Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
EDICTO
CC. Representantes de los núcleos agrarios: Misicab, Netzahualcóyotl, Multe, Zacatonal, El Limón, Reforma, El Último Esfuerzo, El Naranjito, El Capulín, San Miguel Zacaola, Lombardo Toledano y Carlos Pellicer Cámara, en el municipio de Balancán; La Última Lucha, Benito Juárez, Nueva Esperanza, Bellavista, N.C.P.A. Francisco I. Madero y N.C.P.A. Miguel Hidalgo, en el municipio de Tenosique y demás personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicados en la región denominada Wanha', localizada en los municipios de Balancán y Tenosique, en el estado de Tabasco.
Con Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio de 2023, se puso a disposición del público en general el estudio realizado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para justificar la expedición del Decreto por el que se pretende declarar como área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera la región denominada Wanha', ubicada en los municipios de Balancán y Tenosique, en el estado de Tabasco, misma que posee las características que se citan a continuación para su identificación:
Categoría: Reserva de la Biosfera.
Razones que justifican el régimen de protección: Conservar ecosistemas como vegetación hidrófila, selva alta o mediana subperennifolia, selva alta perennifolia y manglar, en los que habitan 892 especies nativas, de las cuales 20 son endémicas de México y 102 se encuentran en alguna categoría de riesgo; así como ecosistemas considerados como relictos, en los que se distribuyen especies de afinidad costera y marina que habitan a una distancia entre 115 y 170 km del mar, como los manglares interiores que representan una comunidad única en el mundo, y represas de toba, estructuras órgano-sedimentarias formadas por depósitos de carbonato de calcio y cianobacterias que conforman microbialitos que se extienden en el registro fósil desde hace al menos 3,500 millones de años.
Preservar sitios de importancia biocultural como evidencia de la presencia de la cultura maya en la región, entre los que destacan el yacimiento arqueológico Aguada Fénix, construcción monumental datada hace más de 3 mil años, los sitios arqueológicos San Claudio, Santa Elena y Moral Reforma, este último uno de los atractivos turísticos más importantes en la zona; así como los sitios Cascadas de Reforma, cuyas caídas de agua y paisajes de selvas y vegetación hidrófila bien conservada lo hacen un importante destino vacacional y El Santuario de las Garzas, lugar de alimentación, descanso, reproducción y crianza de aves residentes y migratorias de diversas especies, sitios considerados atractivos turísticos que resaltan por su belleza escénica y su valor ecológico.
Superficie: 38,255-64-17.76 hectáreas (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, DIECISIETE PUNTO SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS).
Ubicación: Municipios de Balancán y Tenosique, en el estado de Tabasco.
Localización: El polígono de la propuesta del área natural protegida se localiza en las siguientes coordenadas extremas con una proyección UTM, zona 15 Norte, con un Datum ITRF08:
| | Y | X |
| Máxima | 1,972,415.88 | 713,982.68 |
| Mínima | 1,909,329.10 | 666,469.85 |
El plano de ubicación de la propuesta del área natural protegida es el siguiente:
Por lo antes mencionado y con fundamento en lo establecido por los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción III, 37 y 38, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 297, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, notifíquese a los núcleos agrarios antes señalados y demás personas propietarias, poseedoras y titulares de otros derechos, ubicados en el área propuesta, por edictos que serán publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio nacional, y póngase a disposición el expediente correspondiente, en el que podrá consultarse el estudio elaborado para justificar el establecimiento del área arriba mencionada, el plano de localización y el proyecto de instrumento jurídico a través del cual se propondrá su formalización, así como las prohibiciones y modalidades a las que se sujetarán las actividades asociadas a la categoría de Reserva de la Biosfera, de conformidad con el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; con la finalidad de que, dentro de un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realice la última publicación, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, lo que podrán hacer en las oficinas centrales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en Avenida Ejército Nacional Número 223, piso 12, Ala A, Colonia Anáhuac, I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México; en la oficina de la Dirección Regional Planicie Costera y Golfo de México, ubicada en Avenida Lázaro Cárdenas Número 1500, Colonia Ferrocarrilera, Código Postal 91120, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave; en la oficina de la Dirección del Área de Protección de Flora y Fauna Cañón del Usumacinta ubicada en Calle 26 Número 187, entre las Calles Gapaque y Pucté, Colonia Luis Gómez Zepeda, Código Postal 86901, Tenosique de Pino Suárez, Tabasco y en la Oficina de Representación de la Secretaría en el estado de Tabasco, ubicada en Avenida Paseo de la Sierra Número 613, Colonia Reforma, Código Postal 86080, Villahermosa, Tabasco, lugares donde se puede consultar el expediente relativo e imponerse de las subsecuentes notificaciones, en un horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
Atentamente
Ciudad de México, a los nueve días del mes de agosto de dos mil veintitrés.
El Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas Humberto Adán Peña Fuentes
Rúbrica.
(R.- 540503)