RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes, en los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG439/2023.- Expediente: INE/SE/AT-01/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA DETERMINAR FECHAS HOMOLOGADAS PARA LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS, ASÍ COMO PARA RECABAR APOYO DE LA CIUDADANÍA DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
CEEPACSPL
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
Comisión de Vinculación
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CVOPL
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
Decreto de Reforma
Electoral
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DJ
Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
IEC
Instituto Electoral de Coahuila
IECM
Instituto Electoral Ciudad de México
IEE
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
IEE Chihuahua
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua
IEE Colima
Instituto Electoral del Estado de Colima
IEE Hidalgo
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
IEE Puebla
Instituto Electoral del Estado de Puebla
IEE Sonora
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora
IEEBC
Instituto Estatal Electoral de Baja California
IEEBCS
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
IEEC
Instituto Electoral del Estado de Campeche
IEEG
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato
IEEM
Instituto Electoral del Estado de México
IEEN
Instituto Estatal Electoral de Nayarit
IEEPCNL
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León
IEEPCO
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
IEEQ
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
IEES
Instituto Electoral del Estado de Sinaloa
IEEZ
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
IEM
Instituto Electoral de Michoacán
IEPAC
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán
IEPC Chiapas
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas
IEPC Durango
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
IEPC Guerrero
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
IEPC Jalisco
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco
IEPC Tabasco
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco
IEQROO
Instituto Electoral de Quintana Roo
IETAM
Instituto Electoral de Tamaulipas
IMPEPAC
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
ITE
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es)
OPLE Veracruz
Organismo Público Local Electoral de Veracruz
PEL
Proceso Electoral Local / Procesos Electorales Locales
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
Secretaría Ejecutiva
Persona Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
SIJE
Sistema de Información de la Jornada Electoral
SIVOPLE
Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral
 
VISTOS los autos que integran el expediente número INE/SE/AT-01/2023, y
RESULTANDO
I.           Proceso electoral del estado de Aguascalientes. En 2024, se renovarán diputaciones y ayuntamientos locales, para lo cual el Consejo General del IEE Aguascalientes deberá convocar a la sesión de instalación en la primera semana del mes de octubre de 2023.
             Lo anterior con fundamento en el artículo 126, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes:
"Artículo 126.- [...]
El proceso electoral ordinario inicia con la sesión de instalación que celebre el Consejo dentro de la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección, y concluye:
[...]"
II.          Proceso electoral del estado de Baja California. Renovará diputaciones locales y ayuntamientos en 2024, por lo que el Consejo General del IEEBS deberá convocar a sesión de instalación el primer domingo de diciembre de la presente anualidad, con fundamento en el artículo 43, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de Baja California, en correlación con el artículo 5, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California:
Ley Electoral del Estado de Baja California
"Artículo 43.- El Consejo General se reunirá en la fecha que señala el artículo 5 de la Constitución del Estado para el inicio del proceso electoral, a efecto de celebrar sesión pública en la que procederá a:
I. Hacer la declaración formal de inicio del proceso electoral, y
[...]"
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
"Artículo 5.-
[...]
El proceso electoral dará inicio el primer domingo de diciembre del año anterior a la elección. La jornada electoral para elecciones ordinarias deberá celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda.
[...]"
III.          Proceso electoral del estado de Baja California Sur. En 2024 se renovará su poder legislativo, así como ayuntamientos, dando inicio con el proceso electoral ordinario en el mes de diciembre de 2023.
             Lo anterior conforme al artículo 77, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur:
"Artículo 77.- El proceso electoral ordinario se inicia en diciembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado, Presidentes Municipales y Diputados Locales. En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Estatal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
[...]"
IV.         Proceso electoral del estado de Campeche. Se renovará diputadas y diputados locales, ayuntamientos y juntas municipales en 2024, dando inicio al proceso electoral ordinario en la primera semana de diciembre de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 345, párrafo primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche:
"Artículo 345. El proceso electoral ordinario iniciará en la primera semana del mes de diciembre del año previo en el que deban realizarse las elecciones locales a que se refiere el artículo anterior. Para los efectos de esta Ley de Instituciones, el proceso electoral ordinario comprende las etapas de:
[...]"
V.          Proceso electoral del estado de Chiapas. En 2024 se renovará al titular del Poder Ejecutivo del estado, diputaciones locales y ayuntamientos, dando inicio al proceso electoral ordinario en el mes de enero del año de la elección.
             Lo anterior, con fundamento en el artículo 178, numeral 4, fracción I, inciso a) del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que a la letra dice:
"Artículo 178.
...
4. Para los efectos de este Código, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección:
a)   Inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la segunda semana del mes de enero del año en que deban realizarse las elecciones ordinarias;
[...]"
VI.         Proceso electoral del estado de Chihuahua. Se renovará en 2024 diputaciones locales, ayuntamientos y sindicaturas, por lo que el Consejo Estatal del IEE Chihuahua deberá celebrar su sesión de instalación el 1º de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua:
"Artículo 93
El proceso electoral ordinario iniciará el día primero del mes de octubre del año previo al de la elección, con la sesión de instalación del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, y concluye con la etapa de declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría y validez; o en su caso, con la resolución que emita en última instancia el Tribunal Estatal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación."
VII.        Proceso electoral del estado de Ciudad de México. En 2024 se renovará a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, diputaciones locales y alcaldías, debiendo dar inicio al proceso electoral ordinario durante el mes de septiembre de 2023, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 359, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, que a la letra establece:
"Artículo 359. El proceso electoral ordinario se inicia durante el mes de septiembre del año anterior a la elección y concluye una vez que el Tribunal Electoral o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
[...]"
VIII.        Proceso electoral del estado de Coahuila. Se renovará ayuntamientos en 2024, iniciando su proceso electoral ordinario con la sesión del Consejo General del IEC, misma que deberá celebrarse el primer día del mes de enero de 2024, de conformidad con el artículo 167, párrafo 1, del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza:
"Artículo 167.
1. El proceso electoral ordinario se inicia con la sesión que celebre el Consejo General del Instituto el primer día del mes de enero del año correspondiente a la elección y concluye al resolverse el último de los medios de impugnación que se hayan interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
[...]"
IX.         Proceso electoral del estado de Colima. Se renovará la legislatura local y ayuntamientos, dando inicio al proceso electoral en la primera quincena del mes de octubre de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Código Electoral del Estado de Colima.
 
"Artículo 136.-
La etapa preparatoria de la elección se inicia con la primera sesión que el CONSEJO GENERAL celebre dentro de la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la jornada electoral. Durante ésta, entre otras actividades se realizan:
[...]"
X.          Proceso electoral del estado de Durango. Se renovará a los integrantes del Poder Legislativo del estado en 2024, debiendo dar inicio al proceso electoral ordinario el primero de noviembre de 2023, conforme a lo estipulado en el artículo 164, párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango:
"Artículo 164.-
1. El proceso electoral ordinario se inicia el primer día del mes de noviembre del año anterior al de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y de Gobernador electo, o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral.
[...]"
XI.         Proceso electoral del estado de México. Su proceso electoral ordinario dará inicio en la primera semana del mes de enero para renovar diputaciones locales y ayuntamientos.
             Lo antedicho, con fundamento en el artículo 235 del Código Electoral del Estado de México, mismo que señala:
"Artículo 235.- Los procesos electorales ordinarios iniciarán en la primera semana del mes de enero del año correspondiente a la de la elección y concluirán con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el Tribunal Electoral."
XII.        Proceso electoral del estado de Guanajuato. Celebrará elecciones locales en 2024 para renovar a la persona titular del poder ejecutivo, el poder legislativo e integrantes de ayuntamientos, por lo que el Consejo General del IEEG deberá celebrar la sesión de instalación entre el 25 y el 30 de noviembre de 2023.
             Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato:
"Artículo 174.
[...]
La etapa de preparación de la elección se inicia con la sesión de instalación que el Consejo General celebre dentro del 25 al 30 de noviembre del año previo a la jornada electoral.
[...]"
XIII.        Proceso electoral del estado de Guerrero. En 2024 deberá renovar su legislatura local y ayuntamientos, por lo que el Consejo General del IEPC Guerrero deberá decretar el inicio del proceso electoral en el mes de septiembre de 2023, tal como lo dispone el artículo 268 de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, que establece:
"Artículo 268. El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye una vez que la autoridad jurisdiccional correspondiente, haya resuelto el último medio de impugnación que se haya interpuesto en contra de los actos relativos a los resultados electorales, calificación de las elecciones, otorgamiento de las constancias de mayoría y validez de las elecciones respectivas, declaración de elegibilidad de candidatos y asignación de diputados y regidores de representación proporcional, así como de presidentes municipales y síndicos.
[...]"
XIV.       Proceso electoral del estado de Hidalgo. E 15 de diciembre de 2023, el Consejo General del IEE Hidalgo deberá convocar a la sesión de instalación para dar inicio con los procesos electorales de 2024, en los que se renovarán diputaciones y ayuntamientos.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 100 del Código Electoral del Estado de Hidalgo:
"Artículo 100. Los procesos electorales para las elecciones ordinarias, se inician con la sesión que realice el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo el 15 de diciembre del año anterior al de los comicios y concluyen con las determinaciones sobre la validez de la elección correspondiente y el otorgamiento o asignación de constancias que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, se pronuncien a nivel jurisdiccional."
XV.        Proceso electoral del estado de Jalisco. En 2024 se renovará a la persona titular del Poder Ejecutivo, la legislatura local, así como integrantes de ayuntamientos, por lo que el Consejo General del IEPC Jalisco deberá convocar a la sesión de instalación en la primera semana del mes de noviembre de 2023.
             Con fundamento en el artículo 214 del Código Electoral del Estado de Jalisco, que señala:
"Artículo 214.
1. En las elecciones en que se renueve en su caso al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos el Consejo General del Instituto Electoral ordenará la publicación de la convocatoria para elecciones ordinarias, la primera semana de noviembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones.
[...]"
XVI.       Proceso electoral en el estado de Michoacán. En 2024 se renovará diputaciones y ayuntamientos, dando inicio al proceso electoral en el mes de septiembre de 2023, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182, párrafo primero del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo:
"Artículo 182. El proceso electoral, para elecciones ordinarias de Gobernador, diputados y ayuntamientos, dará inicio en septiembre del año previo al de la elección, y concluye con la última declaración de validez, una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que se presenten o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, según sea el caso.
[...]"
XVII.      Proceso electoral en el estado de Morelos. En 2024 se renovará su gobernatura, diputaciones e integrantes de ayuntamientos, debiendo dar inicio al proceso electoral ordinario en el mes de septiembre de 2023.
             Lo anterior, conforme al artículo 160, párrafo primero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos:
"Artículo 160. El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de Septiembre del año previo al de la elección y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.
[...]"
XVIII.      Proceso electoral en el estado de Nayarit. Se celebrarán elecciones en 2024 para renovar la legislatura local, presidencias municipales y regidurías, dando inicio con el proceso electoral el día 7 de enero de 2024, de conformidad con el artículo 117, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit:
Artículo 117.-
[...]
El proceso electoral ordinario inicia el día siete de enero del año de la elección, y concluye con la declaración de validez de la elección y expedición de las constancias respectivas, o en su caso, una vez que quede firme la última resolución de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto.
[...]"
XIX.       Proceso electoral en el estado de Nuevo León. En 2024 renovará diputaciones locales y ayuntamientos, dando inicio al proceso electoral dentro de los primeros siete días del mes de octubre de 2023, con la primera sesión que celebre la Comisión Estatal Electoral del IEEPCNL.
             Lo anterior con fundamento en el artículo 91, párrafo tercero de la Ley Electoral para el estado de Nuevo León:
"Artículo 91.-
[...]
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión de la Comisión Estatal Electoral, en los primeros siete días del mes de octubre del año anterior al de las elecciones ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
[...]"
XX.        Proceso electoral en el estado de Oaxaca. Se renovarán en la elección de 2024 los cargos de diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos.
             De acuerdo con el artículo 148, párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, el proceso electoral ordinario dará inicio en la primera semana del mes de septiembre de 2023.
"Artículo 148.-
1. El proceso electoral ordinario de las elecciones para Gobernador, diputados y concejales de los ayuntamientos, se inicia en la primera semana del mes de septiembre del año previo al de la elección ordinaria, y concluye con la declaratoria de validez de las elecciones por los órganos electorales competentes o las resoluciones que, en su caso, pronuncien en la última instancia los órganos jurisdiccionales correspondientes, o cuando se tenga constancia que no se presentó ninguno.
[...]"
XXI.       Proceso electoral en el estado de Puebla. En 2024, se renovará a la persona titular del Poder Ejecutivo local, la legislatura local, así como ayuntamientos.
Entre los días 3 y 5 de noviembre de 2023, el Consejo General del IEE Puebla dará inicio al proceso electoral ordinario con la primera sesión del Consejo General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla:
"Artículo 186.
El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión del Consejo General, que debe celebrar entre los días tres y cinco del mes de noviembre del año previo a la elección y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los Consejos del Instituto o bien con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal competente."
XXII.      Proceso electoral en el estado de Querétaro. En 2024 renovará diputaciones e integrantes de ayuntamientos, debiendo dar inicio al proceso electoral entre el 16 y el 31 de octubre de 2023.
             Lo anterior, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, que establece:
"Artículo 93. El proceso electoral iniciará el dieciséis y treinta y uno de octubre del año previo al de la elección que corresponda y concluye cuando sean entregadas las constancias de mayoría y haya vencido el término para la interposición de medios de impugnación o, en su caso, se emitan las resoluciones por los órganos jurisdiccionales competentes.
[...]"
XXIII.      Proceso electoral en el estado de Quintana Roo. Se renovará su legislatura local e integrantes de ayuntamientos en el proceso electoral 2023-2024, mismo que deberá dar inicio en la primera semana del mes de octubre de 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 266, párrafo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, que a la letra establece:
"Artículo 266.
[...]
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de octubre del año anterior al de la elección y concluye al iniciarse la jornada electoral.
[...]"
XXIV.     Proceso electoral en el estado de San Luis Potosí. En 2024 se renovarán diputaciones y ayuntamientos, por lo que, de acuerdo con el artículo 255, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, el proceso electoral deberá dar inicio el 30 de octubre de 2023 con la sesión de instalación del Consejo General del CEEPACSPL.
"Artículo 255.
El Consejo General dará inicio al proceso electoral, mediante una sesión pública de instalación convocada por la o el Presidente del mismo, el treinta de octubre del año anterior al de la elección, a fin de iniciar la preparación de la elección que corresponda, en la que se procederá a: ...
[...]"
XXV.      Proceso electoral en el estado de Sinaloa. Se renovará la legislatura local e integrantes de ayuntamientos en el proceso electoral 2024, e iniciará proceso en la primera quincena de diciembre.
             De conformidad con el artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
"Artículo 18.
[...]
El Congreso del Estado convocará a elecciones dentro de la primera quincena del mes de diciembre del año previo al año de la elección.
[...]"
XXVI.     Proceso electoral en el estado de Sonora. Se renovarán diputadas y diputados locales, así como ayuntamientos, dando inicio al proceso electoral ordinario en el mes de septiembre de 2023.
             Lo anterior, con fundamento en el artículo 159, párrafo primero de la Ley número 177 de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, que señala:
"Artículo 159.- El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección respectiva y, en su caso, cuando las autoridades jurisdiccionales hayan resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
[...]"
XXVII.     Proceso electoral en el estado de Tabasco. Renovará a la persona titular del Poder Ejecutivo local, la legislatura de dicha entidad e integrantes de ayuntamientos.
             El proceso electoral ordinario de Tabasco dará inicio en el mes de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 165, párrafo 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, que a la letra establece:
"Artículo 165.
1. El proceso electoral ordinario de las elecciones para Gobernadora o Gobernador del Estado, Diputadas o Diputados, Presidentas o Presidentes Municipales y Regidoras o Regidores por ambos Principios, se inicia en la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección ordinaria y concluye con la declaratoria de la validez de las elecciones por los órganos electorales respectivos o las resoluciones que, en su caso, pronuncien en última instancia los órganos jurisdiccionales correspondientes.
[...]"
XXVIII.    Proceso electoral en el estado de Tamaulipas. Se renovará a las y los integrantes del poder legislativo de dicha entidad, así como integrantes de ayuntamientos, por lo que el proceso
electoral dará inicio el segundo domingo de septiembre de 2023.
             Lo anterior es así de conformidad con el artículo 204, párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas:
"Artículo 204.- El proceso electoral ordinario se inicia el segundo domingo del mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección respectiva y, en su caso, cuando las autoridades jurisdiccionales hayan resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
[...]"
XXIX.     Proceso electoral en el estado de Tlaxcala. En dicha entidad se celebrarán elecciones en 2024 para renovar diputaciones, integrantes de ayuntamientos y presidencias de la comunidad; el proceso electoral deberá iniciar más tardar 6 meses antes de la jornada electoral.
             De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Consejo General del ITE deberá determinar durante el mes de octubre de 2023, la fecha exacta del inicio del proceso electoral:
"Artículo 112. El proceso electoral ordinario se iniciará mediante sesión solemne que se celebrará a más tardar seis meses antes de la fecha de la elección de que se trate y concluirá con la declaratoria de validez que realicen los órganos del Instituto o con la última resolución que emitan los órganos jurisdiccionales relativa a los medios de impugnación interpuestos.
El Consejo General durante el mes de octubre del año previo a la elección que corresponda, determinará la fecha exacta del inicio del proceso electoral."
XXX.      Proceso electoral en el estado de Veracruz. Se renovará la gubernatura y las diputaciones locales del estado de Veracruz.
             De acuerdo con el artículo 169, párrafo segundo del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Consejo General del OPLE Veracruz deberá celebrar la primera sesión en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo a la elección con el objeto de dar inicio al proceso electoral:
"Artículo 169. [...]
El proceso electoral ordinario iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, celebre en los primeros diez días del mes de noviembre del año previo al de la elección y concluirá: el último día del mes de julio para la elección de diputados; el último día de agosto si se trata de la elección de Gobernador y el quince de septiembre para la elección de ayuntamientos o, en su caso, hasta en tanto el órgano jurisdiccional competente emita las sentencias definitivas respecto de los medios de impugnación pendientes de resolución.
[...]"
XXXI.     Proceso electoral en el estado de Yucatán. Se renovará a la persona titular del Poder Ejecutivo local, a las y los integrantes de la legislatura local, así como integrantes de Ayuntamientos.
             El proceso electoral se inicia dentro de los primeros siete días del mes de octubre de la presente anualidad, con fundamento en el artículo 189, párrafo primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán que a la letra prevé:
"Artículo 189. El proceso electoral se inicia dentro de los primeros 7 días del mes de octubre del año previo al de la elección, cuando ésta sea por Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos, y en los primero 7 días del mes de noviembre, cuando la elección sea exclusivamente de Diputaciones y Ayuntamientos y concluye con el Dictamen y declaración de validez de la elección de Gubernatura y, en el caso de elecciones intermedias, concluye con la asignación de diputaciones y regidurías según el principio de representación proporcional. En todo caso, la conclusión del proceso electoral será una vez que se hubiera resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
[...]"
XXXII.     Proceso electoral en el estado de Zacatecas. El 20 de noviembre de 2023 el Consejo General del IEEZ deberá celebrar la sesión de instalación para el proceso electoral de 2024, en el que se renovarán diputaciones e integrantes de ayuntamientos en la entidad.
             De conformidad con el artículo 124, párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, que señala:
"Artículo 124.
1. El proceso electoral ordinario iniciará el veinte de noviembre del año previo al de la elección con la sesión del Consejo General y concluirá cuando:
[...]"
XXXIII.    Presentación de solicitud de atracción. El 2 de junio de 2023 fue recibido en la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el oficio INE/CVOPL/010/2023, signado por la Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Norma Irene de la Cruz Magaña, el Mtro. Jaime Rivera Velázquez, y el Mtro. José Martín Fernando Faz Mora, en su carácter de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
             En el oficio de referencia solicitaron:
"... realizar las acciones necesarias a fin de iniciar la sustanciación del procedimiento para ejercer las atribuciones especiales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, referente a la facultad de ATRACCIÓN, para determinar una fecha homologada para la conclusión del periodo de precampañas, así como lo relativo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, para los procesos electorales locales y el proceso electoral federal 2023-2024..."
             Dicha solicitud fue motivada bajo los siguientes argumentos:
"...se considera que la materia del asunto es trascendente, toda vez que existe una gran diversidad de plazos y fechas que están determinadas por las legislaciones de cada entidad, la celebración de procesos electorales locales en la totalidad de las entidades federativas de forma concurrente con la elección federal del año 2024, incrementa la complejidad y vuelve disfuncional la operación sincrónica de las actividades inherentes a la organización y a la fiscalización de las elecciones locales..."
XXXIV.   Acuerdo de radicación. El 5 de junio de 2023, la Secretaría Ejecutiva dictó el acuerdo de recepción y radicación de la solicitud de atracción y le asignó el número de expediente identificado al rubro.
             Asimismo, de conformidad con el artículo 67, párrafo 1, inciso a) del RIINE, se acordó remitir las constancias del expediente a la DJ, a efecto de sustanciar el procedimiento respectivo y se le instruyó realizar las gestiones necesarias para la publicación de la solicitud en la página electrónica del INE, así como dar aviso a los miembros del Consejo General en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, inciso a) del Reglamento.
XXXV.    Publicación en la página de Internet del Instituto. El mismo 5 de junio de 2023, la DJ realizó la publicación de la solicitud de atracción en el portal de internet del INE, a efecto de acatar el principio de máxima publicidad.
             Dicha publicación puede ser consultada en el enlace electrónico https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-atraccion/.
XXXVI.   Notificación a los integrantes del Consejo General. En esa misma fecha, mediante oficio INE/DJ/7935/2023, la DJ hizo del conocimiento la solicitud de atracción a las y los integrantes del Consejo General, de conformidad con el artículo 47, párrafo 1, inciso a) del Reglamento.
XXXVII.   Propuesta de calendario. El 9 de junio de 2023, se recibió en la Secretaría Ejecutiva el oficio INE/STCVOPL/058/2023, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación del INE, por medio del cual en alcance a la solicitud de atracción referida, se remitió la propuesta de calendario elaborado de manera conjunta por las áreas ejecutivas y técnicas del INE, consistente en las fechas siguientes:
Apoyo a la ciudadanía
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Ciudad de México, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
1a
Presidencia de la República
06/01/2024
1b
Senadurías
21/12/2023
1c
Diputaciones Federales
29/11/2023
1d
Jalisco
03/12/2023
2
Baja California, Guerrero, Michoacán, Nuevo León y Puebla
21/01/2024
3
Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos y Tlaxcala
28/01/2024
4
Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
5
Campeche y Estado de México
17/02/2024
 
Precampaña
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
2
Baja California, Guanajuato y Tlaxcala
21/01/2024
3
Sin entidades
28/01/2024
4
Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
XXXVIII.  Acuerdo de admisión. El 9 de junio de 2023, se dictó el acuerdo de admisión, atendiendo a que la solicitud cumplió los requisitos establecidos en los artículos 120, párrafo 3, 121, párrafo 4, y 124 de la LGIPE; 40, párrafos 2, 3 y 4, y 60 del Reglamento, en razón de lo siguiente:
1.   La petición se encuentra fundada y motivada.
2.   Fue formulada por escrito y suscrita por cuatro Consejerías Electorales del INE.
3.   Contiene la motivación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, donde se justifica la complejidad del tema, que puede afectar o alterar el desarrollo de los procesos electorales respectivos, así como los principios electorales que se buscan tutelar.
4.   La solicitud está fechada y firmada.
5.   Fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto.
XXXIX.   Vista a los OPL y desahogo. En cumplimiento a los puntos TERCERO y QUINTO del acuerdo de admisión, de conformidad con el artículo 62, párrafo 1, inciso d) del Reglamento, el 9 de junio de 2023 la DJ solicitó electrónicamente la colaboración de la UTVOPL, para notificar el acuerdo aludido a los OPL de las 32 entidades federativas a través del SIVOPLE con la finalidad de DAR VISTA a todos ellos, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, manifestaran lo que a su interés conviniera respecto de la solicitud de atracción y, en su caso, proporcionaran la información que estimaran oportuna para dar atención al particular.
             Dichas vistas se desahogaron de acuerdo con lo siguiente:
OPL
Oficio de desahogo
IEE Aguascalientes
IEE/P/1268/2023
IEEBC
IEEBC/CGE/809/2023
IEEBCS
IEEBCS-PS-0219-2022 (sic)
IEEC
PCG/548/2023
IEPC Chiapas
IEPC.SE.501.2023; IEPC.SE.UTV.173.2023;
IEPC.SE.DEAP.251.2023.
Alcances: IEPC.SE.620.2023; IEPC.SE.UTV.175.2023
IEE Chihuahua
IEE-P-215/2023
Alcances: IEE-P-218/2023; IEE-P-219/2023
IECM
IECM/DEAPyF/0628/2023
IEC
IEC/SE/2639/2023
Alcance: IEC/SE/2663/2023
IEE Colima
IEEC/PCG-221/2023
IEPC Durango
IEPC/CG/0543/2023 y su anexo (acuerdo IEPC/CG33/
2023)
IEEM
IEEM/SE/6130/2023
IEEG
P/377/2023
Alcance: P/378/2023
IEPC Guerrero
0728/2023
IEE Hidalgo
IEEH/DEJ/267/2023
IEPC Jalisco
01208/2023
IEM
IEM-DEVySPE-375/2023; IEM-SE-547/2023 e IEM-P-380/
2023
IMPEPAC
IMPEPAC/SE/VAMA/1410/2023 y su anexo (acuerdo
IMPEPAC/CEE/122/2023)
IEEN
IEEN/Presidencia/0975/2023
IEEPCNL
IEEPCNL/SE/710/2023
Alcance: IEEPCNL/SE/712/2023
IEEPCO
IEEPCO/SE/1454/2023
IEE Puebla
IEE/PRE-0534/2023
IEEQ
SE/742/23
IEQROO
PRE/0342/2023
CEEPACSPL
CEEPC/PRE/SE/709/2023
IEES
IEES/0263/2022
IEEyPC
IEEyPC/PRESI-0927/2023
IEPC Tabasco
S.E./0637/2023
IETAM
PRESIDENCIA/0646/2023
ITE
ITE-PG-348/2023
OPLE Veracruz
OPLEV/SE/1469/2023
IEPAC Yucatán
C.G.-PRESIDENCIA/142/2023
IEEZ
IEEZ-01/0524/23
 
XL.        Requerimientos y desahogo de opiniones técnicas. El mismo 9 de junio de 2023, en cumplimiento al punto CUARTO del acuerdo en cita, la DJ solicitó a la DEOE, DERFE, DEPPP, UTF, UTVOPL, y a la UTSI:
"...emitan OPINIÓN TÉCNICA en la que se pronuncien sobre su viabilidad, en el ámbito de sus competencias, para determinar una fecha homologada para la conclusión del periodo de precampañas, así como lo relativo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, para los procesos electorales locales y el proceso electoral federal 2023-2024, los cuales se llevarán a cabo en las treinta y dos entidades federativas, esclareciendo cualquier aspecto que consideren deba ser considerado en la determinación que adopte el Consejo General del Instituto Nacional Electoral..."
             Dichas direcciones ejecutivas y unidades técnicas dieron cumplimiento al requerimiento, de acuerdo con lo siguiente:
Oficio de vista de la DJ
Destinatario
Oficio de desahogo de
requerimiento
INE/DJ/8249/2023
DEOE
INE/DEOE/0675/2023
INE/DJ/8250/2023
DEPPP
INE/DEPPP/DE/CGS/01882/2023
INE/DJ/8251/2023
DERFE
Correo electrónico
INE/DJ/8252/2023
UTF
INE/UTF/DA/9134/2023
INE/DJ/8253/2023
UTSI
INE/TSI/1872/2023
INE/DJ/8254/2023
UTVOPL
INE/UTVOPL/361/2023
 
XLI.       Desahogo de vistas y opiniones técnicas. El 20 de junio de 2023 se dictó acuerdo por el cual se tuvo por desahogada la vista de los treinta y dos OPL, así como la emisión de las opiniones técnicas requeridas a las UR; sin embargo, los OPL de Campeche, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas, plantearon situaciones sujetas a definición, por lo que en dicho acuerdo se ordenó DAR VISTA a DEOE, DERFE, DEPPP, UTF, UTVOPL y UTSI para que se pronunciaran en el ámbito de su competencia.
             Las unidades responsables dieron respuesta a la vista otorgada conforme a lo que a continuación se indica:
Oficio de vista de la DJ
Destinatario
Oficio de desahogo de
requerimiento
INE/DJ/8948/2023
DEOE
INE/DEOE/0695/2023
INE/DJ/8949/2023
DEPPP
INE/DEPPP/DE/CGS/01941/2023
INE/DJ/8950/2023
DERFE
Correo electrónico
INE/DJ/8951/2023
UTF
INE/UTF/DA/9947/2023
INE/DJ/8952/2023
UTSI
INE/TSI/1930/2023
INE/DJ/8953/2023
UTVOPL
INE/UTVOPL/372/2023
 
 
XLII.       Opiniones técnicas sobre manifestaciones de los OPL. Mediante acuerdo de 23 de junio de 2023 se tuvieron por recibidas las respuestas de las unidades responsables en relación a los planteamientos realizados por los OPL de Campeche, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas; asimismo, derivado de la respuesta emitida por la UTF en relación al OPL de Tamaulipas, se determinó dar vista nuevamente a ese OPL para que manifestara lo que su interés conviniera; en esa misma fecha mediante oficio PRESIDENCIA/0669/2023 se desahogó la vista otorgada.
XLIII.      Cierre de instrucción. El 26 de junio de 2023, se dictó acuerdo por el cual se tuvo por recibida la respuesta del OPL de Tamaulipas y al haber realizado el análisis de todas las constancias que obran en los autos del expediente INE/SE/AT-01/2023, se determinó que el mismo se encontraba totalmente integrado y con los elementos suficientes para la emisión de una resolución; por lo que con fundamento en el artículo 63 del Reglamento, se declaró el cierre de instrucción.
             Acto seguido, los autos fueron turnados a la DJ para la elaboración del proyecto de resolución, conforme a los artículos 45 y 63, párrafo 1 del Reglamento.
XLIV.      Proyecto de resolución. Con fundamento en los artículos 63, párrafo 2 y 64 del Reglamento, la Dirección Jurídica remitió a la Secretaría Ejecutiva el proyecto de resolución a efecto de que se encontrará en posibilidad de ponerlo a consideración del Consejo General el proyecto de resolución.
XLV.      Ajustes a los bloques de homologación de calendarios. El 13 de julio de 2023 la UTVOPL presentó a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos, la propuesta del Plan Integral y Calendario de Coordinación, así como el proyecto para homologar las fechas de término de precampaña y apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes de los procesos electorales locales concurrentes con el federal 2023-2024.
             Al respecto, se recibieron diversos planteamientos, relacionados con la posibilidad de crear un nuevo bloque para precampañas, con la finalidad de distribuir la operatividad de las actividades que se llevarán a cabo por este Instituto en ambas etapas.
XLVI.      Solicitud de opinión a UTF, DERFE y DEPPP. Mediante comunicación electrónica de 13 de julio de 2023, la UTVOPL solicitó a la UTF se pronunciara respecto a la necesidad de realizar las modificaciones a los bloques de homologación referidas en el punto que antecede; en respuesta a ello, la UTF consideró posible reacomodar los bloques sin generar afectaciones a los trabajos de revisión.
             En esa misma fecha, la UTVOPL solicitó a la DERFE y a la DEPPP se pronunciaran respecto a la propuesta emitida por la UTF y, en su caso, algún impacto en sus respectivos trabajos; en respuesta a dichos planteamientos ambas áreas consideraron viable la modificación.
XLVII.     Solicitud de opinión a los OPL. Mediante sendos oficios de 14 de julio de 2023, el titular de la UTVOPL consultó a los OPL de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa la viabilidad de modificar los bloques donde fueron propuestos en un primer momento en el procedimiento de atracción. Los OPL antes señalados, se manifestaron a favor del cambio de bloque.
CONSIDERANDOS
1.    Competencia.
El Consejo General es competente para conocer y resolver los procedimientos de atracción que sean sometidos a su consideración, conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, párrafo 1, inciso a), numeral 7, y Apartado C, segundo párrafo, inciso c) de la CPEUM; en relación con los artículos 32, párrafo 2, inciso h), 44, párrafo 1, inciso ee), 120, párrafo 3, y 124 de la LGIPE; así como los artículos 40; 45, 60 y 63, párrafo 2 del Reglamento, toda vez que, el presente asunto se trata de un procedimiento de atracción para establecer fechas homologadas para la conclusión de las etapas de precampaña y apoyo de la ciudadanía.
2.    Requisitos de procedencia.
La solicitud cumple con los requisitos de forma, de procedencia y con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, párrafo 4, y 124, párrafo 2 de la LGIPE, en relación con los artículos 40, párrafos 2 y 3, y 60, párrafo 1 del Reglamento, tal como se señala a continuación:
2.1.  Requisitos formales
En el caso particular, se cumple con los requisitos formales, en razón de haber sido presentada la solicitud por al menos cuatro consejerías electorales de este Consejo General, mediante escrito firmado electrónicamente, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el INE, en el que se expresaron los hechos que motivaron la petición de atracción, señalando los argumentos y razonamientos lógico-jurídicos por los que se considera necesario que este Consejo General ejerza la facultad de atracción.
2.2.  Oportunidad
De conformidad con el artículo 124, párrafo 2 de la LGIPE, las solicitudes de atracción podrán presentarse en cualquier momento, expresión que, a consideración de esta autoridad, se refiere cualquier momento del Proceso Electoral de que se trate.
En el caso, la solicitud de atracción se presentó ante la Secretaría Ejecutiva el 2 de junio de 2023 para que se realizaran las acciones necesarias para determinar una fecha homologada en la conclusión del periodo de precampañas, así como de apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, para los procesos electorales locales y el proceso electoral federal; lo anterior, ya que existe una gran diversidad de plazos y fechas que están determinadas por las legislaciones de cada entidad federativa, a saber:
 
Entidad Federativa
Inicio del proceso electoral local 2023-2024
Aguascalientes
Primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección. (Artículo 126, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de Aguascalientes)
Baja California
Primer domingo del mes de diciembre del año anterior a la elección. (Artículo 5, párrafo quinto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California)
Baja California Sur
Durante el mes de diciembre del año previo a la elección. (Artículo 77, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur)
Campeche
Primera semana del mes de diciembre del año previo al de la elección. (Artículo 345, párrafo primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche) Conforme al Decreto 236 publicado el 01 de junio de 2023.
Ciudad de México
Durante el mes de septiembre del año anterior a la elección. (Artículo 359 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México)
Coahuila
Primer día del mes de enero del año correspondiente a la elección. (Artículo 167 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza)
Colima
Primera quincena del mes de octubre del año anterior a la misma. (Artículo 111, párrafo segundo y 136 del Código Electoral del Estado de Colima)
Chiapas
Durante la segunda semana de enero (Artículo 178, numeral 4, fracción 1, inciso a), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas)
Chihuahua
Primero de octubre del año previo al de la elección. (Artículo 93 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua).
Durango
Primer día del mes de noviembre del año anterior al de la elección. (Artículo 164, numeral 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango)
Estado de México
Primera semana del mes de enero del año correspondiente a la de la elección. (Artículo 235 del Código Electoral del Estado de México)
Guanajuato
Entre el veinticinco y el treinta de noviembre del mes de noviembre del año previo a la jornada electoral. (Artículos 87 y 174 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato)
Guerrero
Septiembre del año previo al de la elección. (Artículo 268 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero)
Hidalgo
Quince de diciembre del año anterior al de los comicios. (Artículo 100 del Código Electoral del Estado de Hidalgo)
Jalisco
Primera semana de noviembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones. (Artículo 214 del Código Electoral del Estado de Jalisco)
Michoacán
En septiembre del año previo al de la elección. (Artículo 182 y 183 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo)
Morelos
En septiembre del año previo al de la elección, con la primera sesión del Consejo Estatal que celebre durante la primera semana del referido mes. (Artículo 160 párrafo primero y tercero del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos)
Nayarit
Inicia el siete de enero del año de la elección. (Artículo 117, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Nayarit)
Nuevo León
Primeros siete días del mes de octubre del año anterior al de las elecciones ordinarias (Artículos 91 y 92 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León). En el acuerdo IEEPCNL/CG/20/2023 el OPL determinó el 4 de octubre de 2023 como el día en que se celebrará la sesión de inicio del PEL 2023-2024.
Oaxaca
Primera semana del mes de septiembre del año previo al de la elección. (Artículos 37, numeral 12 y 148, numeral 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca).
Puebla
Entre los días tres y cinco del mes de noviembre del año previo a la elección. (Artículo 186 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla)
Querétaro
Entre el dieciséis y el treinta y uno de octubre del año previo al de la elección. (Artículo 93 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro)
Quintana Roo
Primera semana del mes de octubre del año anterior al de la elección. (Artículo 134, párrafo 2 y 266, párrafo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo)
San Luis Potosí
Treinta de octubre del año anterior al de la elección. (Artículo 255, párrafo primero de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí)
Sinaloa
Primera quincena del mes de diciembre del año previo al de la elección. (Artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa)
Sonora
En septiembre del año previo al de la elección. (Artículo 159, párrafo primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora)
Tabasco
Primera semana del mes de octubre del año previo a la elección. (Artículos 111 y 165, numeral 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco)
Tamaulipas
Segundo domingo del mes de septiembre del año previo al de la elección. (Artículo 204, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas)
Tlaxcala
Seis meses antes de la fecha de la elección. (Artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala)
Veracruz
Primeros diez días del mes de noviembre del año previo a la elección. (Artículo 169 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave)
Yucatán
Primeros siete días del mes de octubre del año previo al de la elección. (Artículo 189 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán)
Zacatecas
Veinte de noviembre del año previo al de la elección. (Artículo 124, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas)
 
2.3.  Legitimación
La solicitud fue suscrita por las cuatro Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación, por lo tanto, se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 124, párrafo 1, de la LGIPE, en relación con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo 1, del Reglamento.
2.4.  Determinación de la vía
Sobre el tema, la Sala Superior del TEPJF determinó en la sentencia SUP-RAP-46/2020, que:
... la determinación de la vía y de las acciones necesarias para resolver la solicitud de facultad de atracción, es casuístico y depende de la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso, pero cualquier supuesto, la decisión que finalmente adopte el Consejo General del INE deberá estar sustentada en la información, datos, e incluso opiniones que en su momento pueda brindar el OPLE involucrado, a efecto de considerar que tal determinación se encuentra debidamente motivada.
En el asunto que nos ocupa, fue procedente sustanciar por la vía ordinaria prevista en el Reglamento, la solicitud de atracción, en virtud de que la petición fue presentada el 1 de junio de 2023, es decir, antes del inicio de los procesos electorales, pues tal y como se advierte en la tabla señalada en el apartado 2.2, los más próximos iniciarán hasta el mes de septiembre.
Por lo que al haberse presentado la solicitud de manera oportuna y anticipada al inicio de los procesos electorales permitió a este Instituto su análisis, y una mejor planeación de las actividades y trabajos a realizar,
por lo que, con fundamento en el artículo 62 del Reglamento, se ordenó dar vista a cada uno de los OPL, para que manifestaran lo que su Derecho conviniera respecto a la propuesta de homologación de calendarios, en aras de analizar el contexto de cada entidad federativa; asimismo se requirió opinión técnica de la DEOE, DERFE, DEPPP, UTF, UTSI y la UTVOPL.
Es importante que el desarrollo de los procesos electorales se realice bajo reglas claras que den certeza de los plazos y fechas en que habrán de desarrollarse sus etapas, derivado de la diversidad que existe en las regulaciones comiciales del ámbito local, situación que se analiza en el estudio de fondo de la presente resolución.
Cabe precisar que la solicitud planteada, por su naturaleza, corresponde a una cuestión instrumental, entendida ésta como aquellas decisiones administrativas o jurídicas que tienen por objeto adoptar acciones que posibiliten en mayor medida y de manera eficaz, el cumplimiento de los fines constitucionales, atribuciones y encomiendas, que por ley corresponden al INE y que no entrañen afectación de derechos político-electorales de la ciudadanía sino que están dirigidas a asegurar que se desarrollen eficientemente las actividades vinculadas con la organización de los PEL en su fase de preparación.
Con tales bases, se determinó tramitar la solicitud en la vía ordinaria, a fin de garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica en el desarrollo de los PEL, pues es necesario hacer del pronto conocimiento tal determinación a las autoridades electorales, partidos políticos y candidaturas que participarán en esos comicios, para efecto de su oportuna instrumentación.
3.    Estudio de fondo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c) de la CPEUM, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso ee), 120, párrafo 3, y 124, párrafo 3 de la LGIPE, así como los artículos 60, párrafo 2, y 61 del Reglamento, la facultad de atracción del Consejo General consiste en la atribución de atraer a su conocimiento los asuntos que originalmente son competencia de los OPL mismos que, por su naturaleza, revisten un interés superlativo, es decir, que son trascendentes o importantes, o bien, que ante lo novedoso del caso sea necesario establecer un criterio interpretativo.
Asimismo, los artículos 40, párrafo 1, y 45 del Reglamento, en relación con el artículo 124, párrafo 5, de la LGIPE, establecen que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, mismas que deben estar debidamente fundadas y motivadas, y contener las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta la determinación.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-103/2016 y acumulados, y SUP-RAP-232/2017 y acumulados, consideró que el concepto importancia se relaciona con la naturaleza intrínseca del asunto, a través de la cual se permite advertir que éste reviste un interés superior reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible clarificación, afectación o alteración de los valores sociales, políticos, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano, o principios tutelados por las materias de la competencia de la autoridad que ejerce la facultad de atracción. Por su parte, la trascendencia se vincula con el carácter eminentemente reflejado en lo excepcional o novedoso que supone la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de esos criterios.
En este sentido, al analizar el marco conceptual de la facultad de atracción y su procedencia, la máxima autoridad jurisdiccional electoral concluyó que sus características esenciales son las siguientes:
a)    Es una medida excepcional con la que cuenta el INE, para conocer asuntos que en principio no son de su competencia originaria.
b)    Procede en casos específicos y concretos.
c)     Es discrecional y no obligatoria.
d)    Su ejercicio debe estar fundado y motivado, razonando la importancia y trascendencia del caso.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir el ejercicio de la facultad de atracción, estimó que se trata de aquellos cualitativos, que se refieren a que el caso revista intrínsecamente importancia e interés superior, jurídico y extrajurídico, mientras que los cuantitativos, que se relacionan con que el caso pueda resultar trascendente o novedoso al grado que pueda desprenderse la fijación de criterios jurídicos para casos futuros y complejos.
Los argumentos esgrimidos por el TEPJF cobran relevancia puesto que el Instituto ha resuelto diversas solicitudes de atracción relacionadas con el tema que hoy nos ocupa, con las cuales se han visto favorecidos los procesos electorales tanto federales como los de las entidades federativas, pues se trata de acciones que permiten hacer frente a la complejidad de las tareas de forma eficaz y ordenada, garantizando el cumplimiento del principio de certeza.
En el caso particular, las Consejeras y los Consejeros Electorales promoventes plantearon la necesidad de ejercer la facultad de atracción para determinar fechas únicas de conclusión del periodo de precampañas y para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, durante los procesos electorales 2023-2024 en las 32 entidades federativas y el proceso electoral federal.
La solicitud se sustentó esencialmente en la gran diversidad de los plazos y fechas que se prevén en las legislaciones de las entidades federativas, lo que vuelve disfuncional y compleja la operación sincrónica de todas las actividades inherentes a la preparación de dichos procesos, y en particular, lo relacionado con el periodo de precampañas y obtención de apoyo de la ciudadanía en el caso de las candidaturas independientes.
De esta manera, para este órgano de dirección resulta fundada la solicitud de ejercer la facultad de atracción, a fin de homologar las fechas para las mencionadas actividades, pues resulta a todas luces trascendente la materia del caso concreto.
A efecto de contextualizar las circunstancias de hecho y de derecho que motivan y sustentan la presente resolución de este Consejo General, se consideraron las siguientes causas:
3.1.  Sistema Electoral Nacional
Con la reforma constitucional y legal en materia político-electoral de 2014, se le confirió al INE la rectoría del Sistema Nacional Electoral, integrado por el propio INE, -cuya función básica y primordial es la de organizar las elecciones federales pero también con facultades en el ámbito local- y los OPL de cada una de las entidades federativas, bajo un sistema de competencias claramente definidas, que más allá de una relación de supra-subordinación, conllevan una relación de coordinación que tiene por objeto observar el cumplimiento de las leyes, al amparo de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Es importante mencionar la génesis de este Sistema, mediante el Dictamen de la reforma constitucional de las Comisiones Unidas del Senado, en donde se plasmó lo siguiente:
Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza del Instituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones más controvertidas a los órganos locales que han puesto en duda su imparcialidad; se garantizarían las condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia en los proceso locales; se fortalecen las normas preventivas de la intromisión de otros Poderes en las decisiones y actuar de los órganos locales y, lo más importante, se reforman y fortalecen las autoridades locales, con el propósito de hacer que los procesos electorales en todo el territorio nacional sean homogéneos, se observen los principios antes citados y se homologuen las calidades de los procesos electorales federal y de las entidades federativas.
En ese tenor de ideas, las Comisiones Unidas al hacer un análisis profundo de las ventajas y desventajas de la creación de un órgano nacional, concluimos que el actuar de los órganos electorales locales puede reforzarse con la intervención del Instituto Nacional Electoral en algunas atribuciones, esto con el propósito de dotar a estos organismos de los principios que deben regir en todo Proceso Electoral.
Actualmente, el Instituto Federal Electoral tiene algunas funciones nacionales, entre las que encontramos: la expedición de la credencial para votar con fotografía, la administración de los tiempos de radio y televisión, el registro federal de electores y en la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos, cuando se trata de acceder al secreto bancario, fiduciario y fiscal. Lo que estas reformas proponen es que además de estas facultades, se amplíen las atribuciones de carácter nacional del organismo, para asumir algunas que hasta ahora realizan los Organismos Electorales locales.
Las Comisiones Dictaminadoras también consideramos que para cumplir con el propósito fundamental de imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia y efectividad, vocación de servicio y profesionalismo en los órganos electorales locales, no es
pertinente su desaparición, sino establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la homologación de algunos aspectos para el cumplimiento de este fin, como son: el procedimiento de nombramiento de los Consejeros Electorales, su duración y el sistema de garantías para su cabal desempeño.
Así, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos necesario realizar algunos ajustes al texto propuesto en las diversas iniciativas materia de este análisis, con el único objeto de colmar los propósitos que se persiguen y contar con una autoridad electoral fortalecida, sin desaparecer los órganos electorales locales, observando los principios rectores de legalidad, certeza, transparencia, honradez y profesionalismo.
De tal forma, se propone el siguiente esquema de distribución de competencias:
Corresponderá al Instituto Nacional Electoral:
a) Para los Procesos Electorales Federales y locales:
1. La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b) Para los Procesos Electorales Federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la Jornada Electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los Distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
Por su parte, en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos autónomos ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la Jornada Electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los Lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11. Las que determine la ley.
A efecto de dotar de funcionalidad al sistema de competencias propuesto, se prevé que, en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral pueda:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones que se le confieren para Procesos Electorales Locales.
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Conforme al Dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados con la Minuta con proyecto de Decreto que expide la LGIPE, el Sistema Nacional Electoral, tendría:
...la función de organizar las elecciones populares; dicho Sistema estará conformado por el Instituto Nacional Electoral y los órganos públicos locales electorales de las entidades federativas. El Consejo General del Instituto es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, integrará las comisiones temporales necesarias para el desempeño de sus atribuciones, además de las comisiones permanentes: De Organización y Capacitación Electoral y Educación Cívica; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional, Registro Nacional de Electores, Geografía Electoral, y Fiscalización de los Recursos de Partidos Políticos y Candidatos de lo Contencioso Electoral.
El INE tendrá tres tipos de facultades: a) las exclusivas del propio órgano; b) funciones para los procesos federales y locales, y c) funciones para los procesos federales.
El Instituto asumirá las actividades propias de la función electoral que corresponda a los órganos electorales locales cuando existe un riesgo en los principios rectores de la función electoral o bien cuando alguna entidad federativa solicite el apoyo.
Los órganos públicos locales electorales serán responsables de organizar, difundir, promover, desarrollar y elaborar el cómputo de las elecciones en las entidades federativas y corresponderá a ellas la organización, validación y calificación de las elecciones en los pueblos, municipios y comunidades indígenas de acuerdo con sus sistemas normativos.
Órganos públicos locales, mismos que contarán con un Consejo Estatal como su órgano de dirección superior, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. Contarán con Consejos Distritales o municipales de carácter temporal.
Bajo la misma lógica, las Comisiones Unidas del Senado determinaron en el Dictamen de la reforma a la LGIPE, entre otras cuestiones, lo siguiente:
En tal sentido, proponen la expedición de la Ley General Electoral, misma que contiene la propuesta integral de la legislación secundaria en materia electoral, argumentando en ello que al incorporar las diferentes materias que regulan la materia electoral en un solo ordenamiento, se evita la dispersión normativa y abona a la unificación del marco jurídico para estandarizar a nivel nacional los requisitos, procedimientos y plazos que deben atenderse, además de que facilitará su instrumentación y aplicación al Instituto y a los Organismos Públicos Locales electorales
En razón de lo anterior, la reforma electoral de 2014 reconoció las carencias democráticas, particularmente en el plano de las elecciones locales al verse permeadas de poderes fácticos e influencias en su imparcialidad, de tal forma que el Sistema Nacional Electoral tuvo como propósito lograr un avance democrático, mediante el establecimiento de procedimientos técnicos homologados necesarios para logar un modelo con atribuciones mixtas.
Para ello, las leyes generales que derivaron de la reforma definen y establecen las condiciones para que en dicho Sistema colaboren con efectividad y eficacia el INE y los OPL, creándose por ejemplo: un procedimiento de fiscalización oportuno, a través del cual esta autoridad administrativa electoral nacional debe verificar en tiempo real los ingresos y gastos de los partidos y candidaturas postuladas, tanto por esos institutos políticos, como de manera independiente, con la finalidad de transformar la simple revisión de informes presentados por los sujetos obligados, a un esquema de seguimiento de realización de gastos y registro en línea, con un padrón de proveedores y procedimientos de vigilancia y monitoreo, a efecto de establecer la fiscalización como elemento sustancial para el reconocimiento de la validez de las elecciones, llevadas a cabo tanto a nivel federal como local.
Sin duda, la reforma 2014 estableció una nueva forma de estructurar el entramado institucional electoral, con el propósito de generar sinergias que permitan al INE ser eje rector de ese Sistema, además de buscar, desde la construcción constitucional, la estandarización a nivel nacional de requisitos, procedimientos y plazos, de manera que la organización electoral atienda a estándares de calidad homogéneos.
Para ello, entre otros aspectos, en el artículo 116, fracción IV, incisos a), j) y k), de la CPEUM, se estableció una fecha única para la celebración de las jornadas electorales, así como periodos homogéneos de duración de campañas y precampañas, y la obligación de regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes.
En ese mismo sentido, el artículo 82, párrafo 2, de la LGIPE, establece la obligación del Consejo General, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, de instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
En consonancia con lo anterior, para lograr la citada estandarización, en la Constitución y en la ley, se prevén facultades exclusivas del INE para todas las elecciones -federales y locales-, como son la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, fiscalización, capacitación electoral, ubicación de casillas y designación de sus funcionarios de mesa directiva, entre otras.
Lo expuesto evidencia la preponderancia que el Poder revisor de la Constitución concedió al principio de coherencia y unidad sistémica en relación con los demás principios rectores de la materia electoral, al establecer las bases para la estandarización de calendarios electorales tendentes a facilitar el desarrollo de las actividades propias de la función electoral.
Se debe destacar como una finalidad preponderante de la mencionada reforma constitucional, dotar de coherencia y unidad al sistema electoral en general, y a los procesos electorales federales y locales en lo particular, pues en ella se estableció la necesidad de armonización de las legislaciones locales con la CPEUM y las leyes generales en la materia, así como la definición de competencias de las respectivas autoridades en el ámbito nacional y local.
Asimismo, debe mencionarse que, en este sistema, a las leyes generales se les reconoce una naturaleza jurídica fundamental, dado que se conciben como normas que sientan las bases para la regulación entre los distintos niveles de gobierno y, por ende, rigen válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano, criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en el recurso de apelación SUP-RAP-605/2017 y acumulados:
...sobre la base de la naturaleza jurídica de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como ley marco que distribuye competencias entre las entidades del Estado Mexicano, para la organización de las elecciones, es dable sostener que el INE cuenta con atribuciones para realizar ajustes a los plazos y establecidos en la legislación, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contendidos en ese ordenamiento.
En efecto, para el proceso electoral federal 2023-2024 y los procesos electorales locales concurrentes en las 32 entidades federativas, es imprescindible que el INE cumpla con las atribuciones y facultades establecidas en la normativa electoral con la finalidad de homologar los calendarios respectivos en aras de precisar, dar claridad, coherencia y homogeneidad a las diversas etapas desde un aspecto formal, tal y como lo ha hecho en los procesos electorales de 2017-2018 y 2021-2022.
Lo anterior, ya que el Instituto está facultado para emitir los acuerdos necesarios para ajustar las distintas fechas y plazos de las etapas atinentes, con independencia de que tales atribuciones se encuentren reguladas en las legislaturas locales a favor de los OPL, pues subsiste en ellas una heterogeneidad normativa, aunado al hecho de que, hasta el momento, las fechas y plazos de estas etapas no han sido ajustados en el ámbito local, a fin de dar certeza y reducir la complejidad que implica la celebración de las mismas.
Dada esa complejidad que implica llevar a cabo el cúmulo de actividades en torno a los procesos electorales locales, es que se justifica el ejercicio de la facultad contenida en el artículo décimo quinto transitorio de la LGIPE, pues al igual que en otros procesos electorales anteriores, continúa subsistiendo la heterogeneidad normativa en el ámbito local para regular el desarrollo de las etapas de sus procesos electorales. El artículo transitorio aludido dispone:
Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.
De esa manera, la homogeneización de plazos y fechas que se pretende con el presente acuerdo persigue otros fines trascendentes directamente vinculados con la certeza y equidad en materia electoral, que son: la simplicidad de los procesos comiciales y su integridad, que justifican los actos realizados por el INE por medio de su facultad de atracción.
3.2.  Universo de cargos a elegir en el PEF 2023-2024 concurrente con 32 Procesos Electorales Locales
El Instituto tiene como tarea preponderante el desarrollo del PEF 2023-2024 y el ejercicio de sus atribuciones originarias en los procesos electorales locales, a la vez debe vigilar y acompañar a los OPL para el adecuado desarrollo de los comicios locales, pues desde la Constitución se establece un esquema de competencias en el que se definen las actividades que le corresponden realizar a cada autoridad electoral.
En ese mismo sentido, el artículo 32 de la LGIPE define las atribuciones que le corresponde a cada autoridad electoral realizar. En el caso del INE, tanto para los procesos federales como locales, tiene las atribuciones de: capacitación electoral; geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales, así como la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
Con independencia de que dichas atribuciones las ha venido ejerciendo el INE desde tiempo atrás, sobre todo en lo inherente a la emisión de la reglamentación de los procesos electorales, así como en la geografía y la capacitación electoral, es un hecho que la mera preparación de la elección federal concurrente con los procesos electorales locales implica un cúmulo de facultades que el INE debe atender y que le impiden, a su vez, ejercer otras que son de competencia local.
Lo anterior, con independencia de las actividades que conlleva la preparación de la elección federal, la jornada electoral, y la declaración de validez de las elecciones del PEF 2023-2024.
Para el PEF 2023-2024 concurrente con las treinta y dos elecciones locales, esas actividades cobran relevancia e impacto tomando en consideración el total de cargos a elegir:
En el orden federal:
-      PEF 2023-2024:
o    1 Presidencia de la República,
o    128 Senadurías, y
o    500 Diputaciones federales.
             Dando un total de 629 cargos federales.
 
En el orden local:
-      PEL 2023-2024
o    En Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán se elegirá Gubernatura, Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.
o    En la Ciudad de México se elegirá Jefatura de Gobierno, Diputaciones y Alcaldías.
o    En Veracruz se elegirá Gubernatura y Diputaciones.
o    En Durango se elegirán Diputaciones.
o    En Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas se elegirán Diputaciones e integrantes de Ayuntamientos; y en los casos de Campeche, Chihuahua, Nayarit y Tlaxcala además de los cargos referidos se eligen a los integrantes de Juntas Municipales, Sindicaturas, Regidurías, Presidencias de la Comunidad, respectivamente.
o    En Coahuila se elegirán integrantes de Ayuntamientos.
Lo que traducido en números son:
-      9 gubernaturas
-      31 Congresos Estatales que implica 1,098 Diputaciones locales; 663 por el Principio de Mayoría relativa y 435 por el Principio de Representación Proporcional.
-      1,803 Presidencias Municipales y Alcaldías (1787 y 16 respectivamente)
-      1,973 Sindicaturas
-      14,160 Regidurías
-      160 Concejalías
-      431 Juntas Municipales y Presidencias de Comunidad de Campeche y Tlaxcala.
El gran total de cargos a elegir en los próximos comicios federales y locales es aproximadamente de veinte mil doscientos sesenta y tres (20,263) cargos de elección popular.
Se trata sin duda, del mayor reto que le corresponde al INE enfrentar en coordinación y acompañamiento de los OPL, pues el adecuado desarrollo de todos esos comicios es una tarea compartida y debe garantizarse que se celebren elecciones libres y auténticas, presupuesto indispensable de todo sistema democrático, en donde sea el voto de los electores lo que legitime el acceso a los cargos de elección popular, resultado de una contienda equitativa y coordinada para lograr los mejores resultados que doten de legitimidad a los vencedores en las contiendas respectivas
3.3.  Facultad de las autoridades electorales nacional y locales para ajustar los plazos en las etapas del Proceso Electoral
I.    INE
La reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 fijó como fecha para la jornada electoral el primer domingo de junio del año de la elección; sin embargo, de forma excepcional, en su transitorio Segundo, apartado II, inciso a), mandató que la Ley General debía regular la celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de julio, respecto del año 2018.
En atención a dicho mandato, el transitorio Décimo Quinto de la LGIPE facultó al INE para ajustar los plazos establecidos en la misma ley, una vez acreditada la finalidad consistente en garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales.
Dicho transitorio sirvió en su momento para definir y ajustar las etapas derivadas de la reforma electoral, particularmente en 2018, sin embargo, la razón de fondo sigue aplicando para procesos electorales posteriores, puesto que se sigue actualizando la necesidad de estandarizar actuaciones entre las diferentes autoridades locales, de acuerdo con la distribución de competencias concurrentes.
Al respecto, la Sala Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-298/2016 y acumulados, consideró que las normas transitorias, por su propia y especial naturaleza, tienen como finalidad establecer los lineamientos provisionales o reglas de tránsito que permiten la eficacia de la norma u ordenamiento correspondiente, en concordancia con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de manera que sean congruentes con la realidad.
En este sentido, sostuvo que las normas transitorias regulan lo relativo a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones jurídicas ordinarias; la derogación de las anteriores y las situaciones suscitadas con motivo del tránsito de las anteriores situaciones jurídicas, a las nuevas creadas por aquéllas, para las que deben prever una solución, en orden al cumplimiento de éstas.
Así, indicó que las disposiciones transitorias de los ordenamientos jurídicos, no deben considerarse en sí mismas, aisladas del contenido y consecuencias jurídicas que derivan de las disposiciones legales ordinarias, con las que se encuentran relacionadas y a cuya aplicación se refieren, pues aun cuando los artículos transitorios en principio son reglas anexas al texto primario de vigencia temporal y de carácter secundario, ello no implica que de manera necesaria pierdan vigencia con el sólo paso del tiempo, sino que en la medida que prevalezcan las condiciones de tiempo, modo o lugar por las que fueron establecidas, se mantiene su vigencia para cumplir debidamente con su objetivo.
Por tanto, en el caso particular, de lo dispuesto en el artículo Décimo Quinto transitorio, sostuvo que no se encontraba acotado a una temporalidad o evento específico, es decir, en su redacción no se advertían elementos que permitieran concluir que su vigencia estaba circunscrita a una temporalidad o proceso comicial en específico; no obstante, por su naturaleza transitoria era posible considerar que establecía una facultad que podría utilizar la autoridad nacional una sola vez por cada uno de los supuestos en que se justificara su ejercicio.
En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional concluyó que el Consejo General del INE tiene la facultad para modificar su normativa interna dentro de un parámetro de razonabilidad, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales a su cargo, siempre que tal modificación sólo incida en su organización y se limite a una ocasión.
Además, razonó que los plazos previstos en la LGIPE corresponden a casos ordinarios, en los que los mismos sean acordes con los principios constitucionales en materia electoral y la debida ejecución de los procedimientos electorales, siendo que, ante supuestos extraordinarios, el legislador estableció una norma que permite que la autoridad electoral ajuste los plazos necesarios de manera excepcional, con base en tal precepto; esto es, que el artículo Décimo Quinto transitorio se trata de una disposición eminentemente extraordinaria, que para su ejercicio, el INE se debe encontrar ante algún supuesto que justifique su implementación.
En consecuencia, a juicio de la Sala Superior, el artículo Décimo Quinto transitorio de la LGIPE, establece una facultad extraordinaria a favor del Consejo General del Instituto para que, en casos plenamente justificados y excepcionales, se ajusten los plazos previstos en la propia Ley General.
Ahora bien, toda vez que en el PEF 2023-2024 concurrirá con las elecciones locales de las 32 entidades federativas, se considera indispensable que el INE tome las medidas necesarias para la correcta ejecución de actividades y procedimientos previstos por la ley, como la adecuada participación de los actores políticos en la contienda electoral, garantizando el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Tal es el caso de la homologación de calendarios, misma que ha sido avalada por la misma Sala Superior en la sentencia SUP-RAP-605/2017 y acumulados, en la cual sostuvo que:
"...el Consejo General del INE puede realizar ajustes a los plazos establecidos en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma.
...
Atribución que en modo alguno le confiere la posibilidad de reducir o ampliar los plazos señalados en la ley, porque únicamente se trata de una potestad instrumental que le autoriza a mover -ajustar- las fechas, respetando la duración de las etapas en las que tienen verificativo diversos actos electorales sin menoscabar los derechos políticos-electorales de los actores políticos".
Como puede observarse, la actuación de este Instituto ha sido apegada a Derecho, pues con ella se pretende dar cumplimiento eficiente a los fines constitucionales encomendados, observando y maximizando el principio de certeza que debe imperar en los procesos electorales.
II.   OPL
En el caso de las treinta y dos entidades federativas que celebrarán comicios en 2024, la mayoría de estas prevén en sus legislaciones locales la posibilidad de realizar ajustes a los plazos establecidos en tales ordenamientos, tal y como se muestra a continuación:
Entidades cuyas legislaciones locales prevén la posibilidad de realizar ajustes a los plazos
previstos en sus legislaciones, para la realización de diversas actividades vinculadas a los procesos
electorales estatales
Entidad
Ajustes a los plazos
previstos en
legislación local
Ajustes a los plazos
de precampañas y
campañas
Ajustes a los plazos
de registro de
candidatos
Ajustes a los plazos
para recabar apoyo
de la ciudadanía
Ajustes a los plazos
para elecciones
extraordinarias
Aguascalientes
-
-
-
-
-
Baja California
Artículo 46, párrafo 1, fracción XXXI de la Ley Electoral del Estado de Baja California
-
-
-
Artículo 46, párrafo 1, fracción XXXI, de la Ley Electoral del Estado de Baja California
Baja California Sur
-
Artículo 79, último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur
Artículo 103 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur
Artículo 192, último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur
Artículo 57, párrafo segundo de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur
Campeche
Artículo 27 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
-
-
Artículo 178, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche
Artículo 21 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (Facultad para posponer elecciones por desastre natural o por contingencia de fuerza mayor, siempre y cuando el Congreso del Estado lo faculte)
Chiapas
Artículo séptimo transitorio del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
-
-
Artículo 112, último párrafo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Artículo 29, párrafo 4 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Chihuahua
-
Artículo 97, párrafo 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
-
Artículo 203, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
Artículo 20, párrafo 2 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua
Ciudad de México
Artículo 358, segundo párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Concurrencia de la totalidad del proceso local con el proceso federal)
-
-
Artículo 312, último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
-
Coahuila
-
-
Artículo 180, párrafo 5 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 96, párrafo 2 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 22, párrafo 2 del Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Colima
Artículo 32 del Código Electoral del Estado de Colima
-
-
-
Artículos 27, párrafo segundo, 32 y 114, fracción XXXIX del Código Electoral del Estado de Colima
Durango
Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 178, párrafo 6 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 186, párrafo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 299, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
-
Estado de México
-
-
Artículo 251, párrafo 1, fracción II del Código Electoral del Estado de México
Artículo 97, último párrafo del Código Electoral del Estado de México
Artículo 33 del Código Electoral del Estado de México
Guanajuato
Artículo 174, último párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
 
Artículo 188, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Artículo 298, último párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Artículo 18, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
Guerrero
Artículo 188, primer párrafo, fracciones LXVI y LXIX de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
-
Artículo 271, último párrafo de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Artículo 37, último párrafo de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Artículo 25, párrafos segundo y tercero de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Hidalgo
-
-
-
Artículo 226, último párrafo del Código Electoral del Estado de Hidalgo
Artículo 20, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Hidalgo
Jalisco
Artículo Décimo transitorio del decreto de reforma del 8 de julio de 2014 del Código Electoral del Estado de Jalisco
-
Artículo 240, párrafo 2 del Código Electoral del Estado de Jalisco
Artículo 694, párrafo 3 del Código Electoral del Estado de Jalisco
Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Jalisco
Michoacán
Artículo 34, fracción XL del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
-
-
-
Artículo 18, penúltimo párrafo del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
 
 
Morelos
-
-
-
Artículo 268, último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
Artículo 170 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
Nayarit
-
-
-
Artículo 259, párrafo tercero de la Ley Electoral del Estado de Nayarit
Artículo 20, párrafo 2 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit
Nuevo León
Artículo 17, primer párrafo de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
-
-
-
Artículo 17, último párrafo de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León
Oaxaca
Artículos 26, primer párrafo y 38, párrafo primero, fracción LXI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
Artículo 26, segundo párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
Artículo 185, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
Artículo 92, párrafo 3 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
Artículos 26, último párrafo, y 29, párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
Puebla
Artículo 89, párrafo primero, fracción XXIX del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
-
Artículo 206, último párrafo del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
-
-
Querétaro
-
Artículo 99, párrafo noveno de la Ley Electoral del Estado de Querétaro
-
-
Artículo 23, párrafo cuarto de la Ley Electoral del Estado de Querétaro
Quintana Roo
-
Artículo 276, párrafo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo
Artículo 276, párrafo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo
-
Artículos 27, párrafo 2, y 30 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo
San Luis Potosí
-
-
Artículo 262 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí
-
-
Sinaloa
Artículo 20, párrafo 1 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa
-
-
Artículo 81, último párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa
-
Sonora
Artículo 121, párrafo primero, fracción XXXIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora
Artículo 182, último párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora
Artículo 194, último párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora
Artículos 13, párrafo 2, y 15, párrafo tercero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora
Artículo 179, párrafo primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora
Tabasco
Artículos 27, párrafo 3 (aplica cuando se establece un convenio de asunción con el INE), y 31, párrafo 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco
-
Artículo 188, párrafo 2 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco
Artículo 288, párrafo 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco
Artículos 31, párrafo 1 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco
Tamaulipas
Artículo 174 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
-
-
Artículo 16, último párrafo de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Artículos 177 y 179 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas
Tlaxcala
-
-
-
Artículo 297, último párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Artículo 287, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Veracruz
Artículo 18 del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
-
-
Artículo 267, penúltimo párrafo del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 19, último párrafo del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Yucatán
Artículo 11, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán
-
-
Artículo 43, último párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán
Artículo 14 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán
Zacatecas
Artículo 34 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas
-
Artículo 145, párrafo 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 320, párrafo 3 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Artículo 31, párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas
 
Como se puede observar, resulta a todas luces evidente que la intención del legislador local, en la lógica de lo regulado a nivel federal, fue permitir a los OPL realizar los ajustes correspondientes a los plazos previstos en las leyes estatales a fin de dotar de operatividad a cada una de las etapas del proceso electoral y con ello garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones.
Lo expuesto evidencia que, al conceder a los OPL la facultad de realizar los ajustes correspondientes a los plazos previstos en las distintas legislaciones estatales, ésta puede ser atraída por el Consejo General como un medio de control extraordinario para dar efectividad a la reforma constitucional de 2014.
Concomitante con estos razonamientos, la Constitución reconoce la atribución de los poderes legislativos de cada entidad federativa y mandata que sus constituciones y leyes electorales contengan las reglas con las que deben desarrollarse las tareas y actividades de los comicios locales, es decir, este esquema constitucional relativo a la preparación, organización y desarrollo de las distintas etapas de los procesos electorales se reserva ordinariamente a la actuación de los OPL de las treinta y dos entidades federativas, atribución que, a su vez, puede ser atraída por el INE en razón de las facultades que la misma Carta Magna le otorga.
3.4.  Razones y motivos que justifican la trascendencia del caso
I.    Diversidad de plazos en los PEL 2023-2024
Uno de los aspectos más relevantes para estimar la trascendencia de la solicitud es la fecha de inicio de los PEL, toda vez que las 32 entidades federativas cuentan con fechas distintas con motivo de su legislación electoral.
Ello genera diversidad en las subsecuentes etapas de los procesos de acuerdo con los plazos establecidos por cada entidad, por ejemplo: los plazos para recabar el apoyo ciudadano, los plazos para la emisión de la convocatoria para candidaturas independientes, la recepción de solicitudes de personas aspirantes a este tipo de candidaturas, el periodo de precampañas, el tiempo de intercampañas (lo que implica que el INE sea preciso al momento de fiscalizar las precampañas antes del inicio de los periodos de campaña), el registro de candidaturas, el periodo de campañas, etcétera.
Esta heterogeneidad en las fechas y plazos en que deben desarrollarse las etapas de los procesos electorales federal y locales de las treinta y dos entidades federativas, conlleva a una falta de certeza y equidad para los actores políticos que participan en estos, representa un riesgo para el debido cumplimiento de las obligaciones o facultades conferidas al Instituto y a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas que participan en la organización de las elecciones, pero también afecta el correcto ejercicio del derecho de la ciudadanía a llevar a cabo la renovación libre, periódica y autentica de las autoridades populares.
En este sentido, para una mejor visión de lo complejo que se puede tornar el desarrollo de los procesos electorales locales en concordancia con el proceso electoral federal y la discrepancia entre las fechas o plazos de las etapas correspondientes en cada entidad, se inserta la siguiente tabla:
 
Entidad
Cargo
Inicio del PE
Periodo para apoyo
ciudadano
Precampaña
Federal
Presidencia de la República
04/09/2023
120 días
60 días (13/11/2023 al
11/01/2024)
Senadurías
90 días
Diputaciones Federales
60 días
Aguascalientes
Diputaciones
01/10/2023 al 07/10/
2023
10/02/2024 al 10/03/2024
30 días (10/02/2024 al
10/03/2024)
Ayuntamientos (Mayores a
40,000 habitantes)
Ayuntamientos (Menores a
40,000 habitantes)
10/02/2024 al 29/02/2024
20 días (10/02/2024 al
29/02/2024)
Baja California
Diputaciones
03/12/2023
31/01/2024 al 01/03/2024
Hasta 30 días
02/03/2024 al 30/03/2024
Presidencias municipales
17/01/2024 al 01/03/2024
Baja California Sur
Diputaciones
01/12/2023 al 31/12/
2023
60 días
40 días (01/01/2024 al
09/02/2024)
Presidencias municipales
Campeche
Diputaciones
03/12/2023 al 09/12/
2023
21/12/2023 al 29/01/2024
24/02/2024 al 24/03/2024
Presidencias municipales
Juntas municipales
Chiapas
Gubernatura
01/01/2024 al 31/01/
2024
Del 01/02/2024 al 25/02/2024
20 días (10/02/2024 al
29/02/2024)
Diputaciones
Del 01/02/2024 al 15/02/2024
10 días (20/02/2024 al
29/02/2024)
Presidencias municipales
Chihuahua
Diputaciones
01/10/2023
23 días en el mes de marzo
de 2024
23 días en el mes de
marzo de 2024
Presidencias municipales
Síndicos
Ciudad de México
Jefe de gobierno
03/09/2023 al 09/09/
2023
20/09/2023 al 17/01/2024
19/11/2023 al 17/01/2024
Diputaciones
30/10/2023 al 28/12/2023
19/11/2023 al 28/12/2023
Alcaldías
Coahuila
Presidencias municipales
01/01/2024
10/02/2024 al 20/03/2024
10/02/2024 al 20/03/2024
Colima
Diputaciones
01/10/2023 al 15/10/
2023
03/02/2024 al 22/02/2024
05/02/2024 al 24/02/2024
Presidencias municipales
05/02/2024 al 24/02/2024
Durango
Diputaciones
01/11/2023
30 días
Máximo 33 días en el
mes de enero de 2024
Estado de México
Diputaciones
07/01/2024 al 13/01/
2024
45 días
22 días en el mes de
enero de 2024
Presidencias municipales
30 días
Guanajuato
Gubernatura
25/11/2023 al 30/11/
2023
10/12/2023 al 07/02/2024
15/12/2023 al 11/02/2024
Diputaciones
10/12/2023 al 08/01/2024
15/12/2023 al 13/01/2024
Presidencias municipales
10/12/2023 al 23/01/2024
15/12/2023 al 23/01/2024
Guerrero
Diputaciones
03/09/2023 al 09/09/
2023
30 días
01/01/2024 al 25/01/2024
Presidencias municipales
01/01/2024 al 25/01/2024
Hidalgo
Diputaciones
15/12/2023
45 días
12/01/2024 al 20/02/2024
Presidencias municipales
30 días
12/01/2024 al 06/02/2024
Jalisco
Gubernatura
05/11/2023 al 11/11/
2023
03/12/2023 al 31/01/2024
03/12/2023 al 31/01/2024
Diputaciones
03/12/2023 al 12/01/2024
03/12/2023 al 12/01/2024
Presidencias municipales
Michoacán
Diputaciones
03/09/2023 al 09/09/
2023
21/02/2024 al 11/03/2024
11/02/2024 al 11/03/2024
Presidencias municipales
Morelos
Gubernatura
03/09/2023 al 09/09/
2023
45 días
15/12/2023 al 23/01/2023
Diputaciones
35 días
16/01/2024 al 14/02/2023
Presidencias municipales
Nayarit
Diputaciones
07/01/2024
25/03/2024 al 13/04/2024
25/03/2024 al 12/04/2024
Presidencias municipales
Regidurías
Nuevo León
Diputaciones
04/10/2023
29/12/2023 al 06/02/2024
10/01/2024 al 18/02/2024
Presidencias municipales
Oaxaca
Diputaciones
03/09/2023 al 09/09/
2023
30 días
02/01/2024 al 27/01/2024
Presidencias municipales
Puebla
Gubernatura
03/11/2023 al 05/11/
2023
02/02/2024 al 02/03/2024
12/02/2024 al 21/02/2024
Diputaciones
Presidencias municipales
Querétaro
Diputaciones
16/10/2023 al 31/10/
2023
15/01/2024 al 13/02/2024
15/01/2024 al 13/02/2024
Presidencias municipales
Quintana Roo
Diputaciones
01/10/2023 al 07/10/
2023
30 días
30 días en el mes de
enero de 2024
Presidencias municipales
San Luis Potosí
Diputaciones
30/10/2023
04/02/2024 al 28/02/2024
04/02/2024 al 28/02/2024
Presidencias municipales
Sinaloa
Diputaciones
01/12/2023 al 15/12/
2023
30 días
20/02/2024 al 20/03/2024
Presidencias municipales
Sonora
Diputaciones
03/09/2023 al 09/09/
2023
11/03/2024 al 30/03/2024
11/03/2024 al 30/03/2024
Presidencias municipales
Tabasco
Gubernatura
01/10/2023 al 07/10/
2023
50 días diciembre
01/01/2024 al 19/02/2024
Diputaciones
30 días
Presidencias municipales
Tamaulipas
Diputaciones
10/09/2023
20/01/2024 al 28/02/2024
20/01/2024 al 18/02/2024
Presidencias municipales
 
 
Tlaxcala
Diputaciones
02/12/2023
29/12/2023 al 27/01/2024
02/01/2024 al 21/01/2024
Presidencias municipales
29/12/2023 al 17/01/2024
Presidencias de Comunidad
Veracruz
Gubernatura
01/11/2023 al 10/11/
2023
60 días diciembre
Sin plazos
Diputaciones
30 días
Yucatán
Gubernatura
01/10/2023 al 07/10/
2023
60 días
19/11/2023 al 06/01/2024
Diputaciones
30 días
Presidencias municipales
Zacatecas
Diputaciones
20/11/2023
02/01/2024 al 10/02/2024
02/01/2024 al 10/02/2024
Presidencias municipales
 
De lo anterior se advierte que son diversos los plazos previstos en cada entidad federativa para el inicio y duración de las precampañas y el periodo para recabar apoyo ciudadano, lo que representa para las autoridades electorales administrativas una tarea compleja en el cumplimiento de sus atribuciones, dado que la dispersión de fechas en el calendario electoral de las elecciones federal y de cada entidad federativa colisiona con el ejercicio de atribuciones exclusivas del INE, que son rectoras en el sistema electoral.
Estas circunstancias justifican plenamente la importancia y trascendencia del caso para ejercer la facultad de atracción, toda vez que el ajuste de los plazos se relaciona intrínsecamente con la eficacia de los valores y principios rectores de la función electoral, pues su ajuste oportuno, permitirá alcanzar la finalidad de la reforma electoral constitucional implementada en el 2014, esto es, la homogeneidad de los procesos electorales federal y locales, ejerciendo las atribuciones de cada autoridad de forma armónica y coherente con el sistema definido, respetando, en su esencia, las definiciones de las legislaturas federal y estatales.
Por supuesto, al ser un medio de control excepcional, el ejercicio de la facultad de atracción debe realizarse de manera cuidadosa, tocando exclusivamente aquellos plazos que resulten indispensables para lograr el ejercicio armónico de las facultades concedidas a cada autoridad.
En efecto, si no se logra establecer este ajuste, se corre el riesgo de que las tareas técnico-operativas (sobre todo las relativas a la fiscalización, asignación de tiempos en radio y televisión, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción y almacenamiento, y distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales, así como para el voto de los ciudadanos residentes en el extranjero) no logren ser eficaces y eficientes, puesto que se está frente a un escenario complejo, de gran trascendencia y con efectos al sistema democrático del país, que de no atenderse con oportunidad podría poner en riesgo la funcionalidad de diversas actividades que desarrolla esta autoridad nacional en detrimento de la certeza de los comicios federales y locales.
II.   Duración de Precampañas y Campañas Electorales
El artículo 41, párrafo tercero, Base IV, párrafo segundo de la CPEUM, señala que la duración de las campañas en el año de las elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días, y que en ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las referidas campañas electorales.
Con relación a este último punto, el artículo 226, párrafo 2, inciso a), de la LGIPE, establece que durante los procesos electorales federales en que se renueven a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, como lo es en el caso, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección, y no podrán durar más de sesenta días.
En concordancia con dichos preceptos, para el ámbito local el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso j) de la CPEUM, establece que la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador y de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos, además, prevé que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Con dicho articulado se advierte la libertad de configuración legislativa que el Constituyente permanente dejó a los Congresos Locales para determinar, entre otros aspectos, la duración de las etapas de precampañas y campañas, siempre que se ajusten a los parámetros previstos en la Constitución.
Este aspecto introducido por la referida reforma político-electoral de 2014 fue avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 45/2015 y sus acumulados 46/2015 y 47/20152, en las que determinó que el Constituyente Permanente estableció un parámetro para la duración de las campañas electorales locales, otorgando al legislador estatal la libertad para fijar sus tiempos dentro de este, además de considerar que la ratio essendi de dicho argumento también aplica a lo relativo a precampañas.
No debe perderse de vista que las legislaturas de los estados, en ejercicio de su soberanía, establecieron la duración de las precampañas y campañas de sus procesos electorales locales, los periodos para recabar apoyo de la ciudadanía para quienes aspiran a una candidatura independiente, así como los plazos para el registro de todas las candidaturas, siempre y cuando estuvieran dentro de las bases previstas en el artículo 116 de la Constitución.
III.   Duración de actividades para recabar el Apoyo Ciudadano
Respecto a las candidaturas independientes, para elecciones federales, el artículo 35, fracción II, de la CPEUM, establece como derecho de la ciudadanía, la posibilidad de ser votada en condiciones de paridad mediante la solicitud de su registro como candidatos independientes, siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que se determinen en las leyes correspondientes.
Por su parte, el artículo 366 de la LGIPE, establece las cuatro etapas que comprenden el proceso de selección de los candidatos independientes, a saber: 1) convocatoria, 2) actos previos al registro, 3) obtención del apoyo ciudadano, y 4) registro de candidaturas independientes.
Referente a la tercera etapa, el artículo 369 del referido ordenamiento, señala que los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión, se podrán realizar a partir del día siguiente de la fecha en que se obtenga la calidad de aspirantes, y de acuerdo con el cargo a contender, serán los días otorgados para dichas actividades, mismos que se describen a continuación:
a)    Para Presidencia de la República, se contarán con ciento veinte días;
b)    Para Senadurías, se contarán con noventa días, y
c)    Para Diputaciones Federales, se contarán con sesenta días.
Además, el referido precepto faculta al Consejo General para realizar los ajustes necesarios a los plazos a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, se ciñan a los periodos referidos.
Por otro lado, en el caso de elecciones en las entidades federativas, el multicitado artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso p), de la Carta Magna, establece que las legislaturas locales en materia electoral deberán contener las bases y requisitos para que en las elecciones locales los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos independientes a todos los cargos de elección popular, en los términos del artículo 35 del mismo ordenamiento.
En concordancia con lo anterior, la propia Constitución establece en su artículo 41, párrafo tercero, fracción V, Apartado C, párrafo primero, que son los OPL las autoridades encargadas de organizar y desarrollar diversas etapas de los procesos electorales de renovación de los poderes de cada entidad federativa, conforme las directrices dispuestas en cada legislación local.
De esta manera, si el esquema dispuesto en el texto constitucional reserva al conocimiento de las autoridades electorales locales atribuciones específicas, vinculadas, entre otras cuestiones, con la etapa de preparación de la jornada electoral de las contiendas estatales, válidamente el INE puede atraer el ejercicio de tales facultades, siempre que justifique su determinación conforme lo exige el marco normativo.
En ese sentido, tal y como lo ha razonado la Sala Superior en las diversas sentencias referidas en el cuerpo de la presente resolución, debe darse preferencia a una interpretación sistemática y funcional que permita mantener la uniformidad de las fechas de los procesos electorales, teniendo en cuenta que el Constituyente Permanente es quien determinó que la jornada electoral del proceso electoral debiera ser la misma, por lo que se deduce su intención y la necesidad práctica de que las distintas fechas de los procesos deban ser coincidentes, entre ellas, la referente al apoyo ciudadano.
3.5.  Implicaciones técnico-operativas que motivan la atracción
Al analizarse el marco legal de las etapas preparatorias de los PEL 2023-2024 de las treinta y dos entidades federativas de la República, resulta necesario señalar las implicaciones técnico-operativas que se tendrían derivado de la concurrencia con el PEF 2023-2024, para evidenciar que, de no realizarse los ajustes propuestos se corre el riesgo de afectar el principio de certeza, a saber:
I.    En materia de fiscalización
Uno de los propósitos de la reforma electoral de 2014 fue establecer un procedimiento oportuno, a través del cual el INE pudiera verificar, prácticamente en tiempo real, los ingresos y gastos de los partidos políticos, de sus precandidatos y candidatos y de los aspirantes y candidatos independientes.
Lo anterior, con la finalidad de transformar la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados en un esquema de seguimiento de gastos y registro en línea, con padrón de proveedores y procedimientos de vigilancia y monitoreo, a efecto de establecer la fiscalización como elemento sustancial para el reconocimiento de la validez de las elecciones federales y locales.
Así, en esta materia el Constituyente Permanente determinó establecer un sistema que permitiera contar con una fiscalización más eficaz y eficiente, con un control oportuno de los ingresos y gastos que llevan a cabo los partidos políticos y sus precandidatos, en la etapa de precampaña, así como de los ingresos y gastos de las personas candidatas de partidos políticos e independientes, evidentemente en la etapa de campaña, a fin de contar en tiempo real con la información necesaria para que el INE cumpla sus facultades en la materia.
Ahora bien, el análisis de cada uno de los casos permite advertir que la tarea de fiscalización que se desarrolla entre las etapas de precampaña y el inicio de las campañas electorales no garantiza la viabilidad operacional del sistema de fiscalización nacional.
Al respecto, la LGPP en sus artículos 79 y 80, prevén las diversas etapas que constituyen el procedimiento de fiscalización de los informes de ingresos y gastos de precampañas. Del estudio a dichos preceptos, se tiene que el procedimiento de fiscalización se desarrolla en un marco temporal de cincuenta y siete (57) días, considerando todas sus etapas, desde el plazo con que cuentan los sujetos obligados para la presentación de sus informes, hasta el momento en que el CG tiene por aprobados los dictámenes y resoluciones que deriven.
La diversidad de plazos previstos en las legislaciones locales para la celebración de precampañas, recabar apoyo de la ciudadanía y la aprobación del registro de candidatas y candidatos, no encuentra cabida en la temporalidad prevista por la aludida LGPP, para desarrollar el proceso de revisión señalado, poniendo en riesgo la eficacia y eficiencia de la fiscalización a cargo del INE, elemento esencial en el sistema electoral mexicano pues los resultados de esta actividad se vinculan con la procedencia del registro de candidaturas o su cancelación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229, párrafo 4 de la LGIPE, supuesto que podría acarrear escenarios no deseados como la cancelación de candidaturas en pleno curso de las campañas, afectando la contienda electoral tanto para los partidos políticos como para los propios ciudadanos.
Sin embargo, este escenario no es la única repercusión previsible, pues siendo tan diverso el universo de plazos de inicio, duración y terminación de esas etapas en los diferentes procesos locales, se generan condiciones de hecho que afectan el desarrollo de esta actividad, por citar algunos ejemplos se mencionan los siguientes:
-     Conclusión tardía de las precampañas
Existe un conjunto de entidades federativas cuyas precampañas concluyen en plazos muy cercanos al de inicio de las campañas, contando con un periodo de intercampañas muy reducido, lo cual provoca que el INE, ante los plazos legales establecidos para la fiscalización de las precampañas, se encuentre imposibilitado para emitir los dictámenes correspondientes previo al registro de las candidaturas, así como al inicio y término de las campañas electorales correspondientes.
La consecuencia material de la falta de ajuste a las fechas de término implicaría que en algunas entidades se encuentre en curso el periodo de selección interna de candidatos o de captación de apoyo ciudadano, mientras que en otras se encuentre en curso la etapa de intercampaña referida, elementos que contribuirían a la merma en la planeación y aplicación de una metodología para los trabajos de fiscalización.
Cabe destacar que los resultados de la fiscalización de las precampañas pueden tener efectos en la postulación de una candidatura, ya que de comprobarse rebase de topes de gastos o la no entrega de informe de ingresos y egresos puede implicar la pérdida del derecho a ser registrado a una candidatura o bien a la cancelación de su registro, si éste ya hubiera ocurrido; de conformidad a lo establecido en el artículo 229, párrafo 4 de la LGIPE. De ahí la importancia que la fiscalización de los recursos suceda antes del comienzo de la campaña.
-     Apoyo de la ciudadanía
El Reglamento de Fiscalización del INE prevé en sus artículos 242 y 250, párrafo 1, que los informes de ingresos y gastos de precampaña, así como de obtención de apoyo de la ciudadanía deberán ser presentados a más tardar dentro de los diez días posteriores a la conclusión de las precampañas y los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar dicho apoyo, respectivamente.
En este sentido, la existencia de diversos plazos para el desarrollo y conclusión de la obtención del apoyo ciudadano en las entidades federativas, implicaría que la presentación de los informes se llevara a cabo de manera desordenada y en múltiples fechas, poniendo en riesgo la eficacia y eficiencia de la fiscalización a cargo del INE, elemento esencial para el reconocimiento de validez de las elecciones, pues siendo tan diverso el universo de plazos, duración y terminación de esas etapas en los diferentes procesos locales, se generan condiciones de hecho que podrían afectar el desarrollo de esta actividad.
-     Concurrencia de etapas de precampañas locales y campañas federales
Por otro lado, también existe un conjunto de entidades cuyas precampañas locales transcurren de forma concurrente con la campaña electoral federal. Esta situación afecta la revisión de los ingresos y gastos erogados, puesto que éstos pueden afectar distintas contiendas, correspondientes a etapas y ámbitos de elección diversos, generando una imposibilidad de clasificar adecuadamente los recursos objeto de la fiscalización.
A modo de ejemplo, el artículo 76, párrafo 1, inciso g) de la LGPP establece que se entienden como gastos de campaña, aquéllos en los que se "difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y hasta el inicio de la campaña electoral". En el supuesto de una entidad federativa en la que la precampaña local se desarrolla a la par de las intercampañas federales, sería imposible para esta autoridad determinar si una propaganda genérica difundida en dicho periodo debe contabilizarse como un gasto local o de campaña federal, considerando que no es posible prorratear un gasto respecto de contendientes que participan en etapas diversas, pudiendo generar un beneficio en ambos ámbitos.
-     Fechas diferenciadas de inicio y conclusión de precampañas locales de acuerdo a los cargos en disputa en una misma entidad federativa, así como entre las distintas entidades federativas
Una situación adicional que se presenta en la mayoría de las entidades federativas es el establecimiento de fechas diferenciadas de inicio y conclusión de las distintas precampañas que se celebrarán en cada una de las entidades; es decir, un periodo diferenciado para la celebración de las precampañas de quienes contienden para las gubernaturas, a las diputaciones y los ayuntamientos. Esta situación se agrava, considerando que dichos periodos diferenciados también lo son respecto de distintas entidades federativas, existiendo un conjunto de gastos que se podrían compartir entre varias entidades (por ejemplo, en el caso de propaganda en radio y televisión, en internet o en medios impresos de circulación nacional). Ello conlleva un conjunto de efectos negativos tanto en el plano técnico, como logístico, de planeación, coordinación con otras instancias, y el establecimiento de criterios homogéneos de sanción.
En el plano técnico, esta situación generaría que la fiscalización de las distintas precampañas (para cada uno de los cargos en disputa en una misma entidad) se realizara a partir de información parcial, ya que los sujetos obligados proporcionarían la información consolidada de acuerdo a cada vencimiento por cargo y entidad en la diversidad de cierres. De igual forma, los requerimientos de la autoridad (a través de los oficios de errores y omisiones) se realizarían también con información incompleta y en temporalidades diversas; esto generaría incertidumbre respecto al proceso en cada entidad, pues el desfase entre cargos en un mismo ámbito no permitiría consolidar la información.
Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización, consiste en tener una visión panorámica y completa de la revisión de los gastos, los cuales no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
-     Imposición de sanciones
En cuanto al establecimiento de sanciones, se pueden correr riesgos si éstas se aplican de forma separada, pues podrían existir contradicciones entre cada entidad, traduciéndose en una inequidad en la revisión de los informes.
Lo anterior, considerando que los sujetos obligados tienen la posibilidad de recurrir las decisiones de la autoridad administrativa, de lo cual se deriva en ocasiones la modificación o aclaración de criterios en el transcurso de las precampañas, intercampañas y campañas.
Como se observa, existe un riesgo inminente de trastocar el propósito de la Reforma Electoral 2014 de contar con un procedimiento oportuno, a través del cual el INE debe verificar en tiempo real los ingresos y gastos de los partidos políticos, de los candidatos postulados por estos y de los candidatos independientes.
Para solventar dicha problemática, los criterios generales que permitirían realizar más eficientemente los trabajos de fiscalización son:
-     Concluir precampañas y periodos de apoyo de la ciudadanía antes de comenzar las campañas, considerando que la omisión de presentar los informes de ingresos y gastos, o rebasar los topes de gastos, pueden ser causal de pérdida de registro de la candidatura.
-     Homologar términos de plazos de precampaña y apoyo de la ciudadanía, con lo cual se tendrán los siguientes beneficios:
·  Aplicación de criterios uniformes en la revisión de los informes.
·  Planeación de auditorías más adecuadas al tener periodos uniformes de término;
·  Evitar la diversidad de plazos de entrega de informes y de revisión;
·  Evitar llevar a cabo repetidas sesiones tanto por la Comisión de Fiscalización como del CG para la aprobación de los dictámenes y resoluciones correspondientes;
·  Generar periodos similares de precampaña en las elecciones de las diversas entidades federativas, evitando subjetividad sobre el beneficio de propaganda publicada, ya que en los plazos en fechas dispersas ocasionan que algunos cargos estén en intercampaña y otros en precampaña;
·  En la medida de lo posible, homologar de la misma manera los plazos de apoyo de la ciudadanía y que éstos puedan converger con los de precampaña.
Con lo anterior, garantiza que tanto los partidos políticos, coaliciones postulantes o personas ciudadanas que buscan obtener una candidatura de forma independiente se encuentren en condiciones de realizar tanto el registro como la sustitución oportuna de candidaturas, y más aún, que éstos cuenten con un plazo adecuado para realizar actos proselitistas, que les permitan dar a conocer su oferta política y posicionarse frente al electorado, con el fin de obtener el voto el día de la jornada electoral.
II.   Prerrogativas de tiempos en radio y televisión
La Sala Superior, en la sentencia recaída a los expedientes SUP-REP-3/2017 y SUP-REP-14/2017, determinó que la normativa permite a los partidos políticos difundir mensajes de contenido genérico durante el tiempo de precampaña cuando todavía no tienen definidos personas precandidatas que participarán en su proceso interno o cuando existe una persona precandidata única.
Asimismo, dentro del SUP-REP-28/2017, se determinó que en la fase de precampaña las expresiones tendentes a lograr un posicionamiento ante la sociedad no se encuentran permitidas, puesto que podría constituir un acto anticipado de campaña. Además, si tales posicionamientos son difundidos en radio y televisión, podría existir adicionalmente un uso indebido de la pauta.
Por otra parte, al resolver el SUP-REP-45/2017, la Sala Superior estableció que en los promocionales difundidos en intercampaña:
-     Es válido que se incluyan referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o referencias expresas a candidatos y Plataforma Electoral del partido político que difunde el promocional.
-     La alusión genérica al cambio o a la continuidad de una política pública, no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, para el efecto de adoptar la medida cautelar, en tanto que no es un llamamiento al voto.
-     Se permite la difusión de cuestionamientos o logros a la actividad gubernamental.
-     El promocional no debe hacer mención ni identificar a un candidato o partido político a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, es decir, hacer propaganda a favor o en contra de algún partido político o candidato.
El cumplimiento de dichos criterios, en relación con la utilización de la pauta en radio y televisión, se vería afectado por el traslape de etapas de los procesos electorales federal y locales, considerando que la pauta federal es difundida a nivel nacional en todas las emisoras y concesionarias que cubrirán el PEF 2023-2024, por lo cual, la homologación de fechas se justifica al simplificar tal escenario.
Lo cual puede conllevar a la difusión concurrente de promocionales alusivos a etapas distintas, en una misma entidad, afectando el desarrollo de cada una de ellas, en detrimento de la equidad de las contiendas que se celebran (considerando que la distribución de los tiempos en radio y televisión constituye uno de los elementos de equidad previstos en la Constitución).
En suma, la homologación de los calendarios electorales permitirá evitar un uso indebido de la pauta, incluyendo contenido no acorde con las etapas del Proceso Electoral (precampaña, intercampaña y campaña).
III.   Documentación, materiales y capacitación electoral
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a) de la CPEUM, en las elecciones locales y federales, el INE es el responsable de la capacitación electoral y de emitir los lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales. Asimismo, las secciones cuarta y séptima del Capítulo VIII del Reglamento, así como su anexo 4.1, establecen los criterios, plazos y procedimientos para que la autoridad electoral nacional verifique y apruebe los documentos y materiales electorales de las elecciones locales.
En este sentido, el artículo 8, en correlación con el artículo 83, inciso f), de la LGIPE, establece un modelo de operación de la casilla electoral en el que las y los ciudadanos quienes, previamente capacitados, reciben y cuentan los votos de sus vecinos en los procesos electorales federales y locales.
Con la implementación de la casilla única, este modelo ha implicado que cuando se trata de elecciones locales concurrentes con la federal, a un mismo ciudadano se le debe capacitar tanto sobre particularidades de las elecciones federales, como las de las locales. Ante esto, la diversidad de tipos de elecciones que se realizan obliga al INE a cuidar el diseño de los materiales para la capacitación. Dichos materiales se diseñan en coordinación con los OPL, quienes son responsables de elaborar la parte relativa a las elecciones locales.
A partir de experiencias anteriores, este CG estima necesario adoptar medidas para que el registro de las candidaturas se lleve a cabo con la oportunidad necesaria para garantizar el desarrollo de las actividades de organización y capacitación correspondientes (lo cual sólo será posible si las precampañas han concluido, y se ha agotado la fiscalización de las mismas).
En este contexto, uno de los principales factores que ha impactado la calidad de la capacitación electoral radica en la elaboración y/o distribución tardía de los materiales de capacitación, así como en las adendas que surgen de los OPL al registrar a sus candidatas y candidatos una vez iniciada la segunda etapa de capacitación (en la que las ciudadanas y ciudadanos reciben la instrucción sobre las actividades que se desarrollarán el día de la jornada electoral).
Con las candidatas y los candidatos de las elecciones locales definidos, los OPL tendrán certeza de la información que deberán asentar en los materiales de capacitación para capacitadores-asistentes-electorales; funcionarios de casilla y observadores electorales, con lo que se asegurará la producción y distribución a tiempo de los materiales de capacitación, disminuyendo las adendas tardías y existiendo la posibilidad para la ciudadanía de realizar simulacros con las versiones finales de los materiales a utilizarse el día de la jornada electoral.
 
Además, se tendrá certeza sobre el número de partidos políticos y candidatos independientes que tendrán derecho a estar presentes en las casillas durante la jornada electoral.
Por otro lado, se tendrá certeza respecto de las candidaturas, partidos políticos y coaliciones que aparecerán en las boletas electorales, actas de la jornada electoral y acta de escrutinio y cómputo de casilla de cada elección, mejorará la calidad de sistemas clave de la organización electoral como el SIJE, el PREP y los Conteos Rápidos, ya que se podrán realizar simulacros con los modelos reales que se utilizarán el día de los comicios y se podrán realizar los ajustes a los procedimientos y sistemas con mayor antelación.
En suma, el ajuste en el término de las precampañas y de los periodos para recabar apoyo de la ciudadanía, así como del establecimiento de las fechas para la aprobación del registro de candidaturas por las autoridades competentes, ofrece entre otras las siguientes ventajas:
o    Los OPL tendrán la certeza de la información que deberán asentar en los materiales de capacitación para capacitadores-asistentes-electorales; funcionarios de casilla y observadores electorales.
o    Asegurar la producción y distribución a tiempo de los materiales de capacitación, disminuyendo las adendas tardías y existiendo la posibilidad para la ciudadanía de realizar simulacros con las versiones finales de los materiales a utilizarse el día de la jornada electoral.
o    Mejorar las posibilidades de prever acciones específicas de capacitación que se tengan que implementar debido al número de contendientes y de combinaciones de voto que puedan surgir en las distintas elecciones.
o    Generación de sinergias.
o    Optimización de recursos humanos, financieros y materiales.
o    Definición de Anexos Técnicos preparatorios para procedimientos licitatorios.
o    Fortalecimiento y control en los periodos licitatorios para la producción de documentación electoral diversa.
o    Mayor control sobre reportes en materia de capacitación electoral.
o    Mejorar la calidad de sistemas clave de la organización electoral como el SIJE, el PREP y los Conteos Rápidos, ya que se podrán realizar simulacros con los modelos reales que se utilizarán el día de los comicios y se podrán realizar los ajustes a los procedimientos y sistemas con mayor antelación.
IV.  Voto de los mexicanos residentes en el extranjero
La definición de la documentación electoral en una misma fecha también tendrá efectos positivos en la organización del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.
De acuerdo al artículo 329 de la LGIPE, la ciudadanía mexicana que residan en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones locales. El ejercicio del voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con esta Ley y en los términos que determine el Instituto.
El INE es la autoridad responsable de la integración, envío y recepción del paquete electoral postal, el cual contiene la documentación necesaria para hacer posible el voto de las ciudadanas y los ciudadanos en el extranjero tanto de las elecciones federales como de las locales, así como información sobre las plataformas políticas electorales y/o propuestas de partidos políticos, candidatos y coaliciones.
En consecuencia, la definición temprana de las y los candidatos, partidos y, en su caso, las coaliciones que contenderán en las elecciones locales también tendrán efectos positivos en la producción de los documentos electorales que se utilizarán para hacer posible el voto de los mexicanos en el extranjero, así como en las estrategias de difusión del mismo que realicen el INE y los OPL.
V.   Uso del sistema informático a través de la aplicación móvil para recabar el Apoyo de la Ciudadanía
Otro aspecto por considerar en la homologación de calendarios es el relacionado con el uso de la aplicación móvil para recabar el apoyo de la ciudadanía por parte de las personas que pretendan registrarse como candidatos independientes.
La instrumentación en bloques para llevar a cabo la captación de apoyo de la ciudadanía por grupos de entidades tiene como propósito asegurar la eficiencia en el despliegue de distintas actividades relacionadas con la fase de preparación de los procesos electorales, considerando que se trata de elecciones en las que concurren elecciones locales de las 32 entidades federativas, teniendo presente un número elevado de cargos de elección popular a elegir.
Una vez consolidados dichos bloques, se considera que se aportará de manera positiva en el control y manejo del procesamiento de información del apoyo de la ciudadanía, contribuyendo además en el soporte y atención a los requerimientos de información de las entidades de cada bloque, abonando en la estructura y planeación organizacional destinada para tales propósitos.
Además, se permitiría establecer un esquema de seguimiento y monitoreo a la infraestructura tecnológica que soportará y dará atención al proceso de capacitación y verificación de apoyo de la ciudadanía para los aspirantes a una candidatura independiente, al contar con las condiciones para un adecuado soporte técnico y operativo para cada periodo de captación de apoyo, derivado de la volumetría de registros que pudiera presentarse para cada bloque.
Por el contrario, de no realizar una homologación de plazos, el grado de complejidad para llevar a cabo el seguimiento de diversos periodos de captación de apoyo de la ciudadanía aumentaría en gran medida, actividad que implica la recepción, procesamiento y revisión de la información de miles de registros de las y los ciudadanos que manifiesten su respaldo a las y los aspirantes a una candidatura independiente, situación que dificulta la entrega oportuna de resultados a los OPL.
3.6.  Consulta a los OPL
El INE, en aras de fortalecer la propuesta y promover la coordinación necesaria para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional Electoral, consultó a los OPLE respecto de la propuesta de homologación para la fecha de término de la precampaña y del apoyo ciudadano.
Del análisis conjunto de los desahogos que rindieron los OPL de las 32 entidades federativas a la DJ, se desprende lo siguiente:
 
OPL
Oficio de
desahogo
Síntesis
Observaciones
IEE
Aguascalientes
IEE/P/1268/2023
"...me permito informar que no existen observaciones al respecto por parte de este Instituto Estatal Electoral, por lo que se está a favor de la propuesta de homologación de plazos previamente referida..."
Viable
IEEBC
IEEBC/CGE/809/
2023
"...le informo que este organismo circuló con sus áreas sustantivas dicho oficio con la finalidad de que manifiesten sus observaciones.
De igual forma, el día 08 de junio del año en curso, se llevó a cabo una reunión de trabajo con las y los integrantes del Consejo General, en la cual se presentó el referido proyecto de homologación de plazos, quienes no hicieron observaciones al respecto..."
Viable
IEEBCS
IEEBCS-PS-0219-
2023
"...este Instituto Electoral Local, revisó el bloque correspondiente a este Instituto, por lo que se hace de su conocimiento nuestra conformidad a la homologación de los plazos, con la observación de que actualmente se encuentra en proceso, por parte del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, la reforma electoral local, por lo que de modificarse alguno de los plazos actualmente establecidos se hará del conocimiento de manera inmediata..."
Viable
IEEC
PCG/548/2023
"...me permito manifestar que, conforme a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en adelante Ley de Instituciones, para la conclusión del plazo de precampañas de diputaciones locales y Ayuntamientos, se considera viable que se ubique la entidad en el bloque 4 (10 de febrero de 2024), y respecto del plazo de captación de apoyo de la ciudadanía de las y los aspirantes a candidaturas independientes, se ubique en el bloque 5 (17 de febrero de 2024), situación que coincide con la propuesta de bloques de homologación del oficio INE/STCVOPL/058/2023.
No obstante lo anterior, en consideración a los principios de certeza y legalidad, y que las personas aspirantes a una candidatura independiente deben conocer el monto del tope de gastos con la debida previsión de tiempo, se observa que la homologación de plazos para el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía de las Candidaturas Independientes, impacta colateralmente con lo establecido en los artículos 192 y 374 de la Ley de Instituciones, que determinan que el gasto erogado en propaganda en la etapa de obtención de apoyo ciudadano, no podrá exceder el monto equivalente al tope de gastos de precampaña aprobado por el Consejo General del OPLE el cual deberá ser aprobado en el mes de febrero del año de la elección; situación que resultaría incompatible con los plazos en que los aspirantes realizarán sus actuaciones de obtención de apoyo ciudadano (19 de enero al 17 de febrero de 2024)..."
Emite
consideraciones
que se hicieron
del
conocimiento de
las unidades
responsables
involucradas
IEPC Chiapas
IEPC.SE.501. 2023
"...de aprobarse la homologación de plazos por el Instituto Nacional Electoral, en los términos propuestos los partidos políticos deberán prever, el plazo para la presentación de convenios de coalición y acuerdos de candidatura común para la elección Gubernatura del Estado, que derivado de la propuesta del INE será del 13 al 22 de enero de 2024 (ya que el periodo de precampaña para ese cargo será del 22 de enero al 10 de febrero) debiendo además, determinar y dar aviso por escrito al Consejo General a más tardar al 15 de enero, de sus métodos de selección interna de candidaturas..."
Viable
ALCANCE:
IEPC.SE.620. 2023
"...me permito manifestar que este Organismo Público Local Electoral, no tiene inconveniente en la homologación de plazos que se propone en la Vista emitida en el expediente te cuenta, y que en su caso, apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con base en sus atribuciones..."
IEE Chihuahua
IEE-P-215/2023
"...me permito hacer de su conocimiento que una vez analizada dicha propuesta por las diversas áreas de este Instituto, se está de acuerdo en la homologación de fechas en las actividades del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024..."
Viable
ALCANCE: IEE-P-
219/2023
"...me permito hacer de su conocimiento que una vez analizadas las propuestas de Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral 2023-2024, surge la necesidad, respecto de la fecha para la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, de solicitar un cambio del Bloque 4, al Bloque 3, es decir que la conclusión de dicha actividad para el estado de Chihuahua sea el veintiocho de enero de dos mil veinticuatro, lo cual permitirá en su momento, adelantar la etapa de registro de candidaturas.
[...]
... se solicita realizar el cambio de Bloque para la conclusión del periodo para recabar apoyo ciudadano y continuar en el Bloque 1 para el plazo para concluir las precampañas..."
Solicita cambio
de bloque
IECM
IECM/DEAPyF/0628
/2023
"...me permito informar a usted que, los plazos señalados por la autoridad electoral nacional planteadas en el referido expediente, resultan coincidentes con las fechas establecidas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México..."
Viable
 
 
IEC
IEC/SE/2639/2023
"... si bien el inicio formal del siguiente proceso electoral se ubica en el año 2024, lo cierto es que, el resultado de la homologación de plazos que propone el Instituto Nacional Electoral como parte del ejercicio de la facultad de atracción, implica que el inicio material del referido proceso electoral tenga lugar de manera previa, es decir, durante el año 2023.
Por ejemplo, entre otras actividades que tendrían que desarrollarse antes del día primero de enero de 2024, se encuentra la emisión de la convocatoria dirigida a las personas interesadas en participar en las elecciones de ayuntamientos a través de la vía de la candidatura independiente, actividad que tendría que desarrollarse el día 3 de diciembre de 2023.
[...]
Entonces, como puede observarse, la propuesta de homologación de plazos presentada por el Instituto Nacional Electoral, en relación con las actividades de apoyo de la ciudadanía, y periodos de precampaña, entre otras, deriva necesariamente en la modificación de diversas actividades a desarrollar por parte de este órgano electoral local. Lo anterior se señala, para los efectos que la autoridad electoral nacional tenga a bien considerar..."
Viable
ALCANCE: IEC/SE/
2663/2023
"...Sin embargo, a fin de abonar a la respuesta previamente referida, y en el ánimo de manifestar lo que al interés de este órgano electoral local conviene respecto de la solicitud de atracción, me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Electoral de Coahuila considera favorable y propicio que, en el ámbito de sus atribuciones, el Instituto Nacional Electoral ejerza su facultad de atracción en el desarrollo de diversas tareas durante el transcurso de los procesos electorales locales, y el proceso electoral federal, que tendrán lugar durante el periodo 2023-2024..."
IEE Colima
IEEC/PCG-221/
2023
"...hago de su conocimiento que, derivado de la verificación de la propuesta de bloques presentada en el oficio citado, se concluyó que la duración de los plazos contemplados en ellas coinciden con los previstos en la legislación local vigente, además que no vulneran derechos político-electorales de las personas involucradas dentro del Proceso Electoral, tanto al interior de los partidos políticos como de quienes aspiren a candidaturas independientes, por lo que es dable validarlos para su eventual aprobación en la homologación que se propone..."
Viable
IEPC Durango
IEPC/CG0543/2023
Acuerdo IEPC/
CG33/2023
"... me permito informarle que con fecha trece de junio de dos mil veintitrés; en Sesión Extraordinaria No. 12, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, aprobó la determinación de rubro siguiente:
IEPG/CG33/2023. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO, POR EL QUE SE DESAHOGA LA VISTA ORDENADA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL EXPEDIENTE INE/SE/AT-01/2023, RELATIVA A LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE PLAZOS DE PRECAMPAÑA Y PERIODO PARA OBTENER EL APOYO DE LA CIUDADANÍA PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2023-2024".
"...una vez que se analizan dichas fechas, este Órgano Superior de Dirección considera que es viable la propuesta de homologación de las mismas, toda vez que, para que el Instituto Nacional Electoral ejerza su atribución de fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidaturas, debe contar con todos los insumos e informes respectivos a efecto de aprobar los dictámenes y resoluciones correspondientes..."
Viable
IEEM
IEEM/SE/6130/2023
"...Previo conocimiento de las y los integrantes del Consejo General, así como, de la Dirección de Partidos Políticos de este órgano local, respetuosamente se comunica que, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) no encuentra observación alguna sobre el establecimiento de fecha homogeneizada para la conclusión del periodo de precampañas, así como la de la conclusión del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes..."
Viable
IEEG
P/377/2023
"...La facultad de atracción que se solicita ejercer por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para la homologación de los plazos concernientes al apoyo de la ciudadanía tratándose de aspirantes a candidaturas independientes y precampañas de partidos políticos, correspondientes al proceso electoral 2023-2024, es acorde al marco constitucional y legal vigente..."
[...]
Viable
P/378/2023
"...Este Instituto advierte que el bloque de homologación propuesto es favorable para los fines de esta autoridad electoral local, por lo que no tenemos observaciones respecto a la solicitud para ejercer la facultad de atracción a que se refiere el proveído mencionado ni a la propuesta de homologación de fechas respecto de la conclusión del periodo para recabar el apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, así como de la conclusión del periodo de precampañas..."
 
IEPC Guerrero
0728/2023
"...Por lo tanto, y toda vez que ha sido considerada la propuesta de modificación de fechas planteadas por este Órgano Electoral para la homologación de fechas en la conclusión del periodo de precampañas, así como para recabar apoyo ciudadano, este Instituto manifiesta su conformidad con la propuesta planteada en el procedimiento de atracción de referencia..."
Viable
 
 
IEE Hidalgo
IEEH/DEJ/267/2023
"...me permito comentar que una vez que se analizaron los plazos y fechas que propone el Instituto Nacional Electoral (INE) y de acuerdo con el Código Electoral del Estado de Hidalgo en los Artículos 102, 114, 121 y 226 fracciones II y III, así como de las Reglas de Operación para el Registro de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral Artículo 10 inciso b) y c), desde la Dirección Ejecutiva Jurídica nos permitimos señalar que la propuesta de la autoridad nacional significa adelantar los plazos para Precampañas y Apoyo Ciudadano, siendo el caso de este último para candidaturas independientes, que el inicio de esa etapa sería aproximadamente con un mes de antelación con relación a nuestra normatividad.
Por otra parte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo en cumplimiento a esa determinación, en su momento deberá emitir los acuerdos correspondientes para homologar dichos plazos, así como aquellos que deriven de los mismos..."
Emite
consideraciones
que se hicieron
del
conocimiento de
las unidades
responsables
involucradas
IEPC Jalisco
01208/2023
"...se comunica que derivado del decreto número 29185/LXIII/23 publicado el pasado 20 de mayo en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", mediante el cual se reforman diversos artículos del Código Electoral, el proceso electoral dará inicio en la primera semana de noviembre del año previo al de la elección.
Por lo anterior, y en seguimiento a la reunión de trabajo celebrada el día de hoy entre el personal de ambos organismos electorales, respecto a la propuesta de que el proceso de captación de apoyo ciudadano para quienes aspiren a una candidatura independiente que originalmente estaba contemplado en el Bloque 1d, se cambie al Bloque 1, por lo que, atentamente le solicito que la homologación para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Jalisco se integre conforme a lo siguiente:
Apoyo ciudadano
Precampaña
Bloque
Entidad
Término
del plazo
Bloque
Entidad
Término
del plazo
1
Jalisco
03/01/2024
1
Jalisco
03/01/2024
 
 
 
 
 
 
 
Solicita cambio
de bloque
IEM
IEM-P-380-2023
"...Al respecto y una vez valorada la propuesta ya referida, este órgano público autónomo y desde una visión institucional manifiesta no tener observación alguna y armonizar mediante las acciones correspondientes la propuesta de homologación planteada..."
Viable
IMPEPAC
 
 
IMPEPAC/SE/VAM
A/1410/2023
 
(Acuerdo IMPEPAC/
CEE/122/2023)
"... se hace de su conocimiento que el Consejo Estatal Electoral de este OPLE en sesión extraordinaria urgente celebrada el 16 de junio de 2023 aprobó el acuerdo IMPEPAC CEE/122/2023, bajo el rubro que se cita:
[...]
Acuerdo IMPEPAC/CEE/122/2023 QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, A TRAVÉS DEL CUAL ESTE INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SE ALLANA A LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, PARA LA HOMOLOGACIÓN DE FECHAS EN LA CONCLUSIÓN DEL PERIODO DE PRECAMPAÑAS; ASÍ COMO PARA RECABAR EL APOYO DE LA CIUDADANÍA, CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE LAS CONSJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL EXPEDIENTE INE/SE/AT-01/2023"
[...]
" A C U E R D O
SEGUNDO. Este Consejo Estatal Electoral, en términos de los considerandos vertidos en el presente acuerdo, se allana a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para la homologación de los plazos para las actividades de Precampaña y Obtención de apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes, para el proceso electoral local concurrente 2023-2024, esto con motivo de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción ejercida por el Instituto Nacional Electoral, y radicada en el expediente INE/SE/AT-01/2023..."
Viable
IEEN
IEEN/Presidencia/
0975/2023
"...En razón de lo anterior, me permito manifestar que este órgano administrativo electoral se pronuncia a favor de la homologación de los plazos, pues se considera que facilitaría la operatividad de las actividades que se desarrollan durante el proceso electoral..."
Viable
IEEPCNL
IEEPCNL/SE/710/
2023
"...Al respecto, me permito informar que, como se informó mediante oficio No. IEEPCNL/SE/586/2023 remitido el 30 de mayo de la presente anualidad a través del SIVOPLE, se reitera la observación respecto a lo establecido en el artículo 197 fracción V, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, el cual señala que, "en ningún caso las fechas que se establezcan para la obtención del respaldo ciudadano podrán exceder del plazo previsto para las precampañas electorales de la elección correspondiente". Por lo que se estima que, esta disposición debe ser considerada para la determinación de los plazos propuestos..."
Solicita cambio
de bloque
 
IEEPCNL/SE/712/
2023
"...Del análisis realizado por este organismo electoral, se estima que respecto de la observación efectuada sobre la interpretación al artículo 197, fracción V, segundo párrafo de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, que dispone que..., en relación con el diverso 203 de la referida norma, que prevé que la etapa de apoyo ciudadano inicia 12 días antes de las precampañas.
Por lo que, se solicita al Instituto Nacional Electoral que en ejercicio de la Facultad de Atracción se considere para el caso de Nuevo León lo siguiente:
1.  Integrar al Estado en el bloque 1 para la etapa de recabación de apoyo de la ciudadanía, cuyo término se prevé sea el 3 de enero de 2024, y;
2.  Que el Estado forme parte del bloque 2, por cuanto hace a la etapa de precampañas electorales, donde se establece que la fecha de término será el 21 de enero de 2024..."
 
 
 
IEEPCO
IEEPCO/SE/1454/
2023
"...Que no existe observación alguna derivada de la revisión de la propuesta de bloques remitida en el oficio número INE/STCVOPL/058/2023, y en la que se establece que esta entidad se encuentra en el bloque 4, tanto para la actividad de precampaña como en la actividad de apoyo ciudadano, concluyendo ambas el 10 de febrero de 2024, lo que hago de su apreciable conocimiento para los efectos correspondientes..."
Viable
IEE Puebla
IEE/PRE-0534/2023
"...Este Organismo Público Local Electoral está de acuerdo en las fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas (03/01/2024); así como, el de recolección de los apoyos ciudadanos (21/01/2024)..."
Viable
IEEQ
SE/742/23
"...informo que esta autoridad electoral se encuentra conforme con los bloques de homologación previstos en el oficio INE/STCVOPL/058/2023 del encargado de despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en los cuales, a petición de este Instituto, se colocó al estado de Querétaro en los Bloques "4"..."
Viable
IEQROO
PRE/0342/2023
"...hago de su conocimiento, que por parte de este Organismo Publico (sic) Local, no hay observaciones sobre tal determinación y las fechas contempladas al efecto, toda vez que se apegan a los términos establecidos en los artículos 98 y 270 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo..."
Viable
CEEPACSPL
CEEPC/PRE/SE/
709/2023
"...se hace de su conocimiento que Organismo Electoral se encuentra conforme al procedimiento de atracción, así como al bloque al cual se ha sido asignado..."
Viable
IEES
IEES/0263/2022
"...por medio del presente, me permito manifestar que, al haberse atendido las observaciones enviadas mediante el oficio IEES/0233/2023 el pasado 30 de mayo en respuesta a la actividad de SIVOPLE foliada con la clave SIN/2023/1037/00143, no se considera necesario emitir nuevas observaciones..."
Viable
IEEyPC
IEEyPC/PRESI-
0927/2023
"...En ese sentido, con el consenso de las y los consejeros electorales, se le informa que estamos conformes y a favor de la propuesta de homologación, por lo que no se presentan observaciones al proceso de atracción..."
Viable
IEPC Tabasco
S.E./0637/2023
"...informo a usted que respecto de la solicitud de atracción para determinar una fecha homologada para la conclusión del periodo de precampañas, así como lo relativo a recabar el apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, este Instituto Electoral no tiene comentarios, quedando conforme con los bloques establecidos..."
Viable
IETAM
PRESIDENCIA/
0646/2023
"...Por lo anterior expuesto y atendiendo a lo dispuesto en el punto de Acuerdo TERCERO del Expediente INE/SE/AT-01/2023, respetuosamente, tengo a bien solicitar el cambio de la fecha de término para precampañas y apoyo ciudadano a que habrá de adherirse este Órgano Electoral, tal y como a continuación se describe:
[...]
-     Fecha de término de precampañas y apoyo ciudadano, a la cual se solicita respetuosamente se nos ubique:
Precampañas: fecha de término 28 de enero de 2024.
Apoyo ciudadano: fecha de término 28 de enero de 2024..."
Solicita cambio
de bloque
ITE
ITE-PG-348/2023
"...me permito comentar que de una revisión a la documentación mencionada líneas arriba y a la propuesta de bloques elaborado por las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto Nacional Electoral, contenidos en el oficio INE/STCVOPL/058/2023, manifestamos que acompañamos dichas propuestas de bloques de homologación de fecha parta la conclusión del periodo de precampañas, así como lo relativo para recabar el apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, para los procesos electorales locales 2023-2024, de igual manera con la solicitud de atracción..."
Viable
OPLE Veracruz
OPLEV/SE/1469/
2023
"...le informo que este Organismo mediante oficio número OPLEV/PCG/0763/2023, solicitó la inclusión del estado de Veracruz en el bloque 4 tanto para Precampañas como Apoyo Ciudadano, por lo que al advertirse del oficio INE/STC/OPL/058/2023, que esta entidad se encuentra propuesta en el bloque 4, es que no se tiene comentario alguno..."
Viable
IEPAC Yucatán
C.G.-
PRESIDENCIA/142/
2023
"...hago de su conocimiento que después de un estudio exhaustivo de las implicaciones que tiene dicha adecuación, este Instituto estima conveniente y está de acuerdo con dicha determinación..."
Viable
IEEZ
IEEZ-01/0524/23
"...Segundo: En virtud de lo anterior, en atención a la VISTA otorgada y una vez que la misma fue consensuada entre el Consejero Presidente, así como, las Consejeras y los Consejeros Electorales de este Instituto Electoral, señalamos que estamos de acuerdo con las fechas de homologación propuesta en el expediente de Atracción, ya que fueron tales fechas, las que en un primer momento se solicitaron por esta Autoridad a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL de esa autoridad nacional..."
Viable
 
Como puede observarse, la gran mayoría de OPL involucrados emitieron sus opiniones correspondientes y validaron la propuesta para establecer una misma fecha para la conclusión de las precampañas y los periodos para recabar apoyo de la ciudadanía de todas las personas aspirantes a candidaturas independientes, federales y locales.
Sin embargo, en el caso de las entidades federativas de Chihuahua, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas, solicitaron cambio de bloque para ajustar de mejor manera los periodos de conclusión de ambas actividades; en el caso de los OPL de Campeche e Hidalgo, el primero en su respuesta consideró viable que se le ubicara en el bloque 4, aunado a ello realizó diversas manifestaciones; y el segundo no realizó un pronunciamiento afirmativo o negativo, por lo que la consideraciones vertidas se sometieron a consideración y definición por la DERFE, DEOE, DEPPP, UTF, UTSI y UVOPL.
3.7.  Análisis técnico, material y humano
Por lo que hace a las opiniones técnicas de la DEOE, la DEPPP, la DERFE, la UTF, la UTSI y la UTVOPL, manifestaron lo siguiente:
a)   Opinión técnica de la DEOE
El 16 de junio de 2023, la DEOE envió a la DJ el oficio INE/DEOE/0675/2023, con el que afirmó:
[...]
Al respecto, en el ámbito de las atribuciones conferidas en el artículo 56 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) a esta Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE), se considera lo siguiente:
a)   Con relación a la documentación y materiales electorales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 41, numeral V, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) la emisión de los lineamientos, criterios y formatos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales. Asimismo, las secciones cuarta y séptima del Reglamento de Elecciones (RE) así como su Anexo 4.1, establecen los criterios, plazos y procedimientos para que los Organismos Públicos Locales elaboren las propuestas de diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales para las Elecciones Locales, así como para su verificación y validación por parte de la Autoridad Electoral Nacional.
En atención a ello y con base en la experiencia acumulada de los procesos electorales federales y locales que han transcurrido a la fecha, se estima necesario adoptar medidas para que el registro de candidaturas se lleve a cabo con la oportunidad necesaria para garantizar el desarrollo de las actividades relativas al diseño e impresión de la documentación electoral, sobre todo aquella que contiene emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes, particularmente boletas y actas electorales, para lo cual resulta conveniente la homologación de los plazos de conclusión de las precampañas y para la obtención de apoyo ciudadano.
...
b)   Respecto a la organización del proceso electoral, en el marco de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), de la CPEUM, y 32, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, corresponde al Instituto, entre otras atribuciones, la ubicación de las casillas y las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de observación electoral.
Así también, en el artículo 116, fracción IV, incisos a), j) y k) de la CPEUM, se establece una fecha única para la celebración de las Jornadas Electorales, así como periodos homogéneos de duración de campañas y precampañas, y la obligación de regular el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, garantizando su derecho al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes correspondientes.
...
... se advierte que tal diversidad de plazos propicia una tarea compleja en el cumplimiento de las atribuciones de este Instituto; dado que la dispersión de fechas en el calendario electoral de las elecciones federal y de cada entidad federativa colisiona con el ejercicio de atribuciones exclusivas del INE, mismas que son rectoras en el sistema electoral. Por tanto, la homologación de plazos propuesta persigue fines trascendentes directamente vinculados con la certeza en materia electoral, tales como la simplicidad del proceso comicial concurrente y la integridad del mismo, por lo que se estima que es una medida idónea, proporcional y razonable.
c)   En cuanto a la conformación del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024, dispuesta en la Circular INE/SE/002/2023, deviene como necesario proporcionar los plazos sobre los cuales el referido plan se ha ido elaborando:
·  Por cuanto hace a la conclusión del periodo de precampañas, se ha tomado como base el artículo 226, numeral 2, incisos a) y c) de la LGIPE, en los que se señalan los plazos de inicio y término de las precampañas que se llevarán a cabo durante los Procesos Electorales Federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, siendo éstos los siguientes:
-     Las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo a la elección, y no podrán durar más de sesenta días.
-     Las precampañas darán inicio al día siguiente que se apruebe el registro interno de precandidaturas y deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.
·  En relación con el apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, de conformidad con el artículo 369, numerales 1 y 2 de la LGIPE, los plazos con los que cuentan los aspirantes son:
-     120 días (aspirantes a candidaturas independientes al cargo de Presidente/a de la República)
-     90 días (aspirantes a candidaturas independientes al cargo de Senaduría).
-     60 días (aspirantes a candidaturas independientes al cargo de Diputación).
Asimismo, el numeral 3 del artículo de referencia, establece que el Consejo General puede ajustar los plazos a fin de garantizar la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciña a lo establecido en la ley. Asimismo, dispone que cualquier ajuste debe ser difundido ampliamente.
De lo anterior, se identifica como benéfica la homologación de las fechas para la conclusión del periodo de precampañas, así como lo relativo al apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes.
...
En síntesis la DEOE considera viable establecer una fecha homologada para la conclusión del periodo de precampañas, así como lo relativo al apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los treinta y dos procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2023-2024, tomando en cuenta para ello tres aspectos fundamentales, 1) Documentación y materiales electorales, 2) Organización del Proceso Electoral y 3) Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
Asimismo, la DEOE estima que la propuesta planteada favorecerá la celebración de elecciones libres, auténticas y justas, en un plano de equidad, con lo cual se fomenta el ejercicio del voto libre para la conformación de los poderes ejecutivo y legislativo, tanto a nivel federal como a nivel local.
b)   Opinión técnica de la DERFE
El 15 de junio de 2023, la DERFE remitió correo electrónico para dar respuesta al requerimiento formulado, señalando en síntesis que resulta técnicamente viable ejercer la facultad de atracción, sobre todo la referente a la homologación de las fechas de conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano para las personas aspirantes a una candidatura independiente, en razón de participar dicha Dirección de manera directa en las tareas de captación y verificación del referido apoyo, así como en el uso de la aplicación "Apoyo Ciudadano-INE".
Para arribar a tal opinión, la DERFE consideró los siguientes aspectos:
"...
1.     Disponer de la infraestructura Tecnológica que permita la recepción, procesamiento y verificación de situación registral de los apoyos ciudadanos.
2.     Condiciones para contar con un adecuado soporte técnico y operativo para cada periodo de captación de apoyo, derivado de la volumetría de registros que pudiera presentarse en cada bloque.
3.     Balancear la atención de las actividades del PEF y de los 32 PEC.
4.     Proporcionar atención a los requerimientos de información de los OPL, conforme al bloque en el que están ubicados.
5.     Entregar los resultados a los OPL de manera escalonada, conforme a los periodos establecidos, evitando la conclusión de cierres en una misma fecha y que ello ponga en riesgo la operación del área de la DERFE, encargada de atender las actividades técnico-operativas.
6.     Disponer de mecanismos de control para atender escritos de inconformidad, posibles demandas de juicio y/o procedimientos especiales sancionadores.
7.     Atender con oportunidad las solicitudes de Garantía de Audiencia que se puedan presentar por parte de los aspirantes a candidaturas independientes.
Cabe resaltar que dentro de las actividades que le son encomendadas a dicha Dirección se encuentran las del envío del 100% de los apoyos ciudadanos a los servidores centrales del Instituto, el procesamiento, verificación y compulsa de los registros recibidos, la conciliación y verificación de cifras, la generación de resultados y cifrado de la información para su oportuna entrega a los OPL, entre otras.
c)   Opinión técnica de la DEPPP
Por su parte, la DEPPP emitió su opinión técnica mediante oficio INE/DEPPP/DE/CGS/01882/2023, en la cual manifestó no tener observaciones respecto a la homologación de los plazos para la conclusión del periodo de precampañas y para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes durante los comicios de 2024; lo anterior considerando el correcto cumplimiento del periodo de precampañas previsto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción IV de la CPEUM, es decir, que en ningún caso podrán exceder las dos terceras partes del periodo estipulado para las campañas electorales.
d)   Opinión técnica de la UTVOPL
El 15 de junio de 2023, la UTVOPL envió a la DJ el oficio INE/UTVOPL/361/2023, por el que emitió opinión favorable para el ejercicio de la facultad de atracción en aras de cumplir con los principios de certeza y equidad que rigen a este Instituto; además, considera que la no homologación trae consigo inconvenientes de carácter operativo para las áreas del Instituto encargadas de la fiscalización, de la verificación de las firmas correspondientes al apoyo de la ciudadanía para las candidaturas independientes, así como el pautado del tiempo de radio y televisión.
Cabe destacar que la Unidad llevó a cabo distintas tareas y actividades desde el mes de febrero de la presente anualidad tanto con las unidades técnicas y direcciones ejecutivas involucradas en el presente procedimiento de atracción, así como con los treinta y dos OPL, con la finalidad de analizar de manera conjunta la viabilidad de la presente homologación, dando como resultado la propuesta de los cinco bloques que contemplan las entidades con plazos similares de acuerdo con sus leyes locales, tanto para el término del plazo de la etapa de precampañas, como para el de la etapa de obtención del apoyo ciudadano en los casos de las candidaturas independientes.
e)   Opinión técnica de la UTSI
Mediante el oficio INE/UTSI/1872/2023, de 14 de junio de 2023, la UTSI informó lo siguiente:
"...Con fundamento en el artículo 62, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) y, después de realizar un análisis de las actividades que se llevarán a cabo, esta Unidad Técnica, en el ámbito de las atribuciones establecidas en el artículo 66 del Reglamento Interior del INE y por cuanto hace a la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos asociados, considera viable que se lleve a cabo la homologación de plazos para la conclusión del periodo de precampañas ya que operativamente será posible hacer los ajustes correspondientes con los recursos materiales y humanos con los que actualmente se cuenta..."
(énfasis añadido)
Por otro lado, respecto a la actividad relacionada con los mecanismos para verificar el apoyo ciudadano, la UTSI manifiesta no tener atribuciones al respecto, toda vez que es la DERFE la encargada de realizar las actividades relacionadas con los mecanismos de verificación, así como de la gestión y operación de la aplicación móvil empleada para ficha tarea.
f)    Opinión técnica de la UTF
Tocante a la esfera competencial de la UTF, el 16 de junio de 2023, remitió el oficio INE/UTF/DA/9134/2023, en el que no solo se considera viable la propuesta sino necesaria su implementación debido a la importancia que recobra la fiscalización eficiente y efectiva de los sujetos obligados.
Además, refiere algunos de los beneficios que se obtendrán con la homologación de la conclusión del periodo de precampaña y de apoyo de la ciudadanía, como son:
[...]
...
1.     Evitar la celebración de múltiples sesiones de la Comisión de Fiscalización y del Consejo General en un corto periodo de tiempo, facilitando la aprobación de dictámenes y resoluciones de manera más eficiente.
2.     Concluir la fiscalización de las etapas de obtención del apoyo de la ciudadanía y precampaña antes del inicio de las campañas, cumpliendo con los plazos establecidos y evitando el traslape de actividades. Adicionalmente, ha sido un criterio reiterado el concluir la fiscalización de dichas etapas, previo al inicio de las campañas, porque se prevé como una posible sanción a las precandidaturas, la pérdida del derecho a ser registradas para una candidatura.
3.     Realizar la revisión de ingresos y gastos de los sujetos obligados en un mismo periodo, lo que permitirá aplicar criterios de revisión homogéneos y facilitar la organización de las actividades de campo.
4.     Evitar la simultaneidad de periodos en diferentes etapas en una misma entidad, lo que dificultaría la determinación del beneficio de la propaganda mediante el prorrateo.
...
[...]
g)   Opiniones vertidas respecto a las seis entidades con observaciones
Como se mencionó en el apartado 3.6 los OPL de Chihuahua, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas, solicitaron un cambio de bloque por así convenir sus intereses; y por lo que hizo a Campeche e Hidalgo, expresaron consideraciones sujetas a definición por las unidades responsables antes mencionadas, por lo que, mediante acuerdo de 20 de junio de 2023, se solicitó a las unidades responsables emitir su opinión en la que se pronunciaran respecto de las manifestaciones vertidas por los OPL aludidos.
En ese sentido, las áreas emitieron su opinión de acuerdo con lo siguiente:
UR
Oficio de desahogo
Síntesis
DEOE
INE/DEOE/0695/2023
- No se identifica algún aspecto que pueda interferir en el ejercicio de las atribuciones y operación de la DEOE.
DERFE
Correo electrónico
- En cuanto a la captación y verificación de apoyo ciudadano, actividad en la que participa la DERFE, se considera técnicamente viable el cambio de bloques solicitado por los OPL de Chihuahua, Jalisco, Nuevo León y Tamaulipas.
- Respecto de los OPL de Campeche e Hidalgo, no se identifica en sus manifestaciones solicitud de cambio de bloques, por lo que para dicha área se entendería se mantienen en los bloques de homologación propuestos mediante el oficio INE/STCVOPL/058/2023.
DEPPP
INE/DEPPP/DE/CGS/01941/2023
- Respecto de las manifestaciones de los OPL de Campeche, Chihuahua, Jalisco y Tamaulipas, no emitió comentarios.
- Respecto al OPL de Hidalgo, este señala que deberá emitir los acuerdos para homologar los plazos; en ese sentido la DEPPP está imposibilitada para pronunciarse; además que el OPL no propone o define una fecha específica,
- Respecto al cambio de bloque para la etapa de precampaña en el estado de Nuevo León, refiere que, de iniciar la misma el 25 de noviembre de 2023, se incumpliría con el requisito de duración, el cual no debe exceder de las 2/3 partes de lo que duren las campañas.
UTF
INE/UTF/DA/9947/2023
- Respecto los OPL de Hidalgo y Campeche, considera viable ser ubicado en los bloques propuestos, toda vez que no solicitaron cambios.
- En cuanto a las entidades de Chihuahua, Jalisco y Nuevo León, considera viable el cambio de bloque pues se constató que se siguen cumpliendo los requisitos necesarios para garantizar la fiscalización de los sujetos obligados.
- Referente a las manifestaciones del OPL de Tamaulipas, considera viable colocar el periodo de obtención del apoyo de la ciudadanía en el bloque 3; sin embargo, para el caso de la precampaña, se propone que sea incluida en el bloque 2. Lo anterior, derivado de que las precampañas tienen una mayor complejidad en las revisiones al tener que revisar la correcta distribución de los ingresos y gastos realizados por las precandidaturas postuladas a diferentes cargos y por los ámbitos federal y local y el bloque 2 brinda una mayor margen de revisión.
Asimismo, proporciona la opción de que tanto la precampaña como la obtención del apoyo de la ciudadanía se incluyan en el bloque 2 para que puedan concluir al mismo tiempo.
UTVOPL
INE/UTVOPL/372/2023
- No se tienen observaciones ni inconvenientes en relación con las manifestaciones realizadas por los OPL, de Campeche, Chihuahua, Jalisco, Hidalgo, Nuevo León y Tamaulipas.
- Asimismo, propone como quedarían los bloques, en caso de que las áreas responsables del INE acepten los cambios solicitados por los OPL.
UTSI
INE/UTSI/1930/2023
- No emite pronunciamiento alguno ya que, por su naturaleza, las consideraciones manifestadas por los OPL no se encuentran en el ámbito de sus atribuciones.
De lo anterior, se observa que los cambios de bloque solicitados por los OPL de Chihuahua, Jalisco y Nuevo León son viables para las seis unidades responsables.
En lo concerniente a Campeche e Hidalgo; toda vez que no se identificó en sus manifestaciones alguna solicitud de cambio de bloques, por lo que hace al primero de los OPL de referencia, consideró viable que se le ubicara a la entidad en el bloque 4; y por lo que hace al segundo no realizó pronunciamiento respecto a la propuesta de bloque, por lo que las áreas advirtieron una aceptación implícita.
Finalmente, en el caso de Tamaulipas, como se advierte en la tabla que antecede, la UTF realizó diversas propuestas de ubicación de bloque en la homologación de calendarios, por lo que, mediante acuerdo de 23 de junio de 2023, se ordenó dar vista al OPL para que manifestara lo que a su interés conviniera. Al respecto, en esa misma fecha el OPL desahogó la vista mediante el oficio PRESIDENCIA/0669/2023 señalando que se le ubicara tanto para la obtención del apoyo de la ciudadanía como las precampañas, en el bloque 2, ya que dicha opción es la que más se ajusta a los plazos señalados en su normativa electoral local.
3.8.  Propuesta por bloques
Considerando que el proceso electoral federal 2023-2024, concurre con treinta y dos procesos electorales locales, resulta complejo ajustar a una sola fecha la conclusión de las precampañas y de la etapa para recabar el apoyo ciudadano para las candidaturas independientes, de tal suerte que, una vez analizados todos los puntos anteriores, este Consejo General estima pertinente agrupar por bloques a las entidades con similitud de fechas establecidas en sus respectivas legislaciones,
Lo anterior, permitirá que:
-      Se entreguen resultados definitivos de apoyo ciudadano de manera eficiente con la infraestructura tecnológica y humana con la que cuenta.
-      Se presenten los dictámenes de fiscalización tanto del PEL local como federal en tiempo y forma ante el Consejo General.
-      Que la fiscalización de apoyo ciudadano y precampañas terminen antes del inicio de las campañas.
Cada bloque se integró tomando en cuenta lo siguiente:
-      Fecha de inicio de Proceso Electoral
-      Cantidad de días previstos para dichas actividades
-      Tipo de cargos a elegir
-      Cabe precisar que, se dio vista previa a cada uno de los OPL, para que manifestaran lo que a su Derecho conviniera.
En ese sentido, se señala la fecha de término de cada bloque, así como las entidades federativas que lo integran, de acuerdo con los siguiente:
Precampaña
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
2
Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala
21/01/2024
4
Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
 
 
Apoyo a la ciudadanía
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
1a
Presidencia de la República
06/01/2024
1b
Senadurías
21/12/2023
1c
Diputaciones Federales
29/11/2023
2
Baja California, Guerrero, Michoacán, Puebla y Tamaulipas
21/01/2024
3
Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos y Tlaxcala
28/01/2024
4
Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
5
Campeche y Estado de México
17/02/2024
 
Cabe mencionar que, si bien las diversas legislaciones locales señalan como inicio de las campañas, el día siguiente a aquél en que se otorgue el registro de los candidatos que correspondan, esto no podrá resultar materialmente posible en todos los casos, de manera que los OPL deberán establecer una fecha específica de inicio de las campañas de que se trate, a fin de apegarse a la duración establecida en los artículos 116, fracción IV, inciso j), constitucional y sus correlativos en las constituciones y legislaciones locales, es decir, máximo 90 días para los casos en que se renueven gobernaturas y máximo 60 días en los casos en que se renueven diputaciones locales y/o ayuntamientos.
Es importante señalar, que las fechas señaladas se refieren a la fecha de término y que las duraciones en cada una de las entidades federativas se encuentran determinadas en las legislaciones locales. Por lo anterior y de conformidad con cada una de sus legislaciones, es responsabilidad de los OPL determinar la duración y las fechas de inicio para recabar el apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes a candidaturas independientes.
Ahora, si bien en el caso de Aguascalientes su legislación no prevé la posibilidad de realizar ajustes a los plazos, tal situación no restringe al INE para llevar a cabo lo conducente, pues en primer término, es evidente que las autoridades locales tienen facultades implícitas para poder realizar ajustes, no solo a los calendarios, sino a su normatividad y a todo lo referente a la función electoral, porque así lo previó el constituyente en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c), de la Constitución.
En este sentido, conviene expresar que el constituyente dotó al INE de facultades para atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los OPL cuando la trascendencia lo amerite, hipótesis que en el presente caso se surte, a fin de garantizar la coherencia y unidad normativa, así como la estandarización y homologación de los procesos electorales.
Por otra parte, tal y como se expresó, las actividades que debe ejecutar el Instituto se verían afectadas de no ajustarse la conclusión de las precampañas y del periodo para recabar apoyo ciudadano, por lo que es evidente que dichas actividades no solo son trascendentes sino fundamentales para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Cuestión diferente sería que no hubiera concurrencia de comicios, pero uno de los objetivos de la reforma de 2014, fue empatar los procesos locales con los federales para que en un solo día la ciudadanía pudiera elegir a la mayoría de sus representantes, y con ello, favorecer su participación como la única forma de legitimación del acceso al poder.
Por tanto, este Consejo General considera necesario ejercer su facultad de atracción, respecto de la atribución de los OPL de poder ajustar los plazos establecidos en sus legislaciones locales, y en aquellos casos en donde las legislaciones locales no lo prevean expresamente, asumir con responsabilidad el ejercicio de esa determinación con base en las facultades implícitas conferidas a dichos organismos, a fin de ajustar la fecha de conclusión de sus precampañas y del periodo para recabar apoyo ciudadano para empatarlas con las federales.
Cabe precisar que en el caso de las entidades federativas, que modifiquen su normatividad electoral en los tiempos establecidos para ello, impactaría en la conformación de los bloques antes señalados, por ende en el supuesto de que se derive una reforma legislativa relacionada con las etapas de precampaña o apoyo ciudadano y que implique la necesidad de llevar a cabo ajustes en la conformación de dichos bloques, se faculta a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para hacer la adecuación que corresponda, así como para ordenar las acciones necesarias para darle publicidad.
3.9.  Ajustes a los bloques de homologación de calendarios.
El 13 de julio de 2023, la UTVOPL presentó a las representaciones de los partidos políticos, el proyecto para la homologación de fechas de término de precampaña y apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes en los PEL concurrentes con el federal 2023-2024; al respecto, se recibieron diversos planteamientos, relacionados con la posibilidad de crear un nuevo bloque para precampañas, así como la redistribución de entidades federativas en los bloques de la etapa de apoyo de la ciudadanía con la finalidad de hacer funcional la operatividad de las actividades en ambas etapas.
Para la etapa de precampaña, la propuesta que originalmente se presentó a este Consejo General, contemplaba lo siguiente:
Precampaña
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
2
Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala
21/01/2024
3
Sin entidades
28/01/2024
4
Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
 
Como se observa, para la etapa de precampañas los bloques identificados con el numeral 1 y 4 se concentraba la mayor cantidad de entidades.
Al respecto, cabe precisar que derivado de los diversos ajustes solicitados por los OPL ante la UTVOPL el bloque que se identificaba con el numeral 3 se suprimió, toda vez que el mismo quedó sin entidades federativas, sin embargo, dado que ya existía un consenso en cuanto al número de bloque en el que se ubicaba cada entidad, se omitió realizar la modificación en el orden consecutivo a efecto de evitar confusión.
Ahora bien, por lo que hace a la etapa de apoyo a la ciudadanía, la propuesta presentada a este Consejo General, contemplaba lo siguiente:
Apoyo a la ciudadanía
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
1a
Presidencia de la República
06/01/2024
1b
Senadurías
21/12/2023
1c
Diputaciones Federales
29/11/2023
2
Baja California, Guerrero, Michoacán, Puebla y Tamaulipas
21/01/2024
3
Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos y Tlaxcala
28/01/2024
4
Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
5
Campeche y Estado de México
17/02/2024
 
En el caso del apoyo a la ciudadanía, el bloque 4 contemplaba 13 entidades federativas, lo cual representaba el 40.62% del total de estados de la república. Como se advierte, dicha distribución reflejaba un gran cúmulo de actividades a realizar en un mismo periodo por parte de las unidades responsables, de manera que, para dotar de mayor eficacia a las mismas, se realizó una nueva propuesta para ambas etapas en las que se dispersaron a las entidades de cada bloque.
Ahora para dotar de certeza la realización de actividades por parte de las áreas ejecutivas y técnicas del Instituto y garantizar el derecho de los OPL de emitir un pronunciamiento al respecto, la UTVOPL solicitó el pronunciamiento de la UTF sobre la necesidad de crear un nuevo bloque para las precampañas, así como la redistribución de entidades federativas en los bloques para recabar apoyo de la ciudadanía.
En cuanto a los bloques de precampañas, la UTF determinó la viabilidad de crear un nuevo bloque para incorporar a las entidades federativas de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa.
De la revisión realizada por la UTF, respecto a los bloques de apoyo a la ciudadanía, estimó viable trasladar a las entidades federativas de Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa ubicadas en la primera propuesta en el bloque 4 al bloque 5, junto con Campeche y Estado de México.
De esta forma se elaboró la propuesta para reacomodar los bloques sin generar afectaciones a los trabajos de este Instituto.
Ahora bien, con la propuesta planteada por la UTF, la UTVOPL solicitó opinión de la DERFE y la DEPPP para que se pronunciaran si dicha alternativa tendría algún impacto en sus respectivos trabajos; en respuesta a ello ambas Direcciones Ejecutivas manifestaron la viabilidad de la modificación de bloques.
En ese sentido, se consultó a los OPL de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa, la viabilidad de modificar las fechas de término de precampaña y apoyo de la ciudadanía y por ende los bloques propuestos, precisando que, en su caso, habría un corrimiento en la fecha de inicio de ambos períodos, tal como se advierte a continuación:
OPLE
 
Oficio INE
Fecha de
término en el
que se ubica
Precampaña
Fecha de
término en que
se ubica el
Apoyo de la
Ciudadanía
Propuesta de
cambio de
fecha de
término en
Precampaña
Propuesta de
cambio de
fecha de
término de
Apoyo de la
Ciudadanía
Baja
California Sur
INE/UTVOPL/0463/2023
10/02/2024
10/02/2024
17/02/2024
17/02/2024
Campeche
INE/UTVOPL/0469/2023
10/02/2024
17/02/2024
17/02/2024
Sin cambio
Coahuila
INE/UTVOPL/0464/2023
10/02/2024
10/02/2024
17/02/2024
17/02/2024
Hidalgo
INE/UTVOPL/0465/2023
10/02/2024
10/02/2024
17/02/2024
17/02/2024
Querétaro
INE/UTVOPL/0466/2023
10/02/2024
10/02/2024
17/02/2024
17/02/2024
Quintana Roo
INE/UTVOPL/0467/2023
10/02/2024
10/02/2024
17/02/2024
17/02/2024
Sinaloa
INE/UTVOPL/0468/2023
10/02/2024
10/02/2024
17/02/2024
17/02/2024
 
Al respecto, las respuestas emitidas por los aludidos OPL fueron las siguientes:
OPLE
Respuesta
Baja California Sur
A favor de la modificación propuesta
Campeche
Es viable
Coahuila
No se advierte obstáculo, afectación o impedimento
Hidalgo
Ambos ajustes se acercan más a los plazos, que se tendrían en el proceso electoral local de aplicarlo con la legislación local
Querétaro
Conforme
Quintana Roo
Viable
Sinaloa
Apropiado
 
Como puede advertirse los 7 OPL estuvieron de acuerdo en el cambio de fechas de término propuesto.
En ese sentido, este Consejo General estima procedente el ajuste a los bloques para quedar conformados como sigue:
Precampaña
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
2
Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala
21/01/2024
3
Chiapas, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
4
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa
17/02/2024
 
 
En precampañas se realiza el corrimiento del bloque identificado con el numeral 4 para pasar a bloque 3, asimismo, las entidades de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa se integraron como bloque 4 con una nueva fecha de término, esto es, el 17 de febrero de 2024.
Apoyo a la ciudadanía
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
1a
Presidencia de la República
06/01/2024
1b
Senadurías
21/12/2023
1c
Diputaciones Federales
29/11/2023
2
Baja California, Guerrero, Michoacán, Puebla y Tamaulipas
21/01/2024
3
Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos y Tlaxcala
28/01/2024
4
Chiapas, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
5
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa
17/02/2024
 
Por lo que hace al apoyo de la ciudadanía las entidades de Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa se trasladaron del bloque 4 al bloque 5, junto con Campeche y Estado de México.
4.    Conclusión
Dadas las razones expuestas por los treinta y dos OPL y considerando las opiniones técnicas de la DERFE, DEOE, DEPPP, UTF, UTSI, y la UTVOPL; así como los cambios derivados por los ajustes en los bloques de homologación de calendarios, esta autoridad estima que existe una coincidencia entre todos los involucrados, respecto a la factibilidad de homologar las fechas por bloques para la conclusión de precampañas y los periodos para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes federales y locales, pues ello permitirá una mejor sincronía en la realización de tales labores al INE, como los OPL y su fiscalización; dando armonía al sistema nacional electoral, pues las precampañas y actividades de apoyo de la ciudadanía a candidaturas independientes se realizarán de manera homogénea en todos los estados del país.
En ese sentido la atracción es técnicamente viable, razón por la cual, se concluye que es procedente la solicitud formulada por las y los cuatro Consejeros Electorales, pues su iniciativa garantiza que las etapas del sistema electoral operen con apego a los principios de certeza y equidad en los comicios locales, preserva el interés colectivo y la equidad, además de generar una mejor coordinación inter institucional entre los OPL y el INE.
Asimismo, la importancia de homologar los calendarios electorales de las treinta y dos entidades federativas que tendrán proceso electoral concurrente con las elecciones federales de 2024, se justifica porque los trabajos de fiscalización, asignación de tiempos del Estado, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción, almacenamiento, así como la distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales, son de vital importancia para el adecuado desarrollo de dichos procesos, pues de no ocurrir así, se ponen en riesgo los procesos sustantivos que han quedado referidos en la presente resolución y se podría impactaren la jornada electoral y los principios democráticos que este Instituto está obligado a observar, respetar y hacer guardar.
La definición de etapas y relaciones institucionales homogéneas permitirán llevar a cabo una adecuada coordinación y un puntual seguimiento del proceso electoral, mismo que se traduce en el logro de los objetivos institucionales y en la promoción de certeza y claridad al interior y exterior del Instituto.
El establecimiento de la homologación se trata de una medida idónea, proporcional y razonable a los fines que se persiguen, pues la celebración de contiendas electorales en planos de equidad, favorece elecciones libres, auténticas y justas, para fomentar el ejercicio del voto libre para la conformación de los poderes ejecutivo y legislativo, federal y locales, derivados de procesos democráticos, en donde la voluntad del elector y no factores facticos, económicos o de otra índole, sea la que determina a los gobernantes.
Lo anterior se justifica en que, si bien la Constitución otorgó libertad configurativa y reserva de ley a los Congresos Locales para definir la duración de las distintas etapas del proceso electoral, se considera que no lo hizo para determinar una fecha específica de inicio y término de las mismas, por lo que pueden ser motivo de ajustes para garantizar la realización y dar definitividad a cada una de las actividades concernientes a la preparación de los comicios, impidiendo desestabilizar el diseño normativo de los estados, con lo cual se garantiza la continuidad y concatenación de las demás etapas. A mayor abundamiento se destaca que:
-      La razonabilidad estriba en la necesidad de garantizar que los procesos de fiscalización, asignación de tiempos del Estado, capacitación electoral, monitoreo, diseño e impresión, producción, almacenamiento, y distribución de los documentos y materiales electorales en los comicios federales y locales y demás actividades que resultan indispensables para preparar las elecciones, sean eficaces y eficientes, además de ser funcionales, en relación con el cúmulo de facultades que se deben ejercer tanto a nivel federal como local.
-      Es idónea porque al empatar la fecha de conclusión de todas las precampañas locales y de los periodos para recabar apoyo ciudadano, se generan las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo y organización de todas las elecciones en el 2024. Además, porque se ejerce en el marco de la atracción, atribución especial con la que cuenta el INE para conocer de temas que, sin ser de su competencia originaria, por sus características particulares y trascendentales repercusiones, definen temas concretos de los comicios o les dan sentido y conducción para llevarlos a término.
-      Se trata de una medida proporcional, porque no obstante que es resultado del ejercicio de la atracción, respeta la libertad configurativa y reserva de ley de los Congresos Locales para definir la duración de las precampañas, así como del periodo para recabar apoyo ciudadano, pues la medida de ajustar la fecha de culminación de esas etapas genera las condiciones para darle continuidad a las etapas subsecuentes de los comicios.
Por tanto, atento a la facultad de atracción conferida al INE en la CPEUM, es procedente realizar ajustes a los plazos establecidos por la leyes federales y locales, para homologar las fechas de conclusión del periodo de precampaña y el referente al apoyo ciudadano, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en esos ordenamientos, por parte del INE y los OPL.
Robustece lo anterior, el criterio emitido por el TEPJF en la jurisprudencia 16/2010 que dispone: FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES, en la que se estableció que el órgano administrativo electoral puede ejercer determinadas facultades implícitas para hacer efectivas las facultades explícitas, particularmente cuando tengan como finalidad cumplir con las facultades que la Constitución y la ley le confiere, así como hacer efectivos los principios constitucionales que rigen los procesos electorales, en el marco del Sistema Nacional de Elecciones.
En ese sentido, el ajuste del plazo de conclusión de las precampañas, así como del plazo de conclusión para recabar apoyo ciudadano, obedece principalmente a respetar la integralidad y el principio de certeza en los procesos electorales, en razón de la complejidad operativa y cumplimiento de las actividades de fiscalización, asignación de tiempos, monitoreos, difusión de propaganda de campaña federal durante precampañas locales, entre otros.
De esa manera, a partir de definir las fechas de conclusión de las precampañas y de los periodos para recabar apoyo de la ciudadanía, los OPL deberán realizar los ajustes correspondientes a los plazos previstos en sus legislaciones para las demás actividades que les corresponden.
Precisado lo anterior, en términos de las leyes electorales de cada entidad federativa, los OPL están facultados para hacer los ajustes correspondientes a los plazos de las etapas que integran sus respectivos PEL.
En este orden de ideas, al ser ejercida la facultad de atracción por el INE, respecto de la mencionada atribución de los OPL, por ningún motivo se sustituye o se pretende ejecutar una atribución que corresponda de manera exclusiva a cada Congreso Local. Máxime que tal determinación no modifica la duración de las precampañas, ni la relativa para obtener el apoyo de la ciudadanía o las campañas mismas -cuestiones que sí son reguladas expresamente en cada una de las leyes electorales locales- sino que sólo se ciñe a fijar fechas de conclusión para esas etapas.
Por lo razonado, este Consejo General arriba a la conclusión que la temática aquí planteada es de interés superior que invariablemente incidirá en el desarrollo de los procesos electorales federal y locales 2023-2024, y que un desarrollo o seguimiento laxo, puede afectar o alterar el desarrollo de dichos procesos y trastocar los principios rectores de la función electoral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este órgano.
RESUELVE
PRIMERO. Se ejerce la facultad de atracción para determinar fechas homologadas para la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo de la ciudadanía para las personas aspirantes a candidaturas independientes, durante los Procesos Electorales Locales 2023-2024 en las 32 entidades federativas, de conformidad con lo siguiente:
Precampaña
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones federales, Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
2
Baja California, Guanajuato, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala
21/01/2024
3
Chiapas, Estado de México, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
4
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa
17/02/2024
 
Apoyo a la ciudadanía
Bloque
Entidades
Fecha de término
1
Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Tabasco y Yucatán
03/01/2024
1a
Presidencia de la República
06/01/2024
1b
Senadurías
21/12/2023
1c
Diputaciones Federales
29/11/2023
2
Baja California, Guerrero, Michoacán, Puebla y Tamaulipas
21/01/2024
3
Aguascalientes, Chihuahua, Colima, Durango, Guanajuato, Morelos y Tlaxcala
28/01/2024
4
Chiapas, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz y Zacatecas
10/02/2024
5
Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Estado de México, Hidalgo, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa
17/02/2024
SEGUNDO. La presente Resolución, así como los calendarios referidos en el resolutivo que antecede, en el que se especifican las fechas de conclusión de las precampañas y periodos para recabar apoyo ciudadano, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a la brevedad haga de conocimiento de los OPL de las treinta y dos entidades federativas que tendrán elecciones en el 2024, la presente Resolución.
CUARTO. Se instruye a la UTVOPL para que observe las fechas aprobadas en el punto PRIMERO al elaborar el correspondiente Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2023-2024, mismo que deberá ser sometido a consideración del Consejo General, con apego al procedimiento descrito en el plan.
QUINTO. Se ordena a cada uno de los OPL de las treinta y dos entidades federativas, informar el contenido del presente acuerdo a los partidos políticos acreditados ante su máximo órgano de dirección. Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia tengan que cumplir, las cuales se vean afectadas por el ajuste que se aprueba.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, notifique el contenido y calendarios aprobados, a los Congresos Locales, a fin de que puedan tomarlos en cuenta en las reformas legislativas que se emitan en materia electoral, a fin de aportar los elementos necesarios y prevenir posibles contradicciones.
SÉPTIMO. Se instruye a los treinta y dos OPL para que, en su caso, aprueben las modificaciones a las fechas de realización de aquellas actividades que deban ajustarse y tomen las medidas pertinentes, con el fin de sincronizarlas con las fechas aprobadas en la presente resolución e informar de ello al INE a través de la Comisión de Vinculación.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Jurídica para que informe la presente Resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a las Salas Regionales del mismo tribunal con jurisdicción las treinta y dos entidades federativas, así como a los treinta y dos Tribunales Electorales Locales de las entidades federativas, para que tengan conocimiento de los términos que tendrán efectos en los procesos electorales locales a celebrarse en 2024. Tales notificaciones deberán privilegiar el uso de medios electrónicos.
Asimismo, se instruye a la Dirección Jurídica para que notifique electrónicamente la presente Resolución a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas que aportaron su opinión técnica para la sustanciación del expediente.
NOVENO. Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, en el ámbito de su competencia dé seguimiento a las actividades materia de la atracción y para tomar las decisiones correspondientes para su implementación.
DÉCIMO. En cumplimiento del artículo 45, párrafo 2, incisos b) y c), del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo de los OPL involucrados, para que publiquen la presente Resolución en el Periódico o Gaceta Oficial de su entidad, así como en su portal de Internet. A su vez, para que notifique la presente Resolución a todos los integrantes de su máximo órgano de dirección.
DÉCIMO PRIMERO. Publíquese de inmediato en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y en la página de internet del Instituto Nacional Electoral.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.