LINEAMIENTOS del Programa de Investigadoras e Investigadores por México del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES POR MÉXICO DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 9, 10, 11, fracciones V, XI, XVI, XVIII y XXI, 29, 33, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante Acuerdo 2O/08/23, tomado en su 2ª Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 26 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que, el artículo 10, último párrafo, establece que las políticas públicas deben salvaguardar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano conforme a los artículos 25 y 28 constitucionales y la legislación aplicable;
Que, el artículo 11, fracción V, de la Ley General establece como base de la política pública la inserción laboral y el emprendimiento de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, particularmente de las jóvenes, sin excluir a otros grupos etarios y con perspectiva de género. Asimismo, los artículos 29 y 33 de la Ley General regulan la obligación del Gobierno Federal de apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción I, de la Ley General, los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo deben servir como medios para cumplir con los fines, principios y bases de las políticas públicas conforme a los instrumentos de planeación estratégica y participativa;
Que por este motivo, el Programa de investigadoras e Investigadores por México debe promover la participación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en la ejecución de la política de Estado que articula el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional, y facilitar su vinculación con los centros de investigación e instituciones de educación superior del sector público, así como con dependencias y entidades de la administración pública, incluyendo empresas productivas del Estado, bajo condiciones óptimas de trabajo para su desempeño profesional, en el marco de los fines, principios y bases de la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación previstos en la Ley General;
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir los Lineamientos del Programa de Investigadoras e Investigadores por México, de conformidad con el artículo 69, fracción XI, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES POR MÉXICO DEL
CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I.       Establecer los objetivos del Programa en el marco de una política de Estado que favorezca el interés público nacional, el desarrollo integral del país, la soberanía nacional, la independencia científica y tecnológica, el cuidado y restauración del ambiente, la protección de la riqueza biocultural y el bienestar del pueblo de México, así como, en general, que reconozca la función social de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en favor de la sociedad;
II.      Regular la organización del Programa, así como la integración y facultades de sus instancias;
III.     Precisar los criterios, los procedimientos eficientes, equitativos y transparentes, y las instancias de decisión competentes para asignar plazas de personal investigador Conahcyt, así como para determinar los proyectos de investigación o planes de trabajo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que se desarrollarán en vinculación con las Instituciones Receptoras;
IV.     Establecer y reglamentar las modalidades del Programa, así como los procedimientos de seguimiento y evaluación del personal investigador Conahcyt, y
V.      Prever las demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.       Aspirante: la persona humanista, científica, tecnóloga o innovadora que solicite ser contratado en una plaza de personal investigador Conahcyt, de conformidad con los presentes Lineamientos;
II.      Comisión: la asignación, en el marco del Programa, del personal investigador Conahcyt a Instituciones Receptoras para la ejecución de proyectos de investigación o planes de trabajo, por tiempo determinado, en el marco de un Convenio de Colaboración, sin perjuicio de que su adscripción y relación laboral sean exclusivamente con el Consejo Nacional;
III.     CEPCI-CONAHCYT: el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del Consejo Nacional;
IV.     Comisiones Evaluadoras: las comisiones evaluadoras que apoyan a la Secretaría Técnica, en términos de los presentes Lineamientos;
V.      Comité Directivo: el Comité Directivo del Programa;
VI.     Consejo Nacional o Conahcyt: el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
VII.    Convenio de Colaboración: el instrumento jurídico mediante el cual se establecen los términos y condiciones bajo los cuales el Consejo Nacional, a través del Personal del Programa, y las Instituciones Receptoras colaboran para ejecutar proyectos de investigación o planes de trabajo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
VIII.   Dirección General: la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional;
IX.     Ejes programáticos: los Ejes programáticos de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, a los que se refiere el artículo 14 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
X.      Estatuto del Personal: el Estatuto del Personal Investigador del Conahcyt;
XI.     Institución Receptora: los centros de investigación y las instituciones de educación superior del sector público, así como dependencias y entidades de la administración pública, incluyendo empresas productivas del Estado, en las que se lleven a cabo proyectos de investigación o planes de trabajo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, en el marco del Convenio de Colaboración que se suscriba para tal efecto;
XII.    Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XIII.   Lineamientos: los presentes Lineamientos del Programa;
 
XIV.   Nombramiento: el documento que expide el Consejo Nacional al Personal del Programa, en términos de la legislación aplicable;
XV.    Personal investigador Conahcyt: las personas servidoras públicas que ocupan una plaza de investigadora o investigador en el Conahcyt en el marco del Programa;
XVI.   Programa: el Programa "Investigadoras e Investigadores por México" del Consejo Nacional;
XVII.  Propuesta: el proyecto de investigación o plan de trabajo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación presentado a consideración del Comité Directivo para ser desempeñado por el Personal investigador Conahcyt en el marco de la colaboración con una Institución Receptora;
XVIII. RCEA: el Registro CONAHCYT de Evaluadores Acreditados;
XIX.   Sistema Nacional de Información o Sisnai: el Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y
XX.    Unidad de Asuntos Jurídicos: la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional.
Artículo 3. El objetivo general del Programa es promover la participación de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en la ejecución de la política de Estado que articula el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional, y facilitar su vinculación con los centros de investigación e instituciones de educación superior del sector público, así como con dependencias y entidades de la administración pública, incluyendo empresas productivas del Estado, bajo condiciones óptimas de trabajo para su desempeño profesional, en el marco de los fines, principios y bases de la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación previstos en la Ley General.
Artículo 4. Los objetivos particulares del Programa son los siguientes:
I.       Promover la colaboración de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras en la formación y operación de los Ecosistemas Nacionales Informáticos Conahcyt, en los esfuerzos editoriales del sector, en actividades de apropiación social del conocimiento, de acceso universal a los beneficios del desarrollo científico y tecnológico, de investigación de frontera y ciencia básica, de desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, y de atención de problemas nacionales prioritarios, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Consejo Nacional, para contribuir al ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia y de otros derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.      Generar opciones laborales para la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que faciliten su retención y repatriación, y
III.     Desarrollar y fortalecer las capacidades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, de los centros de investigación y las instituciones de educación superior del sector público, así como de las dependencias y entidades de la administración pública, mediante la comisión de personal investigador Conahcyt.
Artículo 5. El Programa tendrá las siguientes modalidades de colaboración:
I.       Con centros de investigación e instituciones de educación superior del sector público, y
II.      Con dependencias y entidades de la administración pública.
En todo caso, los proyectos de investigación o planes de trabajo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación que se ejecuten en el marco del Programa deberán corresponder o relacionarse con alguno de los ejes programáticos.
Artículo 6. El Consejo Nacional será titular de los derechos de propiedad intelectual que deriven de las obras, procesos, patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, innovaciones o cualquier otro producto de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación que realice o produzca el personal investigador Conahcyt. Lo anterior será plasmado en el contrato individual de trabajo y en el Convenio de Colaboración, correspondientes.
El Consejo Nacional podrá otorgar a la Institución Receptora o al personal investigador Conahcyt, mediante la firma de un convenio, licencias gratuitas no exclusivas sobre los derechos de propiedad intelectual.
En todos los casos se respetarán los derechos morales de quienes intervinieron y las disposiciones en materia de seguridad nacional que resulten aplicables.
Cuando para el financiamiento y ejecución de actividades y proyectos concurran recursos del Consejo Nacional y de las propias Instituciones Receptoras o de terceros, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que correspondan podrá compartirse en proporción a las aportaciones de cada uno.
Además, tratándose de publicaciones, presentaciones o eventos públicos derivados o relacionados con el personal Investigador Conahcyt, la Institución Receptora deberá dar el crédito correspondiente al Consejo Nacional.
Artículo 7. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las personas que apliquen estos Lineamientos deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad y transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, lo que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y honradez, conforme al Código de Conducta del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y gasto público, así como a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la aplicación de estos Lineamientos, las instancias del Programa, en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas aspirantes y del personal investigador Conahcyt, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 8. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición o sobre su aplicabilidad, la Coordinación Ejecutiva y la Secretaría Técnica, en el ámbito de sus atribuciones, deberán consultar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, la que establecerá la interpretación de la norma en cuestión, de conformidad con el principio in dubio pro operario, así como con la Ley General y demás normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que la resolución de los asuntos sea responsabilidad exclusiva de dichas instancias.
Los asuntos no previstos serán resueltos por la Coordinación Ejecutiva, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DEL PROGRAMA
Artículo 9. Las instancias del Programa son las siguientes:
I.       El Comité Directivo;
II.      La Coordinación Ejecutiva;
III.     La Secretaría Técnica;
IV.     La Comisión Consultiva, y
V.      Las Comisiones Evaluadoras.
El Comité Directivo será la máxima autoridad del Programa, sus acuerdos serán inobjetables e inapelables, con excepción de los supuestos previstos en estos Lineamientos. En su desempeño deberá observar los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, equidad, no discriminación, perspectiva de derechos humanos y legalidad, así como los principios en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y los demás establecidos en la Ley General y los presentes Lineamientos.
El Comité Directivo no tendrá personalidad jurídica, ni capacidad para obligarse y no podrá contar con personal propio bajo sus órdenes ni adquirir bienes para sí.
Artículo 10. El Comité Directivo estará conformado por la persona titular de la Dirección General, quien la presidirá, así como por las personas titulares de las siguientes unidades administrativas, quienes contarán con voz y voto:
I.       Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica;
II.      Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación;
III.     Unidad de Articulación Sectorial y Regional, y
IV.     Coordinación de Programas para la Formación y Consolidación de la Comunidad.
La persona que presida el Comité Directivo tendrá voto de calidad en caso de empate y será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica.
Asimismo, las demás personas integrantes del Comité Directivo nombrarán por escrito a una persona suplente, con un nivel jerárquico de al menos dirección de área. Las personas suplentes tendrán las mismas facultades de quien les haya designado y no podrán delegar esta representación en ninguna otra persona.
El cargo de integrante del Comité Directivo será honorífico y estará asociado al nombramiento en el Consejo Nacional, por lo que no será necesario un nombramiento específico que le acredite como miembro del Comité Directivo, por lo que estará vigente hasta la separación del cargo.
Artículo 11. Serán invitadas permanentes a las sesiones del Comité Directivo, con voz, pero sin voto, una persona representante de las siguientes unidades administrativas, quien deberá contar al menos con el nivel de dirección de área o equivalente:
I.       Unidad de Asuntos Jurídicos;
II.      Unidad de Administración y Finanzas, y
III.     Órgano Interno de Control.
Las y los invitados permanentes podrán designar una o un suplente, con un nivel jerárquico inmediato inferior. La o el suplente designado no podrá delegar esta representación en ninguna otra persona.
Artículo 12. Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por la Coordinación Ejecutiva, a través de la Secretaría Técnica, preferentemente a través de medios electrónicos.
Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria se realizará con al menos cuatro días hábiles de anticipación a la fecha señalada para la reunión. En el caso de sesiones extraordinarias se convocará con al menos dos días hábiles de anticipación.
El Comité Directivo se reunirá al menos dos veces al año de manera ordinaria y las veces que resulten necesarias de manera extraordinaria.
Artículo 13. El Comité Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I.       Aprobar el orden del día de sus sesiones, así como las modificaciones al mismo;
II.      Autorizar las convocatorias, términos de referencia, criterios específicos de evaluación y demás documentos necesarios para la operación del Programa, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como la publicación de dichos documentos en la página electrónica del Consejo Nacional;
III.     Aprobar, en su caso, las propuestas y aspirantes que se presenten a su consideración, tomando en cuenta lo siguiente:
a.   La política pública contenida en los instrumentos de planeación democrática aplicables al sector;
b.   Los criterios generales para la selección de propuestas y aspirantes señalados en los presentes Lineamientos;
c.   La suficiencia presupuestaria;
d.   Las acciones afirmativas y otras medidas similares que determine para garantizar la equidad de género y procurar la equidad entre disciplinas, materias, instituciones y regiones, y
e.   Las demás disposiciones aplicables de los presentes Lineamientos;
IV.     Autorizar, en su caso, la participación del personal investigador Conahcyt en nuevos proyectos de investigación o planes de trabajo, así como su continuidad con base en la evaluación que se realice en términos de los presentes Lineamientos;
V.      Instruir a la Secretaría Técnica que verifique y, en su caso, reponga el procedimiento de selección de propuestas o aspirantes cuando, por cualquier medio, advierta sesgos e inconsistencias en su desarrollo;
VI.     Aprobar los resultados de la evaluación anual y trienal del personal investigador Conahcyt que le presente la Secretaría Técnica;
VII.    Resolver las controversias que puedan originarse entre la Institución Receptora y el Personal del Programa, así como los recursos de reconsideración en los casos de evaluaciones no satisfactorias;
VIII.   Resolver sobre las recomendaciones que emita el CEPCI-CONAHCYT respecto de los casos de su competencia relacionados con el Personal del Programa;
IX.     Aprobar las modificaciones y la terminación anticipada de los Convenios de Colaboración;
X.      Autorizar la reasignación del personal investigador Conahcyt a otra Institución Receptora;
XI.     Autorizar la rescisión laboral del personal investigador Conahcyt;
XII.    Expedir el Estatuto de Personal, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIII.   Las demás que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas y disposiciones aplicables.
Artículo 14. Para ejecutar sus determinaciones, el Comité Directivo contará con una Coordinación Ejecutiva, cargo que ocupará la o el titular de la Dirección Adjunta de Investigación Humanística y Científica.
La Coordinación Ejecutiva será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Coordinación de Programas para la Formación y Consolidación de la Comunidad, quien tendrá sus mismas facultades y obligaciones.
La Coordinación Ejecutiva será responsable de velar por la buena administración y el logro de los objetivos del Programa, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
I.       Proponer al Comité Directivo la elaboración o modificación de los proyectos de normas y disposiciones reglamentarias relativas a la organización y funcionamiento del Programa, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a las unidades administrativas del Consejo Nacional;
II.      Presentar al Comité Directivo la formulación y aplicación de políticas, líneas de acción y estrategias para la operación del Programa;
III.     Plantear al Comité Directivo las áreas temáticas y regiones prioritarias para la operación Programa;
IV.     Someter a consideración del Comité Directivo las convocatorias, términos de referencia, criterios específicos de evaluación y demás documentos necesarios para la operación del Programa;
V.      Hacer del conocimiento público los resultados de las convocatorias y notificarlos a las Instituciones Receptoras y a las personas aspirantes seleccionadas, a través de los medios que correspondan;
VI.     Informar al Comité Directivo sobre el funcionamiento general del Programa, incluyendo la situación relativa al personal investigador Conahcyt;
VII.    Designar a las personas integrantes de las Comisiones Evaluadoras;
VIII.   Supervisar, a través de la Secretaría Técnica, el adecuado funcionamiento de los mecanismos de evaluación y operación del personal investigador Conahcyt;
IX.     Presentar al Comité Directivo para su aprobación, las Propuestas y aspirantes dictaminados por las Comisiones Evaluadoras;
X.      Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo;
XI.     Suscribir las resoluciones y las sanciones determinadas por el Comité Directivo, así como informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos y a la Dirección de Personal del Consejo Nacional para los efectos correspondientes;
XII.    Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos los modelos de Convenio de Colaboración y demás instrumentos jurídicos conforme a los presentes Lineamientos y a las convocatorias cuando corresponda. Dichos modelos podrán ajustarse a los requerimientos de la Coordinación Ejecutiva o de la Secretaría Técnica, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
XIII.   Corroborar que las Propuestas estén alineadas con los objetivos particulares y el objetivo general
del Programa, así como con la normativa aplicable, y
XIV.   Las demás que le instruya el Comité Directivo o que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas y disposiciones aplicables.
Artículo 15. Para realizar las funciones técnicas del Comité Directivo, así como el seguimiento y evaluación del personal investigador Conahcyt y de las Instituciones Receptoras, el Comité Directivo contará con el apoyo de una Secretaría Técnica que recaerá en la persona titular de la Dirección de Apoyos para la Consolidación de la Comunidad, que tendrá las siguientes funciones:
I.       Apoyar a la Coordinación Ejecutiva en la supervisión del adecuado funcionamiento de los mecanismos de seguimiento y evaluación del personal investigador Conahcyt y de las Instituciones Receptoras;
II.      Recibir la información correspondiente de las propuestas y aspirantes, y enviarlas a las Comisiones Evaluadoras para su opinión;
III.     Requerir los informes de evaluación del personal investigador Conahcyt y evaluarlos con el apoyo de las Comisiones Evaluadoras, tomando en cuenta la opinión de las Instituciones Receptoras, de conformidad con los presentes Lineamientos;
IV.     Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras;
V.      Fungir como Secretaría de Actas del Comité Directivo;
VI.     Elaborar los informes que requieran el Comité Directivo y otras instancias respecto de las Instituciones Receptoras y el Personal del Programa;
VII.    Fungir como enlace y medio de comunicación con el personal investigador Conahcyt y las Instituciones Receptoras;
VIII.   Recibir las quejas acerca de posibles faltas de ética del personal investigador Conahcyt, las cuales se turnarán al CEPCI-CONAHCYT para su conocimiento y valoración, y
IX.     Las demás que le instruyan el Comité Directivo y la Coordinación Ejecutiva, o las que se deriven de los presentes Lineamientos y otras normas o disposiciones aplicables.
Artículo 16. Se constituirán Comisiones Evaluadoras que tendrán por objeto apoyar a la Secretaría Técnica en la evaluación de las propuestas en cuanto a su legitimidad, necesidad y pertinencia en relación con los objetivos del Programa y, en su caso, con la convocatoria respectiva, así como, en cuanto a su consistencia y congruencia metodológica y su viabilidad técnica. De igual manera, las Comisiones Evaluadoras apoyarán en la evaluación de los perfiles de las personas aspirantes, así como de los informes de actividades del personal investigador Conahcyt y de la opinión institucional que emitan las Instituciones Receptoras.
Las Comisiones Evaluadoras se integrarán por humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores, preferentemente registrados en el RCEA o en algún registro equivalente. Su operación será coordinada por la Secretaría Técnica.
Al emitir su opinión, las Comisiones Evaluadoras deberán verificar que las Propuestas cumplan con los objetivos del Programa. En todo momento procurarán el equilibrio entre disciplinas, materias, instituciones, género y regiones.
Los dictámenes emitidos por las Comisiones Evaluadoras deberán ser el resultado de la deliberación colectiva, de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria y atendiendo siempre los presentes Lineamientos y la normativa aplicable. Los dictámenes serán orientativos para el Comité Directivo.
Artículo 17. El Comité Directivo contará con una Comisión Consultiva integrada de la siguiente manera:
I.       Por la Coordinación Ejecutiva, quien lo presidirá, y
II.      Por dos personas representantes del personal investigador Conahcyt por cada una de las regiones que establezca el Consejo, electas por el personal investigador Conahcyt a través de una consulta pública, preferentemente por medios electrónicos.
La mitad de las y los representantes serán mujeres y la otra mitad hombres.
Artículo 18. La Comisión Consultiva podrá proponer modificaciones a la normativa del Programa, así como opinar sobre los asuntos que se sometan a su consideración, y se reunirá al menos una vez al año.
El Comité Directivo expedirá las bases para la integración y funcionamiento de la Comisión Consultiva.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PERSONAL INVESTIGADOR CONAHCYT
Artículo 19. El Consejo Nacional, a través de la Coordinación Ejecutiva, previo acuerdo del Comité Directivo, emitirá convocatorias dirigidas a personas que realicen actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación con el propósito de asignar plazas de personal investigador Conahcyt.
Las convocatorias establecerán los requisitos pertinentes, en términos de los capítulos cuarto y quinto de los presentes Lineamientos, y se publicarán en la página electrónica del Consejo Nacional y, en su caso, en los medios que determine el Comité Directivo.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias, una vez publicadas, sólo podrán modificarse en aquellos casos que así lo autorice el Comité Directivo.
El Comité Directivo, previa opinión de las Comisiones Evaluadoras, sin necesidad de que medie convocatoria, podrá seleccionar aspirantes y autorizar la comisión de personal investigador Conahcyt para impulsar, fortalecer, apuntalar o consolidar proyectos prioritarios que se articulen con los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional o que estén relacionados con el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, así como en los casos de demandas específicas por parte del Estado mexicano.
Artículo 20. Las personas aspirantes que sean contratadas por el Consejo Nacional recibirán un nombramiento por tiempo indeterminado como personal investigador Conahcyt y se sujetarán a lo previsto en estos Lineamientos. En la asignación de plazas se procurará la equidad de género, así como entre disciplinas, materias, instituciones y regiones.
La relación laboral de dicho personal sólo se establecerá con el Consejo Nacional, con independencia de la Institución Receptora a la que se comisionen para el desarrollo de proyectos de investigación o planes de trabajo en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Artículo 21. Para garantizar sus derechos, el personal investigador Conahcyt sólo podrá comisionarse a centros de investigación e instituciones de educación superior del sector público, así como a dependencias y entidades de la administración pública, incluyendo empresas productivas del Estado, que hayan celebrado un Convenio de Colaboración con el Consejo Nacional.
La comisión será por un periodo de hasta diez años. En casos debidamente justificados, a solicitud de la persona investigadora, en acuerdo con la Institución Receptora, podrán solicitar al Conahcyt la renovación de acuerdo a los criterios que emita el Consejo Nacional y previa autorización del Comité Directivo.
El personal investigador Conahcyt podrá solicitar sin perjuicio de su estabilidad laboral, cambio de Institución Receptora conforme a los criterios que para tal efecto emita el Consejo Nacional.
Tratándose de la modalidad a la que se refiere el capítulo cuarto, antes de solicitar su cambio, la persona investigadora deberá identificar la nueva Institución Receptora y contar con el aval del colaborador y carta compromiso correspondiente. En cuanto a la modalidad a la que se refiere el capítulo quinto de estos Lineamientos, antes de solicitar su cambio, la persona investigadora deberá consultar en el Consejo las Instituciones Receptoras disponibles.
En caso de que el cambio se solicite por motivos de violencia de cualquier tipo, en particular la de género, no será necesario identificar previamente ninguna Institución Receptora. En este caso, el Consejo coadyuvará con la víctima para su reasignación en un periodo no mayor a tres meses. Al término de dicho periodo, si la ctima no hubiera identificado una Institución Receptora, el Consejo Nacional podrá comisionarla a la Institución Receptora disponible que mejor se ajuste a su perfil profesional.
En todo caso, el Consejo Nacional podrá efectuar el cambio de Institución Receptora del personal investigador Conahcyt de cualquier modalidad, para atender los asuntos estratégicos o prioritarios para el desarrollo del país y los temas de interés público nacional o de atención indispensable en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Artículo 22. Con el propósito de cumplir con los objetivos del Programa, el personal investigador Conahcyt tendrá la obligación de procurar su inserción laboral en la Institución Receptora en la que se encuentre comisionado o en cualquier otra. Por su parte, tratándose de la modalidad a la que se refiere el capítulo cuarto de los presentes Lineamientos, el Consejo Nacional tendrá la obligación de fomentar en los Convenios de Colaboración que se suscriban la inserción laboral del personal investigador Conahcyt en las Instituciones Receptoras.
Los derechos y obligaciones del personal investigador Conahcyt, así como las reglas relativas al ingreso, evaluación y permanencia se establecerán en el Estatuto del Personal.
El Estatuto del Personal regulará el derecho a gozar de años sabáticos a partir del sexto año en activo como personal investigador Conahcyt, así como, tratándose de la modalidad a la que se refiere el capítulo cuarto de los presentes Lineamientos, la obligación de ingresar y permanecer en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Los derechos y obligaciones de carácter laboral se definirán en el Contrato Individual de Trabajo correspondiente.
Artículo 23. El incumplimiento del Contrato Individual de Trabajo dará lugar a las sanciones correspondientes y podrá causar la rescisión de la relación laboral o su terminación anticipada, sin responsabilidad alguna para el Consejo Nacional o la Institución Receptora.
Artículo 24. En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Colaboración por parte de la Institución Receptora o con motivo del dictamen de evaluación no satisfactoria, se podrá terminar anticipadamente la relación de la o el investigador respecto del Convenio de Colaboración sin responsabilidad alguna para el Consejo Nacional.
La terminación de los Convenios de Colaboración en ningún caso dará lugar a la terminación de la relación laboral del personal investigador Conahcyt. En tal caso, el Comité Directivo autorizará el cambio de Institución Receptora, de conformidad con los presentes Lineamientos.
Artículo 25. Las presuntas faltas éticas durante el desempeño de los proyectos de investigación o planes de trabajo del personal investigador Conahcyt, dentro o fuera de la Institución Receptora, serán sometidas a consideración del CEPCI- CONAHCYT, en el marco de lo establecido en el Código de Conducta del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Las resoluciones del CEPCI-CONAHCYT serán turnadas al Comité Directivo, quien determinará lo conducente.
Con motivo de las resoluciones del CEPCI-CONAHCYT, el Comité Directivo podrá establecer las siguientes sanciones:
I.       Amonestación privada;
II.      Amonestación pública, y
III.     Rescisión de la relación laboral.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA MODALIDAD PARA CENTROS DE INVESTIGACIÓN E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 26. Esta modalidad tiene por objeto promover el desarrollo profesional de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras mediante su participación en proyectos de investigación relacionados con el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en todos los campos del conocimiento; el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social; la incidencia en la atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Consejo Nacional; el fortalecimiento y consolidación de la comunidad, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales, que se lleven a cabo en los centros de investigación o las instituciones de educación superior del sector público.
Artículo 27. El Consejo Nacional, a través de la Coordinación Ejecutiva, previo acuerdo del Comité Directivo, emitirá convocatorias dirigidas a personas que realicen actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación a fin de que presenten las propuestas acordes con el objeto del Programa y de esta modalidad.
Las convocatorias establecerán como requisito la vinculación previa de las personas aspirantes con las Instituciones Receptoras, así como, la posibilidad de que las aspirantes tengan una participación preponderante en el diseño y definición de las propuestas.
Artículo 28. Las convocatorias para seleccionar aspirantes en esta modalidad deberán contener lo siguiente:
I.       Fundamentación jurídica;
II.      Los objetivos conforme a los presentes Lineamientos y la normativa aplicable;
III.     Las áreas del conocimiento a las que se dirige la convocatoria;
IV.     El mecanismo de selección de las personas aspirantes, incluyendo los requisitos, criterios de evaluación, el calendario correspondiente y la referencia clara y precisa de que las aspirantes deberán incluir en sus propuestas lo siguiente:
a)   La justificación exhaustiva de su propuesta en relación con los objetivos del Programa y las normas o disposiciones aplicables, y
b)   El aval de la persona investigadora con quien pretenda colaborar y la carta compromiso de la Institución Receptora, en el formato que se establezca en la misma convocatoria.
      En la carta compromiso, la Institución Receptora se comprometerá a garantizar las condiciones materiales necesarias para el desempeño óptimo del personal investigador Conahcyt, en un ambiente de trabajo sano. De igual manera, se incluirá la mención de que las Instituciones Receptoras conocen los presentes Lineamientos y, en general, la normativa del Programa;
V.      La referencia de que los derechos de propiedad intelectual se regirán en términos de lo que establecen los presentes Lineamientos;
VI.     Los términos de confidencialidad y manejo de la información;
VII.    El nivel de estudios de posgrado requerido a las personas aspirantes;
VIII.   La mención de que las personas aspirantes conocerán y se sujetarán al contenido de los presentes Lineamientos, los cuales son de acceso público, y se obligarán en términos de éstos y de las demás disposiciones aplicables, y
IX.     Las demás que se estimen necesarias para la operación de la Convocatoria.
Artículo 29. Las Instituciones Receptoras en esta modalidad garantizarán lo siguiente:
I.       Las condiciones materiales necesarias para el desempeño óptimo del personal investigador Conahcyt, en un ambiente de trabajo sano;
II.      La libertad de investigación y de cátedra del personal investigador Conahcyt;
III.     La igualdad de oportunidades para que el personal investigador Conahcyt comisionado pueda insertarse laboralmente en dicha Institución;
IV.     La asignación de actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación al personal investigador Conahcyt comisionado, siempre que esto no obstaculice o impida la realización de otras actividades y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
V.      La posibilidad de que el personal investigador Conahcyt participe en otras actividades o proyectos que desarrolle la Institución Receptora, preferentemente en aquellos en los que reciba financiamiento del Consejo Nacional, incluyendo la posibilidad de ser responsables técnicos de los proyectos;
VI.     La igualdad de oportunidades del personal investigador Conahcyt para proponer y participar en líneas de investigación y proyectos institucionales, y
VII.    El respeto a los derechos de igualdad y no discriminación, así como a un ambiente laboral libre de violencia, en particular la de género.
Artículo 30. El Convenio de Colaboración para las Instituciones Receptoras en esta modalidad deberá contener lo siguiente:
I.       Fundamentación jurídica;
II.      Los objetivos, términos y condiciones de la colaboración conforme a los presentes Lineamientos y la normativa aplicable, incluyendo los compromisos y las reglas de coordinación entre las partes, así como la formalización de las obligaciones a las que se refiere la carta compromiso;
 
III.     La referencia de que los derechos de propiedad intelectual se regirán en términos de lo que establecen los presentes Lineamientos;
IV.     Los términos de confidencialidad y manejo de la información, y
V.      La mención de que las Instituciones Receptoras conocerán y se sujetarán al contenido de los presentes Lineamientos, los cuales son de acceso público, y se obligarán en términos de éstos y de las demás disposiciones aplicables.
El Consejo Nacional o la Institución Receptora podrá solicitar de manera justificada, mediante escrito acompañado de la documentación que acredite fehacientemente los hechos que motivan su solicitud, sin responsabilidad para las partes, la terminación anticipada del Convenio de Colaboración cuando, por cualquier motivo, existan circunstancias que le impidan continuar con los compromisos asumidos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODALIDAD PARA DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 31. Esta modalidad tiene por objeto promover el desarrollo profesional de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras mediante la inserción en grupos colaborativos e interdisciplinarios para la ejecución de planes de trabajo relacionados con su formación que se lleven a cabo en acuerdo con las dependencias y entidades de la administración pública, preferentemente en el marco de los programas prioritarios del Gobierno de México y que incidan directamente en el mejor cumplimiento de las funciones o del objeto social de la Institución Receptora.
En esta modalidad, los planes de trabajo deberán ser flexibles para responder a las necesidades de la Institución Receptora. Se dará preferencia a los planes de trabajo que se alineen con los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Consejo Nacional.
Artículo 32. El Consejo Nacional determinará las Instituciones Receptoras, mediante la celebración de Convenios de Colaboración. Los convenios referidos deberán contener lo siguiente:
I.       Fundamentación jurídica;
II.      Los objetivos, términos y condiciones de la colaboración conforme a los presentes Lineamientos y la normativa aplicable, incluyendo los compromisos y las reglas de coordinación entre las partes.
        La Institución Receptora se comprometerá a garantizar las condiciones materiales necesarias para el desempeño óptimo del personal investigador Conahcyt, en un ambiente de trabajo sano;
III.     Las áreas del conocimiento y perfiles que requiere el sector, de conformidad con las prioridades que se establezcan de conformidad con los presentes Lineamientos;
IV.     El mecanismo de selección de propuestas;
V.      La referencia de que los derechos de propiedad intelectual se regirán en términos de lo que establecen los presentes Lineamientos;
VI.     Los términos de confidencialidad y manejo de la información, y
VII.    La mención de que las Instituciones Receptoras conocerán y se sujetarán al contenido de los presentes Lineamientos, los cuales son de acceso público, y se obligarán en términos de éstos y de las demás disposiciones aplicables.
El Consejo Nacional o la Institución Receptora podrá solicitar de manera justificada, mediante escrito acompañado de la documentación que acredite fehacientemente los hechos que motivan su solicitud, sin responsabilidad para las partes, la terminación anticipada del Convenio de Colaboración cuando por cualquier motivo existan circunstancias que le impidan continuar con los compromisos asumidos.
En el caso del personal investigador Conahcyt que se comisione a unidades administrativas del propio Consejo Nacional, no será necesario un Convenio de Colaboración, y se formalizará mediante el oficio de Comisión correspondiente.
Artículo 33. La Institución Receptora identificará los temas o necesidades concretas en las que requiere la colaboración y realizará la propuesta respectiva, misma que será revisada por el Consejo Nacional. En todo caso, el Consejo Nacional podrá proponer los ajustes que estime pertinentes con el propósito de garantizar la suficiencia científica o epistemológica de la propuesta, así como su viabilidad técnica.
El Comité Directivo autorizará las propuestas correspondientes, siempre que haya consenso entre la Institución Receptora y el Consejo Nacional, de conformidad con la normativa aplicable.
El Consejo Nacional, a través de la Coordinación Ejecutiva, previo acuerdo del Comité Directivo, emitirá convocatorias dirigidas a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadores interesadas en participar en las actividades y planes de trabajo materia de la colaboración con las Instituciones Receptoras en esta modalidad.
Artículo 34. Las convocatorias para seleccionar aspirantes deberán contener lo siguiente:
I.       Fundamentación jurídica;
II.      Los objetivos conforme a los presentes Lineamientos y la normativa aplicable;
III.     Las actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a las que se dirige la convocatoria, conforme a las cuales deberán proponer sus planes de trabajo, sin perjuicio de que dichos planes en todo caso deban adecuarse a las necesidades de la Institución Receptora;
IV.     El mecanismo de selección de aspirantes, incluyendo los requisitos, criterios de evaluación y el calendario correspondiente;
V.      La referencia de que los derechos de propiedad intelectual se regirán en términos de lo que establecen los presentes Lineamientos;
VI.     Los términos de confidencialidad y manejo de la información;
VII.    El nivel de estudios de posgrado requerido a las personas aspirantes;
VIII.   La mención de que las personas aspirantes conocerán y se sujetarán al contenido de los presentes Lineamientos, los cuales son de acceso público, y se obligarán en términos de éstos y de las demás disposiciones aplicables, y
IX.     Las demás que se estimen necesarias para la operación de la Convocatoria.
CAPÍTULO SEXTO
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 35. El personal investigador Conahcyt y las Instituciones Receptoras estarán sujetos al seguimiento, control y, en su caso, evaluación de su desempeño, en los términos que se establezcan en los presentes Lineamientos y la demás normativa aplicable.
El Comité Directivo podrá ordenar en cualquier momento visitas de supervisión, así como otras acciones de seguimiento y evaluación, con el propósito de determinar el grado de cumplimiento de los compromisos contraídos por las Instituciones Receptoras y el Personal del Programa.
Las Instituciones Receptoras y el personal investigador Conahcyt deberán proporcionar al Consejo Nacional la información que le sea requerida, así como brindar todas las facilidades para permitir las acciones de seguimiento y evaluación respectivas.
Artículo 36. La Institución Receptora deberá nombrar a una persona como enlace institucional, quien será responsable del seguimiento y evaluación de los proyectos de investigación o planes de trabajo de la Institución Receptora en el marco del Programa y la gestión de las tareas administrativas que correspondan, así como para verificar que la institución emita su opinión al desempeño del personal investigador Conahcyt.
El Consejo Nacional podrá solicitar a través del enlace institucional un reporte de asistencias y cumplimiento de las actividades realizadas por el personal investigador Conahcyt. En todo caso, la persona que funja como enlace deberá informar al Consejo Nacional sobre cualquier incumplimiento del personal investigador Conahcyt. Dicha información será valorada y podrá presentarse al Comité Directivo para considerar su permanencia en el Programa.
La persona que funja como enlace deberá notificar al Consejo Nacional cualquier cambio en las actividades, proyectos de investigación y planes de trabajo que desarrolle el personal investigador Conahcyt, sin perjuicio de que éstos puedan hacerlo de manera directa.
El enlace institucional deberá estar en constante comunicación con el personal investigador Conahcyt y vigilará que las opiniones académicas se realicen conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 37. El personal investigador Conahcyt, por sí mismo, y las Instituciones Receptoras, a través del enlace institucional, deberán presentar un informe de actividades.
Las características del informe de actividades del personal investigador Conahcyt se determinarán en el Estatuto del Personal. Por otro lado, el informe de actividades de la Institución Receptora deberá contener lo siguiente:
I.       El avance en el cumplimiento de los objetivos de las actividades, proyectos o planes de trabajo que desarrolla el personal investigador Conahcyt;
II.      El detalle de la colaboración del personal investigador Conahcyt en el cumplimiento de los objetivos de las actividades y proyectos durante el periodo reportado;
III.     La evidencia y soporte tanto de las actividades y proyectos, como de los productos reportados;
IV.     La participación del cuerpo académico de la Institución Receptora en el desarrollo de las actividades y proyectos del personal investigador Conahcyt, y
V.      Los demás que establezca el Comité Directivo.
El Consejo Nacional, a través del Comité Directivo, establecerá los requisitos y criterios para la presentación del informe de actividades, incluyendo su periodicidad, lo cual deberá ser notificado oportunamente al personal investigador Conahcyt y a la Institución Receptora.
La omisión del envío del informe de actividades por parte del personal investigador Conahcyt se considerará como incumplimiento de los compromisos asumidos y será causal para la recisión de contrato de trabajo, en términos de la demás normativa aplicable.
La omisión de presentar el informe correspondiente por parte de las Instituciones Receptoras será causal para la terminación anticipada del Convenio de Colaboración.
Artículo 38. El proceso de evaluación se realizará con el apoyo de las Comisiones Evaluadoras, quienes revisarán el informe de actividades y los elementos que consideren pertinentes para la emisión de una opinión de conformidad con los criterios que determine el Consejo Nacional.
Con base en la opinión de las Comisiones Evaluadoras y los demás elementos que considere pertinentes, el Comité Directivo emitirá un dictamen de evaluación satisfactoria o no satisfactoria.
En caso de que el resultado de la evaluación trienal sea no satisfactorio y no se haya interpuesto el recurso de reconsideración o habiéndose interpuesto se haya resuelto en el mismo sentido, el Comité Directivo podrá aprobar la rescisión de la relación laboral, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 40. En contra del dictamen de evaluación no satisfactoria que emita el Comité Directivo procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificado el personal investigador Conahcyt.
La solicitud de reconsideración será presentada vía electrónica o en oficialía de partes del Consejo Nacional, por escrito dirigido a la Secretaría Técnica y deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
I.       El nombre de la Institución Receptora o del personal investigador Conahcyt inconforme;
II.      El dictamen sobre el que solicita la reconsideración;
III.     Los argumentos y conceptos referentes a su inconformidad que sustenten su solicitud;
IV.     Los elementos de prueba que considere necesarios, y
V.      La firma del personal investigador Conahcyt o del enlace institucional de la Institución Receptora, según corresponda.
Artículo 41. La Coordinación Ejecutiva conformará una Comisión Evaluadora distinta a la que evaluó el primer informe, para la revisión del recurso interpuesto. El análisis para la reconsideración se llevará a cabo exclusivamente con base en los elementos que se hayan presentado con el informe de actividades. En ningún caso se considerarán productos, documentos o elementos que no correspondan al periodo de evaluación o que no hayan sido incluidos en el informe de actividades.
Las opiniones de la Comisión Evaluadora serán sometidas a consideración del Comité Directivo, mismo que resolverá, a más tardar, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se hayan emitido. Las resoluciones del Comité Directivo serán definitivas e inapelables.
Artículo 42. La evaluación del personal investigador Conahcyt se realizará con base en su mérito y trayectoria docente, académica y profesional en los siguientes ejes:
I.       Sus aportaciones en alguno de los siguientes perfiles:
a.   El avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en cualquier área del conocimiento;
b.   El desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o bien;
c.   La atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que impulsa el Consejo Nacional;
II.      El fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, y
III.     El acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales.
Los ejes señalados en las fracciones II y III de este artículo serán optativos y, en todo caso, complementarios, tratándose del personal investigador Conahcyt que esté comisionado en Instituciones Receptoras en la modalidad señalada en el capítulo quinto de estos Lineamientos.
La evaluación del personal investigador Conahcyt, con independencia de la modalidad en la que se encuentre la Institución Receptora, se llevará conforme al procedimiento que se establezca en el Estatuto del Personal.
Artículo 43. Las Comisiones Evaluadoras, al emitir su opinión sobre el informe de actividades del personal investigador Conahcyt y de las Instituciones Receptoras, realizarán un análisis integral que permita valorar el desempeño del personal investigador Conahcyt en los proyectos de investigación o planes de trabajo para los que fueron comisionados, así como el cumplimiento de los objetivos planteados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a los presentes Lineamientos. En un plazo no mayor a 180 días se harán las modificaciones pertinentes a las disposiciones correspondientes para adecuarlas a los presentes Lineamientos.
TERCERO. Los derechos y obligaciones que se hayan adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos serán reconocidos de conformidad con las disposiciones legales y normativas que les dieron origen en lo que no contravengan a los presentes Lineamientos o las que favorezcan más al personal investigador Conahcyt.
CUARTO. La renovación de convenios con la Institución Receptora, cuando corresponda, se hará conforme a lo que establecen los presentes Lineamientos.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil veintitrés.- Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 540538)