ACUERDO 22/2023 Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se faculta al personal actuarial adscrito a los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 37 y 47 a realizar actuaciones en la ciudad de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO 22/2023 ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE FACULTA AL PERSONAL ACTUARIAL ADSCRITO A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 37 Y 47 A REALIZAR ACTUACIONES EN LA CIUDAD DE PUEBLA.
Ciudad de México, a 30 de agosto de 2023.
El Pleno del Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o., 8o., fracciones I, II, X y XI y 9 fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y
CONSIDERANDO
I. Que los Tribunales Agrarios son órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, y les corresponde la administración de la justicia agraria en la totalidad del territorio nacional.
II. Que en el uso de las atribuciones que les confieren los 5o. y 8o. fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establecen que para los efectos de esta el territorio de la República se dividirá en distritos cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior Agrario, quien podrá modificarlos en cualquier tiempo, así como que en cada Distrito habrá el número de Tribunales Unitarios que se determine.
III. Que mediante el Acuerdo General 25/2022 que emitió el Pleno del Tribunal Superior Agrario, se modificó la competencia Territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 37 y 47, ambos en el Estado de Puebla.
IV. Que en la sede y competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios Distritos 47 y 37 comprende la ciudad de Puebla, en la cual residen diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales relacionadas con el sector agropecuario, además de personas físicas y morales que resultan ser parte en los procedimientos que indistintamente se radican en estos Distritos.
V. Que, hasta la fecha los emplazamientos, citaciones, notificaciones y demás actuaciones judiciales correspondientes a la circunscripción de este Municipio, son practicados exclusivamente por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 47, aun cuando la Ciudad de Puebla es igualmente sede del Tribunal Unitario del Distrito 37.
VI. Que en razón de lo anterior, sin necesidad de modificar la distribución competencial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 37 y 47 estipulada en el artículo 18 de su Ley Orgánica y el Acuerdo 25/2022, se estima conveniente que el personal de Actuaria, Secretaria de Acuerdos, Secretaria de Acuerdos "B" y Jefatura de Unidad, habilitados para funciones de actuaria adscritos a los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 37 y 47, puedan realizar de igual manera actuaciones judiciales de emplazamiento, citación y notificación dentro de la circunscripción territorial de la ciudad de Puebla, para agilizar los procedimientos respectivos.
VII. Asimismo, se invoca como norma análoga lo contenido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo artículo 27, donde se regula lo referente a notificaciones, establece "...cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que realice en los términos de la fracción 1 de este artículo...". (1)
VIII. De igual manera, se invoca como antecedente que el pleno de este Tribunal Superior Agrario emitió acuerdo en sesión de doce de febrero de dos mil ocho donde facultó al personal de los Tribunales Unitarios Agrarios 13, 15 y 16 en Guadalajara, Jalisco, para que las notificaciones en esa ciudad y área metropolitana se realicen indistintamente por el personal de los Tribunales citados.
IX. Que por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales que han quedado señaladas, el Tribunal Superior Agrario emite los siguientes puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina que el personal de Actuaria, Secretaria de Acuerdos, Secretaria de Acuerdos "B" y Jefatura de Unidad, habilitados para funciones de actuaria adscritos a los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 37 y 47, puedan realizar de igual manera actuaciones judiciales de emplazamiento, citación y notificación a las dependencias y entidades, personas físicas y morales dentro de la circunscripción territorial de la ciudad de Puebla, respecto de los procedimientos radicados en cada uno de esos distritos de justicia agraria.
SEGUNDO. No se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 47, para la substanciación y resolución de cualquier procedimiento relacionado con tierras comprendidas en la Ciudad de Puebla, por lo que continuará realizando las actuaciones judiciales relativas a los asuntos de su índice.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Boletín Judicial Agrario, así como en la página web de los Tribunales Agrarios, asimismo en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, con fundamento en el artículo 22, Fracción II y III, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, hace constar y CERTIFICA: Que en sesión extraordinaria administrativa celebrada el treinta de agosto de dos mil veintitrés, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, por unanimidad de votos aprobó el ACUERDO 22/2023 ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE FACULTA AL PERSONAL ACTUARIAL ADSCRITO A LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DISTRITOS 37 Y 47 A REALIZAR ACTUACIONES EN LA CIUDAD DE PUEBLA.-Conste.