Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Septuagésimo Primero de lo Civil
Juzgado: 71
Secretaría: "A"
Exp. Núm.: 471/2023
"2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo"
EDICTO
 
En los autos relativos al JUICIO INMATRICULACION JUDICIAL, promovido por RAMIREZ SANCHEZ MAURA RUFINA, EXPEDIENTE 471/2023, EL C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:
En la Ciudad de México, a veinte de junio del año dos mil veintitrés.
Glósese el presente expedientillo a los autos en que se actúa para que obre en los mismos como legalmente corresponda, y surta sus efectos legales correspondiente así como para tener un mejor conocimiento de las constancias y actuaciones que lo integran; asimismo agréguese a sus autos el oficio número 4798 de fecha catorce de junio del año dos mil veintitrés, documentos base de la acción que se adjuntan, los cuales se ordenan en el seguro del juzgado y copia certificada de la resolución de fecha nueve de junio del año en curso dictada en forma unitaria por el Ciudadano Magistrado maestro integrante de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México JUAN ARTURO SAAVEDRA CORTES, por medio de la cual se declara fundado el recurso de queja interpuesto por la parte promovente de la presente solicitud de Inmatriculación Judicial; por lo que en cumplimiento a la misma se procede a REVOCAR el auto recurrido y en su lugar se dicta otro en los siguientes términos:
"En la Ciudad de México a nueve de mayo del año dos mil veintitrés"
Agréguese a sus autos el escrito de MAURA RUFINA RAMIREZ SANCHEZ y anexos que se adjunta, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, los cuales se ordenan se guarden en el seguro del juzgado, a quien se le tiene desahogando la prevención ordenada en autos en los términos que se precisan en el escrito de cuenta, pasando a acordar el escrito inicial en los siguientes términos.
Se tiene por presentada a MAURA RUFINA RAMIREZ SANCHEZ, promoviendo por su propio derecho, promoviendo juicio especial de INMATRICULACION JUDICIAL, el que se admiten a trámite, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 122 del Código de Procedimientos Civiles, 3036, 3047 y demás relativos del Código Civil, por lo que publíquese por una sola vez el EDICTO en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal hoy de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral, así como en el periódico "El Sol de México" la tramitación de la presente Inmatriculación judicial, así mismo deberá colocarse un anuncio de dimensiones visibles en la parte externa del inmueble y en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos, y al público en general, la existencia del presente procedimiento y respecto del cual el C. Secretario de Actuario de la adscripción deberá dar fe de la existencia y permanencia de dicho aviso y el cual deberá estar colocado durante todo el tiempo que dure el procedimientos, anuncio que deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 122 del cuerpo legal invocado. Hecho lo anterior con las copias simples exhibidas selladas, cotejadas y foliadas córrase traslado con la solicitud a la persona de quien adquirió la posesión RICARDO RAMIREZ LIMA, así como al C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a los colindantes MARTHA ALICIA HERNANDEZ ARVIZU, MA. DE LOS ANGELES GARCÍA RUIZ y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO este último por conducto de su representante legal, así como al DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL HOY DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por conducto de su representante legal para que manifieste esta última autoridad si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, así como a la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA por conducto de su representante legal para que exprese si el predio es o no de propiedad federal, para que dentro del término de QUINCE DÍAS, produzcan su contestación e informen dichas Dependencia en su caso si el predio objeto de la Inmatriculación se encuentra o no afecto al Régimen Ejidal o Comunal y para que exprese si el predio es o no Propiedad Federal respectivamente. En consecuencia elabórense los edictos correspondientes y pónganse a disposición de la actora para que proceda a su publicación; y una vez realizadas las publicaciones ordenadas, procédase a la elaboración de las cedulas de notificación correspondientes.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México se autoriza a la C. Pasante de Derecho Licenciada AURORA GARCILAZO VERGARA para que practique las notificaciones y citaciones subsecuentes.
Y tomando en consideración que en el presente auto se admitió la Inmatriculación Judicial teniendo solo como parte actora o promovente en el rubro del presente procedimiento a la señora RAMIREZ SANCHEZ MAURA RUFINA, sin que exista parte demandada por resultar un procedimiento especial de inmatriculación judicial, consecuencia, procédase a corregir la carátula del expediente y el libro de gobierno correspondiente, así mismo gírese atento oficio a la C. DIRECTORA DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN CIVIL, CUANTIA MENOR, ORALIDAD, FAMILIAR Y SECCIÓN SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, a fin de que proceda a corregir en la base de datos de dicha institución en el rubro correspondiente a la parte "ACTORA" debiendo quedar como PARTE ACTORA A: RAMIREZ SANCHEZ MAURA RUFINA Y SIN QUE EXISTA PARTE DEMANDADA alguna, por tratarse de un Procedimiento Especial de INMATRICULACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLES.
Por otra parte y en cumplimiento al acuerdo número 12-28/2018 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de junio del año dos mil dieciocho:" Se hace del conocimiento a las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto- proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá de forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, colonia Doctores, delegación Cuauhtemoc, CDMX, código postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil; 5207-25-84y5208-33-49, mediación.civil.mercantil@tsjcdmx.gob.mx". Y conforme a lo señalado en el ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, que establece los lineamientos para la destrucción de expedientes, se hace del conocimiento a las partes de este juicio que: "Los órganos jurisdiccionales en plenitud de jurisdicción deben observar que la legislación sustantiva y adjetiva contempla entre otras figuras jurídicas la: caducidad, conclusión, cosa juzgada, desechamiento, desistimiento, desvanecimiento de datos, expiración, extinción, incompetencia, perdón, prescripción, reconocimiento de inocencia, se trate de la última resolución, bien sea porque la sentencia correspondiente causó ejecutoria y no requiere ejecución alguna o porque requiriéndola, existe proveído en el cual se determinó que quedó enteramente cumplida o que ya no hay motivo para la ejecución, sobreseimiento, o por cualquier otra que la misma norma señala, entre otros los duplicados de expedientes que se hayan integrado con las copias simples exhibidas por las partes en los términos de los artículos 57 y 95 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, los cuadernillos de amparo también conocidos como amparos locos, etc., a través de las cuales pueden procederse a la destrucción de los acervos documentales que se encuentran en resguardo en sus archivos. Por lo que, mediante el acuerdo que se sirvan dictar en cada una de las determinaciones que correspondan a las figuras jurídicas referidas, deberán notificar al promovente ó promoventes que una vez transcurrido el termino de NOVENTA DIAS NATURALES de la publicación que al efecto se lleve a cabo este acuerdo, serán destruidos los documentos base o prueba, así como el expediente con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la acción ejercitada, por lo que dentro del plazo concedido deberán solicitar su devolución." NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. Juez SEPTUAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO DE LA CIUDAD DE MEXICO Maestro de Derecho DANIEL REYES PEREZ ante el C. Secretario de Acuerdos "A" Licenciado JUAN CARLOS ESCOBAR SALAVERRRIA quien autoriza y da Fe. DOY FE.
 
Ciudad de México, a 07 de julio del 2023
El. C. Secretario de Acuerdos "A".
Lic. Juan Carlos Escobar Salaverria.
Rúbrica.
(R.- 541658)