Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
Juzgado Vigésimo de lo Civil
México
SA
EDICTO
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por MARTHA BEATRIZ DIAZ NUÑO, SU SUCESION en contra de C DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO la C. Juez dictó uno auto que a la letra dice:
CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES----------------------------------------------
Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número 261/2023. Guárdese en el seguro del Juzgado los documentos base de la acción consistentes en: una escritura 1,644 otorgado ante la fe del Notario Público número 20 del Estado de Guanajuato; un plano manzanero en copia certificada; una constancia de folio real; un acuse de cuatro de octubre de dos mil veintidós; un oficio de fecha cinco de diciembre d dos mil veintidós: una solicitud de folio real; dos constancias de alineamiento; un escrito de diecisiete de abril de dos mil diecinueve y una solicitud de entrada y trámite. Por presentada a MARIA GUADALUPE RAMIREZ DÍAZ en su calidad de albacea de la sucesión a bienes de MARTHA BEATRIZ DIAZ NUÑO, personalidad que se le reconoce en términos de la audiencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, así como correo electrónico. Por autorizadas a las personas para los efectos que refiere. Demandando LA INMATRICULACIÓN JUDICIAL del predio que refiere, con fundamento en los artículos 122 fracción III, 255 y 256 del Código de Procedimientos Civiles, se admite la demanda en la vía y forma propuesta, por lo tanto procédase a elaborar el edicto a que se refiere el primer precepto legal invocado, debiendo de publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial del Departamento de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el periódico "EL UNIVERSAL", por otra parte deberá la parte actora, fijar UN ANUNCIO DE PROPORCIONES VISIBLES en la parte externa del inmueble materia de la inmatriculación, con los requisitos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad; el cual deberá permanecer durante todo el juicio, mediante el cual se informe a las personas que pudieran considerarse perjudicadas a los vecinos y al público en general la existencia de INMATRICULACION JUDICIAL, respecto ese inmueble, acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas, córrase traslado de la solicitud, para que contesten dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILES a las persona de quien se obtuvo la posesión, MARÍA DE JESÚS NUÑO TORRES, AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, a los colindantes MARIA ELVIRA Y LIDIA GUADALUPE ambas de apellidos ACEVES DÍAZ, JOSÉ GARCÍA, ANGELA VARELA y CARMEN GÓMEZ; AL DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL DE ESTA CIUDAD para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no sujeto al régimen ejidal o comunal y a la SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA para que exprese si el predio es o no propiedad federal, APERCIBIDAS las autoridades mencionadas que de no producir su contestación en el término que se les concede, con fundamento en el artículo 133, del Código Adjetivo Civil, se le declarará preciado el derecho para ello. Proceda el C. SECRETARIO ACTUARIO a dar fe de la existencia del aviso de proporciones visibles en el inmueble a Inmatricular, el cual debe unir las siguientes características: Ser de aproximadamente un metro cuadrado, en lamina o madera o algún otro material que resista su permanencia durante todo el procedimiento, el cual debe de contener el número de este Juzgado, tipo de juicio, nombre del actor, número de expediente, superficie, medidas y colindancias, así como la ubicación del inmueble. Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios, de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro de encuentra ubicado en Av. Niños Héroes Número 133, Colonia Doctores Delegación Cuauhtemoc, Ciudad de México, Código Postal 06500 con teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362 servicios de medición civil mercantil: 52-07-25-84 y 52-08-33-49. correo mediación.civil.mercantil @tsjdf.gob.mx". Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la ley de transparencia y acceso a la información pública de la ciudad de México, se requiere al actor para que en el término de TRES DÍAS contados a partir de que surta efectos el presente proveído y al demandado en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerán su negativa para que dicha información sea pública. Finalmente, atento a lo dispuesto, en los artículos 26, 28 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los interesados quedarán obligados a solicitar la devolución de los documentos y pruebas allegadas al juicio, dentro de los seis meses posteriores a que surta efectos la notificación de que el juicio ha concluido, de lo contrario, se procederá a la destrucción del expediente respectivo y todos los documentos allegados al sumario. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA LA C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, DOCTORA YOLANDA MORALES ROMERO ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS "B" LICENCIADA MA. TERESA MORA CRUZ, QUIEN DA FE. DOY FE.
ACUERDO 50-09/2013 EMITIDO EN SESION DE FECHA VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL TRECE, EN EL QUE SE APROBÓ QUE LOS LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA PILOTO PARA LA DELEGACIÓN DE DIVERSAS FUNCIONES JURÍDICO ADMINISTRATIVAS A LOS SECRETARIOS CONCILIADORES ADSCRITOS A LOS JUZGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA CIVIL", SEAN EN FORMA INDEFINIDA O HASTA EN TANTO EL ÓRGANO COLEGIADO DETERMINE LO CONTRARIO.
PARA SU PUBLICACION UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, BOLETÍN JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECCIÓN BOLETÍN REGISTRAL Y EN EL PERIÓDICO "EL UNIVERSAL".
Ciudad de México a 27 de marzo de 2023
La C. Conciliadora del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Primera Instancia
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Lic. Rosa Linda Brito Blancas
Rúbrica.
(R.- 541050)