ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 7, fracciones I y II, 25, 77 bis 2, 77 bis 3, 77 bis 5, inciso A, fracción I, 77 bis 42, 77 bis 43, 77 bis 44, 77 bis 45 y 77 bis 46 de la Ley General de Salud; 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que la Ley General de Salud (LGS) establece en sus artículos 7, fracción XV y 13 literal A, fracción X, que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, además, especifica la competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y señala que corresponde a esta dependencia, las demás atribuciones afines a las establecidas en los preceptos citados, así como aquellas que determinen las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 77 bis 2 de la LGS, en su párrafo segundo dispone que la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, planeará, organizará y orientará las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, cuando así lo haya pactado con las entidades federativas mediante la celebración de los convenios de coordinación a que se refiere su Título Tercero Bis;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 77 bis 3 de la LGS, el Sistema de Salud para el Bienestar se compone por la Secretaría de Salud y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), así como por las instituciones y organismos que participan en el mismo y, en su caso, de manera concurrente por las entidades federativas, en términos del Título antes citado;
Que la LGS dispone en sus artículos 77 bis 42 y 77 bis 44 que la Secretaría de Salud, a través del Servicio Nacional de Salud Pública, realizará acciones para garantizar el derecho a la protección de la salud en su dimensión colectiva o social, con el objeto de promover, proteger, conservar y mejorar, hasta el más alto grado posible, el bienestar físico, mental y social de la población en su conjunto, y coordinará las acciones de salud pública con las dependencias y entidades de la administración pública federal y local, en el ámbito de sus competencias;
Que, de conformidad con el artículo 77 bis 43 de la LGS, las acciones de salud pública comprenden, el desarrollo de políticas públicas; la evaluación y monitoreo del estado de salud de la población; la promoción de la salud, fomento de la participación comunitaria y de la sociedad civil organizada; la identificación, prevención, atención y recuperación de los problemas que afecten la salud de la población en general, y la atención de sus determinantes o causas estructurales;
Que el artículo 77 bis 45 de la LGS mandata que, ante urgencias epidemiológicas, desastres o riesgos a la salud poblacional, la Secretaría de Salud a través del Servicio Nacional de Salud Pública, ejecutará las acciones de salud pública que en su momento dicten las autoridades sanitarias en su respectivo ámbito de competencia, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría de Salud;
Que el artículo 77 bis 46 de la LGS establece que el Servicio Nacional de Salud Pública operará de manera conjunta y en un esquema cooperativo con las autoridades sanitarias locales, de acuerdo a la estructura operativa de las entidades federativas. Adicionando que la coordinación se realizará en tres niveles al interior de cada entidad federativa: Coordinación estratégica, Coordinación táctica y Operación territorial;
Que el artículo 7, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud contempla, como una facultad no delegable del Secretario de Salud, el establecer las políticas necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría de Salud;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General 2. Política Social, establece como objetivo garantizar la salud para toda la población, dando prioridad a la prevención de enfermedades y hábitos saludables;
Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, contempla una visión moderna de la salud pública, la cual requiere de acciones intersectoriales para la modificación de los entornos determinantes del estado de salud, que incorpore un espíritu transformador del nuevo gobierno federal con un enfoque de derechos para asegurar el bienestar de la población;
Que, tanto el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre y 25 de octubre de 2022, respectivamente, establecen que el Servicio Nacional de Salud Pública, es una estrategia de transformación que permitirá articular de mejor manera las actividades, programas y acciones de vigilancia y control de los determinantes sociales y problemas de salud pública que podrán coordinarse desde las Jurisdicciones Sanitarias y los nodos específicos para la gestión del territorio;
Que además del Servicio Nacional de Salud Pública, el Programa y Modelo citados en el párrafo anterior, se considera como parte de la estrategia de transformación la creación de los Distritos de Salud para el Bienestar, Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar y las Redes Integradas de Servicios de Salud, y
Que en el marco de la transformación en salud se contempla la reingeniería institucional de la Secretaría de Salud y la transición hacia una federalización de los servicios de salud, con el objeto de establecer una coordinación operativa y rectora entre el Servicio Nacional de Salud Pública y las entidades federativas bajo un esquema de cooperación permanente con rectoría federal y orientación funcional de carácter estatal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO NACIONAL DE
SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO PRIMERO. El Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), se compone de un cuerpo técnico de personas servidoras públicas desplegadas en el territorio nacional, que actualmente realizan funciones operativas en salud pública y se encuentran dispersas entre las diversas unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, así como todas aquellas adscritas a los Servicios Estatales de Salud, y que son financiadas mediante recursos federales, indistintamente de su rama de clasificación actual, médica o administrativa; éstas serán organizadas para implementar y ejecutar las funciones esenciales de la salud pública en el país, que incluyen la evaluación, el desarrollo de políticas, la asignación de recursos y la vigilancia del acceso a servicios de salud integrales y de calidad.
Para realizar las acciones que permiten garantizar el derecho a la protección de la salud en su dimensión colectiva o social, que se mandata en el artículo 77 bis 42 de la Ley General de Salud, el Servicio Nacional de Salud Pública contará con los Elementos de salud colectiva que estarán a cargo del propio Servicio, y con los cuales se fortalecerá la estructura rectora y de coordinación sectorial, tanto de la Secretaría de Salud como de las secretarías de salud estatales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
Elementos de salud colectiva: A los Distritos de Salud para el Bienestar (DSB), a los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar y a los Servicios Esenciales en Salud Colectiva.
Organización territorial de la salud pública: Se refiere a los DSB, que son las unidades básicas territoriales de operación y funcionamiento de la Secretaría de Salud y de las secretarías de salud estatales para el ejercicio de su función rectora. Estos Distritos tomarán como base las áreas geográficas de las Jurisdicciones Sanitarias existentes, y se reestructurarán con el fin de que su concepción esté centrada en las personas, en las características sociodemográficas, epidemiológicas del entorno y territoriales, y no con fundamento en la existencia y ubicación de los servicios de salud. Esta reestructuración será publicada y difundida por la Secretaría de Salud. La coordinación y complementariedad entre los DSB se hará a nivel estatal por integrantes del SNSP en una unidad de coordinación y rectoría que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de Salud en las entidades federativas.
Sistema de Coordinación y Regulación de la Atención Médica: Está compuesto por los Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar, operados bajo la rectoría de la Secretaría de Salud a través del personal del SNSP y en coordinación con los DSB, los cuales se crearán con capacidad de gestión, operación y representación territorial de los programas prioritarios en salud pública. Además, estos Centros tendrán como objetivo la operación de las Redes Integradas de Servicios de Salud. A través de estas Redes y Centros, la Secretaría de Salud ejercerá las funciones de gobierno, coordinación y gestión de apoyo especializado para asegurar la capacidad resolutiva del primer y segundo nivel de atención y la integración sectorial, fortaleciendo el sistema de referencia y contrarreferencia.
Servicios Esenciales en Salud Colectiva: Son servicios existentes que, como parte de la transformación, serán organizados en Sistemas, para aumentar las capacidades operativas y rectoras de la salud pública, además permitirán a la Secretaría de Salud tener observancia y alcance sobre todo el sistema de cuidados en salud y operar estas Redes que son vitales para la prestación de servicios de atención médica y colectiva.
Los Servicios Esenciales en Salud Colectiva contemplan las siguientes Redes:
1.     Sistema de Laboratorios de Salud Pública;
2.     Sistema de Emergencia en Salud;
3.     Sistema de Sangre Segura;
4.     Sistema de Inteligencia en Salud;
5.     Sistema de Regulación y Fomento Sanitario, y
6.     Sistema Integral de Promoción de la Salud.
ARTÍCULO TERCERO. Las disposiciones que se establecen en el presente Acuerdo, deberán implementarse por la Secretaría de Salud a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
ARTÍCULO CUARTO. El SNSP es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, y se adscribirá conforme se determine en el Reglamento Interior de la propia Secretaría.
ARTÍCULO QUINTO. La operación del SNSP se realizará de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Salud contará con 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, para emitir las políticas, estrategias, programas, lineamientos, manuales y demás disposiciones necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación y control del SNSP, los cuales serán publicados en el sitio web oficial de la Dependencia.
TERCERO. El SNSP, así como los Elementos de salud colectiva que lo integran, se sujetarán a los recursos aprobados expresamente para esos fines, conforme a la disponibilidad presupuestal anual que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, a 16 de agosto de 2023.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.