ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con motivo de los acontecimientos de fuerza mayor derivado de la lluvia severa de fecha 21 agosto de 2023 e inundación en las instalaciones y domicilio que ocupa la sede de dicho Instituto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS, Y TÉRMINOS LEGALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, CON MOTIVO DE LOS ACONTECIMIENTOS DE FUERZA MAYOR DERIVADO DE LA LLUVIA SEVERA DE FECHA 21 AGOSTO DE 2023 E INUNDACIÓN EN LAS INSTALACIONES Y DOMICILIO QUE OCUPA LA SEDE DE DICHO INSTITUTO.
LEOPOLDO FABIÁN AGUILAR GUTIERREZ, Director de Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, actuando en ausencia temporal del Titular de la Dirección General, en términos del artículo 15 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 22 fracciones I y II, y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Educación; 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) en términos de la Ley General de la Infraestructura física Educativa (LGIFE), ha fungido como un Organismo con capacidad normativa, de consultoría, de construcción y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa (INFE) en el país, desempeñándose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo y que dentro de sus funciones se ha encontrado la de impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de normatividad de la INFE vinculando y coordinando los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados en la materia, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.
Asimismo, el INIFED ha estado encargado de la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se ha convenido con las autoridades de las entidades federativas, en términos de la LGIFE.
De conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre del año 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la LGIFE, en términos del artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero, señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley General de Educación y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo, que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de ese Decreto, el INIFED se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.
En ese sentido, actualmente en el INIFED, se tiene en trámite procesos administrativos, judiciales ante la autoridades competentes judiciales y administrativas , así como de gestión administrativa derivado de los cierres de programa en materia de infraestructura física educativa, así como seguimiento de los derechos de petición que realizan los particulares en relación a la competencia del mismo, y el seguimiento a las solicitudes de información pública y trámites relacionados con la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y de aquellos derivados en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y los relacionados a la materia de obra pública y servicios relacionadas con las mismas.
En fecha 21 de agosto de 2023, se suscitó una lluvia severa en la Ciudad de México, teniendo como consecuencia una inundación severa, en la sede que ocupa el INIFED, cito en calle Vito Alessio Robles, número 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01030, misma que ocasionó daños materiales severos en espacios, sistemas informáticos y de infraestructura tecnológica, bienes muebles, papelería, y archivos, dejando insalubre el espacio físico laboral que ocupa diversas unidades administrativas.
Que conforme a lo previsto en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en correlación con el 286 y 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, de manera fundada y motivada;
Que a efecto de poder evaluar los daños ocasionados por la lluvia torrencial e inundación suscitada en fecha 21 de agosto de 2023 en la sede del INIFED y llevar acabo las actividades necesarias físicas administrativas y operativas para estar en condiciones de reanudar los términos y plazos establecidos en la legislación aplicable se determina la emisión del siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS, Y TÉRMINOS LEGALES EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, CON MOTIVO DE LOS
ACONTECIMIENTOS DE FUERZA MAYOR DERIVADO DE LA LLUVIA SEVERA DE FECHA 21 AGOSTO
DE 2023 E INUNDACIÓN EN LAS INSTALACIONES Y DOMICILIO QUE OCUPA LA SEDE DE DICHO
INSTITUTO
PRIMERO. En los días 22, 23, 24 Y 25 de agosto de 2023, se suspenden los plazos y términos legales en el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa en los trámites legales y procedimientos administrativos de su competencia y se dará vista con el presente acuerdo a toda autoridad judicial o administrativa donde el INIFED sea parte en un proceso judicial para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Como consecuencia de la suspensión decretada, no se practicarán notificaciones y requerimientos a los particulares o peticionarios, exceptuándose a consideración del titular de la unidad administrativa competente, los asuntos que por su urgencia y relevancia así lo ameriten.
Las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante las unidades administrativas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa durante el periodo en que dure la suspensión, se entenderán realizadas hasta el primer día hábil siguiente.
TERCERO. La suspensión de términos prevista en el artículo primero del presente acuerdo es sin perjuicio del seguimiento e implementación de acciones y programas a cargo del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, por lo que podrán realizarse las acciones necesarias para tal fin por parte de los servidores públicos facultados en términos de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con efectos a partir de las fechas señaladas.
 
Ciudad de México, a los 22 días del mes de agosto de 2023.- Leopoldo Fabián Aguilar Gutiérrez, Titular de la Dirección de Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.- Rúbrica.