Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Representantes de los núcleos agrarios: Felipe Carrillo Puerto, La Providencia, Chiná y Pich, en el municipio de Champotón; Chencoh y Cancabchén, en el municipio de Hopelchén, y El Centenario en el municipio de Escárcega y demás personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicados en el sitio conocido como Balam Kin, localizado en los municipios de Calakmul, Hopelchén, Champotón y Escárcega, en el estado de Campeche.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de julio de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, el sitio conocido como Balam Kin, ubicado en los municipios de Calakmul, Hopelchén, Champotón y Escárcega, en el estado de Campeche, mismo que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Área de Protección de Flora y Fauna.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas como selva baja caducifolia, selva baja subcaducifolia, selva baja espinosa subperennifolia, selva alta o mediana subcaducifolia, y selva alta o mediana subperennifolia, en los que habitan 613 especies de flora y fauna, de las cuales 45 son endémicas de México o de la Provincia Biótica Península de Yucatán y 68 están en alguna categoría de riesgo; y que forman parte de uno de los sistemas ecológicos de mayor importancia a nivel global, ya que comprende parte del macizo continuo de bosque tropical húmedo y subhúmedo más extenso de Mesoamérica y el segundo macizo tropical más grande de América, después de la Selva Amazónica.
Preservar el dormidero de zopilote rey (Sarcoramphus papa), uno de los sitios de percha más grandes en el país para esta especie prioritaria para la conservación, y la presencia de las selvas mejor conservadas de México de guayacán (Guaiacum sanctum) y despeinada (Beaucarnea pliabilis), únicas en el mundo por el lento desarrollo de sus árboles, lo que hace que sean ecosistemas muy sensibles a la extracción e incendios.
Superficie: 115,658-24-74.86 hectáreas (CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS, VEINTICUATRO ÁREAS, SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS CENTIÁREAS).
Ubicación: Municipios de Calakmul, Hopelchén, Champotón y Escárcega, en el estado de Campeche.
Localización: El polígono de la propuesta del área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección en coordenadas geográficas, Datum ITRF08:
| | Mínima | Máxima |
| Longitud Oeste | 89°34'57.8" | 90°10'32.2 |
| Latitud Norte | 18°53'51.54" | 19°12'16.97" |
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Avenida Ejército Nacional Número 223, Piso 12, Ala A, Colonia Anáhuac, I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicada en Avenida Mayapán Sur sin número, Planta Alta Lote 1, Supermanzana 21, Manzana 4, Código Postal 77505, Cancún, Benito Juárez, en el estado de Quintana Roo y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Campeche, ubicada en Calle República del Salvador Número 85, entre Calle Querétaro y Calle Coahuila, Barrio de Santa Ana, Código Postal 24050, municipio de San Francisco de Campeche, en el estado de Campeche, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 540500)