Gobierno del Estado de México
Edoméx Decisiones Firmes, Resultados Fuertes
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México
Dirección General de Construcción de Obra Pública
Oficio: 22400104L/1119BIS/2023
Contrato: OP-16-0049
Procedimiento Administrativo: Inicio de Rescisión de Contrato
Contratista: Arma Odisea Constructora, S.A. de C.V.
"2023, Año del Septuagésimo Aniversario del Reconocimiento del Derecho al Voto de las Mujeres en México."
ASUNTO: GARANTIA DE AUDIENCIA
ARMA ODISEA CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V.
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
ENRIQUE TREVIÑO BOLADO
Y/O QUIÉN LEGALMENTE LA REPRESENTE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 19 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;10 fracciones XIV y XVI; 15 fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra; 35 y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 61, 62 y 63 de la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 155, 157 y 158 de su Reglamento, y una vez agotados los medios necesarios para ubicar el domicilio de la contratista que representa para lograr su emplazamiento, sin que se tenga conocimiento del mismo, a efecto de desahogar su GARANTÍA DE AUDIENCIA, en relación al inicio del procedimiento de rescisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número OP-16-0049 cuyo objeto fue la "CONSTRUCCIÓN DE UNA BIBLIOTECA DIGITAL EN EL MUNICIPIO DE MEXICALTZINGO (OBRA NUEVA) MEXICALTZINGO, CABECERA MUNICIPAL", que celebró con la entonces Secretaria de Infraestructura hoy Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra, a la cual se le asignó un monto de $3,996,255.89 (TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 89/100 M.N.) con I.V.A. y un anticipo del 30% del monto total del contrato, por un monto de $1,198.876.77 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 89/100 M.N.) I.V.A. incluido, con un plazo de ejecución de los trabajos, con fecha de inicio del 25 de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2016, mismos que iniciaron el 21 de octubre de 2015 por el pago tardío del anticipo, asimismo las partes celebraron convenio modificatorio CM-01-030/17 el 21 de octubre de 2015, señalándose como nueva fecha de inicio el 13 de enero de 2017 al 21 de junio de 2017, desprendiéndose que existe un saldo pendiente por amortizar por la cantidad de $1,011,694.87 (UN MILLÓN ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 87/100 M.N) IVA incluido. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 fracciones I y II; y 62 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 154, 155,157 fracciones II, III, IV y XII, y 158 de su Reglamento se le hace de su conocimiento que los motivos que determinaron el inicio del procedimiento, de la revisión realizada a los autos que integran el expediente administrativo formado con motivo del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número OP-16-0049, se advierte que la contratista no ha presentado documental alguna tendiente a comprobar la amortización del anticipo que le fue entregado, consecuentemente se establece que existe un incumplimiento de LA CONTRATISTA a lo establecido en las cláusulas PRIMERA "Objeto del Contrato", TERCERA "Anticipos", SEXTA "Plazo de ejecución", SÉPTIMA incisos J y W" y en virtud que la contratista interrumpió la ejecución de los trabajos, actualizándose así las causales de rescisión establecidas en las fracciones II, III, IV y XII del artículo 157 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. El presente CITATORIO A GARANTIA DE AUDIENCIA. Tiene su fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero que consagran la garantía de audiencia, que consiste en otorgar a los gobernados la oportunidad de defenderse previamente a la emisión de un acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto obliga a las autoridades a observar las formalidades esenciales del procedimiento, para garantizar una adecuada y oportuna defensa al gobernado, previa a la emisión del acto privativo; y el segundo que establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; 1, 3, 4 y 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 61 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, donde se establece que para los casos de rescisión de contrato, el contratante deberá otorgar a la contratista un término de quince días naturales exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Solicito a usted sirva comparecer en la oficina que ocupa la Dirección General de Construcción de Obra Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México, sita en el inmueble ubicado en Constituyentes No. 600 primer piso, Esq. José Vicente Villada, Col. La Merced, Toluca, Estado de México, C.P. 50080; a las 14:00 (catorce horas) del día 13 (trece) de septiembre del año 2023 (dos mil veintitrés). No omito hacer de su conocimiento que, durante el desahogo de su GARANTÍA DE AUDIENCIA, tiene derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de su representante o apoderado legal; debiendo exhibir en original y copia, al momento de la diligencia el documento que acredite la personalidad con la que se ostente, así como una identificación oficial vigente con fotografía. De igual manera, se le hace saber, de que, para el caso de no comparecer en la fecha, hora y lugar señalados, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses y derecho convenga, emitiéndose la resolución que en derecho corresponda; lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el artículo 61 fracciones I y II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de igual forma se precisa que podrá desahogar su garantía de audiencia mediante escrito, dentro del plazo de quince días, contados a partir, del día siguiente hábil al en que cause efectos la notificación del presente ocurso. Finalmente, me permito hacer de su conocimiento, que el expediente citado al rubro se encuentra a su disposición, en la oficina que ocupa la Dirección General de Construcción de Obra Pública de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Gobierno del Estado de México, sita en el inmueble ubicado en Constituyentes No. 600 planta baja, esq. José Vicente Villada, col. La Merced, Toluca, Estado de México, C.P. 50080, para su consulta, en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y las subsecuentes notificaciones se harán en las oficinas de la Dirección General conforme a los artículos 35 y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a 27 de junio de 2023.
Director General de Construcción de Obra Pública
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra Pública
Mtro. Carlos Alexis Aguilar Arévalo
Rúbrica.
(R.- 540784)