OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para la organización y funcionamiento de Fondea Technologies, S.A. de C.V., S.F.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio No. 311-96314/2023.

Asunto:     Se modifican los términos de la autorización para la organización y funcionamiento de esa entidad.
FONDEA TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V., S.F.P.
AVENIDA PASEO DE LA REFORMA 342-PISO 20,
COLONIA JUÁREZ, C.P. 06500, CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
AT'N.:    C. ENRIQUE ELIZONDO PABLOS
DIRECTOR GENERAL INTERINO
Con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante "LACP") y con motivo de la reforma integral de los estatutos sociales de Apoyo Múltiple, S.A. de C.V., S.F.P. (actualmente Fondea Technologies, S.A. de C.V., S.F.P.), aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante "Comisión"), mediante Oficio No. 311-96135/2023 de fecha 2 de agosto de 2023, mediante el presente se modifican las bases de la autorización que para organizarse y funcionar fue otorgada a esa sociedad financiera popular mediante Oficio Núm. 310-87138/2009 y 120-85317/2023 de fecha 25 de noviembre de 2009, para quedar en los siguientes términos:
PRIMERA. -     La denominación de la sociedad es Fondea Technologies, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
SEGUNDA. -    Su duración será indefinida.
TERCERA.-     Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CUARTA.-       Su domicilio social estará ubicado en la Ciudad de México.
QUINTA.-        La sociedad tendrá un nivel de operaciones I.
SEXTA.-          La autorización a que se refiere el presente oficio, es por su propia naturaleza, intransmisible.
SÉPTIMA.-      La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercer de manera auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular.
OCTAVA.-       Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las Reglas y Disposiciones de carácter general aplicables a las Sociedades Financieras Populares que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables.
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales invocadas, así como en el ejercicio de las facultades conferidas a esta Comisión por los artículos 147, 155 y 158, fracción IV de la LACP; 45, fracción I, y 64, primer y tercer párrafos del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2022.
Atentamente
Ciudad de México, a 5 de septiembre de 2023.- Directora General de Autorizaciones Especializadas, Lic. Brenda Amparo Menes Cárdenas.- Rúbrica.