DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales";
Que el artículo 131, segundo párrafo, de la CPEUM confiere al Ejecutivo Federal la facultad extraordinaria para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país;
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, cuyo decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1994, permite a los miembros realizar ajustes en sus aranceles a la importación en la medida que estos no excedan de los fijados en la lista de concesiones acordada en el marco de dicha organización;
Que el Eje General III. Economía del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su objetivo "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo" que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, lo que requiere del fortalecimiento del mercado interno;
Que el "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, tiene por objeto otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior;
Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", publicado en el DOF el 20 de septiembre de 2019, estableció el arancel de importación de 15% a mercancías clasificadas en 228 fracciones arancelarias del sector siderúrgico con un esquema de desgravación arancelaria de mediano plazo que concluye el 22 de agosto de 2024, con el objeto de crear un entorno favorable que le permitiera a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, incentivar el mercado interno y definir una política arancelaria a mediano y largo plazo;
Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado el 28 de octubre de 2019 en el DOF, establece, hasta el 30 de septiembre de 2024, el arancel de importación a 43 fracciones arancelarias del sector calzado y 274 fracciones arancelarias de los sectores textil y confección, con el fin de brindar certidumbre a dichos sectores y apoyar el mercado interno;
Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020, entre otras medidas, creó y modificó fracciones arancelarias en las que se clasifican mercancías del sector siderúrgico señaladas en el decreto publicado el 20 de septiembre de 2019, y amplió la fecha de conclusión de la desgravación arancelaria al 30 de septiembre de 2024;
Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado el 22 de noviembre de 2021 en el DOF, estableció, hasta el 29 de junio de 2022, un arancel de 15% a la importación de mercancías clasificadas en 112 fracciones arancelarias correspondientes al sector siderúrgico, y se continuó con el esquema de desgravación de mediano plazo previsto en el decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 antes referido, con la finalidad de establecer las condiciones propicias para la recuperación de la industria siderúrgica mexicana, ya que continuaba vigente el contexto y coyuntura mundial del mercado de acero que motivó el establecimiento del arancel temporal, así como por la situación económica internacional derivada de los efectos adversos de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19);
Que el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado el 7 de junio de 2022 en el DOF, establece en su artículo 1o. las cuotas de la tarifa de dicha ley que atienden a la clasificación de la mercancía, y sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación;
Que el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021", publicado en el DOF el 29 de junio de 2022, amplió, hasta el 31 de mayo de 2023, la vigencia del arancel temporal de 15% para diversos productos siderúrgicos y mantuvo el esquema de desgravación establecido en el decreto publicado en el referido órgano de difusión oficial el 22 de noviembre de 2021;
Que el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, modificó diversos instrumentos para actualizarlos conforme a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, a fin de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, en los que se incluyen las medidas establecidas en los diversos instrumentos antes referidos, relacionadas con fracciones arancelarias de los sectores siderúrgico, calzado, textil y confección, entre otros;
Que en los artículos segundo y tercero del decreto citado en el considerando anterior se estableció un arancel temporal del 15% para la importación de mercancías clasificadas en 112 fracciones arancelarias relativas a diversos productos del sector siderúrgico, con un esquema de desgravación arancelaria hasta el 1 de octubre de 2024, y del 20% para la importación de mercancías clasificadas en 91 fracciones arancelarias relacionadas con los sectores textil, confección y calzado, vigente a partir del 1 de octubre de 2024;
Que, en relación con el sector siderúrgico, en la 93ª sesión del Comité del Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, celebrada el 13 y 14 de marzo de 2023, se informó que se mantiene un exceso de capacidad mundial de producción de acero, lo que agrava las presiones para colocar los excedentes de producción;
Que, en los últimos años, diversos sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado, se han visto afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19);
Que el Gobierno federal tiene la obligación de implementar los mecanismos que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales;
Que, derivado de lo anterior, es conveniente establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, de mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras, con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno;
Que debido a que los sectores textil y calzado también enfrentan situaciones de vulnerabilidad, con la finalidad señalada en el considerando anterior, es conveniente mantener los aranceles a la importación que actualmente aplican a dichas mercancías, por lo que se elimina el esquema de desgravación arancelaria previsto en el decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022 antes referido;
Que, con la finalidad de evitar la afectación de las cadenas productivas y que se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, electrónico, automotriz y el de autopartes, resulta necesario mantener, por el mismo periodo de vigencia de los aranceles previstos en el presente decreto, el beneficio arancelario de los Programas de Promoción Sectorial aplicable a fracciones arancelarias de diversos productos siderúrgicos, y
Que, conforme lo dispone la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Único. Se modifican temporalmente los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
IMPUESTO DE
EXP.
2827.20.01
Cloruro de calcio.
Kg
25
Ex.
2836.20.01
Carbonato de disodio.
Kg
25
Ex.
2836.30.01
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
Kg
25
Ex.
3405.20.02
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.
Kg
25
Ex.
3907.61.01
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
Kg
25
Ex.
3907.69.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Kg
25
Ex.
3926.90.06
Loncheras; cantimploras.
Kg
25
Ex.
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
Pza
25
Ex.
4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.
Pza
25
Ex.
4817.30.01
Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
Kg
25
Ex.
4823.90.11
Para protección de películas fotográficas.
Kg
25
Ex.
4901.99.91
Las demás obras de la literatura universal, libros o fascículos técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 4901.99.01, 4901.99.02, 4901.99.04 y 4901.99.05.
Pza
25
Ex.
4905.90.01
Esferas.
Pza
25
Ex.
4905.90.02
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
Pza
25
Ex.
4906.00.01
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos,
Kg
25
Ex.
dibujos o textos antes mencionados.
4908.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
4911.91.03
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.
Kg
25
Ex.
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

15
Ex.
5208.19.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

15
Ex.
5208.39.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

15
Ex.
5209.19.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5209.39.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5209.49.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5210.59.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5211.19.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

15
Ex.
5211.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").

15
Ex.
5211.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

15
Ex.
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.

15
Ex.
5512.19.99
Los demás.

15
Ex.
5512.91.01
Crudos o blanqueados.

15
Ex.
5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

15
Ex.
5513.29.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5513.39.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5513.49.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

15
Ex.
5514.29.91
Los demás tejidos.

15
Ex.
5515.19.99
Los demás.

15
Ex.
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

15
Ex.
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

15
Ex.
5515.99.99
Los demás.

15
Ex.
6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
Kg
15
Ex.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6104.32.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Pza
25
Ex.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
Pza
25
Ex.
6110.19.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6112.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
Par
25
Ex.
6201.20.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Pza
25
Ex.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6202.20.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Pza
25
Ex.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Pza
25
Ex.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
Pza
25
Ex.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Pza
25
Ex.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
25
Ex.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
Pza
25
Ex.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
Pza
25
Ex.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
Pza
25
Ex.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
Pza
25
Ex.
6302.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6302.39.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
Pza
25
Ex.
6302.91.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
25
Ex.
6303.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6303.91.01
De algodón.
Pza
25
Ex.
6303.99.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6304.91.01
De punto.
Pza
25
Ex.
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
Pza
25
Ex.
6306.19.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6306.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
25
Ex.
6306.40.02
Colchones neumáticos.
Pza
25
Ex.
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
Par
25
Ex.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
Par
25
Ex.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
Par
25
Ex.
6403.59.99
Los demás.
Par
25
Ex.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
25
Ex.
6405.90.99
Los demás.
Par
25
Ex.
6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
Pza
25
Ex.
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
Pza
25
Ex.
6811.40.91
Los demás tubos, fundas y accesorios de tubería.
Kg
25
Ex.
6811.40.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
6812.99.02
Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.
Kg
25
Ex.
6812.99.03
Hilados.
Kg
25
Ex.
6812.99.05
Tejidos, incluso de punto.
Kg
25
Ex.
6812.99.06
Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6812.99.02.
Kg
25
Ex.
6812.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.

25
Ex.
6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.

25
Ex.
6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.

25
Ex.
6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.

25
Ex.
6907.40.01
Piezas de acabado.

25
Ex.
7003.12.02
Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
Kg
25
Ex.
7003.19.02
Las demás.
Kg
25
Ex.
7003.20.01
Placas y hojas, armadas.
Kg
25
Ex.
7005.10.02
Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
Kg
25
Ex.
7005.21.03
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.
Kg
25
Ex.
7005.29.01
De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m².
Kg
25
Ex.
7005.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
Kg
25
Ex.
7007.11.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7007.21.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7009.91.99
Los demás.
Kg
20
Ex.
7010.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7013.22.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.33.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.41.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7013.91.01
De cristal al plomo.
Kg
25
Ex.
7104.10.01
Cuarzo piezoeléctrico.
Kg
25
Ex.
7104.91.01
Diamantes.
Kg
25
Ex.
7104.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7118.10.01
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
Pza
25
Ex.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
25
Ex.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o
Kg
25
Ex.
igual a 10 mm.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
25
Ex.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
25
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
25
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
25
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
Kg
25
Ex.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
25
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
25
Ex.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
25
Ex.
7210.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
25
Ex.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
Kg
25
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
Kg
25
Ex.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
Kg
25
Ex.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
25
Ex.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
Kg
25
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
25
Ex.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
25
Ex.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Kg
25
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
25
Ex.
7214.20.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
25
Ex.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
Kg
25
Ex.
7214.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7215.10.01
De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Kg
25
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
25
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
25
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
25
Ex.
7216.31.03
Perfiles en U.
Kg
25
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
Kg
25
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
25
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.
Kg
25
Ex.
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
Kg
25
Ex.
7216.61.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7216.69.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
Kg
25
Ex.
7216.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
Kg
25
Ex.
7217.20.02
Cincado.
Kg
25
Ex.
7217.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
25
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
25
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
25
Ex.
7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
25
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
Kg
20
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Kg
25
Ex.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Kg
25
Ex.
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
Kg
25
Ex.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
25
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
25
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
Kg
25
Ex.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
Kg
25
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
25
Ex.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
25
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7228.70.01
Perfiles.
Kg
25
Ex.
7229.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
25
Ex.
7229.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
25
Ex.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
25
Ex.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
25
Ex.
7304.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.22.04
Tubos de perforación de acero inoxidable.
Kg
25
Ex.
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en
Kg
25
Ex.
caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
7304.24.91
Los demás, de acero inoxidable.
Kg
25
Ex.
7304.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
Kg
25
Ex.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
Kg
25
Ex.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
25
Ex.
7304.39.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7304.59.09
Tubos aletados o con birlos.
Kg
25
Ex.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Kg
25
Ex.
7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
Kg
25
Ex.
7305.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
25
Ex.
7305.20.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7305.31.01
Galvanizados.
Kg
25
Ex.
7305.31.03
Tubos aletados o con birlos.
Kg
25
Ex.
7305.31.04
Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos.
Kg
25
Ex.
7305.31.05
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
25
Ex.
7305.31.06
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
25
Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Kg
25
Ex.
7305.31.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7305.39.01
Galvanizados.
Kg
25
Ex.
7305.39.03
Tubos aletados o con birlos.
Kg
25
Ex.
7305.39.04
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
Kg
25
Ex.
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
Kg
25
Ex.
7305.39.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7305.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
Kg
25
Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
Kg
25
Ex.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
Kg
25
Ex.
7306.30.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.40.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.50.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
Kg
25
Ex.
7306.69.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7306.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7307.22.02
Codos, curvas y manguitos, roscados.
Kg
25
Ex.
7307.23.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7308.20.02
Torres y castilletes.
Kg
25
Ex.
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Kg
25
Ex.
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras,
Kg
25
Ex.
columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
7308.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7310.21.01
Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.
Kg
25
Ex.
7310.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
Kg
25
Ex.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
Kg
25
Ex.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
Kg
25
Ex.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
Kg
25
Ex.
7312.10.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
Kg
25
Ex.
7314.19.03
Cincadas.
Kg
25
Ex.
7314.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
Kg
25
Ex.
7314.31.01
Cincadas.
Kg
25
Ex.
7314.39.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7314.41.01
Cincadas.
Kg
25
Ex.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
Kg
25
Ex.
7314.49.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
Kg
25
Ex.
7315.12.91
Las demás cadenas.
Kg
25
Ex.
7315.81.03
Cadenas de eslabones con contrete (travesaño).
Kg
25
Ex.
7315.82.91
Las demás cadenas, de eslabones soldados.
Kg
25
Ex.
7315.89.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7315.90.91
Las demás partes.
Kg
25
Ex.
7317.00.02
Púas o dientes para cardar.
Kg
25
Ex.
7317.00.04
Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.
Kg
25
Ex.
7317.00.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7318.11.01
Tirafondos.
Kg
25
Ex.
7318.12.91
Los demás tornillos para madera.
Kg
25
Ex.
7318.13.01
Escarpias y armellas, roscadas.
Kg
25
Ex.
7318.14.01
Tornillos taladradores.
Kg
25
Ex.
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Kg
25
Ex.
7318.15.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7318.16.06
Tuercas.
Kg
25
Ex.
7318.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7318.22.91
Las demás arandelas.
Kg
25
Ex.
7318.23.02
Remaches.
Kg
25
Ex.
7318.24.03
Pasadores y chavetas.
Kg
25
Ex.
7318.29.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.
Pza
25
Ex.
7321.11.91
Las demás cocinas, excepto portátiles.
Pza
25
Ex.
7321.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7322.19.01
Para naves aéreas.
Kg
25
Ex.
7322.19.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7322.90.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7323.10.01
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Kg
25
Ex.
7323.93.05
De acero inoxidable.
Kg
25
Ex.
7323.94.05
De hierro o acero, esmaltados.
Kg
25
Ex.
7323.99.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
Kg
25
Ex.
7324.21.01
De fundición, incluso esmaltadas.
Kg
25
Ex.
7324.29.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Kg
25
Ex.
7325.99.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7326.11.03
Bolas y artículos similares para molinos.
Kg
25
Ex.
7326.90.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
7410.12.01
De aleaciones de cobre.
Kg
25
Ex.
7411.21.05
Sin costura, con espesor de pared superior o igual a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias.
Kg
25
Ex.
7419.20.03
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
Kg
25
Ex.
7419.20.06
Terminales reconocibles como diseñadas exclusivamente para resistencias no calentadoras.
Kg
25
Ex.
7508.10.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.
Kg
25
Ex.
7613.00.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
7616.99.15
Casquillos troquelados, reconocibles como diseñados exclusivamente para esferas de navidad.
Kg
25
Ex.
8207.50.07
Útiles de taladrar.
Pza
25
Ex.
8207.60.06
Útiles de escariar o brochar.
Pza
25
Ex.
8207.80.01
Útiles de tornear.
Pza
25
Ex.
8207.90.01
Extractores de tornillos.
Pza
25
Ex.
8207.90.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8208.20.02
Para trabajar madera.
Pza
25
Ex.
8215.91.01
Plateados, dorados o platinados.
Pza
25
Ex.
8302.10.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
8302.50.01
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
Kg
25
Ex.
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
Kg
25
Ex.
8311.90.01
De hierro o acero.
Kg
25
Ex.
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
Kg
5
Ex.
8416.90.02
Partes.
Pza
25
Ex.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
Pza
25
Ex.
8431.49.99
Las demás.
Kg
25
Ex.
8433.90.04
Partes.
Kg
25
Ex.
8539.29.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8707.90.02
Para transporte de más de 16 personas, para ser montadas sobre chasis de largueros completos, para vehículos de dos ejes.
Pza
25
Ex.
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
Pza
10
Ex.
8708.29.99
Los demás.
Pza
10
Ex.
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Pza
25
Ex.
8714.91.01
Cuadros y horquillas, y sus partes.
Pza
25
Ex.
8716.39.04
Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.
Pza
25
Ex.
8716.39.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
8716.40.91
Los demás remolques y semirremolques.
Pza
25
Ex.
8804.00.01
Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.
Kg
25
Ex.
9201.90.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9202.10.01
De arco.
Pza
25
Ex.
9202.90.02
Guitarras.
Pza
25
Ex.
9202.90.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9205.10.01
Instrumentos llamados "metales".
Pza
25
Ex.
9205.90.02
Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
Pza
25
Ex.
9205.90.03
Acordeones e instrumentos similares.
Pza
25
Ex.
9205.90.04
Armónicas.
Kg
25
Ex.
9207.10.02
Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.
Pza
25
Ex.
9208.10.01
Cajas de música.
Pza
25
Ex.
9208.90.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9209.91.99
Los demás.
Kg
25
Ex.
9401.39.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9401.52.01
De bambú.
Pza
25
Ex.
9401.71.01
Con relleno.
Pza
25
Ex.
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Pza
25
Ex.
9403.20.91
Los demás muebles de metal.
Pza
25
Ex.
9403.60.01
Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
Pza
25
Ex.
9403.60.02
Atriles.
Pza
25
Ex.
9403.89.99
Los demás.
Pza
25
Ex.
9404.10.01
Somieres.
Pza
25
Ex.
9405.61.01
Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Pza
25
Ex.
9603.90.01
Plumeros.
Pza
25
Ex.
9620.00.03
De las materias indicadas en la Partida 68.15.
Kg
25
Ex.
 
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el 16 de agosto de 2023 y concluye su vigencia el 31 de julio de 2025.
Tratándose de la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará un arancel del 10%, y del 1 enero de 2024 y hasta el 31 de julio de 2025 se aplicará el arancel previsto en el artículo único del presente decreto.
Segundo. Se derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022.
Tercero. Para los efectos del "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el 31 de julio de 2025, en los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
I.      En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99;
II.     En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b, del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y
III.    En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, y 7225.30.91 y 7225.40.91.
 
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 15 de agosto de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.