ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las Coordinaciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ante el propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO ANTE EL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito, han representado para el Consejo de la Judicatura Federal un fuerte apoyo para conocer, de primera mano, las problemáticas y asuntos de interés de las y los juzgadores; y
QUINTO. Derivado de las necesidades de impartición de justicia y de la implementación de diversas reformas legales, el Consejo de la Judicatura Federal en los últimos años ha creado nuevos órganos jurisdiccionales o ha modificado la especialización de otros que ya se encontraban en funciones, como son los tribunales colegiados de apelación, los tribunales laborales federales, juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, entre otros, por lo que resulta necesario actualizar las denominaciones de las coordinaciones de magistradas o magistrados de Circuito y de juezas o jueces de Distrito actualmente existentes, así como la creación de nuevas coordinaciones; utilizar un lenguaje neutro e incluyente no sexista y procurar cumplir en cada Circuito, de ser posible, con el principio de paridad de género en la elección de las personas juzgadoras que funjan como coordinadoras.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman la denominación; los artículos 1; 2, párrafos primero a tercero; 3; el epígrafe del artículo 4, y los párrafos primero a cuarto; 6; y 7, párrafos primero y tercero; y se deroga el segundo párrafo del artículo 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, para quedar como sigue:
"ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE
LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE LAS
MAGISTRATURAS DE CIRCUITO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO
ANTE EL PROPIO CONSEJO.
Conformación de las Coordinaciones
Artículo 1. En cada uno de los circuitos judiciales, de acuerdo con su complejidad, habrá coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de las personas titulares de los juzgados de Distrito por residencia o por materia de especialización conforme a la distribución siguiente:
I. Primer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito por cada una de las siguientes materias: Administrativa, Civil, Penal y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación por cada una de las siguientes materias: Penal incluidos los pertenecientes a los tres Centros de Justicia Penal Federal con residencia en los reclusorios Norte, Oriente y Sur; así como Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito por cada una de las siguientes materias: Procesos Penales Federales; Amparo en Materia Penal; Administrativa; Civil; de Trabajo; Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones pertenecientes al Centro Nacional de Justicia; Ejecución de Penas; Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones; Concursos Mercantiles; y Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializados en Juicios Orales Mercantiles. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito con residencia en los reclusorios Norte y Oriente, incluidas las personas titulares de los Centros de Justicia Penal Federal con residencia en los reclusorios Norte, Oriente y Sur. Una coordinación de las personas juzgadoras del Tribunal Laboral Federal en asuntos colectivos. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales. (total 22)
II. Segundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito por cada una de las siguientes materias: Civil, Penal y de Trabajo en Toluca. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación en Toluca. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Naucalpan. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Nezahualcóyotl. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Amparo y Juicios Federales, así como del juzgado en materia Mercantil, todos en Toluca. Una coordinación de las personas titulares de los Juzgados de Distrito Especializados en Procesos Penales Federales en Toluca. Una coordinación de las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Almoloya de Juárez. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Naucalpan. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Nezahualcóyotl, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Toluca y Naucalpan. (total 13)
III. Tercer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Zapopan por cada una de las siguientes materias: Penal, Administrativa, Civil y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de apelación en la ciudad de Zapopan. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Puente Grande, incluidos los de Amparo Penal en Zapopan, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Puente Grande. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en materia Administrativa, Civil y de Trabajo de las ciudades de Zapopan y Guadalajara. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materia Mercantil en la ciudad de Zapopan. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en la ciudad de Zapopan. (total 9)
IV. Cuarto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Monterrey por cada una de las siguientes materias: Administrativa, Civil y de Trabajo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Materia Penal, incluido el tribunal colegiado de apelación en Monterrey. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Monterrey, por cada una de las siguientes materias: Civil y de Trabajo; Administrativa y Penal. Una coordinación de las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Cadereyta. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Monterrey. (total 9)
V. Quinto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Hermosillo. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Hermosillo, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Ciudad Obregón. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito para las ciudades de Nogales y Agua Prieta. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Hermosillo. (total 5)
VI. Sexto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de San Andrés Cholula por cada una de las siguientes materias: Administrativa y Civil. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Materia Penal, incluido el tribunal colegiado de apelación en la ciudad de San Andrés Cholula. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Materia de Trabajo en la ciudad de Puebla. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región la ciudad de San Andrés Cholula. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de San Andrés Cholula por cada una de las siguientes materias: Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales; y Mercantil Federal. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materia Penal en las ciudades de Puebla y San Andrés Cholula. Una coordinación de las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Puebla. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Puebla. (total 10)
VII. Séptimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Boca del Río. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Xalapa, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito por cada una de las siguientes ciudades: Boca del Río, Córdoba, Poza Rica, Tuxpan y Villa Aldama. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Xalapa, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Emiliano Zapata. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Boca del Río y Xalapa. (total 10)
VIII. Octavo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Saltillo, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Torreón. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito de Saltillo, Monclova y Piedras Negras, incluido el perteneciente al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Torreón, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Saltillo y Torreón. (total 6)
IX. Noveno Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de San Luis Potosí. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de San Luis Potosí, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Ciudad Valles. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en San Luis Potosí. (total 4)
X. Décimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Villahermosa. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Coatzacoalcos. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Villahermosa, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal en la ciudad de Villahermosa. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Coatzacoalcos, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Villahermosa y Coatzacoalcos. (total 7)
XI. Decimoprimer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Morelia. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Morelia, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la Ciudad de Uruapan. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Morelia. (total 4)
XII. Decimosegundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Mazatlán. Una coordinación de las magistraturas del tribunal colegiado de Circuito y del colegiado de apelación en la ciudad de Culiacán. Una coordinación de las magistraturas del tribunal colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de Región y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Los Mochis, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Mazatlán. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Culiacán, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Culiacán. (total 6)
XIII. Decimotercer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación Circuito en Oaxaca y San Bartolo Coyotepec. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de San Bartolo Coyotepec, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Salina Cruz. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en la ciudad de Oaxaca. (total 4)
XIV. Decimocuarto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Mérida, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Mérida, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en la ciudad de Mérida. (total 3)
XV. Decimoquinto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Mexicali. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Tijuana. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Mexicali, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Materia Mercantil Federal en la ciudad de Mexicali. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Tijuana, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Ensenada, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. (total 6)
XVI. Decimosexto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Guanajuato. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Guanajuato, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito por cada una de las siguientes ciudades: Celaya, Irapuato, León. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Guanajuato. (total 6)
XVII. Decimoséptimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Chihuahua. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en Ciudad Juárez. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Chihuahua, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Ciudad Juárez, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Chihuahua. (total 5)
XVIII. Decimoctavo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en las ciudades de Cuernavaca y Xochitepec. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Cuernavaca y Xochitepec, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Xochitepec. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Cuernavaca. (total 3)
XIX. Decimonoveno Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en Ciudad Victoria. Una coordinación de las magistraturas del tribunal colegiado de apelación y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Matamoros. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Reynosa. Una coordinación de las magistraturas del tribunal colegiado de Circuito en Tampico y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Tampico y Ciudad Madero. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Ciudad Victoria, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en las ciudades de Reynosa y Nuevo Laredo, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en Reynosa. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Reynosa y Tampico. (total 8)
XX. Vigésimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Una coordinación de las magistraturas del tribunal colegiado de apelación y de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Cintalapa de Figueroa, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados Distrito en la ciudad de Tapachula, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Tuxtla Gutiérrez. (total 5)
XXI. Vigésimo Primer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Chilpancingo. Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Acapulco. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Acapulco, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y el tribunal laboral federal, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Chilpancingo. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Iguala. (total 5)
XXII. Vigésimo Segundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Querétaro. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Querétaro, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Querétaro. (total 3)
XXIII. Vigésimo Tercer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Zacatecas. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Zacatecas, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Zacatecas. (total 3)
XXIV. Vigésimo Cuarto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Tepic. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Tepic, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. (total 2)
XXV. Vigésimo Quinto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Durango. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Durango, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Durango. (total 3)
XXVI. Vigésimo Sexto Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de La Paz. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de La Paz, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. (total 2)
XXVII. Vigésimo Séptimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Cancún. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Cancún, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Chetumal. (total 3)
XXVIII. Vigésimo Octavo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado apelación en la ciudad de Apizaco. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Apizaco, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Tlaxcala. (total 3)
XXIX. Vigésimo Noveno Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado apelación en la ciudad de Pachuca. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Pachuca, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales en Pachuca. (total 3)
XXX. Trigésimo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Aguascalientes. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en Aguascalientes, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. (total 2)
XXXI. Trigésimo Primer Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Campeche. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Campeche, incluidas las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. Una coordinación de las personas juzgadoras de los tribunales laborales federales en asuntos individuales por cada una de las siguientes ciudades: Campeche y Ciudad del Carmen. (total 4)
XXXII. Trigésimo Segundo Circuito: Una coordinación de las magistraturas de los tribunales colegiados de Circuito y tribunal colegiado de apelación en la ciudad de Colima. Una coordinación de las personas titulares de los juzgados de Distrito en la ciudad de Colima, incluido el tribunal laboral federal en asuntos individuales, así como las personas titulares del Centro de Justicia Penal Federal en dicha ciudad. (total 2)
Las coordinadoras o coordinadores de magistradas o magistrados y de juezas o jueces que sean designados conforme a este acuerdo serán el enlace con el Consejo. Cada persona coordinadora contará con un suplente.
Artículo 2. Las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito designarán a quien los coordine y a su suplente durante la primera semana del mes de diciembre. La designación se hará por mayoría simple de votos del total de las juzgadoras o juzgadores de residencia o especialización conforme a la distribución por Circuito señalada en el artículo 1 que participen en la reunión para la elección, sin que puedan participar en ella las secretarias o secretarios en funciones de magistradas o magistrados o de juezas o jueces, debiendo las personas elegidas expresar su aceptación. La designación se hará constar en un acta en la que se señale lugar, fecha y hora, la que será suscrita por las y los titulares presentes físicamente en esa reunión y con la certificación de quienes participen por medios electrónicos.
La coordinadora o el coordinador será designado para un periodo de dos años que iniciará en el mes de enero del año siguiente a su elección y no podrá reelegirse para el periodo inmediato posterior, salvo aquella persona juzgadora que haya suplido alguna ausencia definitiva en los términos previstos en el párrafo siguiente. En las elecciones de las personas coordinadoras se procurará cumplir en cada Circuito, de ser posible, con el principio de paridad de género.
Si durante el periodo en que deba desempeñar la función de coordinación, la persona titular de la magistratura o del juzgado cambia de adscripción a otro órgano jurisdiccional de distinta residencia o especialización, así como por su ausencia definitiva, concluirá su función y la o lo sustituirá su suplente, quien concluirá el período. En este caso deberá elegirse una nueva o nuevo suplente en un plazo que no podrá exceder de quince días. El mismo procedimiento se seguirá en caso de ausencia de la o del suplente.
...
Artículo 3. La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal será el enlace con las coordinaciones de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito designadas en términos del artículo 1 de este acuerdo para su interacción con el Consejo de la Judicatura Federal. Para tal efecto, recibirá sus peticiones y les dará el trámite correspondiente, debiendo informar sobre ello a las coordinadoras y coordinadores.
Para efectos de comunicación, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal elaborará un directorio de las coordinaciones de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito, el cual publicará por medios electrónicos en internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
Las magistradas y magistrados de Circuito titulares de las presidencias de los Plenos Regionales, serán el enlace del Pleno de que se trate con la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Funciones de la coordinación
Artículo 4. Las personas coordinadoras desempeñarán una función de enlace y comunicación de temas comunes de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito que coordine ante el Consejo de la Judicatura Federal.
El resultado de las gestiones que realice la coordinación se informará por ésta a las y los titulares de su residencia o especialización dentro de los quince días naturales siguientes a que tenga conocimiento de lo resuelto por el Consejo de la Judicatura Federal. Para tal efecto, les hará llegar copia de la resolución respectiva, y recabará el acuse de recibo correspondiente que quedará en el archivo bajo su resguardo.
Cuando la coordinadora o el coordinador asista a reuniones o congresos nacionales o regionales convocados por el Consejo, informará a sus compañeras y compañeros las determinaciones adoptadas en ellos en los términos del párrafo anterior.
Si la coordinadora o el coordinador se encuentre imposibilitada o imposibilitado para realizar las funciones conferidas en este acuerdo con motivo de encontrarse ausente o de guardia, su suplente asumirá de inmediato sus funciones.
...
Artículo 6. Las reuniones de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito se llevarán a cabo cuando lo estimen necesario, en día y hora que no interfiera con las labores de los órganos jurisdiccionales. La coordinación convocará a la reunión.
Los temas a tratar en cada reunión se harán llegar por las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito con la anticipación que estimen conveniente, previo a la reunión en la que se desee incorporar el tema.
La reunión se realizará con el quórum que determinen las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito. Las juzgadoras y los juzgadores podrán intervenir en las reuniones por los medios electrónicos y de comunicación que estén a su alcance.
En caso de que alguna circunstancia afecte el funcionamiento de uno o más órganos jurisdiccionales y requiera de atención inmediata, la coordinación podrá actuar a nombre de las personas titulares de las magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito sin necesidad de convocar a reunión. De todo ello dará cuenta a la brevedad posible por los medios que determinen.
Artículo 7. De las reuniones que se efectúen se levantará constancia que señale la fecha y hora de su celebración, las y los participantes, los temas y acuerdos adoptados y será firmada electrónicamente por la coordinadora o el coordinador.
Derogado.
La coordinación tendrá a su resguardo las constancias de las reuniones y los documentos que se generen, los cuales serán entregados cuando se designe una nueva coordinación."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Las coordinadoras o coordinadores cuya designación se realizó en el mes de diciembre de dos mil veintidós, continuarán con dicha función, de así aceptarlo y de ser ratificados por sus pares, hasta diciembre de dos mil veinticuatro; en caso contrario, en el mes de diciembre de dos mil veintitrés deberá elegirse a la persona coordinadora para concluir el periodo durante la anualidad siguiente.
Para las nuevas coordinaciones, las juzgadoras y los juzgadores designarán a las personas coordinadoras a más tardar treinta días naturales después de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y ocuparán el cargo hasta diciembre de dos mil veinticuatro.
CUARTO. Las coordinaciones que concluirán funciones derivado de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán compartir a las nuevas coordinaciones, los listados de asuntos atendidos durante su gestión, así como el estatus de aquellos que se encuentren en trámite o pendientes de atención.
QUINTO. Para aquellos casos en los que en un Circuito se requiera la creación de una nueva coordinación derivado del inicio de funciones de uno o más órganos jurisdiccionales o por la transformación de los tribunales o juzgados existentes, se instruye a la Secretaría General de la Presidencia para llevar a cabo las acciones necesarias para su integración, informando al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de junio de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2023.- Conste.- Rúbrica.