CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2023, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Morelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

INSABI-FAM-CCO-MOR-17/2023
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL INSABI", POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR LA DRA. JAZMY JYHAN LABORIE NASSAR, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN NACIONAL MÉDICA, POR EL MTRO. CANDELARIO PÉREZ ALVARADO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y REGULARIZACIÓN DE PERSONAL Y POR LA C.P. IRMA NAVARRO HERRERA, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL L.C. JOSÉ GERARDO LÓPEZ HUÉRFANO, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, POR EL DR. MARCO ANTONIO CANTÚ CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD, Y EL DR. HÉCTOR BARÓN OLIVARES, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II.      El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, se auxiliará de "EL INSABI".
III.     "EL PROGRAMA" se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
-     Salud para toda la población.
IV.     "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2019-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en las acciones puntuales.
Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.
V.      El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
VI.     Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VII.    "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve con las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales y recursos humanos destinados a la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente, y con una población menor a 2,500 personas.
DECLARACIONES
I.       DE "EL INSABI":
I.1     Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio sectorizado a la Secretaría de Salud en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto en términos del segundo párrafo del precepto legal citado en último término es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2     Su Director General tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 77 bis 35 B, fracción II, 77 bis 35 G, párrafo segundo y 77 bis 35 H de la Ley General de Salud, así como 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cargo que se acredita con copia del nombramiento respectivo.
I.3     Los titulares de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal y de la Coordinación de Programación y Presupuesto de "EL INSABI", cargos que acreditan con las respectivas copias de sus nombramientos, participan en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General de dicho organismo, en atención a las facultades que se les confieren respectivamente en los artículos Trigésimo octavo, fracciones I, II y III, Cuadragésimo noveno, fracciones I, II, III y VI y Quincuagésimo, fracciones II, V y XVI del Estatuto Orgánico de "EL INSABI", respectivamente.
I.4     Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de Órgano Rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.5     El objetivo general de "EL PROGRAMA", es el de contribuir con las Entidades Federativas para brindar de forma efectiva acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud, mediante (i) la asignación de recursos humanos y (ii) la transferencia de recursos federales, personal médico y unidades médicas móviles de diferente capacidad resolutiva, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentra como uno de los más importantes, el de contribuir con las entidades federativas para que cuenten con unidades médicas móviles equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, conforme a las Reglas de Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2023, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de diciembre del 2022.
I.6     Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2023, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.7     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.      DE "LA ENTIDAD":
II.1    El Estado Libre y Soberano de Morelos, forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, fracción I, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
II.2    El L.C. José Gerardo López Huérfano, Encargado de Despacho de la Secretaría de Hacienda, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 74 párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 1, 3, párrafo primero, segundo y tercero, 9, fracción III, 13, fracción VI, 14 primer párrafo, 15, párrafo cuarto y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como 1, 11, 12, fracción XII, y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. de fecha 03 de mayo de 2022, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo. La Secretaría de Hacienda interviene en el presente instrumento con el carácter de Receptor de los Recursos.
II.3    El Dr. Marco Antonio Cantú Cuevas, Secretario de Salud, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 4 fracción I, 9 fracción VIII, 13 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 6 y 7 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. La Secretaría de Salud; y La Secretaría de Salud interviene en el presente instrumento únicamente como coordinador de sector, con fundamento en los artículos 3 incisos A y B, 6, 7 y 8 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, cargo que queda debidamente acreditado con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2018, expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo.
II.4    La Secretaría de Salud de la Federación y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos suscribieron un Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en el Estado, con fecha 20 de agosto de 1996, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1996 y merced de lo anterior se creó en el Estado de Morelos bajo Decreto número 824, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 3,829 de fecha 27 de noviembre de 1996, y reformado mediante Decreto número 1,234, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5,167 de fecha 05 de marzo de 2014, y su modificación al artículo 9 mediante Decreto número 2,137 publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5,327, de fecha 09 de septiembre de 2015. Por tanto, Servicios de Salud de Morelos es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Morelos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4 fracción II, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, y para efectos del presente Convenio funge como Unidad Ejecutora.
II.5    El Dr. Héctor Barón Olivares, Director General de Servicios de Salud de Morelos, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 64 fracción I, 81 y 82 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5 fracción II, 9 y 10 del Decreto número 824 por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos y 1, 3, 4, 6 fracción II y 15 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento de fecha 01 de octubre de 2018, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo.
II.6    Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.7    Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Callejón Borda número Tres, Colonia Centro de Cuernavaca, Morelos, C.P. 62000.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a.      Transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2023, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles otorgadas a "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
b.      Que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial del Programa (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "EL INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Hacienda, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud de Morelos, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dará aviso a la Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Hacienda los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "EL INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.       "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.      Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "EL INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora, durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.     "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "EL INSABI" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
        En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.     "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, solicitará a "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, de "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.      "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a través de la Unidad Ejecutora, los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", así como asignar a ésta, los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2023; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7 A.
"LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 y, en su caso, en el Anexo 7 A del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "EL INSABI", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, (Anexo 1 A) asignará a "LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A.      "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) estará vinculada de manera permanente e irrevocable a una unidad médica móvil en particular.
B.      Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores, supervisores y enlaces administrativos), deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos previstos en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
C.      La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, por cuanto hace a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de los Equipos de Salud Itinerantes de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) y (iii) el personal gerencial de "EL PROGRAMA" (coordinadores, supervisores y enlace administrativo) serán designados de conformidad con el numeral 6.5.1 de las "REGLAS".
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a.   Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b.   Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c.   Contar con Clave Única de Registro de Población.
d.   Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 6.5.2. de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e.   No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f.    No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g.   La demás información que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D.      Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E.      "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y la persona titular de la Coordinación del Programa, coadyuvará con el "EL INSABI" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a.   Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b.   Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "EL INSABI", a través de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c.   Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, para que ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD" y ante la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio a "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora se obliga a:
I.       Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "EL INSABI" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.      Responder a través de la Unidad Ejecutora por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.     Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV.     Remitir por conducto de la Secretaría de Hacienda a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Hacienda, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V.      Mantener a través de la Unidad Ejecutora bajo custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSABI" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.     Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "EL INSABI", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Hacienda, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII.   Realizar con recursos de la Unidad Ejecutora de "LA ENTIDAD", el aseguramiento de las unidades médicas móviles asignados o adquiridos con recursos de Nuevas Modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de "EL INSABI" o de "LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora deberá enviar a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, copia de las pólizas respectivas.
IX.     Realizar, a través de la Unidad Ejecutora, las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutor, deberá remitir trimestralmente, a "EL INSABI", por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X.      Realizar con recursos de "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI.     Informar de manera trimestral a "EL INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, por conducto de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad Ejecutora, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XII.    Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2023".
XIII.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2023 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV.   La Unidad Ejecutora deberá informar a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "EL INSABI", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV.    Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XVII.  Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet.
XVIII. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a.   Difusión. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD".
b.   Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c.   Capacitación a integrantes de Comités. "LA ENTIDAD".
d.   Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "LA ENTIDAD".
XIX.   Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicable.
XX.    Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL INSABI". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "EL INSABI" se obliga a:
I.       Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Programación y Presupuesto, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II.      Verificar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.     Practicar periódicamente, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación.
IV.     Solicitar a la Unidad Ejecutora de "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2023 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.      Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI.     Solicitar, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD", a través de la Unidad Ejecutora, debe presentar a "EL INSABI", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII.   Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, en coordinación con la Unidad Ejecutora de "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX.     Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X.      Verificar a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII.    Difundir en la página de Internet de "EL INSABI", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII.   Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV.   Realizar, por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará a "LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "EL INSABI" a través de la Coordinación de Atención a la Salud, adscrita a la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. En lo que respecta a la contratación del personal que se asignará a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", dicha responsabilidad corresponderá al titular de la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
Por lo que respecta a "LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "EL INSABI" a "LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del titular de la Dirección de Atención Médica de Servicios de Salud de Morelos.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, o que el personal asignado a "LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I.       Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.      Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "EL INSABI".
III.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por sextuplicado, en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, Dra. Jazmy Jyhan Laborie Nassar.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- La Coordinadora de Programación y Presupuesto, C.P. Irma Navarro Herrera.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Encargado de Despacho de la Secretaría de Hacienda, L.C. José Gerardo López Huérfano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Dr. Marco Antonio Cantú Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Servicios de Salud de Morelos, Dr. Héctor Barón Olivares.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS

CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$3,306,512.76
TOTAL
$3,306,512.76
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN
MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS*
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA INSABI
1000 "Servicios Personales" Médicos Residentes para
Trabajo Social Comunitario Itinerante
 
1000 "Servicios Personales" Contratación de personal
operativo y gerencial
 
TOTAL
 
 
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos y Regularización de Personal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS

CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-MAYO
Asignación de personal
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario
itinerante
Contratación de personal operativo y gerencial
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD"

GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA UMM
TOTAL 2023
3700      "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*)
$26,750.00
33604    "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (**)
$31,848.00
25401    MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS.
$99,994.16
25501    MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO.
$99,995.60
26102    COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$1,155,300.00
35501    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$487,625.00
29501    REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
$560,000.00
29601    REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$845,000.00
TOTAL
$3,306,512.76
* Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por el personal gerencial (coordinador, supervisores y enlace administrativo) en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos exclusivamente para el concepto de peaje, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en la contraloría social.
*** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida 37901, podrán ser ejercidos por el personal operativo (médico, enfermera, promotor y cirujano dentista), en la actividad propia de su encargo.
"Los recursos presupuestarios transferidos para la partida 37901, podrán ser ejercidos por el personal operativo (médico, enfermera, promotor y cirujano dentista), en la actividad propia de su encargo, siendo los montos establecidos por este concepto por los Servicios Estatales de Salud de conformidad a su normatividad vigente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
 

 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2023 PARA "GASTOS
DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Entidad Federativa.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas)
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF - 4 dígitos)
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF)
5
Fecha de elaboración del certificado
6
Partida Específica de gasto
7
Número de Folio Fiscal Digital por Internet(CFDI)
8
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
9
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
10
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
11
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
12
Número del contrato o pedido
13
Nombre del Proveedor del bien o Servicios
14
Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
15
Observaciones Generales
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente)
21
Mes que se reporta del trimestre.
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
 
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2023
ENTIDAD FEDERATIVA MORELOS
No. de unidades Beneficiadas: 5 UMM-0, 1 UMM-1, 4 UMM-2 y 2 UMM-3. 2023
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de
la Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de UMM
y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
025
Tlaquiltenango
170250006
Chimalacatlán
324
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MSSSA000961
Hospital General de Jojutla "Dr. Ernesto Meana San Román"
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
025
Tlaquiltenango
170250007
Los Elotes (San Miguel de Los Elotes)
85
 
 
MSSSA000961
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
025
Tlaquiltenango
170250008
La Era (Calalpa)
527
 
 
MSSSA000961
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
025
Tlaquiltenango
170250011
Huixastla
251
 
 
MSSSA000961
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
025
Tlaquiltenango
170250012
Lorenzo Vázquez (Santa Cruz)
837
 
 
MSSSA000961
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
025
Tlaquiltenango
170250031
Unidad Habitacional Emiliano Zapata
354
 
 
MSSSA000961
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
025
Tlaquiltenango
170250042
Las Bóvedas
274
 
 
MSSSA000961
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
025
Tlaquiltenango
170250053
Palo Grande
827
 
 
MSSSA000961
MSSSA002426
Caravana Unidad Móvil 200
UMM-2, 2007
1
 
8
3,479
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
002
Atlatlahucan
170020014
San Diego Tepantongo
444
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
002
Atlatlahucan
170020020
San Juan Texcalpan
1,505
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
002
Atlatlahucan
170020029
El Astillero
389
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
002
Atlatlahucan
170020068
Las Minas
2,211
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
002
Atlatlahucan
170020070
Colonia Pozo Mancera
579
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
029
Yautepec
170290004
El Caracol (Campo Chiquito)
349
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
029
Yautepec
170290011
La Nopalera
1,005
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
029
Yautepec
170290158
Emiliano Zapata (Casahuates)
1,251
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
029
Yautepec
170290173
Rancho Cuachixolotera
1,414
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002455
Caravana Unidad Móvil 303
UMM-2, 2007
2
 
9
9,147
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
016
Ocuituco
170160003
Huejotengo (San Marcos)
1,127
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
022
Tetela del Volcán
170220005
Lomas Lindas
193
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
022
Tetela del Volcán
170220017
Zacapechpa (Zacapezuca)
84
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
030
Yecapixtla
170300006
Los Limones
638
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
030
Yecapixtla
170300015
Texcala
1,812
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
030
Yecapixtla
170300016
Tezontetelco
235
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
030
Yecapixtla
170300020
Los Capulines
365
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
030
Yecapixtla
170300026
Zacahuacatla
81
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2008
030
Yecapixtla
170300040
Mixtlalcingo
2,678
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
030
Yecapixtla
170300100
Colonia Paraíso Las Flores
362
 
 
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA002431
Caravana Unidad Móvil 301
UMM-2, 2007
3
 
10
7,575
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
003
Axochiapan
170030002
Ahuaxtla
244
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MSSSA003020
Hospital General de Axochiapan
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
003
Axochiapan
170030005
Cayehuacán
283
 
 
MSSSA003020
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
003
Axochiapan
170030008
Palo Blanco (Axochiapan)
246
 
 
MSSSA003020
Hospital General de Axochiapan
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
004
Ayala
170040010
Huacatlaco (Los Anonos)
304
 
 
MSSSA003020
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
004
Ayala
170040017
Palo Blanco (Ayala)
493
 
 
MSSSA003020
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
004
Ayala
170040022
El Salitre
1,355
 
 
MSSSA003020
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
004
Ayala
170040080
Colonia General Emiliano Zapata (El Chivatero)
562
 
 
MSSSA003020
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
019
Tepalcingo
170190006
El Limón de Cuauchichinola
131
 
 
MSSSA003020
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
019
Tepalcingo
170190008
Pitzotlán
43
 
 
MSSSA003020
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
019
Tepalcingo
170190010
El Tepehuaje
150
 
 
MSSSA003020
MSSSA002443
Caravana Unidad Móvil 302
UMM-2, 2007
3
 
10
3,811
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
MSSSA003184
Unidad Médica Móvil Tlaltizapán
UMM-0, 2021
024
Tlaltizapán
170240080
Colonia Francisco Javier Mina
38
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MSIMO000011
C.S. Tlaltizapán
MSSSA000961
Hospital General de Jojutla "Dr. Ernesto Meana San Román"
MSSSA003184
Unidad Médica Móvil Tlaltizapán
UMM-0, 2021
024
Tlaltizapán
170240081
Colonia Palo Prieto (Chipitongo)
1,308
MSIMO000011
C.S. Tlaltizapán
MSSSA000961
Hospital General de Jojutla "Dr. Ernesto Meana San Román"
MSSSA003184
Unidad Médica Móvil Tlaltizapán
UMM-0, 2021
024
Tlaltizapán
170240098
Colonia 10 de Mayo (La Matanza)
578
MSIMO000011
C.S. Tlaltizapán
MSSSA000961
MSSSA003184
Unidad Médica Móvil Tlaltizapán
UMM-0, 2021
025
Tlaquiltenango
170250010
Huaxtla
51
MSIMO000011
C.S. Tlaltizapán
MSSSA000961
MSSSA003184
Unidad Médica Móvil Tlaltizapán
UMM-0, 2021
025
Tlaquiltenango
170250017
Rancho Viejo
105
MSIMO000011
C.S. Tlaltizapán
MSSSA000961
MSSSA003184
Unidad Médica Móvil Tlaltizapán
UMM-0, 2021
025
Tlaquiltenango
170250019
Santiopa
130
MSIMO000011
C.S. Tlaltizapán
MSSSA000961
MSSSA003184
Unidad Médica Móvil Tlaltizapán
UMM-0, 2021
025
Tlaquiltenango
170250038
Los Dormidos
38
MSIMO000011
C.S. Tlaltizapán
MSSSA000961
MSSSA003184
Unidad Médica Móvil Tlaltizapán
UMM-0, 2021
2
 
7
2,248
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
MSSSA003196
Unidad Médica Móvil Puente de Ixtla
UMM-0, 2021
001
Amacuzac
170010010
Zoquital
152
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MSSSA002344
H.C. Puente de Ixtla
MSSSA000961
Hospital General de Jojutla "Dr. Ernesto Meana San Román" y Hospital Comunitario Puente de Ixtla "Dr.
MSSSA003196
Unidad Médica Móvil Puente de Ixtla
UMM-0, 2021
001
Amacuzac
170010019
Colonia Ejidal
362
MSSSA002344
H.C. Puente de Ixtla
MSSSA000961
MSSSA003196
Unidad Médica Móvil Puente de Ixtla
UMM-0, 2021
001
Amacuzac
170010053
Colonia Ojo de Agua
46
MSSSA002344
H.C. Puente de Ixtla
MSSSA000961
MSSSA003196
Unidad Médica Móvil Puente de Ixtla
UMM-0, 2021
017
Puente de Ixtla
170170010
El Zapote
94
MSSSA002344
H.C. Puente de Ixtla
MSSSA000961
Hospital General de Jojutla "Dr. Ernesto Meana San Román" y Hospital Comunitario Puente de Ixtla "Dr.
MSSSA003196
Unidad Médica Móvil Puente de Ixtla
UMM-0, 2021
017
Puente de Ixtla
170170011
El Salto
115
MSSSA002344
H.C. Puente de Ixtla
MSSSA000961
MSSSA003196
Unidad Médica Móvil Puente de Ixtla
UMM-0, 2021
017
Puente de Ixtla
170170065
Colonia Valle Bonito (Los Arcos Caídos)
340
MSSSA002344
H.C. Puente de Ixtla
MSSSA000961
MSSSA003196
Unidad Médica Móvil Puente de Ixtla
UMM-0, 2021
017
Puente de Ixtla
170170140
Colonia Los Arcos
371
MSSSA002344
H.C. Puente de Ixtla
MSSSA000961
MSSSA003196
Unidad Médica Móvil Puente de Ixtla
UMM-0, 2021
2
 
7
1,480
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
002
Atlatlahucan
170020016
Santa Inés
87
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
020
Tepoztlán
170200002
Colonia Ángel Bocanegra (Adolfo López Mateos)
1,279
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
023
Tlalnepantla
170230003
El Vigía (San Nicolás del Monte)
1,018
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
026
Tlayacapan
170260005
Ex-Hacienda Pantitlán
170
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
026
Tlayacapan
170260020
Colonia Puente Pantitlán
595
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
027
Totolapan
170270002
Ahuatlán (Asunción Ahuatlán)
773
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
027
Totolapan
170270003
La Cañada (San Sebastián)
636
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
027
Totolapan
170270006
Villa Nicolás Zapata
399
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
029
Yautepec
170290074
El Rocío
98
MSSSA002921
C.S. Tlalnepantla
MSSSA000355
Hospital General de Cuautla
MSSSA003172
Unidad Médica Móvil Tlalnepantla
UMM-0, 2021
6
 
9
5,055
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
MSSSA003201
Unidad Médica Móvil Miacatlán
UMM-0, 2021
005
Coatlán del Río
170050018
San Antonio
343
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MSSSA002151
C.S. La Toma
MSSSA001504
Hospital General de Tetecala "Dr. Rodolfo Becerril de la Paz"
MSSSA003201
Unidad Médica Móvil Miacatlán
UMM-0, 2021
014
Mazatepec
170140003
Santa Cruz Vista Alegre
690
MSSSA002151
C.S. La Toma
MSSSA001504
MSSSA003201
Unidad Médica Móvil Miacatlán
UMM-0, 2021
015
Miacatlán
170150010
El Rodeo
1,436
MSSSA002151
C.S. La Toma
MSSSA001504
MSSSA003201
Unidad Médica Móvil Miacatlán
UMM-0, 2021
015
Miacatlán
170150054
Terrero Grande
42
MSSSA002151
C.S. La Toma
MSSSA001504
Hospital General de Tetecala "Dr. Rodolfo Becerril de la Paz"
MSSSA003201
Unidad Médica Móvil Miacatlán
UMM-0, 2021
018
Temixco
170180025
Santa Cruz Milpillas
343
MSSSA002151
C.S. La Toma
MSSSA001504
MSSSA003201
Unidad Médica Móvil Miacatlán
UMM-0, 2021
034
Coatetelco
170340005
Colonia 3 de Mayo
221
MSSSA002151
C.S. La Toma
MSSSA001504
MSSSA003201
Unidad Médica Móvil Miacatlán
UMM-0, 2021
034
Coatetelco
170340012
General Pedro Saavedra
338
MSSSA002151
C.S. La Toma
MSSSA001504
MSSSA003201
Unidad Médica Móvil Miacatlán
UMM-0, 2021
5
 
7
3,413
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
MSSSA003213
Unidad Médica Móvil Xochitepec
UMM-0, 2021
018
Temixco
170180031
Colonia Santa Úrsula
1,069
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
MSSSA002315
C.S. Xochitepec
MSSSA002373
Hospital General de Temixco
MSSSA003213
Unidad Médica Móvil Xochitepec
UMM-0, 2021
018
Temixco
170180032
Solidaridad
1,003
MSSSA002315
C.S. Xochitepec
MSSSA002373
Hospital General de Temixco
MSSSA003213
Unidad Médica Móvil Xochitepec
UMM-0, 2021
018
Temixco
170180037
Colonia El Ajonjolinar
292
MSSSA002315
C.S. Xochitepec
MSSSA002373
Hospital General de Temixco
MSSSA003213
Unidad Médica Móvil Xochitepec
UMM-0, 2021
018
Temixco
170180038
Colonia Las Águilas de Los Tehuixtles
398
MSSSA002315
C.S. Xochitepec
MSSSA002373
Hospital General de Temixco
MSSSA003213
Unidad Médica Móvil Xochitepec
UMM-0, 2021
018
Temixco
170180065
Asociación de Colonos de Tepeyac
204
MSSSA002315
C.S. Xochitepec
MSSSA002373
Hospital General de Temixco
MSSSA003213
Unidad Médica Móvil Xochitepec
UMM-0, 2021
028
Xochitepec
170280069
Colonia La Pintora
622
MSSSA002315
C.S. Xochitepec
MSSSA002373
Hospital General de Temixco
MSSSA003213
Unidad Médica Móvil Xochitepec
UMM-0, 2021
028
Xochitepec
170280120
Colonia Humberto Gutierrez Corona
685
MSSSA002315
C.S. Xochitepec
MSSSA002373
Hospital General de Temixco
MSSSA003213
Unidad Médica Móvil Xochitepec
UMM-0, 2021
2
 
7
4,273
3
Lunes -
Viernes 8 h
1
1
1
1
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
007
Cuernavaca
170070094
Fraccionamiento Universo
2,697
médico(a)
general, un (a)
enfermero (a) y
un (a) promotor
(a) de la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MSSSA000466
Hospital General de Cuernavaca "Dr. José G. Parres"
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
007
Cuernavaca
170070107
Cerritos de García
1,007
 
 
MSSSA000466
Hospital General de Cuernavaca "Dr. José G. Parres"
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
007
Cuernavaca
170070123
Colonia Milpillas
1,451
 
 
MSSSA000466
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
007
Cuernavaca
170070139
Colonia Unidad Deportiva
1,381
 
 
MSSSA000466
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
009
Huitzilac
170090005
Fierro del Toro
204
 
 
MSSSA000466
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
009
Huitzilac
170090090
Tetecuintla
192
 
 
MSSSA000466
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
009
Huitzilac
170090092
Tlacotepec
224
 
 
MSSSA000466
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
011
Jiutepec
170110072
Colonia Luis Donaldo Colosio
135
 
 
MSSSA000466
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
020
Tepoztlán
170200038
Tlaltépetl
247
 
 
MSSSA000466
MSSSA002525
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
020
Tepoztlán
170200097
Colonia Loma Esmeralda
1,916
 
 
MSSSA000466
MSSSA002525 (*)
Caravana Unidad Móvil 406
UMM-1, 2009
4
 
10
9,454
3
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
MSSSA002460
Caravana Unidad Móvil Temixco
UMM-3, 2009
007
Cuernavaca
170070086
La Unión
1,747
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes
- Viernes 8 h
 
 
MSSSA000466
Hospital General de Cuernavaca "Dr. José G. Parres"
MSSSA002460
Caravana Unidad Móvil Temixco
UMM-3, 2009
011
Jiutepec
170110005
Cliserio Alanís (San Gaspar)
2,706
 
 
MSSSA000466
Hospital General de Cuernavaca "Dr. José G. Parres"
MSSSA002460
Caravana Unidad Móvil Temixco
UMM-3, 2009
018
Temixco
170180044
Eterna Primavera
1,088
 
 
MSSSA000466
MSSSA002460
Caravana Unidad Móvil Temixco
UMM-3, 2009
028
Xochitepec
170280071
La Guamuchilera
390
 
 
MSSSA000466
MSSSA002460
Caravana Unidad Móvil Temixco
UMM-3, 2009
028
Xochitepec
170280081
Ampliación Miguel Hidalgo
118
 
 
MSSSA000466
MSSSA002460
Caravana Unidad Móvil Temixco
UMM-0, 2009
028
Xochitepec
170280111
Colonia Las Flores
906
 
 
MSSSA000466
MSSSA002460
Caravana Unidad Móvil Temixco
UMM-3, 2009
4
 
6
6,955
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
MSSSA002496
Caravana Unidad Móvil Jojutla
UMM-3, 2009
012
Jojutla
170120009
Río Seco
238
médico(a)
general, un
odontólogo (a),
un (a) enfermero
(a) y un (a)
promotor (a) de
la salud-
polivalente
Lunes -
Viernes 8 h
 
 
MSSSA000961
Hospital General de Jojutla "Dr. Ernesto Meana San Román"
MSSSA002496
Caravana Unidad Móvil Jojutla
UMM-3, 2009
012
Jojutla
170120106
Colonia Ampliación Santa María
567
 
 
MSSSA000961
MSSSA002496
Caravana Unidad Móvil Jojutla
UMM-3, 2009
017
Puente de Ixtla
170170003
El Coco
635
 
 
MSSSA000961
MSSSA002496
Caravana Unidad Móvil Jojutla
UMM-3, 2009
017
Puente de Ixtla
170170005
El Estudiante
1,779
 
 
MSSSA000961
MSSSA002496
Caravana Unidad Móvil Jojutla
UMM-3, 2009
031
Zacatepec
170310011
Colonia Poza Honda
332
 
 
MSSSA000961
MSSSA002496
Caravana Unidad Móvil Jojutla
UMM-3, 2009
025
Tlaquiltenango
170250025
Colonia 3 de Mayo (El Tepiolol)
879
 
 
MSSSA000961
Hospital General de Jojutla "Dr. Ernesto Meana San Román"
MSSSA002496
Caravana Unidad Móvil Jojutla
UMM-3, 2009
035
Xoxocotla
170350013
Colonia Apozonalco
357
 
 
MSSSA000961
MSSSA002496
Caravana Unidad Móvil Jojutla
UMM-3, 2009
5
 
7
4,787
4
Lunes -
Viernes 8 h
0
0
1
1
12
12
12
 
39
 
97
61,677
42
 
5
5
12
12
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2023

Entidad Federativa
 
 
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
IG* en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones
a la comunidad
reportadas en
IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes maternas
por lugar de origen
en el periodo
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO
UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa por
trimestre
 
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
 
70 y más
 
 
 
1er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65 a 69
 
 
 
2do
 
 
 
 
 
 
 
 
 
60 a 64
 
 
 
3er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 a 59
 
 
 
4to
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 a 54
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
45 a 49
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 a 44
 
 
 
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
 
35 a 39
 
 
 
Consultas de 1ra
vez por
diagnóstico o
tratamiento
 
 
30 a 34
 
 
 
 
25 a 29
 
 
 
 
20 a 24
 
 
 
Consultas
subsecuentes
 
 
15 a 19
 
 
 
 
10 a 14
 
 
 
 
5 a 9
 
 
 
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
 
 
2 a 4 años
 
 
 
 
1 año
 
 
 
 
< de 1 año
 
 
 
 
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
 
 
Total
 
 
 
Otros
comentarios
 
 
 
 
 
 
Población de Anexo 5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 
 
Supervisor/a (nombre y firma)
Responsable de Integración
 
Coordinador/a del Programa (nombre y firma)
Responsable de Validación
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2023

 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de revisión INSABI: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Control Nutricional
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de personas usuarias con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2
Porcentaje de personas usuarias con Diabetes Mellitus controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de personas usuarias con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2
Porcentaje de personas usuarias con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI. Obesidad
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de personas usuarias con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2
Porcentaje de personas usuarias con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de personas usuarias con Dislipidemias en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.2
Porcentaje de personas usuarias con Dislipidemias controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de personas usuarias con Síndrome metabólico en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2
Porcentaje de personas usuarias con Síndrome metabólico controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
 
ALCANZADO
AL PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.3
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.4
Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.5
Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X. Cáncer de Mama
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.2
Tasa de detección de cáncer de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.3
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de personas usuarias activos de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D) *100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XV. Vacunación
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2023
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
9.3
9.4
9.5
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
37101*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501*
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503*
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA COORDINADOR, SUPERVISORES Y ENLACE ADMINISTRATIVO. EN EL CASO DEL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "EL INSABI" (UCNM).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 7 A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
COORDINADOR
SUPERVISOR
ENLACE
ADMINISTRATIVO
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL
1
1
1
3
 
TIPO DE
UMM
NÚMERO
DE UMM
MÉDICO RESIDENTE PARA
TRABAJO SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
ENFERMERA
GENERAL
PROMOTOR
EN SALUD
CIRUJANO
DENTISTA
TOTAL
0
5
5
4
4
 
13
1
1
1
1
1
 
3
2
4
4
4
4
4
16
3
2
2
2
2
2
8
TOTAL
12
12
11
11
6
40
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2023
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                                                                                                           TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$ -
$ -
$ -
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$ -
$ -
$ -
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2023
Capítulo de
gasto
Presupuesto autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE
(1)
 
No.
Cuenta
Bancaria
Rendimientos generados
Rendimientos ejercidos
Rendimientos
reintegrados
a TESOFE (2)
2000
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
3000
 
No. Cuenta Servicios de Salud
Total
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante el INSABI) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC - tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE MORELOS
 
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: MARZO A DICIEMBRE 2023
 
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO
A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA MÉDICOS RESIDENTES
COMPENSACIÓN A MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
17,612.00
19,211.00
36,823.00
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO MENSUAL
CPSAAA0003
PERSONAL DE SOPORTE ADMINISTRATIVO DE SALUD (ENLACE ADMINISTRATIVO)
9,405.00
7,775.00
2,158.00
19,338.00
CPSAAA0004
DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
24,718.00
14,479.00
12,008.00
51,205.00
CPSAAA0005
SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
17,079.00
11,430.00
7,133.00
35,642.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
10,272.00
5,153.00
2,173.00
17,598.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
16,914.00
9,353.00
8,646.00
34,913.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
11,318.00
6,806.00
4,578.00
22,702.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,349.00
5,600.00
2,375.00
19,324.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,656.00
10,251.00
9,605.00
38,512.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,481.00
7,976.00
5,063.00
25,520.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
Firmas de los Anexos 1, 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7 A, 8, 9, 10, 11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $3,306,512.76 (Tres millones trescientos seis mil quinientos doce pesos 76/100 M.N.), que celebran por una parte el Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, por conducto de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Salud del Estado de Morelos, y los Servicios de Salud de Morelos.
Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, Dra. Jazmy Jyhan Laborie Nassar.- Rúbrica.- El Coordinador de Recursos Humanos y Regularización de Personal, Mtro. Candelario Pérez Alvarado.- Rúbrica.- La Coordinadora de Programación y Presupuesto, C.P. Irma Navarro Herrera.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Encargado de Despacho de la Secretaría de Hacienda, L.C. José Gerardo López Huérfano.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, el Dr. Marco Antonio Cantú Cuevas.- Rúbrica.- El Director General de Servicios de Salud de Morelos, Dr. Héctor Barón Olivares.- Rúbrica.