SEGUNDA Modificación al Título de Concesión que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a favor de la "Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte, S.C.L.".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A FAVOR DE LA "SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE SERVICIOS AÉREOS AEROPUERTO DEL NORTE, S.C.L.", A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que, conforme a lo establecido en los artículos 3, fracción III y 10 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; así como el 20 de la Ley de Aeropuertos, los bienes de dominio público de la federación como lo son las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, por lo que el Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto "LA SECRETARÍA" para construir o establecer vías generales de comunicación por sí mismo o en cooperación con terceros.
II. Que, corresponde a "LA SECRETARÍA" planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil.
III. Que, es facultad de "LA SECRETARÍA" determinar el ejercicio y explotación del servicio de las vías generales de comunicación, y asegurarse que éstos no sean suspendidos.
IV. Que, con fecha 12 de agosto de 1993, el Gobierno Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA" un Título de Concesión para mantener, operar, administrar y explotar por un periodo de 20 años el Aeropuerto de Servicio Público denominado Aeropuerto del Norte, en Monterrey, en el Estado de Nuevo León, en los términos y condiciones que se consignan en el propio título, instrumento que en lo sucesivo se le denominará "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
V. Que, el 10 de febrero de 2010, el Gobierno Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA" la primera Modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" a través de la cual se modificaron: el primer párrafo del apartado denominado "CONCESIÓN", así como las condiciones 1.2. Servicios, segundo párrafo, 4.2. Participación de Ingresos de Explotación y 6.1. Vigencia y Revisión de la Concesión, extendiendo su vigencia a 30 años, contados a partir de la fecha del otorgamiento de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
VI. Que, "LA CONCESIONARIA" solicitó el Permiso de Servicios Generales del Aeropuerto Internacional del Norte, en virtud de que el Título de Concesión número C-001-P92, terminará el 12 de agosto del 2023.
Cabe precisar que, "LA CONCESIONARIA", no dió cumplimiento a todos los requisitos previstos en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento para la emisión del Permiso solicitado, en particular a lo previsto en la fracción V del artículo 9 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, al no exhibir el documento idóneo que acreditara la posibilidad de utilizar los terrenos para destinarlos a la administración, operación, explotación y en su caso construcción del aeródromo civil.
VII. Que, en términos de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", la condición 2.1 Legislación Aplicable refiere que, "LA CONCESIONARIA" acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas, que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de la concesión fuesen abrogados, derogados, modificados o adicionados, quedarán sujetas, en todo tiempo, a la aplicación de la nueva legislación, así como a la aplicación de las nuevas disposiciones legales y administrativas que en la materia se expidan.
VIII. Que, "LA CONCESIONARIA" exhibe comprobante de pago de los derechos correspondientes a la fracción I, inciso a) del artículo 154, de la Ley Federal de Derechos.
En virtud de lo anterior y, con fundamento en los artículos 1º, 2º, fracción I, 14, 26, 36, fracciones I, V, XXIII, XXIV, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3°, fracción III y 10 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 4, 6, fracciones I, III, XI y XII, 10, 20, 26, 27 y demás relativos de la Ley de Aeropuertos; 3, fracciones III, 4, 5, 6, fracción VI, 28, fracciones III, V, VII y XIII, 72, 73, 76, 77 y demás relativos de la Ley General de Bienes Nacionales; 1 y 20 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 5º, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Condición 2.1 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", "LA SECRETARÍA", otorga la presente prórroga a la vigencia a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" para quedar en los siguientes términos:
CONDICIONES
PRIMERA.- Se modifica la Condición 6.1 Vigencia y Revisión de la Concesión, para quedar como sigue:
"6.1 Vigencia y Revisión de la Concesión: Se prorroga la presente Concesión por el plazo de 3 (tres) meses contados a partir del 12 de agosto de 2023".
SEGUNDA.- Subsistencia del Título. Con excepción de la modificación establecida en el presente instrumento, las demás condiciones contenidas en "EL TÍTULO DE CONCESIÓN". identificado en el Antecedente IV de mérito, se mantendrán vigentes en todos sus términos, sin que éste documento constituya de manera alguna, novación a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
TERCERA.- Integración de la modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y obligación de su publicación. El presente instrumento forma parte integrante del Título identificado en el Antecedente IV y deberá publicarse en el DOF, a costa de "LA CONCESIONARIA", dentro de un plazo que no excederá de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha del otorgamiento de la presente Modificación.
CUARTA.- Inscripción en el Registro. "LA SECRETARÍA", a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, inscribirá en el Registro Aeronáutico Mexicano la presente Modificación. "LA CONCESIONARIA" inscribirá en el Registro Público de la Propiedad Federal, a su costa, la presente Modificación.
QUINTA.- Aceptación. La Firma del presente instrumento, por parte de "LA CONCESIONARIA", implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos y condiciones.
La presente Modificación se otorga en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de julio de 2023, firmándose en 3 (tres) tantos originales.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14 primer párrafo, 17, 26, 36 fracciones I y XXVIl de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 6 Bis fracción XXVI y 47 fracción IV de la Ley de Aviación Civil; 75 fracción IV de la Ley de Aeropuertos; artículo 21 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 3 BIS fracciones I, II, V, VI, VIII, X, XI, 3 TER, 8 fracción I inciso a), c) y I), 10 fracción I, 12 fracción V, VI y 21 del Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano; numeral 8.4.4 fracciones I y X del Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil; este documento quedó inscrito ante esta Dirección del Registro Aeronáutico Mexicano bajo el número 997 de la Sección de Aeródromos Civiles en el folio de Aeropuertos Civiles.
Ciudad de México, a 27 de Julio de 2023.- P.O. del C. Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, el Director del Registro Aeronáutico Mexicano, Lic. Héctor Osnaya Flores.- Rúbrica.- El Registrador, Lic. Gabriela Reyes Onofre.- Rúbrica.- El Concesionario: Sociedad Cooperativa de Consumo de Servicios Aéreos Aeropuerto del Norte, S.C.L., Lic. Oscar Pérez Benavides.- Rúbrica.
(R.- 541423)