ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen mecanismos de coordinación y comunicación de la Unidad Técnica de Fiscalización con las diversas áreas del Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CF/009/2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG430/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN CON LAS DIVERSAS ÁREAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, PREVIO AL INICIO DE LAS PRECAMPAÑAS Y LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DEL APOYO DE LA CIUDADANÍA, EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES CONCURRENTES 2023-2024, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO CF/009/2023
GLOSARIO |
CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
COF | Comisión de Fiscalización. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
DOF | Diario Oficial de la Federación. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
JLE | Juntas Locales Ejecutivas. |
JDE | Juntas Distritales Ejecutivas. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
LGMIME | Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos. |
LOPJF | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
NIF | Normas de Información Financiera. |
OPLE | Organismo Público Local Electoral. |
PEFyLC | Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes. |
RAP | Recurso de Apelación. |
RC | Reglamento de Comisiones. |
RF | Reglamento de Fiscalización. |
RI | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
SIF | Sistema Integral de Fiscalización. |
SO | Sujetos obligados. |
SUP | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UTCE | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. |
UTF | Unidad Técnica de Fiscalización. |
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41 de la CPEUM; el cual dispone, en su Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, equidad y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género.
II. Así, en dicho artículo 41, Base V, apartado B, penúltimo párrafo; se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia.
IV. En la misma fecha también se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V. El 5 de enero de 2018, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del RF, en acatamiento a la sentencia dictada por la SUP, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VI. En la misma fecha, la COF, aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emiten los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF, durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG.
VII. El 2 de marzo de 2023, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la LGIPE, de la LGPP, de la LOPJF y se expide la LGMIME.
VIII. El 24 de marzo de 2023, se recibió en la Dirección Jurídica la notificación del acuerdo dictado en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023 en el cual el Ministro Ponente admitió la demanda de Controversia Constitucional que interpuso el INE en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGIPE, de la LGPP, de la LOPJF, y que expide una nueva LGMIME y concedió la suspensión solicitada respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma.
IX. El 10 de abril de 2023, mediante el Acuerdo INE/CG257/2023, el CG aprobó por unanimidad la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos, con lo que se determinó la nueva división del trabajo, la organización interna, la continuidad y funcionalidad de las actividades institucionales para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. En consecuencia, la COF estará presidida por el Consejero Electoral Uuc-kib Espadas Ancona e integrada por los Consejeros Electorales Jaime Rivera Velázquez y Arturo Castillo Loza, así como por las Consejeras Electorales Rita Bell López Vences y Carla Astrid Humphrey Jordan, contando con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la UTF.
X. El 27 de abril de 2023, la DEA del INE emitió la circular número INE/DEA/0019/2023, a través de la cual informó que el primer periodo vacacional para el personal de Instituto será del 31 de julio al 11 de agosto de 2023.
XI. El 15 de junio de 2023, en sesión ordinaria de la COF, se ordenó que la UTF revisara la información de que dispusiera, para presentar el proyecto de acuerdo para la recolección sistemática sobre actividades o propaganda de sujetos obligados o personas vinculadas independientemente de la denominación que se les dé, que podrían obtener una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular en los ámbitos federal y/o local previos al inicio de los PEFyLC 2023-2024.
XII. El 16 de junio de 2023, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, aprobó el Acuerdo ACQyD-INE-104/2023, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares por la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, de cara a los PEFyLC 2023-2024, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave alfanumérica UT/SCG/PE/PRD/CG/268/2023 y sus acumulados UT/SCG/PE/JAM/CG/280/2023 y UT/SCG/PE/KLR/CG/281/2023, en el que, entre otras cosas se estableció:
"Por ello, el partido político y las personas que aspiren a ocupar cargos públicos por la vía democrática o, en el caso, que aspiren a la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), deberán respetar los tiempos que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas en un principio y posteriormente de posicionamiento de estas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación; por lo que, deberán ajustar su actuar a las siguientes acciones:
· Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
· Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.
· La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT).
· En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
· En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.
· NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT) o, de las personas que participen en el mismo.
· MORENA y todas las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), DEBERÁN PROPORCIONAR a este Instituto, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.
· Al tratarse de actividades partidistas de carácter ordinario, se deberá LLEVAR UN CONTROL DE LOS RECURSOS QUE UTILICE, tanto dicho partido como todas y cada una las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), para que, en su momento, cumpla con sus informes del gasto ordinario, conforme a sus obligaciones que tiene en materia de fiscalización."
XIII. El 17 de junio de 2023, la UTCE emitió el oficio INE-UT/04954/2023 por el que solicitó el apoyo a las JLE y JDE a efecto de tomar las medidas necesarias para verificar, en el ejercicio de la función de oficialía electoral con la que cuentan, que las actividades que se lleven a cabo por las personas que aspiren a la Coordinación de Defensa de la Transformación del partido Morena, o cualquier otra persona de algún otro partido, en todo momento se ajusten a lo establecido en el Acuerdo ACQyD-INE-104/2023, información que será vinculante a los procesos de fiscalización de la UTF.
XIV. El 22 de junio de 2023, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del Decreto del 2 marzo de 2023 que reformó la LGIPE, LGPP, LOPJF y LGMIME, por tanto, la legislación previa recupera su vigencia y la declaratoria de inconstitucionalidad, surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de la Unión.
XV. El 5 de julio de 2023, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, aprobó el Acuerdo ACQyD-INE-124/2023, respecto de la solicitud de adoptar medidas cautelares por la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, de cara a los PEFyLC 2023-2024, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave alfanumérica UT/SCG/PE/MORENA/CG/328/2023 y sus acumulados UT/SCG/PE/MORENA/CG/337/2023 y UT/SCG/PE/MORENA/CG/338/2023, en el que, entre otras cosas se estableció:
"Por ello, el partido político y las personas que aspiren a ser Responsables de la Construcción del Frente Amplio por México, deberán respetar los tiempos que marca la ley para la realización de procedimientos de selección de candidaturas en un principio y posteriormente de posicionamiento de estas, de conformidad con las reglas en materia de campañas y precampañas establecidas en la legislación; por lo que, su actuar deberá ajustarse a las siguientes acciones:
· Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
· Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.
· La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección del Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México.
· En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
· En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.
· NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, o, de las personas que participen en el mismo.
· Los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y todas las personas que participen como aspirantes para la selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México. DEBERÁN PROPORCIONAR a este Instituto, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.
· Al tratarse de actividades partidistas de carácter ordinario, se deberá LLEVAR UN CONTROL DE LOS RECURSOS QUE UTILICE, tanto dicho partido como todas y cada una las personas que participen como aspirantes para la selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, para que, en su momento, cumpla con sus informes del gasto ordinario, conforme a sus obligaciones que tiene en materia de fiscalización."
XVI. El 10 de julio de 2023, en su séptima sesión extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime, el Acuerdo CF/009/2023, por el cual instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización y se establecen los Lineamientos para realizar procedimientos de campo, consistentes en monitoreos y visitas de verificación, para identificar actos y propaganda realizados por los sujetos obligados o personas vinculadas independientemente de la denominación que se les dé, en los ámbitos federal y/o local, previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los procesos electorales federal y locales concurrentes 2023-2024.
XVII. El 11 de julio de 2023, la SUP confirmó mediante SUP-REP-180-2023, por mayoría de cuatro votos
el acuerdo ACQyD-INE-104/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el que se pronunció respecto a los actos que podrían realizar las personas participantes en el proceso regulado en el ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA PARA QUE DE MANERA IMPARCIAL, DEMOCRÁTICA, UNITARIA Y TRANSPARENTE SE LOGRE PROFUNDIZAR Y DAR CONTINUIDAD A LA CUARTA TRANSFORMACIÓN DE LA VIDA PÚBLICA DE MÉXICO.
XVIII. El contenido del presente Acuerdo fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Segunda Sesión Extraordinaria Urgente de fecha 12 de julio de dos mil veintitrés, por unanimidad de votos de los integrantes presentes de la Comisión de Fiscalización, las Consejeras Electorales Carla Astrid Humphrey Jordan y Mtra. Rita Bell López Vences, los Consejeros Electorales Mtro. Arturo Castillo Loza, Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y el Consejero Presidente Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona.
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género.
2. Que los artículos 41, fracción V, Apartado B, de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la LGIPE, establecen que el INE tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los recursos de los partidos políticos, precandidaturas y aspirantes a candidaturas independientes en el periodo de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
3. Que en el artículo 134 de la CPEUM se prevé la obligación de que los recursos económicos de carácter público deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
4. Que el artículo 3, numeral 1 inciso a) de la LGIPE define a los actos anticipados de campaña como los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
5. Asimismo, en el artículo y numeral señalado anteriormente en su inciso b) se consideran como actos anticipados de precampaña las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
6. Desde el 2009, la SUP mediante sentencias SUP-RAP-15/2009 y acumulado, SUP-RAP-191/2010, SUP-RAP-204/2012, SUP-RAP-15-2012 y SUP-JRC-274/2010, ha considerado que, para la configuración de los actos anticipados de precampaña y campaña se requiere la concurrencia de tres elementos: a) Elemento personal. Se refiere a que los actos de campaña son susceptibles de ser realizados por los partidos políticos, militantes, aspirantes, precandidatos y candidatos; es decir, atiende a la calidad o naturaleza del sujeto que puede ser infractor de la normativa electoral. b) Elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos; es decir, que los mismos tengan verificativo antes del inicio formal de las precampañas y campañas. c) Elemento subjetivo. Es el relativo a la finalidad de los actos anticipados de precampaña y campaña, entendidos -según su propia definición legal- como aquellos que contienen un llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
El TEPJF a través de la Jurisprudencia 2/2023, "ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE DEBEN ANALIZAR LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA TRASCENDENCIA A LA CIUDADANÍA", razonó que las autoridades electorales al analizar si se actualizan actos anticipados de precampaña o campaña deben valorar las variables del contexto en el que se emiten los actos o expresiones objeto de denuncia, de acuerdo con lo siguiente: 1. El auditorio a quien se dirige el mensaje, por ejemplo, si es a la ciudadanía en general o a la militancia y el número de receptores, para definir si se emitió a un público relevante en una proporción trascendente; 2. El tipo de lugar o recinto, por ejemplo, si es público o privado, de acceso libre o restringido; y 3. Las modalidades de difusión de los mensajes, como podría ser un discurso en un centro de reunión, en un mitin, un promocional en radio o televisión, una publicación o en cualquier otro medio masivo de información.
7. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE, así como el artículo 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral.
8. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
9. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
10. Que el artículo 42, numerales 2 y 6, de la LGIPE prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por las Consejerías Electorales designadas por el CG, y contará con una Secretaría Técnica, que será la persona titular de la UTF.
11. Que el artículo 44, numeral 1 de la LGIPE otorga al CG, entre otras, la atribución de vigilar que las actividades de los partidos políticos y, en específico, lo relativo a las prerrogativas, se desarrollen con apego a la ley y reglamentos que al efecto expida, asimismo establece que dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en las leyes aplicables.
12. Que de acuerdo con el artículo 190, numeral 1 y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF.
13. Que de acuerdo con el artículo 191, numeral 1, incisos a) y g) de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo con la presentación de los informes de sujetos y personas obligadas, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable.
14. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
15. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c), de la LGIPE establece entre las atribuciones de la COF, la de delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los sujetos y personas obligadas; asimismo, el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF.
16. En términos de lo previsto en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, incisos d) y g), de la LGIPE, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, las personas aspirantes a candidaturas independientes; así como candidaturas independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento e investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos SO.
17. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica, los ingresos, gastos, documentación soporte y la
contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
18. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso b), de la LGIPE la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
19. Que conforme a lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos; así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos.
Asimismo, la UTF tiene la atribución de recibir y revisar los informes de precampaña y campaña de los partidos políticos y sus candidaturas, así como la de requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentos comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos, y verificar las operaciones de los partidos políticos con terceros.
20. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 207, numeral 1 de la LGIPE, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación y de las entidades federativas, las personas integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
21. Que el artículo 211, numeral 1 de la LGIPE, la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante el periodo establecido por la ley y el que señale la convocatoria respectiva, difunden las personas precandidatas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener una candidatura a un cargo de elección popular.
22. Que el artículo 226, numerales 2, inciso c) y 3 de la LGIPE, dispone que tratándose de la precampañas, estas darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de las personas precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido y no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; estableciendo como sanción a la violación a esta disposición, la negativa de registro como precandidata o precandidato.
23. Que el artículo 227, numerales 1 y 2, de la LGIPE, establece que se entiende por precampaña electoral al conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido; mientras que por actos de precampaña electoral, se entenderán a las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos eventos en que las personas aspirantes o precandidatas se dirigen a las personas afiliadas, simpatizantes o a la ciudadanía en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulada a la candidatura a un cargo de elección popular.
Es así que la SUP razonó en los SUP-RAP-108/2021, SUP-RAP-109/2021, SUP-JDC-630/2021,SUP-JDC-650/2021 Y SUP-JDC-751/2021, ACUMULADOS; que es "deber de todo precandidato -con independencia de la denominación que se le dé al interior del partido político- es la de rendir el informe correspondiente, así como registrar en tiempo real y, en algunos casos, con la antelación prevista, los eventos, ingreso y erogaciones, para que la autoridad fiscalizadora, pueda ejercer sus facultades de comprobación."
24. Lo anterior, considerando que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidaturas y sean registradas de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular, deben ser consideradas personas precandidatas, con independencia de la denominación específica que reciban, en congruencia con lo razonado por la SUP del TEPJF al resolver el SUP-RAP-121/2015 y acumulado.
25. Que el diverso 228, numeral 6 de la LGIPE, dispone que las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por las personas aspirantes o precandidatas ante el TEPJF, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria.
26. Que en el artículo 230 de la LGIPE, se establece que se encuentran comprendidos dentro de los topes de gasto de precampaña los conceptos señalados en los incisos a), b), c) y d) del párrafo 2 del artículo 243 de esa Ley.
27. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 231, numeral 1 de la LGIPE, les serán aplicables, en lo conducente, a las precampañas y a las precandidaturas las normas establecidas en la citada Ley, respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.
28. Que el artículo 242, numeral 1, de la LGIPE, dispone que la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los sujetos y personas obligadas registradas para la obtención del voto.
29. Que el artículo 242, numeral 3 de la LGIPE, señala que la propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden, los SO registrados, así como sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Así, su numeral 5, también señala que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la CPEUM, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
30. Que el artículo 243, numeral 1 de la LGIPE, establece que los gastos que realicen los sujetos y personas obligadas en la propaganda electoral y las actividades de campaña no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el INE para el Proceso Electoral Federal y los OPLE correspondiente para el caso de los Procesos Electorales Locales.
31. Que el artículo 243, numeral 2 de la LGIPE establece que quedarán comprendidos dentro de los topes de gasto los siguientes conceptos:
a) Gastos de propaganda:
l. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos de la campaña:
l. Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos:
l. Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el sujeto persona obligada contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada, y
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión:
l. Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo.
32. Que de acuerdo con el artículo 366, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadano es una de las etapas que comprende el proceso de selección de las candidaturas independientes.
33. Que de acuerdo con el artículo 369, numeral 1 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en
que obtengan la calidad de aspirantes, podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje del apoyo de la ciudadanía requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
34. Que de conformidad con el artículo 377, numeral 1 de la Ley en cita, el CG a propuesta de la UTF determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
35. Que de acuerdo con el artículo 378, numerales 1 y 2 de la LGIPE, las personas aspirantes que no entreguen el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía, les será negado el registro como candidatura independiente. De igual forma, a quienes sin haber obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de dicha ley.
36. Que el artículo 394, numeral 1, inciso n) de la LGIPE establece que son obligaciones de las candidaturas independientes registradas, presentar en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.
37. Que de acuerdo con el artículo 425 de la LGIPE la revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la UTF de la COF.
38. Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que la COF tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del CG los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a las personas aspirantes y candidaturas independientes.
39. Que de acuerdo con el artículo 428, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, la UTF tendrá como facultades, entre otras, las de recibir y revisar los informes de los ingresos y egresos, los gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes y de campaña de las candidaturas independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por dicha ley.
40. Que el artículo 429 de la LGIPE, establece que la UTF deberá garantizar el derecho de audiencia de las personas aspirantes a una candidatura independiente con motivo de los procesos de fiscalización y que estos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y egresos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la citada UTF sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
41. Que de acuerdo con el artículo 430 de la LGIPE, las personas aspirantes deberán presentar ante la UTF, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo de la ciudadanía del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
42. Que el artículo 431 de la LGIPE, señala que las candidaturas y candidaturas independientes deberán presentar los informes de campaña, respecto del origen y monto de los ingresos y gastos por cualquier modalidad de financiamiento.
43. Que los artículos 443, numeral 1, inciso e), y 445, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, señalan que constituyen infracciones de las personas aspirantes, precandidatas o candidatas a cargos de elección, la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña, con el fin de salvaguardar el principio de equidad en el proceso electoral.
44. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP, dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, agrupaciones políticas nacionales y de las personas candidatas a cargos de elección popular, federal y local.
45. Que el artículo 25, numeral 1, incisos i) y n) de la LGPP, señala como obligación de los partidos políticos, rechazar cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de las personas prohibidas por la LGIPE. A su vez, aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan exclusivamente para los fines para los que les hayan sido entregados.
46. Asimismo, se correlaciona con el artículo 54, numeral 1 de la LGPP y el artículo 121 del RF, que prohíbe que bajo cualquier circunstancia los partidos políticos o precandidaturas a cargos de elección popular reciban aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los Estados y de los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la ley; de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal y de los órganos de gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México); de los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; de los organismos internacionales de cualquier naturaleza; de las personas morales; y de las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
47. Que el artículo 61, numeral 1, inciso a), de la LGPP, de las obligaciones en cuanto al régimen financiero, los partidos políticos deberán llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta, cuentas especiales, papeles de trabajo, discos y/o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos que les permita facilitar el registro y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos, gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto, ingreso y de la administración de la deuda.
48. Que el artículo 63 de la LGPP, señala que los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar amparados con un comprobante que cumpla los requisitos fiscales; b) Efectuarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa UMA; c) Estar debidamente registrados en la contabilidad; d) Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retenciones y entero de impuestos a "cargo de terceros; y e) Sujetar los gastos asociados a adquisiciones, a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
49. Que el artículo 72, numeral 2, inciso c) de la LGPP, estipula que el gasto de los procesos internos de selección de candidaturas, el cual no podrá ser mayor al dos por ciento del gasto ordinario establecido para el año en el cual se desarrolle el proceso interno.
50. Que el artículo 75 de la LGPP establece que el CG a propuesta de la COF, previo al inicio de las precampañas y de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos, determinará el tipo de gastos que serán estimados como de precampaña de acuerdo con la naturaleza de las convocatorias emitidas por los partidos políticos.
51. Que del artículo 76, numeral 1 de la LGPP, se entienden como gastos de campaña:
a) Gastos de propaganda: comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;
b) Gastos operativos de la campaña: Comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y otros similares;
c) Gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos: Comprenden los realizados en cualquiera de esos medios, tales como inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del voto. En todo caso, tanto el partido y la persona candidata contratante, como el medio impreso, deberán identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada;
d) Gastos de producción de los mensajes para radio y televisión: Comprenden los realizados para el pago de servicios profesionales; uso de equipo técnico, locaciones o estudios de grabación y producción, así como los demás inherentes al mismo objetivo;
e) Los gastos que tengan como propósito presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas del partido y su respectiva promoción;
f) Los gastos que tengan como finalidad el propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante la ciudadanía de los programas y acciones de las candidaturas registradas, así como la plataforma electoral;
g) Cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de alguna persona candidata o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y
hasta el inicio de la campaña electoral, y
h) Los gastos que el CG a propuesta de la COF y previo inicio de la campaña electoral determine.
52. Que el artículo 76, numerales 2 y 3 de LGPP, no se considerarán dentro de los gastos de campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria para el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, asimismo, se establece que todos los bienes o servicios que se destinen a la campaña deberán tener como propósito directo la obtención del voto en las elecciones locales.
53. Que de conformidad con el artículo 77, numeral 1 de la LGPP, los partidos políticos son responsables de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes.
54. Que el artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción III de la LGPP dispone que los partidos políticos deben presentar, junto con el informe anual, el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido.
55. Que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V de la LGPP, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña en los plazos establecidos para cada una de las precandidaturas a un cargo de elección popular, registradas para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
56. Que el artículo 79, numeral 1, inciso b), fracciones I y III de la LGPP, señala que los informes de campaña serán presentados por los partidos políticos para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y la candidatura hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, por periodos de treinta días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a la UTF, dentro de los tres días de haber concluido cada periodo.
57. Que el artículo 80, numeral 1 incisos c) y d) de la LGPP, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de precampaña y campaña de los partidos políticos.
58. Que el artículo 81 de la LGPP establece que todos los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la UTF, deberán contener como mínimo: a) El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos; b) En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y c) El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.
59. Que del artículo 83, numeral 3, de la LGPP, se entenderá que un gasto beneficia a una candidatura cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Se mencione el nombre de la candidatura postulada por el partido o coalición; b) Se difunda la imagen de la candidatura, c) Se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa.
60. Que el artículo 26 del RF, establece que para la determinación del valor razonable se estará a lo dispuesto en la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación".
61. Que de conformidad al artículo 27, numerales 1 y 2 del citado RF, si de la revisión de las operaciones, informes y estados financieros, monitoreo de gasto, así como de la aplicación de cualquier otro procedimiento, se determinan gastos no reportados por los sujetos y personas obligadas, la determinación del valor de los gastos se sujetará a lo siguiente: a) Se deberá identificar el tipo de bien o servicio recibido y sus condiciones de uso y beneficio; b) Las condiciones de uso se medirán en relación con la disposición geográfica y el tiempo. El beneficio será considerado conforme a los periodos del ejercicio ordinario y de los procesos electorales; c) Se deberá reunir, analizar y evaluar la información relevante relacionada con el tipo de bien o servicio a ser valuado. La información se podrá obtener de cámaras o asociaciones del ramo de que se trate; d) Se deberá identificar los atributos de los bienes o servicios sujetos de valuación y sus componentes deberán ser comparables; y e) Para su determinación, el procedimiento a utilizar será el de valor razonable. Para ello, la UTF, deberá elaborar una matriz de precios, con información homogénea y comparable.
62. Que el artículo 28 del RF dispone que para que un gasto sea considerado como subvaluado o sobrevaluado, se estará a lo siguiente: a) Con base en los criterios de valuación dispuestos en el artículo 27 y en el numeral 7 del artículo 25 del RF, la UTF deberá identificar gastos cuyo valor reportado sea inferior o superior en una quinta parte, en relación· con los determinados a través del criterio de valuación; b) La UTF, deberá identificar cuando menos la fecha de contratación de la operación, la fecha y condiciones de pago, las garantías, las características específicas de los bienes o servicios, el volumen de la operación y la ubicación geográfica; c) Si prevalece la subvaluación o sobre valuación, se notificará a los SO los diferenciales determinados, así como la información base para la determinación del valor con la que cuente la UTF; d) Si derivado de la respuesta, los SO no proporcionan evidencia documental que explique o desvirtúe los criterios de valuación notificados por la UTF, se procederá a su sanción; e) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de la operación ordinaria, el diferencial obtenido de una sub valuación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobre valuación, se considerará como erogación sin objeto partidista; f) Para el caso de gastos identificados en el marco de la revisión de los informes de precampaña o campaña, además de que el diferencial obtenido de una subvaluación será considerado como ingreso de origen prohibido y el diferencial originado de una sobrevaluación, se considerará como erogación sin objeto partidista, los valores determinados deberán ser reconocidos en los informes de precandidaturas, personas aspirantes, candidaturas o candidaturas independientes, según corresponda.
63. Que los artículos 37 y 38 del RF disponen que los partidos políticos, entre otros sujetos, deberán registrar sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad en Línea, que para tales efectos disponga el Instituto. Dichos registros deben hacerse en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro contable de las operaciones de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización.
64. Que los artículos 143 bis y 143 ter del RF, los sujetos y personas obligadas deben a reportar mediante el sistema de contabilidad en línea los eventos del periodo para la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña que realicen, desde el inicio y hasta la conclusión del periodo respectivo; así como las casas para la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña, y de campaña que utilicen, proporcionando el domicilio y periodo de uso de ésta.
65. Que el artículo 195, numeral 1, del RF establece que se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidaturas del partido político.
Por otro lado, el numeral 2 del referido artículo, señala que el CG deberá emitir antes del inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de las candidaturas que serán considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña. En ese sentido, en el presente Acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral 2 del artículo en comento.
66. Que el artículo 196 del RF, determina por actos tendentes a la obtención del apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley. Asimismo, que se entiende por propaganda el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones con el propósito de dar a conocer sus propuestas a la ciudadanía, propaganda que deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de "aspirante a candidato independiente" quedando prohibida la contratación de tiempo en radio y televisión durante este período.
67. Que el artículo 198 del RF, enumera los conceptos del gasto para la obtención del apoyo ciudadano dentro de los topes de gasto, como son: propaganda en: bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria, gastos operativos consistentes en sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de material y personal, viáticos y gastos de propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, asimismo inserciones pagadas, anuncios publicitarios y sus similares, tendentes a la obtención del apoyo ciudadano. En todo caso, deberán
identificar con toda claridad que se trata de propaganda o inserción pagada.
68. Que el artículo 256 del RF numerales 3 y 5 establecen que deberán reportarse los gastos efectuados con motivo de la realización de sus procesos de selección interna para la elección de titulares de los órganos de dirección en el CEN, CDE, CEE, CDD y CDM, así como el origen de los recursos con los que sufragaron dichos gastos, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 138, 208, 211, 214 y 215 del RF por cada uno de los candidatos internos; asimismo, se deberán reportar los ingresos utilizados para financiar dichos gastos.
69. Que el artículo 297 del RF dispone que la COF podrá ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes anuales, de precampaña, de apoyo de la ciudadanía y de campaña presentados por los SO.
70. Que de acuerdo con el artículo 298 del RF, las visitas de verificación son ordenadas por la COF, con el objeto de corroborar el cumplimiento de las obligaciones y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos, aspirantes y candidaturas independientes.
71. Que el artículo 299 del RF, señala que las visitas de verificación deberán constar en un acta que contenga: a) Nombre del partido, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, tipo de evento verificado, fecha y lugar del evento. b) Circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieren sido detectados.
72. Que el artículo 318 del RF, en sus numerales 1 y 3, establece que la COF, a través de la UTF, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos, de actos tendentes a obtener el voto o promover a las precandidaturas y candidaturas a cargo de elección popular. Asimismo, la comisión a propuesta de la UTF establecerá la metodología para el monitoreo en diarios, revistas y otros medios impresos que promuevan a candidaturas de los partidos políticos durante los procesos electorales.
73. Que el artículo 319, en sus numerales 1 y 3 del RF, establecen que la COF, a través de la UTF, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo en espectaculares panorámicos colocados en la vía pública con el objeto de obtener datos que permitan conocer la cantidad, las características y ubicación de los anuncios espectaculares localizados en territorio nacional, tendentes a obtener el voto.
74. Que el artículo 331 del RF, establece que la UTF en el ejercicio pleno de sus facultades, podrá requerir a las personas físicas y morales, públicas o privadas, información relativa a operaciones celebradas con los sujetos obligados. En ese sentido, el ejercicio de esa facultad es permanente y debe privilegiarse la oportunidad de las acciones de la autoridad fiscalizadora a efecto de obtener toda la información necesaria para conocer el origen y destino de los recursos con los que los SO realizan sus actividades.
75. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos de integración de estas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
76. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 71, numeral 1, incisos c), f) y k) del RI, son atribuciones de la UTCE: sustanciar los procedimientos especiales y ordinarios sancionadores que deriven de quejas en las que se denuncien infracciones a la normatividad electoral, así como sustanciar en cualquier momento, el procedimiento especial sancionador, de manera oficiosa; remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias los proyectos de resolución de los procedimientos ordinarios y los relacionados con la adopción de medidas cautelares que fueren necesarias; e integrar el expediente que corresponda y remitirlo a las autoridades competentes.
77. Que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de la Oficialía Electoral (ROE) del INE, la Oficialía Electoral es una función de orden público cuyo ejercicio corresponde al Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva, de las Vocalías Secretariales de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, así como de los servidores públicos del Instituto en quienes, en su caso, se delegue esta función.
78. Que el artículo 3 del Reglamento antes señalado señala que la función de Oficialía Electoral tiene por objeto, dar fe pública para:
a) Constatar dentro y fuera del Proceso Electoral, actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral;
b) Evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral;
c) Recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización o por las Juntas Ejecutivas Locales o Distritales;
d) Certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
79. Por su parte, el TEPJF, ha establecido en la Jurisprudencia 2/2016, de rubro ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS CONSTITUYE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA DURANTE PRECAMPAÑA CUNADO NO ESTÁ DIRIGIDA A LOS MILITANTES (LEGISLACIÓN DE COLIMA), se determinó que el discurso de los mensajes en las precampañas debe estar dirigido exclusivamente a los militantes o simpatizantes del instituto político; por lo que, cuando la propaganda difundida durante las precampañas, no está dirigida a los militantes o simpatizantes del partido político que participan en un proceso de selección interno, constituye actos anticipados de campaña, entonces, el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera convertirse en su candidato. Que en la resolución INE/CG1251/2021, de 22 de julio de 2021, el CG, concluyó que las personas que participen en los procesos de selección interna de candidatos y sean registrados de conformidad con los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político, con la finalidad de ser postulados y conseguir un cargo de elección popular, deben ser considerados precandidatos(as), con independencia de la denominación específica que reciban los contendientes en el proceso...
80. Tal razonamiento fue confirmado por la SUP, en el expediente SUP-RAP-246/2021, quien consideró que lo que realmente determinaba la calidad de una precandidatura lo era la pretensión de una persona de ser postulada por un partido político, con independencia de la denominación del cargo que, en su momento realizó dicho partido político en su proceso interno de selección; por lo que concluyó.
81. Esto cobra relevancia si tomamos en consideración que, el orden jurídico mexicano regula la duración de los periodos en que habrán de llevarse a cabo las precampaña y campañas electorales, prohíbe de manera expresa la realización de actos de posicionamiento expreso fuera de tales plazos.
82. En la misma línea la tesis de Jurisprudencia 32/2016, de rubro PRECANDIDATO ÚNICO. PUEDE INTERACTUAR CON LA MILITANCIA DE SU PARTIDO POLÍTICO, SIEMPRE Y CUANDO NO INCURRA EN ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, la SUP determinó que los procesos internos de selección de candidaturas de los partidos políticos tienen como objetivo la postulación a un cargo de elección popular, destacando que estos procesos deben llevarse a cabo con apego al principio de equidad, siendo que las personas que tengan el carácter de precandidatos deben gozar siempre de los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión y asociación.
83. Al respecto, es importante retomar los criterios que la SUP ha emitido en los SUP-REP-151/2022 y SUP-REP193/2022 y acumulados y los diversos SUP-REP-225/2022 Y SUPREP-233/2022 ACUMULADOS, que en la parte que nos interesa, conceptualizan lo siguiente:
El desempeño de los servidores públicos se encuentra sujeto a las restricciones contenidas en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general, con el propósito de que deben actuar con cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos, que pueden ser económicos, materiales y humanos, que disponen para el ejercicio de su encargo. Es decir, la finalidad normativa es que se destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.
De manera complementaria, la finalidad en materia electoral de los párrafos séptimo y octavo es
procurar la mayor equidad en los procesos electorales, prohibiendo que, con recursos materiales, financieros, humanos, entre otros, los servidores públicos resalten nombre, imagen y logros de sí mismos o de otro servidor público, esto es que realice promoción personalizada en el desempeño de su cargo y en vulneración a los principios que rigen la materia electoral.
Ahora bien, en cuanto a propaganda gubernamental, esta Sala Superior ha considerado que es aquella difundida por los poderes federales, estatales y municipales; el conjunto de actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo las y los servidores o entidades públicas que tengan como finalidad difundir para el conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación. La propaganda gubernamental de forma ordinaria debe provenir o estar financiada por un ente público; sin embargo, puede darse el caso que no se cumpla con esos elementos, pero se deba clasificar de esa forma, con el fin de no hacer nugatorias las normas constitucionales y legales atinentes.
Al respecto, para que las expresiones emitidas por los servidores públicos en algún medio de comunicación social sean consideradas como propaganda gubernamental, se debe analizar a partir de su contenido o elemento objetivo y no sólo a partir del elemento subjetivo.
Por otra parte, la Sala Superior ha sostenido que las redes sociales son medios de comunicación masiva que, si bien carecen de una regulación específica, también constituyen medios comisivos para infracciones en materia electoral.
En la jurisprudencia de este tribunal constitucional se reconoce la permisión de difundir información pública de carácter institucional en portales de internet y redes sociales, durante las campañas y la veda electoral, siempre que no se trate de publicidad ni propaganda gubernamental, no haga referencia a alguna candidatura o partido político, no promocione a algún funcionario público o logro de gobierno, ni contenga propaganda en la que se realicen expresiones de naturaleza político electoral, pues se relaciona con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
También esta Sala Superior ha considerado que la prohibición de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada está necesariamente vinculada con el elemento temporal, como una variable relevante; esto es, que se haga en periodo en el que pudiera afectar un proceso electoral, de manera que la finalidad de la restricción constitucional es evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como en los resultados de la jornada electiva.
84. Ahora bien, el TEPJF mediante SUP-RAP-41/2023, sostuvo que "las actas levantadas en las visitas de verificación que se hacen a los distinto eventos de los partidos políticos no pueden considerarse como actos definitivos o firmes, puesto que, no causan perjuicio a los sujetos obligados, sino que es necesario que se emita, dentro del procedimiento de fiscalización, la resolución definitiva correspondiente y que, en su caso, genere una afectación.
Ello, en virtud de que las actas de visita son actos de trámite que sirven para de base para la autoridad fiscalizadora al emitir su dictamen consolidado -juicio técnico- y la resolución correspondiente.
En efecto, las actividades de fiscalización electoral que se realicen de forma previa a la resolución que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en modo alguno pueden considerarse como un acto definitivo que cause afectación a los partidos políticos, pues el proceso de fiscalización es un acto complejo que incluso es susceptible de modificación, por ello, será hasta la emisión de la citada resolución cuando se considere un acto definitivo."
85. En el Acuerdo ACQyD-INE-104/2023, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias el dieciséis de junio del año en curso, en el que se determinó, entre otras cuestiones, ordenar al partido político MORENA, así como a Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, que los actos que realicen con relación a lo establecido en el ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA PARA QUE DE MANERA IMPARCIAL, DEMOCRÁTICA, UNITARIA Y TRANSPARENTE SE LOGRE PROFUNDIZAR Y DAR CONTINUIDAD A LA CUARTA TRANSFORMACIÓN DE LA VIDA PÚBLICA DE MÉXICO, deberán ajustarse a los límites y parámetros constitucionales, debiéndose conducir acorde a los principios de legalidad y equidad.
En ese sentido, MORENA, las personas que aspiren a ser el Coordinador o Coordinadora Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024- 2030, o cualquier otra persona ciudadana, deberán ajustarse a las acciones establecidas en el Acuerdo ACQyD-INE-104/2023.
86. Por tanto y en relación con el punto TERCERO del Acuerdo ACQyD-INE-104/2023, que dispone:
"(...)
· Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
· Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.
· La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT).
· En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
· En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.
· NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT) o, de las personas que participen en el mismo.
· MORENA y todas las personas que participen como aspirantes para la selección de la Coordinación de Defensa de la Transformación (CDT), DEBERÁN PROPORCIONAR a este Instituto, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.
· Al tratarse de actividades partidistas de carácter ordinario, se deberá LLEVAR UN CONTROL DE LOS RECURSOS QUE UTILICE, tanto dicho partido como todas y cada una las personas que participen como aspirantes para la selección (...) para que, en su momento, cumpla con sus informes del gasto ordinario, conforme a sus obligaciones que tiene en materia de fiscalización."
87. Es así que, de conformidad con el punto CUARTO del Acuerdo antes señalado, se vinculó a la UTCE, para el efecto de que, en caso de advertir acciones contrarias a lo antes expuesto o alguna conducta que transgreda el orden constitucional o legal que pudieran actualizar actos anticipados de precampaña, en relación con lo establecido en el "ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DE MORENA PARA QUE DE MANERA IMPARCIAL, DEMOCRÁTICA, UNITARIA Y TRANSPARENTE SE LOGRE PROFUNDIZAR Y DAR CONTINUIDAD A LA CUARTA TRANSFORMACIÓN DE LA VIDA PÚBLICA DE MÉXICO", realice las acciones legales correspondientes, a fin de lograr el cese de las mismas.
88. Que en el Acuerdo ACQyD-INE-124/2023, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias el cinco de julio del año en curso, en el que se determinó, entre otras cuestiones, ordenar a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, que los actos que realicen en relación con el denominado Frente Amplio Va por México, así como las personas que aspiren a ser Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, deberán ajustarse a los límites y parámetros constitucionales, debiéndose conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad.
En ese sentido, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, las personas que aspiren a ser Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, o cualquier otra persona ciudadana, deberán ajustarse a las acciones establecidas en el Acuerdo ACQyD-INE-124/2023.
89. Que el punto TERCERO del Acuerdo ACQyD-INE-124/2023, dispone:
"(...)
· Los discursos y mensajes que realicen NO deberán contener directa y explícitamente llamados expresos al voto en contra o a favor de persona o fuerza política alguna.
· Los actos que realicen las personas involucradas NO deben tener como objetivo el obtener el respaldo para ser postuladas como precandidatas a un cargo de elección popular.
· La propaganda que, en el caso, se exponga en los actos que se realicen NO debe tener el propósito de dar a conocer propuestas relacionadas con alguna aspiración de carácter electoral. Por el contrario, la misma deberá contener, de forma clara y visible el proceso al que va dirigida, es decir, al proceso de selección del Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México.
· En NINGÚN MOMENTO deberán presentar plataforma de un partido político o coalición o promover a una persona para obtener una precandidatura o candidatura para contender en algún proceso de carácter electoral.
· En general, NO deberán realizar manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a una finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una precandidatura o candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una precandidatura o candidatura.
· NO podrán utilizar prerrogativas de acceso a tiempos de radio y televisión, para dar difusión al proceso de selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, o, de las personas que participen en el mismo.
· Los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y todas las personas que participen como aspirantes para la selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, DEBERÁN PROPORCIONAR a este Instituto, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana.
· Al tratarse de actividades partidistas de carácter ordinario, se deberá LLEVAR UN CONTROL DE LOS RECURSOS QUE UTILICE, tanto dicho partido como todas y cada una las personas que participen como aspirantes para la selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, para que, en su momento, cumpla con sus informes del gasto ordinario, conforme a sus obligaciones que tiene en materia de fiscalización."
90. Que, de conformidad con el punto CUARTO del Acuerdo señalado en el considerando anterior, se vinculó a la UTCE, para el efecto de que, en caso de advertir acciones contrarias a lo antes expuesto o alguna conducta que transgreda el orden constitucional o legal que pudieran actualizar actos anticipados de precampaña, en relación con el proceso de selección del o la Responsable para la Construcción del Frente Amplio por México, realice las acciones legales correspondientes, a fin de lograr el cese de las mismas.
91. Que mediante el oficio INE-UT/04954/2023, la UTCE solicitó el apoyo para que las JLE y JDE del INE, a efecto de que tomaran las medidas necesarias para verificar, en el ejercicio de la función de oficialía electoral con la que cuentan, que las actividades que se lleven a cabo por las personas que aspiren a la Coordinación de Defensa de la Transformación del partido Morena, o cualquier otra persona de algún otro partido, en todo momento se ajusten a lo establecido en el Acuerdo ACQyD-INE-104/2023, información que, al obrar en documentales públicas, emitidas por autoridades electorales en ejercicio de sus funciones será vinculante en los procedimientos de fiscalización de la UTF.
92. Se precisa que la transparencia y la rendición de cuentas son ejes rectores del sistema electoral mexicano, los cuales se implementan para el cumplimiento de diversos supuestos que hacen posible que el resultado de las votaciones sea claro reflejo de lo que personas electoras han decidido.
93. La transparencia de los resultados no es consecuencia de un solo suceso, sino de una secuencia de actos que tendrán como resultado la generación de confianza en la sociedad, que abarca desde los actos de organización electoral hasta la rendición de cuentas por parte de los actores políticos, que informan a la ciudadanía, con la intermediación de la autoridad electoral, la manera como utilizan sus recursos para acceder a una candidatura y, eventualmente, al ejercicio de un cargo público.
94. Que la finalidad de la fiscalización es asegurar la transparencia, equidad y legalidad en los procesos electorales, así como garantizar que los recursos utilizados por los sujetos obligados cumplan con las normas establecidas.
95. Por lo anterior, corresponde al INE, a través de la COF y la UTF, la responsabilidad y la facultad de fiscalización sobre las operaciones de ingresos y gastos, relacionadas con los periodos para la obtención del apoyo de la ciudadanía, precampaña y campaña; así como de los gastos del periodo ordinario de los partidos políticos.
96. Que los procesos de fiscalización se realizan de conformidad con los plazos establecidos en la LGPP, en los acuerdos del CG y la COF, así como, en los términos establecidos en el Plan de Trabajo de la UTF, asimismo, la UTF cuenta con mecanismos y procedimientos específicos para llevar a cabo esta fiscalización, los cuales están contemplados en la legislación vigente.
97. Que el 27 de abril de 2023, la Dirección Ejecutiva de Administración del INE emitió la Circular INE/DEA/0019/2023, mediante la cual informó el periodo del primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal durante el año 2023, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 48 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, y 594 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE; señalando que el mismo comprenderá del 31 de julio al 11 de agosto de 2023.
98. Los monitoreos y visitas de verificación permiten recopilar información que puede representar ingresos y gastos de los sujetos obligados.
99. Durante los monitoreos, se realiza un seguimiento la propaganda y publicidad, relevantes para la fiscalización. Estos monitoreos pueden realizarse a través de diversos medios, como la revisión de medios de comunicación, redes sociales, páginas web y de los recorridos para localizar propaganda en la vía pública.
100. Por otro lado, las visitas de verificación se llevan a cabo en tiempo real y permiten identificar los gastos de propaganda y operativos de forma directa. Durante estas inspecciones in situ, las personas funcionarías de la UTF acudirán a las instalaciones donde se llevan a cabo los eventos.
Toda aquella información de la que se allegue la UTF, a través de sus diferentes áreas y herramientas tecnológicas, es procesada y valorada para que, en caso de que se identifique alguna irregularidad, ésta sea incorporada en los oficios de errores y omisiones que se notificarán a los sujetos y personas obligados durante los periodos de revisión según corresponda.
101. Por lo antes descrito, la UTF llevará a cabo procedimientos de campo para determinar que los ingresos y gastos que se realicen previo al inicio de los PEFyLC 2023-2024, se ajusten a las normas en materia de fiscalización correspondiente, de conformidad con los presentes lineamientos.
102. La UTF, como órgano especializado en la fiscalización electoral, cuenta con el respaldo legal y las
facultades necesarias para, en todo momento, llevar a cabo estos procedimientos y realizar las verificaciones correspondientes, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada a efecto de que dichos hallazgos sean reportados en los informes correspondientes.
103. Que el Acuerdo CF/009/2023, establecen los Lineamientos para realizar procedimientos de campo, consistentes en monitoreos de propaganda en la vía pública, monitoreos en páginas de internet y redes sociales, así como visitas de verificación con el propósito de identificar actos y propaganda realizados por los sujetos obligados o personas vinculadas independientemente de la denominación que se les dé, previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los Procesos Electorales Federal y Locales concurrentes 2023-2024.
104. El artículo 23 de los referidos Lineamientos, refiere que: "Se establecerán los mecanismos de coordinación y comunicación con la UTCE, las JLE y las JDE, para que la UTF se allegue de la información necesaria para los fines del presente acuerdo."
105. Es así que, la coordinación entre áreas permite optimizar los recursos disponibles, evitando duplicidades o contradicciones en las tareas realizadas; asimismo, contribuye a la eficiencia operativa, ya que se evitan retrasos en la ejecución de proyectos o tareas, lo cual se traduce en una mayor productividad y calidad en los resultados que dan cumplimiento a los fines institucionales.
106. Que el artículo 44, numeral 1, inciso gg) de la LGIPE otorga al CG del INE la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes sujetos obligados.
Es importante destacar que esta atribución otorgada al CG del INE se enmarca en la Constitución y en las leyes electorales, asegurando la legalidad y legitimidad del proceso de fiscalización.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, segundo párrafo y Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, Apartado B, penúltimo párrafo y 134 de la CPEUM; 3, 5, 6, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso gg), 190, numerales 1 y 2, 191, numeral 1, incisos a) y g), 192, numerales 1, incisos a), c) y d) y 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a), b), c), d), e) y g), 200, 207, 211, numeral 1, 226, numerales 2, inciso c) y 3, 227, numerales 1 y 2, 228 numeral 6, 230, 231, numeral 1, 242, numerales 1, 3 y 5, 243 numerales 1 y 2, 366, numeral 1, inciso c), 369, numeral 1, 377, numeral 1, 378 numerales 1 y 2, 394, numeral 1, inciso n), 401, 425, 426, 427, numeral 1, inciso a), 428, numeral 1, incisos c), d), e), g) y h), 429, 430, 431, 443, numeral 1, inciso e), 445, numeral 1, inciso a) y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; artículos 5, 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, incisos i) y n), 54, numeral 1, 61, numeral 1, inciso a), 63, 72, numeral 2, inciso c), 75, 76, 77, numeral 1, 78 numeral 1, inciso b), fracción III, 79, numeral 1, incisos a), fracciones I, II, III y V, así como b), fracciones I y III, 80, numeral 1, incisos c) y d) 81, 83, numeral 3 y 88 de la LGPP; así como artículos 26, 27, numerales 1 y 2, 28, 38, 39, 121, 143 bis, 143 ter, 195 numerales 1 y 2, 196, 198, 256, numerales 3 y 5, 297, 298, 299, 318, numerales 1 y 3, 319, numerales 1 y 3, 331 del RF; artículo 2, numeral 2 del RC; artículo 71, numeral 1, incisos c), f) y k) del RI; 2 y 3 del ROE; los criterios SUP-RAP-246/2021, SUP-REP-151/2022 y SUP-REP193/2022 y acumulados y los diversos SUP-REP-225/2022 Y SUP-REP-233/2022 ACUMULADOS, emitidos por la SUP del TEPJF y los Acuerdos ACQyD-INE-104/2023, ACQyD-INE-124/2023 y CF/009/2023, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se establecen los mecanismos de coordinación y comunicación de la Unidad Técnica de Fiscalización con las diversas áreas del Instituto Nacional Electoral para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CF/009/2023:
1. La UTCE, las JLE, las JDE y la UTF, en el ámbito de sus atribuciones compartirán información relacionada con los actos y propaganda identificados previo al inicio de las precampañas y los periodos de obtención del apoyo de la ciudadanía, en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, de acuerdo con los procedimientos que cada una realice.
2. La UTCE y UTF deberán coordinarse para aplicar de forma eficiente los recursos materiales y financieros, etcétera.
3. Con la finalidad de que la UTF ejerza sus funciones de fiscalización mediante la realización de procedimientos de campo, la UTCE deberá remitir a la UTF la información de los calendarios de actividades que, en su caso, presenten los sujetos obligados en cumplimiento al DEBER DE PROPORCIONAR a este Instituto, de manera semanal, un calendario que deberá contener los recorridos de trabajo y actividades que tengan programadas para realizar la siguiente semana, dispuesto en los acuerdos ACQyD-INE-104/2023, ACQyD-INE-124/2023 y cualquier otro relacionado
4. Todas las constancias y documentación que se obtenga con motivo de las diligencias realizadas por las unidades responsables podrán ser remitidas, de oficio o a petición de la unidad respectiva, a las demás unidades para el cumplimiento de sus respectivas atribuciones en relación con la vigilancia de los procedimientos partidarios a los que hace referencia el presente acuerdo.
5. Cada área solicitará mediante oficio dirigido a la persona Titular, la documentación de los procedimientos de monitoreos, vistas de verificación y actas elaboradas por la Oficialía Electoral que hacen prueba plena de los hechos que en ella se describen, que requiera para el desempeño de las atribuciones conferidas en la normatividad vigente aplicable.
6. Cada área atenderá a la brevedad posible los requerimientos que formulen otras áreas, en atención al volumen de información requerida y los plazos para desahogar los procedimientos que se lleven a cabo.
7. Preferentemente el envío de documentación se realizará en forma electrónica mediante el Sistema de Archivo Institucional ante la documentación física.
8. La UTF generará bases de datos con los hallazgos obtenidos de las diferentes áreas y realizará los cruces con la información reportada por los sujetos obligados en el proceso de fiscalización que corresponda, así como con las confirmaciones con terceros que se realicen.
SEGUNDO. - En caso de que se emitan Resoluciones de autoridad competente en las que se determinen actos anticipados de precampaña, apoyo de la ciudadanía o campaña, una vez firmes las resoluciones, se acumularán a los topes de gastos correspondientes.
TERCERO. - Las constancias recabadas con anterioridad se agregarán a los expedientes que deriven de este acuerdo.
CUARTO. - Los procedimientos de monitoreos y visitas de verificación, podrán ser realizados durante el plazo establecido como el primer periodo vacacional para el personal que labora en el Instituto Nacional Electoral, debiendo la Unidad Técnica de Fiscalización considerar la capacidad técnica y operativa requerida para dar continuidad a los mismos durante el periodo comprendido entre el 31 de julio y el 11 de agosto de 2023.
QUINTO. - Lo no previsto en este instrumento será resuelto por la Comisión de Fiscalización.
SEXTO. - El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que haga del conocimiento el presente Acuerdo a la persona Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, a la persona Titular de la Oficialía Electoral adscrita a la Dirección del Secretariado y a las Vocalías de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas.
OCTAVO. - Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, que cuenten con registro vigente para contender en los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes 2023-2024, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
NOVENO. - Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto; así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2023, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, y cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.