CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Aguascalientes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL
CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO "AGRICULTURA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, QUIEN SE ENCUENTRA ASISTIDO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SENASICA"; Y EL DR. MARIO ARTURO SANTANA GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA ENTIDAD FEDERATIVA AGUASCALIENTES DE "AGRICULTURA"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ASISTIDA POR EL MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIÉ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y EL LIC. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece dentro del primer párrafo, inciso a) del artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
II.     Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos.
III.    Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.
IV.   Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES", manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Aguascalientes, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional.
DECLARACIONES:
l. DE "AGRICULTURA":
I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° fracción l, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas.
I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo.
I.4. Que su titular, el DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1° , 2° y 5° fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2021.
I.5. El Titular de "AGRICULTURA", designa al Titular del "SENASICA", para dar seguimiento y vigilancia al presente instrumento.
I.6. Que en términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° inciso B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1° del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 DE JULIO DEL AÑO 2016, el "SENASICA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de "AGRICULTURA".
I.7. Que conforme al artículo 3° del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, le compete al "SENASICA", proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional.
I.8. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, en su carácter de Director en Jefe del "SENASICA", cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 6° y 11 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; 2° Inciso B, fracción V, 19, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.9. El DR. MARIO ARTURO SANTANA GARCÍA, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa Aguascalientes de "AGRICULTURA", se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° Apartado A, fracción XXXIV, 18 fracción I, 19, 42, 43, 44, 45, 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, P-MZ, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
ll. Del "GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1 Que el Estado de Aguascalientes es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 116 de la "CONSTITUCIÓN"; así como en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.
II.2. Que la DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y 46 fracción VII inciso a de la Constitución Política del Estado Aguascalientes; 2°, 4° y 8° fracción VII inciso d de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
II.3. Que la DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, en su carácter de GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, quien resultó electa Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, quien acredita su personalidad conforme a la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría emitida en sesión extraordinaria permanente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes de fecha doce de junio del dos mil veintidós, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, lo anterior de conformidad con los artículos 36 y 46 fracción VII inciso a de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y 2°, 4° y 8° fracción VII inciso d de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.
II.4. Que el MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLIÉ, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 3° y 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4°, 5° primer párrafo, 12 fracción I, 21, 22 fracciones II, XI y XXVII y 26 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y 2°, 4°, 10° del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5. Que el LIC. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCIA, en su carácter de SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, personalidad que acredita con el nombramiento expedido por la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, mediante oficio número SAE/N/S/009/2022, de fecha 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022; cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 4°, 5° Primer párrafo, 12 fracción XI, 22 fracciones II, XI,, XII y XXVII, y 36 fracciones VII, XVI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; así como 6 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial del Estado de Aguascalientes.
II.6. Que la persona Titular del "GOBIERNO DEL ESTADO", dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto del LIC. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA, en la que le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan de Desarrollo del estado 2022-2027, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado.
II.7. Que el Gobierno del Estado tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de "AGRICULTURA", por conducto del "SENASICA" y con la Representación de "AGRICULTURA" en el Estado de Aguascalientes, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, con el propósito de mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitarios e impulsar su desarrollo agropecuario.
II.8. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos, número 1509 Oriente, Fraccionamiento Bona Gens, C.P. 20255, Aguascalientes, Aguascalientes.
III. DE "LAS PARTES":
III.1. Que "LAS PARTES" se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación conforme la siguiente:
FUNDAMENTACIÓN
Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracción VIl de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° fracción l, 3° fracción l, 9°, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1° , 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4°, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5°, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3°, 163,167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2° Apartado A, fracción XXXIV y B fracción V, 3° y 5° fracciones XX y XXV, 18 y 19 fracciones IV y XXVI, 42, 43, 44, 45, 51, 52 y 53 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1°, 3°, 5°, 6° y 11 del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como en los artículo 1°, 8° 36, 46 fracción VII inciso a, 48 y 49, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2°, 8° fracción V, 12 fracción XI, 13, 22 fracción II, XI, XII, 36 fracciones VII, XVI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y el artículo 6° fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial del Estado de Aguascalientes; las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO. Las "PARTES" convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", ubicados en el Estado de Aguascalientes, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas.
Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, "LAS PARTES", se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable.
SEGUNDA.- VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL. En los términos del presente Convenio de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO", efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por "AGRICULTURA" a través del "SENASICA", de conformidad con la normatividad aplicable.
El "GOBIERNO DEL ESTADO", no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.
TERCERA.- APORTACIONES. "LAS PARTES", podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", con base en el instrumento jurídico que "AGRICULTURA", a través del "SENASICA" determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario.
Los recursos que en su caso aporte "AGRICULTURA", estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por Io que deberán estar en todo momento, sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito.
CUARTA.- UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule el "GOBIERNO DEL ESTADO", para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna.
En el caso de otros sitios donde se requiera realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el "SENASICA", y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el "GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA.- INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS. "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el "GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días hábiles después de que el "SENASICA", le proporcione los lineamientos correspondientes.
El "SENASICA", podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y la trazabilidad.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "AGRICULTURA". "AGRICULTURA, a través del "SENASICA", conforme su disponibilidad presupuestal, se obliga a:
I.     Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el "GOBIERNO DEL ESTADO", en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios;
II.     Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO", cuando éste se lo solicite;
III.    Analizar la información estadística que genere el "GOBIERNO DEL ESTADO", sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias;
IV.   Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias;
V.    Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad;
VI.   Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal; y,
VII.   Proporcionar al "GOBIERNO DEL ESTADO" la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE "GOBIERNO DEL ESTADO". "GOBIERNO DEL ESTADO", conforme su disponibilidad presupuestal, se obliga a:
I.     Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", durante la jornada que el "GOBIERNO DEL ESTADO" establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;
II.     Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la fracción VI de la CLÁUSULA SEXTA del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal;
III.    Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el "SENASICA", así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA", a través del "SENASICA";
IV.   Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de "AGRICULTURA", a través del "SENASICA";
V.    Informar mensualmente al "SENASICA", sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento;
VI.   Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA", a través del "SENASICA";
VII.   Informar al "SENASICA", de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", que afecten su normal funcionamiento.
OCTAVA.- PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL. Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el "GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", quien deberá cumplir con el siguiente perfil:
I.     Ser servidor público al servicio del "GOBIERNO DEL ESTADO", y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección;
II.     Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección;
III.    Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal;
IV.   Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria;
V.    Aprobar la evaluación que le aplique "AGRICULTURA", a través del "SENASICA".
NOVENA.- El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación:
I.     Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;
II.     Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda;
III.    Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado;
IV.   Notificar quincenalmente al "SENASICA", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y,
V.    Notificar a la brevedad al "SENASICA", cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente.
DÉCIMA.- FORMATOS DE ACTAS E INFORMES. "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", dará a conocer al "GOBIERNO DEL ESTADO", los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en la CLÁUSULA OCTAVA y CLÁUSULA NOVENA del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el "GOBIERNO DEL ESTADO", y que deberá entregar al "SENASICA".
DÉCIMA PRIMERA.- DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL.- El "GOBIERNO DEL ESTADO", a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", y su personal oficial estatal, apoyará al "SENASICA", en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
DÉCIMA SEGUNDA.- SANCIONES. El inicio y resolución de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de "AGRICULTURA", por conducto del "SENASICA", por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO", en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.
DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN. "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine "AGRICULTURA", a través del "SENASICA", se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES", acuerdan que, en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con 45 (cuarenta y cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES", que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra índole, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO. Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES", y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN. En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 59 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión de "GOBIERNO DEL ESTADO", así como en las páginas institucionales de "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA.- DISPOSICIONES GENERALES. "LAS PARTES", manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes, firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de mayo de 2023.- Por Agricultura: Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Victor Manuel Villalobos Arambula.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en la Entidad Federativa Aguascalientes de Agricultura, Dr. Mario Arturo Santana Garcia.- Rúbrica.- Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderon Elizalde.- Rúbrica.- Por Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, Dra. María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial del Estado de Aguascalientes, Lic. Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.