TÍTULO de Concesión emitido por la Secretaría de Marina a favor de Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., para usar y aprovechar una zona federal terrestre y una zona federal marítima en el lugar denominado "Punta Santa María", jurisdicción del recinto portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.05.23
TÍTULO DE CONCESIÓN QUE EN ESTE ACTO EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, OTORGA EN FAVOR DE LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA CAOPAS, S.A. DE C.V., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C. ROSALIO ANTONIO CABALLERO MARU, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA Y LA CONCESIONARIA, PARA USAR Y APROVECHAR UNA ZONA FEDERAL TERRESTRE Y UNA ZONA FEDERAL MARÍTIMA EN EL LUGAR DENOMINADO "PUNTA SANTA MARÍA", JURISDICCIÓN DEL RECINTO PORTUARIO DE SANTA ROSALÍA, MUNICIPIO DE MULEGÉ, ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CONSISTENTE EN LA OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA TERMINAL MARÍTIMA DE ALTURA DE USO PARTICULAR PARA EL SERVICIO DE ATRAQUE DE EMBARCACIONES Y MANIOBRAS DE CARGA DE MINERAL DE YESO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       Título de Permiso número S.C.T. 18/88. El día 23 de septiembre de 1988, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Concesionaria, un Título de Permiso para la construcción y uso de una terminal marítima y otras instalaciones conexas en Santa María, en la Zona Federal Marítima localizada en el Municipio de Santa Rosalía, en el Estado de Baja California Sur.
ANEXO UNO.
II.      Representación legal. La empresa Compañía Minera Caopas, S. A. de C. V., está representada legalmente por el C. Rosalio Antonio Caballero Maru, quien acreditó su personalidad jurídica mediante poder notarial para actos de administración y suscribir en nombre de la Concesionaria el presente instrumento, tal como aparece en el instrumento notarial número 136 de fecha 3 de diciembre de 2008, otorgado por el Licenciado Óscar Villegas Rico, Titular de la Notaria Pública número 19 del Distrito Notarial de Saltillo, Estado de Coahuila.
ANEXO DOS.
III.     Respuesta de la Dirección General de Puertos. Mediante oficio 7.3.3269.08 de 28 de agosto de 2008, el entonces Director General de Puertos en el numeral 17 y resolutivo primero, determinó:
"... Tampoco es procedente la modalidad de renovación de su permiso en términos del artículo 23 de la Ley de Puertos, como lo indica a fojas 21 de su escrito, porque no es factible legalmente renovar un permiso con una concesión, lo que en todo caso implica otorgar una concesión nueva por parte del Secretario de Comunicaciones y Transportes previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley de Puertos y su Reglamento, conforme a las facultades que le confieren los artículos 16, fracción IV de la Ley de Puertos y 5, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como facultad indelegable.
[...]
Primero.- No ha lugar otorgar en favor de Compañía Minera Caopas, título de prórroga al permiso SCT 18/8/ DES.A. de C.V., título de prórroga al permiso S.C.T. 18/88 de 23 de septiembre de 1988, para la construcción y uso de una terminal marítima y otras instalaciones conexas, en la zona federal marítima localizada en el lugar denominado Punta Santa María, jurisdicción del Puerto de Santa Rosalía, B.C.S., cuya vigencia de 20 años concluirá el próximo 23 de septiembre de 2008."
ANEXO TRES.
IV.     Juicio Contencioso Administrativo 5073/08-05-03-6. La Concesionaria interpuso demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra la resolución contenida en el oficio número 7.3.3269.08 de fecha 28 de agosto de 2008 emitida por el Director General de Puertos, la cual fue radicada ante la H. Tercera Sala Regional del Norte Centro II, quien por sentencia definitiva de fecha 31 de agosto de 2011, en foja 58 del Considerando Tercero y resolutivos Primero y Segundo, determinó:
"Por lo que procede que se declare su nulidad con fundamento en el artículo 52, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por actualizarse respecto de las mismas la causa de ilegalidad prevista en la fracción II del artículo 51 del mismo ordenamiento legal, para el efecto de que la demandada, esto es, a la autoridad demandada emita una nueva resolución, atendiendo a los lineamientos sustentados en el presente fallo, en la que para resolver la solicitud de prórroga presentada por la actora, tome en consideración las constancias que obren en su poder en el expediente administrativo respectivo, fije los requisitos que deberán cumplirse y con la documentación con la que cuente o en su caso requiera al gobernado, resuelva lo procedente sobre la prórroga solicitada por la actora.
[...]
PRIMERO.- LA PARTE ACTORA PROBÓ SU PRETENSIÓN EN CONSECUENCIA,
SEGUNDO.- SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCÓN IMPUGNADA, MISMA QUE QUEDO DESCRITA EN EL RESULTANDO PRIMERO DEL PRESENTE FALLO, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD EMITA UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN LOS TERMINOS QUE SE INDICAN EN EL CONSIDERANDO QUE ANTECEDE."
ANEXO CUATRO.
V.      Juicio de Amparo Directo 137/2012. La Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S. A. de C. V., en su carácter de tercera interesada, interpuso juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de fecha 31 de agosto de 2011, emitida por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual quedó radicado con el toca 137/2012 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, quien por sentencia ejecutoria de 16 de mayo de 2012, en foja 113 del Considerando Sexto y resolutivo Único, determinó:
"Procediendo a declarar la nulidad de la resolución impugnada en la vía contenciosa, al actualizarse la causa de ilegalidad prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución en la que tomando en consideración lo manifestado por la actora, Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., en su solicitud de prórroga de la concesión que le fue otorgada, con las constancias que obren en su poder en el expediente administrativo, fije los requisitos que deberán cumplirse, y con la documentación con la que cuente o en su caso le requiera al gobernado, resuelva lo procedente sobre la prórroga de concesión solicitada por la actora.
[...]
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE BAJA CALIFORNIA SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el acto que reclamó de la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia emitida el 31 de agosto de 2011, en el juicio de nulidad 5073/08-05-03-6, y que quedó precisado en el resultando primero de esta ejecutoria."
ANEXO CINCO.
VI.     Cumplimiento de sentencia ejecutoria. En oficio número 7.3.2328/2012 de fecha 18 de julio de 2012, la Dirección General de Puertos en cumplimiento a la ejecutoria de 16 de mayo de 2012, resolvió declarar la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 7.3.3269.08 de 28 de agosto de 2008, y comenzó a requerir a la Concesionaria exhibiera diversa información y documentación para continuar con el trámite respectivo, de conformidad con los artículos 73 fracciones I, II, V, VI y VII de la Ley General de Bienes Nacionales, 23 de la Ley de Puertos y 18 del Reglamento de la Ley de Puertos.
ANEXO SEIS.
VII.    Desahogo de requerimientos y escritos complementarios. La Concesionaria mediante escritos de fechas 4 de marzo de 2008; 1, 13 de agosto y 9 de noviembre del año 2012; 22 y 29 de enero, 15 de febrero, 7 de junio; 7, 15 y 28 de agosto, 5 y 10 de septiembre, 4 y 27 de noviembre, todos del año 2013; 18 de febrero, 28 de marzo, 21 de mayo, 5 de junio y 27 de agosto, todos del año 2014; 21 de noviembre del año 2018; 28 de febrero, 23 de abril, 18 de junio y 2 de diciembre, todos del año 2019; 15 y 21 de enero del año 2020; 28 de enero, 18 de febrero, 19 de marzo, 4 de mayo, 23 de junio, 1 y 15 de diciembre, todos del año 2021; 1 de febrero, 15 de marzo, 19 y 27 de abril, 4 y 30 de agosto, 19 de septiembre y 28 de octubre, todos del año 2022; 28 de marzo, 18 de abril, dos escritos del 15 de mayo; 22 y 25 de mayo de 2023; y 21 de junio de 2023, exhibió ante la Dirección General de Puertos diversa documentación e información para complementar los requisitos requeridos conforme a la normatividad portuaria.
ANEXO SIETE.
VIII.   Regularización de áreas. La Dirección General de Puertos mediante oficio 1804/2022 de 20 de julio de 2022, ordenó una visita de reconocimiento físico de las instalaciones construidas por Compañía Minera Caopas, S. A. de C. V. La cual se efectúo los días 10 y 11 de agosto de 2022, con la respectiva Acta Circunstanciada. Con apoyo en lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Operación de la Dirección General de Puertos determinó que la citada empresa construyó en un área de 1,092.7557 m², un muelle a base de cuatro duques de alba y una plataforma en forma de "L", obras que no corresponden con el proyecto originalmente aprobado.
En consecuencia, la Dirección General de Puertos, con base en el artículo 69 de la Ley de Puertos, mediante oficio 1286/2023 de 05 de abril de 2023, determinó procedente iniciar el Procedimiento Administrativo de Sanción en contra de Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., por construir obras que no correspondían con el proyecto originalmente aprobado para el Título de Permiso número S.C.T. 18/88, el que fue legalmente notificado a la Concesionaria.
El 14 de abril de 2023 se recibió escrito del día 13 del mismo mes y año, por medio del cual la C. Rosa Paulina Flores Zavala Puente, Abogada Autorizada de la ya citada empresa, acudió al inicio del procedimiento administrativo de sanción y manifestó su allanamiento al mismo.
Debido a que Compañía Minera Caopas, S. A. de C. V., incurrió en la infracción establecida en el artículo 65 fracción I de la Ley de Puertos, por no cumplir con las condiciones de construcción establecidas en el proyecto originalmente aprobado para el Título de Permiso número S.C.T. 18/88 de 23 de septiembre de 1988, se impuso la sanción prevista en el artículo 65 fracción XIII de la Ley de Puertos, consistente en multa de cinco mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes, misma que fue cubierta el día 15 de mayo de 2023.
En consecuencia, los 1,092.7557 m², que integran un muelle a base de cuatro duques de alba y una plataforma en forma de "L" (instalaciones), se revirtieron sin costo alguno y libres de todo gravamen, al dominio de la Nación, conforme al artículo 36 de la Ley de Puertos.
En el mismo orden de ideas, en cuanto al cumplimiento de pago por concepto de aprovechamientos, Compañía Minera Caopas, S. A. de C. V., el día 19 de abril de 2023, exhibió comprobantes de pago correspondiente a las anualidades 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, y 2023 respecto a las nuevas áreas regularizadas.
IX.     Determinación y delimitación de la terminal Santa María. Por Acuerdo mediante el cual se delimitan y determinan los recintos portuarios de Puerto Escondido, Municipio de Loreto y de los puertos de La Paz, municipio del mismo nombre y Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, y se amplía la delimitación y determinación del recinto portuario del Puerto de San Carlos, Municipio de Comondú, todos en el Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de agosto de 1996, entre otros puertos se establece la determinación y delimitación de la terminal Santa María, ubicada en el Municipio de Mulegé, Baja California Sur.
X.      Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. El 7 de diciembre de 2020, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, emitido el 28 de octubre de 2020, el cual entró en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual ocurrió el 7 de junio de 2021, determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud de este Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
Con fundamento en el artículo 2, fracción I de la Ley de Puertos, la Secretaría de Marina será en lo sucesivo la Secretaría.
XI.     Constitución de la Concesionaria. Mediante escritura pública número 144 de fecha 29 de abril de 1981, otorgada por el Notario Público número 7 de la Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza, Licenciado Gilberto Garza Martínez, se constituyó una sociedad anónima bajo la denominación de "Compañía Minera Caopas", S. A., con duración 99 años, registrada ante el Registro Público de la Propiedad en la Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, el día 8 de septiembre de 1981, bajo la partida 5096, Tomo XIX y Libro III.
ANEXO OCHO.
XII.    Cambio de estatutos de la Concesionaria. Mediante instrumento notarial número 31, de fecha 30 de mayo de 1987, otorgado por el Notario Público número 19 de la Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Óscar Villegas Rico, se acordó la reforma integral de los estatutos de la empresa "Compañía Minera Caopas", a fin de transformarla en sociedad anónima de capital variable, o de sus abreviatura "S. A. de C. V.", cuyo primer testimonio quedó inscrito ante el Registro Público de la Propiedad en la Ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila, el día 6 de julio de 1987, bajo la partida 5693, Tomo 32 y Libro 3.
ANEXO NUEVE.
XIII.   Domicilios. La Concesionaria en escrito de 21 de junio de 2023, señaló domicilios y correos electrónicos para oír y recibir notificaciones como sigue:
El domicilio fiscal, ubicado en Boulevard Félix Castro, número 2062, interior 4, Colonia INFONAVIT Humaya, Localidad Culiacán de Rosales, Código Postal 80020, Municipio de Culiacán, Sinaloa, entre calle República de Brasil y Andador D.
El domicilio convencional, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 250, Edificio Capital Reforma, Torre B, piso 26-C, Oficina Deliux, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600 en la Ciudad de México.
Dirección de correo electrónico los siguientes: raguirre@caopas.net, delcastillo@lexley.mx, leon.lexley@gmail.com, paulina.fzp@lexley.mx, paulina.lexley@gmail.com, paufz@hotmail.com, rogelio.ca@lexley.mx y carmen.bm@lexley.mx
XIV.   Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre No. DGZF-051/98. El Ejecutivo Federal, por conducto de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, otorgó a favor de la Concesionaria el Título de Concesión No. DGZF-051/98 de fecha 28 de abril de 1998, para usar, ocupar y aprovechar una superficie de 94,124.27 m² de Zona Federal Marítimo Terrestre, localizada, en Punta Santa María a 12 km. Al norte de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, para uso general: actividades de embarque de mineral a granel, sin autorización para realizar obras, por un término de 15 años; entregada a la Concesionaria el día 16 de noviembre de 1998.
Mediante resolución administrativa de fecha 28 de abril de 2003, emitida por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; modificó las bases y condiciones del Título de Concesión No. DGZF-051/98, reduciendo la superficie originalmente concesionada de 94,124.27 m² a 5,857.95 m² de Zona Federal Marítimo Terrestre.
ANEXO DIEZ.
El 26 de abril de 2013, la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; resolvió otorgar prorroga del Título de Concesión No. DGZF-051/98, por un plazo de 15 años, empezando a transcurrir a partir del 5 (cinco) de junio de 2013 y culminando el día 5 (cinco) de junio de 2028.
ANEXO ONCE.
XV.    Justificación Técnica. La Dirección de Obras Marítimas y Dragado de la Dirección General de Puertos, adscrita en su momento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió el oficio número 7.3.0.1.1.-656/2014 de fecha 18 de septiembre de 2014, dirigido a la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, manifestando en la parte que interesa:
"De lo anterior, se trata de la renovación de permiso para actividades relacionadas con las maniobras de carga de mineral de yeso, en la zona terrestre y marítima, en el lugar denominado Punta Santa María, en el Recinto Portuario de Santa María, B.C.S.
La renovación del permiso comprende una superficie terrestre de 18,110.58m², una zona marítima de operación exclusiva de 5,781.30m², una superficie de los duques 1 y 7 de 84m², la superficie ocupada por el barco de diseño de 6,855.91m², así como una zona marítima de operación no exclusiva de 92,363.70m².
De lo anterior, se remite para los efectos conducentes las copias correspondientes del plano aprobado, el cual muestra la localización y los cuadros de construcción de la zona terrestre y marítimas solicitadas en renovación de permiso, exp. SLIA.-2014.09.17, N°DGP.-D.01, de fecha 17 de septiembre de 2014."
Posteriormente, la Dirección Ejecutiva de Operación de la Dirección General de Puertos, adscrita actualmente a la Secretaría de Marina, emitió el oficio número 0625.21 de fecha 29 de julio de 2021, dirigido a la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, manifestando en la parte que interesa:
"De acuerdo con los planos presentados, se construyó adicionalmente una plataforma sobre pilotes que no estaba incluida en el Título de Permiso No.18/88; por lo que, en el plano del Arreglo General, se incluyó la superficie que ocupa dicha plataforma, así como el área de atraque para la embarcación.
De lo anterior, está Dirección Ejecutiva no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico para que se continúe con el trámite que sea procedente; para tal efecto, se anexan 2 copias del plano aprobado, No. DGP-SR-MUE-AGRAL-01: ARREGLO GENERAL, de fecha julio de 2021, el que complementa al plano No. OM-100/A de fecha junio de 1989.
[...]
La presente aprobación se refiere únicamente al área solicitada en Prórroga por Caopas, y se emite, sin prejuzgar o convalidar la procedencia de otras autorizaciones que, conforme a la normatividad aplicable, corresponda a otras áreas o autoridades.
[...]"
Finalmente, la Dirección Ejecutiva de Operación de la Dirección General de Puertos, adscrita actualmente a la Secretaría de Marina, emitió el oficio número DGP.DEO-752/2022 de fecha 12 de octubre de 2022, dirigido a la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, manifestando en la parte que interesa:
"Sobre el particular, una vez revisada la información presentada por el promovente, consistente en, planos de dimensionamiento general actualizados, en los que se indican las superficies ocupadas por las estructuras que conforman la terminal dentro del Recinto Portuario, ubicadas en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZFMT) y la Zona Federal Marítima (ZFM).
La Terminal Marítima está compuesta por; una edificación ("construcción 3") con 84.3145 m²; una banda transportadora de 734.0148 m², ambas sobre la corona del terraplén de acceso ("corona de escollera") que ocupa un área de 12,759.2057 m²; así como un muelle a base de 4 duques de alba y una plataforma con forma de "L" con una superficie total de 1,092.7557 m² y caballetes para soporte de rieles y grúa, de 165.3934 m²; así mismo un área de atraque de buque, de 6,637.1780 m².
Es de señalar que, el terraplén de acceso ("Escollera") a nivel de desplante, ocupa un área de 51,216.1313 m², dentro de la que se encuentran los caballetes y parte del muelle en forma de "L".
El "área de navegación restringida" con una superficie de 3,525.1284 m² se ubica en la parte posterior del muelle.
[...]
Así mismo, el área de atraque de la embarcación, que se encuentra fuera del Recinto Portuario es de 735.845 m².
Con base en lo anterior, esta Dirección Ejecutiva no tiene inconveniente, desde el punto de vista técnico, para que se continúe con el trámite que sea procedente y para tal efecto, se anexan 2 juegos de los planos aprobados que se relacionan en la tabla siguiente y uno de los cuales es para que se integre en el archivo de esa Dirección."
ANEXO DOCE.
XVI.   Justificación económica financiera del otorgamiento del Título de Concesión. La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria dependiente de la Dirección General de Puertos, adscrita en su momento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió el oficio No. DFOP.-076.2013 de fecha 11 de junio de 2013, dirigido a la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, dependiente de la Dirección General de Puertos, manifestando en la parte que interesa:
"Al respecto, una vez analizada la información que el solicitante envía en forma impresa en lo relativo al análisis económico y el estudio financiero con los flujos de efectivo descontado que LA CONCESIONARIA remitió para justificar la solicitud de la concesión, se concluye que está justificado, desde el punto de vista financiero, un plazo de 8 años para el proyecto. Cabe destacar que el análisis se realizó como el negocio integral de la empresa y no sólo como la terminal marítima, debido a que la inversión y operación no se pueden recuperar por el ingreso que generaría la terminal.
[...]
De acuerdo con los resultados obtenidos en el cuadro precedente, el periodo para recuperar la inversión en el esquema presentado por la solicitante corresponde como ya se mencionó a 8 años o hasta 10 años, ya que la tasa interna de retorno es superior a la tasa de descuento ocupada en el proyecto de 13.98% de acuerdo con la metodología utilizada para este tipo de proyectos. No omito destacar que tomando como negocio independiente a la terminal, esta no sería viable.
No obstante lo anterior, la Dirección a su digno cargo podrá establecer el periodo de prórroga de la concesión conveniente en los términos de la legislación vigente."
Posteriormente, la Dirección de Finanzas y Operación Portuaria dependiente de la Dirección General de Puertos, adscrita actualmente a la Secretaría de Marina, emitió el oficio número 7.3.0.2.-141.2021 de fecha 12 de mayo de 2021, dirigido a la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones, manifestando en la parte que interesa:
"Que la inversión realizada por la Compañía Minera Caopas depende de manera bilateral de la producción de Yeso, y por interés de continuar ofreciendo un servicio particular, sus ingresos se estiman mediante un contrato de embarque con el socio estratégico Carbón Mexicano, a lo que se refiere que sus ingresos reales son cuantificados conjuntamente.
La Compañía Minera Caopas está financiada únicamente por socios de la minera y la empresa propia, la cual bajo un comité de conformidad se estimó una tasa de 6% de interés sobre el pago de inversión, misma que se presenta en la tabla de amortización.
Por lo anterior, no se tiene ningún inconveniente y con las facultades que me competen emito una opinión favorable sobre la información financiera."
ANEXO TRECE.
XVII.  Autorización de Título de Concesión. Esta Secretaría para dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria dictada por el H. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, por la que se reconoce que la empresa Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., tiene un derecho preexistente sobre el área de Santa María, con el Título de Permiso número S.C.T. 18/88, el cual es anterior a la concesión otorgada a la Administración Portuaria Integral de Baja California, S.A. de C.V.
Por lo anterior, en apego al principio de legalidad el C. Almirante Secretario de Marina, considera procedente la desincorporación del área que actualmente ocupa la Compañía Minera Caopas, S. A. de C. V., del Título de Concesión otorgado a la Administración Portuaria Integral de Baja California Sur, S.A. de C.V., a efecto de prever que las circunstancias inherentes a dicha área, quedarán desvinculadas del cumplimiento de las condiciones a las que está sujeta en su Título de Concesión
XVIII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 349-B-128 de fecha 31 de marzo de 2021, emitido por la Jefa de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, estableció el esquema de aprovechamientos, conceptos y montos que enterarán los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos.
En el mismo sentido, mediante oficio número 349-B192, de 16 de mayo de 2022, la Jefa de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, autoriza a la Secretaría de Marina cobrar bajo la naturaleza jurídica de aprovechamientos, los ingresos generados por los conceptos autorizados que deben concentrarse en la Tesorería de la Federación, a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el sistema de pago electrónico aprobado por el Servicio de Administración Tributaria.
ANEXO CATORCE.
XIX.   Procedencia de Título Concesión. Lo anterior, de conformidad con lo resuelto en el amparo directo 137/2012, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, quien por sentencia ejecutoria de 16 de mayo de 2012, en fojas 112 y 113 del Considerando Sexto, resolvió:
"Que el Permiso número SCT 18/88, de veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, fue otorgado por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a favor de la Compañía Minera Caopas, Sociedad Anónima, coincide con los elementos que debe de contener una concesión, a la luz de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley de Puertos, y que por sus características resulta ser que lo que se le otorgó a la citada empresa fue un permiso-concesión.
Así como que la parte actora no tenía que observar los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, pues éste dispone sobre el otorgamiento de las concesiones, cuestión que ya tenía otorgada la parte actora pues, como se ha visto, dada la naturaleza del acto administrativo que le fue otorgado, éste corresponde a las concesiones y no a los permisos, por lo que la autoridad debió haber aplicado los dispositivos legales que establecen los requisitos para la prórroga de una concesión, más no para el otorgamiento de una nueva concesión, siendo lo procedente que la autoridad tome en consideración que a la actora ya le había sido otorgada una concesión, a la cual indebidamente se le llamó permiso, razón por la cual en el caso sí resultaba procedente que la gestionara la prórroga de su permiso-concesión acorde a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Puertos."
*El énfasis es de esta autoridad.
Así como lo dispuesto en la Condición DÉCIMA OCTAVA del Título de Permiso S.C.T. 18/88 que dispone:
"DECIMA OCTAVA.- LA CONCESIONARIA expresa su conformidad en que los preceptos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley General de Bienes Nacionales y demás instrumentos legales de la Legislación vigente a la cual queda sujeto este permiso no constituye derechos adquiridos por ella, en consecuencia si fueren derogados o modificados, se somete a los preceptos que le sean aplicables."
En consecuencia, se actualiza y autoriza la incorporación en el presente instrumento de todas aquellas condiciones necesarias tendientes a la ejecución de su objeto con la naturaleza de una concesión, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria de 16 de mayo de 2012, con base en la legislación vigente.
XX.    Integración de expediente.- La Dirección General de Puertos formó e integró expediente administrativo relativo a los antecedentes que conforman el Título de Permiso otorgado y las características que reviste actualmente para otorgar el presente Título de Concesión, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos.
El expediente administrativo obra en el archivo de dicha Unidad Administrativa, en las oficinas ubicadas en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el acceso al mismo, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
COMPETENCIA
El Secretario de Marina, en adelante la Secretaría, es competente para conocer y resolver en definitiva sobre el otorgamiento del Título de Concesión, respecto de la Terminal Santa María, incluida al recinto portuario de Santa Rosalía, ubicada en Baja California Sur, en términos de lo dispuesto en los artículos 8, 27, párrafos quinto y sexto y 28, párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 18, 26 primer párrafo, renglón cuarto, 30 fracciones V, V Bis, IX, XII Ter, XIV Bis, XIV Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I y VI, 4, 6, fracciones I y XXI, 9, 13, 15, 16, 17, párrafo primero y fracción VI, 28, fracciones V y XIII de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 16, párrafo primero, fracciones IV, XIII y XIV, 20, párrafo primero, fracción I, y 23 de la Ley de Puertos; 1, 3 y 18 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, fracciones III y VII, 5, 6 apartado B, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Fracción VI (Estructura Orgánica), numeral 1.0 y Fracción VIII (Funciones), numeral 1.0, letra v del "Manual de Organización General de la Secretaría de Marina", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2021.
En cumplimiento a la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, dictada por la Tercera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otorga a la Concesionaria Título de Concesión, referida en Antecedentes, a fin de quedar en los siguientes términos:
CONCESIÓN
Para usar y aprovechar una zona federal terrestre total de 51,216.1313 m², ubicada en el lugar denominado "Punta Santa María"; dentro de la delimitación y determinación del Recinto Portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, integrada por corona de terraplén (11,940.8764 m²); banda transportadora (734.0148 m²); construcción 3 (84.3145 m²) y una fracción del muelle compuesto por duques de alba y plataforma en "L" (335.0168 m²) y terraplén al nivel de desplante de 37, 956.5154 m²
Usar y aprovechar una zona federal marítima total de 3,525.1284 m², ubicada en el lugar denominado "Punta Santa María"; dentro de la delimitación y determinación del Recinto Portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur, integrada por una fracción del muelle compuesto por cuatro duques de alba y plataforma en "L" (1,092.7557 m²), instalaciones de propiedad nacional, y zona operacional de agua 2,767.3895 m², así mismo un área de atraque de buque de 6,637.1780m².
Usar y aprovechar una zona federal marítima total de 735.845 m², ubicada fuera del lugar denominado "Punta Santa María"; dentro de la delimitación y determinación del Recinto Portuario de Santa Rosalía, Municipio de Mulegé, Estado de Baja California Sur.
Lo anterior, para la operación de una Terminal Marítima de Altura de Uso Particular, destinada al servicio de atraque de embarcaciones y maniobras de carga mineral de yeso. Se acompaña como ANEXO QUINCE los planos siguientes:
Número
Empresa
Rubro
Fecha
DGP-SR-TM-DIMGRAL-01
B
Áreas ocupadas
Octubre de 2022
DGP-SR-TM-DIMGRAL-02
C
Cuadros de construcción
Octubre de 2022
DGP-SR-TM-DIMGRAL-03
D
Infraestructura
Octubre de 2022
DGP-SR-TM-DIMGRAL-01
E
Corona escollera (terraplén de acceso)
Octubre de 2022
 
El área total ocupada por la Concesionaria se desglosa en la siguiente tabla:
Área ocupada por la Terminal Marítima
Elemento
Área que ocupa (m²)
Terraplén a nivel de desplante (zona federal marítima y zona
federal marítimo terrestre)
51,216.1313
Zona restringida (zona federal marítima)
3,525.1284
Área de atraque (zona federal marítima)
6,637.1780
Área de zona federal marítima (fuera de recinto portuario)
735.845
Área ocupada total:
62,114.2827 m²
El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Características técnicas de las instalaciones.
La Concesionaria se obliga a presentar cualquier requisito de carácter técnico que la Secretaría le exija para mayor seguridad en la construcción y uso de las obras e instalaciones.
SEGUNDA.- Señalamiento marítimo.
La Concesionaria se obliga a instalar el señalamiento marítimo que determine la Secretaría, por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto correspondiente, para lo cual, deberá acreditar de manera oportuna su comparecencia por escrito ante dichas autoridades y la resolución que recaiga sobre el particular.
TERCERA.- Conservación y mantenimiento.
La Concesionaria será responsable de la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público de la Federación concesionados; de las obras ejecutadas o que ejecutare, vía electrónica en el mes de enero, durante la vigencia del presente Título de Concesión, debiendo presentar ante la Secretaría, un reporte de los trabajos correspondientes, cuyas características no podrá modificar o alterar las instalaciones construidas, ni tampoco podrá construir obras adicionales sin la autorización previa y por escrito de la Secretaría.
Asimismo, la Concesionaria será directamente responsable por cualquiera de los daños que con motivo de la operación y explotación de la Terminal Portuaria de uso particular, le ocasione al ambiente marino, encontrándose por tanto obligada a restaurar todos los daños ocasionados al equilibrio ecológico, en sujeción a lo dispuesto por los artículos 15 fracción IV y 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, y demás disposiciones legales que en materia ambiental resulten aplicables.
CUARTA.- Medidas de seguridad.
La Concesionaria deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de la Terminal Portuaria de uso particular, las instalaciones portuarias, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, para lo cual se encargará de:
I.       Cuidar que la operación de las obras e instalaciones construidas en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, se efectúe de manera que no se obstruyan las áreas navegables, no se afecte el adecuado funcionamiento de las instalaciones portuarias;
II.      Instalar por su cuenta, dar mantenimiento y operar las ayudas a la navegación y las señales marítimas que la Secretaría estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación;
III.     Establecer un sistema de vigilancia para evitar la presencia innecesaria de personas ajenas a la operación de las instalaciones;
IV.     Establecer mecanismos que garanticen a las personas con discapacidad que las instalaciones concesionadas cuentan con la accesibilidad necesaria para su eficaz desplazamiento por ellas así como para hacer uso de los servicios que en éstas se presten, incluyendo las especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado de acuerdo a lo dispuesto por la fracción II del artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
V.      No almacenar en los bienes de dominio público de la Federación concesionados substancias inflamables explosivas o peligrosas, ni permitir el acceso de embarcaciones que las transporten, fuera del objeto y servicios de la Terminal Portuaria de uso particular; sin la autorización previa y por escrito de la Secretaría, contar con permiso otorgado por autoridad competente, así como proceso de gestión correspondiente;
VI.     Llevar a cabo la recepción y demás maniobras, particulares que se requieran para operar la Terminal Portuaria de uso particular y demás bienes de dominio público de la Federación concesionados; con estricto apego a la normatividad aplicable y a las determinaciones de las autoridades competentes;
VII.    Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones;
VIII.   Instalar en lugares de fácil acceso equipos y sistemas contra incendios, verificar su buen funcionamiento y disponibilidad para su uso inmediato, así como capacitar a las personas que deban operarlos;
IX.     Contar con un programa para casos de siniestros o emergencias en los bienes de dominio público de la Federación concesionados,
X.      Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona determinada como área de agua de uso común o federal marítima;
XI.     Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, que no haya sido autorizada previamente por escrito por la Secretaría, o en su caso cuando la Concesionaria no tenga o le sea revocado o suspendido: I.- El correspondiente dictamen favorable de impacto ambiental, emitido por parte de las autoridades federales, estatales y/o municipales en el ámbito de sus respectivas competencias; y II. El proyecto ejecutivo y/o las demás autorizaciones requeridas, cuya expedición corresponda a la Secretaría o a otras autoridades competentes. Los documentos respectivos formarán parte integrante de la presente concesión ;
XII.    Garantizar el derecho de libre tránsito por las zonas federales de agua o de tierra, para cuyo efecto, establecerá accesos específicos, en el entendido que la Secretaría podrá determinar los que considere necesarios;
XIII.   Garantizar el derecho de paso inocente en el mar territorial y/o zona económica exclusiva mexicana, para cuyo efecto, establecerá los accesos específicos, en el entendido de que la Secretaría podrá determinar los que considere necesarios;
XIV.   Gestionar las acciones necesarias para la prevención de la seguridad laboral, protección civil, prevención de la contaminación así como para la sustentabilidad de la terminal concesionada;
XV.    Conservar en óptimas condiciones de limpieza e higiene los bienes de dominio público de la Federación concesionados y, observar el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques 1973 y su Protocolo 1978 (MARPOL 73-78), así como las enmiendas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2007 y 25 de noviembre de 2013, y las que se actualicen por aceptación del Gobierno Mexicano;
XVI.   Gestionar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que para este fin se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua;
XVII.  Gestionar y obtener en general todas las concesiones, licencias y autorizaciones necesarias, así como los que se requieran para la operación y explotación de la Terminal Portuaria de uso particular, de conformidad con la legislación de la materia y las demás disposiciones que resulten aplicables.
XVIII. No permitir o tolerar en los bienes de dominio público de la Federación concesionados el establecimiento de centros de vicio ni la práctica de actos que vayan en contra de la Ley, la moral o las buenas costumbres;
XIX.   Informar a la Secretaría de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufran los bienes de dominio público de la Federación concesionados, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas;
XX.    Observar las normas que en materia de impacto ambiental, señale la autoridad competente para la construcción, operación y explotación de las obras construidas e instalaciones que deriven de ellas localizadas dentro de los bienes de dominio público de la Federación concesionados;·
XXI.   Cuidar que las obras de la Terminal Portuaria de uso particular materia de la presente Concesión y las instalaciones que deriven de ellas, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las personas que hagan uso de las mismas, y
XXII.  Cumplir con las demás obligaciones que en materia de prevención de riesgos de las instalaciones y seguridad de la vida humana, que establezcan la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, ambiental, y protección civil, así como Tratados y Convenios Internacionales.
QUINTA.- Responsabilidad frente a terceros.
La Concesionaria responderá por su única y exclusiva cuenta por el incumplimiento de sus obligaciones frente al Gobierno Federal, en ocasión del desarrollo de sus actividades y operación de la terminal, así como de los daños o perjuicios que se les ocasione ya sea con motivo de la construcción, remodelación, mantenimiento, operación y explotación de las obras e instalaciones localizadas en la terminal Santa María, en el Recinto Portuario de Santa Rosalía, en el Estado de Baja California Sur.
SEXTA.- Seguros.
La Concesionaria deberá contratar y mantener en vigor durante la vigencia del presente Título de Concesión, los seguros que cubran la responsabilidad civil por los daños que pudieran ser ocasionados debido a las obras de construcción, operación y explotación en los bienes de dominio Público de la Federación concesionados, seguros contra robos y daños a las embarcaciones, a los bienes de terceros y accidentes de personas, también por daños a las construcciones e instalaciones materia de este Título y en general a los bienes propiedad de la Nación.
La Concesionaria deberá acreditar fehacientemente ante la Secretaría, el cumplimiento de las obligaciones antes precisadas, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento del presente Título, para lo cual, exhibirá ante esta Dependencia copia de las pólizas que expida una institución de seguros autorizada conforme a las leyes mexicanas, en las que aparezcan como beneficiarios, el Gobierno Federal en primer lugar y la Concesionaria en segundo término, que cubran los daños a terceros, así como las renovaciones de dichas pólizas, de manera oportuna e inmediata una vez que estén a su disposición.
SÉPTIMA.- Garantía de cumplimiento.
La Concesionaria se obliga a presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Título de Concesión, la póliza original que acredite fehacientemente el otorgamiento de una garantía cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal que deba pagarse al Gobierno Federal conformé al artículo 26 fracción IX incisos a) y b) de la Ley de Puertos, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público de la Federación concesionados a favor de la Tesorería de la Federación y a disposición de la "Secretaría", mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de todas las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y, en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados.
Dicha garantía deberá mantenerse vigente durante todo el término de la concesión, y con posterioridad a su término en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por la Concesionaria así como en caso de recursos o juicios, conforme al formato aprobado por la Tesorería de la Federación.
El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, aplicable a créditos fiscales.
OCTAVA.- Funciones de autoridad.
La Concesionaria se obliga a dar a las autoridades portuarias, marítimas, aduanales, sanitarias, migratorias y en general, a las que deban actuar para el control y vigilancia de la operación y explotación de la Terminal Portuaria de uso particular, el acceso a sus instalaciones y en general las máximas facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones, por sí o por terceros que al efecto se autoricen.
Así mismo, dará aviso inmediato a la autoridad competente, sobre cualquier anomalía o violación a las disposiciones legales o administrativas aplicables.
NOVENA.- Aprovechamientos.
La Concesionaria pagará al Gobierno Federal, el aprovechamiento a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, por concepto de única contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación y obras concesionadas en los términos del oficio que se precisa en el Antecedente número XIV de acuerdo con lo siguiente:
I.       El monto a pagar será equivalente al 7.5% del valor del área concesionada y de las instalaciones sin considerar las áreas de agua no ocupadas, salvo las de uso exclusivo, que se encuentran precisados, en su caso, en el presente Título de Concesión.
Para la determinación del valor del área concesionada la Concesionaria deberá tramitar ante la Secretaría un avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, debiendo realizar un nuevo avalúo cada cinco años como máximo. Dicho avalúo únicamente considerará las áreas y las instalaciones detalladas en el objeto del presente título, sin incluir las mejoras y adiciones que se llegarán a efectuar por parte de la Cesionaria durante la vigencia de la Concesión, para lo cual se obliga a presentar de inmediato a la Secretaría su solicitud de avalúo.
II.      Entre tanto se obtiene el citado avalúo especifico, la Concesionaria deberá comprobar ante la Dirección General de Puertos por concepto de pagos provisionales el derecho a que se refiere la presente condición con base en el Avalúo Maestro de fecha 15 de marzo de 2012, y que se agrega al presente instrumento como ANEXO CATORCE, debiendo actualizarse anualmente aplicando una formula análoga prevista en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en la inteligencia de que deberá comprobar los pagos definitivos en cuanto obtenga el aludido avalúo el cual será la base para el pago de los derechos que cause la instalación concesionada.
III.     Para la interpretación del avalúo específico, la Concesionaria deberá considerar los pagos provisionales realizados conforme a la fracción anterior.
IV.     Será independiente del pago que la Concesionaria debe efectuar al Gobierno Federal, con motivo del diverso título que le haya otorgado la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales o la Dependencia que la sustituya, respecto de la Zona Federal Marítimo Terrestre o en su caso, de los terrenos ganados al mar.
V.      Se causará durante el presente ejercicio, y en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no emita un nuevo documento que deba regir en esta materia y en los siguientes ejercicios, de acuerdo con los lineamientos que establezca dicha Dependencia.
VI.     Se calculará por ejercicio fiscal.
VII.    Se causará mensualmente y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 (diecisiete) del mes inmediato anterior a aquel mes en el que se cause, por una cantidad equivalente a un doceavo del monto total anual de la contraprestación correspondiente.
VIII.   La contraprestación del ejercicio, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración, que se presentará dentro de los 3 (tres) meses siguientes al cierre.
IX.     La Concesionaria podrá optar por realizar el pago del aprovechamiento respecto de todo el ejercicio en la primera declaración mensual y, posteriormente, presentar la declaración anual, o en su caso, efectuar el pago conforme a lo señalado en la fracción VIII precedente.
 
X.      En el caso de incumplimiento o de cumplimiento extemporáneo en el pago del aprovechamiento, la Concesionaria está obligada a cubrir la actualización y recargos correspondientes, por los montos adeudados. La actualización de las contribuciones se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación; y por lo que se refiere a la causación de recargos por mora para los contribuyentes, estos se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal.
XI.     Se actualizará en la cantidad que resulte de multiplicar la contraprestación por los factores que, en su caso, establezca el Congreso de la Unión, mismos que se obtendrán de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
XII.    Los pagos serán enterados a través de las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación, utilizando el esquema de pago electrónico "e5cinco", hasta en tanto la citada Dependencia modifiqué el formato y la clave respectiva;
XIII.   La Concesionaria remitirá copia del comprobante de pago a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de manera inmediata una vez que se efectué.
XIV.   El aprovechamiento podrá ser objeto de modificaciones, cuando así lo disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las modificaciones surtirán sus efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación o cuando sea notificado a la Concesionaria.
XV.    En el caso de que varíe la naturaleza fiscal del aprovechamiento a que se refiere esta condición, la Concesionaria deberá pagar a la Federación la tasa o cuota que esté vigente conforme a la legislación aplicable en el ejercicio de que se trate.
DÉCIMA.- Obligaciones fiscales.
Independientemente de la contraprestación establecida en la condición anterior, la Concesionaria pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos al otorgamiento, registro, señalamiento marítimo y cualesquiera otras obligaciones de carácter fiscal que establezcan las leyes aplicables. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 167 fracción l, de la Ley Federal de Derechos, reformado por Decreto Presidencial y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 2005 y conforme a su artículo Tercero de disposiciones transitorias; la Concesionaria ha cubierto el día 28 de enero de 2009, el pago de los derechos por el otorgamiento del presente Título de Concesión, como lo acreditó mediante el original de la forma SAT No.- 5 presentada ante la Dirección General de Puertos en fecha 3 de abril de 2009; y por lo que se refiere a las demás obligaciones fiscales, éstas últimas las acreditará la Concesionaria ante la Secretaría, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúen los respectivos pagos.
Así mismo la Concesionaria se obliga a pagar los derechos por la autorización y la determinación del señalamiento marítimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169-A de la Ley Federal de Derechos o la disposición que rija en su momento.
DÉCIMA PRIMERA.- Contratos con terceros.
La Concesionaria podrá celebrar contratos con terceros, en los términos previstos por la Ley de la materia y su Reglamento, los cuales no podrán exceder de la vigencia de la presente Cuarta Modificación al Título de Concesión, y en los que se estipule una contraprestación por el uso de la infraestructura construida en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, mismos que se presentarán a la Secretaría para su autorización.
Por otra parte, los cobros aludidos por el uso de la infraestructura y los servicios necesarios, se fijarán en dichos contratos que celebre la Concesionaria, con terceros, siempre y cuando lo anterior no contravenga lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Puertos.
Por lo que se refiere a los contratos de arrendamiento que pretenda celebrar la Concesionaria con terceros, respecto de los bienes de dominio público de la Federación, obras e instalaciones construidas que fueren objeto de la presente Cuarta Modificación al Título de Concesión, esta última deberá obtener previamente a la suscripción del mismo, la aprobación por escrito de "La Secretaría", así como también su posterior inscripción en el Registro respectivo, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXI, 76 fracción IV y 77 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMA SEGUNDA.- Verificación.
La Secretaría podrá, en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento de los bienes de dominio público de la Federación concesionados y obras, así como el de las instalaciones construidas por la Concesionaria y el grado de cumplimiento de los compromisos establecidos en este instrumento, hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias.
Para tales efectos, la Concesionaria deberá dar las máximas facilidades a los representantes de la Secretaría, quienes intervendrán en los términos a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Puertos, 126 y demás aplicables de su Reglamento, en cuyo caso, los gastos de verificación serán cubiertos por la Concesionaria.
DÉCIMA TERCERA.- Cumplimiento de las obligaciones.
En el supuesto de que la Concesionaria se abstenga de cumplir o de acreditar que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, particularmente las de carácter fiscal, así como las que deriven de las disposiciones legales o administrativas aplicables, queda expresamente establecido que cualquier solicitud presentada por ésta será denegada por lo anteriormente expuesto, hasta en tanto no se actualice el cumplimiento de sus obligaciones.
La Concesionaria deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones a su Título de Concesión para solicitar cualquier tipo de autorización.
DÉCIMA CUARTA.- Información estadística y contable.
La Concesionaria se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos portuarios en los bienes de dominio público de la Federación concesionados, incluidos los relativos al volumen y frecuencia de las operaciones y, a darlos a conocer a la Secretaría en los términos y formatos determinados por ésta.
Así mismo, la Secretaría podrá solicitar a la Concesionaria en todo tiempo, la información contable que al efecto requiera.
DÉCIMA QUINTA.- Procedimiento administrativo de ejecución.
La Concesionaria se someterá al procedimiento administrativo de ejecución, establecido en el Código Fiscal de la Federación, para el caso de incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones de carácter fiscal, derivadas de la presente prórroga, sin perjuicio de que la Secretaría ejerza los demás actos de autoridad que tenga atribuidos o haga valer las pretensiones de que sea titular.
En caso de adeudos fiscales o multas administrativas a cargo de la Concesionaria que resulten derivados del incumplimiento de las condiciones impuestas en el presente título, la Secretaría proporcionará a la Secretaria de Hacienda y Crédito público la información y documentación respectiva, para su cobro coactivo y ejecución, en los términos que dispone el Código Fiscal de la Federación, en cumplimiento a lo previsto en la fracción XI del artículo 33 del Reglamento interior de la Secretaría de Marina.
DÉCIMA SEXTA.- Derechos reales.
El presente Título de Concesión no crea a favor de la Concesionaria derechos reales, ni le confiere tampoco acción reivindicatoria o de posesión provisional o definitiva sobre las áreas y bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación que le han sido concesionados, sino que únicamente le otorga el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones consignados en la presente concesión, y de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes respectivas.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Regulación de participación de extranjeros.
La Concesionaria conoce y acepta que todo extranjero que en cualquier tiempo ulterior al otorgamiento del presente Título de Concesión adquiera un interés o participación en los bienes de dominio público de la Federación objeto de la misma, o bien una participación en los derechos que deriven de ella, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de los mismos, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana, en términos de lo dispuesto por la fracción I del párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Todo extranjero que adquiera un interés o participación, se considera como mexicano respecto del bien concesionado, y no podrá invocar la protección de su gobierno, bajo la pena de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
DÉCIMA OCTAVA.- Período de vigencia.
El presente Título de Concesión tiene una vigencia de 30 (treinta) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
DÉCIMA NOVENA.- Terminación.
La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 33 de la Ley de Puertos y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como por causas de interés público e interés social que a juicio de la Secretaría hagan imposible o inconveniente su continuación por contravenir las políticas y programas para el desarrollo portuario nacional o bien por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, en caso de resultar necesario el rescate de la Concesión que nos ocupa por causa de utilidad pública, el procedimiento para la recuperación de los bienes de dominio público de la Federación concesionados deberá ser implementada por el Ejecutivo Federal, mediante la indemnización que corresponda, debiendo ser publica la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación y determinándose la indemnización conducente en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 fracción IV de la Ley de Puertos, 20 de su Reglamento y 19 de la Ley General de Bienes Nacionales.
VIGÉSIMA.- Causas de revocación.
El presente Título de Concesión podrá ser revocado mediante declaración administrativa que emita la Secretaría en los términos establecidos por los artículos 34 de la Ley de Puertos y 18 de la Ley General de Bienes Nacionales, en cuanto se actualicen cualquiera de las causales contenidas en el artículo 33 de la citada Ley de Puertos, o por cualquiera de las causas que a continuación se indican:
I.       No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones establecidas en el presente título;
II.      No ejercer los derechos conferidos en el presente Título de Concesión, durante un plazo mayor de 6 (seis) meses;
III.     Interrumpir la construcción de las obras ejecutadas en los bienes concesionados y la operación de la Terminal Portuaria de uso particular concesionada total o parcialmente, sin causa justificada;
IV.     No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de su operación;
V.      Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o concesionarios que tengan derecho a ello;
VI.     Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión o los derechos conferidos en la misma, sin autorización previa y por escrito de la Secretaría;
VII.    Ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos conferidos en la misma o los bienes de dominio público de la Federación concesionados a algún gobierno o estado extranjero o admitir a éstos como socios de la titular de la concesión;
VIII.   No conservar y mantener debidamente los bienes de dominio público de la Federación concesionados y las obras materia del presente Título de Concesión o no presentar el reporte anual de conservación y mantenimiento en el término previsto en el presente instrumento;
IX.     Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de los bienes de dominio público de la Federación de las obras objeto de la presente prórroga o ejecutar obras nuevas o complementarias sin autorización previa de la Secretaría;
X.      No instalar las señales marítimas a que se refiere la Condición Primera de este instrumento, y las que la Secretaría estime necesarias, así como no darles mantenimiento conforme a lo ordenado por la Condición Segunda de este mismo título;
XI.     Iniciar la operación de las instalaciones, sin la autorización previa y por escrito de la Secretaría;
XII.    No cubrir puntualmente al Gobierno Federal la contraprestación o incumplir las obligaciones fiscales establecidas en este Título o en la Ley;
XIII.   No otorgar o no mantener en vigor y actualizada la garantía de cumplimiento de esta prórroga o bien los seguros a que se refiere este título;
XIV.   Incumplir las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ecológica y las determinaciones de la autoridad competente y, en su caso, las que se refieren a las áreas naturales protegidas y parques marinos nacionales;
XV.    Dar a las obras e instalaciones construidas, así como a los bienes de dominio público de la Federación objeto de la Concesión, un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley;
XVI.   Celebrar actos o contratos con los usuarios, sin sujetarse a las leyes mexicanas y sin perjuicio de la nulidad de los mismos;
XVII.  Incumplir con las Condiciones Décimo Sexta y Décimo Séptimo del presente Título de Concesión;
XVIII. En los casos y conforme al procedimiento de los artículos 33 y 34 de la Ley de Puertos o por Incumplimiento de las condiciones de la Concesión; y
XIX.   Incumplir de manera reiterada cualquiera de las obligaciones establecidas en las disposiciones legales o administrativas aplicables y las consignadas en el presente Título de Concesión.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Reversión.
Al concluir la vigencia de la presente Concesión o en caso de terminación anticipada o revocación del presente instrumento, los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras objeto de este Título de Concesión revertirán a favor de la Federación en buen estado operativo, sin costo alguno y libres de todo gravamen, responsabilidades o limitaciones en apego a lo dispuesto para el caso por los artículos, 34, 35 y 36 de la Ley de Puertos, así como por el artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales.
No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que en los casos antes precisados, la Concesionaria entregará a la Secretaría los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras ejecutadas objeto de la Concesión, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la conclusión del período de vigencia de la presente concesión, o antes si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, la Secretaría tomará posesión de los bienes de dominio público de la Federación, instalaciones y obras revertidas en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudiera incurrir la Concesionaria conforme a los artículos 28 fracciones II y VI y 149 de la Ley General de Bienes Nacionales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Transferencia de dominio.
Las construcciones e instalaciones portuarias que previa autorización de esta Dependencia, llegará a ejecutar la Concesionaria en virtud del otorgamiento del presente Título de Concesión, se considerarán de su propiedad durante la vigencia de la misma, pero al término de ésta, inclusive, por terminación anticipada o revocación, pasarán al dominio de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen, como se indica en el primer párrafo de la condición anterior.
Las obras e instalaciones que se hubiesen construido en los bienes de dominio públicos de la Federación concesionados, distintas de las consignadas en el objeto del presente Título de Concesión y respecto de las cuales no se haya emitido una autorización previa por parte de la Secretaría se perderán en beneficio de la Nación en términos de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley de Puertos.
VIGÉSIMA TERCERA.- Gravámenes.
La Concesionaria podrá constituir gravámenes a favor de terceros siempre que no sean Estados o gobiernos extranjeros, sobre las obras e instalaciones que autorice la Secretaría y que se ejecuten al amparo de la presente Concesión, en los términos del artículo 31 de la Ley de Puertos y de las demás disposiciones legales aplicables.
En ningún caso podrán gravarse los bienes de dominio público de la Federación, que se confieren a la Concesionaria para su uso, aprovechamiento, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 36 del preindicado ordenamiento legal.
La Concesionaria deberá obtener la autorización de la Secretaría para constitución de garantías y gravámenes sobre las instalaciones y obras que se ejecuten al amparo del Título de Concesión, así como para que los acreedores de la Concesionaria puedan ejercer los derechos establecidos a su favor en esta Condición.
La Concesionaria podrá, en su caso, otorgar a los acreedores, aquellas facultades que les permitan llevar a cabo temporalmente y dentro de los límites autorizados en la legislación aplicable, los actos necesarios para el cumplimiento por la Concesionaria, de las obligaciones a su cargo y cuyo incumplimiento pudiera dar lugar a la terminación anticipada o revocación de la Concesión por cualquier causa.
Los alcances de las facultades y demás actividades establecidas en esta condición, incluyendo cualquier actividad o acto que requieran los acreedores por parte de la Secretaría previo al desembolso u otorgamiento de cualquier financiamiento deberán ser autorizados previamente por la Secretaría.
VIGÉSIMA CUARTA.- Obras no útiles.
Al término de la vigencia del presente Título de Concesión, la Concesionaria, estará obligada previamente a la entrega de los bienes a demoler y remover por su cuenta y costo, las obras e instalaciones que hubiese ejecutado sin autorización de la Secretaría, o bien aquellas otras que habiendo sido concesionadas no sean por sus condiciones, de utilidad a juicio de la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Puertos.
VIGÉSIMA QUINTA.- Notificación.
Cualquier diligencia o notificación que se relacione con lo establecido en este título, se entenderán válidas y eficaces si se practican en los domicilios de la Concesionaria, que se precisa en el capítulo de Antecedentes del presente documento, en tanto no dé conocimiento a la Secretaría de manera fehaciente, de que hubiese cambiado de domicilio.
La Concesionaria acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, telefax, instructivo, medio de comunicación electrónica o cualquier otro medio de comprobación fehaciente, en los términos previstos por los artículos 35 fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
VIGÉSIMA SEXTA.- Legislación aplicable.
La operación y explotación de la Terminal Marítima de Altura de Uso particular, objeto de este Título de Concesión, estará sujeta enunciativa y no limitativamente, a lo dispuesto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los Tratados y Convenios Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado; y los Acuerdos Internacionales; por la Ley de Puertos; la Ley de Vías Generales de Comunicación; la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley Federal de Procedimientos Administrativo; la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; la Ley Federal de Competencia Económica; la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente; la Ley de Ingresos de la Federación y los Reglamentos que deriven de ellas; por los Códigos de Comercio, Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; por las demás prevenciones técnicas y administrativas aplicables en la materia que dicte la Secretaría; por los anexos que la integran; así como por las Normas Oficiales Mexicanas, que por su naturaleza son aplicables a esta Concesión, por las disposición sobre mitigación del impacto ambiental que dicten las autoridades competentes; y por las demás disposiciones jurídicas que por su naturaleza y objeto le sean aplicables.
La Concesionaria acepta que si los preceptos legales y las disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior fuesen derogados, modificados o adicionados, quedará sujeta, en todo tiempo, a la nueva legislación y a las nuevas disposiciones administrativas que en la materia se expidan, a partir de su entrada en vigor y que el contenido del presente título, se entenderá reformado en el sentido de las mismas, sin necesidad de que la Secretaría modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente, siempre y cuando dichas disposiciones no menoscaben sus derechos, en apego a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ningún motivo podrá la Concesionaria celebrar contratos con los usuarios que no se sujeten a las leyes mexicanas o que permitan de algún modo la aplicación directa o indirecta de leyes extranjeras o el sometimiento a autoridades distintas de las mexicanas.
Si la normatividad aplicable fuese derogada, modificada o adicionada, la Concesionaria quedará sujeta a la nueva normatividad, y el contenido de la concesión, se entenderá reformado en el sentido de estas, sin necesidad de que se modifique su texto, aunque la Secretaría podrá hacerlo si lo estima conveniente y sin que constituyan derechos adquiridos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Revisión de condiciones.
Las condiciones establecidas en el presente título, podrán revisarse y modificarse por acuerdo entre la Secretaría y la Concesionaria, siempre que no se altere el uso o aprovechamiento objeto del presente Título de Concesión y que la Concesionaria acredite que está al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente título, particularmente las de carácter fiscal, así como las que se deriven de las disposiciones legales o administrativas aplicables.
Las condiciones de la concesión podrán revisarse y modificarse cuando cambie la normatividad, se solicite modificación o renovación de la concesión o por acuerdo expreso, o por determinación de la Secretaría.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Publicación.
La Concesionaria deberá tramitar a su costa, la publicación del presente Título de Concesión en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento del presente título.
VIGÉSIMA NOVENA.- Jurisdicción.
Para las controversias que no corresponda resolver administrativamente a la Secretaría respecto del presente Título de Concesión, se someterá a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por lo que renuncia al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro.
TRIGÉSIMA.- Inscripción de la Concesión en el Registro Público.
Para los efectos del artículo 2 fracciones II y IX, 42 fracción VI y 58 fracción I, de la Ley General de los Bienes Nacionales, y artículo 3 fracción IX de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Concesionaria está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo, en el Registro Público de la Propiedad Federal, el presente Título de Concesión, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California Sur, su inscripción y las anotaciones Marginales necesarias, dentro de un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales, mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Aceptación.
La firma de este Título de Concesión por parte de la Concesionaria, implica la aceptación incondicional del mismo en todos sus términos.
Asimismo, se pone a disposición de la Concesionaria el número telefónico 5556246500, extensiones 6064 y 6038, así como el correo electrónico dgp.citas@semar.gob.mx, para que en caso de duda o aclaración relacionada con el contenido del presente Título de Concesión, se encuentre en posibilidad de solicitar cita virtual o presencial en las oficinas que ocupa la Dirección General de Puertos, con domicilio en Avenida Heroica Escuela Naval Militar número 669, Colonia Presidentes Ejidales Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, y se obliga a presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento, mediante correo electrónico dirigido a: dirgralpuertos@semar.gob.mx, dgp.dir.ctrolseg@semar.gob.mx y dgp.subdir.sanciones@semar.gob.mx.
Se emite este título por duplicado, en la Ciudad de México, a diez de julio de dos mil veintitrés.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Representante Legal de Compañía Minera Caopas, S.A. de C.V., C. Rosalio Antonio Caballero Maru.- Rúbrica.
(R.- 540757)