DECLARATORIA de abandono Vía Derelicto Marítimo de una embarcación menor tipo Reformeña con dos motores fuera de borda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Subsecretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía Regional de Puerto en Lázaro Cárdenas.
DECLARATORIA DE ABANDONO VIA DERELICTO
El C. Ricardo Peyrot Amaya, Capitán Regional de Puerto en Lázaro Cárdenas, Michoacán; con fundamento en lo establecido por los artículos 14 segundo párrafo, 16 párrafo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 26 y 30 fracciones IV, inciso b), V incisos a) y b), VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, X y XV, 13 fracción II, 80 fracción VI, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3 fracción VI, 4 primer y segundo párrafos, 6 fracción XXI, 9 primer párrafo y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 fracción II, 3 fracciones II, inciso d) y V, 6 apartado B, fracción VI, incisos g) y I), 20 fracciones I, incisos a), b) y f), II, III, XVIII y XXI, 21 y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Artículos Primero y Tercero fracción VIII, inciso a) del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018, conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 24 de agosto de 2016, aproximadamente a 500 metros de la desembocadura del Rio Balsas en la margen izquierda en este puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán en situación geográfica latitud 17°53'03'' N, longitud 102°8'12'' O, fue localizada por personal naval adscrito a la Décima Cuarta Zona Naval una embarcación menor tipo "Reformeña" sin personas a bordo, color gris, sin nombre, ni matrícula, ni datos de identificación, de aproximadamente 9.10 metros de eslora, 2.95 metros de manga y 1.10 metros de puntal, en regular estado, con dos motores fuera de borda, marca Yamaha de 150 caballos de fuerza, sin número de serie visible y en mal estado.
II. El 25 de agosto de 2016, mediante oficio número 1217/2016, la Comandancia de la entonces Décima Cuarta Zona Naval puso a disposición de esta Capitanía Regional de Puerto en Lázaro Cárdenas, Michoacán (en adelante Capitanía Regional de Puerto), citada embarcación, y sus dos motores fuera de borda marca Yamaha de 150 Hp quedando resguardados por razones de espacio en instalaciones de la Décima Cuarta Zona Naval.
III. El 02 de septiembre de 2019, mediante oficio número 2C1.1-3684/2019 la Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto, instruyó a esta Capitanía Regional de Puerto, para que diera inicio al Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto de los bienes, en el entendido de que en caso de no ser posible determinar un propietario se debería notificar mediante edictos.
IV. El 07 y 11 de diciembre de 2020, esta Capitanía Regional de Puerto emitió los oficios 2503/2020 y 2505/2020 por los cuales fue solicitada información a la Fiscalía General de la República y Fiscalía Regional del Estado de Michoacán con sede en este municipio de Lázaro Cárdenas, a fin de saber si se contaba con datos de reporte o denuncia de robo y/o extravío de la embarcación menor tipo "Reformeña", y sus dos motores fuera de borda, respondiendo esa Representación Social en sentido negativo, mediante los oficios número LAZ-AII-386/2020 y LAZ-AII-0909/2022 de fechas 14 y 21 de diciembre de 2020 respectivamente, desconociéndose su posible propietario.
V. El 19 de abril de 2021, el C. Capitán de Puerto de esta Capitanía Regional de Puerto llevó a cabo una inspección extraordinaria a la embarcación menor y sus dos motores fuera de borda, con el fin de determinar sus condiciones y estado de navegabilidad, resultando lo siguiente: "Se observó que la condición estructural, flotabilidad y estabilidad de la embarcación se encuentran en mal estado y en condiciones de no navegabilidad por lo cual representan un riesgo de contaminación al medio ambiente marino, asimismo, sus motores se encuentran en malas condiciones y su reparación es incosteable".
VI. El 10 de febrero de 2022, esta Capitanía Regional de Puerto emitió el Acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto, por el cual instruyó se lleve a cabo la notificación vía edictos publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en uno de mayor circulación nacional, a cualquier persona interesada a efecto de que en un plazo de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación, compareciera ante esta Capitanía Regional de Puerto en los términos y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válidos(s) la propiedad de citados bienes; bajo el apercibimiento de que en caso de que ningún interesado compareciera dentro del plazo establecido, se desahogaría el Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto y los bienes descritos con anterioridad, serían susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos por ser considerados como derelictos.
VII. En concordancia con lo anterior, el edicto por medio del cual se realizó la legal notificación al posible propietario de dichos bienes, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para comparecer ante esta Capitanía Regional de Puerto para acreditar su legal propiedad, se publicó en el periódico de circulación nacional denominado "El Universal" los días 15, 16 y 17 de agosto de 2022 y en el Diario Oficial de la Federación los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2022, apercibiéndose de que en caso de no comparecer en el plazo otorgado para acreditar la propiedad de los bienes, estos serían considerados como DERELICTOS y por tanto serían susceptibles a ser declarados en abandono a favor de la Nación.
VIII. Con fecha 11 de enero de 2023, esta Capitanía Regional de Puerto certificó que el término de diez días hábiles otorgado al posible propietario de los bienes comenzó a contar a partir del día 12 de septiembre de 2022 y feneció el día 26 de septiembre de 2022, sin que comparecería persona alguna a reclamar la propiedad de los bienes objeto de la presente Declaratoria y sin que se llevara a cabo las acciones necesarias para acreditar su legal propiedad.
CONSIDERANDOS
I. Que esta Capitanía Regional de Puerto, cuenta con plena jurisdicción territorial y marítima para conocer del presente procedimiento administrativo, toda vez que el lugar donde fue localizada la embarcación y los dos motores fuera de borda se encuentra dentro de la jurisdicción de la expresada, esto de conformidad con lo establecido en los artículos primero y tercero fracción VIII, inciso a) del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018.
II. Que la embarcación y los motores fuera de borda fueron localizados a la deriva, en estado de no navegabilidad, sin tripulación a bordo, sin la posesión material de persona alguna y en aparente estado de abandono; encuadrándose en las hipótesis establecidas en los artículos 171 y 172 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por tal motivo, dichos bienes perdieron su calidad jurídica como tales para convertirse en derelictos marítimos.
III. Que el personal de la Armada de México en funciones de Guardia Costera, que realizó el hallazgo de la embarcación con dos motores fuera de borda, comunicó de inmediato a esta Capitanía Regional de Puerto ese hallazgo, de conformidad con lo establecido por el artículo 173 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, formulando un acta circunstanciada y dejando dichos bienes a disposición administrativa de esta Autoridad Marítima.
IV. Que si bien la embarcación materia de la presente declaratoria no cuenta con datos de individualización, tales como: nombre, matricula, bandera, puerto de registro y que los dos motores fuera de borda, tampoco tienen número de serie y que no existe registro en la base de datos digital y física de esta Capitanía Regional de Puerto, que permitiera identificar y localizar al propietario de esos bienes, dicha circunstancia no fue impedimento legal para hacer la búsqueda del mismo, la cual se llevó a cabo mediante la notificación por edictos, los cuales fueron publicados los días 15, 16 y 17 de agosto de 2022 en el periódico de circulación nacional "El Universal" y los días 07, 08 y 09 de septiembre de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
V. Que desde el día de su hallazgo, la embarcación y los motores han permanecido en las mismas
condiciones descritas, sin que persona alguna haya acudido ante esta Capitanía Regional de Puerto para reclamarlos, acreditando su legal propiedad y solicitar que le sean entregados.
VI. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32, 35, fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, mediante notificación realizada por vía de edictos, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para que el propietario de los bienes compareciera ante esta Autoridad Marítima para reclamarlos, plazo que inició el día 12 de septiembre de 2022 y feneció el 26 de septiembre de 2022; sin que ninguna persona acudiera a reclamarlos ante esta Capitanía Regional de Puerto.
VII. Que los bienes no fueron reclamados por persona alguna por lo tanto son considerados como DERELICTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ya que la embarcación se encuentra en condiciones de no navegabilidad y los motores presentan daños físicos incosteables para su reparación.
VIII. Que en concordancia con lo señalado en el numeral anterior, así como de la interpretación jurídica y aplicación material del artículo 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se determina que la embarcación menor tipo "Reformeña" y sus dos motores fuera de borda, al ser declarados como DERELICTOS, son considerados como bienes propiedad de la Nación; por lo que serán declarados en abandono a favor de ésta.
En razón de los ANTECEDENTES y CONSIDERANDOS señalados, esta Capitanía Regional de Puerto, emite la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO. - Esta Capitanía Regional de Puerto, con fundamento en lo establecido por los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, libres de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias, los siguientes DERELICTOS, cuyas características son las que a continuación se indican:
EMBARCACIÓN:
| Núm | Nombre | Matrícula | Eslora | Manga | Puntal | Material de construcción |
| 01 | Desconocido | N/A | 9.10 metros | 2.95 metros | 1.10 metros | Fibra de vidrio |
MOTORES:
| Núm | Marca | Potencia | Número de Serie |
| 01 | Yamaha | 150 hp | Desconocido |
| 02 | Yamaha | 150 hp | Desconocido |
SEGUNDO. - Los DERELICTOS descritos, quedan a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina (SEMAR), con la finalidad de que ésta determine, conforme a sus leyes y reglamentos, los trámites, procedimientos y acciones necesarias para su destino final.
TERCERO. - Esta Capitanía Regional de Puerto, realizará la entrega de citados DERELICTOS a través del acta administrativa correspondiente, al área que la SEMAR determine para tal efecto, la cual se encargará de tomarlos bajo resguardo y custodia hasta que se determine su destino final.
CUARTO. - Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, respecto a la ejecución de la presente declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente Declaratoria surtirá sus efectos al día hábil siguiente en el que haya sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - Esta Capitanía Regional de Puerto, podrá ordenar los actos que considere necesarios para lograr la conservación y resguardo de citados DERELICTOS hasta en tanto sean entregados al área que determine la SEMAR.
Se expide la presente declaratoria en la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán; a los 20 días del mes de julio del 2023.- Capitán Regional de Puerto en Lázaro Cárdenas, Michoacán, Ricardo Peyrot Amaya.- Rúbrica.