Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO
 
En el expediente 20/2022-II relativo al procedimiento de concurso mercantil solicitado por Comercializadora Latinoamericana KITSI, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana, el día veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictó la sentencia en la que: declara en estado de quiebra a la comerciante en cita; declaró abierta la etapa de quiebra; estableció que queda suspendida la capacidad de ejercicio del comerciante sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico; ordenó al comerciante, a sus administradores, gerentes y dependientes, entregar al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordenó a las personas que tengan en su posesión bienes del comerciante, salvo los que estén afectos a ejecución de una sentencia ejecutoria para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil, entregarlos al síndico; se prohibió a los deudores del comerciante pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; se ordenó al síndico que de inmediato a partir de su designación, inicie las diligencias de ocupación, mediante inventario, de libros, papeles, documentos, medios electrónicos de almacenamiento y proceso de información, existencia en caja y todos los bienes de la comerciante, que se encuentren en posesión de éste o de toda otra persona; se declaró que subsiste como fecha de retroacción el dos de diciembre de dos mil veintiuno; se ordenó al síndico que tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación; se ordenó al síndico que solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y Comercio que corresponda; se ordenó al síndico que proceda a la enajenación de los bienes y derechos que integran la Masa, en términos de los artículos 197 y siguientes de la Ley de Concursos Mercantiles, procurando obtener el mayor producto posible por su enajenación, a fin de hacer pago a los acreedores.
La publicación de este edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
 
Ciudad de México, nueve de agosto de dos mil veintitrés.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana.
Lic. Javier Carreño Rodríguez.
Rúbrica.
(R.- 541399)