ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado para los Procesos Electorales Locales 2023-2024, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal del Electorado, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG433/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DEL ELECTORADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024", ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
| CDINE | Consejo(s) Distrital(es) del Instituto Nacional Electoral. |
| CLINE | Consejo(s) Local(es) del Instituto Nacional Electoral. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| COVE | Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CPV | Credencial(es) para Votar. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DOF | Diario Oficial de la Federación. |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| JDC | Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
| JDE | Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| JLE | Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral. |
| LAVE | Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LGPDPPSO | Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. |
| LGSMIME | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
| Lineamientos | Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado para los Procesos Electorales Locales 2023-2024. |
| LISTAS NOMINALES DEL ELECTORADO | Lista Adicional | Lista Nominal del Electorado producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) del Electorado. |
| LNEDA | Lista(s) Nominal(es) del Electorado con Datos Acotados. |
| LNEDF | Lista(s) Nominal(es) del Electorado Definitiva con Fotografía. |
| LNEE | Lista(s) Nominal(es) del Electorado para Exhibición. |
| LNEI | Lista(s) Nominal(es) del Electorado para Insaculación. |
| LNER | Lista(s) Nominal(es) del Electorado para Revisión. |
| LNERE | Lista(s) Nominal(es) del Electorado Residente en el Extranjero. |
| MAC | Módulo(s) de Atención Ciudadana. |
| MDC | Mesa(s) Directiva(s) de Casilla. |
| OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). |
| PEF | Proceso(s) Electoral(es) Federal(es). |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| RPDP | Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
| VMRE | Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero. |
ANTECEDENTES
1. Recomendación de la CNV. El 11 de julio de 2023, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV18/JUL/2023, que apruebe los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF23-24.
2. Aprobación del proyecto de acuerdo por la CRFE. El 12 de julio de 2023, mediante Acuerdo INE/CRFE33/05SE/2023, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el proyecto de acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF23-24.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF23-24, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1, 2, 3 y 4; Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del RIINE; 82, párrafo 1 del RE; así como, numeral 9 de los LAVE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, con base en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El párrafo segundo de la disposición normativa antes citada establece, entre otras, que este Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos de vigilancia del Padrón Electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la o Presidencia de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, deberá estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; así como, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo de este Instituto establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
De acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de personas ciudadanas residentes en el extranjero.
En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE, en relación con el diverso 36, fracción I de la CPEUM, ordena que la ciudadanía está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE; además, emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
Además, los párrafos 3 y 4 del artículo 133 de la LGIPE, establecen que es obligación del INE y de los OPL brindar las facilidades necesarias a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la LNE, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la CRFE, la DERFE y la CNV, verificará el registro de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar la LNERE tanto a nivel federal como local.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales. En el caso de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el distrito electoral que aparece en su credencial, si fue expedida en territorio nacional.
Con el fin de actualizar el Padrón Electoral, el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, expone que la DERFE realizará anualmente, a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de la aludida disposición legal, durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las personas ciudadanas que no hubiesen sido incorporadas durante la aplicación de la técnica censal total o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, el párrafo 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas personas ciudadanas que se encuentren incorporadas en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellas suspendidas en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitadas.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b) Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellas personas que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la persona progenitora mexicana. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c) Edad y sexo;
d) Domicilio actual y tiempo de residencia;
e) Ocupación;
f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g) Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a) Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b) Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c) Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 de la disposición legal invocada, señala que a la persona ciudadana que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
En términos del artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas personas ciudadanas que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidas en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
En el párrafo 3 de la disposición legal aludida, se establecen los términos para que las y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el párrafo anterior, promuevan la Instancia Administrativa para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección o la solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo del año de la elección, según corresponda.
Así también, el artículo 143, párrafos 4 y 5 de la LGIPE, alude que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos, las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del artículo en comento, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3 de la misma disposición legal prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los CLINE para su distribución a los CDINE y, a través de éstos, a las MDC en los términos señalados en la propia LGIPE.
Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva credencial.
Por su parte, el artículo 225, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que el PEF ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el TEPJF haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
A su vez, el artículo 253, párrafo 1 de la LGIPE, señala que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las MDC a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la propia LGIPE. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en la misma ley y los acuerdos que emita este Consejo General.
De conformidad con el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el procedimiento para integrar las MDC se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma:
a) Este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las JDE procederán a insacular, a partir de las LNE integradas con las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de personas ciudadanas de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a 50; para ello, las JDE podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación las personas integrantes del CLINE y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad que corresponda, según la programación que previamente se determine.
De conformidad con el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, la ciudadanía residente en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
Así, el artículo 330, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que para el ejercicio del VMRE, además de los que fijan los diversos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE; manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral; así como, los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las ciudadanas y los ciudadanos que cumplan los requisitos señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
Aunado a lo anterior, el artículo 331, párrafo 2 de la LGIPE, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, afirma que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV de la persona ciudadana -quien deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
El artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, precisa que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la persona ciudadana de votar desde el extranjero en la elección para la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas de las entidades y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones locales.
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas y manifiestan su decisión de votar desde el extranjero.
Los párrafos 2 a 5 del precepto legal mencionado en el párrafo que precede, prevén que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las ciudadanas y los ciudadanos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados, serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que, a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las personas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine ese órgano ejecutivo central del INE.
El artículo 335, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, indica que que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas; asimismo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por este Consejo General, la DERFE procederá a inscribir a la persona solicitante en la LNERE. En caso de que esta tenga una inscripción previa en el Padrón Electoral, se le dará de baja en la sección correspondiente a las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional.
Bajo esta lógica, el párrafo 1 del artículo 336 de la LGIPE dispone que, concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las LNERE con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero.
Adicionalmente, el artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia LGIPE, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE. Por otra parte, el párrafo 2 del artículo referido, establece que las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, señala que, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales contenidos en ellas; que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive, y que de las observaciones realizadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
Los párrafos 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado, definen que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el mencionado párrafo 3, sujeto a lo establecido en la LGIPE y en la LGSMIME y que, si no se impugna el informe o bien, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que las LNERE son válidas.
En concordancia con lo previsto en el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, el INE establecerá los lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
Por su parte, el Artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, prescribe que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma LGIPE.
III. Marco reglamentario aplicable.
El RE, en términos de su artículo 1, párrafo 1, tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
El artículo 29, párrafo 1 del RE, mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales para la organización de los PEL.
Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, indica que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como lo relativo a las Listas Nominales de Electores.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la LNE para el proceso electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:
a) Campaña anual intensa;
b) Campaña anual de actualización permanente;
c) Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d) Fecha de corte de las LNER en territorio nacional y en el extranjero, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e) Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y
f) Fecha de corte de la LNEI para la primera y segunda insaculaciones de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las MDC.
Por su parte, el artículo 89 del RE, prevé que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y los LAVE, además de lo referido en el Anexo 19.1 del propio RE, consistente en el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE, así como los procedimientos y protocolos de seguridad aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG860/2016.
Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 1 del RE, advierte que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los órganos de vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la CRFE. El párrafo 2 del artículo referido, detalla los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.
También, el párrafo 3 del ordenamiento en cita, establece que la entrega de las LNE a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El artículo 92, párrafos 4 y 5 del RE, señala que la recepción, análisis y dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
El párrafo 6 del artículo 92 del RE, prevé que el resguardo y reintegro de las LNER, en el marco de cualquier proceso electoral, estará sujeto a las disposiciones establecidas en los LAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del propio RE.
Ahora bien, el párrafo 8 de la misma disposición reglamentaria, aduce que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las LNER por las personas representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.2 del RE.
El artículo 93 del RE, refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, la Lista Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las personas funcionarias de MDC por conducto de los CDINE y/o CLINE correspondientes, así como a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3 del RE, expone que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las LNEDF y la Lista Adicional que hayan recibido y utilizado en la jornada electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones generales que emita este Consejo General; entre ellas, el Anexo 19.3 del propio RE. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.
El artículo 96, párrafos 1 y 2 del RE, prevé que los formatos de CPV que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados, con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del propio RE.
Por su parte, el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, indica que las LNERE para las elecciones federales y locales cuyas entidades contemplen en sus legislaciones el VMRE, serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
El párrafo 4 del artículo 105 del RE, señala que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los PEF y PEL, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los lineamientos que establezca este Consejo General.
Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos g), h), k) y l) del RIINE, el cual señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir -considerando la opinión de la CNV- las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el Padrón Electoral; emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la LNE, así como la actualización y depuración de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos; así como, emitir los procedimientos para la inscripción de personas ciudadanas residentes en el extranjero en el Padrón Electoral y la elaboración de las LNERE.
Por lo que respecta a la entrega de las LNE a que se refieren los artículos 151 y 153 de la LGIPE, los LAVE detallan las disposiciones complementarias para la entrega de las LNER a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, así como la entrega de las LNEDF a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
En este sentido, el numeral 9 de los LAVE, alude que a los OPL les será entregada la información contenida en el Padrón Electoral y las LNE, de conformidad con los lineamientos que emita este Consejo General en cumplimiento del artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE, referente a las disposiciones que establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los PEL.
Los LAVE regulan, en su Título III, que comprende los numerales 29 a 36, los mecanismos relativos a la entrega de las LNER. En particular, el numeral 30 de dicha normativa, instituye que la DERFE entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, en medios magnéticos a los partidos políticos con registro nacional, las LNER bajo la modalidad que señala el artículo 151 de la LGIPE.
A su vez, el numeral 33 de los LAVE, establece que la DERFE entregará las LNER, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que no hayan obtenido su CPV.
Ahora bien, en los numerales 37 a 40, que conforman el Título IV de los LAVE, se regulan los mecanismos relativos a la entrega de las LNEDF a los partidos políticos y las candidaturas independientes.
En específico, el numeral 37 de los LAVE, refiere que la DERFE deberá entregar las LNEDF impresas a los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, de acuerdo con el procedimiento para la entrega de dichos listados que apruebe este Consejo General para cada PEF y PEL.
Por su parte, el numeral 47 de los LAVE, indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus PEL y/o procesos de participación ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c) de los LAVE, advierte que, con base en los requerimientos del OPL que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
A este respecto, para realizar el análisis y la dictaminación de procedencia de las observaciones, la CNV recomendó a la DERFE aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, mediante Acuerdo INE/CNV01/ENE/2021.
Por otra parte, el numeral 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, dispone que, para la actualización del Padrón Electoral, la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.
No es óbice señalar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Adicionalmente, es de resaltar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018, en cuyo contenido se advierte lo siguiente:
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la Credencial para Votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los Lineamientos, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF23-24.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF, los PEL y los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales; en particular, en las actividades relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la LNE.
De esta manera, de cara a los comicios de los PEL concurrentes con el PEF23-24, cuya jornada electoral se celebrará el domingo 2 de junio de 2024, se elegirán los siguientes cargos de elección popular:
a) En el ámbito federal:
· Una Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
· 128 Senadurías.
· 500 Diputaciones federales.
b) En el ámbito local:
· Ocho Gubernaturas, en las entidades de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
· Una Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
· Diputaciones locales en 31 de las 32 entidades federativas (con excepción de Coahuila).
· Integrantes de Ayuntamientos, Juntas Municipales y Alcaldías en 25 de las 32 entidades federativas.
En el ámbito del VMRE, y conforme a la LGIPE y las legislaciones locales electorales, se efectuará el ejercicio del voto extraterritorial para la elección de los siguientes cargos de elección popular:
c) En el ámbito federal:
· Una Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
· 128 Senadurías.
d) En el ámbito local:
· Seis Gubernaturas, en las entidades de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla y Yucatán.
· Una Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
· Tres Diputaciones migrantes, en Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca.
· Una Diputación de representación proporcional, en Jalisco.
Así, de cara a los PEL concurrentes con el PEF23-24, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de los comicios locales, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
En este sentido, resulta necesaria la expedición de los Lineamientos, con la finalidad de atender a lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE.
Los Lineamientos tienen el objetivo de regular, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la LNE; la conformación de las LNER y las LNEE, la entrega de las LNEDF, la Lista Adicional y, en su caso, las LNEDA; disposiciones sobre la entrega, resguardo y devolución de los listados nominales; así como, la confidencialidad de los datos personales.
Ahora bien, los Lineamientos que se aprueban en el presente acuerdo, se encuentran ordenados con base en los siguientes temas:
1. Padrón Electoral. Los Lineamientos prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las candidaturas a los cargos de elección popular, así como de los apoyos ciudadanos.
2. Listas Nominales del Electorado. Los Lineamientos regulan la forma como el INE, a través de la DERFE, generará y entregará las LNE a los OPL, de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los respectivos convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos, con el objetivo de que sean utilizadas exclusivamente para las actividades inherentes al desarrollo de los PEL.
De igual manera, prevé los mecanismos de control, seguridad y rastreabilidad necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos, a fin de evitar algún uso distinto al expresamente previsto en la normatividad y lo establecido en los convenios que para tal efecto se suscriban.
Los Lineamientos establecen que el INE, por conducto de la DERFE, integrará los siguientes instrumentos y productos electorales: LNER; LNEE; LNEDF; LNEDA, y Lista Adicional.
3. Entrega, resguardo y devolución de las Listas Nominales del Electorado. Los Lineamientos establecen las disposiciones relativas a la suscripción de convenios y anexos técnicos por parte del INE y los OPL, a efecto de establecer las bases de apoyo y colaboración sobre el uso de los instrumentos y productos electorales con motivo del desarrollo de los PEL en las entidades federativas.
Además, se precisa que en los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos se establecerá la forma particular en que el INE y cada OPL deberán asumir los costos generados de los instrumentos y productos relacionados con el Padrón Electoral y las LNE, conforme al análisis y cálculo de los recursos humanos, materiales e insumos de cada una de las actividades a desarrollar y se elaborará el correspondiente Anexo Financiero; asimismo, el o los periodos de aportación quedarán establecidos en el propio Convenio que para tal efecto se suscriba.
De igual manera, se prevén medidas de seguridad para el intercambio de información confidencial y los mecanismos necesarios para realizar la devolución de las LNE a la conclusión de las respectivas jornadas electorales, en atención a las disposiciones contenidas en los LAVE, así como en los convenios que para tal efecto se suscriban.
4. Confidencialidad de los datos personales. En estos Lineamientos se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las LNE, a través de la implementación de los mecanismos necesarios que permitan salvaguardar la seguridad de la información de las y los ciudadanos y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Para ello, el INE y los OPL serán responsables de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la LGPDPPSO, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como la normatividad que emite el INE sobre la materia.
Con los Lineamientos que aprueba este Consejo General, el INE podrá prever las acciones necesarias a efecto de celebrar con los OPL los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en los PEL concurrentes con el PEF23-24.
No sobra mencionar que los Lineamientos atienden en sus términos los principios para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con los artículos 16 de la LGPDPPSO y 10 del RPDP.
En ese sentido, es de resaltar que los Lineamientos, los cuales conforman el anexo del presente acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.
Igualmente, es necesario precisar que, en la aplicación de los Lineamientos, se deberán observar las disposiciones señaladas en la LGIPE, el RE, los LAVE y demás normatividad electoral aplicable en la materia.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos, cuyo proyecto fue presentado a la CRFE, previo a su presentación a este órgano superior de dirección.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos, los cuales conforman el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo
CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF23-24.
En seguimiento a los argumentos esgrimidos en el presente acuerdo y a partir de una interpretación sistemática y funcional a los artículos 133, párrafo 2 y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, así como 82, párrafo 1 del RE, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para realizar ajustes a los plazos establecidos en esas disposiciones normativas y, en su caso, definirlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales, circunstancia que deviene necesaria en el marco de los PEL concurrentes con el PEF23-24 que desembocan en la jornada electoral del domingo 2 de junio de 2024, respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las LNE.
Ello, además con la finalidad de armonizar los plazos legalmente determinados y potenciar el derecho al voto de la ciudadanía, ampliando, en algunos casos, los periodos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral, lo que asegura contar con una LNE más actualizada y confiable.
De lo anterior, se colige que el INE debe, en todo momento, velar por la protección más amplia de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección de que se trate, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de los plazos y periodos necesarios para que las y los ciudadanos estén en las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
De esta forma, las ciudadanas y los ciudadanos contarán con una mayor posibilidad de solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la LNE o bien, actualizar sus datos en la misma, maximizando el ejercicio de su derecho al voto.
En efecto, en la legislación se previó que este Consejo General sea la autoridad competente para pronunciarse sobre los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE para los PEF y los PEL, a fin de ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
A mayor abundamiento, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(1)
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(2)
Esta medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de acudir a los MAC a realizar los trámites para la obtención de su CPV, lo que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellas mexicanas y mexicanos que llegan a la mayoría de edad.
Se trata de una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la LGIPE, en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas.
Bajo esa línea, con motivo de los PEL concurrentes con el PEF23-24, resulta indispensable que este Consejo General determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, así como los relativos a los cortes de las LNE y la credencialización de las ciudadanas y los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y, en consecuencia, se cuente con instrumentos electorales actualizados.
Ahora bien, respecto del Padrón Electoral y la credencialización, es menester definir los plazos para las campañas especiales de actualización; los periodos de credencialización; la inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive; las fechas de disposición de la CPV en los MAC; así como, el resguardo de las CPV que no fueron recogidas por sus titulares.
Asimismo, se deben establecer las fechas de corte de las LNEI y las LNER, así como la impresión de las LNEDF y la Lista Adicional que resulten de la interposición de Instancias Administrativas que fueron procedentes y de resoluciones favorables del TEPJF.
Lo anterior contribuirá a que un mayor número de personas ciudadanas tenga la posibilidad de realizar los trámites para la obtención de su CPV y, consecuentemente, sean incluidas en la LNE, salvaguardando sus derechos políticos y electorales, de manera que puedan emitir su sufragio el día de la jornada electoral.
A partir de lo señalado, este Consejo General, con base en la propuesta presentada por la DERFE ante la CNV y la CRFE, estima procedente que se aprueben los plazos relacionados con el Padrón Electoral, la LNE y la credencialización, en los rubros que se enuncian a continuación:
I. Campañas especiales de actualización.
En cumplimiento del mandato legal, el INE realiza campañas de actualización al Padrón Electoral mediante programas especiales para que las y los ciudadanos se inscriban y obtengan su CPV o, bien, para que acudan a los MAC e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos en el Padrón Electoral, la LNE y obtengan su CPV, conforme al artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE.
El referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa iniciará el 1° de septiembre y concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente que para los PEL concurrentes con el PEF23-24 se amplíe dicho plazo, de manera que las campañas especiales de actualización comprendan del 1° de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024, a efecto de que las y los ciudadanos cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos, lo que permite tener un Padrón Electoral más actualizado, y, en consecuencia, obtengan su CPV, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.
A su vez, las personas ciudadanas que no cuentan con su CPV por robo, extravío o deterioro grave, podrán solicitar la reposición de dicho instrumento electoral hasta el 8 de febrero de 2024.
En el periodo comprendido del 9 de febrero al 20 de mayo de 2024, las y los ciudadanos podrán solicitar la reimpresión de sus respectivas CPV, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenida en el Padrón Electoral de la persona ciudadana incluida en la LNE. Asimismo, las y los ciudadanos podrán acudir al MAC hasta el 31 de mayo de 2024 para recoger su credencial reimpresa.
Con estos periodos para los trámites referidos, se vislumbra que la DERFE tendrá una mayor cantidad de tramites concluidos y, con ello, la posible participación en las jornadas electorales de más personas ciudadanas con sus CPV actualizadas.
II. Inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que cumplen 18 años.
Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el periodo de inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplan los 18 años de edad hasta el día de los comicios inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE y, con ello, maximizar sus derechos políticos y electorales en su calidad de ciudadanas y ciudadanos, se estima conveniente que acudan a los MAC a inscribirse en el Padrón Electoral y solicitar su CPV en el periodo del 1° de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024.
Con la ampliación de este periodo se pretende que la captación de las personas menores de edad contribuya a generar una mayor cantidad de registros con el fin de que este extracto de la población participe y pueda obtener su CPV de manera oportuna y sean incluidos en las LNE a utilizarse en la jornada electoral.
Lo anterior, permitirá que las mexicanas y los mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive, tengan las facilidades para realizar su inscripción en el Padrón Electoral y, con ello, ejercer su derecho y cumplir con su obligación política y electoral establecida en la CPEUM y la LGIPE.
III. Disponibilidad de las CPV en los MAC.
En atención al principio pro homine, el INE contempla la necesidad de que la ciudadanía cuente con un plazo mayor para la obtención de su CPV, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.
Bajo esa arista, las CPV de las personas ciudadanas que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 22 de enero de 2024 o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 8 de febrero de 2024, estarán disponibles en los MAC hasta el 14 de marzo de 2024.
La ampliación del periodo en el que las CPV estarán disponibles en los MAC, obedece al objetivo primordial de que las ciudadanas y los ciudadanos tengan un mayor tiempo para recoger su credencial, lo que contribuye a que haya una mayor participación y, con ello, tener una LNE más actualizada de cara a la jornada electoral.
Ahora bien, para el caso de CPV producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de instancias administrativas o resoluciones favorables del TEPJF, resulta procedente que dichas credenciales estén disponibles hasta el 31 de mayo de 2024, de manera que se pueda ejercer el sufragio de una mayor cantidad de personas electoras.
IV. Corte de la LNEI.
Con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en la integración de las MDC y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización, resulta adecuado que, para la primera insaculación, la fecha de corte de la LNEI con la que se sorteará a las y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las MDC de los comicios a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, sea el 15 de enero de 2024; con lo cual, se integrará una mayor cantidad de registros de ciudadanas y ciudadanos para que puedan participar como funcionariado de MDC.
En esa tesitura, como insumo para llevar a cabo el procedimiento de la primera insaculación, se estima conveniente que la DERFE realice la entrega de la LNEI con la que se sorteará a las personas ciudadanas que serán capacitadas para integrar las MDC, en el periodo del 22 al 26 de enero de 2024.
V. Corte de la LNER, así como periodo para la entrega del informe sobre las observaciones.
Con la finalidad de que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente acuerdo, este Consejo General estima oportuno que la fecha de corte de la LNER que se entregará para observaciones de las representaciones de los partidos políticos, de conformidad con el contenido del artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, tenga un corte al 22 de enero de 2024. De esta manera, se vislumbra que se tendrá una mayor cantidad de registros revisados por las representaciones partidistas y que brindarán más confianza en su conformación para las jornadas electorales.
Lo anterior facilitará que la LNER sea entregada en medio óptico a las representaciones de los partidos políticos el 7 de febrero de 2024.
Asimismo, se considera apropiado que el periodo para la recepción de observaciones que, en su caso, formulen las representaciones de los partidos políticos a la LNER, concluya el 6 de marzo de 2024.
De esta manera, resulta factible que el periodo para la revisión y análisis sobre la procedencia de las observaciones a la LNER que realice la DERFE, comprenda el periodo del 6 al 27 de marzo de 2024, para que en este periodo revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER de manera que, dependiendo del número de observaciones realizadas, se genere y entregue el informe correspondiente.
El informe sobre el análisis realizado a las observaciones que, en su caso, formulen los partidos políticos a la LNER en términos de lo previsto en el artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, sea entregado por la DERFE a este Consejo General y a la CNV, a más tardar el 8 de abril de 2024.
VI. Corte para la generación e impresión de la LNEDF y, en su caso, la LNEDA y la Lista Adicional.
A efecto de que la DERFE genere e imprima las LNEDF y, en su caso, el LNEDA para los PEL concurrentes con el PEF23-24, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral, se estima oportuno definir el corte para la integración de dichos listados nominales hasta el 2 de abril de 2024, de tal suerte que se incluyan los registros de aquellas ciudadanas y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva CPV hasta esa fecha, inclusive.
Se identifica que, con la propuesta de corte para la emisión de la LNEDF y, en su caso, de la LNEDA, se tendría el tiempo necesario para llevar a cabo la conciliación de trámites, de archivos de transacciones y de notificaciones de entrega de CPV para disponer del insumo con la información actualizada para proceder con los trabajos de generación, impresión, lectura, empaque y distribución de esos listados nominales.
En ese sentido, se considera pertinente que la DERFE realice la entrega de las LNEDF y, en su caso, de las LNEDA a los OPL, a través de las JLE, a más tardar el 2 de mayo de 2024.
Con esta ampliación del plazo, se cuenta con el tiempo adecuado para que la distribución y entrega de LNEDF y LNEDA sea con un mes de anticipación al día de la jornada electoral, de manera que se cuente con el tiempo para la organización y distribución de esos listados a todas las MDC de todos los distritos electorales con la suficiente oportunidad para tener un mayor control de los documentos.
También se considera oportuno establecer como corte para la generación e impresión de la Lista Adicional, el 9 de mayo de 2024, de tal forma que se incluya en el referido instrumento electoral a las personas ciudadanas que tuvieron una resolución favorable a su Instancia Administrativa o Demanda de JDC y que se haya ordenado la generación, entrega de la CPV y/o la incorporación al Padrón Electoral y a la LNE.
De igual forma, se considera procedente que la fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, sea el 20 de abril de 2024, a efecto de que se incorporen en la Lista Adicional.
Asimismo, resulta conveniente que la DERFE efectúe la entrega de la Lista Adicional el 20 de mayo de 2024, ya que se considera operativamente factible para poder integrar la información para la generación de ese producto electoral, así como la entrega respectiva a las entidades, y estos a su vez a los OPL.
VII. Procesamiento de resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC para su inclusión en la LNEDF y, en su caso, la LNEDA, así como la Lista Adicional.
En atención a lo dispuesto en el artículo 143, párrafos 1 y 6 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o bien, la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas personas ciudadanas que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidas en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o, bien, la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF.
Por ello, este Consejo General estima pertinente que el corte para el procesamiento de las resoluciones favorables para que las ciudadanas y los ciudadanos obtengan su CPV con motivo de la interposición de las instancias administrativas y/o de las demandas de JDC sea el 20 de marzo de 2024, con la finalidad de que se incluyan en las LNEDF y, en su caso, en las LNEDA.
VIII. Resguardo de CPV.
Resulta oportuno que las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al Padrón Electoral al 22 de enero de 2024 o bien, solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 8 de febrero de 2024, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 14 de marzo de 2024, sean resguardadas en las JDE el 8 de abril de 2024, a más tardar.
Asimismo, las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y obtuvieron una resolución favorable o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta y no la hayan recogido, éstas serán resguardadas en las JDE a partir del 1° de junio de 2024, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Lo anterior, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía, a las autoridades electorales y a los actores políticos, la certeza de que las CPV que no fueron recogidas por sus titulares en los términos previstos para ello, no serán utilizadas para el ejercicio del voto en la jornada electoral de los PEL concurrentes con el PEF23-24.
IX. Retiro de los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.
Los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido cancelados en términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o MAC del INE correspondiente, a más tardar el 1° de marzo de 2024.
En ese contexto, y a fin de dar claridad a los rubros anteriormente señalados, en la siguiente tabla se describen los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la LNE en el marco de los PEL concurrentes con el PEF23-24, así como para la generación de los listados nominales que se utilizarán durante los comicios del 2 de junio de 2024:
| actividad o proceso | fundamento legal | plazo propuesto |
| Campañas especiales de actualización. | Artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE. La Campaña Anual Intensa inicia el 1° de septiembre y concluye hasta el 15 de diciembre de cada año. | La Campaña Anual Intensa para los PEL concurrentes con el PEF23-24 comprenderá el periodo del 1º de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024. |
| Reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave. | Artículo 138, párrafo 3, inciso b) de la LGIPE. Concluye hasta el 15 de diciembre de cada año. | El periodo para solicitar la reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave concluirá el 8 de febrero de 2024. La solicitud de reimpresión de la CPV será del 9 de febrero al 20 de mayo de 2024. |
| Inscripción al Padrón Electoral de jóvenes mexicanos que cumplen 18 años. | Artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE. A más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección. | El periodo para la inscripción de las personas mexicanas que cumplen 18 años hasta el día de la jornada electoral inclusive comprende el periodo del 1° de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024. |
| Retiro de CPV tramitadas en 2021 que no fueron recogidas por sus titulares. | Artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE. A más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquel en que se hayan tramitado. | Los formatos de CPV cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retirados de la oficina del INE o MAC, a más tardar el 1° de marzo de 2024. |
| Disponibilidad de la CPV en los MAC. | Artículo 146, párrafo 1 de la LGIPE. Hasta el 1º de marzo del año de la elección. | Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 22 de enero de 2024 o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 8 de febrero de 2024, estarán disponibles en los MAC hasta el 14 de marzo de 2024. Las CPV producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de JDC, estarán disponibles hasta el 31 de mayo de 2024. |
| Corte de la LNEI de las y los ciudadanos que integrarán las MDC. | Artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE. Al 15 de diciembre del año previo al de la elección. | El corte de la LNEI será el 15 de enero de 2024. La DERFE realizará la entrega de la LNEI, en el periodo del 22 al 26 de enero de 2024. |
| Corte de la LNER. | Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE. Al 15 de diciembre del año previo de la elección. | El corte de la LNER será al 22 de enero de 2024. |
| Entrega de las LNER. | Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE. El 15 de febrero del año de la elección. | La fecha de entrega de las LNER se realizará el 7 de febrero de 2024. |
| Entrega de las observaciones formuladas a la LNER. | Artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE. Hasta el 14 de marzo del año de la elección, inclusive. | La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizará a más tardar el 6 de marzo de 2024. |
| Periodo para la revisión y análisis de las observaciones formuladas a la LNER. | No aplica. | El periodo para que la DERFE revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER será del 6 al 27 de marzo de 2024. |
| Entrega del Informe a las observaciones formuladas a la LNER. | Artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE. A más tardar el 15 de abril del año de la elección. | La DERFE hará entrega del informe a las observaciones formuladas a la LNER a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 8 de abril de 2024. |
| Corte para la generación e impresión de las LNEDF y en su caso, el LNEDA. | Artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE. Último día de febrero del año de la elección, inclusive. | El corte para la impresión de las LNEDF y en su caso, la LNEDA será el 2 de abril de 2024. La DERFE entregará la LNEDF y en su caso, la LNEDA a los OPL, a través de las JLE, a más tardar el 2 de mayo de 2024. |
| Corte para el procesamiento de las resoluciones favorables de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de JDC, para su inclusión en la LNEDF. | Artículo 143, párrafo 3 y 5 de la LGIPE. Hasta el último día de enero para presentar una solicitud de expedición de la CPV, y a más tardar el 14 de marzo para presentar una solicitud de rectificación a LNE. | El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC será el 20 de marzo de 2024, con la finalidad de que se incluyan los registros respectivos en las LNEDF. La fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 20 de abril de 2024, a efecto de que se incorporen en la Lista Adicional. |
| Corte de la Lista Adicional y su respectiva entrega. | No aplica. | El corte de la Lista Adicional será el 9 de mayo de 2024. La fecha de entrega de la Lista Adicional será el 20 de mayo de 2024. |
| Resguardo de las CPV que no hayan sido recogidas por sus titulares. | No aplica. | Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al Padrón Electoral al 22 de enero de 2024 o bien, solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 8 de febrero del mismo año, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 14 de marzo de 2024, serán resguardadas en las JDE, a más tardar el 8 de abril de 2024. Las CPV de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas en las JDE a partir del 1° de junio de 2024. |
Ahora bien, por lo que respecta a los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la LNERE para el ejercicio del VMRE con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF23-24, derivado de las fechas y periodos respectivos para garantizar que las personas connacionales en el exterior estén en posibilidad de inscribirse en dicho listado y, en consecuencia, puedan emitir su voto por alguna de las modalidades previstas en la LGIPE, serán definidas por este Consejo General antes del inicio del PEF23-24, toda vez que el 1º de septiembre corresponde a la fecha de inicio del periodo de inscripción a la LNERE.
Al respecto, en la reunión de trabajo del Grupo de Trabajo de Procesos Tecnológicos de la CNV, realizada el 6 de julio de 2023, las representaciones de los partidos políticos acordaron presentar a dicho órgano de vigilancia el proyecto de recomendación para la actualización de los plazos del Padrón Electorales y cortes de la LNE, precisando que los aspectos referentes a los cortes y conformación de la LNERE, derivado de que es una actividad relacionada con el VMRE, se revisará en su momento en el proyecto específico de lineamientos para su aplicación en los PEL concurrentes con el PEF23-24 que en su momento presente la DERFE.
En este sentido, resulta procedente instruir a la DERFE que coordine las actividades necesarias con las áreas y órganos desconcentrados del INE, los OPL y demás instancias involucradas en el proyecto del VMRE, a efecto de que se incorporen las fechas de corte y conformación de la LNERE en el proyecto de lineamientos que presente a la COVE y a la CRFE, con el previo conocimiento de la CNV, para someterse a la consideración y, en su caso, aprobación por este órgano superior de dirección a más tardar el 31 de agosto de 2023. Dicha propuesta deberá estar alineada con los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE que son materia del presente acuerdo.
Por otra parte, se considera pertinente que el INE, a través de la DERFE, informe a la CNV acerca del número de CPV que fueron generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de aquellas que son producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y, de igual manera, se informe sobre el total de aquellas credenciales que fueron entregadas a sus titulares hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
De igual manera, resulta conveniente instruir a la DERFE para que coordine la instrumentación de las acciones conducentes a informar a la ciudadanía sobre los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV en el marco de los PEL concurrentes con el PEF23-24.
Asimismo, este órgano superior de dirección estima oportuno instruir a la DERFE para que ponga a disposición de la ciudadanía en los MAC, en la semana posterior a la celebración de la jornada electoral del 2 de junio de 2024, aquellas CPV que las ciudadanas y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, pero que no fueron recogidas en el periodo establecido.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF23-24, cuya propuesta fue presentada a la CRFE, previo a su presentación a este órgano superior de dirección.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEL concurrentes con el PEF23-24.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado para los Procesos Electorales Locales 2023-2024", en términos de lo señalado en el considerando tercero y el anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal del Electorado, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024, con base en lo señalado en el considerando cuarto y de conformidad con lo siguiente:
1. El periodo de las campañas especiales de actualización será del 1° de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024.
2. El periodo para solicitar la reposición de Credencial para Votar concluirá el 8 de febrero de 2024.
3. El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar se realizará del 9 de febrero al 20 de mayo de 2024.
4. El periodo para la inscripción de las personas jóvenes mexicanas que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 2 de junio de 2024, será del 1° de septiembre de 2023 al 22 de enero de 2024.
5. Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 22 de enero de 2024 o bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 8 de febrero de 2024, estarán disponibles hasta el 14 de marzo de 2024.
6. Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 31 de mayo de 2024.
7. La fecha de corte de la Lista Nominal del Electorado para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 15 de enero de 2024.
8. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la entrega de la Lista Nominal del Electorado para realizar las tareas de la Primera Insaculación en el periodo del 22 al 26 de enero de 2024.
9. La fecha de corte de las Listas Nominales del Electorado para Revisión será el 22 de enero de 2024.
10. La entrega de las Listas Nominales del Electorado para Revisión a los partidos Políticos se realizará el 7 de febrero de 2024.
11. La entrega de las observaciones que se formulen a las Listas Nominales del Electorado para Revisión se efectuará a más tardar el 6 de marzo de 2024.
12. El periodo para la revisión y análisis sobre la procedencia de las observaciones a las Listas Nominales del Electorado para Revisión que realice la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será del 6 al 27 de marzo de 2024, para que en este periodo revise y analice la procedencia de las observaciones que en su caso resulten.
13. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará el Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal del Electorado para Revisión a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 8 de abril de 2024.
14. La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía y, en su caso, del Listado Nominal del Electorado con Datos Acotados, será el 2 de abril de 2024.
15. El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será el 20 de marzo de 2024, con la finalidad de que se incluyan en las Listas Nominales del Electorado Definitivas con Fotografía o, en su caso, la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados.
16. La entrega de las Listas Nominales del Electorado Definitivas con Fotografía y, en su caso, de la Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados a los Organismos Públicos Locales, a través de las Juntas Locales Ejecutivas, será a más tardar el 2 de mayo de 2024.
17. La fecha límite para que la ciudadanía presente su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión de su Credencial para Votar, será el 20 de abril de 2024, a efecto de que se incorporen en las Listas Nominales del Electorado producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
18. El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal del Electorado producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 9 de mayo de 2024.
19. La entrega de la Lista Nominal del Electorado producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 20 de mayo de 2024.
20. Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 22 de enero de 2024, así como de reposición hasta el 8 de febrero de 2024, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 14 de marzo de 2024, serán resguardadas en las Juntas Distritales Ejecutivas de este Instituto el 8 de abril de 2024.
21. Las Credenciales para Votar de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas a partir del 1° de junio de 2024.
22. Los formatos de Credencial para Votar cuyas solicitudes se cancelen en los términos del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán retirados de la oficina del Instituto o Módulo de Atención Ciudadana, a más tardar el 1° de marzo de 2024.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a coordinar las actividades necesarias para someter a la consideración de este Consejo General, por conducto de la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero y de la Comisión del Registro Federal de Electores, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y con el conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia, el proyecto de lineamientos que incorporen las fechas de corte y conformación de la Lista Nominal del Electorado Residente en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024, antes del 1º de septiembre de 2023, los cuales deberán estar alineados con los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal del Electorado referidos en el punto segundo del presente acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de Credenciales para Votar que se generen por las solicitudes de reimpresión por causa de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, e informe acerca del total de aquellas Credenciales para Votar que serán entregadas a sus titulares hasta el 31 de mayo de 2024 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a poner a disposición de la ciudadanía en los Módulos de Atención Ciudadana, en la semana posterior a la celebración de la jornada electoral del domingo 2 de junio de 2024, aquellas Credenciales para Votar que las y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que se encuentren resguardadas porque no fueron recogidas en el periodo establecido.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a coordinar la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos, Electorales a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2023-2024, lo aprobado por este Consejo General.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las 32 entidades federativas, lo aprobado en el presente acuerdo, para los efectos conducentes.
NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
DÉCIMO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, no estando presente durante la votación la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO INE/CG433/2023
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DEL ELECTORADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024
Índice
| Título I. Disposiciones generales | |
| | Capítulo Único. Glosario y disposiciones generales | |
| Título II. Padrón Electoral | |
| | Capítulo Único. Uso y entrega del Padrón Electoral | |
| | | Sección Primera. Estadísticos del Padrón Electoral | |
| | | Sección Segunda. Verificación de la situación registral de las personas candidatas a cargos de elección popular en el Padrón Electoral, así como de los apoyos ciudadanos | |
| Título III. Lista Nominal del Electorado | |
| | Capítulo Primero. Listas Nominales del Electorado | |
| | Capítulo Segundo. Lista Nominal del Electorado para Revisión/Exhibición | |
| | | Sección Primera. Lista Nominal del Electorado para Revisión | |
| | | Sección Segunda. Lista Nominal del Electorado para Exhibición | |
| | Capítulo Tercero. Entrega, resguardo y devolución de las Listas Nominales del Electorado | |
| Título IV. Confidencialidad de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado | |
| | Capítulo Único. Confidencialidad | |
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DEL ELECTORADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Glosario y disposiciones generales
1. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a) Actualización: Es el trámite que la ciudadanía realiza cuando acude a los Módulos de Atención Ciudadana para actualizar sus datos personales o de domicilio respecto a los que se tienen registrados en el Padrón Electoral y que al procesarlo genera un nuevo número de emisión de la Credencial para Votar;
b) Anexo 19.2: Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, entrega, devolución o reintegro, borrado seguro y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión";
c) Anexo 19.3: Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales";
d) Centro(s) de Consulta: Centro de Consulta del Padrón Electoral y Centros Estatales de Consulta del Padrón Electoral;
e) CNV: Comisión Nacional de Vigilancia;
f) Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
g) Convenio(s) General(es) de Coordinación y Colaboración: Instrumento(s) que firma el INE con cada OPL para definir los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado, para la celebración de los Procesos Electorales Locales en las respectivas entidades federativas incluye, en su caso, los anexos técnicos que al efecto se determinen;
h) CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
i) Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, que se conforma entre otras, con la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, el estado de salud físico o mental, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;
j) DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
k) INE: Instituto Nacional Electoral;
l) Inscripción: Trámite que realiza la ciudadanía que acude al Módulo de Atención Ciudadana y que cumple con los requisitos legales para incorporarse al Padrón Electoral y obtener su Credencial para Votar;
m) JDE: Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;
n) JLE: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;
o) LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
p) LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
q) LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
r) Lineamientos: Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado para los Procesos Electorales Locales 2023-2024;
s) Lista Adicional: Lista Nominal del Electorado con Fotografía producto de Instancias Administrativas y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
t) Lista Nominal del Electorado: Relaciones elaboradas por el Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, tal como se establece en los artículos 137, párrafos 1 y 2, 147, párrafo 1, 333 y 336 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
u) LNEDA: Lista Nominal del Electorado con Datos Acotados;
v) LNEDF: Lista Nominal del Electorado Definitiva con Fotografía;
w) LNER/LNEE: Lista Nominal del Electorado para Revisión/Exhibición para observaciones de los partidos políticos, candidaturas independientes y la ciudadanía;
x) OPL: Organismo Público Local;
y) Padrón Electoral: Es la relación en la que consta la información básica de las personas mexicanas, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en territorio nacional y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero. Se considera como información básica los siguientes datos:
I. Nombre(s), primer apellido paterno y segundo apellido, en caso de tenerlo;
II. Lugar y fecha de nacimiento;
III. Edad y sexo;
IV. Domicilio actual y tiempo de residencia;
V. Ocupación;
VI. En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
VII. Entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio;
z) PEL: Proceso(s) Electoral(es) Local(es);
aa) RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
bb) Reimpresión de Credencial para Votar: Trámite que solicita la ciudadanía para reponer su Credencial para Votar, en caso de que se encuentre deteriorada, extraviada o le haya sido robada, siempre y cuando se encuentre incluido en la Lista Nominal del Electorado y sin requerir que se realicen modificaciones de la información en el Padrón Electoral; conservando el mismo número de emisión y la misma fotografía, actualizando únicamente el Código de Identificación de Credencial;
cc) Reincorporación: Registros que, habiendo estado en el Padrón Electoral, fueron dados de baja, respecto de los cuales la ciudadanía solicita una Credencial para Votar por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
I. Rehabilitación de sus derechos político-electorales;
II. Inscripción de un mismo registro cuya solicitud hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar, y
III. Pérdida de vigencia de su Credencial para Votar;
dd) Reposición de Credencial para Votar: Trámite que solicita la ciudadanía para reponer su Credencial para Votar, en caso de que se encuentre deteriorada, extraviada o le haya sido robada, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Padrón Electoral y que al procesarlo se actualizan los datos biométricos (fotografía, firma, huellas) de la ciudadanía y se genera un nuevo número de emisión de la Credencial para Votar;
ee) RCI: Persona(s) representante(s) de la(s) Candidatura(s) Independiente(s), con registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y/o ante los Consejos de los Organismos Públicos Locales;
ff) RPP: Persona(s) representante(s) del(os) Partido(s) Político(s), con registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y/o ante los Consejos de los Organismos Públicos Locales;
gg) TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
hh) UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y
ii) VRFE: Persona(s) Vocal(es) del Registro Federal de Electores.
2. Los presentes Lineamientos son de observancia general para las personas funcionarias públicas del INE y de los OPL, así como de las RPP, y en su caso, las RCI, quienes en el ámbito de su competencia se obligan a dar el debido cumplimiento a los mismos.
3. Los presentes Lineamientos serán aplicables para la DERFE por lo que hace al uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado de acuerdo con los requerimientos que se deriven de los OPL en el marco de los PEL. La instrumentación de los Lineamientos se llevará a cabo conforme a los manuales y procedimientos técnico-operativos que emita la DERFE por conducto de sus áreas operativas.
Asimismo, en su caso, serán aplicables para aquellos procedimientos de participación ciudadana, en los términos y condiciones previstos por la normatividad de la materia. Los manuales y procedimientos se sujetarán a los presentes Lineamientos.
4. Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado, para la celebración de los PEL en las respectivas entidades federativas.
5. Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV; de lo anterior, se informará a las personas integrantes de la CRFE en la sesión inmediata posterior a que se haya resuelto lo conducente.
6. Las personas funcionarias del INE y de los OPL, las RPP y, en su caso, las RCI, en términos de lo dispuesto por el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE, estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales del Electorado.
7. Las bases respecto del uso y destino de los instrumentos electorales actualizados a que refieren los presentes Lineamientos se establecerán en los Convenios de Coordinación y Colaboración y sus respectivos anexos técnicos que el INE celebre con los OPL, atendiendo a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; a efecto de garantizar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto en los PEL correspondientes.
8. La DERFE deberá informar mensualmente a la CNV, a la CRFE y a la UTVOPL, de las actividades que se realicen con motivo de los PEL, en el marco de los presentes Lineamientos.
TÍTULO II
PADRÓN ELECTORAL
Capítulo Único
Uso y Entrega del Padrón Electoral
Sección Primera
Estadísticos del Padrón Electoral
9. En apoyo a las actividades que se habrán de instrumentar con motivo de los PEL, la DERFE generará, de cada una de las secciones del Padrón Electoral, los estadísticos e insumos para su entrega a las diversas áreas del INE que lo requieran y, en su caso, para su entrega a los OPL, conforme se establezcan en los Convenios de Coordinación y Colaboración y sus respectivos anexos técnicos.
10. Para el caso de los PEL, la entrega de los estadísticos correspondientes a cada una de las secciones del Padrón Electoral se realizará mensualmente, por conducto de la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la DERFE y de las JLE, a los OPL, respectivamente; publicándose, además, en el Sistema de Información Ejecutiva de la DERFE.
Sección Segunda
Verificación de la situación registral de las personas candidatas a cargos de elección popular en el
Padrón Electoral, así como de los apoyos ciudadanos
11. La DERFE verificará la situación registral de las candidaturas a los cargos de elección popular en el Padrón Electoral, para los PEL, se realizará conforme a los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos anexos técnicos que para tal efecto suscriba el INE y los OPL, en específico, el documento denominado "Protocolo para la Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano de las personas aspirantes a Candidaturas Independientes 2023-2024", en el que se precisarán los plazos, obligaciones, acciones y procedimientos para el uso del "Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos".
A la conclusión de los trabajos realizados respecto de la verificación de la situación registral de los apoyos ciudadanos, se informará a las RPP acreditadas en la CNV, a la CRFE y a los OPL que hayan solicitado la verificación de apoyos ciudadanos de las candidaturas independientes.
TÍTULO III
LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO
Capítulo Primero
Listas Nominales del Electorado
12. Para los PEL, la DERFE generará los instrumentos y productos electorales siguientes:
a) LNER: Es la relación que contiene los nombres de la ciudadanía a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, que se encuentre vigente, con corte al 22 de enero de 2024, la cual será entregada a los partidos políticos para su revisión a más tardar el 7 de febrero de 2024. Dicha relación servirá para que las RPP acreditadas ante la CNV y los OPL, así como, en su caso, las RCI, formulen observaciones hasta el 6 de marzo de 2024 inclusive. Dichas relaciones no incluirán la fotografía de la ciudadanía;
b) LNEE: Es la relación que contiene los nombres de la ciudadanía a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, que se encuentre vigente, con corte al 22 de enero de 2024, para que la ciudadanía pueda consultar a través de la página de internet del INE o por medio de llamada telefónica a través del Centro de Atención Ciudadana INETEL, sobre su inclusión/exclusión en el Padrón Electoral y en la correspondiente Lista Nominal del Electorado; así como, en su caso, formular las solicitudes de rectificación a la Lista Nominal del Electorado;
c) LNEDF: Es la relación de la ciudadanía a quienes les fue expedida y entregada su Credencial para Votar, misma que se encuentre vigente al 14 de marzo de 2024, y se conformará con el corte del 2 de abril de 2024, y estará organizada por entidad, distrito electoral local, municipio y/o alcaldía, sección, casilla y número de tanto, conteniendo los siguientes datos: número consecutivo, primer apellido, segundo apellido, nombre(s), número de emisión y fotografía de la ciudadanía, incluyendo aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos producto de la presentación de instancias administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 20 de marzo de 2024, la cual será entregada a través de las JLE a los OPL, y de éstos, a las RPP y, en su caso, las RCI, a más tardar el 2 de mayo de 2024;
d) LNEDA: Es la relación de la ciudadanía a la cual les fue expedida y entregada su Credencial para Votar, misma que se encuentre vigente al 14 de marzo de 2024, y se conformará con el corte del 2 de abril de 2024, y estará organizada por entidad, distrito electoral local, municipio y/o alcaldía, sección, casilla y número de tanto, conteniendo los siguientes datos: número consecutivo, nombre(s), primer apellido, letra inicial del segundo apellido de la ciudadanía, incluyendo aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos producto de instancias administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 20 de marzo de 2024, la cual será entregada a través de las JLE a los OPL y de éstos a las RPP y, en su caso, las RCI, a más tardar el 2 de mayo de 2024;
e) Lista Adicional: Es la relación de la ciudadanía que contiene el identificador de número de tanto, número consecutivo asignado a cada registro, primer apellido, segundo apellido, nombre(s), número de emisión, fotografía, entidad, distrito electoral local, municipio y/o alcaldía, sección, casilla electoral, organizados al interior alfabéticamente, y que al 9 de mayo de 2024 hayan obtenido una resolución favorable con motivo de la presentación de instancias administrativas o demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, y que se haya ordenado la generación y entrega de la Credencial para Votar y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal del Electorado, por lo que la fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su instancia administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 20 de abril de 2024, a efecto de que se incorporen en la Lista Adicional, para que puedan ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral. La Lista Adicional se entregará a las JLE para su entrega a los OPL y de éstos a las RPP y, en su caso, las RCI, a más tardar el 20 de mayo de 2024.
No serán impresos los tantos de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional, en aquellos casos en los que la autoridad electoral reciba el pronunciamiento por escrito por parte de las RPP acreditadas ante la CNV y, en su caso, las RCI, a más tardar el 15 de marzo de 2024.
De igual manera, no serán impresos los tantos de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional, en aquellos casos en los que los OPL reciban el pronunciamiento por escrito por parte de las RPP y, en su caso, las RCI que contiendan por algún cargo de elección popular en el ámbito local, a más tardar el 15 de marzo de 2024.
Para el caso de los PEL, la entrega de la LNEDF y/o la LNEDA, se llevará a cabo en los términos de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos con los OPL, a través de la JLE de la entidad federativa que corresponda en presencia del personal de la Oficialía Electoral del INE, mediante Acta Entrega-Recepción que será levantada por el personal de dicha Oficialía Electoral, para que a su vez se entregue a los OPL y de éstos a las RPP y, en su caso, a las RCI en el ámbito local.
Los OPL deberán informar al INE, por conducto de la UTVOPL y de ésta a la DERFE, a más tardar el 15 de marzo de 2024, el número de ejemplares de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional, que habrán de requerir.
Con la finalidad de proteger los datos personales de la ciudadanía, se aplicará el procedimiento y protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional, que sean emitidas para su uso en las respectivas jornadas electorales, en términos de lo establecido en los LAVE y en el Anexo 19.3. del RE.
Los OPL deberán diseñar los mecanismos que garanticen que no se reproducirá por ningún medio la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional que le sea entregada con motivo de las actividades a desarrollar durante la jornada electoral.
En las Adendas de los Anexos Financieros que suscriba el INE y los OPL, se consignarán los costos que se deriven por concepto de la emisión y entrega de los instrumentos y servicios electorales que sean requeridos por los OPL.
Capítulo Segundo
Lista Nominal del Electorado para Revisión/Exhibición
Sección Primera
Lista Nominal del Electorado para Revisión
13. La DERFE integrará la LNER con el nombre de la ciudadanía incluida en cada una de las secciones del Padrón Electoral y que hayan obtenido su Credencial para Votar, en los términos que se establece en la LGIPE y los LAVE.
14. La LNER contendrá exclusivamente los datos siguientes:
a) Número consecutivo;
b) Nombre completo:(primer apellido, segundo apellido y nombre(s);
c) Estado;
d) Distrito federal y distrito local;
e) Municipio, y
f) Sección electoral.
15. La DERFE entregará, a más tardar el 7 de febrero de 2024, la LNER en medio electrónico a cada una de las RPP que participen en los PEL correspondientes. En la misma fecha, la DERFE dispondrá en los Centros de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones.
La entrega se realizará bajo el esquema siguiente:
a) A las RPP propietarias acreditadas ante la CNV, se les entregará un tanto de la LNER en los términos de los LAVE. Para tal efecto, y con el fin de disponer oportunamente de este producto electoral, la DERFE solicitará por escrito a las RPP, a más tardar el 8 de enero de 2024, conforme al procedimiento de entrega establecido, confirmen la solicitud de dicho producto electoral a más tardar el 15 de enero de 2024, precisando el nombre y cargo de las personas que designen para recibir la LNER;
b) Las RPP con registro nacional acreditados ante el OPL de la entidad correspondiente, deberán solicitar por escrito al OPL la entrega de un tanto de la LNER a más tardar el 8 de enero de 2024, manifestando bajo protesta de decir verdad que no se usará para fines distintos a los previstos en la normatividad y que no se realizará una reproducción o copia de la misma. A través de la UTVOPL, el OPL enviará a la DERFE, con copia de conocimiento para la VRFE de la JLE correspondiente, la relación de RPP que solicitaron la LNER anexando copia de los escritos de solicitud y los formatos de manifestación, a más tardar el 15 de enero de 2024. La DERFE informará el 22 de enero de 2024 a las RPP acreditadas ante la CNV de las solicitudes de entrega de la LNER que sus representantes ante los OPL hayan formulado, anexando copia de los escritos de solicitud y de los formatos de manifestación, y
c) Las RPP con registro local acreditadas ante el OPL de la entidad correspondiente, que requieran un tanto de la LNER, deberán solicitarlo por escrito al OPL a más tardar el 8 de enero de 2024. A través de la UTVOPL, el OPL enviará a la DERFE, con copia de conocimiento para la VRFE de la JLE correspondiente, la relación de RPP que solicitaron la LNER, anexando copia de los escritos de solicitud y de los formatos de manifestación, a más tardar el 15 de enero de 2024. Una vez que se realice la entrega de los tantos de la LNER, las RPP quedarán sujetas a los deberes y obligaciones previstas en la LGPDPPSO, con la finalidad de garantizar la protección de los datos personales de la ciudadanía.
La DERFE entregará los tantos solicitados a los OPL, por conducto de la JLE correspondiente, a más tardar el 7 de febrero de 2024 a efecto de que al día siguiente los OPL realicen la entrega a las RPP que lo solicitaron, con excepción de aquellos casos en los que la RPP propietaria ante la CNV manifieste expresamente que no se formalice alguna de las entregas, escrito que, en su caso, deberán de comunicar las RPP a la DERFE, a más tardar el 31 de enero de 2024.
La DERFE, por conducto de la JLE correspondiente, entregará los tantos solicitados a los OPL, a efecto de que éstos realicen la entrega a las RPP que lo solicitaron.
A más tardar el 29 de febrero de 2024, la DERFE informará a la CNV de las entregas de las LNER que hayan sido realizadas, precisando el nombre de la RPP solicitante, el partido político al que
representa, la fecha de entrega de la LNER y el ámbito en que fue entregada, sea la CNV o el OPL.
Con la finalidad de proteger los datos personales de la ciudadanía, se aplicará un protocolo de seguridad en la generación, entrega, devolución, borrado y destrucción de las LNER, en términos de lo establecido en los LAVE y el Anexo 19.2. del RE. Este protocolo deberá asegurar que únicamente las RPP autorizadas sean quienes tengan acceso a la información, mediante el uso de una llave privada personalizada creada por la propia RPP.
Los OPL deberán informar de manera inmediata al INE, por conducto de la JLE, las sustituciones o cambios en los nombramientos de las RPP acreditadas ante esos organismos, incluyendo copia de conocimiento para la VRFE de la JLE correspondiente, con la finalidad de que no se realice la entrega de las LNER a dichas RPP.
16. Los OPL recibirán hasta el 6 de marzo de 2024 las observaciones que formulen las RPP a la LNER. Las observaciones se harán señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serán entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral, en formato .TXT separado por el carácter "|" ("pipe" o "tubo"), el cual deberá contener los campos siguientes:
a) Número consecutivo por sección que fue entregado en la LNER, y que permite identificar de manera única a la ciudadanía;
b) Nombre completo: primer apellido, segundo apellido y nombre(s);
c) Estado;
d) Sección electoral;
e) Tipo de observación atendiendo preferentemente al catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral 17 de los presentes Lineamientos, y
f) Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
Para el caso de las observaciones que formulen las RPP, se atenderán en términos de lo previsto en el procedimiento aprobado por la CNV.
17. La DERFE emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2024, el Catálogo de Claves de Observaciones y el formato a utilizar, a efecto de que las RPP puedan utilizarlo al formular sus observaciones, el cual será hecho de conocimiento de las RPP acreditadas ante la CNV y los OPL, por conducto de la UTVOPL.
18. Las RPP acreditadas ante la CNV entregarán a la DERFE, a más tardar el 6 de marzo de 2024, las observaciones que en su caso realicen a la LNER. Por su parte, las RPP acreditadas a nivel local ante los OPL entregarán a dichos organismos las observaciones que estimen pertinentes realizar a la LNER para que, de manera inmediata, los OPL remitan las observaciones a la DERFE a más tardar hasta el 6 de marzo de 2024.
De lo anterior, la DERFE procederá a su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarán las modificaciones al Padrón Electoral y a la Lista Nominal del Electorado generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia.
Para realizar el análisis y la determinación de procedencia, la DERFE utilizará el procedimiento aprobado por la CNV.
19. A más tardar el 8 de abril de 2024, la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las personas integrantes del Consejo General, así como a las RPP acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado.
La DERFE proporcionará a los OPL, en medio electrónico, el informe a las observaciones formuladas para que por su conducto se entregue a las RPP con registro local acreditados ante dicho organismo.
La DERFE pondrá a disposición la información de los resultados del análisis y la respuesta en los Centros de Consulta.
20. Los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado son válidos y definitivos.
21. La devolución de las Listas Nominales del Electorado entregadas en medio electrónico a las RPP acreditadas ante la CNV y los OPL, se deberá efectuar a más tardar el 15 de abril de 2024, por la misma vía en que fue entregada e indicando que la información no fue reproducida ni almacenada, a efecto de que la DERFE determine su destino final de conformidad con los procedimientos establecidos conjuntamente con la CNV.
Sección Segunda
Lista Nominal del Electorado para Exhibición
22. La DERFE pondrá a disposición la LNEE de manera permanente en el servicio de consulta disponible en la página electrónica del INE, así como en los Centros Distritales de Información Ciudadana en cada JDE, donde la ciudadanía podrá consultar de forma electrónica su inclusión o exclusión del Padrón Electoral y la Lista Nominal del Electorado y, en su caso, formular las observaciones respectivas a través de los medios que disponga el INE.
23. Las observaciones que sean formuladas por la ciudadanía se harán llegar a la DERFE por conducto de la JLE, mediante la Instancia Administrativa que la promueva, la cual una vez que sea analizada y examinada, será resuelta y se les hará del conocimiento, a la ciudadanía y a la CNV, mediante el informe que entregue a más tardar el 8 de abril de 2024.
Capítulo Tercero
Entrega, resguardo y devolución de las Listas Nominales del Electorado
24. La DERFE será la responsable de proporcionar debidamente actualizados los instrumentos, productos y servicios relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales del Electorado, con la finalidad de que las actividades que se desarrollen con motivo los PEL.
25. La devolución de las Listas Nominales del Electorado que hayan sido proporcionadas en forma impresa a las RPP y, en su caso, las RCI, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo 19.3. del RE.
TÍTULO IV
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y
LAS LISTAS NOMINALES DEL ELECTORADO
Capítulo Único
Confidencialidad
26. El INE, las RPP acreditadas ante la CNV y los OPL, serán responsables de proteger los datos personales que obran en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, además de salvaguardar y garantizar los derechos fundamentales de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGIPE, la LGPDPPSO y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como el Reglamento del INE en materia de Protección de Datos Personales, los LAVE y la demás normatividad que emita el INE sobre la materia.
27. La DERFE y sus áreas operativas vigilarán el cumplimiento de la normatividad en materia de protección de datos personales, con la finalidad de prevenir su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
28. El funcionariado del INE y los OPL, las RPP y, en su caso, las RCI que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales, únicamente estarán autorizados para su uso y manejo en los términos previstos en la legislación de la materia, así como de los compromisos adquiridos a través de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos anexos técnicos.
_______________________________
1 Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1,744.
2 Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.