Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si juegas, gana México
REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 278, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO
 
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las Reglas Específicas del Gran Sorteo Especial 278, con premios en especie y en efectivo; regular la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con los convenios interinstitucionales y, en su caso sus modificatorios, suscritos respectivamente entre Lotería Nacional, con Petróleos Mexicanos y con Nacional Financiera S.N.C., como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado, Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que establecen las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los premios en especie y en efectivo que serán sorteados.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, en singular y en plural, se entenderá por:
a)    Billete. Documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el Sorteo señalado en el mismo. En caso de que sea electrónico su tenedor podrá obtener una Constancia de participación impresa.
b)    Billete inútil. Es el Billete que no se comercializa y se devuelve a Lotería Nacional por el comercializador.
c)    Bolas de sorteos tradicionales. Bola de madera con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) centímetros cada una.
d)    Comercializador. Persona física o moral cuyo objeto sea captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca Lotería Nacional, previa suscripción del instrumento jurídico correspondiente con dicho organismo público descentralizado, en la forma y términos señalados en las disposiciones aplicables.
e)    Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional.
f)     Constancia de participación. Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación de la participación del concursante de un concurso o sorteo determinado por Lotería Nacional. Este archivo electrónico es enviado al dispositivo electrónico que el concursante utilizó para participar. El concursante tendrá acceso para consulta e impresión de dicho archivo.
Tanto el documento digital como la impresión del mismo, constituyen un documento al portador comprendido en el artículo 6º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y solo tendrá efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en él sean legítimos.
g)    Decreto. "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.
h)    Emisión. Cantidad total de Billetes que Lotería Nacional genera para la distribución y venta del Sorteo.
i)     Esfera de sorteos electrónicos. Bolitas de material plastificado o similar, utilizadas en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional, con un peso entre 2.3 (dos puntos tres) y 3.0 (tres) gramos o entre 4.50 (cuatro puntos cincuenta) y 4.58 (cuatro puntos cincuenta y ocho) gramos. La diferencia entre la de menor y la de mayor peso no deberá exceder de 0.15 (cero puntos quince) gramos.
j)     Esfera de sorteos tradicional. Esfera chica de latón, con mecanismo manual, laterales en hierro forjado y base de madera.
k)    Estructura de Premios. Distribución que detalla el Reparto de los premios del Sorteo y que estará definida en el calendario de sorteos.
l)     FONATUR. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
m)   Máquina de sorteos electrónicos. Máquina que funciona por extracción de aire y se utiliza en los sorteos electrónicos de Lotería Nacional.
n)    PEMEX. Petróleos Mexicanos.
 
o)    Premio Garantizado. Es el monto del efectivo y/o premio en especie, o la combinación de ambos; que se garantiza con la formación del número ganador de cada sorteo, hasta que se tenga la certeza de que el número ganador fue vendido.
p)    Reintegro. El costo del billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro billete del mismo valor o por dinero en efectivo.
q)    Reparto de premios. Es la cantidad total de premios en especie y en efectivo que se ofrecen con relación al total de Billetes emitidos en cada Sorteo, detallando Premio Principal con una Serie, Emisión y número de Series, valor de la Emisión por una Serie, precio del Billete, precio de la Fracción, división del Billete, número de premios, Reparto de premios por Serie y premios ofrecidos.
Cuando el Reparto de premios se expresa como porcentaje se le conoce como Repartible.
r)     Sorteo. Gran Sorteo Especial 278, con premios en especie y en efectivo.
Artículo 3. El Sorteo se apegará a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, la cual contempla la organización y o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia institución o por terceros.
Artículo 4. El Sorteo se celebrará el 15 de septiembre de 2023 a las 17:00 horas, con una emisión de 3'000,000 (tres millones) de billetes, que al imprimirse para su distribución se realizará con una numeración aleatoria comprendida entre el número 0'000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) y el número 2'999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
Serán sorteados premios en especie y efectivo, con un valor total de $616,128,510.00 (Seiscientos dieciséis millones ciento veintiocho mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.).
Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable a PEMEX, al FONATUR y Lotería Nacional o, en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Lotería Nacional, emitirá opinión fundada y motivada, la cual hará del conocimiento del Consejo Directivo de Lotería Nacional.
Artículo 6. El Sorteo deberá estar previamente autorizado por el Consejo Directivo y estar establecido en el calendario semestral de sorteos de Lotería Nacional, mismo que será publicado en la página electrónica institucional www.loterianacional.gob.mx y en los otros medios de difusión especificando la fecha en que se llevará a cabo.
Artículo 7. El Sorteo se celebrará en calle Tomás Alva Edison número 15, Edificio "Edison", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, o en cualquier otra sede, en presencia del público en general, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes, cumpliendo con los protocolos respectivos y en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional:
a)    La persona titular de la Dirección General, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
b)    La persona titular de la Subdirección General de Ventas y Operaciones, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
c)    La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
d)    La persona titular del Órgano Interno de Control en Lotería Nacional, o la persona servidora pública que para tal efecto designe.
e)    Así mismo concurrirá una persona servidora pública como Inspectora de la Secretaría de Gobernación.
Si por caso fortuito o de fuerza mayor no acudiera al evento la persona Inspectora designada por la Secretaría de Gobernación, se llevará a cabo el Sorteo en presencia de un Fedatario Público, en compañía de los servidores públicos referidos en los incisos que anteceden.
En el supuesto del párrafo anterior, el acta que se elabore de la celebración del Sorteo se deberá entregar dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, a la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en el Sorteo, debiendo contener los siguientes datos:
a)    El nombre de Lotería Nacional;
b)    El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c)    Contraseña de validación;
d)    Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;
e)    La fecha de celebración del Sorteo;
 
f)     Los premios del Sorteo;
g)    El importe de venta del Billete;
h)    Serie única;
i)     La emisión de Billetes por serie;
j)     El término de la prescripción para el cobro de los premios;
k)    La firma en facsímil del Presidente del Consejo Directivo y de la persona titular de la Dirección General de la Entidad;
l)     Extracto de la estructura de premios;
m)   La leyenda que indique que los premios en especie se entregarán en las condiciones en que se encuentran; y,
n)    El anverso del Billete deberá incluir los logotipos de PEMEX y FONATUR.
Para el caso de Billetes electrónicos del Sorteo, se emitirá una Constancia de participación, que será considerada como título representativo de la participación del Sorteo, el cual incluirá por lo menos los incisos a), b), c), d), e), f), g) e i); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica del Sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de Lotería Nacional www.loterianacional.gob.mx
Artículo 9. Los Billetes del Sorteo tendrán un costo de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.).
Artículo 10. Solo podrán participar en el Sorteo los ciudadanos mexicanos, en pleno goce y ejercicio de su capacidad legal, atendiendo a la naturaleza de los premios en especie aportados por PEMEX y por el FONATUR.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUMENTAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DEL SORTEO
Artículo 11. La comercialización e implementación del Sorteo se realizará con la intervención de la Subdirección General de Ventas y Operaciones.
Artículo 12. La celebración del Sorteo se llevará a cabo en 2 (dos) etapas. La primera, bajo la modalidad "Tradicional", con el siguiente instrumental e implementación de los procedimientos que a continuación se describen:
I.     INSTRUMENTAL:
a)    Mediante el empleo de 7 (siete) Esferas de sorteos tradicionales, con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números de la emisión del Sorteo, esto es, del número 0,000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) al 2,999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
b)    6 (seis) de las Esferas de sorteos tradicionales, contendrán cada una 10 (diez) Bolas de sorteos tradicionales, numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve), que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos, y la séptima correspondiente a la unidad de orden superior (unidad de millón), que contendrá 3 (tres) Bolas de sorteos tradicionales correspondientes a los números 0 (cero), 1 (uno) y 2 (dos) conforme la emisión definida en la estructura de premios del Sorteo.
c)    Un mecanismo que le permita a los presentes visualizar el dígito de cada extracción de acuerdo con el número ganador.
d)    Un mecanismo que permita visualizar a los presentes en la sede de Sorteos, los resultados de los números ganadores de acuerdo con la estructura de premios prevista para el Sorteo.
II.    PROCEDIMIENTO:
a)    El día señalado para la celebración del Sorteo se colocarán en exhibición al público, cuando menos 3 (tres) horas antes del mismo, las Bolas de sorteos tradicionales correspondientes a cada una de las Esferas de sorteos tradicionales del Sorteo.
b)    Los servidores públicos señalados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7, del presente Reglamento, verificarán 24 (veinticuatro) horas antes, cuando menos, que el número de Bolas de sorteos tradicionales estén completas y que cumplan con el peso y el diámetro señalado en la normatividad.
c)    Se procederá al vaciado de las Bolas de sorteos tradicionales en cada una de las Esferas de sorteos tradicionales.
d)    Las niñas y los niños gritones saldrán a saludar a los presentes.
e)    Se dará el timbrazo de inicio del Sorteo, con lo cual las niñas y los niños gritones girarán las Esferas de Sorteos Tradicionales que permitan revolver las Bolas de sorteos tradicionales al interior de cada una, de
manera simultánea por lo menos durante 30 (treinta) segundos.
f)     La extracción de una Bola de sorteos tradicionales por Esfera de sorteo tradicional compondrá el número premiado. Las extracciones se realizarán según la estructura de premios prevista para el Sorteo. Una vez efectuada cada extracción, las Bolas de sorteos tradicionales se introducirán nuevamente en las respectivas Esferas de sorteos tradicional para proceder a la extracción siguiente.
g)    Los números de las extracciones ganadoras serán verificados por las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento y quedarán inscritos en el medio de comunicación destinado para tal efecto.
h)    En caso de que un número integrado por las 7 (siete) Esferas de sorteos tradicional sea repetido una o varias veces, obtendrá tantos premios como hayan salido; en virtud de que la probabilidad siempre será la misma para todos los números de la Emisión.
Artículo 13. En la primera etapa del Sorteo se llevarán a cabo 1 (una) extracción de un premio en especie aportado por el FONATUR, consistente en Villas Chakté con superficie de 6,792.88 m2, situado en el CIP de Cancún, Estado de Quintana Roo. el cual será el único premio garantizado, 1 (una) extracción de un premio en especie aportado por PEMEX, y 45 (cuarenta y cinco) extracciones de premios en efectivo aportados por Lotería Nacional, los cuales corresponden al siguiente orden:
 
Número de
Extracciones
Premio
Premio en
Especie
($)
Premio en
Efectivo
($)
Valor Total de
Cada Premio
($)
1
Villas Chakté con
superficie de 6,792.88
m2, situado en el CIP de
Cancún, Estado de
Quintana Roo.
$197,526,000.00
$38,517,570.00
$236,043,570.00
1
Palco número B-03,
Nivel Bajo, con veinte
asientos y cuatro lugares
de estacionamiento, en
el Estadio Azteca;
CDMX
$20,992,000.00
$4,093,440.00
$25,085,440.00
5
Premios en Efectivo
 
$15,000,000.00
$75,000,000.00
5
Premios en Efectivo
 
$10,000,000.00
$50,000,000.00
5
Premios en Efectivo
 
$5,000,000.00
$25,000,000.00
5
Premios en Efectivo
 
$2,500,000.00
$12,500,000.00
5
Premios en Efectivo
 
$1,500,000.00
$7,500,000.00
10
Premios en Efectivo
 
$1,000,000.00
$10,000,000.00
10
Premios en Efectivo
 
$500,000.00
$5,000,000.00
 
Artículo 14. La segunda etapa se llevará a cabo bajo la modalidad "Electrónica", sorteándose 100 (cien) extracciones de premios en Efectivo de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) cada uno.
 
Número de
Extracciones
Premio
Premio en
Especie
($)
Premio en
Efectivo
($)
Valor Total de
Cada Premio
($)
100
Premios en Efectivo
 
$100,000.00
$10,000,000.00
 
Así mismo, la segunda etapa del sorteo se llevará a cabo con el siguiente instrumental y el desarrollo de los procedimientos que a continuación se describen:
I.     INSTRUMENTAL:
a)    Mediante el empleo de 7 (siete) Máquinas de sorteos electrónicos con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números de la emisión del Sorteo, esto es, del número 0'000,000 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero) al 2'999,999 (dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve).
b)    63 (sesenta y tres) Esferas de sorteos electrónicos. Los servidores públicos señalados en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7, del presente Reglamento verificarán, 24 (veinticuatro) horas antes del Sorteo, cuando menos, que el número de las esferas de sorteos electrónicos esté completo y que cumplan con el peso señalado en la normatividad.
c)    Una de las Máquinas de sorteos electrónicos contendrá 3 (tres) Esferas de sorteos electrónicos con los números 0 (cero), 1 (uno) y 2 (dos) correspondientes a las unidades de orden superior (unidad de millón). Las otras 6 (seis) Máquinas de sorteos electrónicos, contendrán cada una 10 (diez) Esferas de sorteos electrónicos numeradas del 0 (cero) al 9 (nueve) que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos, de conformidad con la emisión definida en la estructura de premios del Sorteo.
d)    Un mecanismo que permita visualizar a los presentes, los dígitos que conforman el número ganador, en cada extracción de acuerdo con la Estructura de premios prevista para el Sorteo.
e)    Un mecanismo que permita visualizar a los presentes, los resultados de los números ganadores de acuerdo con la Estructura de premios prevista para el Sorteo.
II.    PROCEDIMIENTO:
a)    El traslado e instalación de las Máquinas de sorteos electrónicos y equipos para la realización del Sorteo, se hará conforme a la normativa aplicable.
b)    El personal facultado realizará la inspección de las Máquinas de sorteos electrónicos, verificando el correcto funcionamiento de cada uno de sus componentes.
c)    El día señalado para la celebración del Sorteo se colocarán, cuando menos 3 (tres) horas antes, en exhibición al público, las Esferas de sorteos electrónicos correspondientes a cada una de las Máquinas de sorteos electrónicos.
d)    Una vez concluida la primera etapa del Sorteo se procederá al vaciado o liberación de las Esferas de sorteos electrónicos en cada una de las urnas de las Máquinas de sorteos electrónicos.
e)    Se accionará el mecanismo que permita revolver las Esferas de sorteos electrónicos al interior de cada Máquina de sorteos electrónicos de manera simultánea.
f)     La extracción de una Esfera de sorteos electrónicos por cada una de las Máquinas de sorteos electrónicos compondrá el número premiado.
g)    Se llevarán a cabo 100 (cien) extracciones consecutivas, según la estructura de premios señalada en el artículo 16 del presente Reglamento.
h)    Los números de las extracciones quedarán inscritos en la lista de premios.
i)     En caso de que un número integrado por las 7 (siete) Máquinas de sorteos electrónicos sea repetido una o varias veces, o sea igual al de la primera etapa, obtendrá tantos premios como hayan salido; en virtud de que la probabilidad siempre será la misma para todos los números de la emisión.
Artículo 15. Un timbre que indicará el inicio del sorteo, y al término de la conformación del último número, correspondiente a la segunda etapa del Sorteo, se dará el timbrazo de conclusión.
El Sorteo será transmitido en vivo por los medios y canales de comunicación de Lotería Nacional y videograbado, tomándose evidencia fotográfica de las extracciones premiadas.
Artículo 16. El Reparto de premios del Sorteo será el siguiente:
 
PREMIO PRINCIPAL CON UNA SERIE
$236,043,570.00
EMISIÓN POR SERIE
3,000,000
NÚMERO DE SERIES
UNA
VALOR DE LA EMISIÓN POR UNA SERIE
$1,500,000,000.00
PRECIO DEL BILLETE
$500.00
REPARTIBLE
41.08%
 
No. de
Premios
No. de la
Extracción
Reparto de
Premios
Premio en
Especie
($)
Premio en
Efectivo
($)
Valor Total
($)
1
1
Villas Chakté con
superficie de
6,792.88 m2,
situado en el CIP
de Cancún, Estado
de Quintana Roo.
$197,526,000.00
$38,517,570.00
$236,043,570.00
1
2
Palco número B-
03, Nivel Bajo, con
veinte asientos y
cuatro lugares de
estacionamiento,
en el Estadio
Azteca; CDMX.
$20,992,000.00
$4,093,440.00
$25,085,440.00
1
3
Premio en Efectivo
 
$15,000,000.00
$15,000,000.00
1
4
Premio en Efectivo
 
$15,000,000.00
$15,000,000.00
1
5
Premio en Efectivo
 
$15,000,000.00
$15,000,000.00
1
6
Premio en Efectivo
 
$15,000,000.00
$15,000,000.00
1
7
Premio en Efectivo
 
$15,000,000.00
$15,000,000.00
1
8
Premio en Efectivo
 
$10,000,000.00
$10,000,000.00
1
9
Premio en Efectivo
 
$10,000,000.00
$10,000,000.00
1
10
Premio en Efectivo
 
$10,000,000.00
$10,000,000.00
1
11
Premio en Efectivo
 
$10,000,000.00
$10,000,000.00
1
12
Premio en Efectivo
 
$10,000,000.00
$10,000,000.00
1
13
Premio en Efectivo
 
$5,000,000.00
$5,000,000.00
1
14
Premio en Efectivo
 
$5,000,000.00
$5,000,000.00
1
15
Premio en Efectivo
 
$5,000,000.00
$5,000,000.00
1
16
Premio en Efectivo
 
$5,000,000.00
$5,000,000.00
1
17
Premio en Efectivo
 
$5,000,000.00
$5,000,000.00
1
18
Premio en Efectivo
 
$2,500,000.00
$2,500,000.00
1
19
Premio en Efectivo
 
$2,500,000.00
$2,500,000.00
1
20
Premio en Efectivo
 
$2,500,000.00
$2,500,000.00
1
21
Premio en Efectivo
 
$2,500,000.00
$2,500,000.00
1
22
Premio en Efectivo
 
$2,500,000.00
$2,500,000.00
1
23
Premio en Efectivo
 
$1,500,000.00
$1,500,000.00
1
24
Premio en Efectivo
 
$1,500,000.00
$1,500,000.00
1
25
Premio en Efectivo
 
$1,500,000.00
$1,500,000.00
1
26
Premio en Efectivo
 
$1,500,000.00
$1,500,000.00
1
27
Premio en Efectivo
 
$1,500,000.00
$1,500,000.00
1
28
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
29
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
30
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
31
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
32
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
33
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
34
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
35
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
36
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
37
Premio en Efectivo
 
$1,000,000.00
$1,000,000.00
1
38
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
39
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
40
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
41
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
42
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
43
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
44
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
45
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
46
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
47
Premio en Efectivo
 
$500,000.00
$500,000.00
1
48
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
49
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
50
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
51
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
52
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
53
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
54
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
55
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
56
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
57
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
58
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
59
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
60
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
61
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
62
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
63
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
64
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
65
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
66
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
67
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
68
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
69
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
70
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
71
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
72
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
73
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
74
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
75
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
76
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
77
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
78
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
79
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
80
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
81
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
82
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
83
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
84
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
85
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
86
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
87
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
88
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
89
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
90
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
91
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
92
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
93
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
94
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
95
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
96
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
97
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
98
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
99
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
100
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
101
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
102
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
103
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
104
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
105
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
106
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
107
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
108
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
109
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
110
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
111
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
112
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
113
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
114
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
115
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
116
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
117
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
118
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
119
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
120
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
121
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
122
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
123
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
124
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
125
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
126
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
127
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
128
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
129
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
130
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
131
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
132
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
133
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
134
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
135
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
136
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
137
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
138
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
139
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
140
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
141
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
142
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
143
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
144
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
145
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
146
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
1
147
Premio en Efectivo
 
$100,000.00
$100,000.00
200
Premios por aproximación a la centena anterior y posterior a la del premio principal de $50,000.00.
 
$50,000.00
$10,000,000.00
299,999
Reintegros para los números cuya última cifra sea igual a la del premio principal
 
$500.00
$149,999,500.00
300,346
Total de Premios en especie y en efectivo; reintegros con valor total
$218,518,000.00
$397,610,510.00
$616,128,510.00
 
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS
Artículo 17. A cada uno de los premios en especie le corresponderá un premio en efectivo para cubrir los gastos de transmisión de cada uno de ellos, así como el impuesto federal y, en su caso, local sobre rifas y sorteos que se causen por la obtención del premio en especie, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del presente Reglamento, por lo que será retenido el importe correspondiente.
Por lo que se refiere a los 200 premios en efectivo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) cada uno, se determinarán por aproximación a los números comprendidos en la centena posterior y en la centena anterior, tomando como referencia el número del billete ganador que obtuvo el premio principal de Villas Chakté, con superficie de 6,792.88 m2, situado en el CIP de Cancún, Estado de Quintana Roo.
Con referencia al premio principal correspondiente a Villas Chakté, con superficie de 6,792.88 m2, situado en el CIP de Cancún, Estado de Quintana Roo, será el único premio garantizado, y el único premio resorteado. Por ello, una vez que se realice la primera formación del número ganador correspondiente a éste premio, se verificará en ese momento si existe un Billete ganador; en caso contrario se llevará a cabo otra extracción y así sucesivamente hasta que se tenga la certeza de que existe un Billete ganador para el premio.
Respecto a los premios en efectivo, se realizará la retención correspondiente para el pago de los impuestos referidos en líneas que anteceden.
CAPÍTULO IV
DE LA ENTREGA Y PAGO DE PREMIOS
Artículo 18. La entrega de los premios se realizará contra la presentación y entrega material de cada Billete original o la Constancia de participación, ante la Gerencia de Tesorería de Lotería Nacional.
La entrega del premio principal correspondiente a Villas Chakté, con superficie de 6,792.88 m2, situado en el CIP de Cancún, Estado de Quintana Roo, se entregará en el estado en que se encuentre, y el ganador estará obligado a tramitar, obtener y mantener vigentes los permisos y licencias para la construcción, modificación, desarrollo y la operación, en su caso, del inmueble de referencia, así como a gestionar por su cuenta, todo tipo de autorizaciones y concesiones ya sean de carácter federal, estatal o municipal, así como lo que se derive de la legislación correspondiente.
Además, el ganador deberá presentar original y copia fotostática de una identificación oficial vigente, debiendo ser exclusivamente credencial para votar, pasaporte o cartilla militar, así como la documentación de carácter fiscal que se requiera.
Lotería Nacional a través de la Gerencia de Tesorería, notificará a PEMEX y/o al FONATUR, la reclamación de los billetes ganadores.
Artículo 19. La entrega de los premios en efectivo se efectuará en el domicilio ubicado en Plaza de la República número 117, primer piso, Edificio "Jalisco", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030.
PEMEX y FONATUR, en términos de lo pactado en los Convenios interinstitucionales y sus modificatorios, en su caso, que celebraron con Lotería Nacional, entregarán al ganador los premios en especie, en las condiciones que se encuentran, en el lugar que determinen, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, contados a partir de que se realice el pago de valor de venta de los premios en especie. Dicho plazo puede ampliarse por causas no imputables a PEMEX y/o al FONATUR.
Los ganadores estarán obligados a observar las disposiciones legales a que esté sujeto el premio en especie.
Artículo 20. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el Billete o Constancia de participación no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad.
Artículo 21. En caso de que PEMEX o FONATUR se encuentren imposibilitados física, administrativa, jurídica o materialmente para entregar algún o algunos de los premios en especie que forman parte del Sorteo o, en su caso, no se concluyan la transmisión de los mismos, Lotería Nacional no cubrirá su valor a PEMEX y/o a FONATUR según corresponda y en tales consideraciones realizará la entrega en efectivo del valor del premio al ganador, ello en concordancia con lo establecido en los Convenios interinstitucionales y sus modificatorios, en su caso.
Artículo 22. El derecho a reclamar los premios caducará en 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración del Sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto.
CAPÍTULO V
DEL ACTA DE SORTEOS
Artículo 23. Al concluir el Sorteo se elaborará un acta pormenorizada que contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo del Sorteo, en la que se harán constar los números de Billetes que obtuvieron los premios en especie y/o efectivo, misma que deberá ser suscrita por los servidores públicos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 24. Al término del Sorteo se hará el cotejo de los premios y se imprimirá por duplicado la evidencia fotográfica, los cuales se entregarán a los servidores públicos señalados en los incisos b), y c) del artículo 7 del presente Reglamento; asimismo, a los servidores públicos señalados en los incisos a), d) y e) del mismo artículo, se les proporcionará de forma digital.
Artículo 25. Los números de billetes ganadores se darán a conocer en la lista oficial de premios de Lotería Nacional publicada en la página electrónica www.loterianacional.gob.mx
CAPÍTULO VI
DE LA DEVOLUCIÓN DEL BILLETE INÚTIL
Artículo 26. La devolución del Billete inútil del Sorteo será el día de la celebración del mismo, de las 14:45 (catorce cuarenta y cinco) horas y hasta las 16:45 (dieciséis cuarenta y cinco) horas; el cierre del sistema será a las 16:55 (dieciséis cincuenta y cinco) horas de ese mismo día.
 
CAPÍTULO VII
DE LOS COMERCIALIZADORES
Artículo 27. Los comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, los contratos de comisión suscritos y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los comercializadores o a su personal dependiente por inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional, y serán sancionadas conforme a la normativa aplicable.
TRANSITORIO
Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VII, del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el "REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 278, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO", fue aprobado mediante Acuerdo Séptimo, de la Sesión Extraordinaria III del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 30 de junio de 2023.
 
Ciudad de México, a 30 de junio de 2023.
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 539974)