ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la implementación temporal del Programa Especial de Reparación Integral y Compensación.

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, presidente de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, con fundamento en los artículos 1, 2 fracciones I y II, 4, y 7 fracciones II y XXVI y 26 de la Ley General de Víctimas; Segundo, fracción I y Tercero, fracción IV del Decreto por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990; así como en el lineamiento Quinto, fracción VII de los Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, y
CONSIDERANDO
Que el 06 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, en el que se establece que dicha Comisión se crea con carácter transitorio y se constituye como grupo de trabajo especial para realizar las acciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad, el impulso a la justicia, la reparación integral y el derecho a la memoria dentro de la competencia de la Administración Pública Federal;
Que conforme a lo previsto en el artículo tercero del decreto antes referido, a dicha Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, le corresponde entre otras funciones, establecer mecanismos para el esclarecimiento histórico de las violaciones graves de derechos humanos cometidas en el país en el periodo de violencia política comprendida de 1965 a 1990, a través de las investigaciones correspondientes, las cuales deberán realizarse sin sesgos, con independencia, imparcialidad y competencia; impulsar y dar seguimiento a los procedimientos para la implementación de medidas de reparación a favor de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, en el periodo de violencia política de 1965 a 1990; así como diseñar estrategias que impulsen el derecho a la verdad, la memoria y la no repetición de violaciones a los derechos humanos;
Que el 10 de diciembre de 2021, en cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto en cita, se instaló de manera formal la multicitada Comisión, la cual desde entonces inició con las labores encaminadas al cumplimiento de su objeto;
Que a fin de impulsar y dar seguimiento a los procedimientos para la implementación de medidas de reparación a favor de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, en el periodo de violencia política de 1965 a 1990, la Comisión de referencia en su primera sesión ordinaria acordó el establecimiento de un instrumento denominado Programa Especial de Reparación Integral y Compensación, a cargo de la persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
Que para la implementación del citado Programa se deben delimitar los elementos mínimos conforme a los cuales se llevarán a cabo las acciones para establecer la compensación y reparación integral del daño individual y colectivo, así como facilitar el acceso de las víctimas a este derecho;
Que en términos del artículo Quinto, fracción VII de los Lineamientos para el funcionamiento de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, la persona titular de la Presidencia de la Comisión tiene entre sus funciones, la de establecer en nombre de la Comisión los acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se estimen necesarios para que la Comisión y sus grupos de trabajo, mecanismos o comités cumplan su mandato, y
Que por acuerdo CoVEHS2/2022/08 del Pleno de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, emitido en su 2ª Sesión Ordinaria de 2022, se aprobó la elaboración de los lineamientos para el Programa en comento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN TEMPORAL
DEL PROGRAMA ESPECIAL DE REPARACIÓN INTEGRAL Y COMPENSACIÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
PRIMERO. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la implementación temporal del Programa Especial de Reparación Integral y Compensación que en el marco del mandato de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, permitirá la simplificación de solicitudes de reparación integral y compensación a las víctimas de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en el periodo antes referido.
El seguimiento de las acciones derivadas de los presentes lineamientos se realizará a través de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990 y particularmente a través de la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador y de la Dirección General del Registro Nacional de Víctimas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en términos de la Ley General de Víctimas y su Reglamento.
El Programa Especial de Reparación Integral y Compensación, estará sujeto a la temporalidad que para sus efectos se señala en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. DEFINICIONES. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
a) CEAV: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
b) Comisión: A la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990;
c) Hecho victimizante: Los señalados en el artículo 6, fracción X de la Ley General de Víctimas;
d) Programa: Al Programa Especial de Reparación Integral y Compensación, el cual es un procedimiento administrativo abreviado de fácil acceso, mediante el cual la CEAV podrá otorgar la compensación a las víctimas con afectaciones comprobables derivadas de violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990;
e) Registro Nacional de Víctimas: El señalado en el artículo 96 de la Ley General de Víctimas;
f) Secretaría Ejecutiva: A la Secretaría Ejecutiva de la Comisión;
g) Víctima Directa: Las precisadas en el artículo 4, párrafo primero de la Ley General de Víctimas, y
h) Víctima Indirecta: Las precisadas en el artículo 4, párrafo segundo de la Ley General de Víctimas.
TERCERO. INTERPRETACIÓN. La interpretación de los presentes lineamientos, así como resolver sobre las circunstancias no previstas corresponderá al Pleno de la Comisión.
TÍTULO SEGUNDO
PROGRAMA ESPECIAL DE REPARACIÓN INTEGRAL Y COMPENSACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PROGRAMA
CUARTO. ALCANCE. El Programa, busca el fortalecimiento del proyecto de vida y atenuación de las afectaciones ocasionadas a las víctimas, cuyos derechos humanos fueron vulnerados, derivado de los hechos victimizantes comprendidos en el periodo de violencia política de 1965 a 1990, a través de un procedimiento administrativo abreviado en términos de la Ley General de Víctimas, para lo cual se considerará el tipo de delito, y si se trata de la víctima directa o indirecta.
La solicitud para acceder al Programa será de carácter individual, a petición de la persona directamente interesada, ya sea víctima directa o indirecta.
 
Los procedimientos que se realicen serán gratuitos y de atención directa a las víctimas; el otorgamiento de los recursos que se realice a fin de compensar a las víctimas, que deriven del Programa, será personal para las víctimas directas, cuando éstas aún vivan, donde se considerarán las diversas afectaciones que se generaron. Asimismo, tratándose de víctimas indirectas, se considerará el nexo causal, el grado de parentesco y las afectaciones generadas en su proyecto de vida, esto en términos de la Ley General de Víctimas.
La CEAV, procurará en todo momento generar los mecanismos para que las víctimas no sean objeto de algún tipo de abuso derivado de gestiones externas que puedan generarles una afectación en los recursos recibidos.
QUINTO. IMPLEMENTACIÓN. Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de Dignidad, Buena fe, Complementariedad, Debida diligencia, Enfoque diferencial y especializado, Enfoque transformador, Gratuidad, Igualdad y no discriminación, Integralidad, indivisibilidad e interdependencia, Máxima protección, Mínimo existencial, Participación conjunta, Progresividad y no regresividad y Rendición de cuentas, establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, el Programa priorizará a las víctimas directas, por edad, tipo de delito o violación a los derechos humanos y lugar de origen, entre otras características.
El Programa será difundido por medio de la página web oficial de la Comisión y de la CEAV con el propósito de que se conozca la manera de acceder a éste.
CAPÍTULO II
DE LAS VÍCTIMAS
SEXTO. CALIDAD DE VÍCTIMAS. En los casos en los que una persona se considere víctima en razón de haber sido violentados sus derechos humanos en el periodo de violencia política de 1965 a 1990, y no cuente con calidad de víctima en los términos de la Ley General de Víctimas, podrá enviar la solicitud correspondiente a la Comisión a través de la Secretaría Ejecutiva, la cual a su vez realizará el trámite ante la CEAV, para que ésta a través de la Dirección General del Comité Interdisciplinario Evaluador determine la pertinencia de otorgar la calidad de víctima y su posterior inscripción en el Registro Nacional de Víctimas en un plazo no mayor a 5 días hábiles, recibida la solicitud.
Lo anterior sin perjuicio de aquellas solicitudes que ya se encuentran en trámite ante la CEAV, las cuales continuarán su trámite hasta la resolución.
SÉPTIMO. SOLICITUD PARA ADQUIRIR LA CALIDAD DE VÍCTIMA. La solicitud deberá ir dirigida a la Comisión y presentarse a través de su Secretaría Ejecutiva, la cual podrá entregarse de manera física al domicilio Circular de Morelia No. 8, colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, piso 6 en un horario de 9:00 a 15:00 horas; o electrónica al correo comisionverdadyjusticia@segob.gob.mx con copia al correo verdadyjusticia@ceav.gob.mx, y deberá integrarse de los siguientes elementos:
a.     Escrito libre dirigido a la Comisión debidamente firmado, por el que se solicita el otorgamiento de la calidad de víctima;
b.    Descripción y/o testimonio de los hechos que dieron origen a la violación a derechos humanos durante el periodo que enmarcan los trabajos de la Comisión, priorizando circunstancias que dieron origen, de ser posible precisándose circunstancias de modo, tiempo y lugar; actos que consideran violaciones a derechos humanos y posibles afectaciones generadas;
c.     En su caso, documentos oficiales y no oficiales, narrativas, testimonios de otras posibles víctimas, entrevistas a medios de comunicación, notas periodísticas, fotografías, entre otros documentos que acrediten lo relatado en la solicitud;
d.    Identificación Oficial vigente (Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional con fotografía, Credencial emitida por el INAPAM);
e.     Clave Única de Registro de Población (CURP);
f.     Domicilio o medio electrónico de notificación (correo electrónico), y
g.    En los casos de víctimas indirectas, adicionalmente deberán presentar documentos que acrediten la relación o el parentesco con la víctima directa.
Para los casos en que los peticionarios además de solicitar el otorgamiento de la calidad de víctima desean ser incorporados al Programa Especial de Reparación Integral y Compensación deberán señalarlo en su escrito libre.
El trámite de la solicitud, así como cualquier otro trámite es de carácter gratuito y en caso de que alguna persona promueva esta petición en nombre de otra deberá acreditar su personalidad en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA
SECCIÓN PRIMERA
PERSONAS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA
OCTAVO. Para efectos del presente instrumento, se consideran como personas susceptibles de incorporación al Programa, las siguientes:
a)    Persona Sujeta a la Compensación. Víctimas Directas reconocidas de violaciones graves a derechos humanos por desaparición forzada (temporal o permanente), tortura, tortura sexual o, en su caso, ejecución extrajudicial en el periodo comprendido de 1965 a 1990.
b)    Persona Beneficiaria de la Compensación. Víctimas Indirectas reconocidas, previa acreditación del nexo causal, de su parentesco por consanguinidad o afinidad con la víctima directa de violaciones graves a los derechos humanos, en primer grado en línea recta ascendente o descendente.
Aquellas personas que no se hallen en los supuestos de los incisos a) o b) del presente artículo tienen a salvo su derecho de presentar solicitud de acceso a los recursos de ayuda, asistencia, atención y reparación integral ante la CEAV, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Víctimas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CASOS
NOVENO. CASOS DE ATENCIÓN. Las víctimas susceptibles de incorporación al Programa podrán acceder a éste derivado de las afectaciones generadas por el hecho victimizante a petición de parte; o bien, podrán agotar el procedimiento previsto en la Ley General de Víctimas, su Reglamento y los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima, directamente ante la CEAV.
DÉCIMO. PRIORIZACIÓN DE CASOS. Para el cumplimiento del Programa se considerarán prioritarios aquellos casos que se incluyan en los siguientes supuestos de hecho victimizante:
I.     Ejecución Extrajudicial, aquellos casos donde las víctimas directas, fueron privadas arbitrariamente de la vida por parte de agentes del Estado, o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de éstos, sin un proceso judicial o legal que lo disponga;
II.     Desaparición forzada permanente, aquellos casos donde las víctimas directas, fueron privadas de la libertad por servidores públicos o particulares en cualquier forma, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero y a la fecha no han sido localizados;
III.    Desaparición forzada temporal, aquellos casos donde las víctimas directas, fueron privadas de la libertad por servidores públicos o particulares en cualquier forma, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero y fueron localizados;
 
IV.   Tortura, aquellos casos donde a las víctimas directas, se les haya causado dolor o sufrimiento físico o psíquico; se les haya cometido una conducta que sea tendente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento o se les hayan realizado procedimientos médicos o científicos sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin, y
V.    Tortura Sexual, aquellos casos en que en la tortura infligida en términos de la fracción anterior se emplee violencia sexual.
Referente a las fracciones III, IV y V del presente artículo, en caso de que la víctima directa se encuentre con vida, la compensación será otorgada de manera directa a esta.
Tratándose de las fracciones I y II del presente artículo, o en caso de que la víctima directa falleciera antes de ser atendida la solicitud, los recursos que se otorguen serán entregados de forma individual a las personas que acrediten a través de documentación idónea su ascendencia o descendencia en primer grado; y por afinidad esposa, esposo, cónyuge, concubina o concubino.
Asimismo, tendrán prioridad las víctimas que, por razones de su edad, tipo de delito o violación a los derechos humanos, lugar de origen, enfermedad o discapacidad se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.
SECCIÓN TERCERA
DEL PROCEDIMIENTO
DÉCIMO PRIMERO. INCORPORACIÓN AL PROGRAMA. A efecto de garantizar el ejercicio ágil y efectivo para las víctimas de violaciones graves a derechos humanos que se identifiquen en el periodo comprendido de 1965 a 1990, la Comisión:
a)    Recibirá a través de la Secretaría Ejecutiva, la solicitud de aquellas personas que cuenten con calidad de víctima en los términos de la Ley General de Víctimas, debiendo presentar su solicitud mediante escrito libre debidamente firmado ante la Comisión, de manera física en el domicilio ubicado en Circular de Morelia No 8, colonia Roma Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, piso 6 en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, adjuntando los documentos oficiales y no oficiales que tengan en relación a los hechos y sustenten la o las violaciones graves a los derechos humanos que hubieran sufrido durante el período de 1965 a 1990;
b)    En caso de que se cuente con documentación que pueda comprobar el dicho de las víctimas solicitantes y se pueda sustentar su dicho, ésta será remitida a la CEAV, la cual la recibirá sin mayor trámite;
c)    Para aquellos casos en los que no se cuente con documentación o la que se tenga resulte insuficiente, se transmitirá a la CEAV, quien solicitará la información que estime necesaria a la autoridad o institución correspondiente;
d)    Escuchará previamente las pretensiones de las víctimas solicitantes y, en su caso, revisará la documentación comprobatoria que sustente los daños que aducen haber sufrido;
e)    Dará vista a la CEAV de la información recabada, acompañando la solicitud de las víctimas solicitantes de toda aquella documentación recabada en cada caso, e
f)     Impulsará y dará seguimiento al procedimiento respectivo a cargo de la CEAV hasta que sea cubierta la compensación.
DÉCIMO SEGUNDO. ELEMENTOS PARA LA PROPUESTA. Para establecer la compensación, la CEAV tomará en consideración cuando menos lo siguiente:
a)    Las características particulares de las víctimas y/o personas solicitantes, tipo de lesiones en caso de que existan, el contexto en el que tuvieron verificativo las violaciones graves a los derechos humanos y el impacto que éstas les generaron, a efecto de identificar, en su caso, su pertenencia o no, a grupos históricamente reconocidos con un mayor riesgo de violación de sus derechos, por su especial situación de vulnerabilidad;
b)    La documentación comprobatoria que sustente tales afectaciones, a excepción de los daños de carácter patrimonial, los cuales invariablemente tendrán que ser acreditados a través de documentación original, y
c)    Criterios y estándares nacionales e internacionales en la materia, así como en las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, en el Código Civil Federal y otros ordenamientos aplicables a la materia.
DÉCIMO TERCERO. ENTREGA DE LOS RECURSOS. Una vez que la Comisión tenga la documentación integrada con motivo de la solicitud que hubiere recibido, procederá a remitirla a la CEAV, para que ésta verifique la integración del expediente que se haya formado, y que se cuente con los elementos mínimos para otorgar la calidad de víctima y en su caso proceder a cubrir la compensación de conformidad con los Lineamientos para el otorgamiento de Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (RAARI) a personas en situación de víctima.
Para tal efecto la CEAV emitirá dentro de su ámbito de competencia, la resolución administrativa en la que formaliza la propuesta de reparación y la determinación de los montos de compensación, asimismo dará continuidad al trámite de entrega de recursos.
Todas las solicitudes de incorporación al Programa serán entregadas a la CEAV, quien para efectos del trámite administrativo es la entidad responsable de resolver en definitiva sobre la entrega de recursos, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS MEDIDAS ESPECIALES
DÉCIMO CUARTO. MEDIDAS ESPECIALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO UN ELEMENTO FUNDAMENTAL DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO. Para efecto de fomentar todas aquellas acciones encaminadas a garantizar la verdad y la justicia como una medida que integra la reparación, la CEAV, en términos de los artículos 27 fracción VI y 130 de la Ley General de Víctimas, deberá de emitir las resoluciones necesarias, así como hacer las gestiones en el marco de su competencia para coadyuvar en estrategias que favorezcan el acceso a la verdad y la justicia, por lo que, previo a emitir las determinaciones correspondientes deberá:
a)    Delimitar las características de las acciones, así como las personas servidoras públicas a las que encomendará a realizar o ejecutar dichas acciones, para lo cual se podrá auxiliar de los integrantes de la Comisión;
b)    Definir los perfiles requeridos de experiencia de las personas servidoras públicas que ejecuten las acciones encaminadas a la búsqueda de la verdad y la justicia;
c)    Buscar que se cuenten con los recursos humanos necesarios para su ejecución, y
d)    Someter a consideración de la Comisión las acciones y los resultados de las propuestas que se generen.
En cuanto a las medidas de carácter colectivo, la restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo, que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.
Las acciones que se realicen de acuerdo con este apartado deberán ser definidas de manera específica
en las resoluciones que emita la CEAV, de acuerdo con la normatividad en la materia.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES
DÉCIMO QUINTO. DE LA COMISIÓN. Para el cumplimiento e implementación del Programa, la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a)    Integrar la información recabada en el ejercicio de su mandato y que sirva al cumplimiento del Programa;
b)    Identificar las solicitudes de reparación o de cualquier otra naturaleza que sean formuladas por las víctimas, a fin de darles el cauce que corresponda a través de la CEAV o de alguna otra de las instituciones competentes de la Administración Pública Federal;
c)    Integrar las solicitudes de reparación integral y compensación, con la documentación aportada por las víctimas y de ser el caso los testimonios que permitan contar con elementos para señalar si hay indicios de daño en relación con los hechos victimizantes, y
d)    Remitir a la CEAV las solicitudes de reconocimiento de la calidad de víctima con la documentación que haya recabado.
DÉCIMO SEXTO. DE LA CEAV. Para el cumplimiento e implementación del Programa la CEAV, tendrá las siguientes funciones:
a)    Procurará que para las solicitudes de reconocimiento de la calidad de víctima se realice el llenado simultáneo por la víctima del Formato Único de Declaración, al que se refiere el artículo 98 de la Ley General de Víctimas para agilizar el trámite, mismo que se hará de acuerdo con la documentación que se proporcione;
       El Formato Único de Declaración se encuentra disponible en https://www.gob.mx/ceav/documentos/formato-unico-de-declaracion-fud
b)    Resolver, dentro de su ámbito de competencia las solicitudes de reconocimiento de la calidad de víctima que sean remitidas por la Comisión;
c)    Recibir las solicitudes de reparación integral y compensación, así como la documentación aportada por las víctimas y de ser el caso los testimonios que le sean remitidos por parte de la Comisión, y
d)    Elaborar, dentro del ámbito de su competencia la determinación de acceso o negativa a la reparación y compensación de acuerdo al Programa y notificar por correo electrónico o personalmente a los solicitantes.
CAPÍTULO V
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
DÉCIMO SÉPTIMO. Toda la información generada con motivo del Programa deberá ser resguardada y tratada conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivo, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
CAPÍTULO VI
PRESUPUESTO DESTINADO AL PROGRAMA
DÉCIMO OCTAVO. Los recursos que con motivo del Programa de Reparación y Compensación deban ser entregados a las víctimas serán incorporados al presupuesto de la CEAV, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de integrante de la Comisión realizará las gestiones presupuestales que correspondan para que esto sea posible.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión por conducto de la Secretaría Ejecutiva recibirá las solicitudes que se le formulen desde la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación hasta el día 31 de agosto de 2024.
TERCERO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Acuerdo para dotar de recursos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Dado en la Ciudad de México, a 15 de agosto de 2023.- El Presidente de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.