Estados Unidos Mexicanos
Gobierno de Nayarit
Poder Judicial del Estado de Nayarit
Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia
Bucerías, Nayarit
Sentencia Interlocutoria de Primera Instancia
Exp. Familiar 731/2022
 
Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a 29 veintinueve de junio del año 2023 dos mil veintitrés.
Vistos, para resolver los autos del procedimiento de declaración especial de ausencia de ANGEL MORFIN BARRAGAN tramitado en la vía de jurisdicción voluntaria por ALMA ROCIO FARIAS GARCIA en los autos del expediente número 731/2022, en su carácter de concubina del presunto ausente; y
RESULTANDO:
PRIMERO. Por auto de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiuno con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 8, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 29 y 30 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas para el Estado de Nayarit, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149 de la ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, 124 de la Ley de Víctimas del Estado de Nayarit, 6 fracción XIII, 9, 46, 64, 68, 114 y 116 Código de Procedimientos Civiles Federales y Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit, aplicado de manera supletoria, se admitió en la vía de jurisdicción voluntaria la solicitud presentada por ALMA ROCIO FARIAS GARCIA en su carácter de concubina del presunto desaparecido ANGEL MORFIN BARRAGAN, ordenándose dar la intervención legal a la Agente del Ministerio Público adscrita a este juzgado, se ordenó, además, girar oficio a la Comisión local de búsqueda.
SEGUNDO.- Se ordenó la publicación de edictos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, para el Estado de Nayarit, para llamar a las personas que tengan interés jurídico en el procedimiento especial de declaración de ausencia.
TERCERO.- Atendiendo al principio del interés superior de la niñez y en razón de que las acciones que promueve la promovente de referencia, son la custodia de la adolescente menor de edad de iniciales X.N.M.F., en consecuencia se le designo como tutor dativo especial para que vele por sus intereses al Delegado Dependiente de la Procuraduría de Protección de niñas, Niños y Adolescentes para el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
CUARTO.- También se determinó la procedencia de las medidas cautelares que tienden a proteger los bienes de la persona desaparecida, mediante exhorto respectivo, se ordenó girar sendos oficios al Comisariado Ejidal de Tuito Jalisco en el municipio de Cabo Corrientes Jalisco, también, se ordenó girar sendos oficios al Director del Registro Público de la Propiedad, al Director de Catastro e impuesto predial de este Municipio y del Estado, y al Director General de ingresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de Gobierno del Estado, a efecto de que no se realizara movimiento traslativo alguno respecto de los bienes inmuebles o vehículos que aparezcan registrados a nombre de Ángel Morfin Barragán, lo anterior hasta en tanto esta autoridad dicte una determinación que se les sería informada con la debida oportunidad.
QUINTO.- Continuando con el trámite de este procedimiento se le otorgó a ALMA ROCIO FARIAS GARCIA la custodia provisional de la adolescente menor de edad de iniciales X.N.M.F., hija de la promovente y de la persona ausente y como depositaria provisional se designó a Leslie Sujey Morfin Farías de los bienes del ausente Ángel Morfin Barragán, ordenándose enviar atento oficio al Agente del Ministerio Público Especializado en Investigación de Personas Desaparecidas.
SEXTO.- En fecha trece de diciembre del año 2022 dos mil veintidós se tuvo a Leslie Sujey Morfin Farías, compareciendo en el interior de este juzgado aceptando y protestando el cargo como representante legal y como depositaria de los bienes de Ángel Morfin Barragán, adquiriendo las obligaciones, facultades y restricciones de los albaceas, y en esa fecha se le tuvo por aceptado y discernido dicho encargo y por ratificado el mismo.
SEPTIMO.- Luego, por auto de fecha veintidós de marzo del presente año, se tuvieron por recibidos el escrito y anexos presentados por el licenciado LUIS CARLOS LOPEZ CASAS abogado patrono de la solicitante Alma Rocío Farías García, en su carácter reconocido en autos, mediante el cual se le tiene acompañando tres ejemplares del periódico Meridiano de Nayarit, de fechas tres y diecisiete de febrero, y tres de marzo todos del año en curso, y del Periódico Oficial de Gobierno del Estado, de fechas tres y diecisiete de febrero, y tres de marzo todos del año en curso, en el cual consta la publicación de edictos ordenada en el presente juicio.
OCTAVO.- Como consta a fojas 241 y 242 se le tuvo al Sub Secretario General del Gobierno del Estado de Nayarit, en respuesta al oficio 411/2023 de 22 de marzo de 2023 que este órgano jurisdiccional dirigiera a la Comisión Local de Búsqueda en el Estado informando que no tiene registro de localización de Ángel Morfin Barragán declaró como desaparecido y por auto de fecha veintitrés de mayo del año que cursa, se ordenó turnar los autos al titular del juzgado para el dictado de la sentencia la cual se emite el día de hoy.
CONSIDERANDOS:
I.- Competencia. Este Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia con residencia en la población de Bucerias, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, es legalmente competente para conocer y resolver la presente Declaración Especial de Ausencia, con fundamento en lo previsto por los artículos 104, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas para el Estado de Nayarit, y de la legislación en materia procesal civil aplicable.
II.- Legitimación. En términos de lo establecido en los artículos 3o., fracción V y 7, fracción I, de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas para el Estado de Nayarit, la declaración especial de ausencia puede ser solicitada por los familiares de la persona desparecida, y se precisa, además, que dentro de aquellos se encuentra la esposa o concubina y la hija del ausente.
En ese sentido, la promovente Alma Rocío Farías García, está legitimada para instar el procedimiento para la emisión de la declaración especial de ausencia respecto del ciudadano Ángel Morfin Barragán, al ser concubina de este, lo que se acredita con las documentales exhibidas en el presente expediente, siendo estas las siguientes:
Identificador electrónico número 16052000720220000361 del acta de nacimiento número 457, libro 1, oficialía 0007 expedida por el oficial del Registro Civil de Lázaro Cárdenas Michoacán de Ocampo, el día veintitrés de octubre del año 2009 dos mil nueve a nombre de Ángel Morfin Barragán (visible a foja 32).
Identificador electrónico número 16014000120220001402 del acta de nacimiento número 367, libro 1, oficialía 0001 expedida por el oficial del Registro Civil de Coahuayana Michoacán de Ocampo, el día ocho de agosto de 1975 mil novecientos setenta y cinco a nombre de Alma Rocío Farias García (visible a foja 32).
Identificador electrónico número 16008000120220001901 del acta de nacimiento número 250, libro 1, oficialía 0001 expedida por el oficial del Registro Civil de Aquila Michoacán de Ocampo, el día dieciocho de abril del año 2001 a nombre de Leslie Sujey Morfin Farias (visible a foja 34).
Identificador electrónico número 18020000520220006550 del acta de nacimiento número 353, libro 2, oficialía 0005 expedida por el oficial del Registro Civil de Municipio de Bahía de Banderas, el día treinta de julio del año 2007 dos mil siete a nombre de Xianya Noely Morfin Farias (visible a foja 35).
Identificador electrónico número 18020000520220012259 del acta de defunción número 52, libro 1, oficialía 0005 expedida por el oficial del Registro Civil en el municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, el día 29 veintinueve de agosto del año 2022 dos mil veintidós, a nombre de Brianna Mayte Morfin Farias visible a foja 36).
Constancia Única de Registro de Población (CURP) MOFX070305MNTRRNA2 a nombre de Xianya Noely Morfin Farias (visible a foja 37).
Constancia Única de Registro de Población (CURP) MOFL000316MMNRRSA0 a nombre de Leslie Sujey Morfin Farias (visible a foja 38).
Constancia Única de Registro de Población (CURP) FAGA750526MCMRRL05 a nombre de Alma Rocio Farias Garcia (visible a foja 39).
Constancia Única de Registro de Población (CURP) MOBA701102HMNRRN05 a nombre de Angel Morfin Barragan (visible a foja 40).
Copia simple de la credencial para votar con fotografía con clave de elector MRBRAN70110206H500 expedida a nombre de Ángel Morfin Barragán (visible a foja 41)
Copia simple de la credencial para votar con fotografía con clave de elector FRGRAL75052606M101 expedida a nombre de Alma Rocío Farias García (visible a foja 42)
Copia simple de la credencial para votar con fotografía con clave de elector MRFRLS00031616M100 expedida a nombre de Leslie Sujey Morfin Farias (visible a foja 43)
Copia certificada del expediente número 533/2022 promovido por Alma Rocío Farías García visible a foja 63 a la 69.
Certificación ante Notario Público del Título de propiedad número 000000056294 que ampara el solar urbano identificado como lote de terreno número 15, manzana 1, de la zona I, del poblado de Sa Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a nombre de Morfin Barragán Ángel inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 18TM00000095 con fecha 01 de junio de 2004. (visible a foja 70 y 71)
Certificación ante Notario Público del Título de propiedad número 000000056295 que ampara el solar urbano identificado como lote de terreno número 17, manzana 1, de la zona I, del poblado de Sa Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a nombre de Morfin Barragán Ángel inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 18TM00000095 con fecha 01 de junio de 2004. (visible a foja 72 y 73)
Recibo de operación Mercantil (deposito en efectivo) con fecha 08 ocho de febrero del año 2022 16:32:57 con nombre de cliente Angel Morfin Barragan con sello de: Impulsa y Fomento Alica S.A. P.I. C.C. SOFOM ENR (visible a foja 74)
Recibo de operación Bancaria Santander con folio 0740164 referenciado a Impulsa y Fomento Alica S.A. P.I. C.C. SOFOM ENR fecha dos marzo 2022 13:53:53 valioso por $6,020.00 (seis mil veinte pesos moneda nacional) (visible a foja 75)
Recibo de operación Bancaria Santander con folio 07485227 referenciado a Impulsa y Fomento Alica S.A. P.I. C.C. SOFOM ENR fecha 8 de abril 2022 13:22:10 valioso por $6,300.00 (seis mil trescientos pesos moneda nacional) (visible a foja 75 (bis))
Recibo de comprobante de depósito de la institución Bancaria Santander a cuenta referenciada del titular Impulsa y Fomento Alica S.A. P.I. C.C. SOFOM ENR de fecha 03 de mayo 2022 12:33:38 valioso por $6,013.00 (seis mil trece pesos moneda nacional) (visible a foja 76)
Recibo de pago referenciado de la Banca Regional Banregio con fecha 21 veintiuno de septiembre del año 2021 servicio HDI SEGUROS referencia 820138002972843017 valioso por la cantidad de $13,236.81 (trece mil doscientos treinta y seis pesos 81/100 moneda nacional) (visible a foja 77)
Certificación ante Notario Público de la Constancia de posesión expedida por el Comisariado Ejidal del Tuito municipio de Cabo Corrientes Jalisco en fecha 05 de agosto del año 2005, a nombre de Ángel Morfin Barragán (visible a foja 78 y 79)
Copia certificada de la escritura pública número 9,382, tomo II7 libro 02 de la Notaria Publica número 19 Luis Miguel Castro Montero (visible a foja 80 a la 86)
Citatorio previo a demanda a nombre de ANGEL MORFIN BARRAGAN con fecha 01 uno de marzo del año 2022 (visible a foja 87)
Póliza de seguro HDI Seguros número 138-3908-1 con numero anterior de póliza 138-31934 con fecha de vigencia desde las 12:00 horas del día 29 de agosto del año 2021 hasta las 12:00 del dia veintinueve de agosto del año 2022 con folio 14071225020181 a nombre de ANGEL MORFIN BARRAGAN (Visible a foja 88 y 93)
Póliza de seguro de autos SEGUROS EL POTOSI número 138-3908-1 con numero AUIN-202534-01 con fecha de vigencia desde las 12:00 horas del día 25 de agosto del año 2022 hasta las 12:00 del dia veinticinco de agosto del año 2023 con datos del contratante ANGEL MORFIN BARRAGAN (Visible a foja 89 a la 91)
Estado de cuenta de pagos pendientes CAPITALICA de fecha 08 de agosto del año 2022 (visible a foja 92)
Tres recibos de comprobante de depósito de la institución Bancaria Santander a cuenta referenciada PAUT73811 una de fecha 05 cinco de septiembre de 2022, y dos de fecha 01 uno de agosto de 2022 y 4 de junio de 202, valiosos por $29,708.00; y $6,020.00 (moneda nacional)respectivamente (visible a foja 94 a la 96)
Cuatro recibos de comprobante de depósito de la institución Bancaria Santander a cuenta referenciada PAUT73811 una de fecha 05 cinco de septiembre, y dos de fecha 01 uno de agosto y 4 de junio y 08 ocho de febrero, todos del dos mil veintidós, valiosos por $29,708.00; y dos por $6,020.00 y uno por la cantidad de $6,100.00 pesos (moneda nacional)respectivamente (visible a foja 94 a la 97)
Comprobante de recibo con sello original con la leyenda de "pagado" número 2W10019258 de pago de impuesto predial de fecha 22 veintidós de junio del año 2021 a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL (visible a foja 98)
Dos comprobantes de recibo con sello original con la leyenda de "pagado" número 2020001208 y 2020001209 de pago de impuesto predial de fecha 27 de enero del año 2022 a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL (visible a foja 99 y 100)
Copia simple de factura número V4170 expedida por AUTOMOTRIZ SIERRA DE PUERTO VALLARTA S.A. DE C.V. a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL (visible a foja 101)
Original de recibo oficial número A 1808592 con numero de folio 1808592 de pago de refrendo de fecha 27 veintisiete de enero del año 2022 a nombre de Morfin Barragán Ángel (Visible a foja 102)
Copia simple de factura número S31822 expedida por AUTOMOTRIZ SIERRA DE PUERTO VALLARTA S.A. DE C.V. de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2021 dos mil veintiuno, a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL (visible a foja 103 y 104)
Copia simple de factura número S35505 expedida por AUTOMOTRIZ SIERRA DE PUERTO VALLARTA S.A. DE C.V. de fecha doce de septiembre del año 2022 dos mil veintidós, a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL (visible a foja 105)
Comprobantes de pagos expedidos por OROMAPAS a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL con fecha de vencimiento al 24 de noviembre del año 2020 visible a foja 106 a la 109)
Comprobantes de pagos, de matrícula de inscripción y boleta de segundo examen ordinario, expedidos por la Universidad del Valle de Matatipac S.C. a nombre de Morfin Farias Xianya Noely (visible a foja 110 a la 118)
Comprobante valioso por la cantidad de $400.00 pesos 00/100 moneda nacional expedido por el centro de acondicionamiento físico y artes marciales mixtas (visible a foja 119)
Original de carta finiquito a nombre de ANGEL MORFIN BARRAGAN expedida por Blanca Nely García Rojas (Distribuidora Liverpool S.A. de C.V.) (visible a foja 120)
Impresión electrónica de notificación a nombre de ANGEL MORFIN BARRAGAN y comprobante de deposito realizado en oxxo (visible a foja 121 y 122)
Aviso recibo expedido por la CFE (Comisión Federal de Electricidad con número de servicio 496100504265 a nombre de ANGEL MORFIN BARRAGAN (visible a foja 123)
Documentos que se exhibieron en copia certificada ante Notario Público y los expedidos por organismos dependientes de la administración pública, que tienen valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto en los numerales 176 fracción I, inciso a) con relación al 238 fracción VI, y 238 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, al tratarse de un documento público expedido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones del cual no se ha demostrado su nulidad, y aquellos que tienen el carácter de privados conforme al diverso 176 fracción II, inciso a) con relación al 239 fracción I, y 238 del citado ordenamiento procesal.
III. Procedencia De La Vía. Por ser una cuestión de orden público y de estudio oficioso, se impone analizar, previo al estudio del fondo del asunto, la procedencia de la vía propuesta por la promovente, toda vez que el análisis de las acciones sólo puede llevarse a efecto si el juicio, en la vía escogida es procedente, pues de no serlo, el juez estaría impedido para resolver sobre las acciones planteadas.
Por tanto, el juzgador, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las partes en el proceso, debe asegurarse siempre que la vía elegida por el solicitante sea la procedente, en cualquier momento de la contienda, incluso en el momento de dictar la resolución definitiva, por lo que debe realizar de manera oficiosa el estudio de la procedencia de la vía.
Precisado lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil determina que la vía intentada es procedente, puesto que conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 7° y 8° de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas para el Estado de Nayarit, se contempla un procedimiento para la emisión de la declaración especial de ausencia de alguna persona cuyo paradero se desconozca y se presuma, a partir de cualquier indicio, cuya ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Aunado a lo anterior, el procedimiento especial intentado; resulta el idóneo para solicitar la Declaración Especial de Ausencia respecto de la persona desaparecida Ángel Morfin Barragán en razón de que el paradero de este, se desconoce y se presume que a su ausencia le pudiera revestir la característica de un hecho con característica de delito específicamente el de desaparición forzada de personas, existiendo al efecto la carpeta de investigación número NAY/RV-VBB/CI/198/2022 (visible a foja de la 47 a la 62)
De lo que se sigue que acorde con lo previsto por el artículo 6 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas para el Estado de Nayarit, la promovente Alma Rocío Farías García inició este procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, después de ocho meses desde que se presentó la denuncia de desaparición correspondiente, toda vez que fue el veintitrés de febrero del año 2022 dos mil veintidós, cuando se recibió la denuncia inicial por el delito de desaparición forzada de personas ante el Agente del Ministerio Publico Investigador en turno adscrito a la localidad de Valle de Banderas, de este municipio, dando inicio a la carpeta de la carpeta de reporte de HECHOS NAY/RV-VBB/CI/198/2022 por lo que de tal fecha, a la en que se presentó el escrito que dio origen a este procedimiento (veintitrés de febrero del año 2022 dos mil veintidós), así como con el comprobante de recepción de reporte con folio único de búsqueda 14E3E44D8-90D8-90D0-4C24-BF4B-7739E4867152 del índice de la Comisión Nacional de Búsqueda de fecha de impresión 17 de octubre del año 2022 dos mil veintidós, transcurrieron más de siete meses.
IV. Suplencia de la queja deficiente. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas para el Estado de Nayarit, se rigen por los principios de celeridad enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida.
En congruencia con lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Declaración Especial de ausencia de personas del Estado de Nayarit, esta autoridad jurisdiccional debe velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia, por tanto, en caso de ser necesario, este órgano jurisdiccional suplirá la eficiencia de los planteamientos consignados en la a solicitud.
V.- Estudio de fondo del asunto. Una vez establecido que este órgano jurisdiccional es legalmente competente para conocer de este asunto, que la parte promovente cuenta con legitimación para entablar el presente procedimiento de Declaración Especial de Ausencia para Persona Desaparecida y que la vía intentada es la procede, se procede al estudio de la solicitud planteada.
En ese sentido, cabe señalar que, del escrito de solicitud, se advierte que Alma Rocío Farias García acude ante esta instancia judicial pidiendo se emita la Declaración Especial de Ausencia respecto de su concubino Ángel Morfin Barragán, y padre de su hija la adolescente menor de edad de iniciales X.N.M.F., cuyos efectos pretendidos son los contemplados en las fracciones I, IV, IX, X y XIV del artículo 25 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas para el Estado de Nayarit.
Por tanto, a fin de resolver la cuestión planteada, resulta conveniente transcribir el contenido de los artículos 12, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, que establecen:
Artículo 12. La solicitud de Declaración Especial de Ausencia deberá incluir la siguiente información:
I.     El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;
II.    El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
III.    La denuncia presentada al ministerio público de la Fiscalía Especializada o el reporte a la Comisión de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
IV.   La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información
V.    El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
VI.   La actividad a la que se dedica la persona desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la persona desaparecida;
VII.  Los bienes o derechos de la persona desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
VIII.  Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 25 de esta Ley;
IX.   Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida, y
X.    Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Si la persona solicitante no cuenta con la información de alguna de las fracciones anteriores, así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, bajo protesta de decir verdad.
En el caso de la fracción VIII de este artículo, el órgano jurisdiccional no podrá interpretar que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia, sean exclusivamente en el sentido en que fue solicitado.
El Órgano Jurisdiccional que conozca de un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia en los planteamientos consignados en la solicitud.
Artículo 17. Recibida la solicitud, el Órgano Jurisdiccional deberá admitirla en un plazo no mayor a tres días hábiles y verificar la información que le sea presentada. Si la persona solicitante no cuenta con alguna de la información a que se refiere el artículo 12 de esta ley, deberá hacerlo del conocimiento del Órgano Jurisdiccional, el cual requerirá inmediatamente y de manera oficiosa, la información a la autoridad, institución o persona que pudiera tenerla en su poder, quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla, contados a partir de que reciban el requerimiento. El Órgano Jurisdiccional, podrá requerir a la Fiscalía Especializada, a la Comisión de Búsqueda y a la Comisión Estatal, que le remitan en copia certificada, información pertinente que obre en sus expedientes, para su análisis y resolución de la Declaratoria Especial de Ausencia, quienes tendrán un plazo de cinco días hábiles para remitirla al órgano jurisdiccional que la solicitó, contados a partir de que reciban el requerimiento.
Artículo 18. A fin de garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y a sus Familiares, el Órgano Jurisdiccional deberá dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada. Las medidas se decretarán sobre la guarda y custodia, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda y aquellas necesidades específicas que advierta de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades, particularmente la Comisión Estatal.
Artículo 19. El Órgano Jurisdiccional llamará a comparecer a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente, mediante edictos, que mandará publicar por tres ocasiones con intervalos de cinco días hábiles, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Nayarit y de la Comisión de Búsqueda, las cuales deberán ser gratuitas. El Órgano Jurisdiccional podrá autorizar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el desahogo de los actos propios del procedimiento de declaración especial de ausencia cuando su naturaleza así lo permitan.
Artículo 21. La resolución que el Órgano Jurisdiccional dicte negando la Declaración Especial de Ausencia podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de apelación, de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera, las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atienden plenamente a sus derechos o necesidades.
Artículo 22. La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares. El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil que corresponda, en un plazo no mayor de tres días hábiles, y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado; en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en la Comisión de Búsqueda, así como en las Gacetas Municipales de los Ayuntamientos, la cual será gratuita. La resolución mediante la que se emita la Declaración Especial de Ausencia, se debe notificar al solicitante, así como a las personas y autoridades que deban dar cumplimiento a aquella, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 23. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses, contados a partir de su inicio, sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte del Órgano Jurisdiccional.
Artículo 24. El Poder Judicial del Estado de Nayarit y las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones que participen en los actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.
Artículo 25. La Declaración Especial de Ausencia tendrá como mínimo, los siguientes efectos:
I.     El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;
II.    Garantizar la conservación de la patria potestad de la Persona Desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez;
III.    Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad en términos de la legislación civil aplicable;
IV.   Proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca;
V.    Fijar la forma y plazos para que los Familiares u otras personas legitimadas por ley, pueden acceder, previo control judicial, al patrimonio de la Persona Desaparecida;
VI.   Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida;
VII.  Declarar la inexigibilidad o la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, incluyendo aquellas derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;
VIII.  El nombramiento de un representante legal con facultad de ejercer actos de administración y dominio de la Persona Desaparecida;
IX.   Asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la Persona Desaparecida;
X.    La protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición;
XI.   Disolución de la sociedad conyugal. La persona cónyuge presente recibirá los bienes que le correspondan hasta el día en que la Declaración Especial de Ausencia haya causado ejecutoria;
XII.  Disolución del vínculo matrimonial a petición expresa de la persona cónyuge presente, quedando en
todo caso el derecho para ejercitarlo desde la solicitud, durante el procedimiento o en cualquier momento posterior a la Declaración Especial de Ausencia;
XIII.  Toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y sus familiares.
XIV. Las que el Órgano Jurisdiccional determine, considerando la información que se tenga sobre las circunstancias y necesidades de cada caso, y
XV.  Los demás aplicables en otras figuras de la legislación en materia civil, familiar y de los derechos de las Víctimas del estado y que sean solicitados por las personas legitimadas en términos de la presente Ley.
Artículo 26. La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que el Estado mexicano sea parte, así como el interés superior de la niñez, siempre tomando en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares. La Declaración Especial de ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
De los preceptos legales transcritos podemos obtener que la solicitud de Declaración Especial de Ausencia debe contener los siguientes requisitos:
1)    El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;
2)    El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
3)    La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
4) La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
5) El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
6) La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida,
7) Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
8) Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esa ley;
9) Toda aquella información que la persona solicitante haga llegar al Órgano Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la Persona Desaparecida; y,
10) Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia.
Asimismo, que el órgano jurisdiccional no puede interpretar tratándose de los efectos, exclusivamente en el sentido en que fueron solicitados, pues de conformidad con las fracciones XIV y XV del citado numeral 25 de la ley de la materia, esta potestad puede otorgar cualquier otro efecto tomando en cuenta la información que se tenga en autos sobre las circunstancias y necesidades particulares del caso.
También que, recibida la solicitud, el órgano jurisdiccional debe admitirla en un lapso no mayor a cinco días naturales así como debe verificar la información que le sea presentada.
Para ello, el órgano jurisdiccional puede requerir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Ejecutiva que le remitan, en copia certificada, información pertinente que obre en sus expedientes para el análisis y resolución de la Declaración Especial de Ausencia, por lo que las autoridades requeridas quedan obligadas a que en un plazo de cinco días hábiles remitan las constancias conducentes.
Que a fin de garantizar la máxima protección tanto a la persona desaparecida como a sus familiares, el órgano jurisdiccional debe dictar las medidas provisionales y cautelares que resulten necesarias en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de que la solicitud haya sido presentada, debiendo versar dichas medidas sobre la guarda, alimentos, patria potestad, uso de la vivienda y aquellas necesidades específicas que advierta de la revisión de la solicitud y la información que le remitan las autoridades, particularmente la Comisión Ejecutiva.
El órgano jurisdiccional debe disponer que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos.
Asimismo, que se publiquen los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda.
En el entendido de que tales publicaciones deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.
Que transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos a que se hizo referencia con antelación, y si no hubiere noticias u oposición de persona interesada, el órgano jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración de Ausencia.
En caso contrario, de existir noticias u oposición de alguna persona interesada, el órgano jurisdiccional no a podrán resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona interesada y hacerse llegar de la información y pruebas que crea oportunas para tal efecto.
La resolución que dicte el órgano jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la persona desaparecida y los familiares, solicitando a la secretaría del juzgado la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil respectivo, en un plazo no mayor de tres días hábiles; así también, ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
Que la referida Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, y del interés superior de la niñez, tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie tanto a la persona desaparecida como a los familiares, no pudiendo dicha declaración producir efectos de prescripción penal ni constituir prueba plena en otros procesos judiciales.
Finalmente, que cuando la solicitud de Declaración Especial de Ausencia sea sobre una persona que tenga la calidad de ejidatario o comunero, el órgano jurisdiccional lo deberá de tomar en cuenta en su resolución, a fin de que sus derechos ejidales o comuneros sean ejercidos acorde con lo previsto en la Ley Agraria por sus familiares.
Pues bien, en relación a verificar si se cumplieron las formalidades exigidas en la ley (artículos 10, 14, 15, y 16 de la especial), se analizan los requisitos legales previstos, como sigue:
Se evidencia que los requisitos se encuentran cabalmente cumplidos en la siguiente manera:
Primer requisito 1) El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales;
Copia certificada del expediente número 533/2022 promovido por Alma Rocío Farías García en vía de jurisdicción voluntaria a efecto de acreditar el concubinato con la persona ausente, visible a foja 63 a la 69.
Identificador electrónico número 16052000720220000361 del acta de nacimiento número 457, libro 1, oficialía 0007 expedida por el oficial del Registro Civil de Lázaro Cárdenas Michoacán de Ocampo, el día veintitrés de octubre del año 2009 dos mil nueve a nombre de Ángel Morfin Barragán (visible a foja 32).
Identificador electrónico número 16014000120220001402 del acta de nacimiento número 367, libro 1, oficialía 0001 expedida por el oficial del Registro Civil de Coahuayana Michoacán de Ocampo, el día ocho de agosto de 1975 mil novecientos setenta y cinco a nombre de Alma Rocío Farias García (visible a foja 32).
Identificador electrónico número 16008000120220001901 del acta de nacimiento número 250, libro 1, oficialía 0001 expedida por el oficial del Registro Civil de Aquila Michoacán de Ocampo, el día dieciocho de abril del año 2001 a nombre de Leslie Sujey Morfin Farias (visible a foja 34).
Identificador electrónico número 18020000520220006550 del acta de nacimiento número 353, libro 2, oficialía 0005 expedida por el oficial del Registro Civil de Municipio de Bahía de Banderas, el día treinta de julio del año 2007 dos mil siete a nombre de Xianya Noely Morfin Farias (visible a foja 35).
De la cual se desprende que la promovente, Alma Rocío Farías García como concubina de Ángel Morfin Barragán y se permite corroborar el grado de afinidad de Alma Rocío Farías García y de sus hijas Xianya Noely Morfin Farias y Leslie Sujey Morfin Farías con la persona desaparecida Ángel Morfin Barragán.
Segundo requisito 2) El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida;
La promovente Alma Rocío Farías García refirió como datos generales de la persona desaparecida, los siguientes:
Que Ángel Morfin Barragán nació el día dos de noviembre del año 1970 mil novecientos setenta y tenía veintitrés años en relación de concubinato con la promovente.
Tercer requisito 3) La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de la República o del reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición;
Este requisito también se actualiza, pues a este procedimiento se allegó la carpeta de reporte de HECHOS NAY/RV-VBB/CI/198/2022 (visible a fojas de la 47 a la 62), y el comprobante de recepción de reporte con folio único de búsqueda 14E3E44D8-90D8-90D0-4C24-BF4B-7739E4867152 (visible a fojas de la 44 a la 46) del índice de la Comisión Nacional de Búsqueda de fecha de impresión 17 de octubre del año 2022 dos mil veintidós y de las copias certificadas, que adjuntó dicha autoridad, y que se advierte que desde el día 17 diecisiete de octubre del año 20 dos mil veintidós, esa autoridad tuvo conocimiento de la desaparición de Ángel Morfin Barragán, y que a la fecha de suscripción de dicho oficio, se encontraba en trámite.
Obra en autos también el oficio número SGG/CEBP/VIN/16/2023, rendido por el profesor Ignacio Alonso Langarica Avalos Subsecretario General de Gobierno de Tepic, Nayarit, del cual se deriva que NO se tiene registro de localización del a persona desaparecida y/o no localizada de nombre por Ángel Morfin Barragán.
Cuarto requisito 4) La fecha y lugar de los hechos relacionados con la desaparición; cuando no se tenga sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información;
Requisito igualmente cumplido, toda vez que la parte promovente Alma Rocío Farías García, refirió que se ausento a la Ciudad de Puerto Vallarta Jalisco y en Bahía de Banderas Nayarit, el día 05 (cinco) de Junio del 2020 (dos mil veinte), al parecer definitivamente, pues, hasta la fecha a la presentación de esta demanda, han transcurrido más de 2 (dos) años y 05 (cinco) meses con 26 (veintiséis) días, sin que se sepa de su paradero, después de que salió de la casa y como ya lo dije antes, hasta la fecha actual no ha regresado a nuestro domicilio de vivienda y que desde la fecha señalada anteriormente, hasta el día de hoy, ninguna noticia se ha tenido, pues no ha tratado de comunicarse con ella, ni con sus hijas y tampoco con sus familiares cercanos o lejanos así como el círculo de amigos por ningún medio y como consecuencia de ello, las gestiones particulares y oficiales por parte de toda la familia en común, pendientes a lograr dar con su paradero, que su búsqueda ha sido infructuosa hasta el momento y que ALMA ROCIO FARIAS GARCIA, se presentó ante el C. Agente del Ministerio Publico; Licenciado Leopoldo Vega Silla en Valle de Banderas Adscrito a la Fiscalía General del Estado de Nayarit a efecto de presentar la Denuncia Penal correspondiente el día miércoles 23 (veintitrés) de febrero del año 2022 (dos mil veintidós) a las 19:06 horas , y hasta la fecha, su paradero es ignorado por la suscrita y familiares, así como de las autoridades, lo cual ha acarreado perjuicios, no solo para la suscrita y familia, sino también para el patrimonio de su concubino.
Que obran en autos a las cuales se les otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tratarse de documentos públicos; lo cual permite corroborar el grado de afinidad de la antes mencionada con la persona desaparecida y su edad; es decir, que al momento de la presentación de la demanda Ángel Morfin Barragán cuenta con cincuenta y dos años de edad.
Quinto requisito 5) El nombre y edad de los familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida;
Este requisito fue cumplido, toda vez que por auto de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, se tuvo por recibido el escrito presentado por Alma Rocío Farias García quien compareció a juicio en su carácter de concubina del ausente Ángel Morfin Barragán y en representación de su hija la adolescente menor de edad de nombre Xianya Noely Morfin Farias, y la mayor de edad de nombre Leslie Sujey Morfin Farías acreditando con los siguientes documentos:
Copia certificada del expediente número 533/2022 promovido por Alma Rocío Farías García en donde promovió jurisdicción voluntaria para acreditar el concubinato con Ángel Morfin Barragán, visible a foja 63 a la 69.
Identificador electrónico número 16014000120220001402 del acta de nacimiento número 367, libro 1, oficialía 0001 expedida por el oficial del Registro Civil de Coahuayana Michoacán de Ocampo, el día ocho de agosto de 1975 mil novecientos setenta y cinco a nombre de Alma Rocío Farias García (visible a foja 32).
Identificador electrónico número 18020000520220006550 del acta de nacimiento número 353, libro 2, oficialía 0005 expedida por el oficial del Registro Civil de Municipio de Bahía de Banderas, el día treinta de julio del año 2007 dos mil siete a nombre de Xianya Noely Morfin Farias (visible a foja 35).
Identificador electrónico número 16008000120220001901 del acta de nacimiento número 250, libro 1, oficialía 0001 expedida por el oficial del Registro Civil de Aquila Michoacán de Ocampo, el día dieciocho de abril del año 2001 a nombre de Leslie Sujey Morfin Farias (visible a foja 34).
Lo cual permite corroborar el grado de afinidad de Alma Rocío Farías García y de su hija la adolescente menor de edad de nombre Xianya Noely Morfin Farias, y la mayor de edad Leslie Sujey Morfin Farías con la persona desaparecida Ángel Morfin Barragán.
Aunado a lo anterior, a foja 47 a la 62 se encuentra descrita en la información certificada por el licenciado Leopoldo Vega Sillas Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Uno del Centro Regional V, con sede en Valle de Banderas, Nayarit, relativas a la desaparición a nombre de Ángel Morfin Barragán.
Sexto requisito 6) La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida.
Este órgano jurisdiccional estima que dicho requisito se encuentra cumplido, pues la promovente manifestó que la persona desaparecida Ángel Morfin Barragán se dedicaba a la venta y consignación de automóviles en el municipio de Bahia de Banderas, Nayarit.
Séptimo requisito 7) Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos;
Este requisito se encuentra colmado, toda vez que, a consecuencia de la aludida manifestación contenida en el escrito inicial de demanda, de que la persona desaparecida era comerciante.
Certificación ante Notario Público del Título de propiedad número 000000056294 que ampara el solar urbano identificado como lote de terreno número 15, manzana 1, de la zona I, del poblado de Sa Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a nombre de Morfin Barragán Ángel inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 18TM00000095 con fecha 01 de junio de 2004. (visible a foja 70 y 71)
Certificación ante Notario Público del Título de propiedad número 000000056295 que ampara el solar urbano identificado como lote de terreno número 17, manzana 1, de la zona I, del poblado de Sa Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a nombre de Morfin Barragán Ángel inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 18TM00000095 con fecha 01 de junio de 2004. (visible a foja 72 y 73)
Certificación ante Notario Público de la Constancia de posesión expedida por el Comisariado Ejidal del Tuito municipio de Cabo Corrientes Jalisco en fecha 05 de agosto del año 2005, a nombre de Ángel Morfin Barragán (visible a foja 78 y 79)
Copia certificada de la escritura publica numero 9,382, tomo II7 libro 02 de la Notaria Publica numero 19 Luis Miguel Castro Montero (visible a foja 80 a la 86)
Citatorio previo a demanda a nombre de ANGEL MORFIN BARRAGAN con fecha 01 uno de marzo del año 2022 (visible a foja 87)
Póliza de seguro HDI Seguros número 138-3908-1 con numero anterior de póliza 138-31934 con fecha de vigencia desde las 12:00 horas del día 29 de agosto del año 2021 hasta las 12:00 del dia veintinueve de agosto del año 2022 con folio 14071225020181 a nombre de ANGEL MORFIN BARRAGAN (Visible a foja 88 y 93)
Póliza de seguro de autos SEGUROS EL POTOSI número 138-3908-1 con numero AUIN-202534-01 con fecha de vigencia desde las 12:00 horas del día 25 de agosto del año 2022 hasta las 12:00 del dia veinticinco de agosto del año 2023 con datos del contratante ANGEL MORFIN BARRAGAN (Visible a foja 89 a la 91)
Copia simple de factura número V4170 expedida por AUTOMOTRIZ SIERRA DE PUERTO VALLARTA S.A. DE C.V. a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL (visible a foja 101)
Original de recibo oficial número A 1808592 con numero de folio 1808592 de pago de refrendo de fecha 27 veintisiete de enero del año 2022 a nombre de Morfin Barragán Ángel (Visible a foja 102)
Copia simple de factura número S31822 expedida por AUTOMOTRIZ SIERRA DE PUERTO VALLARTA S.A. DE C.V. de fecha 25 veinticinco de octubre del año 2021 dos mil veintiuno, a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL (visible a foja 103 y 104)
Copia simple de factura número S35505 expedida por AUTOMOTRIZ SIERRA DE PUERTO VALLARTA S.A. DE C.V. de fecha doce de septiembre del año 2022 dos mil veintidós, a nombre de MORFIN BARRAGAN ANGEL (visible a foja 105)
En donde constan los bienes muebles e inmuebles y derechos que se encuentran a nombre del presunto desaparecido.
Octavo requisito 8) Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esa ley;
Este requisito se encuentra cumplido, toda vez que la promovente manifestó que los efectos que pretende con su solicitud son los siguientes:
Se reconozca especialmente la ausencia de Ángel Morfin Barragán desde el día cinco de junio del año 2020 dos mil veinte, y se le otorguen facultades para ejercer actos de administración provisional de los bienes.
Noveno requisito. Toda aquella información que la persona al solicitante haga llegar Jurisdiccional para acreditar la identidad y personalidad Órgano jurídica de la Persona Desaparecida).
Este requisito se estima colmado, en razón de que la promovente en las actas de registro que anexó a nombre de Ángel Morfin Barragán se encuentran integradas la clave única de registro de población (CURP), documental a la cual, por corroborarse entre sí y con las demás constancias de autos, además de no existir en el expediente elemento alguno que las contravenga, se le otorga valor probatorio en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tratarse de documentos públicos.
Décimo requisito. (Cualquier otra información que el solicitante estime relevante para determinar los efectos de la Declaración Especial de Ausencia).
Al respecto, tal requisito se encuentra cumplido, dado que desde el propio escrito inicial, la promovente manifestó expresamente los demás aspectos que, a su consideración, era necesario allegar a los autos para estar en condiciones de resolver legalmente su solicitud.
También obra oficio del Agente del Ministerio Publico el que corresponde a este juicio con la misma carpeta de investigación de la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada, quien informo que inicio la carpeta de investigación número NAY/RV-VBB/CI/198/2022, con motivo de la desaparición de Ángel Morfin Barragán el cinco de junio del año 2020 dos mil veinte, y que a la fecha de suscripción de dicho oficio se encuentra en trámite.
Documentales que en lo individual, merecen valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto por los artículos 79, 90, 93, 129, 130, 133, 197, 202, 204 y 207, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de forma supletoria a la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en términos de su numeral 2° toda vez que en ellas se advierte la desaparición de Ángel Morfin Barragán desde el cinco de junio del año 2020 dos mil veinte, lo que dio origen a la carpeta de investigación NAY/RV-VBB/CI/198/2022, sin que a la fecha se cuente con el resultado de dicha investigación.
Además, tomando en consideración la naturaleza de los hechos y el enlace natural necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, las mismas corroboran lo expuesto con anterioridad, pues permiten a esta autoridad establecer que en la especie se encuentra acreditada la existencia de una investigación iniciada por la presunta comisión del delito de desaparición forzada de personas en agravio de Ángel Morfin Barragán, sin que de la misma se adviertan indicios o presunción de que esa persona haya muerto; tampoco hubo durante la tramitación de este asunto, noticias ni oposición de persona alguna interesada.
Por lo que resulta procedente que este órgano jurisdiccional resuelva en definitiva sobre la Declaración Especial de Ausencia, solicitada.
Ahora bien, acerca de la publicación de los edictos y avisos en términos de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia que a la letra dice:
Artículo 19. El Órgano Jurisdiccional llamará a comparecer a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente, mediante edictos, que mandará publicar por tres ocasiones con intervalos de cinco días hábiles, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Nayarit y de la Comisión de Búsqueda, las cuales deberán ser gratuitas. El Órgano Jurisdiccional podrá autorizar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el desahogo de los actos propios del procedimiento de declaración especial de ausencia cuando su naturaleza así lo permitan..
Luego entonces, de la revisión practicada a los presentes autos, se obtiene que con fecha 3 y 17 de febrero y 3 de marzo del presente año dos mil veintitrés, se publicaron los edictos en el PERIÓDICO OFICIAL Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, y por medio del periódico MERIDIANO DE NAYARIT, y se publicaron en fechas 3 y 17 de febrero y 3 de marzo del presente año dos mil veintitrés, lo anterior para efectos del llamamiento a cualquier persona, que tuviera interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia respecto de la persona desaparecida Ángel Morfin Barragán.
Una vez que se han analizados los requisitos de procedencia y y que cada uno de ellos se ha colmado, se declara procedente el presente procedimiento sobre declaración especial de ausencia, promovido por Alma Rocío Farías García, en su carácter de concubina de la persona desaparecida, Ángel Morfin Barragán.
Asimismo de conformidad con los artículos 25 fracción I, y 22, 26, 30 y 35 de la multicitada ley que al respecto dicen:
25. La Declaración Especial de Ausencia tendrá como mínimo, los siguientes efectos:
I.     El reconocimiento de la ausencia de la Persona Desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho en la denuncia o en el reporte;
Artículo 22. La resolución que dicte el Órgano Jurisdiccional sobre la Declaración Especial de Ausencia incluirá los efectos y las medidas definitivas para garantizar la máxima protección a la Persona Desaparecida y los Familiares.
El Órgano Jurisdiccional solicitará a la secretaría del juzgado, la emisión de la certificación correspondiente, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil que corresponda, en un plazo no mayor de tres días hábiles, y se ordenará que la Declaratoria Especial de Ausencia se publique en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado; en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en la Comisión de Búsqueda, así como en las Gacetas Municipales de los Ayuntamientos, la cual será gratuita.
La resolución mediante la que se emita la Declaración Especial de Ausencia, se debe notificar al solicitante, así como a las personas y autoridades que deban dar cumplimiento a aquella, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 26.- La Declaración Especial de Ausencia tendrá efectos de carácter general y universal de acuerdo a los criterios del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano sea parte, así como del interés superior de la niñez; tomando siempre en cuenta la norma que más beneficie a la Persona Desaparecida y a los Familiares.
La Declaración Especial de Ausencia no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
Artículo 30. El cargo de representante legal acaba:
I      Con la localización con vida de la Persona Desaparecida;
II     Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal, al Órgano Jurisdiccional que emitió la Declaración Especial de Ausencia para que, en términos del artículo 28 de la presente ley, nombre un nuevo representante legal, en el entendido de que no cesa su representación hasta en tanto se nombre a quien lo sustituya y este acepte y proteste el cargo y se le tenga por discernido;
III    Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida, o
IV    Con la resolución, posterior a la Declaración Especial de Ausencia, que declare presuntamente muerta a la Persona Desaparecida.
Artículo 35.- Si la Persona Desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.
1)    Por consiguiente, SE DECLARA LA AUSENCIA de Ángel Morfin Barragán, como persona desaparecida a partir del día 5 cinco de junio de 2020; quien radicaba y tenía su domicilio en calle Lázaro Cárdenas número 128 de la colonia Centro de la población de San Vicente municipio de Bahía de Banderas, sin que tal "declaración" produzca efectos de prescripción penal ni constituya prueba plena en otros procesos judiciales, conforme a la parte final del artículo 26 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas.
En términos del diverso numeral 35 del ordenamiento en cita se estipula que si Ángel Morfin Barragán, fuera localizado con vida o se acreditara que sigue con vida, y existieran indicios que deliberadamente hizo creer una desaparición para evadir obligaciones o responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos, frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición.
Por último, de conformidad con el diverso artículo 27 de la ley de la materia que a la letra dice:
Artículo 27.- La resolución de Declaración Especial de Ausencia no eximirá a las autoridades competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la Persona Desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
Se precisa que la presente resolución no exime a las autoridades legalmente competentes, de continuar con las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de las personas desaparecidas hasta que se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
VI. Efectos de la declaración de ausencia.
En atención a lo previsto en los artículos 22 y 25 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, este Juzgador procede a determinar los efectos y las medidas definitivas, a efecto de garantizar la máxima protección a las personas desaparecidas y sus familiares.
Al efecto, cabe precisar que la solicitante Alma Rocío Farías García, peticionó los efectos siguientes:
1.    Se reconozca especialmente la ausencia de Ángel Morfin Barragán, desde el día cinco de junio del año 2020 dos mil veinte.
2.    Se proteja el patrimonio de la persona especialmente ausente.
3.    Se otorguen facultades para ejercer actos de administración y dominio de los bienes de la persona desaparecida Ángel Morfin Barragán de manera provisional en favor de Leslie Sujey Morfin Farias.
Posteriormente, cabe precisar que en su escrito de comparecencia de Alma Rocío Farías García, en su carácter de concubina de Ángel Morfin Barragán y en representación de su hija la adolescente menor de
edad de iniciales X.N.M.F. y de Leslie Sujey Morfin Farías peticiono los efectos siguientes:
4.- Se le reconozca el carácter de concubina del ausente Ángel Morfin Barragán y la representación de su hija la adolescente menor de edad de iniciales X.N.M.F.
5.- Se le otorguen los derechos conducentes en favor de Alma Rocío Farías García.
Ahora bien, se desconoce a la fecha si existen actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los bienes o derechos de Ángel Morfin Barragán, por lo que solicito, que, en caso de encontrarse una situación jurídica de esta naturaleza, se suspendan provisionalmente."
No obstante, como se consideró previamente, el presente procedimiento tiene como finalidades, entre otras, brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de las personas desaparecidas, así como otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares (víctimas indirectas); procedimiento que se rige por el principio jurídico de máxima protección que impone la necesidad de suplir la deficiencia de la queja de la peticionaria de la declaración especial de ausencia, a fin de garantizar efectivamente los derechos de las víctimas;
En consecuencia, se procede al análisis de los efectos que prevé el artículo 25 de la ley especial invocada.
1) FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA [RECONOCIMIENTO DE AUSENCIA].
En términos del numeral 25, fracción I, de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se declara la ausencia de Ángel Morfin Barragán, a partir del 05 cinco de junio del año 2020, quien antes de su desaparición tenía su domicilio en calle Lázaro Cárdenas número 128 de la colonia centro de la población de San Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, fecha que se refirió en la denuncia que se interpuso ante la Agencia del Ministerio Público adscrito a la Unidad de investigación I, Región V, en de Valle de Banderas, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
2. FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA. PATRIA POTESTAD GUARDA CUSTODIA, PROTECCIÓN DE DERECHOS Y BIENES DE MENORES DE EDAD].
En este sentido, cabe precisar que la filiación de la adolescente menor de edad de nombre Xianya Noely Morfin Farias, se encuentra acreditada en autos con las partidas de nacimiento aportadas por Alma Rocío Farías García, emitidas por oficialía del Registro Civil de este municipio de Bahía de Banderas, así como con el juego de copias certificadas de las diligencias de información testimonial con la que se acredita el concubinato de Alma Rocío Farías García con Ángel Morfin Barragán dentro del expediente número 553/2022 promovido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Civil Federal.
En ese sentido, los artículos 414 y 447 del Código Civil Federal disponen:
"Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso."
Artículo 447. La patria potestad se suspende:
Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión."
De los numerales transcritos se observa que, en el caso de desaparición o ausencia de uno de los progenitores, la patria potestad se suspenderá. Suspensión que termina si el desaparecido es encontrado con vida o bien, si se determina la muerte del mismo.
Por lo tanto, se nombra a Alma Rocío Farias García;representante legal de la adolescente menor de edad de iniciales X. N. M. F., precisando que Ángel Morfin Barragán continuará ejerciendo la patria potestad sobre su menor hija la adolescente antes mencionada y recuperará la guarda y custodia compartida de ésta, siempre y cuando se logre localizarle o que ella alcance la mayoría de edad; toda vez que a la fecha, en que se resuelve el presente procedimiento, su hija adolescente menor de edad de iniciales X. N. M. F., continúa siendo menor de edad, tal como se advierte del acta de nacimiento que obra en autos; pues nació el 05 cinco de marzo del año 2007 dos mil siete, y la fecha cuenta con dieciséis años y tres meses.
3. FRACCIÓN IV Y V. DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA. [PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA Y LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA Y PLAZOS PARA ACCEDER MEDIANTE CONTROL JUDICIAL AL PATRIMONIO DE LA PERSONA DESAPARECIDA].
Los predios que desean sean protegidos son los siguientes:
1.- El predio que ampara el Título de propiedad número 000000056294 que ampara el solar urbano identificado como lote de terreno número 15, manzana 1, de la zona I, del poblado de San Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a nombre de Morfin Barragán Ángel inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 18TM00000095 con fecha 01 de junio de 2004.
2.- El predio que ampara el Título de propiedad número 000000056295 que ampara el solar urbano identificado como lote de terreno número 17, manzana 1, de la zona I, del poblado de Sa Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a nombre de Morfin Barragán Ángel inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 18TM00000095 con fecha 01 de junio de 2004.
3.- El predio que ampara la Constancia de posesión expedida por el Comisariado Ejidal del Tuito municipio de Cabo Corrientes Jalisco en fecha 05 de agosto del año 2005, a nombre de Ángel Morfin Barragán.
4.- El Vehículo Marca Nissan, tipo NP 300 frontier platinum Le. Modelo 2020, color plata, con numero de serie 3N6AD33A7LK822500.
Al respecto, el artículo 18 del ordenamiento legal en cita, en lo que interesa al presente asunto, menciona que cuando el ejidatario no haya hecho designación de derechos agrarios deberán ser sucesores, los transmitidos en orden de preferencia a:
I. Al cónyuge;
I1. A la concubina o concubinario;
III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En tales circunstancias, una vez que la presente resolución adquiera firmeza, hágase del conocimiento del Registro Agrario Nacional, que de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Declaración Especial para Personas Desaparecidas, los derechos ejidales o comuneros serán ejercidos, conforme a las disposiciones específicas de la ley de esa materia.
4. FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA. [SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES O ADMINISTRATIVOS EN CONTRA DE LA PERSONA DESAPARECIDA, E INEXIGIBILIDAD O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES A CARGO DE LA PERSONA DESAPARECIDA].
Resulta innecesario ordenar la suspensión provisional de los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos, en virtud que de las constancias recabadas no se obtiene la existencia de algún juicio o procedimiento seguido contra los derechos o bienes de Ángel Morfin Barragán.
5. FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA. [NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL].
En términos de la invocada porción normativa y del artículo 23 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se nombra a Alma Rocío Farias García, como representante legal de Ángel Morfin Barragán con facultad de ejercer actos de administración y dominio sobre los bienes que son propiedad de la persona desaparecida, quedando sin efecto jurídico alguno la designación de depositaria provisional concedida a favor de Lesliy Sujey Morfin Farias en acuerdo inicial de data 5 cinco de diciembre de 2022 dos mil veintidós y formalizada en audiencia de fecha 13 trece de diciembre del año 2022 dos mil veintidós. (visible a foja 135 y 136)
En el entendido de que la persona designada como representante legal no recibirá remuneración económica por el desempeño de dicho cargo, como lo prevé el citado numeral 23.
Además, conforme lo establecido en el ordinal 24 de la legislación recién invocada, la representante legal deberán actuar conforme a las reglas del albacea, en términos del Código Civil Federal.
En el entendido de que en el supuesto de que la persona desaparecida Ángel Morfin Barragán sean localizadas con vida, la representante legal le rendirá cuentas de su administración desde el momento en que tome el encargo, ante este órgano jurisdiccional.
Cabe mencionar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de la materia, el cargo de representante legal acaba en los siguientes supuestos:
a)    Con la localización con vida de la persona desaparecida.
b) Cuando así lo solicite la persona con el cargo de representación legal a este órgano jurisdiccional para que, en términos del artículo 23 del propio ordenamiento, sé realice al nombramiento de un nuevo representante legal.
b)    Con la certeza de la muerte de la Persona Desaparecida.
d) Con la resolución, posterior a la declaración especial de ausencia, que declare presuntamente muerta a la persona desaparecida.
Luego, una vez que quede firme esta resolución, deberá realizarse diligencia formal ante la presencia del suscrito juez, en la que la representante legal designada deberá aceptar y protestar legalmente el cargo conferido; diligencia en la que se harán de su conocimiento las obligaciones generales que contrae y las causas legales de terminación de la representación de la persona desaparecida Ángel Morfin Barragán.
6.- FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY LA MATERIA. [ASEGURAMIENTO DE LA PERSONALIDAD DE LA JURIDICA DE DESAPARECIDA]
 
La presente resolución implica la continuación de la personalidad jurídica de Ángel Morfin Barragán.
En consecuencia será por conducto de la nombrada representante legal que Ángel Morfin Barragán persona desaparecida continuará con personalidad jurídica.
Entendiéndose ello como el derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones.
Ejercerlos y tener capacidad de actuar frente a terceros y ante las autoridades.
7. FRACCIONES X DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY, DE LA MATERIA. [CONTINUACIÓN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y AL DERECHO DE FAMILIARES A RECIBIR PRESTACIONES QUE PERCIBÍA LA PERSONA DESAPARECIDA]
La citadas porciones normativas disponen que se debe permitir que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad, social derivado de una relación de a trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables a este régimen; asimismo, la protección de los derechos de los Familiares, particularmente de hijas e hijos menores de dieciocho años de edad, a percibir las prestaciones que la Persona Desaparecida recibía con anterioridad a la desaparición.
Sin embargo, no se hace pronunciamiento alguno con relación a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, puesto que según el dicho de la víctima indirecta Alma Rocío Farias García, al desaparecido Ángel Morfin Barragán al momento de su desaparición no era sujeto de régimen de seguridad social.
En ese mismo sentido, no se emite determinación o medida especial alguna tendente a la conservación de derechos que Ángel Morfin Barragán tenía con motivo de actividad laboral o empleo que desempeñaban al tiempo de su desaparición, habida cuenta que se trataba de una actividad eminentemente informal, y por el tiempo que ya ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos de la aludida desaparición (aproximadamente tres años a la fecha); máxime cuando no existe pretensión o solicitud alguna en tal sentido por parte de la demandante.
8: FRACCIÓN XI Y XII DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA; [DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD.- CONYUGAL Y DEL VÍNCULO MATRIMONIAL].
No procede declarar la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal, puesto que el desaparecido Ángel Morfin Barragán vivía en relaciones de concubinato con Alma Rocío Farías García y quien compareció a realizar la solicitud como concubina de la persona desaparecida.
SÉPTIMO. Certificación. Como lo establece el artículo 22, párrafo segundo, de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se instruye a la secretaria encargada del presente asunto que, una vez que adquiera firmeza la presente resolución, emita la certificación respectiva, a fin de que se haga la inscripción en el Registro Civil correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles.
OCTAVO. Publicación. Con apoyo en el precepto invocado en el apartado que antecede, se ordena que la presente resolución de declaración especial de ausencia, una vez que adquiera firmeza, se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda, la cual será realizada de manera gratuita.
Por tanto, en su oportunidad, gírense los oficios correspondientes a fin de que se efectúe la difusión tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación.
Por lo expuesto y fundado, se concluye con los siguientes puntos
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO. Este Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia con residencia en Bucerias, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, es legalmente competente para conocer y resolver del presente procedimiento especial sobre declaración de ausencia, promovido por Alma Rocío Farias García, en su carácter de concubina del desaparecido Ángel Morfin Barragán.
SEGUNDO. Ha procedido la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas, presentada por Alma Rocío Farias García, en su carácter de concubina de Ángel Morfin Barragán de conformidad con los razonamientos expuestos en el considerando quinto de la presente resolución.
TERCERO. Se declara legalmente la ausencia de Ángel Morfin Barragán, a partir del cinco de junio del año 2020; quien antes de su desaparición residía o tenía su domicilio en calle Lázaro Cárdenas número 128 de la colonia centro de San Vicente, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, en los términos que se precisan en el considerando sexto de la presente resolución.
CUARTO. Una vez que la presente resolución adquiera firmeza, gírese el correspondiente oficio al Registro Público de la Propiedad, y al Registro Agrario Nacional para efectos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Federal de Declaración Especial para Personas Desaparecidas, los derechos ejidales o comuneros serán ejercidos, conforme a las disposiciones específicas de la ley de esa materia, tome providencias respecto lo siguiente:
Al registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta población respecto de:
El predio que ampara el Título de propiedad número 000000056294 que ampara el solar urbano identificado como lote de terreno número 15, manzana 1, de la zona I, del poblado de San Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a nombre de Morfin Barragán Ángel inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 18TM00000095 con fecha 01 de junio de 2004.
El predio que ampara el Título de propiedad número 000000056295 que ampara el solar urbano identificado como lote de terreno número 17, manzana 1, de la zona I, del poblado de Sa Vicente municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, a nombre de Morfin Barragán Ángel inscrito en el Registro Agrario Nacional con folio 18TM00000095 con fecha 01 de junio de 2004.
Y al Registro Agrario Nacional respecto a:
El predio que ampara la Constancia de posesión expedida por el Comisariado Ejidal del Tuito municipio de Cabo Corrientes Jalisco en fecha 05 de agosto del año 2005, a nombre de Ángel Morfin Barragán.
QUINTO.- Una vez que la presente resolución adquiera firmeza; emítase por parte de la secretaría, la certificación para que se realice la inscripción en el Registro Civil correspondiente; en un plazo no mayor de tres días hábiles; asimismo, publíquese este fallo en el Diario, Oficial de la Federación, en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, así como en la perteneciente a la Comisión Nacional de Búsqueda.
SEXTO.- Hágasele saber a las partes interesadas que tienen derecho a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, que podrán hacer valer dentro del término de cinco días siguientes al en que sean notificados de la misma.
SEPTIMO.- Al hacerse pública la presente resolución deberán omitirse los nombres y datos sensibles de las partes.
Notifíquese de manera personal.
Así lo resolvió en el día de su fecha el ciudadano Licenciado Luis Ángel Díaz González Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Bucerías, municipio de Bahía de Banderas, Nayarit; por y ante la ciudadana licenciada Dora Elia Peña García, secretario de acuerdos que da fe.- Rúbricas.
 
(E.- 000421)