ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con la armonización normativa derivada de la reestructuración y fortalecimiento de las áreas administrativas adscritas a la Secretaría General de la Presidencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA ARMONIZACIÓN NORMATIVA DERIVADA DE LA REESTRUCTURACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. El 10 de mayo de 2023 el Pleno aprobó el Acuerdo General del Peno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones relacionadas con la reestructuración de las áreas administrativas incorporadas a la Secretaría General de la Presidencia, instruyendo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos proponer la modificación de la normativa institucional a fin de armonizarla con el citado Acuerdo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones X Bis y XIII; 7, párrafos primero y último; 9, fracción II; 20, fracción XXIII; 35, fracciones II y XVII; 58 Sexies; 58 Nonies; 60; 78; 79, fracciones III, VI, IX, XII, XIV, XVIII, XXI, XXII y XXIV; 81, fracción XX; 84, fracción X; 86, fracciones I Bis, III, VI, VII Bis y XI; 93, fracciones VIII, IX, XII, XV y XVII; 98 Quinquies, fracción X; 98 Nonies, último párrafo; 107, fracciones XXIII y XXVIII; 114 Ter, fracciones I y XI; 115, último párrafo; 118; 120; 127, fracción X; 143, fracciones I y XVIII; 156, fracción XII; 160, fracciones II y XXII; 170, fracción XXXIV; y 218; se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 2; y se deroga la fracción III del artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Consejo de la Judicatura Federal, correspondiendo a su Presidencia, personas Consejeras, y personas titulares de áreas administrativas, velar por su debido cumplimiento; su objeto es regular la estructura orgánica y funcionamiento de la Institución, para llevar a cabo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. ...
I.          a II. ...
III.        Derogada.
IV.        a X. ...
X.         Bis. Personas Consejeras: Consejeras y Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;
XI.        a XII. ...
XIII.      Presidencia: Persona Consejera que preside el Consejo;
XIV.      ...
XIV.      Bis. Tribunal Laboral Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo;
XV.       ...
Artículo 7. Las sesiones del Pleno serán ordinarias o extraordinarias, y se desarrollarán conforme a lo que determine el propio Pleno a propuesta de su Presidencia o a solicitud de cualquiera de las personas Consejeras.
...
La Presidencia dirigirá la sesión, una vez debatido el asunto ordenará a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno tome la votación y con su resultado efectúe la declaratoria de la resolución.
Artículo 9. ...
I.          ...
II.         El nombre de la Presidenta o el Presidente o de la Ministra o el Ministro que presida la sesión;
III.        a VI. ...
Artículo 20. ...
I.          a XXII. ...
XXIII.     Auxiliar a la Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de derechos humanos, igualdad de género y asuntos internacionales; y
XXIV.    ...
Artículo 35. ...
I.          ...
II.         Presentar al Pleno el Plan de Desarrollo Institucional al inicio del período de la Presidencia;
III.        a XVI. ...
XVII.     Designar, a propuesta de la Presidencia, al representante del Consejo en los procesos que se substancien ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo a la fracción XXII del artículo 11 de la Ley;
XVIII.     a XXXV. ...
Artículo 58 Sexies. La Comisión Especial estará integrada por la Presidencia, así como por las personas Consejeras que presidan la Comisión de Administración y la Comisión de Vigilancia.
Artículo 58 Nonies. La Presidencia fungirá como Presidencia de la Comisión Especial.
Artículo 60. La administración del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia estará a cargo del Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, integrado por la Presidencia, quien fungirá como la Presidenta o el Presidente del Comité y por las otras seis personas Consejeras, auxiliándose para el cumplimiento de sus funciones por una persona Secretaria Técnica, cuya designación recaerá en un profesionista especializado en finanzas y administración.
Artículo 78. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno tendrá la función de auxiliar al Pleno, a la Presidencia y a las personas Consejeras en todos aquellos asuntos que se determinen.
Artículo 79. ...
I.          a II. ...
III.        Auxiliar a la Presidencia en la elaboración del orden del día de las sesiones, dando cuenta en cada una de éstas con los asuntos correspondientes;
IV.        a V. ...
VI.        Firmar, conjuntamente con la Presidencia, las actas de las sesiones del Pleno;
VII.       a VIII. ...
IX.        Elaborar dictámenes y opiniones jurídicas sobre los asuntos que se sometan a consideración del Pleno, cuando éste o la Presidencia lo solicite;
X.         a XI. ...
XII.       Legalizar la firma de las personas servidoras públicas a que se refiere la fracción anterior, cuando la Presidencia así lo autorice;
XIII.      ...
XIV.      Firmar, previo acuerdo de la Presidencia, las certificaciones que por disposición legal o a petición de parte interesada deban ser expedidas;
XV.       a XVII. ...
XVIII.     Tramitar ante el Pleno las propuestas que haga la Presidencia con respecto a nombramientos de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 18, fracción IV, del presente Acuerdo;
XIX.      a XX. ...
XXI.      Tramitar ante la Presidencia las licencias que sean de su competencia establecidas en los artículos 151 y 153 de la Ley;
XXII.     Preparar, con información proporcionada por las diversas áreas administrativas y con datos obtenidos de los acuerdos asentados en las actas de las sesiones del Pleno, el Informe Anual de Labores del Poder Judicial de la Federación que de conformidad con el artículo 14, fracción XI, de la Ley, rinde la Presidencia al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año;
XXIII.     ...
XXIV.    Fungir como enlace entre la Presidencia y las personas titulares de las áreas administrativas, con el objeto de mantener una línea de información directa sobre las actividades de las mismas a cargo de dichas personas servidoras públicas; y, en su caso, con las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito;
XXV.     a XLIX. ...
Artículo 81. ...
I.          a XIX. ...
XX.       Apoyar y asesorar al Pleno, Comisiones y a la Presidencia en el ámbito de su competencia;
XXI.      a XLI. ...
Artículo 84. ...
I.          a IX. ...
X.         Auxiliar a la Presidencia en el trámite del recurso de revisión administrativa hasta alcanzar el estado de resolución;
XI.        a XXXVIII. ...
Artículo 86. ...
I.          ...
I.          Bis. Realizar las investigaciones que le instruya la Presidencia o la Comisión de Vigilancia cuando se involucre en una probable causa de responsabilidad a personas servidoras públicas adscritas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, para lo cual podrá ejercer las atribuciones de dicha Unidad previstas en el artículo 114 Ter, con excepción de la fracción XII, de dicho artículo;
II.         ...
III.        Informar a la Comisión de Disciplina, sobre las quejas o denuncias improcedentes que la Presidencia deseche;
IV.        a V. ...
VI.        Recibir las quejas o denuncias, que sean de su competencia, formuladas por escrito o a través de los buzones físicos o virtuales, el centro de atención telefónica o comparecencias, respecto de las cuales deberá elaborar un proveído que someterá a la consideración del Pleno, de la Presidencia o de la Comisión de Disciplina, según corresponda;
VII.       ...
VII.       Bis. Vigilar el cumplimiento de las multas que impongan el Pleno, la Comisión de Disciplina o la Presidencia;
VIII.      a X. ...
XI.        Vigilar el cumplimiento de las medidas que dicten el Pleno, la Presidencia o la Comisión de Disciplina, en términos de la fracción XXXVIII del artículo 86 de la Ley, para el buen servicio y la disciplina en los órganos jurisdiccionales;
XII.       a XXIII. ...
Artículo 93. ...
I.          a VII. ...
VIII.      Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, las Comisiones o la Presidencia determinen;
IX.        Rendir los informes que la Presidencia, el Pleno, las personas Consejeras o las Comisiones soliciten;
X.         a XI. ...
XII.       Someter a consideración de la Presidencia las políticas, lineamientos y determinar las acciones específicas en materia de seguridad que deberán difundirse para su cumplimiento;
XIII.      a XIV. ...
XV.       Coordinar acciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar la seguridad en el Poder Judicial de la Federación, así como con las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional en materia de seguridad, e informar de ello a la Presidencia; y a la Comisión de Vigilancia;
XVI.      ...
XVII.     Formular el Programa Anual de Trabajo de la Coordinación a su cargo y someterlo a la consideración de la Presidencia; y
XVIII.     ...
Artículo 98 Quinquies. ...
I.          a IX. ...
X.         Las demás que le confiera la Presidencia, el Comité de Transparencia y las disposiciones aplicables.
Artículo 98 Nonies. ...
La persona titular de la Unidad de Peritos Judiciales será propuesta por la Presidencia y designada por el Pleno.
Artículo 107. ...
I.          a XXII. ...
XXIII.     Coordinar la recepción y trámite de las quejas o denuncias que se formulen en contra de las personas servidoras públicas adscritas a las áreas administrativas, de las cuales dará cuenta a la Presidencia o a la Comisión de Vigilancia, según corresponda, para el efecto de instruir el inicio de la investigación por conducto de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas o, en su caso, el desechamiento;
XXIII.     Bis. a XXVII. ...
XXVIII.   Las demás que establezca la Ley; la Presidencia; el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 114 Ter. ...
I.          Realizar las investigaciones que le instruya la Presidencia o la Comisión de Vigilancia por faltas administrativas en contra de personas servidoras públicas de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
II.         a X. ...
XI.        Emitir los dictámenes conclusivos correspondientes en los casos en que no se acredite la probable comisión de faltas administrativas y someterlos a la consideración de la Presidencia o de la Comisión de Vigilancia, según corresponda;
XII.       a XIV. ...
Artículo 115. ...
La Visitaduría Judicial se regirá por lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo y demás disposiciones aplicables; y auxiliará al Pleno, a la Presidencia o a las Comisiones en las tareas que le encomienden, inherentes a su función.
Artículo 118. La o el Visitador General será designado por el Pleno, a propuesta de su Presidencia, durará cuatro años en el ejercicio de su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 120. Las y los visitadores judiciales "A" serán designados por el Pleno, a propuesta de la Presidencia. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno.
Artículo 127. ...
I.          a IX. ...
X.         Implementar las visitas extraordinarias de inspección que la Presidencia ordene; y designar a la o el Visitador Judicial "A" que habrá de practicarlas, en caso de que no se asigne uno en especial;
XI.        a XXXII. ...
Artículo 143. ...
I.          Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Pleno, de la Presidencia, de las Comisiones, de la Secretaría General, o de su superior jerárquico;
II.         a XVII. ...
XVIII.     Rendir, a través del superior jerárquico, los informes a que estén obligados, los cuales deberán ser firmados por ambas personas titulares, salvo las unidades administrativas dependientes de la Presidencia, las cuales rendirán los informes respectivos directamente al mismo;
XIX.      a XX. ...
Artículo 156. ...
I.          a XI. ...
XII.       Participar en los comités y grupos de trabajo que el Pleno, la Presidencia, la Comisión de Administración o la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración determinen;
XIII.      a XXI. ...
Artículo 160. ...
I.          ...
II.         Elaborar los proyectos de acuerdo general y demás normatividad interna del Consejo, que instruya el Pleno, la Presidencia, la Secretaría General o las Comisiones, y emitir opinión respecto de todos los proyectos de Acuerdo General que pretendan someterse a la consideración del Pleno, y demás proyectos normativos, que elaboren otras áreas;
III.        a XXI. ...
XXII.     Rendir por o por conducto de las personas secretarias técnicas adscritas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos en contra del Consejo, de la Presidencia, de las personas Consejeras, y de las unidades administrativas que lo integran, así como de sus órganos auxiliares, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIII.     a XXIV. ...
Artículo 170. ...
I.          a XXXIII. ...
XXXIV.  Denegar las solicitudes de copias simples o certificadas de los documentos que obren en los expedientes personales bajo su resguardo, requeridos por instancias o personas distintas a la Presidencia, las Comisiones, las personas Consejeras, las personas secretarias ejecutivas, la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal y la o el Visitador Judicial, con excepción de las peticiones formuladas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de la propia persona servidora pública interesada;
XXXV.    a XLIII. ...
Artículo 218. La protesta constitucional de las personas servidoras públicas, que conforme a este Acuerdo se otorguen ante el Pleno, será tomada por la Presidencia."
SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, fracciones CIII y CXVII; 16; 35; 37; 42; 52 Octies, párrafo primero; 52 Octodecies, fracción III, párrafo segundo; 690 Sexies, fracción X; 744, fracción I; 835 Sexies; 835 Nonies, fracción I y 937, párrafo primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.          a CII. ...
CIII.      Operación y supervisión de los sistemas de seguridad: El desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de las personas servidoras públicas, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, que la Coordinación de Seguridad propondrá a la Presidencia;
CIV.      a CXVI. ...
CXVII.   Presidencia: Persona Consejera que preside el Consejo;
CXVIII.  a CXCI. ...
Artículo 16. Las disposiciones de este Capítulo son de observancia general en el Consejo, correspondiendo a su Presidencia, personas Consejeras y personas titulares de las áreas administrativas velar por su debido cumplimiento.
Artículo 35. Los acuerdos de trámite dentro del procedimiento especial, serán emitidos por la Presidencia y no serán recurribles.
Artículo 37. Hecha la designación de las peritas o los peritos, se requerirá a éstos, por conducto de la Dirección General de Servicios al Personal y de la persona servidora pública, para que rindan sus correspondientes dictámenes, dentro del término de quince días a partir del día siguiente de la notificación respectiva. Este término podrá prorrogarse discrecionalmente por la Presidencia, por una sola vez y por igual lapso.
Artículo 42. Si los dictámenes emitidos por las peritas y los peritos designados por la Dirección General de Servicios al Personal y por la persona servidora pública, fueran contradictorios, la Presidencia solicitará al ISSSTE o a la Fiscalía General de la República, en su caso, la designación de una perita o perito tercero en discordia. En caso de que el ISSSTE y la Fiscalía General de la República no estén en posibilidad de proporcionar la perita o el perito correspondiente, podrá solicitarlo a otros organismos públicos.
Artículo 52 Octies. La Presidencia, las personas Consejeras, las y los titulares, así como las demás personas servidoras públicas de las áreas administrativas, podrán dar trámite con plena validez, a los instrumentos, oficios, actas de sesiones, acuerdos, resoluciones, engroses y demás documentos mediante el uso de FIREL o e.firma, las cuales tendrán la misma validez que la firma autógrafa.
...
Artículo 52 Octodecies. ...
I.          a II. ...
III.        ...
            La Presidencia, y las personas Consejeras que Presidan cada Comisión definirán los días, horarios y logística de las sesiones del Pleno, la Comisión Especial y las Comisiones permanentes del Consejo, respectivamente. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y a las y los Secretarios Técnicos de Comisiones instrumentar las acciones necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones a través del uso de medios tecnológicos o soluciones digitales;
IV.        a V. ...
Artículo 690 Sexies. ...
I.          a IX. ...
X.         Las demás que se determinen necesarias para garantizar las estrategias de gobierno de datos, gobernanza digital, transformación digital y e-Justicia, que sean conferidas por el Pleno, la Comisión de Administración o por la Presidencia, a través de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno.
Artículo 744. ...
I.          Para la asignación de viáticos en el desempeño de comisiones tanto en territorio nacional como en el extranjero, observar las disposiciones aplicables y los acuerdos que al efecto emita el Pleno. Las comisiones en el extranjero deberán contar con la autorización del Pleno o de la Presidencia;
II.         a V. ...
Artículo 835 Sexies. Tratándose de comisiones internacionales, se deberá contar con la autorización del Pleno o de la Presidencia.
Artículo 835 Nonies. ...
I.          Durante el tiempo en el que la persona servidora pública se encuentre disfrutando de un periodo vacacional o cualquier tipo de licencia, con excepción de las otorgadas a las personas titulares de órganos jurisdiccionales para asistir a eventos oficiales, académicos o de capacitación autorizados por la Presidencia, el Pleno o las Comisiones;
II.         a IV. ...
Artículo 937. La información que se genere por el uso de los equipos mencionados en el artículo anterior, en casos relevantes de riesgo o hechos probablemente ilícitos, se hará del conocimiento de la Presidencia y de las personas Consejeras y, en caso necesario, de las autoridades competentes, ya sea por requerimiento en los términos de las leyes respectivas o cuando el Consejo deba comunicarlas de manera directa.
..."
TERCERO. Se reforman los artículos 2, fracción V Bis; 10 Bis, párrafo primero; 56; 61, párrafo segundo; 62, párrafo primero; 65; 69; 83, último párrafo; 92 Bis, fracción IV; 92 Quater; y 92 Septies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.          a V. ...
V.         Bis. Coordinación General: Coordinación General de Planeación Institucional;
V.         Ter a XVIII. ...
Artículo 10 Bis. En casos urgentes que perturben el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; pongan en riesgo la seguridad de los visitantes, de quienes vayan a comparecer en los juicios o de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación; a fin de salvaguardar la seguridad, la Presidencia podrá acordar la suspensión de labores.
...
...
...
Artículo 56. Los demás elementos relativos al funcionamiento de los buzones judiciales se regularán en un protocolo que al efecto emita la Coordinación General, a propuesta de la Dirección General de Gestión Judicial, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
Artículo 61. ...
Los exámenes serán los que determine la Comisión de Administración a propuesta que haga la Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General.
...
Artículo 62. La Dirección General de Gestión Judicial previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General propondrá los nombramientos del personal de las oficinas de correspondencia común a la Comisión de Administración, de entre las y los aspirantes que hayan aprobado los exámenes respectivos y cumplan los requisitos del puesto previstos en el catálogo correspondiente; asimismo, autorizará las prórrogas de nombramientos. Las administraciones regionales y delegaciones administrativas de la Coordinación de Administración Regional, así como la Dirección General de Recursos Humanos, según corresponda, elaborarán y suscribirán los movimientos del personal de conformidad con las disposiciones aplicables. La Dirección General de Recursos Humanos enviará a la Dirección General de Gestión Judicial copia del nombramiento y demás movimientos del personal y conservará a su disposición los expedientes que se integren.
...
...
Artículo 65. La Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General, autorizará las licencias del personal de las oficinas de correspondencia común de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 69. La remoción de las personas servidoras públicas de las oficinas de correspondencia común, cuando se incumpla con las obligaciones inherentes al puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones aplicables, corresponde a la Comisión de Administración previo dictamen que para el efecto presente la Dirección General de Gestión Judicial, el cual deberá contar con el visto bueno de la persona titular de la Coordinación General.
Artículo 83. ...
...
...
Dicha Dirección General, con visto bueno de la Coordinación General y en atención a los estudios señalados en el artículo 84, someterá a consideración de la Comisión de Administración la propuesta para su aprobación.
Artículo 92 Bis. ...
I.          a III. ...
IV.        La Dirección General de Gestión Judicial tramitará ante la Dirección General de Recursos Humanos previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación General, la expedición de nombramientos de las y los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las UNC; así como determinar la prórroga de los nombramientos respectivos; y la remoción del personal adscrito a dichas unidades;
V.         a VII. ...
Artículo 92 Quater. La Dirección General de Gestión Judicial, previo visto bueno de la Coordinación General, autorizará las licencias del personal de las UNC, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica.
Artículo 92 Septies. La remoción de las personas servidoras públicas de las UNC corresponde a la Comisión de Administración, previo dictamen que para el efecto presente la Dirección General de Gestión Judicial, por conducto de la Coordinación General cuando se incumpla con las obligaciones inherentes al puesto en que se desempeña, de conformidad con las disposiciones aplicables."
CUARTO. Se reforman los artículos 88, párrafo primero; 122, párrafo segundo; 123, fracciones I, II, III, inciso b) y IV; 131, fracción V, inciso e); 202, párrafo segundo; 221, último párrafo; 223 y 224 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 88. Obligatoriedad de los cursos de formación sobre igualdad de género y espacios libres de violencia. Todas las personas servidoras públicas con cargos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deberán acreditar de forma obligatoria el "Curso Género como Herramienta para la Igualdad" ("Curso Básico de Género") y el "Curso para generar espacios libres de violencia", elaborados por la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales y la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, respectivamente, y la Escuela Judicial. Ambos serán autogestivos y estarán disponibles de forma permanente.
...
...
Artículo 122. ...
I.          a III. ...
            En la determinación de cambios de adscripción, el Consejo solicitará información de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, sobre los posibles casos en los que brinda atención y acompañamiento, en los cuales la persona servidora pública solicitante ha sido identificada como agresora, sin que se brinde información personal sobre la víctima.
...
I.          a IV. ...
...
...
Artículo 123. ...
...
I.          La Comisión de Vigilancia o la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual propondrán a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, para la integración de nuevas plantillas, o a la Comisión de Administración para los demás casos, el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, respectivamente, ante riesgos de seguridad o como una medida de protección contra el hostigamiento laboral o el acoso sexual, atendiendo siempre al interés de la persona en riesgo o en una situación de víctima.
II.         Al recibir la solicitud de cambio de adscripción por parte de la Comisión de Vigilancia o la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos o la Comisión de Administración, según corresponda, valorará el perfil de la persona en cuestión, en aras de determinar los posibles lugares a los cuales resulte adecuado el movimiento, atendiendo en todo momento a las causas que lo motivaron.
III.        ...
a)         ...
b)         En caso negativo, se realice un monitoreo constante para identificar las vacantes que se generen en aras de lograr eventualmente el cambio de adscripción. En tanto exista una vacante disponible y a propuesta de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual o la Comisión de Vigilancia, se podrá comisionar a la persona en riesgo o en situación de víctima o, en su defecto, se le podrá otorgar como medida preventiva y extraordinaria una licencia con goce de sueldo.
IV.        En los dos supuestos antes mencionados, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos o la Comisión de Administración, notificará de inmediato a la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual o a la Comisión de Vigilancia respectivo la imposibilidad de cubrir la plaza mediante el proceso normal de contratación o el cambio de adscripción.
Artículo 131. ...
...
I.          a IV. ...
V.         ...
a)         a d) ...
e)         De la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual sobre los posibles casos en los que brinda atención y acompañamiento, en los cuales la persona servidora pública ha sido identificada como agresora, sin que se brinde información personal sobre la víctima;
f)          a j) ...
...
...
Artículo 202. ...
La Comisión de Administración, con la opinión de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, podrá otorgar licencias por el tiempo que estime conveniente para la protección de víctimas en situaciones de violencia u hostigamiento sexual en el ambiente laboral.
...
Artículo 221. ...
Cuando una persona servidora pública perteneciente a la Carrera Judicial tenga conocimiento de una posible vulneración a la integridad física o psicológica de otra persona en virtud de conductas de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género, deberá canalizar a la persona vulnerada con la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, cuidando en todo momento la identidad y datos personales de la víctima y velando especialmente por no incurrir en conductas que pudieran constituir victimización secundaria.
Artículo 223. Prevención del hostigamiento laboral y acoso sexual. Las personas Titulares deberán procurar adoptar medidas preventivas a fin de evitar conductas de hostigamiento laboral y acoso sexual, así como otras formas de violencia sexual y de género en los órganos jurisdiccionales a su cargo. La Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual podrá sugerir la adopción de medidas preventivas para combatir el acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género.
Artículo 224. Cambio de adscripción por hostigamiento laboral y acoso sexual. Adicionalmente a lo establecido en los artículos anteriores, la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual podrá proponer a la Comisión de Administración el cambio de adscripción de personas servidoras públicas, como una medida de prevención en los casos de acoso sexual, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia sexual o de género o en virtud de conductas de violencia laboral estrechamente relacionadas con violencia sexual o de género, atendiendo siempre al interés y máxima protección de la persona en riesgo y conforme el procedimiento establecido en el artículo 123 del presente Acuerdo."
QUINTO. Se reforman los artículos 2, fracciones XXXIV y XLII; 6, último párrafo; 6 Bis; 12, párrafos segundo y último párrafos; 68, último párrafo; 98, último párrafo; 108, fracciones I y VII; 111, fracciones IV, VI y VII; 113, párrafo primero; 114, fracción V; 115, fracción II, inciso a); 118, párrafo primero; 135; 138, último párrafo; 154, último párrafo; 162; 164, último párrafo; 169; 173, último párrafo; 174; 176, párrafo primero; 203, párrafo primero; 207; 209; 210; 211; 212, párrafo primero; 217, párrafo primero; 228, párrafo segundo; 258, párrafos primero y segundo; 264; y 265, párrafo tercero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I.          a XXXIII. ...
XXXIV.  Presidencia: Persona Consejera que preside el Consejo;
XXXV.    a XLI. ...
XLII.     Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual: Es el área administrativa dependiente de la Secretaría General de la Presidencia encargada de proporcionar acompañamiento en los casos de acoso sexual o cualquier otra forma de violencia sexual y/o de género presentados en el entorno laboral del Consejo, así como, de generar acciones con perspectiva de género para prevenir dichas conductas. Dicho acompañamiento se brindará a las personas que laboren o hayan laborado en el Consejo, a las personas prestadoras de servicio social o practicantes profesionales y personas que no siendo trabajadoras del Consejo efectúan sus actividades en las instalaciones de éste; cuando se señale como probable agresor o agresora a quien labore o haya laborado en el Consejo.
Asimismo, es la encargada de diseñar, implementar y evaluar programas, estrategias y acciones de prevención de situaciones de violencia laboral, de prácticas contrarias a los derechos laborales de las personas trabajadoras, así como de eliminación de riesgos psicosociales; de atender y dar seguimiento a casos relacionados con cualquier forma de violencia laboral a través de un enfoque de justicia restaurativa, de conciliación y disuasión en el que participe como coadyuvante en la solución de conflictos laborales, sin intervenir formalmente ante instancias disciplinarias ni en el procedimiento ante la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación; y
XLIII.     ...
Artículo 6. ...
...
...
La Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, podrá sugerir a las personas titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas la adopción de medidas preventivas a fin de prevenir y evitar conductas de acoso sexual y otras formas de violencia sexual y de género. Cuando ya exista una investigación o procedimiento administrativo en curso relacionado con conductas específicas de naturaleza sexual o relacionadas con violencia de género en determinado órgano jurisdiccional o área administrativa, dichas medidas deberán sugerirse en coordinación con la autoridad investigadora o substanciadora, según sea el caso.
Artículo 6 Bis. La Secretaría y la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus atribuciones, tendrán a su cargo el buzón electrónico de quejas y denuncias del Consejo de la Judicatura Federal, el cual permitirá denunciar conductas potencialmente constitutivas de casos de corrupción, abuso y otras formas de violencia sexual y sexista, así como casos de nepotismo. El buzón, cuando así se solicite y siempre que en derecho proceda, salvaguardará la identidad de la persona denunciante, además de que podrá actuarse de forma anónima, quien podrá solicitar en ese acto la intervención de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, cuando los hechos denunciados estén relacionados con el ámbito de competencia de ésta.
Artículo 12. ...
I.          a VI. ...
En los casos en los que se haya acreditado una conducta de naturaleza sexual o relacionada con violencia de género, con el objeto de garantizar la reparación de la víctima e incorporar un enfoque transformador que tienda a prevenir dichas conductas, adicionalmente a la sanción impuesta, se podrá ordenar a la persona servidora pública sancionada cumplir con un curso de sensibilización o formación en género y/o masculinidades en los términos recomendados por la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual.
Dicha medida será supervisada por la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, quien emitirá un dictamen de conclusión a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, o en su caso, a la Contraloría, una vez que considere se ha cumplido con el objeto de la medida.
Artículo 68. ...
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...
Cuando las conductas denunciadas sean de naturaleza sexual o de violencia de género, se deberá convocar a la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual para dar acompañamiento a la víctima de dichas conductas durante las diligencias, conforme a sus atribuciones, sin que este acompañamiento implique una representación de su parte, con la salvedad de que la propia víctima se oponga.
Artículo 98. ...
En los casos en los que se denuncien conductas de naturaleza sexual o relacionadas con violencia de género, se estudiará desde el inicio y de manera oficiosa la viabilidad de dictar medidas cautelares para proteger la seguridad e integridad de la víctima y los testigos, así como de sus derechos. En dichos casos, la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual podrá sugerir al Pleno o a la Comisión, según corresponda, la adopción de medidas orientadas a conminar al probable agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida o los derechos de la víctima o de los testigos.
Artículo 108. ...
I.          La Presidencia para desechar las quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de personas servidoras públicas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguna de esas personas servidoras públicas o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo; o bien, para ordenar el inicio de la investigación en casos en los que las probables responsabilidades se hayan hecho de su conocimiento mediante queja o denuncia;
II.         a VI. ...
VII.       La Unidad General para realizar conforme a sus atribuciones, las investigaciones que le instruya la Presidencia o la Comisión de Vigilancia respecto de personas servidoras públicas adscritas a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguna de esas personas servidoras públicas o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo, con excepción de aquellas en las que estén involucradas personas servidoras públicas de la Unidad General; y
VIII.      ...
Artículo 111. ...
I.          a III. ...
IV.        La Presidencia para ordenar a la Unidad General o a la Secretaría, según corresponda, realice la investigación que en su caso resulte necesaria;
V.         ...
VI.        La Secretaría para tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa que se lleven a cabo en contra de personas servidoras públicas de la Contraloría o realizar la investigación que instruya la Presidencia o la Comisión de Vigilancia en contra de personas servidoras públicas de la Unidad General; y
VII.       La Unidad General para realizar las investigaciones que ordene la Presidencia o la Comisión de Vigilancia, con excepción de aquellas en las que se encuentren involucradas personas servidoras públicas de la Unidad General.
Artículo 113. El Pleno, la Comisión, la Comisión de Vigilancia y la Presidencia ejercerán en forma exclusiva y de conformidad con la competencia señalada en el artículo 111, fracciones I, II, IV y V, de este Acuerdo, según corresponda, las siguientes atribuciones y facultades:
I.          a IV. ...
Artículo 114. ...
I.          a IV. ...
V.         Comunicar al Pleno, a la Presidencia o a la Comisión, según corresponda y para los efectos conducentes, los resultados de las revisiones y auditorías practicadas;
VI.        a VIII. ...
Artículo 115. ...
I.          ...
II.         ...
a)         Practicar investigaciones cuando así lo ordene la Presidencia o la Comisión de Vigilancia;
b)         a c) ...
Artículo 118. Antes del inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, de requerirse, la Presidencia o la Comisión de Vigilancia podrán ordenar la práctica de investigaciones cuando existan indicios de conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa, atribuidas a personas servidoras públicas adscritas a órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo, así como de particulares cuando la falta atribuida los vincule a alguna de esas personas servidoras públicas o a algún procedimiento jurisdiccional o administrativo del Consejo.
...
Artículo 135. La Contraloría y la Secretaría, en sus respectivos ámbitos de competencia, informarán al Pleno de las quejas o denuncias que deseche la Presidencia.
Cuando se trate de conductas de naturaleza sexual o de violencia de género, se dará vista del desechamiento a la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual, la cual se pondrá a disposición de la víctima o víctimas a través de la vía de contacto señalada por las mismas, para recibir el acompañamiento que corresponda.
Artículo 138. ...
I.          a III. ...
...
Asimismo, se notificará a la víctima, independientemente de si fue ésta quien formuló la denuncia o queja correspondiente, del inicio del procedimiento disciplinario y se le hará saber la información necesaria para tener acceso y dar seguimiento a la misma. En dicha notificación, se le hará saber que la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual está a su disposición para brindarle el acompañamiento correspondiente en el procedimiento disciplinario, conforme a sus respectivas atribuciones. La víctima, o la persona que ésta autorice para tal efecto, también estará en posibilidad de consultar el expediente en las instalaciones del área u órgano auxiliar instructor, sin perjuicio de solicitar copias de las constancias que considere necesarias.
Artículo 154. ...
I.          a II. ...
...
La Presidencia también podrá solicitar a la Comisión que remita a la consideración del Pleno la resolución de algún procedimiento de responsabilidad instaurado a personas titulares de áreas administrativas, en el que estime aplicables las sanciones de destitución o inhabilitación temporal.
Artículo 162. Las resoluciones del Pleno serán firmadas por la Presidencia, por las personas Consejeras y por la persona titular de la Secretaria Ejecutiva del Pleno, quien autorizará y dará fe de éstas.
Artículo 164. ...
...
En casos relacionados con conductas de naturaleza sexual, o de violencia sexual y de género las resoluciones que pongan fin al procedimiento podrán prever medidas de reparación, a propuesta fundada y motivada de la Unidad de Prevención y Combate a la Violencia Laboral y al Acoso Sexual.
Artículo 169. La Presidencia o la o el Presidente de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, calificará la procedencia del recurso, admitiéndolo o desechándolo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición, y para su trámite se auxiliará de la persona titular del órgano en el que se encuentre radicado el asunto de origen.
La Presidencia y la o el presidente de la Comisión podrán designar un órgano auxiliar instructor para realizar actuaciones y diligencias con motivo del trámite de los recursos.
Artículo 173. ...
I.          a II. ...
En el supuesto de la fracción I admite y tramita la Presidencia y resuelve el Pleno; y en la fracción II admite y tramita la o el presidente de la Comisión y resuelve ésta; en ambos casos el recurso se tramitará con auxilio de la Secretaría o de la Contraloría, según corresponda. El plazo para la interposición de la reconsideración será de cinco días hábiles y sesenta días hábiles para su resolución.
Artículo 174. El recurso de reclamación procede contra el acuerdo que desecha o tenga por no interpuesto el recurso de reconsideración o de inconformidad, el cual resolverá el Pleno, cuando lo haya acordado la Presidencia, y la Comisión, cuando lo haya hecho la presidenta o el presidente de ésta. El plazo para la interposición de la reclamación será de tres días hábiles y quince días hábiles para su resolución.
Artículo 176. Substanciado el recurso de inconformidad, la Presidencia someterá el proyecto de resolución a la consideración del Pleno. En el supuesto del recurso de reclamación, la Presidencia someterá el proyecto de resolución a la consideración del Pleno, salvo en aquellos casos en que ella haya dictado el acuerdo que se impugna, supuesto en el cual le corresponderá a la presidenta o el presidente de la Comisión.
...
Artículo 203. Para el ejercicio de la atribución prevista en el artículo anterior, el Pleno, la Presidencia, o la Comisión de Vigilancia solicitarán a las autoridades competentes, dependencias y entidades públicas, así como a las instituciones bancarias y entidades financieras, cuando lo considere necesario, los datos relacionados con registros y operaciones e información bancaria que se requiera.
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I.          a VII. ...
Artículo 207. La información de la situación bancaria de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los particulares cuando se les pueda atribuir alguna falta administrativa que los vincule a las funciones propias del Poder Judicial de la Federación, se solicitará cuando así se requiera, a juicio del Pleno, de la Presidencia, o de la Comisión de Vigilancia; así como de la persona titular de la Contraloría, en su caso, quien deberá informarlo previamente al Pleno.
En el supuesto que los datos e información bancaria proporcionados no fueran suficientes, podrá solicitarse mayor información y datos; de estimarlo necesario la Presidencia o la Comisión de Vigilancia decretarán, según corresponda, el inicio del procedimiento de investigación, con objeto de recabar la información que se requiera.
Artículo 209. Cuando en ejercicio de la atribución relativa a verificar la situación patrimonial y de intereses de la Presidencia y de las personas Consejeras, se solicite información sobre sus registros y situación patrimonial y de intereses por estimarse necesaria, bastará que la persona titular de la Contraloría aviso al Pleno, sin que se requiera someter ese punto a votación.
Artículo 210. La documentación, información y datos que proporcionen las dependencias, entidades e instituciones financieras, a solicitud del Pleno, de la Presidencia, o de la persona titular de la Contraloría, sólo podrán ser utilizados para los fines que corresponden al ejercicio de su facultad para verificar la situación financiera de las personas servidoras públicas y de los particulares cuando se les atribuya alguna falta administrativa que los vincule a las funciones propias del Poder Judicial de la Federación, observando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.
Artículo 211. La persona titular de la Contraloría revisará la documentación e información proporcionada e informará directamente al Pleno o a la Presidencia, según corresponda, a fin de que determine lo conducente.
Artículo 212. La información y datos que se recaben, quedarán en resguardo de las áreas, que el Pleno o la Presidencia o la persona titular de la Contraloría designen, bajo su más estricta responsabilidad.
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...
Artículo 217. Cuando de los datos, documentación e información bancaria proporcionados en relación con alguna persona servidora pública, el Pleno, la Presidencia, la Comisión de Vigilancia, o la persona titular de la Contraloría, adviertan la existencia de una probable causa de responsabilidad, instruirán al área administrativa que corresponda, para que proceda en el ámbito de su competencia. En su caso, el Pleno, la Presidencia o la Comisión de Vigilancia, ordenarán a la Dirección General de Asuntos Jurídicos presentar la denuncia al Ministerio Público de la Federación, y a que informe a la autoridad fiscal, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o a la Secretaría de la Función Pública, según corresponda.
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Artículo 228. ...
La materia de las visitas extraordinarias se limitará a los aspectos previstos en la Ley Orgánica, en este Acuerdo y demás que determinen la Presidencia y, en su caso, el Pleno.
...
Artículo 258. Las visitas extraordinarias tienen por objeto recabar información y medios de prueba en las investigaciones que ordene la Presidencia o la Comisión de Vigilancia.
El Pleno, la Presidencia o la Comisión de Vigilancia podrán ordenar la práctica de visitas extraordinarias cuando a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por una magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito o jueza o juez de Despacho del Centro de Justicia Penal Federal.
...
...
Artículo 264. Las visitas extraordinarias comprenderán únicamente los aspectos encomendados a investigar por la Presidencia, el Pleno o la Comisión de Vigilancia. En caso de que durante la práctica de las visitas aconteciere un hecho o acto presumiblemente constitutivo de responsabilidad no relacionado con la materia de la inspección, la o el visitador podrá practicar las diligencias que estime necesarias para su constatación o corroboración.
Artículo 265. ...
...
En el supuesto de que la o el Visitador Judicial "A" que practica la inspección requiera un término mayor a los señalados en los párrafos anteriores, deberá comunicarlo a la o el Visitador General y, éste a su vez, solicitará la autorización de la Presidencia, del Pleno o de la Comisión de Vigilancia, según corresponda.
..."
SEXTO. Se reforma la denominación del Título Tercero y la denominación de su Capítulo Primero; el epígrafe del artículo 40; y se deroga el inciso b) del artículo 1 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para prevenir la violencia laboral y mejorar el ambiente de trabajo en el propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1. ...
a)         ...
b)         Derogado.
TÍTULO TERCERO
c)         ...
DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNIDAD
Capítulo Primero
Mediación, Conciliación y Medidas Preventivas
Artículo 40. Mediación y conciliación. ...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con la armonización normativa derivada de la reestructuración y fortalecimiento de las áreas administrativas adscritas a la Secretaría General de la Presidencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 9 de agosto de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Lilia Mónica López Benítez.- Ciudad de México, a 30 de agosto de 2023.- Conste.- Rúbrica.