EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Cuasi Parroquia de San Nicolás de Bari en Juárez, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos.

EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA CUASI PARROQUIA DE SAN NICOLÁS DE BARI EN JUÁREZ, N.L.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7° de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 8° y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada CUASI PARROQUIA DE SAN NICOLÁS DE BARI EN JUÁREZ, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Cañón de Saltillo, Número 100, entre Calle Laguna de Sánchez, Lote 1, Manzana 42, Fraccionamiento Colinas del Sol Primer Sector, Juárez, Nuevo León, C.P. 67257.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles, ubicados en 1.- Avenida Saltillo Número 524, Cruz con Monclova, Colonia Coahuila, Guadalupe, Nuevo León, C.P. 67250; y 2.- Calle Cañón de Saltillo, Número 100, entre Calle Laguna de Sánchez, Lote 1, Manzana 42, Fraccionamiento Colinas del Sol Primer Sector, Juárez, Nuevo León, C.P. 67257, el primero de ellos manifestado de manera unilateral como un inmueble propiedad de la Nación y el segundo bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Propagar la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las celebraciones litúrgicas y populares, con pleno respecto a la libertad de conciencia de todos los seres humanos".
IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, Santiago Gutiérrez Sáenz, Hugo Ismael Villegas Rodríguez, Jaime Francisco Correa Martínez y/o Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
V.- Exhiben Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8° del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Gobierno Interno", integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López, Arzobispo de la Arquidiócesis de Monterrey, A.R., Director General y Representante Legal; Santiago Gutiérrez Sáenz, Representante Legal de la Arquidiócesis de Monterrey, A.R.; Hugo Ismael Villegas Rodríguez, Ecónomo y Representante Legal de la Arquidiócesis de Monterrey, A.R.; Jaime Francisco Correa Martínez, Administrador Parroquial; y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, Representante Legal de la Arquidiócesis de Monterrey, A.R..
VIII.- Ministros de Culto: Rogelio Cabrera López, Santiago Gutiérrez Sáenz, Hugo Ismael Villegas Rodríguez y Jaime Francisco Correa Martínez.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veintitrés.- El Director General Adjunto de la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, Lic. Jorge Lee Galindo.- Rúbrica.