ACUERDO CNH.30.06/2023 mediante el cual se emiten los Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.30.06/2023 MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE ABANDONO, RENUNCIA Y DEVOLUCIÓN.
AGUSTÍN DÍAZ LASTRA, SALVADOR ORTUÑO ARZATE, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente y Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo párrafo, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 8, 11, 19, fracciones VIII y XI, 31, fracción VII, 43, fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos; 20, 21, 23 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22 fracciones I, III, VIII y X, 38, fracciones I y III y 39, fracciones II y V e la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 1, 10, fracción I, 13, fracciones V, inciso a) y XI, y 28 fracción VII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son áreas estratégicas las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y solo la Nación los llevará a cabo por conducto de asignatarios y contratistas.
SEGUNDO. Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, cuenta con personalidad jurídica y puede disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presta conforme a sus atribuciones y facultades.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 29 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
TERCERO. Que es facultad de la Comisión Nacional de Hidrocarburos regular y supervisar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo el abandono y desmantelamiento.
Lo anterior, conforme lo establecen los artículos 43, fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos, así como 4, 22, fracción II, 38, fracciones I y III, y 39, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
CUARTO. Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos ha emitido diversas disposiciones para regular el abandono y desmantelamiento de áreas de asignación y contractuales, contenidas en los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos y los Lineamientos de Perforación de Pozos, además de que los operadores petroleros deben tomar en cuenta y cumplir las obligaciones establecidas en las asignaciones y los contratos para la exploración y la extracción de hidrocarburos.
QUINTO. Que con el fin de establecer las reglas y procedimientos que deberán observar los asignatarios y contratistas en materia de abandono de áreas de asignación y contractuales, respectivamente, resulta necesario emitir una regulación que compile y aclare las obligaciones que estos deben cumplir en materia de abandono, tomando en consideración las mejores prácticas nacionales e internacionales de la industria.
SEXTO. Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para regular las actividades de abandono y desmantelamiento de hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión Nacional de Hidrocarburos emitió el Acuerdo CNH.30.06/2023, por el que se aprobó el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO: Se EMITEN los Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución.
LINEAMIENTOS DE ABANDONO, RENUNCIA Y DEVOLUCIÓN.
Título I
Disposiciones comunes
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Los Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos y obligaciones que deberán seguir los Operadores Petroleros en materia de Abandono, retiro y disposición de Materiales asociados a actividades petroleras; así como los procedimientos de terminación y las condiciones de Devolución de las Áreas Contractuales, lo aplicable en caso de Renuncia o revocación de Áreas de Asignación, y los mecanismos financieros correspondientes para hacer frente a la obligación de Abandono.
Para tal efecto, los Lineamientos regulan:
I.       Los mecanismos de coordinación con la Agencia y la Secretaría para la regulación y supervisión de las actividades de Abandono;
II.      La obligación de los Operadores Petroleros para la constitución de mecanismos financieros en materia de Abandono, incluyendo, en su caso, el Fideicomiso de Abandono;
III.     Las obligaciones relacionadas con el Abandono de Pozos y Materiales;
IV.     El procedimiento para la autorización de disposición y retiro de Materiales;
V.      Las obligaciones y procedimientos para que los Contratistas entreguen las Áreas Contractuales;
VI.     Las obligaciones y procedimientos para que los Asignatarios den aviso de Renuncia del Área de Asignación, así como los planes para la continuidad operativa o el Abandono del Área de Asignación, según corresponda, y
VII.    Los mecanismos de supervisión de estos Lineamientos y las sanciones aplicables.
Artículo 2. Ámbito de aplicación, interpretación y supletoriedad. Los Lineamientos son de carácter general y de observancia obligatoria para los Operadores Petroleros que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos y aplican en todo el territorio nacional.
Para efectos de los Lineamientos, las actividades de Abandono serán las que se prevean en la fracción I del artículo 3 de este cuerpo normativo. Corresponde a la Comisión la interpretación y aplicación de los Lineamientos.
La Comisión podrá resolver consultas específicas o, bien, emitir acuerdos de interpretación y criterios generales para armonizar los Lineamientos con las Asignaciones, Contratos y demás Normativa aplicable.
En los supuestos no previstos en los Lineamientos, se aplicará de forma supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de los Lineamientos, además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, se aplicarán en singular o plural y de manera armónica con lo previsto en las Asignaciones y Contratos correspondientes, las definiciones siguientes:
I.       Abandono: Actividades de retiro y Desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el Taponamiento Permanente de Pozos, así como la restauración de daños ambientales en el Área de Asignación o Contractual afectada por el Operador Petrolero en la realización de las actividades petroleras, en términos de las mejores prácticas de la industria y la Normativa aplicable;
II.      Actividades Petroleras Directas: Actividades de Exploración, evaluación, Extracción y Abandono que realice el Contratista en el Área Contractual, con excepción de las actividades de gabinete relacionadas con los estudios de prospección geológica, geoquímica o geofísica;
III.     Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;
IV.     Contrato: Acto jurídico suscrito por el Estado Mexicano, a través de la Comisión, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica;
V.      Devolución: Acto jurídico mediante el cual el Contratista, en cumplimiento a una obligación por la conclusión de un periodo, devuelve una parte o la totalidad de un Área Contractual, según se prevea en cada Contrato;
VI.     Desmantelamiento: Acción de desconectar y remover de manera definitiva las partes de un sistema o equipo, en términos de las mejores prácticas de la industria y la Normativa aplicable;
VII.    Etapa de Transición Final: Periodo establecido en el Contrato, durante el cual se llevará a cabo la entrega, total o parcial, del Área Contractual a la Comisión o a un tercero designado para tal efecto, por motivo de Renuncia o Devolución, total o parcial, conclusión de la vigencia, terminación anticipada, o rescisión;
VIII.   Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución: Fecha a partir de la cual los Contratistas no tienen el derecho a explorar o extraer Hidrocarburos, derivado de una Renuncia o Devolución del Área Contractual;
 
IX.     Fideicomiso de Abandono: Contrato de fideicomiso que debe constituir el Contratista en términos del Contrato que corresponda, cuyo único objeto sea crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono en el Área Contractual;
X.      Fideicomitente: Contratista que constituye el Fideicomiso de Abandono, de conformidad con lo establecido en el Contrato;
XI.     Fiduciario: Institución de banca múltiple o institución de banca de desarrollo en la cual se establece el Fideicomiso de Abandono y que cumple con las características establecidas en el artículo 12 de los Lineamientos;
XII.    Fondo: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
XIII.   Ley: Ley de Hidrocarburos;
XIV.   Lineamientos: Los presentes Lineamientos de Abandono, Renuncia y Devolución;
XV.    Lineamientos de Planes: Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, así como sus modificaciones o, en su caso, aquellos que los sustituyan;
XVI.   Lineamientos de Pozos: Los Lineamientos de Perforación de Pozos, así como sus modificaciones o, en su caso, aquellos que los sustituyan;
XVII.  Materiales: Todas las maquinarias, herramientas, equipos, artículos, suministros, tuberías, plataformas de perforación o producción, artefactos navales, plantas, infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas de cualquier otra forma para su utilización en las actividades petroleras, incluyendo las instalaciones de Recolección, y demás bienes que se consideren conforme a lo previsto en los Contratos o Asignaciones;
XVIII. Normativa: Todas las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas, resoluciones administrativas y judiciales, acuerdos de interpretación emitidos por la Comisión, así como las demás normas que se encuentren en vigor en el momento en el que debe cumplirse con una obligación;
XIX.   Operador Petrolero: Asignatarios y Contratistas, según corresponda. Para el caso de Contratistas conformados por varias empresas participantes o empresas firmantes, tendrá el carácter de Operador Petrolero, aquel que hubiere sido designado con tal carácter en el Contrato respectivo;
XX.    Pozo: Construcción efectuada en el subsuelo para comunicar la superficie con el yacimiento, con el objeto de realizar actividades de Exploración o Extracción de Hidrocarburos;
XXI.   Procedimiento de Terminación Anticipada: Procedimiento que comienza con una resolución de inicio y finaliza con una resolución de conclusión, emitidas por el Órgano de Gobierno de la Comisión, durante el cual, se verifican los elementos contemplados en la Etapa de Transición Final y otras obligaciones que correspondan, según se trate de una terminación parcial o total del Contrato antes del final de su vigencia;
XXII.  Renuncia: Acto jurídico irrevocable por virtud del cual los Asignatarios o Contratistas notifican a la Comisión, su determinación de dar por terminada una Asignación o Contrato respecto de una parte o de la totalidad del Área de Asignación o Contractual;
XXIII. Secretaría: Secretaría de Energía;
XXIV. Taponamiento Permanente: Taponamiento definitivo de un Pozo una vez que termine su vida útil o cuando el objetivo para el que fue diseñado haya sido alcanzado o finalizado en términos de la Normativa aplicable, y
XXV.  Taponamiento Temporal: Taponamiento que se realiza en un Pozo que tiene la posibilidad de incorporarse a producción de Hidrocarburos en el futuro, o de ser usados con otro fin diferente al de producción, con el objetivo de asegurar la integridad en términos de la Normativa aplicable.
Artículo 4. Medios de comunicación con la Comisión. Los Operadores Petroleros deberán presentar a la Comisión la información y documentación referida en los Lineamientos por escrito, a través de los medios físicos o electrónicos permitidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los Operadores Petroleros podrán solicitar a la Comisión la celebración de audiencias y reuniones de trabajo en cualquier momento, o bien, la Comisión podrá citarlos a comparecer a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga respecto de las observaciones o peticiones de aclaración de la información o documentación que realice la Comisión.
Las notificaciones por parte de la Comisión se realizarán conforme a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para los casos de notificaciones que se realicen a través de medios de comunicación electrónica, será necesario la manifestación de aceptación expresa de los Operadores Petroleros al momento de presentar el trámite que corresponda.
No será necesario presentar aquella información y documentación que los Operadores Petroleros hubieren entregado previamente a la Comisión, siempre que se especifique el trámite donde se haya presentado, manifiesten que se encuentra vigente, sin modificaciones y que la Comisión no ha realizado observaciones al respecto.
La información y documentación que los Operadores Petroleros presenten además de la incluida en su trámite, en atención a la prevención o sin que medie requerimiento por parte de la Comisión, podrá ser tomada en cuenta para la resolución del procedimiento que corresponda, a juicio de la Comisión.
Será responsabilidad exclusiva de los Operadores Petroleros, la veracidad de la información que presenten debido al cumplimento de los Lineamientos. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión pueda requerir a los Operadores Petroleros documentos e información adicional para constatar la veracidad de esta, como parte de sus facultades de seguimiento y supervisión.
La Comisión podrá definir acciones de mejora en el proceso de implementación de los Lineamientos, tales como mecanismos automatizados, el desarrollo de sistemas y bases de datos o cualquier otro método que mejore la eficiencia en el reporte y cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente regulación.
Artículo 5. Plazos y disposiciones aplicables. Los Operadores Petroleros deberán cumplir con los plazos establecidos en las Asignaciones o Contratos, en los Lineamientos de Planes y de los Lineamientos de Pozos para la presentación de avisos, notificaciones, informes, reportes, solicitudes y demás procedimientos administrativos relacionados con los Lineamientos.
A falta de plazo o procedimiento expresamente previsto en las Asignaciones o Contratos que correspondan, se deberá cumplir con los plazos o procedimientos establecidos en los Lineamientos.
Capítulo II
Coordinación
Artículo 6. Acciones de coordinación. Cuando resulte aplicable, la Comisión y la Agencia podrán establecer y acordar medidas y acciones para la aplicación coordinada de la regulación emitida en el ámbito de su competencia, así como simplificar los procedimientos administrativos, de conformidad con los convenios de colaboración que suscriban entre ellas.
Artículo 7. Supervisión conjunta. La Comisión y la Agencia de acuerdo con las necesidades que se identifiquen, podrán realizar acciones de supervisión conjunta de las actividades de Abandono y las que correspondan en la Etapa de Transición Final, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones.
Artículo 8. Información entregada por los Operadores Petroleros. La Comisión y la Agencia podrán compartir entre ellas, la información presentada por los Operadores Petroleros respecto del Abandono y entrega de Áreas de Asignación y Contractuales, incluyendo los Pozos o Materiales ubicados en ellas, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones, observando lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás Normativa aplicable.
Artículo 9. Acciones de coordinación con la Secretaría. Cuando resulte aplicable, la Comisión y la Secretaría podrán establecer y acordar medidas y acciones para simplificar los procedimientos administrativos relacionados con las Renuncias y Devoluciones de Áreas de Asignación, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los convenios de colaboración que suscriban entre ellas.
Título II
De las obligaciones en materia de Abandono
Capítulo I
Mecanismos financieros en materia de Abandono
Artículo 10. Financiamiento del Abandono. Los Operadores Petroleros deberán crear y mantener una reserva para el fondeo de las operaciones de Abandono en el Área de Asignación o Contractual a partir del momento que determine la Asignación o el Contrato correspondiente, y a falta de plazo expresamente previsto, se deberá crear después de la aprobación del plan de desarrollo para la Extracción por parte de la Comisión y previo al inicio de la producción.
Para tal efecto, tratándose de Asignaciones deberán constituir una reserva de Abandono conforme a lo previsto en la Normativa emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Tratándose de Contratos, se deberá constituir un Fideicomiso de Abandono de conformidad con el Contrato respectivo, los Lineamientos y la Normativa aplicable.
Artículo 11. Requisitos del Fideicomiso de Abandono para Áreas Contractuales. Los Contratistas, cuando resulte aplicable, deberán constituir un Fideicomiso de Abandono por cada Contrato que tengan suscrito, en una institución bancaria mexicana y que cuente con opinión favorable de la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 14 de los Lineamientos.
El Fideicomiso de Abandono deberá cumplir, cuando menos, con lo siguiente:
I.       Prever como objeto y fines:
a)   Servir como vehículo para que el Fideicomitente, con cargo al patrimonio fideicomitido, cubra los gastos de las operaciones de Abandono del Área Contractual en la que el Fideicomitente haya realizado actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en virtud de la celebración de un Contrato suscrito con la Comisión, y
b)   Crear una reserva para fondear las operaciones de Abandono en el Área Contractual;
II.      Los montos deberán estar denominados en dólares de los Estados Unidos de América;
III.     El patrimonio del Fideicomiso de Abandono deberá estar integrado por:
a)   La aportación inicial que efectúe el Fideicomitente;
b)   Las aportaciones realizadas por el Fideicomitente conforme a lo previsto en el Contrato, los Lineamientos y en la Normativa aplicable, y
c)   Los rendimientos que genere la inversión de los recursos del patrimonio del Fideicomiso de Abandono.
IV.     El Fiduciario y el Fideicomitente deberán aplicar el patrimonio fideicomitido única y exclusivamente para pagar el costo de las actividades de Abandono en el Área Contractual conforme al plan de desarrollo para la Extracción aprobado por la Comisión. El Fideicomitente deberá documentar su correcto uso, mediante registros, comprobantes u otros medios que considere pertinentes y mantener la información a disposición de la Comisión en todo momento;
V.      Prever disposiciones relativas a la apertura de cuentas y subcuentas para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del Fideicomiso de Abandono;
VI.     No deberá prever derechos o beneficios a favor de terceros, específicamente, el Fideicomitente no tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma los recursos que integren el patrimonio del Fideicomiso de Abandono;
VII.    El Fideicomitente deberá realizar los depósitos al Fideicomiso de Abandono conforme lo establecido en cada Contrato, a falta de previsión expresa, deberá depositar, trimestralmente, una cuarta parte de la aportación anual, misma que se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de los Lineamientos;
VIII.   Especificar la contraprestación del Fiduciario, la cual no deberá afectar el patrimonio del Fideicomiso de Abandono. El Fideicomitente deberá asegurarse de que la administración y defensa del patrimonio del Fideicomiso de Abandono no sea con cargo al mismo patrimonio, por lo que se obligará a aportar lo necesario para su administración y defensa;
IX.     Incluir la autorización explícita al Fiduciario para la entrega de información que se pudiera requerir en materia de transparencia y acceso a la información, de conformidad con la Normativa aplicable, incluyendo la obligación de entrega de estados de cuenta y demás información relevante a la Comisión;
X.      Respecto de las políticas y criterios de inversión del patrimonio fideicomitido:
a)   Deberán tener como principal objetivo aumentar el valor y la seguridad de los recursos invertidos;
b)   El Fiduciario invertirá el patrimonio del Fideicomiso de Abandono siguiendo las políticas y criterios de inversión que se establezcan en el Contrato respectivo y la Normativa aplicable;
c)   Los recursos deberán ser invertidos en instrumentos financieros emitidos por instituciones financieras, corporaciones o gobiernos con calificaciones crediticias de grado de inversión cuya vigencia no exceda el momento en que dichos recursos sean requeridos para fondear las actividades de Abandono;
d)   Deberán considerar que exista disponibilidad de recursos en el momento en el que se comiencen a desarrollar operaciones de Abandono, de conformidad con los planes y programas de trabajo recibidos, y en su caso, aprobados por la Comisión;
XI.     Establecer el mecanismo correspondiente, en caso de que la Comisión solicite al Fideicomitente no realizar operaciones de Abandono específicas respecto a determinadas instalaciones y Pozos, de conformidad con el Contrato. En dicho caso, el recurso deberá permanecer en el Fideicomiso de Abandono;
XII.    Prever las condiciones de terminación, en las que se incluyan:
a)   La extinción por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con su objeto;
b)   La falta de pago de las contraprestaciones que correspondan a la gestión del Fideicomiso de Abandono;
c)   La imposibilidad de la realización de sus fines;
d)   En caso de convenio suscrito entre las partes, contar con el consentimiento expreso de la Comisión, y
e)   Por el fin de su vigencia. La vigencia del Fideicomiso de Abandono deberá mantenerse hasta que se cumpla el objeto para el cual fue constituido, y
XIII.   Prever que, en el caso de existir un remanente en el Fideicomiso de Abandono, una vez que se hayan cubierto los costos de Abandono, los recursos se deberán entregar al Operador Petrolero o al Fondo, dependiendo de lo que se prevea en el Contrato respectivo, previa autorización de la Comisión. A falta de disposición expresa en el Contrato, los recursos remanentes serán entregados al Operador Petrolero.
Artículo 12. Características del Fiduciario. Previa opinión favorable de la Comisión, conforme al artículo 14 de los Lineamientos, el Fideicomitente deberá constituir el Fideicomiso de Abandono ante un Fiduciario que cumpla con las siguientes características:
I.       Sea una institución de banca múltiple o institución de banca de desarrollo mexicana de reconocida reputación y solvencia, debidamente autorizada y supervisada de acuerdo con la regulación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar servicios fiduciarios, que asegure el cumplimiento del objeto del contrato de Fideicomiso de Abandono, y
II.      Su capital contable no sea menor al patrimonio total estimado de los Fideicomisos de Abandono que en ella se constituyan.
Artículo 13. Control conjunto del Fideicomiso de Abandono. Únicamente en los casos en los que el Contrato prevea expresamente el control conjunto del Fideicomiso de Abandono, será requisito que el contrato de Fideicomiso de Abandono correspondiente contemple que la Comisión tendrá facultades para:
I.       Vigilar que, cuando el Contratista requiera un cambio de Fiduciario o Fideicomitente, cuente con la previa opinión favorable de la Comisión, acorde con lo previsto en el Contrato correspondiente;
II.      Recibir y estudiar la rendición de cuentas del Fiduciario respecto del patrimonio del Fideicomiso de Abandono en relación con el objeto del mismo, quedando facultado para solicitarle información adicional o cualquier aclaración respecto de esta, y
III.     Vigilar que las entregas de dinero que realice el Fiduciario correspondan al objeto y fines establecidos en el contrato de Fideicomiso de Abandono, así como en el Contrato.
Artículo 14. Opinión de la Comisión para la constitución del Fideicomiso de Abandono. El Contratista deberá remitir a la Comisión la propuesta de institución Fiduciaria, así como de la propuesta de contrato de Fideicomiso de Abandono, para su aprobación, previo a la conformación del Fideicomiso de Abandono, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de los Lineamientos, o cuando requiera el cambio de institución Fiduciaria.
La Comisión contará con un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de las propuestas de institución Fiduciaria y contrato de Fideicomiso de Abandono, para emitir su opinión sobre la propuesta del Contratista. Para la emisión de su opinión, la Comisión verificará que se cumpla con los elementos señalados en los artículos 11 y 12 de los Lineamientos.
En los casos que la opinión sea no favorable, la Comisión deberá especificar las modificaciones que deberán realizarse al proyecto de contrato de Fideicomiso de Abandono o las razones por las cuales no se aceptó la propuesta de institución Fiduciaria.
En el supuesto de que no se entregue la información completa o haya necesidad de realizar modificaciones al proyecto de contrato de Fideicomiso de Abandono, la Comisión prevendrá al Contratista por única ocasión, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
El Contratista tendrá un plazo máximo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la prevención para presentar la información faltante o realizar las modificaciones conducentes.
En caso de prevención, el plazo para resolver la solicitud se suspenderá y se reanudará, a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Contratista haya subsanado la prevención correspondiente.
Si la Comisión no resuelve la solicitud dentro del plazo establecido, la misma se entenderá en sentido favorable.
Artículo 15. Aportaciones y funcionamiento del Fideicomiso de Abandono. El Fideicomitente y el Fiduciario deberán atender a lo establecido en el Contrato por lo que respecta al funcionamiento del Fideicomiso de Abandono; en caso de que el Contrato no brinde claridad al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 2 de los Lineamientos.
Artículo 16. Continuidad de la obligación de Abandono. En caso de que los fondos del Fideicomiso de Abandono sean insuficientes para cubrir todos los gastos y costos de Abandono, el Contratista continuará siendo responsable de realizar las actividades que correspondan y de cubrir el monto faltante.
Capítulo II
De las actividades de taponamiento y retiro de Materiales
Artículo 17. Taponamiento Temporal. El Operador Petrolero llevará a cabo el Taponamiento Temporal cuando pretenda suspender las actividades del Pozo y se prevea que puedan ser reanudadas en el futuro de forma regular, o darle un objeto distinto al Pozo conforme a lo establecido en los Lineamientos de Pozos.
Durante el periodo que dure el Taponamiento Temporal, el Operador Petrolero mantendrá la responsabilidad sobre el Pozo, asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Pozos.
Artículo 18. Taponamiento Permanente. Respecto del Taponamiento Permanente, los Operadores Petroleros deberán presentar las notificaciones y llevar a cabo las acciones establecidas en los Lineamientos de Pozos y los Lineamientos de Planes.
Artículo 19. Desmantelamiento de Materiales. Cuando se realice el Desmantelamiento de Materiales como parte de las actividades del Abandono del Área de Asignación o Contractual, el Operador Petrolero deberá notificar previamente a la Comisión con un plazo de sesenta días naturales de anticipación.
Sin menoscabo de lo señalado en los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, el Operador Petrolero será responsable del Desmantelamiento de los Materiales distintos a Pozos y que utilizó o instaló para el desarrollo de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación o Contractual. Asimismo, aún después del correspondiente retiro, el Operador Petrolero responderá por cualquier afectación derivada de la remoción total o parcial de dichos Materiales, de conformidad con lo previsto en las Asignaciones y Contratos, y la Normativa aplicable.
Artículo 20. Desagregación de costos. Además de las obligaciones referidas en los artículos 17 a 19 de los Lineamientos, cuando el Operador Petrolero sea un Contratista, dentro del registro de costos que se presente en los planes y programas correspondientes, se deberán desagregar las tareas relacionadas con el Abandono, de conformidad con lo previsto en los Contratos y los Lineamientos de Planes.
Artículo 21. Obligaciones posteriores al Taponamiento Permanente. El Operador Petrolero mantendrá la responsabilidad sobre el Pozo de manera posterior al Taponamiento Permanente, por lo que responderá por cualquier afectación derivada de éste, de conformidad con lo previsto en las Asignaciones y Contratos, y la Normativa aplicable.
Título III
Disposición de Materiales para los Contratistas
Capítulo único
Autorización de disposición de Materiales
Artículo 22. De la solicitud de disposición de Materiales. El Contratista podrá en cualquier momento, durante la vigencia del Contrato, enajenar, arrendar, gravar, dar en garantía o disponer de cualquier otra forma de los bienes, activos o Materiales vinculados al objeto de dicho Contrato, previa autorización de la Comisión, cuando así lo prevea el Contrato correspondiente.
Para tal efecto, el Contratista deberá presentar a la Comisión una solicitud, mediante un escrito libre, que contenga:
I.       Identificación de los bienes, activos o Materiales y la forma en la que pretende disponer de éstos;
II.      Detalles técnicos y contables de los bienes, activos o Materiales que se pretenda disponer;
III.     En caso de que los costos de los bienes, activos o Materiales hayan sido recuperados total o parcialmente, la justificación que demuestre que dichos bienes, activos o Materiales cumplieron su objetivo y que ya no son indispensables para las actividades petroleras previstas en los planes o programas autorizados por la Comisión.
La Comisión resolverá la solicitud que autorice o niegue la disposición de los bienes, activos o Materiales a través de un dictamen técnico dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
La Comisión revisará la información presentada en la solicitud, considerando que los bienes, activos o Materiales ya no sean necesarios para la realización de las actividades petroleras contempladas en los planes vigentes aprobados por la Comisión. Asimismo, la Comisión podrá requerir información respecto de la recuperación de costos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo.
La Comisión informará el sentido del dictamen técnico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Agencia y al Fondo, en un plazo no mayor a diez días hábiles después de su emisión, para los efectos legales que correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.
En caso de que el Contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados en términos del Contrato y la Normativa aplicable, deberá informar a la Comisión mediante escrito libre sobre el pago realizado al Fondo respecto de los ingresos que reciba por dicha operación o, en su caso, sobre la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para descontar el monto de la operación a las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su realización o notificación, respectivamente.
Artículo 23. De las solicitudes para dar en garantía o gravar Materiales. En adición a los requisitos señalados en el artículo anterior, en las solicitudes en las que se pretenda imponer un gravamen o dar en garantía bienes, activos o Materiales, el Contratista deberá presentar la información y documentación siguiente:
I.       Datos generales del potencial acreedor:
a)   Denominación o razón social;
b)   Actividad principal acorde con su objeto;
c)   Domicilio, y
d)   Nacionalidad.
II.      La finalidad de la constitución del gravamen o garantía. En los casos en que la finalidad sea garantizar un financiamiento, se deberá presentar la manifestación bajo protesta de decir verdad del Contratista, en la que prevea que los recursos se utilizarán para la realización de actividades petroleras objeto del Contrato que corresponda, y
III.     Proyecto del contrato o convenio por virtud del cual se constituirá el gravamen o garantía.
La Comisión resolverá la solicitud que autorice o niegue imponer un gravamen o dar en garantía los bienes, activos y/o Materiales a través de un dictamen técnico dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Artículo 24. De la prevención y aclaraciones. En el supuesto de que no se entregue la información establecida en los artículos 22 y 23 de los Lineamientos de forma legible y completa, la Comisión prevendrá al Contratista por única ocasión, dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
El Contratista tendrá un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la prevención para presentar la información faltante.
En caso de prevención, el plazo para resolver la solicitud de disposición de Materiales referida en el artículo 22 de los Lineamientos se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil siguiente a aquel en el que el Contratista haya subsanado la prevención correspondiente.
En caso de que el Contratista no atienda la prevención en el plazo determinado en el presente artículo o no presente la información completa, la solicitud se desechará, dejando a salvo el derecho de los Contratistas para presentar nuevamente la solicitud que corresponda.
Título IV
Renuncia, Devolución y entrega de áreas
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 25. Información geográfica. Cuando, como parte del proceso de Renuncia, Devolución o entrega de Áreas Contractuales o de Asignación se requiera la presentación de información geográfica, se deberán entregar los siguientes requisitos:
I.       Las coordenadas geográficas en sistema sexagesimal (grados, minutos y segundos) del polígono o polígonos que conforman la parte del área objeto de Renuncia o Devolución, indicando la superficie en kilómetros cuadrados (km2), con cuatro decimales y el porcentaje que corresponda en relación con la totalidad del área;
II.      Las coordenadas geográficas en sistema sexagesimal (grados, minutos y segundos) del polígono o polígonos de la reducción final del área que se quedará el Operador Petrolero y la superficie en kilómetros cuadrados (km2) estimada con cuatro decimales, indicando el marco de referencia utilizado y el porcentaje que corresponda en relación con la totalidad del área;
III.     Los archivos vectoriales de las coordenadas sexagesimales (grados, minutos, segundos), señaladas en las fracciones I y II anteriores, en formato Shapefile (*.shp), con un marco de referencia denominado ITRF2008, asociado con el elipsoide de referencia GRS80, de conformidad con lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en las Normas técnicas para el sistema geodésico nacional y de estándares de exactitud posicional.
IV.     Presentar un mapa de localización de los polígonos de Renuncia y la superficie a conservar, que deberá coincidir con la información de las fracciones anteriores;
V.      En su caso, el impacto en las actividades petroleras que se continuarán desarrollando en el área que no es objeto de la Renuncia o Devolución parcial.
Para efectos de la delimitación poligonal de la Renuncia o Devolución parcial del área, se tomará como base la retícula de referencia, entendida como la red angular en segmentos de treinta segundos de longitud por treinta segundos de latitud del arco, que representan a los meridianos y paralelos de la Tierra, utilizada para la delimitación de Áreas. El cálculo para el área se realiza utilizando la proyección cónica de Lambert en sistema ITRF2008, de acuerdo a la Normativa Aplicable.
Artículo 26. Obligación de Devolución de Áreas Contractuales. Los Contratistas estarán obligados a devolver las Áreas Contractuales conforme a lo previsto en este Título, así como al Contrato respectivo y serán responsables hasta la entrega del Área Contractual, con excepción de los activos declarados no útiles en términos de la cláusula "Etapa de Transición de Arranque" del Contrato correspondiente, que corresponda a la Comisión o al tercero que se designe para tal efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que, por su naturaleza, continúen vigentes aún después de la entrega del Área Contractual.
Artículo 27. No disminución de obligaciones. Las Renuncias y Devoluciones, parciales o totales, no implican una disminución de las obligaciones del Contratista relacionadas con:
I.       El cumplimiento del programa mínimo de trabajo, su incremento y los compromisos de trabajo de los períodos adicionales aprobados por la Comisión en términos del Contrato, según corresponda;
II.      El pago de las penas convencionales e indemnizaciones correspondientes;
III.     El Abandono de Pozos y Materiales;
IV.     La Etapa de Transición Final;
V.      La entrega del Área Contractual, y
VI.     El cumplimiento de la Normativa aplicable.
Artículo 28. De las Renuncias. El Contratista podrá, en cualquier momento, renunciar parcial o totalmente al Área Contractual mediante la entrega a la Comisión de una notificación irrevocable por escrito.
Artículo 29. De las Devoluciones. En caso de actualizarse alguna de las hipótesis que den lugar a la Devolución del Área Contractual conforme a la cláusula referente a la Reducción o Devolución del Contrato que corresponda, el Contratista deberá notificarlo a la Comisión a más tardar al día hábil siguiente del término del periodo que se trate.
Artículo 30. Del cese de los derechos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. A partir de la Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución, los Contratistas no tienen el derecho a explorar o extraer Hidrocarburos respecto del Área Contractual objeto de Renuncia o Devolución, ni podrán realizar ninguna actividad petrolera diferente al Abandono, salvo por disposición expresa en el Contrato.
En el caso de Devoluciones por la conclusión de periodos contractuales, la fecha efectiva a la que se refiere el párrafo anterior se entenderá como la fecha de conclusión del periodo correspondiente.
Artículo 31. De la notificación formal de las Renuncias y de las Devoluciones. Para que la Comisión tenga por formalmente notificada la Renuncia o Devolución, el Contratista deberá incluir en el escrito de notificación lo siguiente:
I.       La descripción de los motivos de Renuncia o Devolución para fines informativos y estadísticos, y
II.      La propuesta de Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución, contemplando la temporalidad mínima prevista en los Contratos para el caso de Renuncias o la fecha de conclusión del periodo contractual que corresponda para el caso de las Devoluciones.
La notificación de la Renuncia deberá presentarse con por lo menos noventa días naturales de anticipación a la fecha efectiva de dicha Renuncia, en caso de que el Contratista no cumpla con la anticipación señalada, la Comisión le solicitará que en un plazo no mayor a cinco días hábiles el Contratista realice el ajuste correspondiente, en caso contrario la Comisión recorrerá la fecha efectiva a la anticipación debida.
Para el caso de Renuncias a la totalidad del Área Contractual, la fecha efectiva que sea señalada será considerada para definir el término del periodo contractual que corresponda en términos del Contrato respectivo, por lo que, deberá ser una fecha cierta y no podrá ser posterior al fenecimiento del plazo para el periodo contractual que originalmente fuera determinado.
Para las Devoluciones, el Contratista podrá presentar la notificación con por lo menos noventa días naturales de anticipación a la fecha efectiva de dicha Devolución y sin que la misma exceda el plazo previsto en el artículo 29 de los Lineamientos. La fecha efectiva se determinará conforme al término del periodo contractual correspondiente.
Capítulo II
De las Renuncias o Devoluciones parciales del Área Contractual
Artículo 32. Requisitos adicionales a la notificación de las Renuncias o Devoluciones parciales. Adicionalmente a los requisitos del artículo 31 de los Lineamientos, en caso de Renuncias o Devoluciones parciales, los Contratistas deberán presentar la información geográfica a la que se refiere el artículo 25.
Artículo 33. Inicio del Procedimiento de Terminación Anticipada. Una vez que la Comisión tenga por recibida la notificación de la Renuncia o de la Devolución parcial del Área Contractual, de conformidad con los artículos 31 y 32 de los Lineamientos, con independencia de los motivos manifestados por el Contratista, la Comisión emitirá en un plazo máximo de treinta días naturales la resolución para dar inicio e instruir el Procedimiento de Terminación Anticipada de la parte del Área Contractual correspondiente.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá contener la Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución parcial.
Artículo 34. Del Procedimiento de Terminación Anticipada derivado de una Renuncia o una Devolución parcial con Actividades Petroleras Directas. Cuando el Contratista notifique la Renuncia o la Devolución parcial de una Área Contractual en la cual se hayan realizado Actividades Petroleras Directas, la Comisión dará inicio a la tramitación del Procedimiento de Terminación Anticipada, durante el cual deberá realizar lo siguiente:
I.       Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Etapa de Transición Final conforme al Contrato y la Normativa aplicable, en el ámbito de su competencia;
II.      Verificar al interior de la Comisión, si la Renuncia o la Devolución afecta la realización de actividades petroleras previstas en los planes o programas autorizados por la Comisión, con la finalidad de determinar la necesidad de instruir su modificación;
III.     Verificar las coordenadas y superficie de los polígonos objeto de la Renuncia o la Devolución parcial, así como del polígono que continuará siendo objeto del Contrato que corresponda, y
IV.     Solicitar el pronunciamiento de la Secretaría y la Agencia, en el ámbito de su competencia, respecto a cualquier incumplimiento del Contratista, tomando como referencia la Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución, dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio del Procedimiento de Terminación Anticipada.
En caso de que la Comisión no reciba respuesta por parte de las autoridades a las que haya solicitado información en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la notificación, la Comisión continuará con las acciones necesarias para tramitar el Procedimiento de Terminación Anticipada, dejando a salvo las facultades de verificación de las autoridades correspondientes para hacerlas valer en el ámbito de su competencia en términos de la Normativa aplicable.
Las Renuncias cuyos Procedimientos de Terminación Anticipada se encuentren en curso podrán ser tomadas en consideración para la determinación del porcentaje del Área Contractual que el Contratista debe devolver al concluir un periodo conforme al Contrato.
Artículo 35. De la conclusión del Procedimiento de Terminación Anticipada derivado de la Renuncia o Devolución parcial con Actividades Petroleras Directas. Tratándose de Renuncias o Devoluciones parciales de un Área Contractual en la cual se hayan realizado Actividades Petroleras Directas, la Comisión verificará los elementos descritos en la cláusula del Contrato denominada "Etapa de Transición Final" que corresponda, así como la información del artículo que antecede durante el plazo establecido en dicha cláusula. A la fecha de conclusión del periodo de verificación, la Comisión emitirá la resolución por la que se concluye el Procedimiento de Terminación Anticipada de la parte del Área Contractual objeto de la Renuncia o Devolución.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, por lo menos:
I.       El resultado de la evaluación de la posible afectación de las actividades petroleras previstas en los planes o programas autorizados por la Comisión, la cual podrá, en su caso, instruir su modificación;
II.      La determinación de cualquier indemnización o responsabilidad que corresponda, sin perjuicio de las facultades de verificación de otras autoridades competentes;
III.     La identificación de los Pozos y Materiales que serán devueltos al Estado Mexicano o abandonados conforme al Contrato que corresponda;
IV.     Las obligaciones específicas de Abandono, respecto a los Pozos y Materiales que se encuentran en la parte del Área Contractual objeto de la Renuncia o Devolución;
V.      La instrucción de celebrar el convenio modificatorio del Contrato a efecto de hacer constar la Renuncia o Devolución parcial del Área Contractual, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la notificación de la resolución de conclusión;
VI.     En caso de que las actividades de Abandono no se hubieran concluido con anterioridad a la verificación de la Etapa de Transición Final, la instrucción de suscribir el acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la notificación de la resolución de conclusión, y
VII.    En su caso, la instrucción de entrega del Área Contractual correspondiente del Contratista a la Comisión o a un tercero designado para tal efecto, conforme a la Normativa aplicable.
La resolución de conclusión contemplada en el presente artículo hará las veces de constancia de conclusión de la Etapa de Transición Final que, en su caso, se señale en el Contrato.
La fecha de terminación anticipada del Contrato respecto de la parte del área de Renuncia o Devolución corresponderá a la fecha de emisión de la resolución de conclusión del Procedimiento de Terminación Anticipada, con independencia de la fecha en que sea notificada dicha resolución.
Posterior a la celebración del convenio modificatorio, la Comisión notificará al Fondo la reducción del Área Contractual.
Artículo 36. Del Procedimiento de Terminación Anticipada derivado de una Renuncia o una Devolución parcial sin Actividades Petroleras Directas. Tratándose de Renuncias o Devoluciones parciales, en los casos en los que el Contratista no haya realizado Actividades Petroleras Directas en el Área Contractual objeto de Renuncia, sin perjuicio de las facultades de verificación de la Comisión, el Contratista deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad de no haber realizado Actividades Petroleras Directas, y podrá poner a consideración de la Comisión lo siguiente:
I.       La exención de presentación de la documentación referida en el cuarto párrafo del artículo 42, fracciones IV y V de los Lineamientos, y
II.      La exención de presentación del acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono.
En este caso, la Comisión remitirá a la Agencia la información proporcionada por el Contratista, tendiente a la exención de la actualización de la línea base ambiental, tomando en consideración la presentada de manera previa a la ejecución de las actividades petroleras.
En el supuesto referido en el primer párrafo, la Comisión llevará a cabo las actividades relativas a la Etapa de Transición Final a las que se refiere el séptimo párrafo del artículo 42 de los Lineamientos que resulten aplicables con las actividades petroleras realizadas por el Contratista y las características del Área Contractual. La Comisión emitirá la resolución de conclusión del Procedimiento de Terminación Anticipada al término del periodo establecido en la cláusula denominada "Etapa de Transición Final" del Contrato que corresponda.
La resolución de conclusión referida en el párrafo anterior contendrá, por lo menos, lo descrito en el artículo 35, fracciones II, V, y VII de los Lineamientos, y hará las veces de constancia de conclusión de la Etapa de Transición Final que, en su caso, se señale en el Contrato.
La fecha de terminación anticipada del Contrato respecto de la parte del área de Renuncia o Devolución corresponderá a la fecha de emisión de la resolución de conclusión del Procedimiento de Terminación Anticipada, con independencia de la fecha en que sea notificada dicha resolución.
Capítulo III
De las Renuncias o Devoluciones de la totalidad del Área Contractual
Artículo 37. Del inicio del Procedimiento de Terminación Anticipada. Una vez que la Comisión tenga por notificada la Renuncia o la Devolución del Área Contractual en términos del artículo 31 de los Lineamientos, con independencia de los motivos manifestados por el Contratista, la Comisión emitirá en un plazo máximo de treinta días naturales, una resolución para dar inicio al Procedimiento de Terminación Anticipada.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá contener la Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución.
Artículo 38. De la tramitación del Procedimiento de Terminación Anticipada por Renuncia o Devolución de la totalidad del Área Contractual con Actividades Petroleras Directas. Cuando el Contratista notifique la Renuncia o la Devolución de la totalidad de un Área Contractual en la cual se hayan realizado Actividades Petroleras Directas, la Comisión deberá realizar lo siguiente:
 
I.       Evaluar el cumplimiento del plan de Exploración o de desarrollo para la Extracción por parte del Contratista, los programas derivados de estos, así como la presentación de los informes correspondientes, conforme a las obligaciones establecidas en el Contrato y la Normativa aplicable.
        En caso de que se detecte algún posible incumplimiento, la Comisión lo hará del conocimiento del Contratista conforme a la Normativa aplicable;
II.      Solicitar el pronunciamiento al Fondo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, sobre el pago de las Contraprestaciones, saldos a favor del Estado o del Contratista o cualquier incumplimiento detectado, dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio del Procedimiento de Terminación Anticipada, lo cual en su caso se solventará en términos del artículo 45 de los Lineamientos;
III.     Solicitar el pronunciamiento de la Secretaría de Economía sobre el cumplimiento del Contratista al porcentaje mínimo y demás obligaciones contractuales y legales en materia de contenido nacional, capacitación y transferencia tecnológica, tomando como referencia la Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución, dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio del Procedimiento de Terminación Anticipada;
IV.     Solicitar a la Secretaría y a la Agencia su pronunciamiento, en el ámbito de su competencia, respecto a cualquier incumplimiento o posible incumplimiento del Contratista, tomando como referencia la Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución, dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio del Procedimiento de Terminación Anticipada;
V.      Supervisar si el Contratista ha pagado los derechos y aprovechamientos que establece la Normativa aplicable por la administración y supervisión del Contrato, y
VI.     Verificar el cumplimiento a las obligaciones del Contratista correspondientes a la Etapa de Transición Final conforme a los Lineamientos.
En caso de que la Comisión no reciba respuesta por parte de las autoridades a las que haya solicitado información en un plazo de sesenta días naturales, la Comisión continuará con las acciones necesarias para tramitar el Procedimiento de Terminación Anticipada, dejando a salvo las facultades de verificación de las autoridades correspondientes para hacerlas valer en el ámbito de su competencia en términos de la Normativa aplicable.
Artículo 39. De la conclusión del Procedimiento de Terminación Anticipada derivado de una Renuncia o de una Devolución Total con Actividades Petroleras Directas. Tratándose de Renuncias o Devoluciones a la totalidad de un Área Contractual en la cual se hayan realizado Actividades Petroleras Directas, la Comisión verificará elementos descritos en la cláusula del Contrato denominada "Etapa de Transición Final" que corresponda, así como la información del artículo que antecede durante el plazo establecido en dicha cláusula. A la fecha de conclusión del periodo de verificación, la Comisión emitirá la resolución por la que se concluya el Procedimiento de Terminación Anticipada del Área Contractual correspondiente.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, por lo menos:
I.       El análisis de la información y documentación presentada por el Contratista en términos de los Lineamientos y el Contrato;
II.      La determinación de cualquier indemnización o responsabilidad que corresponda, sin perjuicio de las facultades de verificación de otras autoridades competentes;
III.     Identificación de los Pozos y Materiales que serán devueltos al Estado o abandonados conforme al Contrato que corresponda;
IV.     En caso de que las actividades de Abandono no se hubieran concluido con anterioridad a la verificación de la Etapa de Transición Final, la instrucción de suscribir el acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la notificación de la resolución de conclusión;
V.      La instrucción de entrega del Área Contractual del Contratista a la Comisión o a un tercero designado para tal efecto, conforme a la Normativa aplicable;
VI.     En caso de que existan obligaciones por cumplir a la fecha de emisión de la resolución de conclusión, la instrucción de suscribir el finiquito de conformidad con el Contrato que se trate y,
VII.    En su caso, instruir la devolución de las garantías corporativas que correspondan.
Para las fracciones IV y V, en su caso, la resolución detallará el procedimiento correspondiente.
La fecha de terminación anticipada del Contrato corresponderá a la fecha de emisión de la resolución de conclusión del Procedimiento de Terminación Anticipada con independencia de la fecha en que sea notificada dicha resolución, sin perjuicio de las facultades de verificación de otras unidades competentes.
En caso de que las obligaciones a que se refiere la fracción VI del presente artículo ameriten que el Contrato continúe vigente, la resolución de conclusión tendrá el efecto de dar por terminada la Etapa de Transición Final y el Procedimiento de Terminación Anticipada. En dicho caso la resolución detallará los actos necesarios para determinar la fecha de conclusión del Contrato.
La resolución de conclusión contemplada en el presente artículo hará las veces de constancia de conclusión de la Etapa de Transición Final que, en su caso, se señale en el Contrato.
Artículo 40. Del Procedimiento de Terminación Anticipada derivado de una Renuncia o Devolución total sin Actividades Petroleras Directas. Tratándose de Renuncias o Devoluciones totales, en los casos en los que el Contratista no haya realizado Actividades Petroleras Directas en el Área Contractual, sin perjuicio de las facultades de verificación de las autoridades competentes, el Contratista deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad de no haber realizado Actividades Petroleras Directas, y podrá poner a consideración de la Comisión lo siguiente:
I.       La exención de presentación de la documentación referida en el cuarto párrafo del artículo 42, fracciones IV y V de los Lineamientos, y
II.      La exención de presentación del acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono.
En este caso, la Comisión remitirá a la Agencia la información proporcionada por el Contratista, tendiente a la exención de la actualización de la línea base ambiental, tomando en consideración la presentada de manera previa a la ejecución de las actividades petroleras.
En el supuesto referido en el primer párrafo, la Comisión llevará a cabo las actividades relativas a la Etapa de Transición Final a las que se refiere el séptimo párrafo del artículo 42 de los Lineamientos que resulten aplicables con las actividades petroleras realizadas por el Contratista y las características del Área Contractual. La Comisión emitirá la resolución de conclusión del Procedimiento de Terminación Anticipada al término del periodo establecido en la cláusula denominada "Etapa de Transición Final" del Contrato que corresponda.
La resolución de conclusión referida en el párrafo anterior contendrá, por lo menos, lo descrito en el artículo 39, fracciones II y V de los Lineamientos, y hará las veces de constancia de conclusión de la Etapa de Transición Final que, en su caso, se señale en el Contrato.
Artículo 41. De la evaluación al cumplimiento del programa mínimo de trabajo. Durante el Procedimiento de Terminación Anticipada, la Comisión evaluará, conforme a las obligaciones establecidas en el Contrato, si existe un incumplimiento al programa mínimo de trabajo, su incremento, y compromisos adicionales cuando aplique y, en su caso, determinará las penas convencionales que correspondan mediante resolución, siempre que cuente con los elementos suficientes para la evaluación de las unidades de trabajo ejecutadas.
Capítulo IV
Entrega de Áreas Contractuales
Artículo 42. Etapa de Transición Final de los Contratos. Conforme a lo previsto en los Contratos o al término de éstos, durante la Etapa de Transición Final, los Contratistas deberán entregar total o parcialmente el Área Contractual a la Comisión o a algún tercero designado por ésta.
La citada etapa iniciará un año previo a la conclusión de vigencia del Contrato. En caso de Renuncia, Devolución, terminación anticipada o rescisión administrativa o contractual, la Etapa de Transición Final iniciará de manera simultánea a la notificación correspondiente, o en la fecha establecida en el ajuste correspondiente conforme al artículo 31 de los Lineamientos.
La Etapa de Transición Final tendrá una duración de hasta ciento ochenta días naturales, prorrogables de oficio por la Comisión o a petición de parte de hasta noventa días naturales. Aunado a lo anterior, la Comisión contará con noventa días naturales posteriores a la finalización de la Etapa de Transición Final, para verificar u objetar el cumplimiento a la cláusula denominada "Etapa de Transición Final" conforme al Contrato que corresponda y en términos del presente artículo, con la finalidad de proceder a la suscripción del acta entrega de la parte o la totalidad del Área Contractual. Lo anterior, con independencia de la fecha de la terminación del Contrato que se trate.
Al inicio de la Etapa de Transición Final, el Contratista deberá entregar a la Comisión, según corresponda, de la parte o la totalidad del Área Contractual, lo siguiente:
I.       La actualización del inventario de activos, que incluya todos los Pozos y Materiales existentes, en los formatos establecidos en la Normativa aplicable;
II.      Un informe con la identificación de los Pozos y Materiales, así como la descripción de sus condiciones de operación, en los formatos establecidos en la Normativa aplicable;
III.     Un informe sobre el estado que guardan los yacimientos presentes en el subsuelo, el cual incluya toda la información recabada de los yacimientos, en términos del Contrato y la Normativa aplicable;
IV.     Un informe sobre la producción que contenga datos de los noventa días previos al inicio de la Etapa de Transición Final o, en su caso, la referencia a la información correspondiente que haya sido entregada a la Comisión en términos de la Normativa aplicable, y un informe del estado de la infraestructura asociada a dicha producción;
V.      La documentación en la que conste el Abandono de los Pozos y Materiales, de conformidad con Normativa aplicable;
VI.     El reporte actualizado de su sistema, programa o mecanismo de atención a reclamaciones y de gestión social para identificar los pasivos sociales o reclamaciones pendientes de atender y derivadas de la conducción de las actividades petroleras, que se haya establecido en el Contrato, acompañado, en su caso, de la manifestación bajo protesta de decir verdad de no tener reclamaciones pendientes de atención acorde con su plan de gestión social, y
VII.    La actualización de la línea base ambiental, con la finalidad de identificar posibles daños ambientales derivados de la conducción de las actividades petroleras.
La Comisión tendrá la facultad de acompañar al Contratista directamente o a través del tercero designado para tal efecto, conforme a lo previsto en el Contrato correspondiente. El acompañamiento podrá incluir visitas al Área Contractual, siguiendo el protocolo que la Comisión determine.
Tratándose de Renuncias o Devoluciones, en los casos en los que el Contratista no haya realizado Actividades Petroleras Directas en el Área Contractual objeto de Renuncia o Devolución, sin perjuicio de las facultades de verificación de la Comisión, podrá poner a consideración de la Comisión la exención de presentación de la documentación referida en las fracciones IV y V anteriores. Asimismo, la Comisión podrá remitir a la Agencia la información proporcionada por el Contratista, tendiente a la exención de la actualización de la línea base ambiental, tomando en consideración la presentada previo a la ejecución de las actividades petroleras, a efecto de cumplir con lo establecido en la Etapa de Transición Final.
Durante la Etapa de Transición Final, la Comisión:
I.       Dará seguimiento y verificará la actualización del inventario y el estado de Pozos y Materiales presentados por el Operador Petrolero;
II.      Tendrá la facultad de acompañar al Contratista, con cargo al Operador Petrolero, y revisará y validará que las actividades correspondientes hayan sido realizadas de acuerdo con las mejores prácticas de la industria y de conformidad con la Normativa aplicable;
III.     Remitirá a la Secretaría y a la Agencia la información presentada por el Contratista, solicitando su pronunciamiento en el ámbito de su competencia y en términos de la Normativa aplicable, por lo que se refiere al Desmantelamiento de las instalaciones del Contratista y abandono de los terrenos que haya ocupado, usado, gozado o afectado por virtud de sus actividades, atendiendo a los compromisos pactados con los propietarios de los terrenos, bienes o derechos, y cubriendo los daños y perjuicios no previstos en la contraprestación que se acuerde con los mismos;
IV.     Remitirá a la Secretaría la información presentada por el Contratista, solicitando su pronunciamiento en materia de impacto social y ocupación superficial, a efecto de que con dicha información y la que obre en los archivos de la Comisión sirvan para identificar los pasivos sociales o reclamaciones pendientes de atención conforme al sistema de atención a quejas o reclamaciones en materia de impacto social que sean a cargo del Contratista, y
V.      Remitirá a la Agencia la información presentada por el Contratista respecto a la identificación de daños ambientales, así como la información que obre en los archivos de la Comisión sobre las actividades petroleras realizadas en el área objeto de Renuncia o Devolución, solicitando su pronunciamiento respecto de la actualización, en su caso, de la línea base ambiental.
Durante la Etapa de Transición Final, la Comisión podrá requerir al Contratista las aclaraciones y manifestaciones que resulten pertinentes.
Para la entrega del Área Contractual objeto de Renuncia o Devolución por parte del Contratista a la Comisión o al tercero designado para tal efecto, se podrán acordar un protocolo operativo que permita una entrega expedita y ordenada en sitio.
Artículo 43. Entrega del Área Contractual. Durante la Etapa de Transición Final, se llevará a cabo la entrega del Área Contractual del Contratista a la Comisión o al tercero designado para tal efecto. Conforme a lo anterior, se suscribirá el acta de entrega de la parte o la totalidad del Área Contractual, que contendrá, cuando menos:
I.       La fecha, hora y lugar de suscripción;
II.      El nombre y firma de los representantes de la Comisión, del Contratista y, en su caso, del tercero designado para recibir el Área Contractual que suscriban el acta;
III.     El inventario y los informes de la totalidad de los Pozos y Materiales, y
IV.     Las especificaciones de la parte o la totalidad del Área Contractual que se devuelve.
El acta entrega se suscribirá en dos tantos originales, uno para la Comisión o el tercero que se designe y otro para el Contratista.
Una vez recibida el Área Contractual, la Comisión realizará las acciones que correspondan conforme a la Normativa aplicable para entregarla a la Secretaría.
Artículo 44. Del acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono. A partir de la notificación de la resolución de conclusión del Procedimiento de Terminación Anticipada o, en su caso, una vez concluidas las actividades de Abandono y entregados los informes correspondientes, la Comisión y el Contratista contarán con un plazo de hasta noventa días naturales para firmar el acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono.
Artículo 45. Finiquito y Garantías Corporativas. A partir de la Fecha Efectiva de Renuncia o Devolución, la Comisión y el Contratista contarán con ciento ochenta días naturales para suscribir el finiquito, en que se harán constar los saldos a favor y en contra respecto de las contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación del Contrato, siempre y cuando no existan obligaciones por cumplir. Para tal efecto, la Comisión podrá solicitar el pronunciamiento al Fondo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al pago de las Contraprestaciones o saldos a favor del Estado.
En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.
La Comisión notificará al Contratista la liberación de las garantías corporativas con la firma del acta de entrega y recepción de los trabajos de Abandono. En caso de que las actividades de Abandono se hubieran concluido con anterioridad a la Etapa de Transición Final, la Comisión notificará al Contratista la liberación de las garantías corporativas hasta noventa días naturales posteriores a la suscripción del finiquito, en términos del Contrato correspondiente.
Artículo 46. Obligaciones que subsisten a la terminación de los Contratos. Sin perjuicio de las obligaciones que, por su naturaleza o por así preverlo la Normativa aplicable, tengan que subsistir al término del Contrato, el Contratista deberá cumplir con lo siguiente:
I.       Mantener a disposición de la Comisión todos los registros en los cuales se aprecien las operaciones en la cuenta operativa, los libros de contabilidad, documentos de soporte y otros registros relacionados con las actividades petroleras hasta cinco años posteriores a la terminación del Contrato, y
II.      Cumplir las obligaciones previstas en el Contrato respecto de la confidencialidad de la información técnica, las cuales continuarán vigentes aún después de la terminación del Contrato. Aunado a lo anterior, el Contratista deberá destruir toda la información de geofísica superficial y de infraestructura que le fue entregada por el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, en términos de la Normativa aplicable.
 
Capítulo V
Renuncia y revocación de Áreas Asignación
Artículo 47. Aviso de Renuncia de Asignación. El Asignatario podrá, en cualquier momento, solicitar la Renuncia de Área de Asignación a la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Asignación, en cuyo caso deberá dar aviso a la Comisión mediante escrito libre, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
La Secretaría podrá determinar la continuidad operativa o Abandono del Área de Asignación, y solicitar el apoyo técnico de la Comisión para la revisión y supervisión del plan que garantice la continuidad operativa y la transición ordenada, segura y eficiente o el Abandono del Área de Asignación, para lo cual la Secretaría deberá remitir a la Comisión la copia del plan correspondiente.
Artículo 48. Plan de continuidad operativa. En caso de Renuncia del Asignatario o revocación del Área de Asignación, si la Secretaría determina la continuidad operativa del Área de Asignación, la Comisión observará los siguientes elementos:
I.       La actualización del inventario de activos, que incluya todos los Pozos y Materiales existentes, así como la descripción de sus condiciones de operación y en su caso, su relación con otras Áreas de Asignación o Contractuales, mediante la tabla IPM disponible en www.cnh.gob.mx;
II.      La información geográfica, con las especificaciones y requisitos establecidos en el artículo 25 de los Lineamientos;
III.     Tratándose de Asignaciones de Extracción, lista de las actividades encaminadas a asegurar que se mantenga la producción hasta en tanto la Secretaría determine la entrega del Área de Asignación, incluyendo el pronóstico de producción, actividades de perforación de Pozos, terminación, reparaciones mayores y menores, taponamientos y otras que el Asignatario considere necesarias;
IV.     Montos asociados a cada actividad, y
V.      Aprovechamiento de gas, cuando resulte aplicable.
Artículo 49. Plan de Abandono. En caso de Renuncia del Asignatario, revocación o reducción del Área de Asignación, si la Secretaría determina el Abandono del Área de Asignación, ya sea total o parcial según aplique, la Comisión observará lo siguiente:
I.       En caso de que el Asignatario cuente con un plan de desarrollo para la Extracción o programa de transición aprobado, que incluya el Abandono, que el plan presentado ante la Secretaría sea compatible con el aprobado por la Comisión.
II.      Si el Asignatario no cuenta con un plan de desarrollo para la Extracción o programa de transición aprobado que incluya el plan de Abandono, que el plan presentado contenga:
a)   Cronograma de actividades de Abandono, excluyendo los Pozos y Materiales que la Secretaría haya solicitado abstenerse de abandonar;
b)   La información geográfica, con las especificaciones y requisitos establecidos en el artículo 25 de los Lineamientos;
c)   Inventario de la infraestructura a abandonar, incluyendo los Pozos y Materiales, indicando el estado de operación y, en su caso, su relación con otras Áreas de Asignación o Contractuales, mediante la tabla IPM disponible en www.cnh.gob.mx, y
d)   Montos asociados a cada actividad.
Título V
Supervisión y sanciones
Capítulo Único
Actividades de supervisión y sanciones
Artículo 50. Acciones de supervisión. La Comisión podrá en cualquier momento llevar a cabo las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Lineamientos, en términos de la Normativa aplicable. Dichas acciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
I.       Requerir la presentación de información, documentación y datos al Operador Petrolero relativa al Fideicomiso de Abandono, actividades de Abandono, disposición de Materiales, Devolución de Áreas Asignación o Contractuales, Etapa de Transición Final o cualquier otra de conformidad con los Lineamientos;
II.      Solicitar acceso a las bases de datos, documentación y sistemas que resguarden la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones previstas en estos Lineamientos, y
III.     Ordenar y realizar visitas de verificación e inspección para supervisar la realización de actividades de Abandono.
El Operador Petrolero en todo momento permitirá el acceso y dará las facilidades al personal de la Comisión y a los terceros independientes a los que se refiere el siguiente artículo, incluyendo la entrega de copias simples de la información solicitada y demás facilidades necesarias, para que se realicen las acciones de verificación y supervisión. Lo anterior, conforme a lo establecido en la Asignación o el Contrato correspondiente.
Los informes presentados en términos de los Lineamientos de Pozos serán supervisados y, en su caso, sancionados de conformidad con los mismos.
Artículo 51. Acreditación de terceros independientes. Las acciones de supervisión a que se refiere el artículo anterior podrán llevarse a cabo directamente por personal de la Comisión, previa designación, o a través de terceros independientes acreditados ante la Comisión.
Artículo 52. Sanciones. Las infracciones a estos Lineamientos serán sancionadas de conformidad con el artículo 85, fracciones II, inciso o) y III de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que les sean aplicables en términos de la Normativa aplicable.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que los Contratistas realicen actos privados que tengan por efecto la disposición de Materiales sin la autorización previa de la Comisión, tales actos serán nulos de pleno derecho.
En todos los casos, la imposición de sanciones se sujetará a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley y, de manera supletoria, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. Los Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo CNH.12.002/18 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos instruye a la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos para que por conducto de la Dirección General de Administración Técnica de Contratos tramite y resuelva las solicitudes de disposición de bienes, activos y/o materiales de los contratos para la exploración y/o extracción de hidrocarburos, del 30 de agosto de 2018.
Tercero. Los trámites de Renuncia o Devolución del Área Contractual, y disposición de Materiales iniciados ante la Comisión con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos se substanciarán conforme a los procedimientos específicos establecidos para cada caso en la Normativa aplicable.
Cuarto. Los Contratistas que a la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos no cuenten con un Fideicomiso de Abandono y tengan la obligación de contar con este, tendrán un plazo máximo de noventa días naturales para presentar a la Comisión la propuesta de institución Fiduciaria, así como la propuesta de contrato de Fideicomiso de Abandono, en términos Capítulo I del Título II de los Lineamientos.
Quinto. Los Contratistas que hayan suscrito contratos de Fideicomiso de Abandono con anterioridad a la entrada en vigor de los Lineamientos, en términos diferentes a los establecidos en el Capítulo I del Título II, podrán presentar un nuevo contrato o la modificación del Fideicomiso de Abandono en términos de los Lineamientos.
Sexto. Para aquellos Contratistas que, a la fecha de entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se encuentren en uno de los supuestos de Devolución conforme al Contrato correspondiente, deberán notificarlo a la Comisión en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Ciudad de México a 8 de agosto de 2023.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: Comisionado Presidente, Agustín Díaz Lastra.- Rúbrica.- Comisionados: Néstor Martínez Romero, Héctor Moreira Rodríguez, Salvador Ortuño Arzate.- Rúbricas.