ACUERDO por el que se establece el formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando el Norte del Golfo de California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, 9o., 17, 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o., fracción I, 3o., 8o., fracciones I, II, III, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9o., fracción V, 17, fracciones I, III, IV y XVI, 29, fracción XII, 124, 125, 132, fracciones XXII, XXXI, 133 y 138, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1o., 2o., apartado B, fracción II, 3o., 4o., 5o., fracción XXV, 52, 53 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
El gobierno de México lleva a cabo diversas acciones enfocadas a garantizar que, a través de información técnica y científica actualizada, así como un sólido marco jurídico, en conjunto con el sector pesquero tomen acciones y asuman compromisos en materia de protección a los mamíferos marinos que habitan en aguas nacionales. Entre estas acciones destaca el "Taller de Pesquerías y Comparabilidad para la exportación de recursos a los EEUU", el cual fue coordinado por la CONAPESCA, con la colaboración de científicos y especialistas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA).
Durante el año 2021, el Servicio Nacional de Pesca Marina (NMFS, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos de Norteamérica (EEUU, por sus siglas en inglés) realizó el proceso de comparabilidad para la protección de mamíferos marinos en todas las pesquerías que exportan productos a aquel país, por lo que de forma interinstitucional, el Gobierno de México atendió el tema en tiempo y forma en beneficio del sector pesquero mexicano.
Diferentes entidades y agencias gubernamentales responsables en temas de pesca, medio ambiente, biodiversidad, conservación, economía y relaciones exteriores realizaron reuniones para recopilar, analizar e integrar información que dio soporte a la solicitud de hallazgos de Comparabilidad que realizó el Gobierno de EEUU, a través del NMFS y que hace referencia a la lista de Pesquerías Extranjeras (LOFF, por sus siglas en inglés), en la que a través de la Ley de Protección de Mamíferos Marinos (MMPA, por sus siglas en inglés) se especifican las disposiciones de importación, que tienen como objetivo reducir la captura incidental de mamíferos marinos asociados con las operaciones de pesca comercial internacional y que requieren de las pesquerías extranjeras que exportan pescados, marisco y otros productos pesqueros a los Estados Unidos se manejen por estándares que puedan compararse o equipararse.
Que la pesca representa para el país una actividad relevante mediante la cual se generan alimentos, empleos y recursos económicos, que se deberá llevar a cabo de forma responsable y sustentable, a través de la definición y supervisión de medidas de manejo pesquero en las que se evite la interacción con otras especies que habitan el medio acuático como son los mamíferos marinos.
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), en sus artículos 2º, fracción I y 8º, fracción III, establece entre sus objetivos, el definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales, así como, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca.
Que el artículo 9º, fracción V de la LGPAS prevé la coordinación que debe existir entre la autoridad pesquera y la autoridad ambiental, para dictar medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección.
Que el 8 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece el Formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca, en zonas marinas mexicanas en el Norte del Golfo de California", con el objeto de contribuir a la protección de la vaquita marina (Phocoena Sinus) y otros mamíferos marinos (Formato de informe AGC).
Que en ambos litorales del territorio nacional, se distribuyen especies sujetas a protección especial por la normativa ambiental que comparten el medio con las especies objeto de aprovechamiento pesquero, por lo que, resulta importante llevar a cabo el registro de posibles interacciones de la actividad pesquera con mamíferos marinos, así como el registro del extravío de artes de pesca por embarcaciones mayores y menores que realicen actividades de pesca en cualesquiera de las variantes que les sean permitidas en aguas marinas de jurisdicción federal, tal y como se realiza, en la zona marina del Alto Golfo de California (AGC), mediante el "Formato de informe AGC".
Que un arte de pesca extraviada puede ocasionar la denominada "pesca fantasma" con el potencial deterioro de poblaciones de interés pesquero y de conservación, por lo que, el registro y debida notificación de la pérdida de artes de pesca, puede contribuir a dimensionar el problema, para así establecer medidas de control efectivas para evitar ese tipo de eventos.
Que a fin de mantener la exportación de productos pesqueros hacia EEUU, México debe demostrar que cuenta con programas y legislación comparable a lo dispuesto por ese país en la MMPA, publicada por el NMFS de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) para la protección de mamíferos marinos, incluyendo medidas para registrar y reducir la captura incidental de estos organismos.
Que el INAPESCA, por conducto de las Direcciones de Investigación Pesquera en el Atlántico y de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió opiniones técnicas bajo los oficios No. RJL/INAPESCA/DIPA/1277/2022 del 22 de diciembre de 2022 y RJL/INAPESCA/DIPP/0021/2023 del 11 de enero de 2023, en las que "considera que es técnicamente viable la propuesta de Formato para el registro de interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando el Golfo de California, para dar respuesta a los requerimientos de la LOFF, solicitado por parte de la NOAA para mantener la posibilidad de exportar productos pesqueros y acuícolas a los EEUU"; asimismo "que el formato es técnicamente viable para dar respuesta a los requerimientos administrativos derivado de las disposiciones de importación de la MMPA de los EEUU, implementadas a través del NOAA, y los requerimientos administrativos para lograr la comparabilidad de las pesquerías de EEUU y México".
Que en consecuencia, motivándose la presente disposición en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO DE INFORME SOBRE CUALQUIER
INTERACCIÓN CON MAMÍFEROS MARINOS Y/O PÉRDIDA Y/O EXTRAVÍO DE ARTES DE PESCA
DURANTE LAS ACTIVIDADES DE PESCA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EXCEPTUANDO EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el formato de informe sobre cualquier interacción con mamíferos marinos y/o pérdida y/o extravío de artes de pesca durante las actividades de pesca en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, exceptuando el Norte del Golfo de California.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las personas titulares de permisos o concesiones, sus operarios, los patrones de pesca, capitanes, técnicos de pesca, marineros, pescadores, y todas aquellas que realicen actividades de pesca en cualquiera de sus modalidades, con embarcaciones mayores o menores, en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos deberán presentar debidamente requisitado el formato objeto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo será aplicable en aguas marinas de jurisdicción federal de ambos litorales del país, excepto en la zona marina del AGC y Delta del Río Colorado, en la que, es aplicable el "Formato de informe AGC".
ARTÍCULO CUARTO. Las personas a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo podrán obtener el formato objeto de este instrumento, para su llenado, en la página electrónica https://nube.conapesca.gob.mx/sites/cona/dgopa/2023/Descargas/FORMATO_DE_INFORME_SOBRE_INTERACCION_CON_MAMIFEROS_MARINOS_EN_AGUAS_DE_JURISDICCION_FEDERAL.pdf; solicitarlo gratuitamente en la oficina de representación de la CONAPESCA más cercana (Anexo Único).
ARTÍCULO QUINTO. El formato objeto del presente Acuerdo (Anexo Único), deberá presentarse en la Oficina de representación de la CONAPESCA más cercana al sitio de desembarque, en un periodo no mayor a veinticuatro horas siguientes al atraque de la embarcación.
ARTÍCULO SEXTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, serán sancionados conforme lo dispuesto en la LGPAS y demás disposiciones legales aplicables.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría, por conducto de la CONAPESCA.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de julio de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
ANEXO ÚNICO

 
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE INFORME SOBRE CUALQUIER INTERACCIÓN CON MAMÍFEROS MARINOS Y/O PÉRDIDA Y/O EXTRAVÍO DE ARTES DE PESCA DURANTE LAS ACTIVIDADES DE PESCA EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXCEPTUANDO EL NORTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA.
Consideraciones previas:
Ninguna casilla o espacio del formato debe quedar sin responder; en caso de que no proceda el requerimiento de información o no se cuente con ésta, se deberá indicar en cualquiera de las formas siguientes:
·  Con uno o varios guiones sucesivos:           (-), (- - -)
·  No disponible:     (N.D.)
·  No aplica:           (N.A.)
La persona de la CONAPESCA o de sus oficinas de representación, que reciba el formato, deberá corroborar que este llenado correctamente y en su caso, requerir la información faltante, para poder firmar y sellar de recibido.
Llenado:
Folio: Será asignado por el personal de la CONAPESCA o de sus oficinas de representación en las entidades federativas correspondientes.
1. DATOS GENERALES
1.1. Fecha de inicio del viaje de pesca (DD/MM/AAAA)
Anotar la fecha en la que dio inicio el viaje de pesca, empezando por el día, mes y año, ejemplo: 1 de julio de 2023, se registrará: 01/07/2023.
1.1.1. Fecha final del viaje de pesca (DD/MM/AAAA)
Anotar la fecha en la que se concluyó el viaje de pesca, empezando por el día, mes y año, ejemplo: 3 de julio de 2023, se registrará: 03/07/2023.
1.2. RNPA
Anotar los 10 dígitos de la clave del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura de la Unidad Económica.
1.3. Número de permiso/concesión de pesca y pesquería
Anotar el número del permiso de pesca o concesión vigente y el nombre de la pesquería, tal y como aparece en esos documentos.
1.4. Nombre de la Unidad Económica
Anotar el nombre o denominación de la Unidad Económica, tal como aparece en el permiso de pesca y en el RNPA (puntos 1.2. y 1.3.).
1.5. Localidad
Anotar el nombre de la localidad o población en donde se realiza el viaje de pesca.
1.6. Municipio
Anotar el nombre del municipio donde se ubica la localidad o población en donde se realiza el viaje de pesca.
1.7. Entidad Federativa
Anotar el nombre del Estado de la república en donde se ubica el municipio, la localidad o población en donde se realiza el viaje de pesca.
1.8. Nombre de la embarcación
Anotar el nombre de la embarcación en la que se realizó el viaje de pesca, tal como se consigna en el Certificado de Matrícula.
1.9. Matrícula
Anotar los 11 dígitos de la matrícula de la embarcación en la que se realizó el viaje de pesca. Ejemplo: 2600234013-2.
1.10. Tipo de embarcación
Anotar el tipo de embarcación y su construcción. Ejemplo: menor tipo Reformeña de fibra de vidrio o de madera o Mayor tipo arrastrero camaronero o cerquera tipo americano.
1.11. Eslora
Anotar la longitud total de la embarcación en metros.
1.12. Arte de pesca utilizado y cantidad
Anotar el tipo de arte de pesca utilizado y entre paréntesis la cantidad. Ejemplo: Trampas langosteras (10); Red de arrastre (2).
1.13. Descripción del arte de pesca utilizado
Describir brevemente las características técnicas generales del arte de pesca, así como, la profundidad de operación (en metros), la cantidad y cuando sea el caso, la longitud de la relinga superior (en metros).
Ejemplo:
Redes de enmalle o agalleras: anotar tamaño de luz de malla, longitud, altura, material de los hilos, etc.
Trampas: dimensiones (largo, ancho y alto) materiales de construcción; especificar si se opera de forma individual (una sola trampa con una sola línea y boya) o en serie (varias trampas amarradas en una sola línea, cada trampa con su boya).
Palangre o Cimbra: anotar el número y tipo de anzuelos, longitud total de la línea madre, longitud de los reinales y tipos de boyas.
Suripera: tamaño de la luz de malla, diámetro del hilo, longitud de la relinga inferior, numero de bolsos o gorros.
Red de arrastre: anotar la longitud de la relinga superior, la luz de malla de las alas, cielo, cuerpo, ante bolso y bolso.
1.14. Marca y potencia del motor (horsepower, HP por sus siglas en idioma inglés)
Anotar la marca y potencia del motor de la embarcación en la que se realizó el viaje de pesca. Ejemplo: YAMAZUKI de 115 HP o CATERPILLAR de 600 HP.
1.15. Número de tripulantes
Anotar el número de personas a bordo de la embarcación, que participaron en la faena de pesca.
1.16. Sitio de arribo o desembarque
Anotar el sitio autorizado para el desembarque de los productos de la pesca.
2. PARA EL CASO DE INTERACCIÓN CON MAMÍFEROS MARINOS:
2.1. ¿Hubo algún tipo de interacción con mamíferos marinos?
Marcar la casilla "Si" con (X) o "No", según sea el caso.
2.2. Tipo de interacción
Marcar la casilla con (X) en caso de una de las situaciones siguientes:
Acercamiento: Cuando desde la embarcación existe contacto visual con el organismo con riesgo de colisión.
Colisión: Cuando la embarcación hace contacto o golpea al mamífero marino.
Enmallamiento en red: Cuando una parte del cuerpo del mamífero marino (cabeza, aleta, cola, etc.) o el organismo completo está enredado en la malla de la red.
Acción con arte de pesca o captura: Cuando el arte de pesca encerró o capturó a un mamífero marino.
Enredamiento en línea o cabo: Cuando una parte del cuerpo del mamífero marino (cabeza, aleta, cola, etc.) o el organismo completo está enredado en la línea principal del arte de pesca o en los cabos del aparejo de pesca.
Otro: Marcar la casilla con (X) en caso de presentarse una interacción de otro tipo. Especificar: Especificar el tipo de interacción presentada con el mamífero marino.
 
 
2.3. Condición
Marcar con (X) la condición física del mamífero: Vivo, muerto, cicatrices, heridas superficiales, heridas profundas, perdida de tejido o perdida de extremidades, después de la interacción.
2.4. Identificación de la(s) especie(s) y cantidad
Marcar con (X) la casilla de la especie con la que se presentó la interacción. Si marca la opción "otro" se debe especificar el nombre común del organismo. En todos los casos anotar la cantidad o número de organismos identificados de cada especie.
2.5. Fotografías
Marcar con (X) la casilla "Si", en el caso de contar con fotografías de la interacción o "No", en caso contrario.
2.5.1. Número de código, clave o referencia de las fotografías
Anotar el número, código o referencia de la fotografía generada por la cámara o la secuencia de la toma y entregarlas en archivo digital.
2.6. Coordenadas geográficas
Anotar las coordenadas geográficas de latitud norte (N) y longitud oeste (W) en grados, minutos y segundos del sitio donde se presente la interacción. Ejemplo: Frente a Mazatlán, Sinaloa latitud 23°14'07.55'' N, longitud 106°38'32.30'' W.
2.7. Acciones tomadas para su liberación
Anotar una descripción breve de las acciones que realizó para liberar al organismo y materiales utilizados.
2.8. Condición final
Marcar la casilla que corresponda con (X) ("Liberado(s) vivo(s), liberado(s) muerto(s), liberado(s) lastimado(s), retenido(s) con justificación oficial o científica").
2.9. Observaciones
Anotar las observaciones relevantes de la condición final del organismo. Ejemplo: Si marcó la casilla "Retenido con justificación oficial o científica", anotar bajo que programa de investigación fue retenido el organismo, dependencia encargada, número de oficio de autorización.
3. PARA EL CASO DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE ARTES DE PESCA
3.1. Fecha y hora de la pérdida del arte de pesca (DD/MM/AAAA 24 horas)
Anotar la fecha y hora en la que se perdió o extravío el arte de pesca, empezando por el día, mes, año y hora. Ejemplo: 1 de julio de 2023 y la hora, se registrará 01/07/2023,14:25 horas.
3.2. Zona o lugar del extravío
Anotar el nombre con que se conoce localmente la zona o el lugar donde se extravió o se perdió el arte de pesca.
3.3. Tipo de arte de pesca pérdida
Marcar la casilla con (X) según sea el caso: Red de Arrastre, Red de enmalle, Red de Cerco, Trampa, Cimbra o Palangre, de marcar la opción "Otro", se especificará el nombre del arte de pesca como lo marca el permiso de pesca.
3.4. La pérdida del arte de pesca fue parcial o total
Marcar la casilla con (X) según sea el caso: Parcial, cuando una parte del arte de pesca no se pudo recuperar, por ejemplo boyas, tramos de cabo, líneas con anzuelos, segmentos o pedazos de red, etc., o el arte de pesca en su totalidad.
3.5. Profundidad a la que se extravió el arte de pesca
Marcar la casilla con (X) según sea el caso para "media agua" o "en el fondo" y anotar la profundidad aproximada en metros.
3.6. Coordenadas geográficas del extravío
Anotar las coordenadas geográficas de latitud norte (N) y longitud oeste (W) en grados, minutos y segundos del sitio donde se perdió o extravío el arte de pesca. Ejemplo: Frente a Mazatlán, Sinaloa latitud 23°14'07.55'' N, longitud 106°38'32.30'' W.
3.7. Causas y observaciones de la pérdida o extravío
Anotar las causas que ocasionaron la pérdida del arte de pesca y datos más relevantes del suceso.
4. Nombre y firma de la persona que presenta el informe
La persona que presenta el reporte deberá anotar su nombre completo, preferentemente como aparezca en alguna identificación oficial y firmar el formato una vez requisitado en su totalidad.
5. Nombre, firma y sello del funcionario de la oficina de representación de la CONAPESCA
El personal de la oficina de representación de la CONAPESCA en la entidad federativa deberá asentar su nombre completo y firma y sellar de recibido el formato.
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