdo Octavo, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión 2023
II.       Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el Comité aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los procesos electorales locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2023, identificado con la clave INE/ACRT/63/2022.
III.      Catálogo Nacional de emisoras 2023. El veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, el Comité emitió el Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales y el período ordinario durante 2023 y se actualiza el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas, identificado con la clave INE/ACRT/64/2022. Publicación ordenada en el DOF por el Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG828/2022.
IV.      Asignación de tiempo para autoridades electorales correspondiente al primer trimestre de 2023. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veintitrés, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, identificado con la clave INE/CG829/2022.
V.       Atención a la solicitud del OPL de Morelos y asignación de tiempo a las autoridades electorales durante el segundo trimestre de 2023. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ante la solicitud formulada por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se modifica el tiempo asignado en radio y televisión a dicho Instituto correspondiente al primer trimestre de dos mil veintitrés para la difusión de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas del estado de Morelos y se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veintitrés, identificado con la clave INE/CG92/2023.
En el punto de Acuerdo OCTAVO de dicho instrumento, se estableció lo siguiente:
OCTAVO. Se determina que las consultas previas, libres e informadas son mecanismos de participación ciudadana a las que aplicará el criterio de distribución de tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral siguiente: cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y veinte por ciento (20%) entre el resto de las autoridades electorales locales en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité en las fases que por su importancia y necesidad así se requiera.
Las solicitudes serán procesadas atendiendo las particularidades del caso, las fases de la consulta para las cuales se realizó la solicitud y los fines propios del Instituto Nacional Electoral.
VI.      Atención a la solicitud de tiempo del OPL de Guerrero. El veintiocho de abril de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ante la solicitud formulada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, se modifica el tiempo asignado en radio y televisión a dicho instituto correspondiente al segundo trimestre de dos mil veintitrés para la difusión de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del estado de Guerrero, identificado con la clave INE/CG263/2023.
VII.     Pautas de autoridades electorales del segundo semestre de 2023. El diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al periodo ordinario del segundo semestre de dos mil veintitrés, identificado con la clave INE/JGE92/2023.
Reforma legal en materia electoral 2023
VIII.    Decreto que reforma diversas disposiciones en materia electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la LOPJF y se expide la LGMIME.
IX.      Creación del Comité Técnico para la implementación de la Reforma Electoral 2023. El tres de marzo de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se da inicio formal a la organización y aprobación de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto y se crea el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023, identificado con la clave INE/CG135/2023, mediante el cual se aprobó la creación del Comité Técnico para la implementación de la Reforma Electoral 2023.
X.       Controversia Constitucional. El nueve de marzo de dos mil veintitrés, en su carácter de representante del INE, el encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva promovió ante la SCJN una controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el dos de marzo de dos mil veintitrés que reforma diversas disposiciones en materia electoral. En dicho instrumento, el INE solicitó que se otorgue la suspensión del Decreto referido y sus efectos, en tanto se pronuncia el máximo órgano jurisdiccional sobre el fondo de la controversia.
XI.      Aprobación del Plan de Trabajo y Cronograma de actividades. El dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG136/2023, el Consejo General aprobó el Plan de Trabajo y Cronograma para la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de la Reforma Electoral 2023.
XII.     Admisión de la controversia constitucional y suspensión del Decreto. El veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, el ministro instructor Javier Laynez Potisek admitió la demanda de controversia constitucional que interpuso el INE en contra del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, la LGPP, la LOPJF y se expide la LGMIME. Dicho medio de control constitucional se registró con el expediente 261/2023.
Asimismo, el ministro instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto referido para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la reforma.
XIII.    Suspensión de trabajos. El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, en cumplimiento al Acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se suspenden los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto para la implementación de la Reforma Electoral 2023, así como el Plan de Trabajo y Cronograma, aprobados mediante Acuerdos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023, identificado con la clave INE/CG179/2023. En los puntos de Acuerdo PRIMERO y SEGUNDO se determinó lo siguiente:
PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se determina suspender los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto para la implementación de la Reforma Electoral 2023, así como el Plan de Trabajo y Cronograma, aprobados mediante acuerdos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023, en los términos señalados en los considerandos de este acuerdo.
SEGUNDO. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, deberán aplicar en el ejercicio de sus funciones las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XIV.    Procedencia de la controversia constitucional 261/2023. El siete de junio de dos mil veintitrés, la Segunda Sala de la SCJN desechó los recursos de reclamación interpuestos por la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal contra la admisión de la controversia constitucional 261/2023, con lo cual se mantiene la suspensión de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, la LGPP, la LOPJF y que expide la LGMIME.
Solicitud formulada por el IECM
XV.     Lineamientos para el proceso de Revocación de Mandato. El veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, el Consejo General del IECM emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los Lineamientos del Instituto Electoral de la Ciudad de México para la organización y desarrollo del Proceso de Revocación de Mandato de los cargos de representación popular que fueron electos en el proceso electoral ordinario local 2020-2021, identificado con la clave IECM/ACU-CG-025/2023.
Inconforme con dicha determinación, una ciudadana presentó juicio electoral ante el TECM el cual quedó integrado en el expediente TECDMX-JEL-027/2023.
XVI.    Sentencia del TECM. El trece de abril de dos mil veintitrés, mediante sentencia dictada en el expediente TECDMX-JEL-027/2023, el TECM resolvió modificar el Acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-CG-0025/2023 y su anexo, a fin de extender hasta el ocho de mayo de dos mil veintitrés la presentación de solicitudes de la ciudadanía interesada en realizar el proceso de RM en alguna alcaldía.
XVII.   Modificación a los Lineamientos para el proceso de Revocación de Mandato. El diecinueve de abril de dos mil veintitrés, el Consejo General del IECM emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las modificaciones al Acuerdo IECM/ACU-CG-025/2023 emitido por este Consejo General el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, así como su Anexo, consistente en los Lineamientos del Instituto Electoral de la Ciudad de México para la organización y desarrollo del Proceso de Revocación de Mandato de los cargos de representación popular que fueron electos en el proceso electoral ordinario local 2020-2021, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México a través de la sentencia del juicio electoral TECDMX-JEL-027/2023, identificado con la clave IECM/ACU-CG-034/2023.
XVIII.  Notificación del IECM de la posible realización del proceso de RM. El uno de junio de dos mil veintitrés, mediante oficio IECM/SE/1056/2023, la Secretaría Ejecutiva del IECM notificó que el ocho de mayo dicho organismo recibió diversas solicitudes para la realización de procesos de RM para los titulares de alcaldías, entre ellas, Miguel Hidalgo. En ese sentido, el IECM se encuentra realizando las actividades de revisión, verificación y compulsa de los apoyos de la ciudadanía con el objeto de dar certeza respecto de las firmas entregadas por los Comités Promotores.
De conformidad con el calendario aprobado, el Consejo General del IECM tiene como fecha límite el veinticuatro de junio de la presente anualidad para determinar la procedencia de las solicitudes y si cubren el porcentaje requerido en los requisitos establecidos en la legislación. De ser así, el Consejo General del IECM emitirá la Convocatoria correspondiente a fin de realizar el proceso de difusión del mecanismo de democracia directa entre el veinticinco de junio al veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. Asimismo, la jornada de RM podría llevarse a cabo, en su caso, el veintisiete de agosto de dos mil veintitrés.
En tal virtud, el IECM solicitó a la DEPPP lo siguiente:
[...]
Todo lo anterior, con la atenta solicitud de que, por su conducto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Federal, Ley General y el Reglamento, pueda contemplar una asignación adicional de tiempos en radio y televisión para este Instituto Electoral con cobertura en la Alcaldía de Miguel Hidalgo.
La presente solicitud, se efectúa tomando como referencia el Acuerdo del Consejo General del INE identificado con la clave INE/CG92/2023, donde se determinó la asignación de 40% del pautado disponible para este Instituto durante los 30 días previos a la jornada de las Comisiones de Participación Comunitaria y las Consultas de Presupuesto Participativo correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024.
De ser el caso, la Secretaría Ejecutiva a mi cargo, notificaría a través del Sistema de Vinculación con Organismos Públicos Locales, la determinación que tome el Consejo General sobre la emisión de la Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato, con la anticipación contemplada en los diversos acuerdos de asignación de tiempos para autoridades electorales, esto es, 60 días previos a la fecha de la jornada respectiva.
Lo anterior, a fin de estar en condiciones de realizar la adecuada difusión del proceso de democracia directa referido.
[...]
Solicitud formulada por el CEEPAC
XIX.    Notificación del CEEPAC por la posible realización de un plebiscito. El trece de junio de dos mil veintitrés, mediante oficio CEEPC/PRE/691/2023, la Consejera Presidenta del CEEPAC notificó que el siete de junio, las Comisiones Unidas de Gobernación, Desarrollo Territorial Sustentable y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobaron el dictamen por el que se solicitó al CEEPAC que realice un plebiscito en el que se consulte a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí para que exprese su opinión, afirmativa o negativa, sobre la solicitud de otorgar la categoría de municipio a la Delegación de Villa de Pozos.
Ahora bien, toda vez que el Pleno del Congreso del Estado no ha votado el dictamen referido y en virtud de que el CEEPAC se encuentra en espera de la solicitud formal del mismo, el OPL está realizando actividades de planeación para llevar a cabo el plebiscito para la municipalización de la Delegación de Villa de Pozos.
En ese sentido, a partir de la notificación del Congreso del Estado, el CEEPAC considera como fecha probable para este ejercicio de democracia participativa el treinta de julio de dos mil veintitrés. En consecuencia, el CEEPAC solicitó a la DEPPP lo siguiente:
[...]
Todo lo anterior, con la atenta solicitud de que, por su conducto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Federal, Ley General y el Reglamento, pueda contemplar una asignación adicional de tiempos en radio y televisión para este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí en las estaciones que tengan cobertura en los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro y Zaragoza, mismos que colindan con el polígono propuesto como nueva municipalidad.
La presente solicitud se efectúa tomando como referencia el Acuerdo del Consejo General del INE identificado con la clave INE/CG92/2023, donde se determinó la asignación de 40% del pautado disponible para el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para un ejercicio de Consulta a Comunidades Indígenas y que en sus antecedentes presenta escenarios similares de ejercicios de democracia directa en diversas entidades federativas.
De ser el caso, la Secretaría Ejecutiva notificaría a través del Sistema de Vinculación con Organismos Públicos Locales, la determinación que tome el Consejo General sobre la emisión de la Convocatoria para el proceso de plebiscito. Lo anterior, a fin de estar en condiciones de realizar la adecuada difusión del proceso de democracia directa referido.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A de la CPEUM, 29 y 30 numeral 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B de la CPEUM; 30, numeral 1, inciso i), 31, numeral 1, 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
3.     Como lo señalan los artículos 1, numeral 1 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, dichas disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1 de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales para la difusión de sus respectivos mensajes accederán a la radio y televisión en el tiempo que el primero dispone en dichos medios.
5.     Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; y 17 de la Ley General de Comunicación Social, señalan que se entienden como Tiempos de Estado las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión que:
"...La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.    Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.   Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.   Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.  Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo...".
6.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2; 9, numeral 1 y 10, numeral 4 del RRTME, del total del tiempo que dispone el INE en periodo ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos.
Facultad del Consejo General en materia de radio y televisión
7.     El artículo 35, numeral 1 de la LGIPE dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
8.     De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 161, 162, numeral 1, inciso a), 164 y 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 4, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e), h) e i); 18 numeral 1 y 32, numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: i) conocer y resolver los asuntos vinculados con la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los propios fines del INE, a los de otras autoridades electorales federales y locales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y candidaturas independientes cuando por su importancia así lo requiera; ii) aprobar la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponderá a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales; iii) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones anteriores y las señaladas en la normativa electoral, y iv) aprobar la asignación trimestral de tiempos en radio y televisión destinado a las autoridades electorales.
Considerando lo anterior, la materia del presente instrumento se circunscribe a la asignación de tiempo en radio y televisión para las siguientes autoridades:
A)    Al IECM para la eventual difusión del proceso de RM correspondiente al titular de la alcaldía de Miguel Hidalgo, en su caso;
B)    Al CEEPAC para la eventual difusión del plebiscito relacionado con el otorgamiento de la categoría de municipalidad a la Delegación de Villa de Pozos en San Luis Potosí, en su caso; y
C)    A las autoridades electorales durante el tercer trimestre de dos mil veintitrés mediante criterios
específicos de distribución.
Estado de la Reforma Electoral 2023
9.     Es preciso señalar que, el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, el Senado de la República aprobó el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la LOPJF y se expide la LGMIME. Asimismo, el dos de marzo de dos mil veintitrés, se promulgó en el DOF la reforma legal en materia político-electoral.
De conformidad con lo anterior y en virtud del impacto institucional que implica el Decreto de referencia, el tres de marzo de dos mil veintitrés, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG135/2023, el Consejo General creó el Comité Técnico para la Implementación de la Reforma Electoral 2023, con el propósito de dar cumplimiento a los mandatos que derivan de las leyes anteriormente referidas.
En las sesiones ordinarias del Consejo General, el Comité Técnico presentaría informes donde se dé cuenta de los avances realizados de acuerdo con sus atribuciones. Sin embargo, conforme al párrafo segundo del artículo transitorio Tercero del Decreto, las disposiciones generales emitidas por el INE con antelación a su entrada en vigor seguirán vigentes hasta en tanto el Consejo General emita aquellas disposiciones que deban sustituirlas.
Asimismo, el veinticuatro de marzo, el ministro instructor Javier Laynez Potisek admitió la controversia constitucional 261/2023 que interpuso el INE en contra del Decreto referido y concedió la suspensión respecto de todos los artículos impugnados para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la reforma.
Ante dicha determinación, el veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG179/2023, el Consejo General determinó la suspensión de los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del Instituto para la implementación de la Reforma Electoral 2023, así como el Plan de Trabajo y Cronograma, aprobados mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023.
Asimismo, el siete de junio de dos mil veintitrés, la Segunda Sala de la SCJN desechó los recursos de reclamación interpuestos por la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal contra la admisión de la controversia constitucional 261/2023, con lo cual se mantiene la suspensión de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, la LGPP, la LOPJF y que expide la LGMIME.
A) Solicitud formulada por el IECM
10.   Mediante oficio SECG-IECM/1056/2023, la Secretaría Ejecutiva del IECM notificó al INE que, en atención a la presentación de diversas solicitudes para la realización de procesos de RM relacionadas con los titulares de alcaldías, entre ellas la de Miguel Hidalgo, dicho OPL se encuentra realizando las actividades de revisión, verificación y compulsa de los apoyos de la ciudadanía. De conformidad con el calendario aprobado en el Acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-CG-034/2023, el Consejo General del IECM tiene como fecha límite el veinticuatro de junio de dos mil veintitrés para determinar la procedencia de las solicitudes presentadas.
En ese sentido, la Secretaría Ejecutiva del IECM solicitó la asignación de tiempo adicional en radio y televisión durante los treinta días previos a la jornada de RM, esto es, del veintiocho de julio al veintiséis de agosto de la presente anualidad, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa referido en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG92/2023. Lo anterior, para efectos de difundir el proceso de RM de los cargos señalados.
11.   Cabe precisar que, mediante el Acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-CG-034/2023, el IECM modificó los Lineamientos para la organización y desarrollo del proceso de RM en cumplimiento a la sentencia dictada por el TECM recaída en el expediente TECDMX-JEL-027/2023, en el que se establece el ajuste las etapas del proceso de RM y se mencionan a continuación:
No.
Etapas
Actos
Plazos máximos
Número
de días
1
MITAD DEL PERIODO
Mitad del periodo del ejercicio del
cargo
1 de abril de 2023
N/A
2
PRESENTACIÓN DE
SOLICITUD
Presentación de Solicitud
Del 1 de abril hasta el 8 de
mayo de 2023
N/A
3
REVISIÓN DE LA SOLICITUD Y
PREVENCIÓN
Revisión de la solicitud y, en su caso,
prevención al Comité Promotor
Del 9 al 15 de mayo de 2023
7 días
4
ACTIVIDADES DE REVISIÓN,
VERIFICACIÓN Y COMPULSA
DE APOYOS CIUDADANOS
Actividades de revisión y verificación
de apoyos y compulsa
Del 16 de mayo hasta el 14
de junio de 2023
30 días
5
GARANTÍA DE AUDIENCIA Y
EMISIÓN DE CONVOCATORIA
Emisión de la Convocatoria
Del 15 de junio hasta el 24
de junio de 2023
10 días
6
PROCESO
Proceso de Revocación de Mandato
Del 25 de junio al 26 de
agosto de 2023
63 días*
JORNADA
Jornada Consultiva
27 de agosto de 2023
TOTAL
110 días
*Nota: La etapa del proceso de RM comprende entre el 25 de junio y 26 de agosto de 2023, esto es, 63 días más un día adicional de la jornada consultiva.
12.   En ese sentido, el orden jurídico nacional prevé la existencia de diversos mecanismos de democracia directa que implican la participación de la ciudadanía, tales como el proceso de RM y la consulta popular. En el caso concreto, el artículo 7 de la LPCCDMX dispone que son mecanismos de democracia directa, instrumentos de democracia participativa e instrumentos de control, gestión y evaluación de la función pública, tales como los siguientes: Iniciativa Ciudadana; Referéndum; Plebiscito; Consulta Ciudadana; Consulta Popular; RM; Colaboración Ciudadana; Asamblea Ciudadana; Comisiones de Participación Comunitaria; Organizaciones Ciudadanas; Coordinadora de Participación Comunitaria; Presupuesto Participativo; Audiencia Pública; Consulta Pública; Difusión Pública y Rendición de Cuentas; Observatorios Ciudadanos; Recorridos Barriales; Red de Contralorías Ciudadanas y Silla Ciudadana.
13.   Asimismo, de conformidad con el artículo 61 de la LPCCDMX, el proceso de RM constituye un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa y la única instancia facultada para realizar su desarrollo es el IECM.
14.   En consecuencia, la asignación de tiempo en radio y televisión que solicita el IECM es benéfica, garantista y progresiva de los derechos humanos de la ciudadanía a la que va dirigida el proceso de RM que actualmente se encuentra desarrollando el OPL.
15.   En virtud de que el IECM aprobará el Acuerdo respectivo con posterioridad a la emisión del presente instrumento, en caso de emitirse la convocatoria del proceso de RM de los cargos de representación popular que fueron electos en el Proceso Electoral Local 2020-2021, este Consejo General determina que la asignación de tiempo adicional en radio y televisión para el IECM se encuentra sujeta a la condición suspensiva de que el OPL notifique la realización del proceso de RM. De actualizarse el supuesto referido, se asignará el tiempo disponible de la manera siguiente: cuarenta por ciento (40%) al INE, cuarenta por ciento (40%) al IECM y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales de la Ciudad de México en todas las emisoras de radio y canales de televisión que integran el catálogo de la entidad. Actualmente, dicho instrumento está integrado por noventa y nueve (99) emisoras, de las cuales sesenta y cinco (65) son de radio y treinta y cuatro (34) de televisión.
En consecuencia, se faculta a la DEPPP para que modifique las pautas de autoridades electorales en la Ciudad de México, aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE92/2023 y elabore la pauta correspondiente al proceso de RM, la cual será aplicable exclusivamente a los concesionarios previstos en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité, los cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en la Ciudad de México y que tengan cobertura en la alcaldía de Miguel Hidalgo, en donde, en su caso, se realizará el mecanismo de democracia directa. Para tal efecto, cabe precisar que todas las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo de referencia tienen cobertura en la alcaldía señalada.
16.   En ese contexto y en atención a la importancia del proceso de RM como un derecho reconocido en la CPEUM y en la LPCCDMX, este órgano superior de dirección determina que la solicitud realizada por el IECM con el objeto de convocar a la ciudadanía a participar en el proceso de RM es procedente del del veintiocho de julio al veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, de conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG92/2023. Esto es, treinta días previos a la jornada consultiva, periodo en donde se dará difusión a la convocatoria dirigida a la ciudadanía que pretenda participar en el mecanismo de democracia directa.
Lo anterior, en virtud de la fecha de emisión del presente instrumento y de conformidad con el calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión, aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE92/2023, que se muestra a continuación:
No.
Límite para entrega de
materiales y estrategias
Elaboración de la
orden de transmisión
Notificación
Vigencia de la orden de
transmisión
5
18 de julio
19 de julio
20 de julio
28 de julio al 3 de agosto
6
25 de julio
26 de julio
27 de julio
4 al 24 de agosto*
7
15 de agosto
16 de agosto
17 de agosto
25 al 31 de agosto
Nota. La numeración corresponde al calendario de órdenes de transmisión aprobado mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE92/2023.
* Esta orden de transmisión contempla más días de duración, en atención al periodo vacacional del personal del INE señalado en la Circular No. INE/DEA/0019/2023, emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración el 27 de abril de 2023.
B) Solicitud formulada por el CEEPAC
17.   Mediante oficio CEEPC/PRE/691/2023, la Consejera Presidenta del CEEPAC notificó al INE que las Comisiones Unidas de Gobernación, Desarrollo Territorial Sustentable y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobaron el dictamen por el que se solicita al CEEPAC que realice un plebiscito en el que se consulte a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí para que exprese su opinión, sobre la solicitud que promueve otorgar la categoría de municipio a la Delegación de Villa de Pozos.
18.   Cabe precisar que en el momento en que el CEEPAC notificó al INE la eventual realización del plebiscito, el Congreso del Estado no había votado el dictamen referido en el párrafo anterior, por lo que el OPL se encontraba realizando actividades de preparación para que, en caso de ser procedente, esté en condiciones de realizar el ejercicio de participación ciudadana.
En ese sentido, la Consejera Presidenta del CEEPAC, previendo la realización del plebiscito, solicitó la asignación de tiempo adicional en radio y televisión, de conformidad con el criterio aplicable a las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa, referido en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG92/2023. Lo anterior, con la previsión que la fecha probable de realización de la jornada consultiva será el treinta de julio de la presente anualidad.
19.   Al respecto, los artículos 3, fracción II, inciso ñ) de la LEESLP y 3 de la LRPESLP establece que al CEEPAC le corresponde organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los procesos de referéndum y plebiscito que se realicen en el Estado. Para tal efecto, el artículo 6 de la LEESLP define al plebiscito como el mecanismo de participación mediante el cual se consulta a la ciudadanía del Estado para que exprese su opinión afirmativa o negativa, respecto de un acto de los poderes, Ejecutivo, Legislativo o de los ayuntamientos, que sean considerados como acción trascendente para la vida pública del Estado o de los municipios, según sea el caso, o para la formación, supresión o fusión de municipios, como es el caso de la municipalización de la Delegación de Villa de Pozos en el estado de San Luis Potosí.
20.   De conformidad con el artículo 18 de la LRPESLP, una vez que el CEEPAC declare la procedencia de la solicitud respectiva, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el OPL emitirá la convocatoria para la realización del plebiscito, debiendo fijar la fecha en que se llevará a cabo dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días naturales siguientes a la emisión de dicha convocatoria. Asimismo, esta deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado y por lo menos en dos ocasiones, en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad, además deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva en el Estado.
En consecuencia, la asignación de tiempo en radio y televisión que solicita el CEEPAC promueve y garantiza los derechos humanos de la ciudadanía a la que va dirigida el plebiscito que actualmente está en etapa de organización por parte del OPL.
21.   En ese sentido, previendo que el OPL aprobará el Acuerdo respectivo con posterioridad a la emisión del presente instrumento, en caso de emitirse la convocatoria del plebiscito en el que se consultará a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí que exprese su opinión, afirmativa o negativa, sobre la solicitud de otorgar la categoría de municipio a la Delegación de Villa de Pozos, este Consejo General determina que la asignación de tiempo adicional en radio y televisión para el CEEPAC se encuentra sujeta a la condición suspensiva de que el referido órgano estatal notifique la realización del plebiscito de referencia.
En caso de que se actualice el supuesto referido, se asignará el tiempo disponible de la manera siguiente: cuarenta por ciento (40%) al INE, cuarenta por ciento (40%) al CEEPAC y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales de San Luis Potosí en las emisoras de radio y canales de televisión que integran el catálogo de la entidad y que tengan cobertura en la zona.
En consecuencia, se faculta a la DEPPP para que modifique las pautas de autoridades electorales en el estado de San Luis Potosí, aprobadas mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE92/2023, exclusivamente de los concesionarios previstos en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité, los cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en la entidad referida y que tengan cobertura en los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro y Zaragoza, mismos que colindan con el polígono propuesto como nueva municipalidad. Para tal efecto, cabe precisar lo siguiente:
·  Cuarenta y tres (43) emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo de referencia tienen cobertura en alguno de los cuatro (4), municipios;
·  Se incluyen catorce (14) emisoras adicionales por estar en red con alguna emisora de las cuarenta y tres (43) señaladas en el párrafo anterior; y
·  Se incluyen tres (3) emisoras por tener como localidad principal alguno de los cuatro (4) municipios mencionados, aunque no se cuenta con información de su cobertura.
 

Población /
Localidad /
Ubicación
Medio
Nombre del
concesionario /
permisionario
Siglas
Frecuencia/
Canal
Frecuencia/
Canal
Virtual
Nombre de
la estación
Tipo de emisora
Tipo de señal
Cobertura municipal
1
San Luis
Potosí
Radio
Transmisiones Mik,
S.A. de C.V.
XEBM-AM
820 kHz
 
Ke buena
Combo
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
2
San Luis
Potosí
Radio
Radio Metro Misión
Potosina, A.C.
XECSAC-AM
1340 kHz
 
S/D
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
3
San Luis
Potosí
Radio
Escápate al Paraíso,
S.A. de C.V.
XESLEP-AM
710 kHz
 
S/D
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Mexquitic de Carmona, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
4
Soledad de
Graciano
Sánchez
Radio
Cadena
Radiodifusora
Mexicana, S.A. de
C.V.
XEWA-AM
540 kHz
 
W Radio
Migración AM-FM
Retransmisión
Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, El Naranjo, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, Zaragoza
5
San Luis
Potosí
Radio
Universidad
Autónoma de San
Luis Potosí
XEXQ-AM
1190 kHz
 
Radio
Universidad
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
6
San Luis
Potosí
Radio
Fundación Nikola
Tesla, A.C.
XHAWD-FM
101.3 MHz
 
Magnética
FM
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arriaga, Villa Hidalgo, Zaragoza
7
San Luis
Potosí
Radio
Transmisiones Mik,
S.A. de C.V.
XHBM-FM
105.7 MHz
 
Ke buena
Combo
Retransmisión
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
8
San Luis
Potosí
Radio
Carolina Calderón
Badillo
XHCCBX-FM
91.1 MHz
 
S/D
Principal
Original
IFT no entregó mapa de cobertura.
9
San Luis
Potosí,
Granjas de la
Florida
Radio
Radio Cañón, S.A.
de C.V.
XHCCBY-FM
95.7 MHz
 
S/D
Principal
Original
IFT no entregó mapa de cobertura.
10
San Luis
Potosí
Radio
Fundación Cultural
para la Sociedad
Mexicana, A.C.
XHCSM-FM
107.9 MHz
 
Radio María
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Zaragoza
11
San Luis
Potosí
Radio
Radio Informativa,
S.A. de C.V.
XHCZ-FM
104.9 MHz
 
ABC Radio
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
12
Río Verde
Radio
Informas Zona
Media, S.A. de C.V.
XHEEM-FM
94.5 MHz
 
Radio
Mexicana
Principal
Original
Alaquines, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Lagunillas, Rayón, Ríoverde, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Tierra Nueva, Villa Juárez, Zaragoza
13
Los Paisanos
Radio
XEEI-AM, S.A. de
C.V.
XHEI-FM
93.1 MHz
 
La Poderosa
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
14
San Luis
Potosí
Radio
Cable Master, S.A.
de C.V.
XHEPO-FM
103.1 MHz
 
Imagen
Radio
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
15
San Luis
Potosí
Radio
Radiocomunicación
Enfocada, S.A. de
C.V.
XHESL-FM
102.1 MHz
 
Señal 1340
Golden Music
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
16
Soledad de
Graciano
Sánchez
Radio
Cadena
Radiodifusora
Mexicana, S.A. de
C.V.
XHEWA-FM
103.9 MHz
 
W Radio
Migración AM-FM
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
17
Río Verde
Radio
José Luis Martínez
Sánchez
XHIY-FM
91.7 MHz
 
Espectacular
Principal
Original
Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Cerritos, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Lagunillas, Rayón, Ríoverde, San Ciro de Acosta, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Tierra Nueva, Villa Juárez, Zaragoza
18
San Luis
Potosí
Radio
Radio XHNB San
Luis Potosí, S. de
R.L. de C.V.
XHNB-FM
95.3 MHz
 
Amor 95.3
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
19
San Luis
Potosí
Radio
Radiocomunicación
Enfocada, S.A. de
C.V.
XHOB-FM
96.1 MHz
 
Factor 96.1
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
20
San Luis
Potosí
Radio
Transmisiones Mik,
S.A. de C.V.
XHOD-FM
96.9 MHz
 
Vox 96.9
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
21
San Luis
Potosí
Radio
Radio Operadora
Pegasso, S.A. de
C.V.
XHPM-FM
100.1 MHz
 
La Mejor
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
22
San Luis
Potosí
Radio
Radio XHQK San
Luis Potosí, S. de
R.L. de C.V.
XHQK-FM
98.5 MHz
 
MIX 98.5
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
23
San Luis
Potosí
Radio
Multimedia de San
Luis, S.A. de C.V.
XHRASA-FM
94.1 MHz
 
Candela 750
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
24
Villa de Pozos
Radio
Transmisora
Regional Radio
Fórmula, S.A. de
C.V.
XHSMR-FM
90.1 MHz
 
Radio
Fórmula San
Luis
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
25
San Luis
Potosí
Radio
Multimedios Radio,
S.A. de C.V.
XHSNP-FM
97.7 MHz
 
La Caliente
97.5
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
26
San Luis
Potosí
Radio
Asociación Patronal,
Industrial,
Comercial,
Empresarial y
Profesional, A.C.
XHSPS-FM
89.3 MHz
 
S/D
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arriaga, Zaragoza
27
San Luis
Potosí
Radio
XHSS-FM, S.A. de
C.V.
XHSS-FM
91.9 MHz
 
XTREMA
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
28
San Luis
Potosí
Radio
Estéreo San Luis,
S.A. de C.V.
XHTL-FM
99.3 MHz
 
Azul 99
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Zaragoza
29
San Luis
Potosí
Radio
Universidad
Autónoma de San
Luis Potosí
XHUSP-FM
88.5 MHz
 
Radio
Universidad
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Zaragoza
30
Soledad Diez
Gutiérrez
Radio
Jorge Sergio
Ramírez Hernández
XHWZ-FM
90.9 MHz
 
Radio
Novedades
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
31
Real de
Catorce
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHCDI-TDT
22
7.1
Azteca 7
Principal
Retransmisión
Catorce, Cedral, Guadalcázar, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz
32
Ciudad Valles
Televisión
Televimex, S.A. de
C.V.
XHCDV-TDT
30
2.1
Las Estrellas
Principal
Retransmisión
Alaquines, Aquismón, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Xilitla
33
San Luis
Potosí
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHCLP-TDT
22
7.1
Azteca 7
Principal
Original
Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
34
San Luis
Potosí
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHCLP-TDT
22.2
7.2
A+
Multiprogramación
Original
Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
35
San Luis
Potosí
Televisión
Instituto Politécnico
Nacional
XHCPDJ-TDT
24
11.1
Canal Once
Principal
Original
Ahualulco, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
36
San Luis
Potosí
Televisión
Instituto Politécnico
Nacional
XHCPDJ-TDT
24.2
11.2
Once Niñas y
Niños
Multiprogramación
Original
Ahualulco, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Venado, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
37
San Luis
Potosí
Televisión
Instituto Politécnico
Nacional
XHCPFD-TDT
13
S/D
S/D
Principal
Original
S/D
38
San Luis
Potosí y Río
Verde
Televisión
Cadena Tres I, S.A.
de C.V.
XHCTSL-TDT
33
3.1
Imagen TV
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Villa Hidalgo, Zaragoza
39
San Luis
Potosí y Río
Verde
Televisión
Cadena Tres I, S.A.
de C.V.
XHCTSL-TDT
33.2
3.4
Excélsior TV
Multiprogramación
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Villa Hidalgo, Zaragoza
40
San Luis
Potosí
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHDD-TDT
28
1.1
Azteca Uno
Principal
Original
Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
41
San Luis
Potosí
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHDD-TDT
28.2
1.2
ADN 40
Multiprogramación
Original
Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
42
Ciudad Valles
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHKD-TDT
27
7.1
Azteca 7
Principal
Retransmisión
Alaquines, Aquismón, Cárdenas, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tamazunchale, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Xilitla
43
Ciudad Valles
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHKD-TDT
27.2
1.1
Azteca Uno
Multiprogramación
Retransmisión
Alaquines, Aquismón, Cárdenas, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tamasopo, Tamazunchale, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Xilitla
44
Matehuala
Televisión
Televimex, S.A. de
C.V.
XHMTS-TDT
29
2.1
Las Estrellas
Principal
Retransmisión
Catorce, Cedral, Charcas, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz
45
Matehuala
Televisión
Televimex, S.A. de
C.V.
XHMTS-TDT
29.2
5.1
Canal 5
Multiprogramación
Retransmisión
Catorce, Cedral, Charcas, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz
46
Matehuala
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHPMS-TDT
26
1.1
Azteca Uno
Principal
Retransmisión
Catorce, Cedral, Guadalcázar, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz
47
Matehuala
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHPMS-TDT
26.2
1.2
ADN 40
Multiprogramación
Retransmisión
Catorce, Cedral, Guadalcázar, Matehuala, Vanegas, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz
48
Río Verde,
San Luis
Potosí
Televisión
Radio Operadora
Pegasso, S.A. de
C.V.
XHROSL-TDT
10
4.1
Globalmedia
TV
Principal
Original
Ahualulco, Armadillo de los Infante, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Ríoverde, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
49
San Luis
Potosí
Televisión
Televimex, S.A. de
C.V.
XHSLA-TDT
31
2.1
Las Estrellas
Principal
Original
Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
50
San Luis
Potosí
Televisión
Televimex, S.A. de
C.V.
XHSLA-TDT
31.2
2.2
Foro TV
Multiprogramación
Original
Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
51
San Luis
Potosí
Televisión
Gobierno del Estado
de San Luis Potosí
XHSLS-TDT
35
9.1
Local
Principal
Original
Ahualulco, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Zaragoza
52
San Luis
Potosí
Televisión
Radio Televisión,
S.A. de C.V.
XHSLT-TDT
34
5.1
Canal 5
Principal
Original
Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
53
San Luis
Potosí
Televisión
Radio Televisión,
S.A. de C.V.
XHSLT-TDT
34.2
8.1
NU9VE
Multiprogramación
Original
Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorce, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Guadalcázar, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Ríoverde, Salinas, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tierra Nueva, Venado, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Zaragoza
54
San Luis
Potosí
Televisión
Sistema Público de
Radiodifusión del
Estado Mexicano
XHSPS-TDT
23
14.1
Una Voz con
Todos
Principal
Original
Ahualulco, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, San Luis Potosí, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Zaragoza
55
Tamazunchal
e
Televisión
Televimex, S.A. de
C.V.
XHTAT-TDT
29
2.1
Las Estrellas
Principal
Retransmisión
Matlapa, San Martín Chalchicuautla, Tamazunchale
56
Tamazunchal
e
Televisión
Televimex, S.A. de
C.V.
XHTAT-TDT
29.2
5.1
Canal 5
Multiprogramación
Retransmisión
Matlapa, San Martín Chalchicuautla, Tamazunchale
57
Tamazunchal
e
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHTAZ-TDT
21
1.1
Azteca Uno
Principal
Retransmisión
Matlapa, San Martín Chalchicuautla, Tamazunchale, Tampacán
58
Tamazunchal
e
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHTAZ-TDT
21.2
1.2
ADN 40
Multiprogramación
Retransmisión
Matlapa, San Martín Chalchicuautla, Tamazunchale, Tampacán
59
Tamazunchal
e
Televisión
Televisión Azteca III,
S.A. de C.V.
XHTZL-TDT
24
7.1
Azteca 7
Principal
Retransmisión
Matlapa, San Martín Chalchicuautla, Tamazunchale
60
Ciudad Valles
Televisión
Radio Televisión,
S.A. de C.V.
XHVST-TDT
32
5.1
Canal 5
Principal
Retransmisión
Alaquines, Aquismón, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, Huehuetlán, Matlapa, San Antonio, San Vicente Tancuayalab, Tamazunchale, Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Xilitla
Nota. Para efectos de esta tabla y con base en la información del Catálogo de emisoras de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité, S/D es sin datos.
22.   En ese contexto y en atención a la importancia del plebiscito como un derecho reconocido en la LEESLP, este órgano superior de dirección determina que la solicitud realizada por el CEEPAC con el objeto de consultar a la ciudadanía su opinión sobre la solicitud de otorgar la categoría de municipio a la Delegación de Villa de Pozos está sujeta a la condición suspensiva de que el CEEPAC notifique al INE la realización del ejercicio participativo, por lo que se atenderá el criterio establecido en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG92/2023.
En consecuencia, una vez que el CEEPAC notifique al Instituto la realización del plebiscito, se asignará tiempo adicional en radio y televisión a partir de la siguiente orden de transmisión y concluirá un día antes de la jornada de participación. Para tal efecto se deberá considerar el calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE92/2023 que se muestra a continuación:
No.
Límite para entrega de
materiales y estrategias
Elaboración de la
orden de transmisión
Notificación
Vigencia de la orden de
transmisión
2
27 de junio
28 de junio
29 de junio
7 al 13 de julio
3
4 de julio
5 de julio
6 de julio
14 al 20 de julio
4
11 de julio
12 de julio
13 de julio
21 al 27 de julio
5
18 de julio
19 de julio
20 de julio
28 de julio al 3 de agosto
6
25 de julio
26 de julio
27 de julio
4 al 24 de agosto*
7
15 de agosto
16 de agosto
17 de agosto
25 al 31 de agosto
Nota. La numeración corresponde al calendario de órdenes de transmisión aprobado mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/JGE92/2023.
* Esta orden de transmisión contempla más días de duración, en atención al periodo vacacional del personal del INE señalado en la Circular No. INE/DEA/0019/2023, emitida por la Dirección Ejecutiva de Administración el 27 de abril de 2023.
C) Tiempo correspondiente a las autoridades electorales
23.   Los artículos 182, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; y 11, numerales 1, 3 y 4 del RRTME, disponen que el INE, por conducto de este Consejo General, determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales en forma trimestral mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. En ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para tal efecto, los mensajes de las autoridades electorales podrán tener duración de veinte (20) o treinta (30) segundos.
24.   Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g) de la CPEUM; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numerales 1 y 2, 35, numeral 1, inciso b) del RRTME, señalan que el INE tendrá a su disposición fuera de los periodos de precampaña y campaña electoral hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, lo cual representa el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA
TIEMPO TOTAL SEMANAL A DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
42 minutos 50 segundos
34 minutos 26 segundos
Concesionarias de uso público y social
25 minutos 12 segundos
 
25.   Dicho lo anterior, del total del tiempo asignado al INE durante el periodo ordinario, se distribuirá entre los partidos políticos nacionales y locales en forma igualitaria el cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuirá entre el INE y las demás autoridades electorales, lo que representa el total semanal siguiente:
TIPO DE EMISORA
TIEMPO SEMANAL PARA DISTRIBUIR POR EL INSTITUTO A LAS
AUTORIDADES ELECTORALES
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
21 minutos 25 segundos
17 minutos 13 segundos
Concesionarias de uso público y social
12 minutos 36 segundos
26.   De conformidad con el artículo 11, numeral 1 del RRTME, se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales, con base en el siguiente criterio específico de distribución semanal:
·  En aquellas entidades en que no se celebrarán elecciones locales, a las autoridades electorales locales que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, se les asignará aproximadamente un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, aproximadamente, el setenta y cinco por ciento (75%) restante al INE para el cumplimiento de sus fines.
27.   En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde no se celebre algún proceso electoral durante el periodo ordinario es el siguiente:
TIPO DE EMISORA
AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
25%
75%
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
5 minutos 21 segundos
4 minutos 18 segundos
16 minutos 4
segundos
12 minutos 55
segundos
Concesionarias de
uso público y social
3 minutos 9 segundos
9 minutos 27 segundos
 
28.   De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 161, 164, numeral 1 de la LGIPE, y 11, numerales 2, 3 y 4 del RRTME, las autoridades electorales deben presentar a la DEPPP las solicitudes de tiempo en radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines con treinta (30) días de anticipación al inicio del trimestre correspondiente y, en la medida de lo posible, deberán acompañar en su solicitud los materiales respectivos.
29.   Actualmente, ochenta y cinco (85) autoridades electorales locales presentaron solicitud de tiempo en radio y televisión, las cuales se detallan a continuación:
Entidad
Autoridad Electoral
Fecha de oficio
No. de oficio
Vigencia
Aguascalientes
Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes
24/10/2022
IEE/P/3017/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Aguascalientes
24/10/2022
TEEA-P-CS-003/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de
Aguascalientes
12/10/2022
FEDE/298/10-22
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Baja California
Instituto Estatal Electoral
de Baja California
25/10/2022
IEEBC/SE/2785/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de
Baja California
12/10/2022
TJEBC/PR/O/271/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Baja California
01/11/2022
FGEBC/FEPADE/0489/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Baja California
Sur
Instituto Estatal Electoral
de Baja California Sur
19/10/2022
IEEBCS-SE-0291-2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Estatal Electoral
de Baja California Sur
26/10/2022
TEEBCS-CS/010/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Campeche
Instituto Electoral del
Estado de Campeche
11/10/2022
PCG/642/2021
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Campeche
24/10/2022
TEEC/M2/PR/817/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Chiapas
Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana de
Chiapas
24/10/2022
IEPC.SE.DEAP.417.2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Chiapas
26/10/2022
TEECH/P/GGBG/157/
2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía de Delitos
Electorales de la Fiscalía
General del Estado de
Chiapas
25/10/2022
FGE/FDE/0268/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Chihuahua
Instituto Estatal Electoral
de Chihuahua
26/10/2022
IEE-SE-522/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Estatal Electoral
de Chihuahua
20/10/2022
TEE/SG/580/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Ciudad de
México
Instituto Electoral de la
Ciudad de México
26/10/2022
IECM/SE/367/2022
Periodo ordinario
correspondiente al ejercicio
2023
Tribunal Electoral de la
Ciudad de México
28/10/2022
12/05/2023
TECDMX-PRES/267/2021
TECDMX-PRES/205/2023
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tercer trimestre del año 2023
Fiscalía Especializada para
la Atención de Delitos
Electorales de la Ciudad de
México
25/10/2022
FGJCDMX/FEPADE/
DEIC/0106/2022-10
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Coahuila
Instituto Electoral de
Coahuila
29/09/2022
IEC/SE/1310/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023,
que comprendería el Proceso
Electoral Local y Periodo
Ordinario
Tribunal Electoral del
Estado de Coahuila de
Zaragoza
30/09/2022
TEEC/UJ/05/2022
Proceso Electoral Local 2023,
así como para el PRIMER,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023, que comprende
Periodo Ordinario
Fiscalía Especializada de
Delitos Electorales del
Estado de Coahuila
21/09/2022
CS-FGE/49/2022
Proceso Electoral Local 2023,
así como para el PRIMER,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023, que
comprendería el Periodo
Ordinario
Colima
Instituto Electoral del
Estado de Colima
SIN FECHA
IEE/DCS-008/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Colima
25/10/2022
TEE-OM-126/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Unidad Especializada en
Delitos Electorales de la
Fiscalía General del Estado
de Colima
19/10/2022
013/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Durango
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Durango
18/10/2022
IEPC/SE/1877/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Durango
28/10/2022
S/N
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Guanajuato
Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato
12/10/2022
SE/893/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Estatal Electoral
de Guanajuato
12/10/2022
TEEG-PCIA-143/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Guerrero
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Guerrero
24/10/2022
IEPC/P/I/2022
Proceso Electoral Local 2023,
así como el PRIMERO,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Guerrero
25/10/2022
TEE/PRE/0139/2022
Proceso Electoral Local 2023,
ASI COMO EL PRIMERO,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Guerrero
25/10/2022
FEDE/575/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Hidalgo
Instituto Estatal Electoral
de Hidalgo
12/10/2022
IEEH/PRESIDENCIA/
0703/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Hidalgo
17/10/2022
TEEH-ACSD-71-2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de la
Procuraduría General de
Justicia del Estado de
Hidalgo
20/10/2022
PJGH/07/FEDEH/841/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Jalisco
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco
13/10/2022
01820/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Jalisco
12/10/2022
P-TEEJ-TVS-543/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales del Estado de
Jalisco
21/10/2022
FEMDE/DGA/091/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
México
Instituto Electoral del
Estado de México
28/09/2022
IEEM/SE/1970/2022
Elección de Gubernatura 2023,
así como para el periodo
ordinario (cuatro trimestres del
ejercicio 2023)
Tribunal Electoral del
Estado de México
27/09/2022
TEEM/P/545/2022
Proceso Electoral Local 2023,
así como para el PRIMER,
SEGUNDO, TERCERO Y
CUARTO TRIMESTRE del
ejercicio 2023, que
comprendería el Periodo
Ordinario
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales, de la Fiscalía
General de Justicia del
Estado de México
12/10/2022
400LG7A00/0217/2022
PRIMER, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023,
que comprende Periodo
Ordinario
Michoacán
Instituto Electoral de
Michoacán
27/10/2022
IEM-P-0795/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Michoacán
27/10/2022
S/N
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Atención de Delitos
Electorales, adscrita a la
Fiscalía General del Estado
de Michoacán
31/10/2022
DCS/EXT/030
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Morelos
Instituto Morelense de
Procesos Electorales y
Participación Ciudadana
28/10/2022
IMPEPAC/SCS/LMVP/022/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Morelos
27/10/2022
TEEM/MEM/MP/238/2023
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Morelos
28/10/2022
FEDE/MOR/127/10-222
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Nayarit
Instituto Estatal Electoral
de Nayarit
25/10/2022
IEEN/PRESIDENCIA /1736/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Estatal Electoral
de Nayarit
25/10/2022
TEEN-PRESIDENCIA-250/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales de la Fiscalía
General del Estado de
Nayarit
04/11/2022
FEDE-NAY/166.11/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Nuevo León
Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana
Nuevo León
26/10/2022
SECEE/1156/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Nuevo León
24/10/2022
S/N
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Nuevo León
27/10/2022
DAYPE-FEDE-024/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Oaxaca
Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana
de Oaxaca
26/10/2022
IEEPCO/SE/UTCS/323/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Oaxaca
24/10/2022
TEEO/UCS/007/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Puebla
Instituto Electoral del
Estado de Puebla
19/10/2022
IEE/SE-0551/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Puebla
25/10/2022
TEEP-PRE-832/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Investigación de Delitos
Electorales del Estado de
Puebla
13/10/2022
FGEP/DGCEVS/122/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Querétaro
Instituto Electoral del
Estado de Querétaro
13/10/2022
CCS/097/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro
28/10/2022
TEEQ/CCS/04/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Quintana Roo
Instituto Electoral de
Quintana Roo
13/10/2022
UTCS/197/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral de
Quintana Roo
18/10/2022
TEQROO/MP/334/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Quintana Roo
14/10/2022
FGE/QROO/FEDE/10/15/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
San Luis Potosí
Consejo Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana
de San Luis Potosí
13/10/2022
CEEPC/PRE/1385/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de San Luis Potosí
14/10/2022
TESLP/PRESIDENCIA/445/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales de San Luis
Potosí
20/10/2022
FEMDE/127/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCER trimestre para Periodo
Ordinario 2023 y CUARTO
TRIMESTRE para periodo
electoral 2023-2024
Sinaloa
Instituto Electoral del
Estado de Sinaloa
24/10/2022
IEES/SE/0253/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Sinaloa
27/10/2022
TEESIN/800/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Sonora
Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana
de Sonora
17/10/2022
IEEyPC-PRESI-2601-2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Estatal Electoral
de Sonora
01/11/2022
TEEP-110/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Materia de Delitos
Electorales de Sonora
25/10/2022
FDE-F/450/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tabasco
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de
Tabasco
27/10/2022
CS./301/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral de
Tabasco
12/10/2022
TET/PT/580/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales del
Estado de Tabasco
31/10/2022
FGE/FEDE/074/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tamaulipas
Instituto Electoral de
Tamaulipas
13/10/2022
PRESIDENCIA/2559/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Tamaulipas
24/10/2022
TE-PRES-252/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Delitos Electorales de la
Fiscalía General de Justicia
de Tamaulipas
13/10/2022
FGJ/FEDE/853/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tlaxcala
Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones
24/10/2022
ITE-PG-186/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral de
Tlaxcala
12/10/2022
TET/PRES/9C.5/238/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Veracruz
Organismo Público Local
Electoral del Estado de
Veracruz
12/10/2022
OPLEV/PCG/1390/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral de
Veracruz
26/10/2022
PRESIDENCIA-ADM-TEV-735/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Yucatán
Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de
Yucatán
18/10/2022
C.G.-PRESIDENCIA/312/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal Electoral del
Estado de Yucatán
12/10/2022
TEEY/PDCIA/014/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Zacatecas
Instituto Electoral del
Estado de Zacatecas
26/10/2022
OFICIO-IEEZ/01/1105/22
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Tribunal de Justicia
Electoral del Estado de
Zacatecas
14/10/2022
14/UCS/TRIJEZ/2022
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
Fiscalía Especializada en
Atención de Delitos
Electorales en el Estado de
Zacatecas
17/10/2022
499
PRIMERO, SEGUNDO,
TERCERO Y CUARTO
TRIMESTRE del ejercicio 2023
 
30.   En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al INE se utilizará con la transmisión de mensajes de treinta (30) segundos, la adecuación no puede ser exacta; por lo que una vez que se haya definido el total de espacios correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, las mismas serán asignadas al INE.
31.   Ahora bien, a las autoridades electorales locales de las entidades federativas en las que, durante el trimestre en que se asigna tiempo en radio y televisión, se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, tales como referéndums, elección para comisiones de participación comunitaria u otros que impliquen la participación directa de la ciudadanía, que hayan presentado oportunamente su solicitud de tiempo en radio y televisión, como en trimestres anteriores desde dos mil quince, la distribución de tiempo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG289/2014, que es la siguiente:
·      Del tiempo disponible en radio y televisión correspondiente al periodo ordinario, cuarenta por ciento (40%) se asignará al INE; cuarenta por ciento (40%) al OPL; y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las demás autoridades electorales locales que hayan presentado la solicitud correspondiente al trimestre que se trate.
En este sentido, el tiempo a asignar entre las autoridades electorales en las entidades federativas donde se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa durante el periodo ordinario es el siguiente:
TIPO DE EMISORA
INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL
ORGANISMO PÚBLICO
LOCAL ELECTORAL
AUTORIDADES
ELECTORALES LOCALES
40%
40%
20%
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
RADIO
TELEVISIÓN
Concesionarias
8 minutos 35
segundos
6 minutos 53
segundos
8 minutos 35
segundos
6 minutos 53
segundos
4 minutos 17
segundos
3 minutos 27
segundos
Concesionarias de
uso público y social
5 minutos 2.4 segundos
5 minutos 2.4 segundos
2 minutos 24 segundos
 
a)    Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada del mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate; y
b)    Los OPL de las entidades federativas en las que se celebre un mecanismo de democracia directa o participativa deberán dar aviso de éste y presentar su solicitud de tiempo para el mismo, a más tardar, sesenta (60) días previos a aquel en que se celebre la jornada correspondiente.
Materiales de las autoridades electorales locales
32.   Atendiendo lo dispuesto en los artículos 11, numeral 3 y 43, numerales 12 y 13 del RRTME, en el caso de las autoridades electorales locales que habiendo solicitado tiempo en radio y televisión no remitan el material correspondiente, dicho tiempo quedará a disposición del INE.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, apartados A, inciso g) y B, V, Apartado A.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numeral 1; 6; 29; 30, numerales 1, inciso i) y 2; 31, numeral 1; 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos k), n) y jj); 160, numeral 1; 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); 164, numeral 1; 181, numeral 1; 182, numeral 1, incisos a) y b) y 184, numeral 1, inciso a).
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, XVI; y 17.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos 251 y 252.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, incisos a), e), h) e i); 7, numeral 3; 8, numerales 1 y 2; 9, numeral 1; 10, numeral 4; 11, numerales 1, 2, 3 y 4; 18, numeral 1; 32, numeral 1; 35, numeral 1, inciso b) y 43, numerales 12 y 13.
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículos 7 y 61.
Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
Artículos 3, fracción II, inciso ñ) y 6.
Ley de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí
Artículos 3 y 18.
En atención a los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, resulta procedente que este Consejo General del Instituto Nacional Electoral emita el presente:
ACUERDO
PRIMERO. Se atiende la solicitud presentada por el Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobada mediante el Acuerdo identificado con la clave IECM/ACU-CG-034-/2023 e informada mediante oficio IECM/SE/1056/2023 en lo concerniente al uso de los tiempos del Estado en radio y televisión, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se determina que, en caso de aprobarse la convocatoria del Proceso de Revocación de Mandato de los cargos de representación popular que fueron electos en el proceso electoral ordinario local 2020-2021, la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales de la Ciudad de México del veintiocho de julio al veintiséis de agosto dos mil veintitrés se realice de conformidad con lo siguiente:
·  El cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Instituto Electoral de la Ciudad de México y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales, en todas las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité, las cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en la Ciudad de México.
Para tal efecto, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que modifique las pautas de autoridades electorales en todas las emisoras que integran el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión en la Ciudad de México, mismo que se anexa y forma parte del presente Acuerdo.
TERCERO. Se atiende la solicitud presentada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí informada mediante oficio CEEPC/PRE/691/2023 en lo concerniente al uso de los tiempos del Estado en radio y televisión, en los términos señalados en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se determina que, en caso de aprobarse la convocatoria del plebiscito en el que se consulte a la ciudadanía del municipio de San Luis Potosí para que exprese su opinión, afirmativa o negativa, sobre la solicitud de otorgar la categoría de municipio a la Delegación de Villa de Pozos, la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales de San Luis Potosí se realice de conformidad con lo siguiente:
·  El cuarenta por ciento (40%) se asignará al Instituto Nacional Electoral, cuarenta por ciento (40%) al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales, en las sesenta (60) emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión aprobado y actualizado por el Comité, las cuales participan en la cobertura del periodo ordinario en el estado de San Luis Potosí que tienen cobertura en los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro y Zaragoza, mismos que colindan con el polígono propuesto como nueva municipalidad.
Para tal efecto, se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que modifique las pautas de autoridades electorales en las emisoras de radio y canales de televisión que integran el Catálogo de San Luis Potosí y que tienen cobertura en los cuatro municipios referidos, mismo que se anexa y forma parte del presente Acuerdo.
QUINTO. La modificación de pautas se encuentra sujeta a la condición suspensiva consistente en la notificación a este Instituto de la realización del Proceso de Revocación de Mandato en la Ciudad de México de los cargos de representación popular que fueron electos en el proceso electoral ordinario local 2020-2021 por parte del Instituto Electoral de la Ciudad de México, así como del plebiscito para la municipalización de la Delegación de Villa de Pozos en el estado de San Luis Potosí por parte del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.
La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Político notificará a las emisoras de radio y canales de televisión, a través de los mecanismos vigentes, la pauta correspondiente y se informará a los integrantes del Comité. Lo anterior, en cumplimiento al supuesto establecido en el artículo 36, numeral 1, inciso j) del reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
SEXTO. Se determina la asignación de tiempo en radio y televisión para las autoridades electorales durante el tercer trimestre del año dos mil veintitrés, correspondiente al periodo ordinario, de conformidad con los siguientes criterios específicos:
a)    A las autoridades electorales locales en las entidades en las que no se celebren elecciones locales, que presentaron oportunamente su solicitud, se les asignará un veinticinco por ciento (25%) del tiempo disponible, el cual se distribuirá en partes iguales y, el setenta y cinco por ciento (75%) restante se asignará al Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus fines.
b)    A las autoridades electorales de las entidades federativas en las que se celebre algún mecanismo de democracia directa o participativa, que presentaron oportunamente su solicitud, del tiempo disponible se les asignará cuarenta por ciento (40%) al Instituto Nacional Electoral; cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre las demás autoridades electorales locales.
Dicha asignación será aplicable únicamente durante los treinta (30) días previos a aquél en que se celebre la jornada de algún mecanismo de democracia directa o participativa de que se trate.
SÉPTIMO. En caso de que las autoridades electorales no hayan realizado la solicitud respectiva en el plazo previsto o que habiendo realizado dicha solicitud no remitan el material a transmitir en radio y televisión, el tiempo que les corresponda quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral.
OCTAVO. El presente Acuerdo resultará aplicable durante el periodo comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre, correspondiente al tercer trimestre de dos mil veintitrés con excepción de la asignación especial de tiempo para las autoridades electorales de la Ciudad de México y de San Luis Potosí, en los términos del presente instrumento.
NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que notifique de manera electrónica el presente Acuerdo a las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las treinta y dos Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral y, por su conducto, a las autoridades electorales de las entidades federativas distintas al Organismo Público Local señaladas en la consideración 23. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los Organismos de su competencia.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, ponga a disposición en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral el presente instrumento.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos una vez aprobado por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de junio de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-junio-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202306_21_ap_13.pdf
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